INTELLIGENTPLAN CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

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1 INTELLIGENTPLAN CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO N 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este seguro de vida, la compañía de seguros pagará el monto asegurado al o a los beneficiarios indicados en el artículo N 15, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza. El monto asegurado a pagar será el capital asegurado en riesgo a la fecha del fallecimiento, más el saldo del Valor Póliza determinado a la fecha del denuncio del fallecimiento del asegurado a la compañía de seguros. ARTICULO N 2: DEFINICIONES Para los efectos del presente contrato se entenderá por: 1) Asegurado: Es la persona sobre cuya vida la compañía de seguros asume el riesgo de fallecimiento u otros adicionales, y que se indica expresamente en el presente contrato de seguro. 2) Contratante: Es la persona que contrata la póliza y que se indica como tal en las condiciones particulares de la póliza, y que siempre corresponderá al propio asegurado. 3) Empleador: La persona natural o jurídica que tiene un vinculo laboral con el asegurado de la póliza y que asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado. 4) Traspaso: Envío de todo o parte de los recursos originados en Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario efectuado por el asegurado, entre la compañía de seguros y otras Instituciones Autorizadas y/o Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.), según lo establecido en el artículo N 10, de este contrato. 5) Retiros : Egreso de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario. 6) Prima: Es el monto efectivamente recibido y que se encuentre disponible para la compañía de seguros, una vez aceptado el riesgo, por concepto de Depósitos Directos o Indirectos y por traspasos de Ahorro Previsional Voluntario, desde otras Instituciones Autorizadas o Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.). Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. 7) Valor Póliza: Es una cuenta en la que se acumulan las primas recibidas por la compañía de seguros y se descuentan los gastos de gestión de la póliza, los costos de las coberturas contratadas en la póliza, los retiros solicitados por el asegurado y los traspasos hacia otras entidades. El saldo de esta cuenta representa la obligación de la compañía de seguros con el asegurado o con el beneficiario, en su caso, según se define en el artículo N 4. Página 1 de 11

2 8) Cuenta: El Valor Póliza está constituido por la suma de las tres siguientes cuentas: a) Cuenta de Depósitos Convenidos: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha constituido a través de los aportes de Depósitos Convenidos. b) Cuenta de Cotizaciones Voluntarias: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha constituido a través de los aportes de Cotizaciones Voluntarias. c) Cuenta de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha constituido a través de los aportes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. 9) Gastos de Gestión: son aquellos gastos de la venta, mantención y administración de la póliza de seguro durante la vigencia de la póliza, que serán rebajados del Valor Póliza y cuyos montos se indican expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Estos gastos se aplican según lo indicado en le artículo N 4 y son los siguientes: a) Descuento de Prima: Son aquellos gastos en que incurre la compañía de seguros por concepto de la venta de la póliza y que están expresados como un porcentaje variable sobre las primas pagadas y un monto único al inicio de la vigencia de la póliza que se rebajará del Valor Póliza, según se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. b) Gasto de Operación: Son aquellos gastos que tienen por objeto solventar los gastos de mantención y administración de la póliza y que se podrán expresar como un cargo fijo por póliza, y/o como porcentaje a aplicar sobre el saldo del Valor Póliza, todo ello según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza. c) Gasto de reasignación de Instrumentos o Activos de Inversión: Son aquellos gastos relacionados directamente con la modificación de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza durante el período de vigencia a de la póliza por parte del asegurado, según se estipula en las Condiciones Particulares. 10) Gastos por Retiros: Son aquellos gastos de gestión que se aplicarán al momento de un retiro, sea total o parcial. Estos se deducirán del monto solicitado si el retiro se efectúa dentro del plazo de 5 años desde la fecha de vigencia inicial de la póliza, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y se expresan como un porcentaje del monto del retiro y/o un monto fijo, a la fecha de la solicitud del retiro, con un tope máximo equivalente a los beneficios financieros o utilidades que hayan generado las inversiones de los fondos. 11) Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza: Los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato que se detallan de forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, y corresponden a instrumentos de oferta pública nacionales y/o extranjeros que se valorizan en forma diaria en cuotas conforme a las normas legales y reglamentarias correspondientes. 12) Cuota: Se entenderá como cuota, la unidad en que los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato se expresen y se valoricen en el mercado. El valor de la cuota en las operaciones o movimientos a que de lugar la aplicación de esta póliza, será la correspondiente al valor de cierre del día en que la respectiva operación o movimiento se realice para cada Instrumento o Activo de Inversión. 13) Rescate: Corresponde al retiro o traspaso de fondos acumulados por el asegurado. Página 2 de 11

3 14) Aporte Neto: Corresponde a la suma de las primas pagadas, deducidos los retiros y los traspasos hacia otras entidades. 15) Capital asegurado en riesgo: Corresponde al monto que, adicionalmente al Valor Póliza, la compañía de seguros pagará al beneficiario o beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento del asegurado, el que se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si el saldo del Valor Póliza es igual o superior al Aporte Neto, el capital asegurado en riesgo será igual a la proporción indicada en las Condiciones Particulares aplicada sobre el saldo del Valor Póliza, a la fecha de fallecimiento del asegurado, o un monto señalado en ellas. b) Si el saldo del Valor Póliza es inferior al Aporte Neto, el capital asegurado en riesgo será igual a la diferencia entre el Aporte Neto incrementado en la proporción que se indica en las Condiciones Particulares, y el saldo del Valor Póliza a la fecha de fallecimiento del asegurado, o un monto señalado en ellas. c) A partir del momento en que el asegurado cumpla 65 años de edad, el capital asegurado en riesgo nunca podrá ser mayor al monto que se indique expresamente para esta situación en las Condiciones Particulares de la póliza. El capital asegurado en riesgo de esta póliza u otros que correspondan a riesgos cubiertos en cláusulas adicionales, no podrán ser superiores en conjunto a las (tres mil) unidades de fomento. Si el capital asegurado en riesgo supera las unidades de fomento, el capital asegurado en riesgo máximo a pagar a los beneficiarios será de unidades de fomento. 16) Costo de las Coberturas: Son los costos que diariamente la compañía de seguros rebajará del Valor Póliza para cubrir el capital asegurado en riesgo de la cobertura de fallecimiento y los capitales asegurados de las coberturas adicionales incluidas en la presente póliza, serán determinados en base a las tasas diarias que para cada edad alcanzada por el asegurado, las cuales se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza. Dichas tasas serán aplicadas al capital asegurado en riesgo, para la cobertura de fallecimiento, y, para las coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado, en cada una de ellas. ARTICULO N 3: EXTENSION DE COBERTURA Y EXCLUSIONES La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio, o actividad lícita en general. En los casos en que el asegurado declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por la compañía de seguros, éste podrá cubrir dichos riesgos previa aceptación del mayor costo de cobertura que corresponda. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por: a) Suicidio, automutilación o autolesión, a menos que, de acuerdo al Nº 7 del Artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo a la compañía de seguros, en todo caso, acreditar el hecho del suicidio, automutilación o autolesión. No obstante, la compañía de seguros pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. Página 3 de 11

4 b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por algún beneficiario, o quién pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. e) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo al costo de cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza. f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. De ocurrir el fallecimiento del asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la compañía de seguros a pagar como única indemnización, el saldo del Valor Póliza, a los beneficiarios. Si el asegurado está afiliado al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N de 1980, y en el Valor Póliza hubieran fondos originados por Depósitos Convenidos, estos y los recursos generados por ellos se traspasarán a la Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.) en que se encuentre afiliado. ARTICULO N 4: VALOR POLIZA El Valor Póliza corresponde al valor efectivo de ahorro previsional acumulado por el asegurado, el que se determina en forma diaria como la suma de los saldos de cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza. El Valor Póliza se descompone en tres cuentas según el origen de los aportes, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, donde los abonos se distribuyen de acuerdo a su origen, y los cargos en forma proporcional al monto mantenido en cada uno de ellas, y se determina según los siguientes conceptos. a) Se establece el saldo diario inicial como el valor para cada Instrumento o Activo de Inversión vinculado, según el número de cuotas vigentes al día anterior, por el valor del día que tenga su respectiva cuota. b) Se abona la prima. c) El día de abono de la prima, se descuenta el cargo por concepto de descuento de prima, de acuerdo a los porcentajes establecidos en las Condiciones Particulares. d) Diariamente se descuenta los costos de las coberturas contratadas, los cargos por concepto de gasto de operación de la compañía de seguros, y el gasto de reasignación de Instrumentos o Activos de Inversión. e) Se descuenta cualquier rescate que efectúe el asegurado. f) El primer día del mes de vigencia inicial de la póliza se descontará el monto único por concepto de Descuento de Prima del Valor Póliza, de acuerdo al monto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 4 de 11

5 Establecido así el nuevo saldo final diario, se determinará el número de cuotas vigentes a ese día de acuerdo al valor que tenga a esa fecha cada Instrumento o Activo de Inversión vinculado a la póliza. ARTICULO N 5: RENTABILIDAD DE LA INVERSION La presente póliza no garantiza ningún tipo de interés, y la rentabilidad del saldo del Valor Póliza estará determinada diariamente por la variación de los valores cuotas de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a ella y seleccionados por el asegurado. La forma de determinación de la rentabilidad, se encuentra descrita en el Anexo N 1 de éstas Condiciones Generales. En caso que uno o varios Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza estuviera denominado en una divisa diferente a la moneda o unidad establecida para la póliza, la compañía de seguros no garantizará ningún tipo de cambio de divisa. ARTICULO N 6: PRIMAS DEL SEGURO Las primas podrán pagarse directamente en la compañía de seguros, o indirectamente, con la intermediación de una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.) o del Instituto de Normalización Previsional (INP) respecto de sus imponentes, para ser transferidas hacia la compañía de seguros. En ambos casos, dichas primas serán beneficiadas con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 unidades de fomento por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 unidades de fomento según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo. A su vez, los trabajadores dependientes podrán solicitar a su empleador efectuar directa o indirectamente Depósitos Convenidos. Estos depósitos y la rentabilidad generada por ellos, sólo podrán retirarse como excedente de libre disposición cuando el trabajador se pensione y cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N En el caso de los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (INP), sólo podrán retirar dichos recursos una vez que se hayan pensionado. El empleador podrá pagar la prima en las oficinas de la compañía de seguros o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía de seguros podrá poner a disposición del empleador para facilitar el pago. En caso de que la prima no sea enterada en la compañía de seguros, por cualquier causa, no cesarán las obligaciones del asegurador, salvo en el caso que el saldo del Valor Póliza llegue a un valor cero, en cuyo caso se producirá el término de la póliza. ARTICULO N 7: GESTION DE LAS INVERSIONES La prima, conforme a lo definido en el artículo N 2 punto 6, será distribuida en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el asegurado de la póliza, e indicados en las Condiciones Particulares de la póliza o en aquellos que se informen durante la vigencia de la póliza, conforme a las proporciones que el mismo indique. A partir de ese momento los montos correspondientes a dicha distribución estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Para estos efectos, el asegurado deberá indicar el porcentaje o monto de la prima que de la misma debe vincularse en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Página 5 de 11

6 Salvo otra indicación, se aplicará la distribución inicial decidida por el asegurado, para la inversión de las primas que se abonen a la póliza. En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el asegurado podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión de entre las que la compañía de seguros ponga a su disposición. Para ello, el asegurado enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la compañía de seguros ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden, y la compañía de seguros procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. El ejercicio del derecho de reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza podrá llevar gastos asociados. En cualquier caso, estos gastos y las condiciones de reasignación, quedarán estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza. La compañía de seguros tiene la facultad de modificar, en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser vinculados a la póliza. En caso de modificación, disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren el Cuadro de Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser vinculados a la póliza, o de cualquier otro acontecimiento que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la compañía de seguros notificará e informará al asegurado para que realice un cambio en la composición de las inversiones. Conforme a lo anterior, de concretarse la modificación, disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión, si la compañía de seguros no recibe instrucciones al respecto de parte del asegurado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a redistribuir el monto del Instrumento o Activo liquidado o disuelto, proporcionalmente en el resto de los Instrumentos o Activos de Inversión elegidos por el asegurado. En caso de que el Activo o Instrumento disuelto o liquidado fuese el único seleccionado por el asegurado, el monto será redistribuido proporcionalmente en la totalidad de Activos o Instrumentos susceptibles de ser vinculados a la póliza, informando de ello oportunamente al asegurado. ARTICULO N 8: MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN EN CADA INSTRUMENTO O ACTIVO Cuando el saldo invertido en un determinado Instrumento o Activo de Inversión vinculado a la póliza fuere inferior al monto mínimo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía de seguros tendrá la facultad de reinvertirlo proporcionalmente en los restantes Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza elegidos por el asegurado. ARTICULO N 9: RETIROS DE LA POLIZA En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el asegurado de la póliza tendrá derecho de efectuar retiros del Valor Póliza, ya sea parcial o total. La solicitud del retiro deberá ser presentada en las oficinas de la compañía de seguros y deberá formalizarse mediante el formulario de Solicitud de Retiro que proporcionará la compañía de seguros para estos efectos. En caso que existan gastos por retiros en el tiempo, según lo establecido en el punto N 10 del artículo N 2, éstos se sujetarán a la tabla establecida en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor del retiro total será igual al saldo del Valor Póliza disminuido en el monto de los gastos por retiros. Para los retiros parciales, se deducirá del monto solicitado una fracción de los gastos por retiros en la misma proporción con respecto al saldo del Valor Póliza que se desea retirar. Página 6 de 11

7 A partir de la fecha en que la compañía de seguros reciba la solicitud de retiro total, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía de seguros, con excepción del pago del monto del retiro. La compañía de seguros pagará al asegurado el monto del retiro, cuyo monto se calculará al día en que se efectúe la liquidación de los Instrumentos o Activos de Inversión aplicando una retención por concepto de abono al impuesto único, a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud. El asegurado tendrá 5 (cinco) días hábiles para manifestar su decisión de revocar las solicitudes del retiro que presente, contados desde la fecha de recepción de la solicitud original en la compañía de seguros. Para lo anterior deberá presentar en el plazo indicado, una carta suscrita por él manifestando su intención de desistimiento del retiro. La compañía de seguros estará facultada para extender el plazo de presentación del desistimiento de un retiro, pero será prerrogativa de la compañía de seguros la decisión de extensión de este plazo. De aceptarse la extensión del plazo de desistimiento, éste en ningún caso podrá exceder los 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud del retiro. Sin perjuicio de la facultad de traspasar los fondos originados en Depósitos Convenidos y los recursos generados por ellos, si el asegurado está afiliado al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N 3.500, de 1980, en ningún caso podrá retirar los Depósitos Convenidos ni la rentabilidad generada por ellos, cuyo único fin es formar parte del saldo constitutivo para pensión. Dichos recursos sólo podrán retirarse como excedente de libre disposición cuando el trabajador se pensione y cumpla los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley. A su vez, si el asegurado pertenece a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP), podrá retirar todo o parte de los Depósitos Convenidos y la rentabilidad generada por ellos, sólo una vez que se haya pensionado. Con todo, a los retiros de recursos originados en Depósitos Convenidos no se les aplicará la exención establecida en el inciso primero del artículo 42 ter de la Ley sobre impuesto a la renta. Si la solicitud de retiro es presentada por un tercero distinto al asegurado, éste deberá presentar un mandato especial otorgado por el asegurado para tales efectos, el que deberá estar hecho mediante escritura pública. ARTICULO N 10: TRASPASOS DEL VALOR PÓLIZA En cualquier momento de la vigencia del contrato, el asegurado podrá traspasar a una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.) o a una Institución Autorizada, una parte o la totalidad del saldo del Valor Póliza, disminuyéndose así el saldo del Valor Póliza en el monto traspasado. La notificación de esta decisión a la compañía de seguros será mediante la recepción de la copia del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N que deberá hacer llegar a la compañía de seguros la institución de destino del traspaso. En caso que exista más de una notificación de traspaso, primará aquélla que la compañía de seguros haya recepcionado en primer término y se rechazará el traspaso si no existen fondos suficientes para cumplir con el monto señalado en el formulario respectivo. En caso de realizarse traspasos parciales, la póliza continuará en vigor. A partir de la fecha en que la compañía de seguros reciba la solicitud de traspaso total, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía de seguros, con excepción del traspaso del saldo del Valor Póliza. Página 7 de 11

8 El traspaso se materializará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud debidamente suscrito por el asegurado, o en el plazo que establezca la Superintendencia de Valores y Seguros para dichos efectos. ARTICULO N 11: DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO La presente póliza de seguro se contrata por el plazo de duración que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO N 12: TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGURO Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del asegurado. b) Solicitud por parte del asegurado del retiro o traspaso total del Valor Póliza conforme a lo señalado en los artículos N 9 y 10 respectivo. c) Cuando el valor del Valor Póliza sea igual a cero. d) Situación señalada en el artículo N 13. ARTICULO N 13: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capital asegurado, el monto de las primas y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda extranjera, unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de las primas y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el asegurado no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía de seguros dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato, y el saldo del Valor Póliza se traspasará a otra institución autorizada indicada por el asegurado o a la Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.) en que se encuentre afiliado. ARTICULO N 14: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA La propiedad de esta póliza corresponderá al asegurado, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados a él, salvo el derecho de cesión, al tener esta póliza el carácter de no cesible. El saldo del Valor Póliza es inembargable, mientras éste no sea rescatado por parte del asegurado. ARTICULO N 15: BENEFICIARIOS Son las personas a quienes corresponde percibir las indemnizaciones o beneficios garantizados por este contrato en caso de fallecimiento del asegurado, y que corresponden a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia establecido en el artículo 5 del DL 3500, de 1980, quienes concurrirán proporcionalmente según los porcentajes que establece el artículo 58 de ese cuerpo legal y tratándose de imponentes del Instituto de Normalización Previsional (INP) serán proporcionalmente según los porcentajes establecidos en la legislación orgánica respectiva. Si a la fecha de fallecimiento del asegurado, y estando afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N 3.500, de 1980, no existieren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el monto asegurado será Página 8 de 11

9 pagado a los herederos legales del asegurado previa presentación del auto de posesión efectiva de la herencia, en conformidad a la legislación vigente. ARTICULO N 16: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar a la compañía de seguros los documentos necesarios para percibir el monto asegurado. Además del certificado de defunción y de la póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos que la compañía de seguros podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía de seguros pagará el monto asegurado reducido en proporción a los costos de las coberturas realmente deducidas, en caso que la edad fuere menor a la declarada, la compañía de seguros pagará el monto asegurado más las diferencias cobradas en exceso. Efectuada la denuncia del siniestro, la compañía de seguros solicitará a la Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.) a la que se encontraba afiliado el asegurado, o al Instituto de Normalización Previsional (INP), según corresponda, que informe sobre la existencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Dichas instituciones tendrán un plazo mínimo de 30 (treinta) días para informar a la compañía de seguros sobre la existencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Acreditada la ocurrencia del siniestro, la responsabilidad de la compañía de seguros y la identificación de los beneficiarios según lo indicado en el párrafo anterior y en el artículo N 15, la compañía de seguros dispondrá el pago del monto asegurado establecido en el artículo N 1. El saldo del Valor Póliza que corresponderá pagar a los beneficiarios, será el correspondiente a la fecha de notificación a la compañía de seguros del fallecimiento del asegurado. ARTICULO N 17: DECLARACIONES DEL ASEGURADO La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por la compañía de seguros, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía de seguros para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al asegurado, o en su defecto a los beneficiarios, mediante un rescate total el saldo del Valor Póliza. Si el asegurado está afiliado al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N de 1980, y en el Valor Póliza hubieran fondos originados por Depósitos Convenidos, estos y los recursos generados por ellos se traspasarán a la Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.) en que se encuentre afiliado. ARTICULO N 18: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA En caso de extravío o destrucción de la póliza, la compañía de seguros, a petición del asegurado expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del asegurado, el que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO N 19:COMUNICACIONES AL ASEGURADO La compañía de seguros informará al asegurado el saldo del Valor Póliza y los detalles de los cargos y abonos efectuados durante los cuatrimestres enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre de cada año, incluyendo los costos de coberturas, los gastos asociados a la póliza y la rentabilidad de los fondos en dicho período. Página 9 de 11

10 ARTICULO N 20: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación entre la compañía de seguros y el empleador, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía de seguros o al último domicilio del empleador o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO N 21: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el empleador o el beneficiario, según corresponda, y la compañía de seguros en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el empleador o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía de seguros cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTICULO N 22: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO N 23: CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTICULO N 24: BENEFICIO TRIBUTARIO Esta póliza se acoge a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 42 bis de la ley sobre impuesto a la Renta, y está sujeta a las disposiciones establecidas en dicho cuerpo legal, del N 2 del título III del D.L de 1980 y de las circulares N (conjunta) y N 1691, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros. ANEXO N 1 RENTABILIDAD DEL VALOR POLIZA Determinación de la rentabilidad mensual que se imputa al Valor Póliza, es la siguiente: RENTABILIDAD INDEXADA 1.Tipo de inversión : Son los Instrumentos o Activos de Inversión señalados en el artículo 21 de la Ley de Seguros, DFL N 251, y vinculados al presente contrato que se detallan de forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, y corresponden a instrumentos de oferta pública nacionales y/o Página 10 de 11

11 extranjeros que se valorizan en forma diaria en cuotas conforme a las normas legales y reglamentarias correspondientes. 2. Periodicidad en que se abona la rentabilidad al Valor Póliza: Diariamente 3. Cálculo de la rentabilidad mensual = Rentabilidad diaria del Instrumento o Activo de Inversión i = i r t = ( VC VC )/ VC i t i t 1 i t 1 Rentabilidad diaria del total de Instrumento o Activo de Inversión = r = r P t i t i t 1 Rentabilidad mensual del total de Instrumentos o Activos de Inversión = r n = j r t t= 1 ( 1+ ) Donde: VC = Valor Cuota al día t del Instrumento o Activo de Inversión i i P t = Porcentaje de distribución al día t-1 del Instrumento o Activo de Inversión i i t-1 t = Corresponde al día de cálculo n = Número de días del mes j Página 11 de 11

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