3 MANIPULACIÓN Y TRASPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

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1 Índice Módulo 1 MANEJO DEFENSIVO Introducción 1 Accidentes 2 Casualidad de los accidentes de tránsito 2 Conducción segura de vehículos 3 Velocidad 3 Distancia necesaria para detener un rodado 4 Distancia segura de seguimiento 5 Colisiones o choques 5 Conducción en condiciones atmosféricas adversas 10 Conducción con disminución de visibilidad y adherencia 13 Hipnosis de la contraparte 14 Conocimiento de la contraparte 16 Conocimiento de los factores ambientales 17 Posturas y formas 19 Tacógrafo 21 Repartición de cargas 21 Adherencia y distancia de frenado 21 Módulo 2 LEGISLACIÓN Introducción 27 Condiciones de cargas 28 Equipo de Seguridad 28 Legislación vigente 28 Reglamento General para el Trasporte de Mercancías Peligrosas por Carretera 29 Módulo 3 MANIPULACIÓN Y TRASPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Normas Técnicas para el Transporte Terrestre. Clasificación y Definición de las Clases de las Mercancías Peligrosas 43 Modelos de los elementos indicadores de riesgo 44 Grupos de Embalaje I y II 51 Señales de Información 58 Señales de Prevención 60 Señales de Reglamentación 62 Módulo 4 PREVENCIÓN DE INCENDIOS 1. Materiales Combustibles 71 Pág.

2 Módulo 5 PRIMEROS AUXILIOS Introducción 77 Maniobras de reanimación 80 Asistencia Básica 81 Intoxicaciones 84 Pág.

3 Módulo 1 MANEJO DEFENSIVO Introducción Los accidentes según su gravedad pueden llegar a causar pérdidas de vidas, daños y sufrimiento a las personas involucradas, y cuantiosas pérdidas materiales. Cómo es posible reducir los riesgos de que ocurran? Muchos factores de riesgo intervienen en la ocurrencia de los accidentes, pero el que aparece como el más importante en todo el mundo es la forma de conducir el vehículo : en consecuencia, el método más efectivo que se conoce es el de tratar que los conductores cambien sus actitudes y sus predisposiciones en la tarea de conducción. Conducir a la defensiva es el arte de mantener la conducción de un vehículo sin registrar accidentes. Para lograrlo es necesario: Manejar responsablemente Asumir los riesgos de la tarea Tener en cuenta las contrapartes y los factores ambientales Reconocerse como parte de una comunidad vial Tener responsabilidad social Siguiendo tres pasos que se relacionan entre sí: 1. Ver el obstáculo (peligroso), pensar en lo que va a pasar o pueda pasar; no distraerse. 2. Conocer la defensa, saber cómo actuar según cada condición específica o circunstancia. 3. Actuar a tiempo, cuando se haya visto el obstáculo y se sepa cómo defenderse contra el mismo; nunca asumir la actitud de esperar y ver. Accidentes Desde el punto de vista de la seguridad ocupacional se ha llegado a definir como accidente a: todo acontecimiento no deseado, que interfiere o interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede producir lesiones o daños. No hay accidentes sin causas, y las mismas siempre son varias, no existiendo nunca causa única. Un accidente se produce por acciones inseguras, o sea si fallan las personas, o por condiciones inseguras, o sea si fallan las cosas o los medios materiales o físicos para realizar la actividad. Otro factor importante es la consideración del riesgo que involucra toda actividad. Partiendo del concepto de accidentes laborales/ocupacionales se puede definir accidente de tránsito como un acontecimiento no deseado que interfiere la normalidad de un viaje entre dos puntos. Puede producir lesiones o daños.

4 Por lo general es la consecuencia de un contacto entre vehículos, con personas, animales u objetos, y que en muchos casos se debe a la pérdida de control del vehículo. Casualidad de los accidentes de tránsito No hay accidente sin causas; los mismos se producen por fallas que hay que enfrentar. Si se quiere aprender de ellos nunca se deben atribuir a la mala suerte o fatalidad. Las causas más comunes que se pueden convertir en causas de accidentes son: Violaciones o infracciones a las leyes de tránsito. Vehículo en malas condiciones. Descortesía, falta de entendimiento con otros conductores. Falta de planificación en los viajes, que puede provocar apresuramientos o fatigas en el conductor o revisión mecánica deficiente del vehículo. Falta de reconocimiento de algunas condiciones inseguras como escasa visibilidad, condiciones deficientes de los caminos, malas condiciones climáticas. Falta de reconocimiento del estado psicofísico; el conductor debe estar en buenas condiciones físicas y mentales en el momento de conducir. Conducción segura de vehículos Es la que siempre tiene en consideración las acciones inseguras (propias y de los demás) y las condiciones inseguras. La conducción segura implica un grado de responsabilidad social. Velocidad Se puede decir que la velocidad es la relación entre el espacio recorrido por un móvil en un tiempo determinado, es decir: V= e (espacio recorrido) t (tiempo) El tiempo de la fórmula se puede hacer coincidir con una unidad, por ejemplo, una hora, un minuto o un segundo, entonces se dice que: la velocidad es el espacio recorrido en la unidad de tiempo. Diversos factores afectan directamente la velocidad a la que circula un vehículo, entre ellos: El propio vehículo, el conductor (sus hábitos, destreza, estado de ánimo, etc.), la vía (el ancho, su trazado, su estado de conservación, la cantidad de curvas, pendientes, etc.), el tráfico (a mayor volumen es menor la velocidad desarrollada), el medio ambiente (niebla, lluvia, excesiva luz, la hora del día, etc.) y las leyes de tránsito. El principio que debe regir la conducta en relación con la velocidad que se le imprime al vehículo es que teniendo en cuenta las condiciones humanas, del medio, del vehículo y de la carga asociada al mismo, en todo momento se debe ser dueño del movimiento del mismo.

5 Por lo tanto, y siempre respetando los límites de las señalizaciones, se debe tener presente el concepto de velocidad adecuada, es decir: La velocidad que permita al conductor detener su vehículo ante cualquier obstáculo previsible que pudiera encontrar en el espacio visible a su frente. A medida que la velocidad aumenta se reduce la capacidad visual del conductor porque el cerebro no tiene tiempo para captar todas las imágenes antes que aparezcan otras nuevas. Sin embargo a medida que la velocidad aumenta, la necesidad de ver más rápido también aumenta, ya que el conductor tiene menos tiempo para actuar ante una situación crítica, dicho de otro modo, cuando más capacidad visual se necesita menos se la tiene: a 80 Km./h un conductor ve un 14% que a 72 Km./h. Las imágenes recibidas a altas velocidades son indefinidas, no resueltas. Si la imagen no es clara se requiere más tiempo para poder interpretar qué es y dónde está. Los objetos sin que el cerebro pueda identificarlos, y a medida que el velocímetro se mueva hacia altas velocidades, llegará un instante que alcance un punto crítico, en ese punto, más allá de la experiencia del conductor, se presente un déficit importante en su capacidad de percepción y de reacción ante una emergencia. Figura 1. Efecto de visión desde la cabina a velocidad moderada Figura 2. Efecto de visión desde la cabina a alta velocidad. Nótese como desaparecen los detalles del contexto y la vista se focaliza en la vía; por lo tanto se reducirá la capacidad de reacción ante imprevistos surgidos a los costados. Distancia necesaria para detener un rodado A esta distancia se la denomina técnicamente la distancia total de parada. La distancia total de parada es la suma de la distancia de reacción y la distancia parcial de parada. Distancia de reacción: es la que se recorre entre el momento que el conductor advierte el peligro y aplica los frenos. Normalmente para un conductor que se encuentra en óptimas condiciones de conducción, el valor en tiempo es de 0,75 a 1 s. Como es evidente, en ese tiempo (constante) a mayor velocidad se recorrerá más distancia.

6 Distancia parcial de parada: también llamada distancia de frenar, es la que recorre el vehículo desde que se aplican los frenos (momento en que se comprime el líquido hidráulico en la cañería) hasta la detención total del vehículo. Esta también depende del estado del pavimento y de las condiciones climáticas. Distancias necesarias para detener un vehículo en condiciones normales VELOCIDAD PAVIMENTO SECO PAVIMENTO MOJADO 40 Km./h 60 Km./h 80 Km./h 18 mts. 36 mts. 60 mts. 24 mts. 54 mts. 98 mts. Ejemplo de distancia total de parada VELOCIDAD D. REACCIÓN D. FRENAR D. TOTAL DE PARAR 64 Km./h 12.8 mts. 17 mts mts. 96 Km./h 19.2 mts mts mts. Distancia segura de seguimiento La normativa no especifica valores de velocidad o distancia, pero establece que la distancia de seguimiento del vehículo de adelante no sea menor de la prudente, lo que aseguraría la distancia necesaria de circulación para evitar accidentes y reducir los riesgos (recordar el método de los 2 segundos para verificar distancia). Colisiones o choques De acuerdo con las estadísticas de los accidentes de tránsito, la mayor cantidad de los mismos se producen por colisión (con vehículo en movimiento) o choque (con vehículo detenido): Algunos de los riesgos de choque y sugerencia para prevenirlos: Colisión o choque con el vehículo de adelante: Las causas más frecuentes por las que se produce son por detención repentina del vehículo de adelante, retroceso inesperado cuando estaba detenido o giro repentino sin hacer señales. Para prevenirlo se debe saber que el conductor de adelante puede provocar al menos los tres hechos descriptos y conducir a una velocidad razonable y prudente, conservando la distancia de seguimiento con una actitud de alerta ante conductas inesperadas. Colisión o choque con el vehículo de atrás: Se produce porque el conductor del vehículo que viene atrás no mantiene la distancia segura, o porque el conductor se ve obligado a detenerse repentinamente, o porque no señalizó oportunamente y/o en forma correcta la maniobra que se propuso realizar. Para prevenirlo, si el vehículo de atrás sigue muy de cerca se debe disminuir la velocidad para que se adelante en la primera oportunidad que pueda o para lograr que disminuya la velocidad. También se le puede avisar con las luces de los frenos (tocando el pedal sin llegar a frenar) que su distancia es insuficiente.

7 Colisión con el vehículo que viene de frente: Está catalogado como el más grave de todos. En general causa muertes ya que los vehículos que participan del choque se detienen casi al instante y la inercia lanza a los ocupantes hacia el parabrisas o el tablero, y también se produce el impacto del conductor sobre el volante; además, es común que el conductor y los pasajeros salgan arrojados del vehículo o queden atrapados en el mismo por la fuerza del impacto y la deformación del material. Fundamentalmente se produce porque uno de los vehículos involucrados invade la pista del otro que viene en sentido contrario; en una intersección puede ocurrir por maniobras equivocadas del conductor, como un giro a la derecha muy abierto o giro a la izquierda. En una curva puede ocurrir debido principalmente a la fuerza centrífuga. Para evitar este tipo de choque se debe sostener la atención en el tránsito que viene de frente a fin de poder anticiparse, conducir siempre sobre la derecha, reducir la velocidad al advertir que un vehículo está invadiendo el carril, tocar bocina o hacer luces, y si el peligro no desaparece no se debe dudar en salir de la ruta, ya que el accidente será de menores consecuencias de las que acarrea un choque frontal. En el caso de prevenir un choque en curvas, conviene disminuir la velocidad antes de entrar a la misma, en las de dirección hacia la derecha manteniéndose cerca del borde derecho del pavimento, en las de dirección hacia la izquierda sobre la parte central de la pista; una vez que se ingresó en la curva hay que acelerar ligeramente para contrarrestar la fuerza centrífuga. Con pavimento resbaladizo debe reducirse aún más la velocidad. Colisiones en la intersección: Una intersección es un lugar donde el conductor puede avanzar o girar a la derecha y/o izquierda; en estos lugares ocurre un alto porcentaje de accidentes por errores en la conducción, por no señalizar oportunamente la maniobra, no reducir la velocidad o no respetar la señalización o las reglamentaciones de tránsito. En los giros se recomienda colocarse en el carril correspondiente anticipadamente, reducir la velocidad gradualmente y hacer señal que corresponda a la situación por lo menos 30 metros antes, teniendo en cuenta que quien vira no tiene la preferencia de paso y que el vehículo que vira debe incorporarse a una pista equivalente a la que deja. En las intersecciones se debe aminorar la marcha quitando el pie del acelerador y tocando suavemente el freno (para ganar tiempo de reacción), mantener la atención sobre las señales de tránsito y sobre las actitudes de los otros conductores y peatones, mirar hacia ambos lados sin importar el sentido de circulación obligatorio de la vía, señalizar a tiempo y no acelerar una vez en la intersección. FIGURA 3. Obsérvese la trayectoria de ambos vehículos. Sería la forma más aconsejable para deducir el riesgo de choque frontal en una curva y la que permitiría espacios para maniobrar en caso de emergencia.

8 Colisión con el vehículo que se adelanta: Es el accidente que se ocasiona entre dos vehículos que transitan en la misma dirección y a diferente velocidad, cuando el de atrás maniobra para adelantarse, produciendo rozamiento, intersección del paso, frenadas forzadas e incluso obligando a salir de la ruta. Los vehículos pueden adelantarse en diversas situaciones, en una vía recta, cuando se está abandonando el estacionamiento en la vía, cuando a su vez se está pasando a otro vehículo o por la derecha (en forma incorrecta). En estos casos hay que facilitar el paso al otro conductor, y si es necesario, disminuir la velocidad si se presume que el vehículo que se adelanta va a necesitar introducirse adelante; antes de cambiar de carril, asegurarse por el espejo retrovisor que no venga otro vehículo detrás y señalizar la maniobra. Para realizar un viraje se debe ingresar oportunamente en el carril correspondiente y al girar a la derecha mantenerse lo más cerca posible de la cuneta del lado derecho para evitar que alguien se adelante por ese costado. Colisión al adelantar: Para adelantarse con seguridad a otro vehículo es conveniente estar seguro de que es necesario, mantener una distancia prudencial y la atención en el tránsito que viene de frente; en caso de duda no adelantarse. Mirar el tránsito que viene de atrás por los espejos retrovisores y girar la cabeza para observar el punto ciego (por si otro conductor trata de adelantarse), señalizar el desplazamiento hacia la izquierda y acelerar sin exceder la velocidad reglamentaria; a medida que se ocupa el carril izquierdo; advertir al vehículo que se está pasando con luces o bocina y una vez que se pasó señalizar la intención de ocupar el carril derecho. Cuando se observe en el retrovisor al vehículo adelantado y que el carril derecho no está ocupado regresar al mismo deteniendo por último la luz de giro. Accidente por marcha atrás: Mover un vehículo marcha atrás suele ser una maniobra muy riesgosa. Al realizarla hay que tener en cuenta los puntos ciegos del vehículo que impiden ver la totalidad del terreno en el que se está maniobrando. La Ley en su Art. 48, inciso H, prohíbe expresamente circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de una garaje o calle sin salida. FIGURA 4. Asegurarse que se está respetando la distancia segura de seguimiento

9 Figura 5. Mirar por los espejos retrovisores, teniendo en cuenta el punto ciego. FIGURA 6. Señalizar el desplazamiento hacia la Izquierda accionando la luz de giro FIGURA 8. Una vez ocupado el carril izquierdo. Acelerar sin exceder la velocidad Permitida. Una vez que se lo pasó señalizar Con la luz de giro la intención de volver al carril derecho FIGURA 7. Una vez verificada la ausencia de Riesgos, desplazarse hacia el carril de la izquierda. FIGURA 9. Una vez concluida la maniobra retomar la velocidad normal

10 Señalización de las maniobras La maniobra siempre lleva un aumento en la condición del riesgo. Se considera maniobra al movimiento vehicular que supone una alteración, afectando las circunstancias normales del tránsito y en consecuencia, creando una situación de riesgo. Es importante que cada maniobra dure el menor tiempo posible. Los conductores tienen la obligación de advertir su presencia a los demás e indicar cualquier alteración de la vía. Este aviso debe hacerse con anticipación y claridad; el señalamiento tardío es inútil y el prematuro puede ser desconcertante transformándose en peligroso e imprudente, hasta el punto de constituir lo que se da en llamar falsa prudencia. Conducción en condiciones atmosféricas adversas Los efectos generales y negativos que producen los fenómenos atmosféricos son: 1. Disminución de la adherencia. 2. Disminución de la visibilidad. A) Lluvia El polvo, las manchas de aceite, la grasa propia del asfalto y el gas oil que se depositan sobre la calzada casi no se perciben en tiempo seco, pero cuando llueve esa mezcla se hace deslizante, reduciendo la adherencia de los neumáticos a un 40%. La lluvia torrencial lava rápidamente la calzada haciendo que se recupere la adherencia más fácilmente que cuando la lluvia es tenue en forma de llovizna. Disminuye la visibilidad, más cuando las gotas son muy finas que cuando es normal, llegando al máximo de reducción cuando es torrencial. No obstante la visibilidad nuca será inferior a 100 m. De noche por efecto de la luz, las dificultades de visibilidad son mayores. Se puede producir hidroplaneamiento (aquaplaning), las ruedas pierden contacto con el pavimento, al formarse una fina película de agua entre éste y las cubiertas; al producirse un aumento de la velocidad o una ráfaga de viento fuerte, hará patinar al vehículo en cualquier dirección, sin que el conductor pueda evitarlo, haciendo muy difícil su control. Los neumáticos comienzan a montarse o subirse sobre la superficie del agua; a velocidades de 50 Km./h los neumáticos barren el pavimento en el punto de contacto, a velocidades de 90 Km./h, los neumáticos ruedan completamente apoyados sobre el agua, desapareciendo la fricción entre el piso y la cubierta, fricción que es necesaria para mantener la dirección de marcha, frenar o acelerar. No hay métodos infalibles para evitar un hidroplaneamiento; lo más aconsejable cuando el pavimento está mojado es disminuir la velocidad a menos de la del hidroplaneamiento al aproximarse a las curvas o cambios de pendiente de camino. Si se produce hidroplaneamiento se debe desacelerar inmediatamente y esperar a que los neumáticos recuperen su fricción, sin usar los frenos. Cuando existan charcos y circulen peatones y/o ciclistas, se debe prestar atención a los movimientos bruscos que éstos puedan afectar, para evitarlos. Los charcos deben atravesarse a la menor velocidad posible, ya que el desequilibrio de adherencia que se puede provocar en la rueda que se moja podrá llegar a generar un deslizamiento.

11 La lluvia incipiente o llovizna suele temerse más que la lluvia tormentosa, y aunque se sepa cómo conducir en estas condiciones, se debe tener en cuenta que tal vez los demás lo desconozcan. B) Niebla La niebla está constituida por pequeñas gotas de agua suspendidas en el aire cerca del suelo, en concentración suficiente para disminuir la velocidad. La humedad producida genera el mismo efecto sobre el pavimento que la lluvia incipiente, con la particularidad que irá disminuyendo la adherencia a medida que la acción de la niebla persista y circulen más rodados, y no habrá posibilidad de lavado como ocurre con la lluvia. Los objetos de las calzadas sólo pueden ser vistos e identificados a distancias muy inferiores a las normales, los objetos se perciben como si estuvieran situados muy lejos y de mayores dimensiones. Los ojos sufren una especie de cansancio que dificulta la apreciación de las distancias. En el período de transición entre la visibilidad diurna y la nocturna las condiciones de visibilidad son peligrosas, incluso contando con alumbrado disminuye la distancia de visión de los objetos. Circulando de noche por la ruta, sin que nadie lo haga en sentido contrario, el contraste entre los obstáculos y el fondo viene a ser parecido que cuando no existe niebla, por lo tanto la luz del vehículo permite distinguir los obstáculos. Las luces de los vehículos en ruta producen ciertas molestias a los conductores que las usan con niebla, por el reflejo que produce, y disminuye la visibilidad; si la niebla es muy densa puede producir encandilamiento. De todos modos el encandilamiento de las luces de los que circulan en sentido contrario es menos efectivo con niebla, y esos vehículos son mucha más detectables. Distancias de visibilidad aprox. que surgen de un estudio realizado en Italia FENOMENO D.V. MAXIMA D.V. MINIMA Neblina Niebla ligera Niebla moderada Niebla densa Niebla muy densa Pantalla de niebla mts. 300 mts. 150 mts. 50 mts. 20 mts. 10 mts 350 mts. 150 mts. 50 mts. 20 mts. 10 mts 0 mts. C) Nieve / hielo La primera capa de nieve caída puede hacer que la adherencia disminuya al grado más o menos aproximado de la lluvia.

12 Mientras la nieve está cayendo o cuando una vez caída es levantada por el viento, disminuye la visibilidad. Los copos de nieve fina disminuye más la visibilidad que los copos grandes. Cuando la nieve cubre la calzada disminuyen de manera notable los contrastes y la información sobre el trazado de la ruta. Con la nieve recién caída se hace difícil ver los cambios de nieve del suelo. La nieve puede causar dificultades de visibilidad, incluso a pleno sol; la luz reflejada hace necesario conducir con lentes oscuros. Se torna difícil percibir los objetos situados en la sobre y a veces resulta conveniente circular con las luces cortas. En la circulación nocturna, mientras está nevando, la reflexión de la luz sobre los copos de nieve genera una especie de pantalla con los mismos efectos que produce la niebla, pero aumentando la sensación de velocidad. La nieve recién caída abrillanta el campo de visión, lo que es un problema durante la noche, ya que la distancia de visibilidad de los objetos disminuye. Los torbellinos de nieve que producen los vehículos que circulan delante, especialmente los camiones, producen el mismo efecto que las salpicaduras de barro, dificultando la visibilidad para preparar los adelantamientos. D) Viento La fuerza del viento constituye un problema para la conducción cuando actúa lateralmente. El efecto de empuje que la fuerza lateral del viento produce en el vehículo, tiene que contrarrestar en forma similar a como se contrarresta la fuerza centrífuga en la curva. Es preciso tener en cuenta que las altas velocidades favorecen el deslizamiento lateral. Un buen equilibrio de la carga, compensando el peso del motor y la propulsión trasera o delantera, puede evitar un desplazamiento lateral por efecto del viento. E) Otras causas También pueden producir efectos adversos durante la conducción la escarcha, las hojas de los árboles que caen en otoño en cantidades considerables. El humo y el polvo se consideran factores de importancia secundaria. Conducción con disminución de visibilidad y adherencia En las condiciones adversas que se han descripto hasta aquí, es necesario conducir de tal forma que se tengan en cuenta la visibilidad y la adherencia, pero también procurando paliar algunos fenómenos psicológicos que el ambiente de su entorno crea al conductor A) Fenómeno psicológicos Conduciendo bajo condiciones restrictivas, sobre todo con la niebla, la monotonía puede influenciar al conductor y llevarlo a no preocuparse demasiado por la velocidad. También, pretendiendo ver un poco más, el conductor hace un esfuerzo de tensión pudiendo perder el sentido de la orientación y realizando un gasto de energía que le produce fatiga.

13 Hay ciertas pruebas experimentales que muestran que las condiciones atmosféricas, como la temperatura, porcentaje de oxígeno, nivel de humedad, presión atmosférica, pueden influir directamente en el sistema biológico humano, hasta el punto de modificar, por ejemplo, los niveles de atención, de excitación y de tiempo de reacción. El hecho de estar en una cabina totalmente cerrada para evitar la entrada de nieve, la lluvia o el aire frío, complica la conducción, ya que si la ventilación es insuficiente se acumulan gases tóxicos, y el fumar puede hacer que el óxido de carbono alcance niveles peligrosos. Cuando la sangre contiene más de 0.013/1000 de carboxihemoglobina, la percepción visual disminuye, sobre todo si el alumbrado no es óptimo, y puede llegar a producir agudos dolores de cabeza. B) Distancia de seguridad y visibilidad La situación atmosférica, tanto de noche como de día, no oculta la visión como si pusiéramos un cuerpo sólido delante de algo, pero sí disminuye la distancia a que se pueden ver los objetos, y los peligros van apareciendo gradualmente a medida que se avanza. El conductor puede verse ante un peligro antes de darse cuenta del mismo; en un día de tormenta de agua o nieve, o con niebla densa, probablemente no verá a un peatón al borde de la calzada a más de 25 m., siendo que necesita esa cantidad de metros para detenerse en circunstancias normales a 40 Km./h. (Ver distancia de parada). En este caso al factor visibilidad reducida, que afecta a la percepción del peligro, se le ha unido el de deslizamiento que afecta la actuación del vehículo. En estas circunstancias se hace muy difícil calcular los metros, porque los puntos de referencia no existen y los indicios de distancia desaparecen. Las señales que marcan los kilómetros pueden resultar una ayuda, pero si esto no es posible, otra ayuda sería detenerse, con el máximo de precauciones, fuera de la calzada y con la señalización correspondiente, y calcular de parado la distancia de visibilidad, pues la apreciación de la distancia mejora estando inmóvil. Es conveniente calcular la distancia de seguridad al doble de las condiciones normales, para conceder suficiente espacio de maniobra al posible deslizamiento del vehículo de adelante. C) Normas generales para la conducción Una vez realizada la estimación de las distancias y adaptada la velocidad, es preciso evitar que los neumáticos pierdan adherencia al pavimento. Para ellos es indispensable que no exista brusquedad en la aceleración, desaceleración, ni en el giro del volante, y ante todo, que no se accione bruscamente sobre el pedal del freno. Si aún tomando estas precauciones existe la posibilidad de derrapar se debe reducir aún más la velocidad. Un derrape en curva con pavimento deslizante es muy difícil de corregir. Hipnosis de la carretera Este fenómeno merece un espacio especial. La principal causa proviene de un estado de relajamiento originado por la rutina del camino, lo que produce una baja en la capacidad de atención y retardo de la capacidad de reacción ante una emergencia. Este estado es similar a la conciliación del sueño o del despertar.

14 Ocurre por varios factores que operan simultáneamente: La idea del conductor de que los accidentes les ocurren a otros pero nunca a él. El exceso de confianza en un terreno despejado y tranquilo que hace que el conductor comience a prestar atención, más que a los fenómenos externos, a sus pensamientos (familiares, laborales, personales, etc.) En un camino muy conocido que no le provoca estímulos para mantenerse alerta. En este estado el conductor realiza acciones en forma automática que luego no recuerda. Lo peligroso es que el conductor no tiene sensación de cansancio. En esta situación es conveniente evitar fijar la vista, moviendo los ojos de izquierda a derecha; mirar por los espejos retrovisores; detenerse y descansar a intervalos regulares; en lo posible tratar de mantenerse relajado. Es un fenómeno que deben tener presente aquellos conductores que cubren siempre una ruta fija, muy conocida, en forma regular en días y horas. FIGURA 10. Muestra una situación de percepción durante la conducción normal. Se observa que el contexto del camino no tiene estímulos que permitan descansar la atención y no fijarla sólo en el camino. FIGURA 11. La persistencia del estimulo visual (conocido) hace que el contexto del camino comience a desdibujarse en la percepción del conductor. FIGURA 12. El contexto sigue desdibujándose aún más. La percepción mantiene los estímulos básicos para que la tarea se realice. FIGURA 13. La percepción llegó a su punto más bajo de registro, sólo mantiene el estimulo visual sobre el trazado del camino. Obsérvese cómo el contexto no es registrado.

15 Conocimiento de la contraparte Para reducir los riesgos al conducir es necesario conocer las intenciones, las posibilidades y los límites de la contraparte. Los conductores con sensibilidad vial no sólo ven peatones en la calle, sino que los diferencian según su edad, grado de atención y sus intenciones. VISION DE LAS INTENCIONES El conductor experimento tiene una visión de las intenciones de los demás. A través de los movimientos de las personas puede predecir lo que harán, por ejemplo, gestos y mímicas de otros conductores o peatones, la velocidad de otros vehículos o transeúntes, la mirada asociada a los gestos y la postura corporal del peatón. Algunos de los grupos de riesgo especial son los siguientes: Niños y ancianos Mientras que los niños se caracterizan por movimientos impulsivos y rápidos, los ancianos se caracterizan por su falta de movilidad, por su mirada dirigida hacia abajo por temor a las caídas, y aunque miren a los costados tienen dificultad para evaluar las distancias; también pueden tener problemas de audición. FIGURA 14. En la imagen vemos una situación de calle. Trate de describir lo que ve. Las características de cada personaje y su conducta vial. El conductor experto siempre adapta su conducción a las situaciones. Los conversadores y los distraídos Siempre se debe esperar de ellos una conducta riesgosa para la seguridad vial. Este grupo de personas no pueden reaccionar con la rapidez necesaria ante una contingencia. Los complicados Dentro de este grupo se encuentran los apurados, los que presionan permanentemente, los conductores lentos, los que no miran atrás, y los despreocupados. Lo mejor es evitarlos. Los que requieren ayuda Son aquellas personas que presentan dificultades, no por su falta de atención, su torpeza o su actitud incorrecta, sino por una razón forzosa tienen dificultades para conducirse debidamente en el tránsito, por ej. Los ciegos. También existen determinados vehículos que requieren ayuda como los tractores o grandes vehículos, principalmente en las zonas urbanas. Las motos, los ciclomotores y bicicletas, el visitante y las personas que llevan cargas pesadas también deben ser tenidas en cuenta.

16 Conocimiento de los factores ambientales Las formas del comportamiento de los participantes del tránsito, como así también las condiciones físicas del conductor, pueden modificarse de acuerdo a las condiciones climáticas y viales. CONOCIMIENTO VIAL El conductor experimentado además de tener desarrollada la capacidad para reconocer las contrapartes de riesgo, tiene una capacidad para detectar otros problemas especiales que se presentan en la calle. La calidad de la calle Los elementos de la calle que implican cierto riesgo y que hay que tener en cuenta para una conducción segura son: - El ancho de la calle. Cuanto más ancha, más cuidado debe tener en la selección adecuada de la velocidad y el carril. - El estado de la cubierta de la calzada. - Los adoquines. - Vías de premetro, aún secas representan un peligro para los ciclistas. - Las señalizaciones horizontales (sobre la calzada) suelen resultar resbaladizas cuando llueve. - Los revestimientos nuevos de calzadas en los primeros meses se tornan resbaladizos. - Las cubiertas de calzada de color negro absorben mucha luz y disminuyen los contrastes provocando que resulte difícil reconocer vehículos oscuros o peatones con ropas oscuras. El trazado de la calle No solo la calidad, sino también el trazado de la calle encierran ciertos peligros que se deben tener en cuenta. Por ejemplo un camino largo y recto puede producir efectos desfavorables, ya que no permite estimular la vista, hace disminuir el grado de atención y provoca rigidez corporal, lo que hará que la reacción sea más lenta. Otro ejemplo es el camino sinuoso y con obstáculos, donde la vista parece chocarse contra la pared y el conductor se siente incómodo. Las calles y su entorno No sólo la calidad y el trazado caracterizan a la calle, sino también su entorno que es todo aquello que se encuentra alrededor y al fondo de ésta. El entorno también es registrado óptimamente, y en muchos casos induce a cometer errores. Ciertos elementos naturales y artificiales en el borde o en el centro de la calzada (filas de árboles, banquinas claramente señalizadas, etc.) contribuyen a orientar la mirada y por lo tanto ayudan al conductor a mantenerse en su carril, pero el conductor no se da cuenta de que en cierta manera es conducido por ese fenómeno. El entorno de la vía pública presenta otras trampas en los lugares interesantes o particularmente coloridos que atraen la atención, con intención (como la publicidad) o sin intención (una construcción llamativa).

17 FIGURA 15. La carretera no continúa en el horizonte hacia la derecha (como lo insinúa la fila de árboles al fondo). Sino que se convierte en una curva con dirección hacia la izquierda. ZONAS DE RIESGO Se trata de calles aparentemente seguras, pero en las que ocurre un mayor número de accidentes que en aquellas con una alta densidad de tránsito. Por ejemplo las calles relativamente vacías en localidades cerradas; otro ejemplo son las colinas en las cuales el conductor no se da cuenta que su visibilidad se va acortando pero tiene la sensación de poder ver hasta muy lejos. En síntesis, todos los lugares que no se pueden abarcar totalmente con la vista son zonas de riesgo. CONOCIMIENTO DEL DIA Los conductores experimentados conocen las trampas en ciertos horarios del día, de ciertos días de la semana y de las condiciones climáticas. Horas del día que se consideran críticas Entre las 17 y 19 horas y entre las 7 y las 9 horas, coincidentemente con el tránsito laboral. Por la tarde los conductores están cansados y tienen apuro por llegar a sus casas registrándose mayor cantidad de accidentes que por la mañana. También en los horarios de poca luminosidad, antes y después del amanecer y del atardecer. Días críticos de la semana El viernes se incrementa considerablemente la cifra de accidentes y llega a su punto máximo el día sábado, debiéndose al inicio del tránsito del fin de semana. Los domingos circulas los domingueros que no están acostumbrados al tránsito urbano o interurbano, o recorridos poco conocidos, conduciéndose con cierta torpeza y generando situaciones críticas. Estaciones del año críticas Cada estación del año tiene sus particularidades. Posturas y formas REGLAJE DEL ASIENTO Y DEL RESPALDO Antes de poner el motor en marcha el conductor debe sentirse cómodo en su butaca, con la espalda bien apoyada sobre el respaldo, colocado ligeramente inclinado hacia atrás y acomodando la distancia del asiento con relación al volante.

18 Para que la distancia sea adecuada: Los brazos deben ligeramente flexionados sobre el volante. La mano derecha podrá llegar a actuar sobre la palanca del cambio de velocidad en su punto más lejano, sin que tengan que desplazarse los hombros del respaldo. Las piernas deben quedar semi-flexionadas, de forma que los pies puedan actuar sobre los pedales pisando a fondo sin que el cuerpo tenga de desplazarse. Se debe usar calzado liviano y flexible, de suela no demasiado rígida, que permita y controlar suficientemente la presión sobre los mismos. No son aconsejables los zapatos gruesos, ni los de tacos elevados, ni se debe conducir descalzo. La altura del asiento debe ser tal que permita ver la carretera por encima del volante. Si es necesario se coloca un almohadón como suplemento. Reglaje de los espejos retrovisores Como norma general, los espejos retrovisores son tres: uno interior, y dos colocados en el exterior, en ambos laterales del vehículo, que permitan al conductor ver la circulación por detrás en una distancia mínima de 50 metros en recta y llano. Para regular el espejo retrovisor interior, sentado en la posición de conducción normal se toma el espejo por los bordes y se lo orienta hasta obtener la mejor visión posible a través de la ventanilla trasera, de forma que se pueda ver por lo menos los tres y si es posible los cuatro lados de la misma. Para regular el espejo exterior izquierdo, se actúa sobre el mismo o sobre su mando, según los modelos, hasta poder ver, sin desviar la cabeza de la posición normal, la calzada y un poco el costado izquierdo del vehículo. Para regular el exterior derecho, el conductor debe pedir ayuda de otra persona que lo mueva hasta que vea la calzada y un poco del costado derecho del propio vehículo. Si la regulación es eléctrica lo hará desde su mando. La forma de sujeción del volante El volante se sujeta con ambas manos, con firmeza sin fuerte contracción. Las manos deben colocarse hacia la mitad superior del volante, como si un reloj de agujas marcara las diez y diez. Nunca se deben apartar del volante ambas manos a la vez ni tampoco cruzarlas sobre el mismo. Cuando se deba actuar sobre algún mando con una mano, se debe sujetar fuertemente el volante con la otra, sin hacer variaciones peligrosas. La vestimenta No se debe llevar prendas muy ajustadas, pues oprimen y no facilitan una conducción cómoda y relajada. Tampoco se debe conducir con abrigos, pues dificultan los movimientos.

19 Se debe conducir con cinturón de seguridad, cuyo uso es obligatorio tanto en vías interurbanas como urbanas, igualmente deben usarlo los eventuales acompañantes. La climatización del habitáculo El conductor debe sentirse cómodo y a gusto, logrando un ambiente ni muy frío ni caluroso y una adecuada ventilación. En tiempo frío debe vigilar la calefacción para prevenir amodorramiento y somnolencia. Tacógrafo El tacógrafo es un aparato de control destinado a ser instalado en vehículo de carretera para indicar y registrar automática o semiautomáticamente los datos relativos a la distancia recorrida por el vehículo, velocidad del vehículo, tiempo de conducción, otros tiempos de trabajo distintos a la conducción y de presencia en el trabajo a disposición de la actividad, interrupciones del trabajo y tiempos de descanso diario. El equipo tiene dos diferentes modos de funcionamiento: Modo Normal, solamente se emiten los datos que son requeridos por los organismos de control. En este estado, el conductor no tiene acceso a alterar ningún parámetro del viaje. Modo Master, con acceso únicamente a titulares o autorizados. Repartición de cargas Para obtener la mejor distribución de las cargas en el vehículo se debe tener en cuenta el centro de gravedad del vehículo, el peso del vehículo y la carga. El centro de gravedad es el punto en el que se debería elevar un cuerpo para que mantenga su equilibrio. En el camión no se encuentra exactamente en el medio; en el camión vacío se encuentra desplazado hacia los puntos donde se hallan las piezas pesadas, como el motor o la caja de cambios; diferentes es cuando el camión está cargado. Si el peso del camión y el de la carga son iguales, el centro de gravedad se encuentra exactamente en el medio de la línea de unión; caso contrario se desplaza hacia lo más pesado. El peso total actúa sobre el centro de gravedad común; los ejes de las ruedas sirven de apoyo para este peso. Si se concentra la carga en la parte trasera, en centro de gravedad común también se encuentra desplazado hacia atrás; la fuerza total también se apoya esencialmente sobre el eje trasero y sólo una pequeña parte sobre el eje delantero. Las consecuencias son malas condiciones de circulación, exceso de la carga admisible en eje trasero y sobreexigencia de las ruedas y el eje trasero. Lo mismo ocurre si la carga se concentra en alguno de los laterales. Adherencia y distancia de frenado El esquema de frenado contempla la interacción de varios elementos. Entre ellos, el tipo de calzada, las condiciones climáticas, el tipo de neumático, etc.

20 FRICCIÓN DE DESLIZAMIENTO Y DE ADHERENCIA El coeficiente de adherencia o de roce tiene valores diferentes según el neumático se deslice o patine (fricción o roce de deslizamiento) o bien se produzca el rodamiento del mismo (fricción de adherencia o roce estático). Esto es, la fricción de adherencia está dada cuando el vehículo está detenido o cuando las ruedas giran sin bloqueo. La fricción de deslizamiento se produce cuando el vehículo resbala sobre la calzada con las ruedas detenidas y bloqueadas. La fricción de deslizamiento (coeficiente de roce dinámico) es menor que la fricción de adherencia (coeficiente de roce estático). La diferencia es considerable cuando la calzada está en condiciones secas; en cambio; cuando la calzada está mojada o resbaladiza la fricción de deslizamiento equivale sólo a la mitad de la fricción de adherencia. Esto significa que en condiciones extremas de la calzada se debe evitar el bloqueo de ruedas. Un camión no debe sólo rodar, sino que también debe acelerar, frenar y circular por curvas. Por tal motivo, los neumáticos del vehículo deben transmitir fuerzas mediante el aprovechamiento de la fricción. La presión del neumático puede influir sobre el coeficiente de adherencia. La fricción entre el neumático y la calzada depende en gran medida de la presión interna del neumático. Sobre todo en el camión, debido a la gran diferencia de peso entre el vehículo sin carga y con carga, es muy importante la adaptación de la presión de los neumáticos. La baja presión puede generar rápidamente la destrucción del neumático. PATINAMIENTO Un neumático en estado de aceleración o de frenado se encuentra en el segmento de patinamiento, es decir que no rueda exactamente sobre la calzada, sino que patina un poco sobre la misma. Este patinamiento se produce con cualquier forma de transmisión de fuerza, es decir en procesos de frenado o de aceleración. Ejemplo: En el caso que un vehículo hubiera requerido una distancia de frenado de 15 m. Si se registra la cantidad de giros del neumático sobre la distancia de frenado de 15 m., y si se hiciera rodas la circunferencia de la rueda en forma correspondiente, se podría establecer que el neumático, en realidad, sólo recorre una distancia de 12 m, es decir un 20% menos de la distancia que recorre el vehículo. Por eso, se habla de patinamiento en un 20%. BLOQUEO DE RUEDAS Ruedas delanteras bloqueadas: En la práctica no siempre se bloquean todas las ruedas. Por eso se analiza un vehículo con las ruedas delanteras bloqueadas, las que se comportan como bloques de goma, haciendo que la adherencia se agote totalmente en dirección del desplazamiento del vehículo. Las ruedas delanteras se bloquean, el vehículo continúa desplazándose en el sentido de dirección que tenía antes de producirse el bloqueo. Si se bloquean en una curva, la parte delantera del vehículo se desplaza hacia el lado externo de la curva. Para permanecer en la calzada es necesario interrumpir, al menos, brevemente el frenado para que las ruedas puedan movilizarse nuevamente y se pueda controlar otra vez la dirección del vehículo.

21 Si las traseras no están bloqueadas y se encuentran en condiciones de transmitir fuerzas de estabilidad lateral, el vehículo puede estabilizarse porque el vehículo queda prácticamente colgado del eje trasero. Ruedas traseras bloqueadas: Cuando las ruedas traseras se encuentran bloqueadas, pero las ruedas delanteras aún giran, es peligroso. Si en este momento se produce una fuerza de interferencia lateral, entonces el eje trasero se desplaza en sentido lateral. Con las ruedas bloqueadas y en marcha la adherencia se agota en el sentido de desplazamiento del vehículo, es decir que ya no se pueden transmitir las fuerzas laterales. En cambio, en el eje delantero las fuerzas laterales de las ruedas delanteras (que actúan como puntos de apoyo) mantienen el movimiento de rotación aún cuando cesa el efecto de la fuerza de interferencia. El vehículo continúa girando hasta que el eje trasero se anticipe al eje delantero. Recién entonces se logra otra vez un estado estable. MODIFICACIÓN DE LA CARGA DE LAS RUEDAS AL CIRCULAR EN CURVAS. La experiencia indica que al circular en una curva el vehículo se inclina hacia el lado externo de la curva; es decir que cuando se circula por una curva a la izquierda, el vehículo se inclina hacia la derecha. Inclusive el conductor experimenta la sensación de desplazarse hacia la derecha. Esta reacción de los vehículos resulta extraña para las personas, acostumbradas a compensar la inclinación con determinadas posiciones en curva cuando se desplazan por otros medios. Es importante saber, que las ruedas externas del vehículo soportan una carga considerablemente mayor que las ruedas internas. Además se modifica al frenar o al acelerar en la curva. FRENADO EN LAS CURVAS Existe una relación entre la intensidad del frenado y la fuerza de estabilidad lateral. Básicamente se puede afirmar que el conductor que debe frenar en la curva cometió un error grave de entrada. Sin embargo, existen situaciones en las que el conductor se ve obligado a frenar en forma imprevista en la curva, si bien ha seleccionado correctamente su velocidad. Por ejemplo, un elemento de la carga que se cae de pronto de un camión puede bloquear la curva, o un tractor puede ingresar a la misma desde un camino adyacente que desemboca en ella, sin tener en cuenta el derecho de paso del vehículo que se aproxima; o bien se trata de una curva en la que el radio de la misma es menor aproximadamente a partir de la mitad hasta el final. RUEDAS BLOQUEADAS EN LA CURVA Un vehículo que circula por una curva tiene las ruedas delanteras y las ruedas traseras aún giran, las ruedas delanteras se comportan como bloques de goma. De este modo se agota totalmente la adherencia en el sentido de circulación momentánea. Las fuerzas laterales ya no se transmiten hacia las ruedas delanteras, independientemente de la inclinación de las ruedas. Esto significa para el vehículo que las ruedas delanteras se mueven en el sentido que tenía el vehículo al iniciarse el bloqueo. El vehículo abandonará la calzada en dirección hacia el lado externo de la curva.

22 Si en la curva sólo se bloquean las ruedas traseras, entonces se producirá un derrape del vehículo hacia el lado externo de la curva. Como medida auxiliar se puede afirmar básicamente que se debe eliminar cualquier tipo de bloqueo o de frenado de las ruedas para que las fuerzas de estabilidad lateral puedan actuar plenamente. En el caso de ruedas delanteras bloqueadas, se debe dejar de frenar, y en el caso del bloqueo de las ruedas traseras además de dejar de frenar se debe accionar el embrague y poner la marcha en punto muerto. FRENAR EN PENDIENTES Al circular en bajada por una pendiente, la resistencia a la subida actúa en sentido contrario y se denomina fuerza de descenso de la pendiente. Cuando es mayor que las resistencias de avance se acelera el vehículo. Para evitar esto se debe frenar. En este caso se genera calor producido por la fricción y los tambores de freno se calientan considerablemente. Cuando el uso de los frenos es excesivo puede dañarse y descomponerse el sistema de frenos. PROPIEDADES DE FRENADO DE CAMIONES CON REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. En numerosos casos los frenos de los acoplados no están coordinados con los del vehículo tractor para producir el mismo efecto. Por lo tanto, se debe analizar lo que sucede cuando los vehículos no frenan en forma coordinada. El acoplado circula necesariamente detrás del vehículo motorizado, es decir siguiendo el punto de enganche con el vehículo tractor. Por esta razón el acoplado puede empujar al vehículo motorizado a través del enganche, pero también lo puede frenar (ejercer una tracción en sentido opuesto). Ambos deben frenar con la misma intensidad. Para lograr esto es necesario adaptar la intensidad de frenado de los vehículos a sus correspondientes pesos. Cuando la regulación es inadecuada el vehículo motorizado frena al acopiado o viceversa. Deben evitarse ambas situaciones, ya que no aprovechan en forma pareja la adherencia en todos los ejes. Cuando la intensidad de frenado del acoplado es insuficiente, es mayor el esfuerzo para el vehículo tractor porque el acoplado lo empuja. Por otra parte, el empuje del acoplado o del semirremolque produce un alivianamiento del eje trasero del vehículo tractor, lo que a su vez puede llevar a un bloqueo anticipado de las ruedas de este eje por menor adherencia y hace patinar el vehículo en su totalidad. Módulo 2 LEGISLACION Introducción DOCUMENTACION QUE DEBERAN SER EXIGIDOS Y VERIFICADOS POR LOS AGENTES DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE CARRETERO DE PRODUCTOS PELIGROSOS. Documentación de porte obligatorio de la mercancía: Declaración de carga emitida por el expedidor (denominación apropiada para el transporte, Clase o Subclase, Nº ONU, Grupo de Embalaje y Declaración de Conformidad).

23 Instrucciones escritas, para el caso de cualquier accidente (ficha de intervención). Documentación del equipo Inscripción en el RUTA. Cédula verde. Documento válido que compruebe la verificación técnica de las unidades de transporte RTO. Seguro automotor vigente, para el transporte de carga peligrosa y daño ambiental. Rótulos de riesgo correctos y legibles. Paneles de seguridad con numeración correcta y legible. Paneles de seguridad con numeración correcta y legible. Eventualmente inscripción en SEDRONAR, INVV, SSC. Documentación del conductor Documento de identidad. Licencia nacional habilitante LNH. Licencia para el transporte de carga peligrosa. Certificado de capacitación. Seguros de ART y de vida vigentes. CONDICIONES DE LA CARGA Será hecha inspección externa de la carga (control de las partes visibles) para identificación de: Pérdidas. Derrames. Distribución irregular de la carga. EQUIPO DE SEGURIDAD Caja de herramientas. Cuñas o calzas para inmovilizar el vehículo. Extintores de incendio. Equipo obligatorio de protección personal EPP para el conductor (como mínimo botas, guantes y anteojos de seguridad). LEGISLACIÓN VIGENTE Trasporte de Mercancías peligrosas LEY NACIONAL DE TRANSITO Nº (6/2/95) Decreto Nº 779/95 Anexo S Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carreteras. Decreto Nº 253/95 (Régimen de Penalidades).

24 Decreto Nº 714/96. Resolución ST Nº 110/97 (Capacitación Básica Obligatoria para Conductores de Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas). Resolución ST Nº 195/97 (Normas Técnicas). Decreto Nº 79/98 (Pesos y Dimensiones Modificación Anexo R de la Ley de Tránsito). Resolución ST Nº 208/99 (Régimen de Infracciones y Sanciones del MERCOSUR). LEY DE TRANSPORTE DE CARGAS Nº (29/01/98) Decreto Reglamentario Nº 105/98. ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR GMC / Decreto 2/94. LEY Nº LEY Nº RESIDUOS PELIGROSOS Decreto Nº 831/93 (Reglamento de la Ley ). DISPOSICIÓN Nº 76/97 DISPOSICIÓN Nº 90/97 TANQUES CISTERNAS Normas Técnicas para el Transporte de Combustibles Líquidos y Gases Licuados Derivados del Petróleo realizado por Tanques Cisternas. DECRETO Nº 1095/96 CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES. Inscripción de los transportistas que trasporten mercancías de las establecidas en el Decreto Nº 1095/96 en el Registro Nacional de Precursores Químicos Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Decreto Nº 779/95 Anexo S CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Este Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosos por Carretera, establece las reglas y procedimientos para el transporte por carretera de mercancías que siendo imprescindibles para la vida moderna, son consideradas peligrosas por presentar riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente. Esta catalogación de peligrosas se realiza de acuerdo a la Clasificación y Numeración enunciadas en las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y en el Listado de Mercancías Peligrosas aprobado en el ámbito del MERCOSUR Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas y sus Anexos, que incluye los Códigos de Riesgo y las Cantidades Exentas por sustancia.

25 Artículo 2. Apruébense las disposiciones funcionales que se especifican en los artículos siguientes. Artículo 3. Las normas referidas en el Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas y sus Anexos, aprobado en el ámbito del MERCOSUR, forman parte de la presente Reglamentación. Artículo 4. La SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es el organismo de aplicación del presente Reglamento quedando facultada para a) Incorporar nuevas disposiciones y modificar las Normas de este Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera; b) Proyectar el Régimen de Sanciones pertinente y disponer las Normas de Especificación Técnica inherente al Transporte de Mercancías Peligrosas; c) Intervenir en las cuestiones relacionadas con la aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones u otras normas en general, relativas al transporte de mercancías peligrosas de carácter nacional o internacional. d) Disponer las normas complementarias que requiere la aplicación del presente Reglamento, tales como: - Currícula, programa y certificado para el curso de capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del transporte de mercancías peligrosas; - Clasificación y definición de las clases de las mercancías peligrosas; - Disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas; - Disposiciones particulares para cada una de las clases de mercancías peligrosas; - Listado de mercancías peligrosas; - Denominación apropiada para el transporte; - Disposiciones particulares para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas; - Elementos identificatorios de los riesgos; - Embalaje; - Disposiciones relativas a los recipientes intermedios para granel (RIGs); - Disposiciones relativas a los contenedores, cisternas, contenedores cisterna e iso-contenedores. Artículo 5. - El transporte de las mercancías peligrosas se regirá por las disposiciones del presente Reglamento General y por la reglamentación específica vigente dispuesta por los organismos designados Autoridad de Aplicación de leyes o normas relativas a determinadas mercancías peligrosas tales como la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, etcétera.

26 Artículo 6. Será aceptado el ingreso o egreso de mercancías peligrosas efectuadas conforme a las exigencias establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a la Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI). Artículo 7.- A los fines del transporte, las mercancías peligrosas estarán colocadas en embalajes o equipamientos marcadas e identificadas que cumplan con los requisitos establecidos en las Recomendaciones de Naciones Unidas para el Trasporte de Mercancías Peligrosas, conforme a los procedimientos nacionales que respondan a tales requisitos. La documentación, rótulos, etiquetas y otras inscripciones exigidas para el Transporte de Mercancías Peligrosas, serán válidas y aceptadas en el idioma oficial de los países de origen y de destino. Las instrucciones escritas (Fichas de Intervención) a que hace referencia el literal b) del Artículo 35, deben ser redactadas en los idiomas oficiales de los países de procedencia, tránsito y destino. Artículo 8. Serán aceptadas las certificaciones habilitaciones, aprobaciones o informes de ensayo expedidos en otros países, siempre que éstos tengan, al menos, idénticas exigencias que las normas nacionales. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE Sección I DE LOS VAHICULOS Y LOS EQUIPAMIENTOS Artículo 9. El transporte de mercancías peligrosas sólo puede ser realizado por vehículos y equipamientos (como por ejemplo cisternas y contenedores) cuyas características técnicas y estado de conservación garanticen seguridad compatible con los riesgos correspondientes a las mercancías transportadas. 1 Los vehículos y equipamientos especializados para el transporte de mercancías peligrosas a granel deben ser fabricados de acuerdo con las normas y reglamentos técnicos vigentes. En la inexistencia de éstos, con una norma técnica reconocida internacionalmente y aceptada por la autoridad competente. 2 Cada Autoridad de Aplicación indicará el organismo responsable para certificar directamente o a través de una entidad por él designada, la adecuación de los vehículos y equipamientos al transporte de mercancías peligrosas a granel, así como para expedir el correspondiente certificado de habilitación. 3 Los vehículos y equipamientos que trata este artículo, serán inspeccionados con la periodicidad establecida por la norma técnica respectiva, por el organismo competente o la entidad por él designada. 4 En caso de accidente, avería o modificación estructural, los vehículos y equipamientos referidos, deben ser inspeccionados y ensayados por el organismo competente o por la entidad por él designada, antes de su retorno a la actividad. 5 Luego de cada inspección será expedido un nuevo certificado de habilitación.

27 Artículo 10. Los vehículos y equipamientos que hayan sido usados en el transporte de mercancías peligrosas sólo podrán ser utilizados para otro fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y descontaminación. 1 Toda operación de limpieza y descontaminación será realizada en lugares apropiados, y la disposición de los residuos de los contenidos y productos utilizados en la limpieza deben cumplir las legislaciones y normas vigentes de la jurisdicción. 2 Las condiciones para la limpieza y descontaminación de los vehículos y equipamientos después de la descarga, serán establecidas en conjunto por el transportista y por el fabricante del producto o el expedidor. 3 El lugar y las condiciones de las instalaciones donde se desarrollarán tales operaciones, serán establecidas en conjunto por el transportador y por el fabricante del producto o expedidor. 4 La responsabilidad por la ejecución de la limpieza y descontaminación será estipulada en el contrato de transporte. Artículo 11. Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo, limpieza y descontaminación, los vehículos y equipamientos utilizados en el transporte de mercancías peligrosas deben portar los rótulos de riesgo y paneles de seguridad identificadores de la carga, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Especificación Técnica, así como las instrucciones escritas (Ficha de Intervención) a que hace referencia el literal b) del Artículo 35. Después de las operaciones de limpieza y completa descontaminación de los vehículos y equipamientos, los rótulos de riesgo, paneles de seguridad e instrucciones referidas, serán retirados del vehículo o equipamiento. Artículo 12. Los vehículos utilizados en el transporte de mercancías peligrosas deben portar un conjunto de equipamientos para situaciones de emergencia conforme a las normas vigentes. En la inexistencia de éstas, en una norma reconocida internacionalmente o siguiendo recomendaciones del fabricante del producto. Artículo 13. En el transporte de mercancías peligrosas los vehículos deben estar equipados con un elemento registrador de las operaciones, el que cumplirá con las Normas de Especificación Técnica que se dicten al respecto. Artículo 14. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros. En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes acompañados sólo podrán contener productos peligrosos de uso personal (medicinal o de tocador) en una cantidad no mayor a UN KILOGRAMOS (1 Kg.) o UN LITRO (1 l), por pasajero. Asimismo, le está totalmente prohibido el transporte de sustancias de las Clases 1 (Explosivos) y 7 (Radiactivos). Artículo 15. En ningún caso una unidad de transporte cargada con mercancías peligrosas puede circular con más de un remolque o semirremolque.

28 Sección II DEL ACONDICIONAMIENTO, CARGA, DESCARGA, ALMACENAJE Y OPERACIONES DE TRANSPORTE Artículo 16. Las mercancías peligrosas deben ser acondicionadas de forma tal que soporten los riesgos de la carga, transporte, descarga y trasbordo, siendo el expedidor responsable por el adecuado acondicionamiento de las mercancías, siguiendo las especificaciones del fabricante de éstos, observando las condiciones generales y recipientes intermedios para graneles (RIG), que constan en las Normas de Especificación Técnica. 1 En el caso de un producto importado, el importador es responsable por la observancia de lo dispuesto, correspondiéndole adoptar las providencias necesarias junto con el expedidor. 2 El transportista sólo aceptará para le transporte aquellas mercancías ademadamente rotuladas, etiquetadas y marcadas de acuerdo con la correspondiente clasificación y los tipos de riego. Artículo 17. Está prohibido el transporte en el mismo vehículo o contendor de mercancías peligrosas con otro tipo de mercadería, o con otro producto peligroso, salvo que hubiese compatibilidad entre las diferentes mercancías transportadas. 1 Son incompatibles a los fines del transporte en conjunto, las mercancías que, puestas en contacto entre sí, puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales de cualquiera de ellas con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosas. 2 Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas con riesgo de contaminación, junto con alimentos, medicamentos u objetos destinados al uso humano o animal o con embalajes de mercaderías destinadas al mismo fin. 3 Está prohibido el transporte de animales vivos con cualquier producto peligroso. 4 Para la aplicación de las prohibiciones de carga en común, previstas en este artículo, no sepan consideradas las mercancías colocadas en pequeños contenedores individuales, siempre que éstos aseguren la imposibilidad de daños a personas, mercaderías o al medio ambiente. Artículo 18. Está prohibido transportar productos para uso humano o animal en cisternas de carga destinadas al transporte de mercancías peligrosas. Excepto que éste sea efectuado con el conocimiento y aprobación del expedidor, conforme a la declaración firmada por el transportista manifestando cuales fueron los últimos productos transportados por el vehículo y las normas de descontaminación utilizadas, sin perjuicio de la responsabilidad del transportista. Artículo 19. El manipuleo, carga, descarga y estiba de bultos que contengan mercancías peligrosas serán ejecutados en condiciones de seguridad adecuadas a las características de las mercancías y a la naturaleza de sus riesgos. Artículo 20. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga, deben continuar observando las normas y medidas de seguridad específicas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos.

29 Artículo 21. Los diferentes componentes de un cargamento que incluya mercancías peligrosas deben ser convenientemente estibados y sujetos por medios apropiados, de modo de evitar cualquier desplazamiento de tales componentes, unos con respecto a los otros, y en relación con las paredes del vehículo o contenedor. Artículo 22. Cuando un cargamento incluya mercancías peligrosas y no peligrosas, éstas deben ser estibadas separadamente. Artículo 23. Está prohibido al personal involucrado en la operación de transporte abrir bultos que contengan mercancías peligrosas. Sección III DEL ITINERARIO Y DEL ESTACIONAMIENTO Artículo 24. El transportista deberá programar el itinerario del vehículo que transporte mercancías peligrosas de forma tal de evitar, si existe alternativa, el uso de vías en parea densamente pobladas o de protección de embalajes, reservas de agua o uso de aquellas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensidad de tránsito. Artículo 25. Las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar restricciones al tránsito de vehículos que transporten mercancías peligrosas, a lo largo de toda su extensión o parte de ella, señalizando los tramos con restricción y riesgo, así como establecer lugares y períodos con restricciones para estacionamiento, parada, carga y descarga. En caso en que el itinerario previsto exija ineludiblemente el uso de una vía con restricción de circulación, el transportador justificará dicha situación ante la autoridad con jurisdicción sobre la misma, quién podrá establecer requisitos aplicables a la realización del viaje. Artículo 26. El vehículo que transporta mercancías peligrosas solamente podrá estacionar, para descanso o pernocte de la tripulación, en pareas previamente determinadas por las autoridades competentes y, en caso de inexistencia de las mismas, públicos o lugares de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos. 1 Cuando, por motivos de emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente, el vehículo se detenga en un lugar no autorizado, debe permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor o de las autoridades locales, salvo que su ausencia fuese imprescindible para la comunicación del hecho, pedido de socorro o atención médica. 2 Solamente en caso de emergencia el vehículo puede estacionar o detenerse en las banquinas o bermas de las carreteras. Sección IV DEL PERSONAL INVOLUCRADO EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE Artículo 27. Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, deben poseer además de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito, un certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o la institución sobre la que ella delegue estas funciones.

30 Para la obtención de dicho certificado deberá aprobar un curso de capacitación básico obligatorio, y para prorrogarlo un curso de actualización periódico. Cuando la tripulación de un vehículo estuviera constituida por más de una persona los eventuales acompañantes deben haber recibido la formación básica obligatoria para actuar en casos de emergencia. Artículo 28. El transportista, antes de movilizar el vehículo debe inspeccionarlo, asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte a que se destina, con especial atención a la cisterna, carrocería y demás dispositivos que puedan afectar la seguridad de la carga transportada. Artículo 29. El conductor, durante el viaje, es el responsable por la guarda, conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo, inclusive los exigidos en función de la naturaleza específica de las mercancías transportadas. El conductor debe examinar, regularmente y en un lugar adecuado, las condiciones generales del vehículo. En particular, verificará grado de temperatura y demás condiciones de los neumáticos del vehículo, así como la posible existencia de fugas y de cualquier tipo de irregularidad en la carga. Artículo 30. El conductor interrumpirá el viaje, en lugar seguro, y entrará en contacto con la empresa transportista, autoridades o entidad cuyo número telefónico conste en la documentación de transporte, por el medio más rápido posible, cuando ocurriesen alteraciones en las condiciones de partida, capaces de poner en riesgo la seguridad de vidas, bienes o del medio ambiente. Artículo 31. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y trasbordo de mercancías, salvo que esté debidamente orientado por el expedidor o por el destinatario, y cuente con la anuencia del transportador. Artículo 32. Sólo cuando el personal esté involucrado en las operaciones de carga, descarga, trasbordo o en el caso que tuviera que atender una emergencia de mercancías peligrosas, deberá usar el traje y el equipamiento de protección individual, conforme a las normas e instrucciones provistas por el fabricante. Artículo 33. En las operaciones de trasbordo de mercancías peligrosas a granel, cuando fueran realizadas en la vía pública, sólo podrá intervenir personal que haya recibido capacitación sobre la operación y los riesgos inherentes a las mercancías trasportadas. Artículo 34. Está prohibido transportar viajeros en las unidades que transporten mercancías peligrosas, sólo debe estar constituido por el personal del vehículo. CAPITULO III De la documentación del transporte Artículo 35. Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y al tránsito, a las mercancías transportadas y a las disposiciones fiscales, los vehículos automotores transportando mercancías peligrosas sólo podrán circular portando los siguientes documentos: a) declaración de carga legible emitida por el expedidor, conteniendo las siguientes informaciones sobre el producto peligroso transportado:

31 i. la denominación apropiada para el transporte, la clase o división acompañada si fuera el caso, por el grupo de compatibilidad, y el número de ONU en ese orden; ii. el grupo de embalajes si correspondiera. iii. Declaración emitida por el expedidor de acuerdo con la legislación vigente, que el producto está adecuadamente acondicionado para soportar los riesgos normales de la carga, descarga, estiba, trasbordo y transporte, y que cumple con la reglamentación en vigor; b) instrucciones escritas ( Fichas de intervención en caso de Emergencia), en previsión de cualquier accidente que precisen en forma concisa: i. la naturaleza del peligro presentado por las mercancías peligrosas transportadas, así como las medidas de emergencia; ii. las disposiciones aplicables en el caso que una persona entrara en contacto con los materiales transportados o con las mercancías que pudieran desprenderse de ellos; iii. las medidas que se deben tomar en caso de incendio y en particular los medio de extinción que no se deben emplear; iv. las medidas que se deben tomar en el caso de rotura o deterioro de los embalajes o cisternas, o en caso de fuga o derrame de las mercancías peligrosas transportadas; v. en la imposibilidad del vehículo de continuar la marcha, las medidas necesarias para la realización del trasbordo de la carga, o cuando fuera el caso, las restricciones de manipuleo de la misma; vi. teléfonos de emergencia de los cuerpos de bomberos, órganos policiales, de defensa civil, de medio ambiente y, cuando fuera el caso, de los organismos competentes para las Clases 1 y 7, a lo largo del itinerario. Estas instrucciones serán proporcionadas por el expedidor de la carga conforme a informaciones proporcionadas por el fabricante o importador del producto transportado. c) en el transporte de sustancias a granel, el original del certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas del vehículo y de los equipamientos, expedido por la autoridad competente; d) el elemento o documento probatorio que el vehículo cumple con la Revisión Técnica Obligatoria; e) documento original que acredite el curso de capacitación básico obligatorio actualizado del conductor de vehículos, empleados en el transporte de mercancías peligrosas por carretera; En la documentación descripta precedentemente se considerará que: 1 La información referida en el inciso a) de este artículo puede hacerse constar en el documento fiscal referente al producto transportado o en cualquier otro documento que acompañe la expedición. Si se enumeran en un mismo documento mercancías peligrosas y no peligrosas, aquellas deben figurar primero o ser puestas de relieve de otra manera.

32 2 El certificado de habilitación referido en el literal c) de este artículo perderá validez cuando el vehículo o el equipamiento: a) tuviera sus características alteradas; b) no obtuviera aprobación al ser inspeccionado; c) no fuera sometido a inspección en las fechas estipuladas; d) accidentado, no fuera sometido a nueva inspección, después de su recuperación. 3 Cuando hubiera evidencias de que hayan ocurrido cualquiera de las alternativas previstas en el numeral anterior, el certificado debe ser recogido por la autoridad de fiscalización y remitido al organismo que lo haya expedido. 4 Los documentos estipulados en este artículo no eximen al transportista de la responsabilidad directa por eventuales daños que el vehículo o equipamiento puedan causa a terceros, ni exime al expedidor de responsabilidad por los daños provocados por las mercancías; por negligencia de su parte. CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 36. En caso de accidente, avería u otro hecho que obligue a la inmovilización del vehículo que transporte mercancías peligrosas, el conductor adoptará las medidas indicadas en las instrucciones escritas a que se refiere el literal b) del Artículo 35, dando cuenta a la autoridad de tránsito o de seguridad más próxima, por el medio disponible más rápido, detallando lo ocurrido, el lugar, las clases y cantidades de los materiales transportados. Artículo 37. En razón de la naturaleza, extensión y características de la emergencia, la autoridad que intervenga en el caso requerirá al expedidor, al fabricante o al destinatario del producto la presencia de técnico o personal especializado. Artículo 38. En caso de emergencia, accidente o avería, el fabricante, el transportista, el expedidor y el destinatario de la mercancía peligrosa darán apoyo y prestarán las aclaraciones que el fueran solicitadas por las autoridades públicas. Artículo 39. Las operaciones de trasbordo en condiciones de emergencia deben ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del expedidor, fabricante o del destinatario del producto y si es posible, con la presencia de la autoridad pública. 1 Cuando el trasbordo fuera ejecutado en la vía pública, deber ser adoptadas las medidas de seguridad en el tránsito y protección de personas y del medio ambiente. 2 Quienes actúen en estas operaciones deben utilizar los equipos de manipuleo y de protección individual recomendados por el expedidor o el fabricante del producto, o los que se indican en las normas específicas relativas al producto. 3 En caso de trasbordo de productos a granes el responsable por la operación debe haber recibido capacitación específica sobre el tipo de mercancía.

33 CAPITULO V DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Sección I DE LOS FABRICANTES DE VEHICULOS, EQUIPAMIENTOS Y PRODUCTOS Artículo 40. El fabricante de vehículos y equipos especializados para el transporte de mercancías peligrosas responderá por su calidad y adecuación a los fines a que se destinen. Artículo 41. El fabricante de la mercancía peligrosa debe: a) proporcionar al expedidor las especificaciones relativas al adecuado acondicionamiento del producto y, cuando fuese el caso, el listado de equipos para situaciones de emergencia que se indican en el Artículo 12; b) proporcionar al expedidor las informaciones relativas a los cuidados a ser tomados en el trasporte y manipuleo del producto, así como las necesarias para la preparación de las instrucciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 35; c) proporcionar al transportista o expedidor las especificaciones para la limpieza y descontaminación de vehículos y equipamientos; y d) brindar el apoyo y las informaciones complementarias que le fueran solicitadas por el transportista o por las autoridades públicas en caso de emergencia. Artículo 42. Cuando se realice la importación de un producto o equipamiento, el operador debe exigir del expedidor o fabricante todos los documentos necesarios para el transporte de mercancías peligrosas que conformen lo establecido en el Artículo 35. Asimismo, dará cumplimiento a las obligaciones fijadas a la figura del expedidor o fabricante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 44 y 45 del presente Anexo. Sección II DEL CONTRATANTE DEL TRANSPORTE, DEL EXPEDIDOR Y DEL DESTINATARIO Artículo 43. El contratante del transporte debe exigir del transportista el uso de vehículos y equipamientos en buenas condiciones operacionales y adecuados al uso a que se destinen. Artículo 44. El contrato de transporte estipulará quién será el responsable, si el contratante o el transportista, por el suministro de los equipos necesarios para las situaciones de emergencia. Artículo 45. El expedidor debe: a) proporcionar al transportista los documentos exigibles para el transporte de mercancías peligrosas, asumiendo la responsabilidad por lo que declara; b) brindar al transportista, de conformidad con el fabricante, todas las informaciones sobre el producto peligroso y los riesgos a él asociados, las medidas de seguridad en el transporte y las precauciones esenciales a ser adoptadas en caso de emergencia; c) entregar al transportista las mercancías debidamente rotuladas, etiquetadas, marcadas y acondicionadas siguiendo las especificaciones del fabricante del

34 producto, respetando las disposiciones relativas a embalajes y recipientes intermedios para graneles (RIG), que consten en las Normas de Especificación Técnica; d) exigir del transportista la utilización de rótulos de riesgo y paneles de seguridad identificadores de la carga, conforme a lo establecido en las Normas de Especificación Técnica; e) acordar con el transportista, en el caso que este no lo posea, el suministro de rótulos de riesgos y paneles de seguridad, o equipos específicos para atender las situaciones de emergencia, con las debidas instrucciones para su correcta utilización; f) no aceptar el uso de vehículos o equipos cuando existieran evidencias claras de su inadecuación o mas estado de conservación y exigir, el porte en condiciones de validez, de los certificados referidos en los literales c), d) y e) del Artículo 35; g) exigir al transportista, previo a la carga de producto a granel, una declaración firmada bajo responsabilidad de éste, que indique cual fue, como mínimo, el último producto transportado por el vehículo y las normas utilizadas en la descontaminación. Artículo 46. El expedidor y el destinatario prestarán todo el apoyo posible, y darán las aclaraciones necesarias que fueran solicitadas por el transportista o autoridades políticas, en casos de emergencia en el transporte de productos peligrosos. Artículo 47. Las operaciones de carga y de descarga son de responsabilidad, salvo pacto en contrario, del expedidor y del destinatario respectivamente. A ellos corresponderá dar capacitación y orientación adecuada al personal interviniente, en cuanto a los procedimientos a ser adoptados en esas operaciones. 1 El transportista será corresponsable por las operaciones de carga y descarga, cuando en ellas participe por acuerdo con el expedidor o con el destinatario. Las operaciones de carga o descarga en dependencia del transportista, pueden por común acuerdo entre las partes involucradas, ser de responsabilidad de éste. Artículo 48. En la carga, estiba y descarga de mercancías peligrosas, el expedidor y el destinatario respectivamente, tomarán las precauciones necesarias para la preservación de los bienes de propiedad del transportista o de terceros. Sección III DEL TRASPORTISTA DE CARGA Artículo 49. Constituyen deberes y obligaciones del transportista de carga por carretera: a) dar adecuado mantenimiento y utilización a los vehículos y equipamientos; b) hacer inspeccionar las condiciones de funcionamiento y seguridad del vehículo y equipamientos, de acuerdo con la naturaleza de la carga a ser transportada, en la periodicidad reglamentaria; c) supervisar para resguardo de las responsabilidades del transporte, las operaciones ejecutadas por el expedidor o el destinatario de la carga, descarga y trasbordo, adoptando las precauciones necesarias para prevenir riesgos a la salud e integridad física de su personal y al medio ambiente.

35 d) obtener el certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas a granel; e) transportar productos a granel de acuerdo con lo especificado en el certificado de habilitación (literal C) del Artículo 35, y exigir del expedidor los documentos referidos en los literales a) y b) del mismo artículo; f) transportar mercancías peligrosas en vehículos que poseen en vigencia la Revisión Técnica Obligatoria; g) comprobar que el vehículo porte la documentación exigida, así como el conjunto de equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, accidente o avería (Artículo 12), asegurándose de su buen funcionamiento; h) instruir al personal involucrado en la operación de transporte sobre la correcta utilización de los equipamientos necesarios para las situaciones de emergencia, accidente o avería, conforme a las instrucciones del expedidor; i) observar por la adecuada calificación profesional del personal involucrado en la operación de transporte, proporcionándole el curso de capacitación básico obligatorio y la licencia habilitante para el transporte de mercancías peligrosas; j) proporcionar a su personal los trajes y equipamientos de seguridad en el trabajo, recomendando que sean utilizados en las operaciones de transporte, carga, descarga y trasbordo; k) proporcionar al expedidor, la declaración a que se refiere el literal g) del Artículo 45; l) comprobar la correcta utilización en los vehículos y equipos, de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad adecuados para las mercancías transportadas; m) realizar las operaciones de trasbordo cumpliendo los procedimientos y utilizando los equipamientos recomendados por el expedidor o el fabricante del producto; y n) dar orientación en lo referente a la correcta estiva de la carga en el vehículo siempre que, por acuerdo con el expedidor, sea corresponsable por las operaciones de carga y descarga. Si el transportista recibiera la carga precintada y estuviera impedido, por el expedidor o el destinatario, de acompañar las operaciones de carga o descarga, está eximido de la responsabilidad por accidente o avería ocurridos por el mal acondicionamiento de la misma. Artículo 50. Cuando el transporte fuera realizado por un transportista subcontratado, los deberes y obligaciones a que se refieren los literales g) a m) del Artículo anterior, constituyen responsabilidad de quién lo haya contratado. Artículo 51. El transportista rehusará realizar el transporte, cuando las condiciones de acondicionamiento de las mercancías no estuvieren conforme a lo estipulado en este Reglamento General o demás normas e instrucciones, o presentaren signos de violación, deterioro, o mal estado de conservación, bajo pena de responsabilidad solidaria con el expedidor.

36 Sección IV DE LA FISCALIZACION Artículo 52. La fiscalización del cumplimiento de este Reglamento General, como así también, de las demás normas e instrucciones aplicables al transporte, serán ejercidas por las autoridades competentes. 1 La fiscalización del transporte comprende: a) examinar los documentos de porte obligatorio (Artículo 35); b) comprobar la adecuada instalación de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad en los vehículos y equipos (Artículo 11) y los rótulos y etiquetas de acondicionamiento (Artículo 16); c) verificar la existencia de fugas en el equipo de transporte de carga granel; d) observar la colocación y estado de conservación de los embalajes; e) observar el estado de conservación de los vehículos y equipamientos; y f) verificar la existencia del conjunto de equipamientos de seguridad. 2 Está prohibida la apertura de los bultos que contengan mercancías peligrosas por parte de los servicios de inspección del transporte. Artículo 53. Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos a personas, bienes y/o al medio ambiente, la autoridad competente deberá tomar las providencias adecuadas para subsanar la irregularidad, pudiendo, si fuera necesario, determinar: a) la retención del vehículo y equipos, o su remoción a lugar seguro, o a un lugar donde pueda ser corregida la irregularidad; b) la descarga y transferencia de los productos a otro vehículo o a lugar seguro; y c) la eliminación de la peligrosidad de la carga o su destrucción, con orientación del fabricante o del importador del producto y, cuando fuera posible, con la presencia del representante de la entidad aseguradora. Estas disposiciones podrán ser adoptadas en función del grado y naturaleza del riesgo, mediante evaluación técnica y siempre que sea posible, con el acompañamiento del fabricante o importador del producto, contratante del transporte, expedidor, transportista y representantes de los órganos de defensa civil y del medio ambiente. Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad del transportista o de otro agente por los hechos que dieran origen. CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES Artículo 54. La inobservación de las disposiciones reglamentarias referentes al transporte de mercancías peligrosas, somete al infractor a sanciones aplicables conforme al régimen establecido al efecto.

37 Artículo 55. La aplicación de las penalidades previstas en el artículo anterior no excluye otras previstas en legislaciones específicas, ni exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondieran. Módulo 3 MANIPULACION Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS NORMAS TECNICAS PARA EL TRASPORTE TERRESTRE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS CLASES DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS La clasificación adoptada para los materiales considerados peligrosos, se ha efectuado con arreglo al tipo de riesgo que presentan, conforme a las recomendaciones sobre el Trasporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, Séptima Edición Revisada del año La definición de las clases de riesgo que se detallan a continuación, se encuentran en los ítems 1.5 a 1.13 de este Capítulo: CLASE 1 EXPLOSIVOS CLASE 2 GASES, con las siguientes divisiones: DIVISION 2.1 GASES INFLAMABLES. DIVISION 2.2 GASES NO INFLAMABLES, NO TOXICOS. DIVISION 2.3 GASES TOXICOS CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES CLASE 4 Esta Clase se divide en: EXPONTANEA DIVISION 4.1 SÓLIDOS INFLAMABLES. DIVISION 4.2 SUSTANCIAS PROPENSAS A COMBUSTION DIVISIÓN 4.3 SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES CLASE 5 SUSTANCIAS OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS, con las siguientes divisiones: DIVISION 5.1 SUSTANCIAS OXIDANTES. DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS. CLASE 6 SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS) Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS), con las siguientes divisiones: DIVISION 6.1 SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS). DIVISION 6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS. CLASE 7 MATERIALES RADIACTIVOS. CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS. CLASE 9 SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS. MODELOS DE LOS ELEMENTOS INDICADORES DE RIESGO

38 Modelos de etiquetas de riesgo principal Clase 1 Explosivos (Nº 1) División 1.1, 1.2, 1.3. Símbolo (bomba explotando): en color negro. Fondo de color naranja. Número 1 en el ángulo inferior. * Lugar para la indicación del Grupo de Compatibilidad. ** Lugar para la indicación de la División. (Nº 1.4) División 1.4 (Nº 1.5) División 1.5 (Nº 1.6) División 1.6 Fondo: en color naranja. Números: en color negro. Los números deben tener aproximadamente 30 mm de altura por 5 mm de ancho (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm). Número 1 en el ángulo inferior. * Lugar para la indicación del Grupo de Compatibilidad. Sustancia explosiva es una sustancia sólida o líquida o una mezcla de sustancias, en la que la misma, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, una presión y una velocidad tales que causen daños a los alrededores. Se distinguen 6 divisiones: 1.1 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de explosión en masa. 1.2 Sustancias y artículos explosivos que presentan un riesgo de proyección, pero no es un riesgo de explosión en masa. 1.3 Sustancias y artículos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo de pequeños estallidos, o proyección o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa. 1.4 Sustancias o artículos que no presentan riesgos notables. 1.5 Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa. 1.6 Artículos extremadamente insensibles, sin riesgos de explosión en masa.

39 Clase 2 Gases (Nº 2.1) División 2.1 Gases Inflamables Símbolo (llama): en color negro o blanco. Fondo: en color rojo El Gas es un material que: (Nº 2.2) División 2.2 Gases no inflamables ni Tóxicos Símbolo (cilindro para gas): en color negro o blanco. Fondo: en color verde Número 2 en el ángulo inferior. - A CINCUENTA GRADOS CELCIUS (50 ºC) tiene una presión de vapor de más de TRESCIENTOS KILOPASCAL (300 kpa); y - Está en estado completamente gaseoso a una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC) a la presión normal de CIENTO UNO CON TRES DECIMAS DE KILOPASCAL (101,3 kpa). Las condiciones de transporte de un gas se describen de acuerdo a sus diferentes estados físicos como: - GAS COMPRIMIDO: es un gas que está completamente gaseoso (excepto que esté en solución), cuando está acondicionado para el transporte a la temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC). - GAS LICUADO: gas que, acondicionado para el transporte, está parcialmente líquido a la temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC). - GAS LICUADO REFRIGERADO: gas que, acondicionado para el transporte, está parcialmente líquido debido a su baja temperatura, o - GAS EN SOLUCIÓN: gas comprimido que, acondicionado para el transporte, está disuelto en un disolvente. Esta clase comprende a los gases comprimidos, licuados, licuados refrigerados, o en solución, las mezclas de gases, mezclas de uno o más gases con uno o más vapores de materiales de otras clases, artículos cargados con un gas, hexafluoruro de telurio y aerosoles. En la Clase 2 se establecen TRES (3) Divisiones, conforme al riesgo principal que los gases presentan durando el transporte. - DIVISIÓN 2.1 GASES INFLAMABLES. Gases que a una temperatura de VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC) y una presión normal de CIENTO UN KILOPASCAL CON TRES DECIMAS (101,3 kpa). - Son inflamables en una mezcla de hasta el TRECE POR CIENTO (13%) en volumen con el aire; o - Presenta un rango de variación de inflamabilidad con aire de no menos de DOCE (12) puntos porcentuales, prescindiendo del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad se determina por ensayos o por cálculos de

40 acuerdo con el método adoptado por ISO (ver norma ISO 10156/1990). En los casos que los datos disponibles sean insuficientes para aplicar este método, se ensayará por un método comparable reconocido por una autoridad nacional competente. - DIVISIÓN 2.2 GASES NO INFLAMABLES, NI TOXICOS. Gases que son transportados a una presión mínima no inferior a DOSCIENTOS OCHENTA KILOPASCAL (280 kpa) a VEINTE GRADOS CELSIUS (20 ºC), o como líquidos refrigerados, y que: Son asfixiantes porque diluyen o sustituyen el oxígeno existente normalmente en el aire o en la atmósfera; o Son oxidantes porque en general aportan más oxígeno, pueden causar o contribuir a la combustión de otro material en mayor grado que lo que el aire lo hace; o no quedan contemplados en otras divisiones. - DIVISIÓN 2.3 GASES TOXICOS. Gases que: Se conocen como tóxicos o corrosivos porque presentan un riesgo para la salud de las personas; o Los gases que queden comprendidos en estos criterios por su corrosividad deben ser clasificados como tóxicos, con un riesgo secundario de corrosivo. Nº 2.3 Nº 2.3 Gases Tóxicos Símbolo (calavera): en color negro Fondo de color blanco. Número 2 en el ángulo inferior Clase 3 Líquidos inflamables (Nº 3) Símbolo (llama): en color negro o blanco. Fondo de color rojo. Número 3 en el ángulo inferior Los líquidos inflamables son líquidos, o mezcla de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión (por ejemplo; pinturas, barnices, lacas, etc., pero no incluyen a los materiales que hayan sido clasificados de forma diferente, en relación a sus características peligrosas) que despides vapores inflamables a una temperatura igual o inferior a SESENTA GRADOS CELSIUS CON CINCO DECIMAS (60,5 ºC), ensayados en crisol cerrado o no superior a SESENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS CON SEIS DECIMAS (65,6 ºC), ensayados en crisol abierto, conforme a normas nacionales o internacionalmente aceptadas.

41 El valor del punto de inflamación de un líquido inflamable puede ser alterado por la presencia de impurezas. Clase 4 Sólidos Inflamables (Nº 4.1) División 4.1 Sólidos inflamables. Símbolo (llama) en color negro (Nº 4.2) División 4.2 Sustancias que experimentan Calentamiento Espontáneo Símbolo (llama) en color negro Fondo: mitad superior en color blando, mitad inferior en color rojo. Número 4 en el ángulo inferior (Nº 4.3) División 4.3 Sustancia que en contacto con el agua emiten Gases Inflamables. Símbolo (llama): en color negro o blanco. Fondo: en color azul. Número 4 en el ángulo inferior. Esta Clase comprende: - DIVISIÓN 4.1. SÓLIDOS INFLAMABLES: Sólidos que en las condiciones que se encuentran para el transporte, son fácilmente combustibles o pueden causar o contribuir a un incendio por fricción; sustancias autoreactivas y afines que están propensas a sufrir una reacción fuertemente exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos. - DIVISIÓN 4.2. SUSTANCIAS PROPENSAS A COMBUSTIÓN EXPONTÁNEA: sustancias que son propensas al calentamiento espontáneo bajo condiciones normales en el transporte, o al entrar en contacto con el aire, y que entonces pueden inflamarse. Las sustancias a que se hace referencia son las sustancias pirofóricas y las que experimentan calentamiento espontáneo. - DIVISIÓN 4.3. SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES: sustancias que, por reacción con el agua, son propensas a hacerse espontáneamente inflamables o desprenden gases inflamables en cantidades peligrosas. En estas disposiciones se usa el término que reacciona con el agua para designar a la sustancia que en contacto con el agua desprende gases inflamables.

42 Clase 5 Sustancias Oxidantes o Peróxidos Orgánicos (Nº 5.1) (Nº 5.2) División 5.1 Sustancia Oxidantes. División 5.2 Peróxido Orgánicos. Número 5.1 en el ángulo inferior Número 5.2 en el ángulo inferior Símbolo (llama sobre un círculo) en color negro. Fondo: en color amarillo. Esta clase comprende: - DIVISIÓN 5.1 SUSTANCIAS OXIDANTES O COMBURENTES: sustancias que, sin ser necesariamente combustibles. Pueden generalmente liberando oxígeno causar o contribuir a la combustión de otros materiales. - DIVISIÓN 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS: sustancias orgánicas que tienen la estructura bivalente -o-o- y pueden ser consideradas como derivadas del peróxido de hidrógeno, donde uno de los átomos de hidrógeno o ambos han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. Además, pueden presentar una o más de las siguientes propiedades: ser propensas a reacción. quemarse rápidamente. ser sensibles a impactos o fricciones. reaccionar peligrosamente con otros materiales. dañas los ojos. Clase 6 Sustancias Tóxicas (Venenosas) y Sustancias Infecciosas (Nº 6.1) División 6.1 Grupos de Embalajes I y II Sustancias Tóxicas (Venenosas) Símbolo (calavera) en color negro. Fondo en color blanco. Número 6 en ángulo inferior. (Nº 6.2) División 6.2 Sustancias infecciosas. En la mitad inferior de la etiqueta puede inscribirse SUSTANCIA INFECCIOSA. Símbolo (3 medias lunas sobre un circulo) e inscripción en color negro. Fondo de color blanco. Número 6 en el ángulo inferior. Esta clase comprende: - DIVISIÓN 6.1 SUSTANCIAS TÓXICAS (VENENOSAS): (se utilizan indistintamente los dos términos): Estos materiales pueden causar bien la

43 muerte, lesiones graves, o dañar seriamente la salud humana, si se absorben por ingestión, inhalación o por vía cutánea. Las sustancias de la DIVISIÓN 6.1., que incluye a los plaguicidas, se distribuirán en los TRES (3) Grupos de Embalajes siguientes, de acuerdo al grado de riesgo de toxicidad que presentan durante el transporte. - GRUPO DE EMBALAJE I: sustancias y preparaciones que presentan un muy grave riesgo de envenenamiento; - GRUPO DE EMBALAJE II: sustancia y preparaciones que presentan graves riesgos de envenenamiento; - GRUPO DE EMBALAJE III: sustancias y preparaciones que presentan un riesgo relativamente bajo de envenenamiento (nocivos para la salud). - DIVISIÓN 6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS: son las que contienen microorganismos capaces de desarrollar enfermedades por la acción de las bacterias, los virus, la rickettsia, parásitos, hongos, o una combinación, híbridos o mutantes, que se sabe o se cree que producen enfermedades a los animales o a las personas. Clase 7 Materiales Radiactivos (Nº 7A) Categoría I Blanca. Símbolo (trébol): en color negro. Fondo de color blanco. Texto en negro en la mitad inferior de la etiqueta RADIACTIVO Contenido Actividad. Colocar una barra vertical roja después de la palabra RADIACTIVO. Número 7 en el ángulo inferior. (Nº 7B) Categoría II Amarilla. Símbolo (trébol): en color negro. Fondo mitad superior amarilla con bordes blancos, la mitad inferior blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la etiqueta RADIACTIVO Contenido Actividad. En un rectángulo de bordes negros Índice de Transporte Colocar dos barras verticales rojas después de la palabra RADIACTIVO. Número 7 en el ángulo inferior. (Nº 7C) Categoría III Amarilla. Símbolo (trébol): en color negro. Fondo mitad superior amarilla con bordes blancos, la mitad inferior blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la etiqueta RADIACTIVO Contenido Actividad. En un rectángulo de bordes negros Índice de Transporte Colocar tres barras verticales rojas después de la palabra RADIACTIVO. Número 7 en el ángulo inferior. A los efectos del transporte, material radiactivo es todo material cuya actividad específica sea superior a SETENTA KILOBEQUERELIOS POR KILOGRAMO (70 kbq/kg.) o su equivalente aproximadamente DOS NANOCURIOS POR GRAMO (2 nci/g.). En este sentido, por actividad específica de un radionucleido se entenderá la actividad de un radionucleido por unidad de masa del mismo. La actividad específica de un material en el que los radionucleidos estén distribuidos de una manera esencialmente uniforme, es la actividad por unidad de masa de ese material. Las Reglamentaciones relativas al transporte de material radiactivo están preparadas por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) (IAEA=

44 INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY) en consulta con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las respectivas Organizaciones Especializadas y con los Estados Miembros del OIEA. El transporte de tales materiales se hará conforme a las recomendaciones del OIEA y con las normas y reglamentaciones nacionales equivalentes en vigencia, emitida por la correspondiente autoridad competente. Clase 8 Corrosivos (Nº 8) Clase 8 Sustancias Corrosivas. Símbolos (líquidos goteando desde 2 tubos de ensayo, atacando sobre una mano y un trozo de metal) en color negro. Fondo en la mitad superior en color blanco y en la mitad inferior en color negro con los bordes en color blanco. Número 8 en el ángulo inferior. Las sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entran en contacto o si se produce un derrame o fuga, pueden causar daños de consideración a otros materiales o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden asimismo provocar otros riesgos. La distribución de los materiales en los Grupos de Embalaje de la Clase 8 se hizo en base a las experiencias, teniendo en cuenta otros factores tales como riesgos por inhalación y reactividad con agua (incluyendo la formación de materiales peligrosos por descomposición). La clasificación de nuevos materiales, inclusive mezclas, puede ser juzgadas por el intervalo de tiempo necesario para provocar necrosis visible en la piel intacta de animales. Según este criterio, los productos de esta clase se pueden distribuir en los siguientes TRES (3) grupos de embalaje: - GRUPO I: Sustancias muy peligrosas: provocan necrosis visible de la piel después de un período de contacto de hasta TRES MINUTOS (3 min.) - GRUPO II: Sustancias que presentan mediano riesgo: producen necrosis visible de la piel después de un período de contacto superior a TRES MINUTOS (3 min.) pero no más de SESENTA MINUTOS (60 min.) - GRUPO III: Sustancias que presentan menor riesgo; comprenden: a) Sustancias que causan necrosis visible del tejido en el lugar de contacto durante la prueba en la piel intacta de un animal por un tiempo superior a SESENTA MINUTOS (60 min.) pero que no supere las CUATRO HORAS (4 hs.) b) Sustancias que no causan una necrosis visible en la piel humana pero que expuestos sobre una superficie de acero o de aluminio, provocan una corrosión superior a los SEIS MILIMETROS CON VEINTICINCO CENTESIMAS (6,25 mm.) al año a una temperatura de ensayo de CINCUENTA Y CINCO GRADOS CELSIUS (55 ºC). Clase 9 Sustancias Peligrosas Diversas (Nº 9) Símbolo (siete (7) franjas verticales en la mitad superior): en color negro Fondo de color blanco. Número 9 en el ángulo inferior.

45 Son sustancias o artículos que durante el transporte presentan un riesgo distinto a los correspondientes a las demás clases. MODELOS DE ETIQUETAS DE RIESGO SECUNDARIO GRUPOS DE EMBALAJES I Y II MODELOS DE SIMBOLOS: ESPECIALES Y DE MANIPULEO Símbolo Especial a) Animales vivos (A) El espacio punteado está destinado para inscribir la expresión ANIMALES VIVOS

46 (B) (C) Indicación del contenido cuando se trate de etiquetas impresas o fuera necesario figurar la denominación de la naturaleza de la mercadería. Lugar destinado al nombre de la compañía cuando se efectúa por transporte aéreo. Símbolos de Manipuleo. a) Frágil b) No agitar frágil c) Prohibido usar gancho o perforar d) Cara superior en esta dirección e) Izamiento f) Proteger de la humedad g) Centro de gravedad h) Proteger del Calor i) Proteger de la luz j) Símbolo para Sustancia o Material Magnizante

47 MODELOS DE NUMEROS DE NACIONES UNIDAS EXHIBIDOS EN LAS PLACAS a) Unidad cargados con Materiales de la Clase 7 (Nº 7D) Símbolo (Trébol): en color negro. Fondo: mitad superior en color amarillo con borden blancos, la mitad inferior blanco con la inscripción del Nº ONU apropiado y/o la palabra RADIACTIVO. Número 7 en el ángulo inferior. b) Unidad cargadas con un único producto de otra clase (*) Símbolo de la Clase o División. (**) Número de la Clase o División. (***) Nº de Riesgo. (****) Nº de ONU.

48 MODELO DE FICHA DE INTERVENCIÓN FICHA Nº 141 CLASE 8 MATERIAS CORROSIVAS ALCALIS CORROSIVOS; LIQUIDOS O EN DISOLUCIONES NO INFLAMABLES NO INFLAMABLES, CORROSIVOS CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD Líquidos no inflamables, corrosivos, incoloros, sin olor El calentamiento de los recipientes produce un aumento de la presión Peligro de estallido! Producen graves daños a los ojos y la piel El producto derramado puede hacer resbaladiza la calzada EQUIPO DE PROTECCIÓN Trajes de intervención de faena, fuera de la zona de daños. Trajes de protección química en las intervenciones en la zona de daños. Aparato respiratorio autónomo. PRINCIPALES AGENTES DE EXTINCIÓN Ninguno (Agua pulverizada para refrigerar) MEDIDAS A ADOPTAR Señalizar, cortar la vía y desviar el tráfico. Bloquear adecuadamente según la dirección del viento. Distancia de aproximación de seguridad m. Permanecer en el lado desde donde sopla el viento. Avisar a todas las personas Peligro de quemadura química! INCIDENTES SIN INCENDIO Precaución! El producto derramado hace resbaladiza la calzada Peligro de patinar! Obturar o cerrar bien las fugas utilizando protección química. Eventualmente bombear. Recoger el líquido derramado, utilizando el adecuado absorbente, o trasegar o bombear. En el caso de cantidades pequeñas neutralizar con ácidos diluidos o diluir con mucho agua. Utilizar para ello gafas y guantes de goma. Para bombear utilizar bombas y recipientes de recogida resistentes a los productos alcalinos. Regar la zona con mucho agua después de eliminar la sustancia. INCIDENTES CON INCENDIO DEL VEHICULO Refrigerar los recipientes cuidadosamente con agua pulverizada si el fuego o el calor actuase sobre ellos. El portador de la lanza y su ayudante deben estar equipados con traje de protección química. Apagar el incendio del vehículo. Después de la extinción proceder de la misma manera que en el caso de incidentes sin incendio. INCIDENTES CON INCENDIO DEL VEHICULO SIN FUGA DEL RECIPIENTE Refrigerar el recipiente, con agua pulverizada, si el fuego o el calor actuase sobre él. Peligro de estallido! Apagar el incendio del vehículo. PRIMEROS AUXILIOS Es necesaria la asistencia médica en el caso en que se presenten síntomas atribuibles a la inhalación, ingestión o acción del producto sobre la piel o los ojos. En el caso de que el producto haya afectado a los ojos, lavarlos inmediatamente con mucho agua, por lo menos durante 15 minutos. Despojar al paciente inmediatamente de las ropas contaminadas con el producto y lavar con mucho agua las partes de la piel afectadas. Siempre que sea posible comunicar al médico el nombre químico del producto para que proporcione el adecuado tratamiento.

49 Nro. ó código de peligro PANEL NARANJA Prohibición de usar agua Nro. de Peligro Principal X Nro. de identificación de la mercancía según ONU Nros. de otros peligros Peligro Principal 2 Gas 3 Líquido inflamable 4 Sólido inflamable 5 Sustancia oxidante 6 Sustancia tóxica 8 Corrosivo X Prohibición de usar agua Otros peligros 0 Ninguno 1 Explosivo 2 Liberación de gases 3 Inflamable 4 Fundido a temperatura 5 Oxidante 6 Tóxico 8 Corrosivo 9 Reacción violenta por descomposición espontánea o autopolimeración IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Unidad de transporte (tanque o carga general) cargada con UN UNICO PRODUCTO PELIGROSO Vehículo cisterna com-partmentada, cargada con DOS O MAS PRODUCTOS DE LA MISMA CLASE

50 Vehículo de carga general, cargado con DOS O MAS PRODUCTOS PELIGROSOS DE LA MISMA CLASE O SUBCLASE Vehículo combinado (con remolque o semi remolque), cargado con DOS O MAS PRO- DUCTOS PELIGROSOS DE DISTINTA CLASE Vehículo de carga general, cargado con un Producto peligroso en cantidad igual o infe rior a la cantidad exenta (descartando las Incompatibilidades) Vehículo de carga general con un producto peligroso en cantidad mayor que la exen ta, y varios productos no peligrosos (descartando las incompatibilidades) NO LLEVA IDENTIFICACIÓN EXTERNA

51

52 SEÑALES DE PREVENCIÓN

53 INSPECCIÓN VISUAL EXTERNA VISUAL EXTERNA PRUEBA ESTANQUEIDAD Y VERIFICACIÓN ESPESOR ANTIGÜEDAD TANQUE CISTERNA EN TODOS LOS CASOS EN TODOS LOS CASOS UNO (1) A DIEZ (10) AÑOS MAS DE DIEZ (DIEZ) AÑOS PERIODICIDAD ANUALMENTE CADA DOS (2) AÑOS CADA CINCO (5) AÑOS CADA TRES (3) AÑOS

54 INSTRUCCIONES PERIODICIDAD ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CADA EQUIPO COMPLETO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE CONTARA CON EL SIGUIENTE CONJUNTO, COMO MÍNIMO - Dos (2) Matafuegos de diez kilogramos (10 kgs.) - Un (1) Matafuegos de dos kilogramos y medio (2,5 kgs.) para cabina. - Dos (2) baldes con tapa conteniendo diez kilogramos (10 kgs.) de arena cada uno. COMPORTAMIENTO A ADOPTAR SI ES TESTIGO DE UN ACCIDENTE - Revise el lugar verificando que se puede aproximar sin riesgos (combustible, cables eléctricos, vehículos o columnas que puedan caer encima) Si la aproximación es segura, observe a las personas heridas, cuánto hay, si están conscientes, si alguno no responde, si tienen heridas sangrantes. AL AYUDAR, EVITE SER VICTIMA DE UN NUEVO ACCIDENTE. - LLAME Usted o avise a terceros para que soliciten ayuda médica. NO PIERDA LA CALMA. - INDIQUE claramente: - logar donde se produjo el accidente. - tipo de accidente: colisión de autos, personas embestida, ciclista o motociclista atropellado, caída de persona, etc. - cantidad de lesionados: con edades aproximadas y estado en que se encuentra, según lo vio al revisar. - teléfono desde el que llama. NO CORTE LA COMUNICACIÓN, ESCUCHE CON CALMA LAS INDICACIONES QUE SE LE DAN. SIEMPRE CUELGUE ÚLTIMO. - NO OLVIDE: No mueva a la víctima si no sabe hacerlo. Manténgale la cabeza alinead con el tórax. Comprima las heridas que sangran con apósito o trapo limpio. Si tiene fracturas, no mueva el miembro afectado. Si tiene quemaduras, aplique agua fría, nunca ponga cremas o ungüentos. Es importante que se entrene en reanimación cardiopulmonar básica

55 EJEMPLO DE PESO BRUTO MAXIMO PERMITIDO Para algunas configuraciones de vehículos PESO MÁXIMO POR VEHÍCULO O COMBINACIÓN Ningún camión ni acoplado puede superar individualmente las TREINTA (30) toneladas, aún cuando cuente con un mayor número de ejes. Las combinaciones de camión y acoplado fuera la disposición y distribución de sus ejes no puede superar las cuarenta y cinco (45) toneladas de peso bruto. RELACIÓN PESO POTENCIA Ningún vehículo o formación puede circular por la vía pública con más de una tonelada por cada TRES CON VEINTICINCO (3,25) de potencia efectiva al freno del motor según la norma CETIA 3 (DIN )

56 DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS CON RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN 4. Admite la circulación de vehículos portaacontenedores con 4,30 m. de altura

57 ROTULOS DE RIESGO PRIMARIO CLASE 1 CLASE 2 CLASE 3 CLASE 4 CLASE 5 CLASE 7 CLASE 6

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