Tomo DCCXXXIII No. 24 México, D.F., jueves 30 de octubre de 2014

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1 Tomo DCCXXXIII No. 24 México, D.F., jueves 30 de octubre de 2014 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Turismo Secretaría de la Función Pública Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Petróleos Mexicanos Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 108 $20.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN Artículo Primero.- Se reforman la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria para quedar como Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político ; los artículos 2; 3; la denominación del Título Tercero; los artículos 21, primer párrafo; 25, segundo párrafo, 31, 38, tercer párrafo, 44 fracción VII, y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y se adicionan los artículos 14 Bis; 14 Ter; 35 Bis; un Título Séptimo, denominado Del Asilo; los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 a la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para quedar como sigue: LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político. II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano. III. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona. IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VI. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria. VII. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. VIII. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal. IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

3 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 X. Secretaría: Secretaría de Gobernación. XI. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político. XII. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria. Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos. TÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 14 Bis. En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores: I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría; II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones; III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados; IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político; V. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables. Artículo 14 Ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente: I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento; II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley; III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos. Artículo 21. Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 Artículo En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes. Artículo 35 Bis. Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspenda en cualquier momento la condición o protección que reciben, para lo cual será necesario dar aviso a la Secretaría. En caso de que un refugiado o extranjero que reciba protección complementaria abandone el país y solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno. En los casos a que se refiere este artículo, la Secretaría realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento. Artículo No obstante, podrán solicitar a la autoridad migratoria les sea otorgada una condición de estancia en el país. Artículo I. a VI.... VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente. TÍTULO SÉPTIMO DEL ASILO POLÍTICO CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda.

5 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE ASILO POLÍTICO Artículo 63. El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla. En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente. Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones. Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas. Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político. Artículo 67. La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen. Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría. Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos. En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional. Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debiendo remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud. CAPÍTULO IV DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos: I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada; II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional; III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría. En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos. En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento. CAPÍTULO V DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición. CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley. CAPÍTULO VII DE LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 27 DE ENERO DE Transitorios Tercero. Los refugiados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar que se les expida el documento migratorio que acredite su condición de legal estancia en el país como residente permanente Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 3, fracción III; y 55, segundo párrafo de la Ley de Migración, para quedar como sigue: Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. y II.... III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; IV. a XXXI.... Artículo I. a V....

7 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que se les otorgue asilo político u obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los asilados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto podrán solicitar que se les expida el documento migratorio, que acredite su condición de estancia en el país de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las presentes modificaciones se lleven a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cuarto. Se deberá establecer en los reglamentos respectivos el procedimiento por medio del cual la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará los casos a los que hacen referencia los artículos 35 Bis y 70 de la presente Ley. México, D.F., a 25 de septiembre de Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa provocada por la presencia de la tormenta tropical Trudy los días 17, 18 y 19 de octubre de 2014, en 100 municipios del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales); y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS) y, CONSIDERANDO Que mediante oficio IEPC/DG/356/2014, recibido con fecha 20 de octubre de 2014 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Candelaria Loxicha, Coicoyán de las Flores, La Compañía, Constancia del Rosario, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacubaya, La Pe, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Agustín Amatengo, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Paxtlán, San Andrés Zabache, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Sola, San Jerónimo Coatlán, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Marcial Ozolotepec, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel Ejutla, San Miguel Panixtlahuaca, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tlacamama, San Pablo Coatlán, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec Dto. 22-,

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 San Pedro Mixtepec Dto. 26-, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Ayoquezco de Aldama, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santiago del Río, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ozolotepec, Santos Reyes Nopala, Santo Tomás Tamazulapan, San Vicente Coatlán, Silacayoápam, Taniche, Tataltepec de Valdés y Yogana de dicha Entidad Federativa, por la presencia de la Tormenta Tropical Trudy, que trajo consigo intensas lluvias que han causado inundaciones y daños en zonas urbanas, rurales y congregaciones en viviendas, caminos, caminos cosecheros, carreteras, puentes, líneas eléctricas e infraestructura educativa, así también a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y turístico, ocurridas los días 17, 18 y 19 de octubre de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio CNPC/1286/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) su opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca solicitados en el oficio IEPC/DG/356/2014 referido con anterioridad. Que con oficio B , de fecha 22 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio CNPC/1286/2014, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa provocada por la presencia de la tormenta tropical Trudy, los días 17, 18 y 19 de octubre de 2014, para los municipios de Candelaria Loxicha, Coicoyán de las Flores, La Compañía, Constancia del Rosario, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacubaya, La Pe, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Agustín Amatengo, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Paxtlán, San Andrés Zabache, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Sola, San Jerónimo Coatlán, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Marcial Ozolotepec, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel Ejutla, San Miguel Panixtlahuaca, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tlacamama, San Pablo Coatlán, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec Dto. 22-, San Pedro Mixtepec Dto. 26-, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Ayoquezco de Aldama, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santiago del Río, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ozolotepec, Santos Reyes Nopala, Santo Tomás Tamazulapan, San Vicente Coatlán, Silacayoápam, Taniche, Tataltepec de Valdés y Yogana del Estado de Oaxaca. Que el día 22 de octubre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 572, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Candelaria Loxicha, Coicoyán de las Flores, La Compañía, Constancia del Rosario, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacubaya, La Pe, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Agustín Amatengo, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Paxtlán, San Andrés Zabache, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Sola, San Jerónimo Coatlán, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Marcial Ozolotepec, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel Ejutla, San Miguel

9 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Panixtlahuaca, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tlacamama, San Pablo Coatlán, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec Dto. 22-, San Pedro Mixtepec Dto. 26-, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Ayoquezco de Aldama, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santiago del Río, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ozolotepec, Santos Reyes Nopala, Santo Tomás Tamazulapan, San Vicente Coatlán, Silacayoápam, Taniche, Tataltepec de Valdés y Yogana del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de lluvia severa provocada por la presencia de la tormenta tropical Trudy los días 17, 18 y 19 de octubre de 2014, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA PROVOCADA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL TRUDY LOS DÍAS 17, 18 Y 19 DE OCTUBRE DE 2014, EN 100 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Candelaria Loxicha, Coicoyán de las Flores, La Compañía, Constancia del Rosario, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacubaya, La Pe, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Agustín Amatengo, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Paxtlán, San Andrés Zabache, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Sola, San Jerónimo Coatlán, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Marcial Ozolotepec, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel Ejutla, San Miguel Panixtlahuaca, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tlacamama, San Pablo Coatlán, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec Dto. 22-, San Pedro Mixtepec Dto. 26-, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Ayoquezco de Aldama, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santiago del Río, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Llano Grande, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ozolotepec, Santos Reyes Nopala, Santo Tomás Tamazulapan, San Vicente Coatlán, Silacayoápam, Taniche, Tataltepec de Valdés y Yogana del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de lluvia severa provocada por la presencia de la tormenta tropical Trudy los días 17, 18 y 19 de octubre de Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2014 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2014, por Terminal de Almacenamiento y Reparto y producto: TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL ACAPULCO AGUASCALIENTES AZCAPOTZALCO CADEREYTA CAMPECHE CD. JUAREZ CD. MADERO CD. MANTE CD. OBREGON CD. VALLES CD. VICTORIA CELAYA CHIHUAHUA COLIMA CUAUTLA CUERNAVACA CULIACAN DURANGO EL CASTILLO ENSENADA ESCAMELA GÓMEZ PALACIO GUAMUCHIL GUAYMAS HERMOSILLO IGUALA IRAPUATO JALAPA L. CARDENAS LA PAZ LEÓN MAGDALENA MANZANILLO MATEHUALA MAZATLAN

11 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL MERIDA MEXICALI MINATITLAN MONCLOVA MONTERREY S.C MORELIA NAVOJOA NOGALES NUEVO LAREDO OAXACA PACHUCA PAJARITOS PARRAL PEROTE POZA RICA PROGRESO PUEBLA QUERÉTARO REYNOSA ROSARITO SABINAS SALAMANCA SALINA CRUZ SALTILLO SAN LUIS POTOSÍ SATELITE NORTE SATELITE ORIENTE SATELITE SUR TAPACHULA TEHUACAN TEPIC TIERRA BLANCA TOLUCA TOPOLOBAMPO TULA TUXTLA GUTIERREZ URUAPAN VERACRUZ VILLAHERMOSA ZACATECAS ZAMORA ZAPOPAN Atentamente. México, D. F., a 24 de octubre de En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. I I I Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I , segundo párrafo; I y I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera: Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile". Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros Para los efectos del artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos a que se refiere la regla I , fracciones I y II, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas a que se refiere el artículo DÉCIMO SEGUNDO de dicho Decreto. DECRETO DOF 19/09/2014 Cuarto, RMF 2014 I Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras Para los efectos del Artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán: I. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I , fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800, II. III. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I , fracción V, siempre que su monto no exceda de $2 000, Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I

13 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur. DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto, RMF 2014 I , I , I SEGUNDO. Para los efectos de la regla I de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2014, la suspensión de plazos a que se refiere la citada regla concluirá el 31 de octubre de Transitorios Único. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. México, D. F., a 28 de octubre de Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica. RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones, II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el referido artículo 76 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y CONSIDERANDO Que el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, mediante el cual se reformó, entre otros, la fracción II del artículo 339 de la Ley de Concursos Mercantiles, a fin de establecer que la solicitud para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura previo, deberá ser suscrita por el comerciante con los titulares de cuando menos la mayoría simple del total de sus adeudos, y Que en virtud de lo anterior, se considera necesario modificar la metodología para el cálculo de las reservas preventivas para pérdida esperada por riesgo de crédito aplicable a las instituciones de crédito, contenida en las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el objeto de hacerla consistente con la reforma a la Ley de Concursos Mercantiles antes mencionada, de tal manera que se reconozca la implementación de la citada modificación respecto de los créditos otorgados por dichas instituciones a acreditados que hubieran presentado un plan de reestructura previo para la admisión del concurso mercantil, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO.- Se ADICIONAN un cuarto y quinto párrafos al artículo 114, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de

14 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12, 19 de mayo, 3 y 31 de julio y 24 de septiembre de 2014, respectivamente, para quedar como sigue: Artículo Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial que hayan sido declaradas en concurso mercantil con plan de reestructura previo, en términos de lo establecido en el Artículo 341 de la Ley de Concursos Mercantiles, y hasta la adopción de un convenio entre el acreditado y los acreedores reconocidos o bien, hasta que se determine la quiebra del acreditado en los plazos establecidos en la citada ley, la SPi de estos créditos podrá calcularse conforme al procedimiento siguiente: I. Para la parte cubierta con garantías reales, las Instituciones deberán sujetarse a lo que establece el Sub Apartado B del presente apartado. II. Para la parte no cubierta del crédito, de acuerdo con lo previsto en el Sub Apartado B del presente apartado, las Instituciones deberán calcular la SPi conforme a la fórmula siguiente: Donde: Estimación Actualizada de la Pérdida = Dado el estado de incumplimiento del acreditado y reconociendo que las pérdidas pudieran exceder la estimación de la severidad de la pérdida del 45% para posiciones descubiertas o 75% para posiciones subordinadas en su prelación en el pago, las Instituciones deberán realizar su mejor estimación de pérdida, considerando los posibles pagos o mitigantes de pérdidas que puedan recibir para el pago de la parte no cubierta del crédito. SP anterior = Es la SPi que corresponda al crédito de acuerdo con los párrafos primero y segundo del presente artículo. Una vez que de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles se adopte un convenio entre el acreditado y los acreedores reconocidos o bien, se determine la quiebra del acreditado, las Instituciones no podrán aplicar el tratamiento descrito en el párrafo anterior. Fórmula Tabla Fórmula TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, México, D.F., a 27 de octubre de El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

15 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de la autorización otorgada a La Latinoamericana, Seguros, S.A., a fin de suprimir de su objeto social en la operación de daños, el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social / / AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por supresión de ramo de su objeto social. LA LATINOAMERICANA, SEGUROS, S.A. Av. Lázaro Cárdenas No. 2, 8o. Piso. (Torre Latinoamericana). Col. Centro, C.P Ciudad. En virtud de que mediante oficio 366-II-739/10 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula tercera, inciso I, de sus estatutos sociales, con el fin de suprimir de su objeto social en la operación de daños el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 51,960 otorgada el 24 de febrero de 2010, ante la fe del Lic. Erick Salvador Pulliam Aburto, Notario Público No. 196, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO Se modifica el artículo SEGUNDO de la autorización otorgada mediante oficio 102-E-366- DGSV-I-B-a-082 del 8 de enero de 1991, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-l-B-a-748 del 23 de febrero de 1993, 366-IV-5247 del 23 de septiembre de 1996, 366-IV-6099 del 25 de noviembre de 1997, 366-IV-356 del 13 de marzo de 2001 y 366-IV-2623 del 7 de octubre de 2002, a La Latinoamericana, Seguros, S.A., para que funcione como institución de seguros, para practicar las operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, así como la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles y diversos.... Atentamente, México, D.F., 23 de junio de El Titular de la Unidad, Manuel Lobato Osorio.- Rúbrica. (R ) OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo segundo de la autorización otorgada a La Latinoamericana, Seguros, S.A., a fin de suprimir de su objeto social en la operación de daños, el ramo marítimo y transportes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social / / LA LATINOAMERICANA SEGUROS, S.A. Av. Lázaro Cárdenas No. 2, 8o. Piso (Torre Latinoamericana) Col. Centro C.P Ciudad AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institución por suprimir el ramo que se indica.

16 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 En virtud de que mediante oficio 366-II-472/11 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma acordada al inciso I de la cláusula tercera de sus estatutos sociales, para suprimir de su objeto social de la operación de daños, el ramo de marítimo y transportes, lo cual se contiene en el testimonio de la escritura No. 53,604 otorgada el 9 de marzo de 2011, ante la fe del Lic. Erick Salvador Pulliam Aburto, Notario Público No. 196, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros en relación con lo previsto en las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones y 32, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO Se modifica el artículo SEGUNDO, de la autorización otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-082 del 8 de enero de 1991, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I- B-a-748 del 23 de febrero de 1993, 366-IV-5247 del 23 de septiembre de 1996, 366-IV-6099 del 25 de noviembre de 1997, 366-lV-356 del 13 de marzo de 2001, 366-IV-2623 del 7 de octubre de 2002 y /10 del 23 de junio de 2010, a La Latinoamericana, Seguros, S.A., para que funcione como institución de seguros, para practicar la operación de seguros de vida, la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, así como la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles y diversos, para quedar en la forma siguiente: ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, así como la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, incendio, automóviles y diversos.... Atentamente, México, D.F., 29 de marzo de El Titular de la Unidad, Manuel Lobato Osorio.- Rúbrica. (R ) SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2014/2015, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2014/2015, PROPUESTO POR EL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 10, fracción VIII y 23, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a lo solicitado por la Dirección General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número AFU/DG/2014/0219 de fecha 21 de octubre de 2014, se da a conocer la propuesta de dicho Comité, en los siguientes términos "PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2014/2015 El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional, con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2014/2015, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del

17 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 azúcar para calcular el precio de la caña de azúcar, aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de 2010, así como de conformidad a los artículos 19 fracción VIII y 20 fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue: El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2014/2015 será de $7, pesos por tonelada. De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la citada Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, el precio de referencia citado, será utilizado como el precio de referencia definitivo del azúcar base estándar para el pago del ajuste final de la caña de azúcar, correspondiente a la zafra 2013/2014." México, D.F., a 27 de octubre de El Director General de Industrias Ligeras, Oliver Ulises Flores Parra Bravo.- Rúbrica. AVISO por el que se comunica el ajuste y redistribución del cupo para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 30 de abril de 2012 y modificado el 6 de septiembre de 2012, el 14 de marzo y el 7 de octubre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO POR EL QUE SE COMUNICA EL AJUSTE Y REDISTRIBUCIÓN DEL CUPO PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL SALDO Y LA ASIGNACIÓN DEL CUPO PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 19 DE MARZO DE 2012 AL 18 DE MARZO DE 2013 Y EL CUPO Y LOS MONTOS ASIGNADOS PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 19 DE MARZO DE 2013 AL 18 DE MARZO DE 2014 Y 19 DE MARZO DE 2014 AL 18 DE MARZO DE 2015, PARA LA EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS HACIA BRASIL CONFORME AL APÉNDICE II SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012 Y MODIFICADO EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EL 14 DE MARZO Y EL 7 DE OCTUBRE DE El 30 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, el Acuerdo), modificado el 6 de septiembre de 2012, el 14 de marzo y el 7 de octubre de El 15 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se comunica la asignación del cupo para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Acuerdo, el cual establece en el numeral 3, entre otros aspectos y, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto Octavo del Acuerdo, la asignación de 190 millones de dólares para exportar vehículos ligeros nuevos a Brasil en el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015.

18 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014 El Punto Décimo Segundo del Acuerdo establece que en caso de que un nuevo entrante no utilice el total del cupo adicional asignado para el periodo del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, su asignación de cupo adicional para el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015 no podrá ser mayor al monto utilizado del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, y el ajuste correspondiente y la redistribución de cupos que realice la Secretaría de Economía se publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de octubre de Asimismo, el Punto Décimo Segundo del Acuerdo señala que dicha redistribución se deberá realizar a prorrata con base en el valor de las exportaciones totales de vehículos ligeros a Brasil durante el periodo comprendido del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014, entre las empresas señaladas en el punto Cuarto del Acuerdo que lo soliciten, siempre y cuando, éstas hayan ejercido la totalidad del cupo asignado para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo del 2014, o que el monto no ejercido sea menor al valor en dólares americanos del vehículo de menor precio exportado a Brasil por la empresa solicitante. En este contexto y en cumplimiento al Acuerdo de mérito, se da a conocer el siguiente: AVISO Se comunica el ajuste y redistribución del cupo adicional para exportar vehículos ligeros nuevos hacia Brasil en el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, con base en las siguientes consideraciones: Las exportaciones reales del periodo del 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 realizadas por la empresa North Pole Star, S. de R.L. de C.V. indican un subejercicio del 17.47% del monto asignado. Mediante Aviso publicado el 15 de enero de 2014, se dio a conocer la asignación a esta empresa de millones de dólares para el periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de Por lo anterior y con base en lo previsto en el Punto Décimo Segundo del Acuerdo, se ajusta la asignación de North Pole Star, S. de R.L. de C.V. de millones de dólares a millones de dólares y se redistribuyen millones de dólares entre los beneficiarios del Punto Cuarto del Acuerdo que lo solicitaron y que cumplen con el criterio señalado en el Punto Décimo Segundo del Acuerdo, conforme a lo siguiente: Empresas que solicitan participación en la redistribución del cupo adicional a ser ejercido a más tardar el 18 de marzo del 2015 Redistribución del cupo adicional para el periodo 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo del 2015 (Dólares de EUA) BMW de México, S.A. de C.V. 4,030 Ford Motor Company, S.A. de C.V. y/o Servicio Integral Automotor, S. de R.L. de C.V. 972,644 General Motors de México, S. de R.L. de C.V. 670,221 Volkswagen de México, S.A. de C.V. 648,571 BRP México, S.A. de C.V. 3,534 Total 2,299,000 México, D.F., a 21 de octubre de El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- La Directora General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, María Verónica Orendain de los Santos.- Rúbrica.

19 Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO Marco de Coordinación para el Desarrollo de los Programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, y Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN SERVICIO, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES, Y PROGRAMA ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO Y PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA MTRA. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, SECRETARIA DE HACIENDA Y EL MTRO. RICARDO A. AGUILAR GORDILLO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad como lo señala el Artículo Tercero Constitucional en su más reciente reforma, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país. Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido EL GOBIERNO DEL ESTADO se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son: 1.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas y zonas escolares, mediante el fomento de la corresponsabilidad de la comunidad escolar en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta para propiciar la mejora del logro educativo. 2.- Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa: Fortalecer a los equipos técnicos estatales y a los servicios de educación especial para que desarrollen acciones que contribuyan a que los planteles que imparten educación inicial y básica favorezcan la educación inclusiva y eliminen o minimicen las barreras que interfieren en el aprendizaje de los alumnos y en particular, atiendan a los alumnos con discapacidad, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos. 3.- Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas: Contribuir a la reducción del rezago educativo mediante el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad.

20 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio: Normar y promover la calidad, pertinencia y relevancia de la oferta nacional y estatal de formación continua y superación profesional destinada al fortalecimiento de las competencias profesionales de las Figuras Educativas de Nivel Básico de Servicio para el mejor desarrollo de sus funciones y la mejora de los aprendizajes de los alumnos. 5.- Programa Nacional de Lectura: Contribuir a mejorar el logro educativo de los estudiantes de educación básica a través de la instalación y uso de las Bibliotecas Escolares y de Aula. 6.- Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria: Contribuir a mejorar el logro educativo de los estudiantes de las telesecundarias objeto de atención, a través del fortalecimiento del Servicio de Telesecundaria. 7.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Contribuir a fortalecer las oportunidades de mejorar el logro de aprendizajes de los estudiantes, a través de la ampliación y uso eficiente del horario escolar en escuelas de educación básica. 8.- Programa de Escuela Segura: Contribuir a generar en las escuelas de educación básica condiciones que propicien ambientes de seguridad y sana convivencia, favorables para la mejora de los aprendizajes, así como la práctica de valores cívicos y éticos. 9.- Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de familias Jornaleras Agrícolas Migrantes: Proporcionar atención educativa en los niveles de inicial y básica a la niñez en situación y contexto de migración, desde un enfoque educativo que atienda la diversidad social, cultural y lingüística Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social Lingüística y Cultural: Contribuir a mejorar el nivel de logro educativo de las niñas y los niños que asisten a escuelas de Educación Primaria Indígena, mediante la atención educativa a la diversidad con pertinencia lingüística y cultural. IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de DECLARACIONES I. De LA SEP : I.1. Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2. Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de I.3. Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2013, con cargo a las claves presupuestarias siguientes: Programa Clave Presupuestaria 1. Programa Escuelas de Calidad S S S Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa. 3. Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas S S S

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