BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
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- Esteban Montero Morales
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1 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil 4756 Orden General número 8, dada en Madrid a 27 de diciembre de Asunto: Aprobación de las normas de ejecución y desarrollo para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. La Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, establece las normas generales por las que han de regirse los citados procedimientos. La disposición final primera de la citada Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma, disponiendo en el artículo 3 que sea el Director General de la Guardia Civil quien establezca los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas. Asimismo, se hace necesario establecer las circunstancias relacionadas con los resultados de cada una de las pruebas, las condiciones de la reválida y la consolidación de cada una de las pruebas de los niveles funcional, profesional y experto, así como del fin del ciclo de evaluación, los plazos para poder realizar la prueba para el nivel experto con carácter de mejora y los efectos que suponen la pérdida de nivel o la finalización del periodo de vigencia de un perfil. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, la Jefatura de Enseñanza solicitó del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la correspondencia, en su caso, entre los niveles descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y los definidos en el STANAG 6001, a efectos de poder concurrir a las pruebas de nivel previstas en dicha orden, para obtener los perfiles lingüísticos previstos en la misma. Una vez cumplido dicho mandato normativo, y habiéndose pronunciado al respecto el citado ministerio, en el sentido de que compete al órgano convocante establecer las citadas correspondencias, se contempla en la presente orden general la correspondencia y el mecanismo de reconocimiento de niveles a los efectos referidos. En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Subdirección General de Personal y habiendo sido informada por el Consejo de la Guardia Civil, dispongo: Artículo único. Aprobación. Se aprueban las normas de ejecución y desarrollo para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Consolidación de nivel a quienes tuvieran acreditado anteriormente un perfil lingüístico con carácter permanente. Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, les será
2 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág reconocida la consolidación de su nivel, con su perfil actual, y en las mismas condiciones que gozaban, a quienes tuvieran acreditado un perfil lingüístico con carácter permanente en ese idioma a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial. El personal que posea en esas condiciones un perfil SLP de nivel profesional con carácter permanente, y que voluntariamente lo desee, podrá solicitar tomar parte en pruebas de mejora de perfil lingüístico con arreglo a lo dispuesto en la presente orden general. En este caso, su perfil SLP será modificado como consecuencia del resultado de dichas pruebas. El resultado final puede determinar la obtención de un perfil lingüístico más bajo del que inicialmente se poseía, sin que en ningún caso pueda ser inferior al perfil mínimo del nivel profesional, el SLP El personal que en análogas condiciones poseyera un perfil SLP de nivel funcional permanente, y que solicite tomar parte en las pruebas de acreditación de nivel profesional, podrá hacerlo con arreglo a lo dispuesto en la presente orden general. En este caso, su perfil SLP será modificado como consecuencia del resultado de dichas pruebas. El resultado final puede determinar la obtención de un perfil lingüístico más bajo del que inicialmente se poseía sin que en ningún caso pueda ser inferior al perfil mínimo del nivel funcional, el SLP Disposición adicional segunda. Revalidación del antiguo nivel de conocimiento superior. El personal que disponga de un perfil SLP del antiguo nivel de conocimiento superior que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, haya realizado o deba realizar la revalidación correspondiente, podrá optar por la realización de una prueba de nivel profesional o una prueba de nivel experto. El resultado de la prueba será considerado como obtenido en prueba de reválida del nivel elegido. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden general. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Madrid, 27 de diciembre de El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.
3 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág Normas de ejecución y desarrollo para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. Primera. Normas generales, niveles de competencia lingüística y pruebas de acreditación/revalidación; otras pruebas. 1. Los niveles de competencia lingüística objeto de evaluación en la Guardia Civil son los siguientes: a. Experto, cuando se posee un perfil SLP b. Profesional, cuando se posee un perfil SLP en el que cada uno de sus rasgos lingüísticos tiene un grado de capacidad lingüística 3 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel experto. c. Funcional, cuando se posee un perfil SLP en el que cada uno de sus rasgos lingüísticos tiene un grado de capacidad lingüística 2 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel profesional o el experto. d. Supervivencia, cuando se posee un perfil SLP en el que cada uno de sus rasgos lingüísticos tiene un grado de capacidad lingüística 1 o más elevado y no se tiene reconocido el nivel funcional, el profesional o el experto. e. Sin aptitud, resto de perfiles desde el perfil SLP 0000 sin tener reconocido el nivel supervivencia. 2. El periodo máximo de vigencia de un perfil lingüístico finaliza el 31 de diciembre del quinto año, tomando como origen el año en que fueron realizadas las pruebas en las que se obtuvo dicho perfil. 3. Los períodos de tiempo establecidos en la presente orden general, y que habilitan para presentarse a las diferentes pruebas, consolidación de niveles, finalización del ciclo de evaluación y en los que se mantiene la vigencia de los perfiles, se entenderá que son contabilizados de forma continuada y siempre que durante dicho plazo no se haya producido pérdida del nivel que da origen al derecho. 4. Durante el periodo de vigencia de un perfil, el interesado podrá someterse a posteriores pruebas de acreditación o revalidación, según corresponda, con arreglo a las limitaciones establecidas en la presente orden. Cada nuevo perfil SLP obtenido anulará al anterior en vigor y tendrá desde entonces un nuevo periodo de vigencia. En ningún caso se producirá la pérdida del perfil mínimo del nivel de competencia consolidado, pudiendo modificarse dicho perfil como consecuencia de la realización de una prueba posterior de la siguiente forma: a. El personal que tenga consolidado el nivel funcional y que obtenga en una prueba de nivel profesional o experto un perfil lingüístico con un grado de capacidad lingüística inferior a 2 en alguno de sus rasgos, obtendrá un perfil SLP 2222 como resultado de la misma. b. El personal que tenga consolidado el nivel profesional y que obtenga en una prueba de nivel experto un perfil lingüístico con un grado de capacidad lingüística inferior a 3 en alguno de sus rasgos, obtendrá un perfil SLP 3333 como resultado de la misma. 5. En las pruebas de acreditación o revalidación, el interesado sólo podrá examinarse, cada año, de un solo nivel y una sola vez por idioma. No obstante, se realizarán, sin sujeción a periodicidad alguna, las pruebas que puedan exigirse para el desempeño de una determinada actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 de esta norma.
4 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág Las pruebas de acreditación/revalidación serán diferentes de acuerdo con el nivel que se pretenda alcanzar y se estructurarán en: 6.1. Tipos de Pruebas: a. Prueba de Nivel Funcional: Para evaluar la competencia lingüística hasta un perfil SLP b. Prueba de Nivel Profesional: Para evaluar la competencia lingüística hasta un perfil SLP Para presentarse a esta prueba se deberá estar en posesión de un perfil lingüístico en vigor de nivel funcional. c. Prueba de Nivel Experto: Para evaluar la competencia lingüística hasta un perfil SLP Para presentarse a esta prueba se deberá estar en posesión de un perfil lingüístico en vigor de nivel profesional El personal que disponga de un perfil SLP en vigor en el quinto año de su periodo de vigencia, podrá realizar, con carácter de reválida, las pruebas a que se refiere el párrafo anterior correspondientes al nivel del perfil que tuviera acreditado, salvo que tuviese consolidado el nivel correspondiente a dicho perfil o concedida la prórroga de su vigencia por alguna de las causas previstas en el artículo 9 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre. No obstante, quienes pretendan revalidar un nivel profesional, podrán optar por la realización de una prueba de nivel profesional o una prueba de nivel experto; y quienes pretendan revalidar un nivel funcional, podrán optar por la realización de una prueba de nivel funcional o una prueba de nivel profesional. Las pruebas a que se someta el interesado antes del quinto año de vigencia de su perfil en vigor no tendrán el carácter de reválida. 7. La obtención, en una prueba de nivel funcional, de un perfil lingüístico con un grado de capacidad lingüística inferior a 1 en alguno de los rasgos, impedirá que el interesado pueda volver a examinarse del idioma en cuestión en los dos años siguientes, contados a partir del año en que se realizó la citada prueba. 8. La prueba que se realice cuando el desempeño de una determinada actividad así lo requiera al amparo de la Disposición Adicional primera de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, así como el resultado obtenido en la misma, no tendrán repercusión alguna a efectos de acreditación, revalidación o mejora ni tendrán por qué ajustarse al formato de las demás pruebas previstas en esta orden general. Segunda. Modificación de los perfiles en caso de finalización del periodo de vigencia o por pérdida de nivel. Se modificarán los perfiles bien como consecuencia de la finalización del periodo de vigencia o como consecuencia de la pérdida de un nivel. Dicha modificación del perfil producirá los siguientes efectos: a. Si el perfil lingüístico corresponde a un nivel funcional no consolidado, a un nivel supervivencia o a un nivel sin aptitud, la anulación del perfil en el idioma en cuestión. b. Si el perfil lingüístico corresponde a un nivel funcional consolidado, un nuevo perfil SLP c. Si el perfil lingüístico corresponde a un nivel profesional no consolidado, un nuevo perfil SLP d. Si el perfil lingüístico corresponde a un nivel profesional consolidado, un nuevo perfil SLP 3333.
5 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág e. Si el perfil lingüístico corresponde a un nivel experto no consolidado, un nuevo perfil SLP Tercera. Consolidación de niveles. 1. Consolidación es la prolongación indefinida de la validez de un nivel de competencia lingüística, que exime de la obligatoriedad de realizar revalidaciones periódicas, salvo que circunstancias objetivas así lo requieran. 2. Los niveles se consolidarán de acuerdo con lo siguiente: a. Consolidación del nivel funcional: El nivel funcional se consolidará en los siguientes casos: i. Tras la superación en la correspondiente prueba idiomática, de la segunda reválida del nivel funcional. Cuando el interesado hubiera acreditado el nivel funcional tras el reconocimiento obtenido según el procedimiento establecido en la norma quinta, la consolidación se producirá tras la superación de una reválida a través de una prueba de nivel funcional o profesional con un resultado de un perfil SLP de nivel funcional. ii. Tras la acreditación, en la correspondiente prueba idiomática, de un perfil de nivel profesional. iii. Si a partir del décimo año desde la acreditación del nivel funcional concurren simultáneamente las siguientes circunstancias: tiempo el nivel funcional. un perfil de nivel funcional. Cuando el interesado hubiera acreditado el nivel funcional tras el reconocimiento obtenido según el procedimiento establecido en la norma quinta, la consolidación se producirá si a partir del quinto año desde la acreditación del nivel funcional concurren simultáneamente las mismas circunstancias anteriores. b. Consolidación del nivel profesional: El nivel profesional se consolidará en los siguientes casos: i. Tras la superación de una reválida, a través de una prueba de nivel profesional o experto, con un resultado de un perfil SLP de nivel profesional. ii. Tras la acreditación, en la correspondiente prueba idiomática, del nivel experto. iii. Si a partir del quinto año desde la acreditación del nivel profesional concurren simultáneamente las siguientes circunstancias: tiempo el nivel profesional. un perfil de nivel profesional. c. Consolidación del nivel experto: El nivel experto se consolidará cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: i. Tras la superación de una prueba de reválida de nivel experto con el resultado de un perfil SLP ii. Tras la obtención de un perfil SLP 4444 en alguna prueba de mejora de las previstas en la norma Cuarta.
6 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág Cuarta. Fin del ciclo de evaluación y pruebas de mejora de perfil lingüístico. 1. Dará por finalizado el ciclo de evaluación, la consolidación como consecuencia de una reválida, del nivel profesional o experto. También se dará por finalizado el ciclo de evaluación de aquéllos en quienes concurran las circunstancias contempladas en la norma Segunda, letra e) o en la norma Tercera, apartado 2, letra b), punto iii. 2. Una vez finalizado el ciclo de evaluación, el interesado no podrá realizar una prueba de nivel experto con carácter de mejora ni en el año de finalización del ciclo ni en el siguiente año. 3. De no alcanzarse el nivel experto en una prueba de mejora, el interesado no podrá realizar una nueva prueba de mejora ni en el año de realización de aquélla ni en el siguiente año. 4. El perfil lingüístico de nivel profesional en vigor en el momento de realizar una prueba de mejora podrá modificarse tras su resultado, de la siguiente forma: a. Si se ha obtenido un grado de capacidad lingüística inferior a 3 en alguno de los rasgos, el nuevo perfil en vigor será SLP b. Si se ha obtenido un perfil intermedio correspondiente al nivel profesional en el que alguno de sus rasgos sea superior a 3, se mantendrá la vigencia del perfil obtenido hasta el 31 de diciembre del quinto año, contado desde el que se realizó la prueba de mejora o, en su caso, hasta que se realice otra prueba de mejora antes de transcurrir dicho plazo. Quinta. Procedimiento de solicitud y efectos de los reconocimientos de nivel en los idiomas de interés para la Guardia Civil. 1. Como resolución del procedimiento de consulta previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, se establecen las correspondencias que figuran en el apartado 1 del anexo, a efectos de concurrir a las pruebas para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. Se considerarán, a los mismos efectos, los niveles cursados en otros centros educativos siempre que hayan sido reconocidos expresamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que permitan el acceso a las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas en el idioma correspondiente. 2. Por otro lado, se establecen las correspondencias que figuran en el apartado 2 del anexo, a efectos de concurrir a las pruebas para evaluar la competencia lingüística en los idiomas que específicamente se indican, al personal que acredite con respecto a los mismos, los certificados en vigor no nacionales que para cada uno se señalan. 3. El personal que acredite tener alguna de las titulaciones contempladas en el anexo o en el párrafo segundo del apartado primero de esta norma, podrá solicitar, por una sola vez en el idioma correspondiente, el reconocimiento del nivel pertinente (supervivencia, funcional, profesional o experto según proceda) conforme a dicha correspondencia, a los solos efectos de concurrencia a las pruebas de acreditación que se convoquen, pudiendo realizar las pruebas del nivel que se le reconozcan excepto cuando se reconozca el nivel supervivencia en cuyo caso podrán realizar las pruebas del nivel funcional.
7 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág El nivel que se le reconozca mediante esta correspondencia no surtirá efecto alguno en el expediente académico del interesado. Tampoco supondrá la convalidación de perfil SLP alguno ni será válido dicho reconocimiento a efectos de consolidación de nivel. Simplemente facultará al interesado para realizar, previa solicitud, las pruebas de nivel correspondiente que se convoquen con carácter general. El nivel reconocido permitirá al interesado participar, por una sola vez, en las pruebas de acreditación que se convoquen en alguna de las dos convocatorias que se publiquen después de la fecha del reconocimiento, para evaluar la competencia lingüística en el idioma reconocido. De no realizar dicha prueba en los plazos señalados, quedará sin efecto el reconocimiento y sometido el afectado, desde entonces, a las normas generales de acreditación. No obstante, caso de concurrir causas excepcionales, debidamente justificadas, que impidieran al interesado asistir a las pruebas de acreditación en alguna de las dos convocatorias citadas, podrá solicitar mediante instancia dirigida al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la participación en una convocatoria posterior tras haber cesado dichas causas. 4. La solicitud del reconocimiento de un nivel en un idioma determinado, de los previstos en la norma primera, se hará mediante instancia dirigida al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, y deberá estar acompañada del título o certificación académica oficial original o su respectiva copia compulsada, no siendo válidas las papeletas de calificaciones o documentos análogos. En su caso, deberán aportar copia del convenio por el que se reconozca expresamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los niveles referidos en el párrafo segundo del apartado primero de esta norma.
8 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág Anexo 1. Se establecen las siguientes correspondencias a efectos de concurrir a las pruebas para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil: a. El Certificado de Nivel Intermedio del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, obtenido en una escuela oficial de idiomas, por el nivel funcional en el idioma correspondiente. b. El Certificado de Nivel Avanzado del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o Ciclo Superior del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, obtenidos en una Escuela Oficial de Idiomas, por el nivel profesional en el idioma correspondiente. c. El certificado de Nivel C1 al que hace referencia el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional segunda, obtenido en una escuela oficial de idiomas, por el nivel profesional en el idioma correspondiente. d. Titulación universitaria de Licenciatura o de Grado en el ámbito de la Filología o de las Lenguas, por el nivel experto en el idioma correspondiente. e. Titulación universitaria de Licenciatura o de Grado en el ámbito de la Traducción o la Interpretación, por el nivel experto en la Lengua B (primera Lengua Extranjera). 2. Se establecen las siguientes correspondencias, a efectos de concurrir a las pruebas para evaluar la competencia lingüística en los idiomas que específicamente se indican, al personal que acredite con respecto a los mismos, los certificados en vigor no nacionales que para cada uno se señalan: 2.1. En el idioma ingles: a) Trinity College London (ESOL): exámenes ISE (Integrated Skills in English): 1.º ISE II («pass with merit» o «distinction» en los dos bloques) por el nivel supervivencia. 2.º ISE III (pass with merit» o «distinction» en los dos bloques) por el nivel funcional. 3.º ISE IV (pass with merit» o «distinction» en los dos bloques) por el nivel profesional. b) International English Language Testing System (IELTS): 1.º La obtención de una puntuación mínima de 5.5 puntos en uno de los rasgos de comprensión y en uno de los rasgos de expresión, y, una puntuación mínima de 6 puntos en los otros dos rasgos, por el nivel supervivencia. 2.º La obtención de una puntuación mínima de 6 puntos en los rasgos de expresión oral y escrita, y, mínima de 6,5 puntos en los de comprensión oral y escrita, por el nivel funcional. 3.º La obtención de una puntuación mínima de 6,5 puntos en cada uno de los rasgos, por el nivel profesional. c) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), prueba TOEFL-IBT Test: 1.º La obtención de una puntuación comprendida entre 13 y 20 en el rasgo de comprensión oral, 19 y 22 en el rasgo de expresión oral, 8 y 21 en el rasgo de
9 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág comprensión escrita y 17 y 20 en el rasgo de expresión escrita, por el nivel supervivencia. 2.º La obtención de una puntuación comprendida entre 21 y 25 en el rasgo de comprensión oral, 23 y 27 en el rasgo de expresión oral, 22 y 27 en el rasgo de comprensión escrita y 21 y 27 en el rasgo de expresión escrita, por el nivel funcional. 3.º La obtención de una puntuación igual o superior a 26 en el rasgo de comprensión oral e igual o superior a 28 en los rasgos de expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita, por el nivel profesional. d) Test of English for International Communication (TOEIC): se deberán realizar obligatoriamente las pruebas TOEIC Listening and Reading Test y TOEIC Speaking and Writing Test: 1.º La obtención de las siguientes puntuaciones por el nivel supervivencia: i) TOEIC Listening: igual o superior a 275 ii) TOEIC Reading: igual o superior a 275 iii) TOEIC Speaking: igual o superior a 120 iv) TOEIC Writing: igual o superior a º La obtención de las siguientes puntuaciones por el nivel funcional: i) TOEIC Listening: igual o superior a 400 ii) TOEIC Reading: igual o superior a 385 iii) TOEIC Speaking: igual o superior a 160 iv) TOEIC Writing: igual o superior a º La obtención de las siguientes puntuaciones por el nivel profesional: i) TOEIC Listening: igual o superior a 468 ii) TOEIC Reading: igual o superior a 438 iii) TOEIC Speaking: igual o superior a 178 iv) TOEIC Writing: igual o superior a 174 e) University of Cambridge-ESOL Examinations (Cambridge-ESOL): Certificate of Proficiency in English (CPE) con un grado «A», «B» y «C», o Certificate in Advanced English(CAE) con un grado «A» y «B», por el nivel profesional. Certificate in Advanced English (CAE) con un grado «C», o First Certificate in English (FCE) con un grado «A», por el nivel funcional En el idioma francés: Diplomas DELF (Diplôme d Etudes en Langue Française) y DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française): 1.º Diploma DELF B1, por el nivel supervivencia. 2.º Diploma DELF B2, por el nivel funcional. 3.º Diploma DALF C1 o C2, por el nivel profesional En el idioma alemán: a) Certificados Goethe-Institut: 1.º Goethe-Zertifikat B1: Zertifikat Deutsch (ZD), por el nivel supervivencia. 2.º Goethe-Zertifikat B2, por el nivel funcional. 3.º Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS), por el nivel profesional. b) Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD): 1.º ÖSD B1 Zertifikat Deutsch (ZD), por el nivel supervivencia. 2.º ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD), por el nivel funcional. 3.º ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), por el nivel profesional En el idioma italiano: a) Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, CELI (Università per Stranieri di Perugia): 1.º Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 2 (CELI 2), por el nivel supervivencia.
10 Núm. 53 Martes 31 de diciembre de 2013 Sección I Pág º Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 3 (CELI 3), por el nivel funcional. 3.º Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 4 y Livello 5 (CELI 4 y 5), por el nivel profesional. b) Certificazione di Italiano come Lingua Straniera, CILS (Università per Stranieri di Siena): 1.º CILS Uno B1, por el nivel supervivencia. 2.º CILS Due B2, por el nivel funcional. 3.º CILS Tre C1 y CILS Quattro C2, por el nivel profesional. c) Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri, PLIDA (Società Dante Alighieri): 1.º PLIDA B1, por el nivel supervivencia. 2.º PLIDA B2, por el nivel funcional. 3.º PLIDA C1 y PLIDA C2, por el nivel profesional. d) Certificazione dell italiano come Lingua Straniera L2 (Università degli Studi di Roma Tre): 1.º Ele. IT, Certificato di Competenza Elementare in Italiano come Lingua Straniera, por el nivel supervivencia. 2.º Int. IT, Certificato di Competenza Intermedia in Italiano come Lingua Straniera, por el nivel funcional. 3.º IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera, por el nivel profesional En el idioma portugués: 1.º Diploma Elementar de Português Língua Estrangeira (DEPLE), por el nivel supervivencia. 2.º Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE), por el nivel funcional. 3.º Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE) y Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE), por el nivel profesional En el idioma ruso: Test of Russian as Foreign Language (TORFL o TRKI, transcripción latina de las siglas en ruso): 1.º TRKI 1, por el nivel supervivencia. 2.º TRKI 2, por el nivel funcional. 3.º TRKI 3 y 4, por el nivel profesional. BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. Ministerio
3. El momento en que deberá acreditarse el nivel B1 de idioma extranjero será aquel determinado en la memoria de verificación de cada título.
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