MULTIRRIESGO HOGAR CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN SOBRE EL CAPITAL ASEGURADO (Mod. MLH003)

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1 MULTIRRIESGO HOGAR CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN SOBRE EL CAPITAL ASEGURADO (Mod. MLH003) Continente Contenido Continente a 1 er riesgo * INCENDIO - Incendio 100% 100% - Explosión 100% 100% - Caída del rayo 100% 100% - Derrumbamiento 100% 100% - Efectos secundarios 100% 100% - Salvamento 100% 100% - Demolición y desescombro 100% 100% - Bomberos 100% 100% * GASTOS COMPLEMENTARIOS - Reconstrucción de jardines Máx Bienes propiedad de terceros Máx Inhabitabilidad de vivienda 25% - Pérdida de alquileres 25% - Viajes y traslados temporales 25% (máx ) - Reposición de documentos 100% * ASISTENCIA EN EL HOGAR INCLUIDA * DAÑOS ELÉCTRICOS 100% 100% * DAÑOS ESTÉTICOS 10% 10% (máx ) *ALIMENTOS CONGELADOS 300 * EXTENSIÓN DE GARANTÍAS - Humo u hollín 100% 100% - Choque, impacto y ondas sónicas 100% 100% - Vandalismo 100% 100% - Viento, lluvia, pedrisco y nieve 100% 100% - Inundación 100% 100% - Desembarre y extracción de lodos 100% 100% - Derrames y escapes accidentales 100% 100% - Caída de árboles, antenas, grúas y farolas 100% 100% * DAÑOS POR AGUA - Daños, escapes, roturas, atascos y omisión del cierre de grifos 100% 100% - Localización de la avería 100% 100% - Reparación de la avería 100% 100% * ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO - Robo y expoliación sobre contenido 100% - Joyas: a) en cualquier situación 25% (máx ) b) en caja fuerte 25% (máx ) c) un solo objeto 10% - Objetos de valor especial 30% 1

2 - Dinero en efectivo: - en cualquier situación en caja fuerte Desperfectos por robo 100% 100% - Hurto 10% - Atraco o expoliación fuera del hogar Uso fraudulento de tarjetas de crédito Reposición de llaves y cerraduras 300 * ROTURAS - De lunas, cristales, espejos, mármoles, granitos, loza sanitaria, placas de vitrocerámica y/o de inducción 100% 100% * RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL - Responsabilidad civil Según condiciones particulares - Fianzas y defensa Incluidas. Máx * PROTECCIÓN JURÍDICA Básica * TODO RIESGO ACCIDENTAL 100% 100% (máx ) (máx ) * ORIENTACIÓN MÉDICO-SOCIAL Y DEPENDENCIA - Ayuda a la convalecencia Incluida - Orientación médico-social y telefarmacia Incluida - Obras en la vivienda en caso de dependencia Máx * ANIMALES DE COMPAÑÍA Incluido * ASISTENCIA INFORMÁTICA INCLUIDA * GARANTÍAS ADICIONALES - Valor de nuevo INCLUIDO - Revalorización automática INCLUIDO - Riesgos extraordinarios INCLUIDO * AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS - Joyas Capital pactado - Objetos de valor especial Capital pactado - Joya individual Capital pactado - Dinero en caja fuerte Capital pactado - Responsabilidad civil Capital pactado - Responsabilidad civil perros peligrosos Capital pactado - Defensa jurídica amplia Defensa jurídica alquileres Capital pactado - Animales de compañía. Fallecimiento del animal Capital pactado LOS LÍMITES INDICADOS EN ESTA RELACIÓN CORRESPONDEN A LA MODALIDAD PLUSHOGAR Y FLEXIHOGAR, debiéndose tener en cuenta que EN LA MODALIDAD FLEXIHOGAR EXISTEN GARANTÍAS OPCIONALES Y/O AMPLIACIONES CUYA CONTRATACIÓN NO ES POSIBLE, y no son aplicables las referencias a dichas garantías. EN LA MODALIDAD TOTALHOGAR EXISTEN ALGUNOS LÍMITES QUE SON DIFERENTES A LOS ANTERIORES. A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN LAS VARIACIONES DE ESTA MODALIDAD. GARANTÍA DE GASTOS COMPLEMENTARIOS Subgarantía de Reconstrucción de jardines: El límite máximo es de GARANTÍA DE DAÑOS ESTÉTICOS: El límite máximo pasa a ser de GARANTÍA DE ALIMENTOS EN CÁMARA FRIGORÍFICA: El límite máximo pasa a ser de 600 2

3 GARANTÍA DE DAÑOS POR AGUA: Se incluyen para esta modalidad: - Reparación de tuberías exteriores sin daño 300 /año - Reparación de atascos sin daños 300 /año GARANTÍA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN - Dinero en efectivo: - en cualquier situación Atraco o expoliación fuera del hogar Uso fraudulento de tarjetas de crédito 450 3

4 ATENCIÓN AL CLIENTE Estimado cliente: Le agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros al contratar la póliza de MULTIRRIESGO HOGAR. AMSYR AGRUPACIÓ Seguros y Reaseguros, S.A. (Sociedad Unipersonal) pone a su disposición toda la solvencia y tecnología que han hecho que nuestro Grupo sea reconocido a nivel nacional. Sobre la base de todo ello, y con el objetivo prioritario de ofrecer un buen servicio a todos nuestros clientes, hemos diseñado unas coberturas acordes con sus necesidades y que podrá ver resumidas en el cuadro resumen de estas condiciones generales. Asimismo, para facilitarle la búsqueda de aquellos aspectos que desee consultar, en el índice de las condiciones generales podrá ver rápidamente todo lo relacionado con el seguro por usted suscrito. En caso de siniestro le sugerimos siga estos consejos: * Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias. * Lea detenidamente el apartado "Objeto y alcance del seguro" de la póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto. * Comuníquese con su agente y explíquele detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro. Él le indicará lo que debe hacer. * Si lo desea puede contactar telefónicamente con la Compañía. * Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos. * Declare ante la autoridad judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños. Lea detenidamente el artículo cuarto, "Tramitación de siniestros", de estas condiciones generales. A través del Teléfono de Asistencia, podrá solucionar cualquier problema que se le origine en su hogar. TELÉFONO DE ASISTENCIA SERVICIO 24 HORAS 365 DÍAS NUESTRO DESEO ES SERLE ÚTILES CUANDO DEBA HACER USO DE SU PÓLIZA Quedamos a su disposición para cualquier solicitud o consulta, así como para cualquier información sobre su seguro de comercio en el y en el

5 ÍNDICE CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS 1 ARTÍCULO PRELIMINAR 6 1 Disposición preliminar 6 2 Definiciones 6 ARTÍCULO 1. BASES DEL CONTRATO 8 Página 1.1 Perfección y efectos del contrato Ámbito de la garantía Prima del seguro Duración del seguro Riesgo asegurado Transmisión de los bienes asegurados Bonificación por carencia de siniestros Extinción y nulidad del seguro Comunicaciones Prescripción de las acciones derivadas del contrato Competencia judicial 11 ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO Incendio Gastos complementarios Asistencia en el hogar Daños eléctricos Restauración estética Alimentos congelados Extensión de garantías Daños por agua Robo y expoliación Rotura de cristales Responsabilidad civil, fianzas y defensa Protección jurídica Todo riesgo accidental Orientación médico-social y dependencia Animales de compañía Asistencia informática Garantías adicionales incluidas Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España 39 ARTÍCULO 3. DELIMITACIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS 40 ARTÍCULO 4. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 41 ARTÍCULO 5. ESTIMACIÓN DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 43 5

6 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR 1. DISPOSICIÓN PRELIMINAR El presente contrato se rige por lo dispuesto en estas condiciones generales, en sus condiciones particulares, en su caso, en las condiciones especiales, y por la legislación siguiente: Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable. Quejas y reclamaciones Las quejas y reclamaciones, conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del Cliente, cuyo reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página web. 2. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1. Anexo: Es la edificación auxiliar unida a la principal que dispone de acceso independiente, considerándose también como tal anexo el trastero y las plazas de garaje en el mismo edificio o en la misma parcela. 2. Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. 3. Asegurador: AMSYR AGRUPACIÓ Seguros y Reaseguros S.A. (Sociedad Unipersonal), en adelante AMSYR, que asume el riesgo contractualmente pactado. La actividad aseguradora de AMSYR queda sometida a la normativa vigente en el Estado Español, y ejerce el control de su actividad el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros, organismo competente en materia de seguros. 4. Asistencia en el hogar: Es el servicio que podrá ser utilizado por el Asegurado, según cuanto se dispone en el punto 2.3 de estas condiciones generales. 5. Atraco: Ver Expoliación. 6. Beneficiario: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. 7. Caída del rayo: Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. 8. Caja fuerte: Se entiende por caja fuerte, a los efectos de este contrato, la de más de 100 kilogramos de peso, o empotrada en la pared, que, como elemento de cierre, disponga de cerradura y combinación, o dos cerraduras, o dos combinaciones, y que esté construida con materiales que ofrezcan resistencia a la intrusión y al fuego. 9. Capital asegurado: Es el valor que el Asegurado ha atribuido a los bienes protegidos por el seguro y que figura en las condiciones particulares, debiendo corresponderse con el valor en estado de nuevo de dichos bienes. 10. Colección: Conjunto de varios objetos de una misma clase consistentes en sellos (colección filatélica), monedas (colección numismática) o similares. No se considerará la pérdida de valor que sufra una colección o juego, sino solamente la indemnización que corresponda por la única pieza siniestrada. 11. Compañía: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, también denominada Asegurador o Entidad Aseguradora. 12. Contenido: El conjunto de bienes domésticos, tales como muebles -incluidos los fijos de cocina y los fijos de baños-, ajuar, ropa, enseres de uso personal, víveres y provisiones, antenas individuales de televisión y radio, objetos de valor especial o artístico, joyas y cualquier otro objeto que se pueda considerar elemento natural de la vivienda, que se hallen dentro de ella y de dependencias anexas que se cierren con llave, que sean propiedad del Asegurado o de familiares y sirvientes que convivan con él, o que, aun no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por alquiler, préstamo o bajo cláusula de reserva de dominio. Dentro del contenido se acepta la inclusión de objetos profesionales o comerciales hasta un máximo del 30% del capital de contenido. Quedan excluidos cualesquiera vehículos de motor, terrestres, aéreos o náuticos, sus remolques y accesorios, salvo indicación en contra en las condiciones particulares. 13. Continente: El edificio o piso destinado a vivienda descrito en las condiciones particulares de la póliza, incluidas cuantas instalaciones formen parte de él, como las de agua, gas, electricidad, telefonía hasta su conexión con las redes de servicio público o común, calefacción, ascensores, loza sanitaria y, en general, todo elemento fijado al edificio que no pueda separarse de él sin quebrantamiento o deterioro. Se consideran asimismo continente y, por tanto, quedan garantizados: - La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, persianas, tela, moqueta, plástico, parqué o cualquier otro elemento que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos, colocado en el edificio por su propietario de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio vivienda. 6

7 - Las vallas, muros, cercas, verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble. - Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al edificio asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. - Los sistemas de alarma y demás instalaciones de protección fijos contra incendio y/o robo, como detectores, rociadores y mangueras. - Las piscinas, instalaciones deportivas o recreativas y demás instalaciones constructivas fijas de la zona ajardinada. - En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, el coeficiente de participación que corresponda a la vivienda asegurada sobre los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado. Para el capital de continente existen dos modalidades de contratación: 1) A valor total. 2) A primer riesgo. Ver definiciones números 34 y Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. 15. Daño material: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza. 16. Deshabitación: Cuando la vivienda queda deshabitada durante más de 30 días consecutivos. 17. Despoblado: Cuando la vivienda se encuentra situada a más de 2 km del núcleo urbano. 18. Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. 19. Expoliación o atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. 20. Franquicia: Cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, va por cuenta del Asegurado/Tomador, y que, por tanto, se deducirá de la indemnización. 21. Garaje: Local destinado a guardar vehículos. 22. Hurto: La sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. 23. Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. 24. Inmueble: Ver Continente. 25. Interés asegurado: Valor real de los objetos y/o bienes asegurados. 26. Joya: Todo objeto, con oro o platino, perlas naturales, gemas y piedras preciosas, cuya principal finalidad sea el ornato. 27. Núcleo urbano: Conjunto de edificaciones constituido por un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes que posea todos los servicios de agua, alumbrado, alcantarillado y teléfono. 28. Objetos de valor especial: Las obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, colecciones filatélicas, numismáticas, incunables y manuscritos); los objetos de metales preciosos no considerados como joyas; los objetos de plata o marfil, pieles finas, tapices, alfombras, aparatos electrónicos -ordenadores incluidos- y aparatos de imagen o sonido que superen los de valor unitario. En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad (por ejemplo, una vajilla de plata, un equipo de música). 29. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: * La solicitud-cuestionario que sirve de base para su emisión. * Las condiciones generales transcritas en este ejemplar. * Las condiciones particulares, que individualizan el riesgo. * Y los suplementos o apéndices que se emitan para complementarla o modificarla, así como las condiciones especiales. 30. Prima: Es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de aplicación legal. El Tomador del seguro está obligado a su pago. 31. Regla proporcional: En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción. 32. Renta mensual de alquiler: Importe del recibo mensual de alquiler. Consta del alquiler propiamente dicho más las cargas por servicios (servicio de portería, limpieza de escalera ) incluidas en el recibo de alquiler, no incluyéndose la repercusión de derramas u otros conceptos. 33. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas. Se entiende que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: - Escalo de diferencias de nivel superiores a tres metros. - Rotura de paredes, techos, suelos o fracturas de puertas o ventanas. - Uso de llaves falsas. Se consideran como tales las ganzúas u otros instrumentos análogos. - Uso de llaves legítimas obtenidas por un medio ilegal o empleadas de forma ilegal. - Inutilización de los sistemas de alarma. - Cualquier otro medio que no sea el normal para abrir la puerta o la ventana. 7

8 34. Seguro a primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional. 35. Seguro a valor total: Forma de aseguramiento que exige que la suma asegurada para una partida corresponda a la totalidad del interés asegurado cubierto; en caso de que fuera inferior, el Asegurado será considerado como propio Asegurador de la diferencia, que no será cubierta por la Compañía. 36. Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias estén garantizadas por la presente póliza. Se considerará que el conjunto de daños derivados de un mismo hecho constituye un solo y único siniestro. 37. Suma asegurada: Límite máximo de la indemnización que pagar por la Compañía en caso de siniestro. 38. Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del seguro y el Asegurado. b) El cónyuge, ascendientes y descendientes de las personas anteriormente enunciadas, así como las personas que convivan con éstas, sean o no familiares. c) Los asalariados, personal doméstico y personas que, de hecho o de derecho, dependan de los enunciados en los párrafos a) y b). d) Tampoco tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza las personas que, contratadas por el Tomador o el Asegurado, tomen parte en los trabajos de reparación, sustitución, modificación o decoración de las instalaciones aseguradas. 39. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Aseguradora y al que corresponden las obligaciones que de él se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 40. Valor de nuevo: Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados. 41. Valor real: Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste, según los parámetros de valor de mercado utilizados por los peritos designados por la Compañía. 42. Valor unitario: Se define así el correspondiente al objeto individual, así como el correspondiente a aquellos objetos, que, en conjunto, por su naturaleza, forman juegos o colecciones. 43. Vandalismo: Actuaciones voluntarias cometidas con el único fin de causar daños en los bienes asegurados. 44. Vivienda destinada a alquiler: Aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por persona distinta al Asegurado. 45. Vivienda principal: Aquélla donde vive habitualmente el Asegurado y la familia que conviva con él. 46. Vivienda secundaria: Aquélla que no cumple las características de la vivienda principal. 47. Vivienda unifamiliar: Edificación destinada a vivienda de una sola familia, con planta baja y uno o más pisos en alto. ARTÍCULO PRIMERO BASES DEL CONTRATO 1.1. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO El contrato se perfecciona por las partes contratantes con la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura. Sin embargo, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las condiciones particulares. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su perfección no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro ÁMBITO DE LA GARANTÍA Los objetos se consideran asegurados exclusivamente en el lugar designado en las condiciones particulares, salvo en lo que respecta a las garantías que a continuación se indican: a) Atraco o expoliación fuera del hogar (Unión Europea); b) Viajes y traslados temporales (Unión Europea); c) Responsabilidad civil (Unión Europea); d) Protección Jurídica (España). Se excluyen aquellos casos en que esta forma se derogue por mención específica en alguna de las garantías de esta póliza. En caso de que la residencia habitual del Asegurado en España no sea superior a los nueve meses por año, el ámbito de cobertura de todas las garantías queda limitado al territorio nacional PRIMA DEL SEGURO PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro. 8

9 Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. La Compañía sólo queda obligada por los recibos de prima librados por la Dirección o por sus representantes legales autorizados PAGO DOMICILIADO Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro en esa fecha y, de nuevo, dentro del plazo de un mes a partir de ella, el recibo de prima resultase incobrado por cualquier otro motivo. c) Durante la vigencia de la póliza, el Tomador podrá cambiar libremente la cuenta bancaria donde desea domiciliar los recibos de prima, siendo necesario que lo comunique a la entidad y que, a la vez, le facilite la orden de domiciliación de los recibos de prima en la nueva cuenta, dirigida al establecimiento bancario PAGO FRACCIONADO Si el pago de la prima se hubiese fraccionado y la póliza se anulase por causas ajenas a la Compañía antes de terminar la anualidad en transcurso, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán satisfacer la prima que falte para completar el importe de la prima anual CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA Si por culpa del Tomador del seguro o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida vía ejecutiva sobre la base de la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no se ha resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes, Asegurado o Asegurador, se oponga a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso RIESGO ASEGURADO DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud o cuestionario que le haya sometido la Compañía y que han motivado, por parte de ésta, la aceptación del riesgo, la asunción de sus obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. Antes de la perfección del contrato, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a la Compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo con el cuestionario que ella le someta. Quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como, en su caso, la proposición de la Compañía, junto con esta póliza constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en él especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes, contado desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado tienen el deber de mantener informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como sobre el acontecimiento de cualquier hecho conocido por él que pueda agravarlo o variarlo FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LAS DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, contado desde el conocimiento de su reserva o inexactitud. Desde ese momento, quedarán en propiedad de la Compañía las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía haya realizado dicha declaración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de 9

10 acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se produzca mediando dolo o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado, o lo habría hecho en condiciones más gravosas FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, contados desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de 15 días, contados desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. Transcurrido dicho plazo, en caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, la Compañía puede rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro y concediéndole un nuevo plazo de 15 días para que conteste. Si transcurrido éste, persiste el silencio o se produce el rechazo, dentro de los 8 días siguientes, la Compañía comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato mediante comunicación escrita al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de 15 días a su toma de efecto CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación de riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando durante la vigencia del seguro, quede rescindido el contrato por causa de agravación del riesgo que hubiera dado lugar a un aumento de prima, si dicha agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período de la anualidad en curso que falte por transcurrir DISMINUCIÓN DEL RIESGO Durante el curso del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro. En tal caso, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar desde el momento de la notificación de la disminución del riesgo TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS En caso de transmisión del objeto asegurado, en el momento de la enajenación, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Compañía o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables en el pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercido su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de la notificación. La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que comienza a correr cuando se produce la rescisión. Las reglas contenidas en este apartado regirán también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado BONIFICACIÓN POR CARENCIA DE SINIESTROS Transcurridas dos anualidades sin haber declarado siniestro alguno, el Tomador del seguro disfrutará de un descuento en el recibo de prima del próximo vencimiento, de acuerdo con la siguiente tabla: * Dos anualidades consecutivas sin siniestros 5% bonificación * Tres anualidades consecutivas sin siniestros 10% bonificación * Cuatro anualidades consecutivas sin siniestro 15% bonificación * Cinco o más anualidades consecutivas sin siniestros 20% bonificación La declaración de un siniestro que conlleve abono de indemnización por parte de la Compañía a favor del Asegurado o de un tercero comportará la pérdida de dos niveles de la bonificación en el recibo de próximo 10

11 vencimiento, reanudándose el proceso descrito para la obtención de las bonificaciones desde el nuevo nivel que haya correspondido. Para la determinación de la bonificación no computarán los siniestros de las garantías: 2.3. Asistencia en el hogar, Asistencia informática y Protección jurídica, garantías cuya prima tampoco se verá bonificada en caso de ausencia de siniestros EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO Si durante la vigencia del seguro se produce la desaparición del interés o del bien asegurado, el contrato de seguro queda extinguido desde ese momento y la Compañía hará suya la prima no consumida, sin perjuicio de los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. El contrato será nulo si en el momento de su perfección no existe el riesgo, ha ocurrido el siniestro o no existe un interés del Asegurado en la indemnización del daño COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Compañía por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario se realizarán en el domicilio social de la Compañía, señalado en la póliza. Las comunicaciones y el pago de primas que efectúe el Tomador del seguro a un agente afecto representante de la Compañía surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ésta. Las comunicaciones a la Compañía efectuadas por un agente o corredor de seguros en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del seguro, salvo indicación en contrario de éste PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, contados desde el día en que pudieron ejercerse COMPETENCIA JUDICIAL Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del interés asegurado. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales, condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes: 2.1. INCENDIO INCENDIO Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales directos por la desaparición, destrucción o deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Quedan excluidos: a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento de llama. b) Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido EXPLOSIÓN Quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus inmediaciones. Quedan excluidos: Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distintos de los habitualmente utilizados en una vivienda. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido CAÍDA DEL RAYO Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída de rayo, aun sin incendio. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido EFECTOS SECUNDARIOS Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de incendio, explosión y/o caída del rayo, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido DERRUMBAMIENTO Se garantizan las pérdidas materiales como consecuencia directa o indirecta del derrumbamiento total de las 11

12 estructuras o elementos estructurales que formen parte integrante del edificio, siendo requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare el desalojo del inmueble. Dicho derrumbamiento podrá ser consecuencia de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o en el subsuelo. Quedan también cubiertos, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan su causa en obras de construcción o de reforma de construcciones ubicadas en el suelo o en el subsuelo distintas de las realizadas en la vivienda asegurada o en cualquier elemento, común o privativo, de la comunidad de propietarios de la que ésta forme parte. Esta garantía actúa únicamente en ausencia de cualquier seguro de daños a la construcción, o bien en el exceso no cubierto por el seguro de este tipo que se tenga suscrito, y solamente hasta el límite de cobertura contratado a través de esta póliza. Respecto a los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el período de vigencia de la póliza y no conocidos por el Asegurado al término de éste, el Asegurador otorga cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro. Quedan excluidos: a) Los daños a edificios inventariados con aluminosis, edificios en construcción o reconstrucción y viviendas prefabricadas y/o caravanas. b) Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen el desalojo de la construcción. c) Los daños y perjuicios ocasionados por asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos de tierra, capilaridad, subidas del nivel freático y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica, aunque su causa próxima o remota se encuentre cubierta por alguno de los riesgos o garantías contratados. d) Los daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante su vigencia. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido SALVAMENTO Siempre y cuando estén originados por un siniestro garantizado, la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro. La Compañía también cubrirá los gastos de salvamento de los bienes asegurados para contenido en caso de que éstos se vean previsiblemente afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y sea necesario su salvamento para evitar que sufran daños. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado, en caso necesario, y los de traslado de los escombros hasta el lugar más próximo donde sea permitido depositarlos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido BOMBEROS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de los bomberos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado por continente y/o contenido GASTOS COMPLEMENTARIOS REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales sin valor dinerario y que no guarden relación alguna con actividades profesionales o comerciales. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para contenido RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES Se garantiza la reconstrucción de jardines, huertos y arboledas particulares situados en el interior del recinto del inmueble de la vivienda asegurada por los daños sufridos a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza. Asimismo, quedan garantizados los daños ocasionados a estos bienes por los trabajos de extinción, de protección o de salvamento. Quedan excluidos: 12

13 Los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Tomador del seguro y/o Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios, así como los producidos por actos de vandalismo, inundación y fenómenos atmosféricos. SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de por siniestro; en modalidad Totalhogar, BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS Siempre que se asegure capital de contenido se garantizan los daños que afecten a bienes propiedad de terceras personas como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando dichos bienes se encuentren en el interior de la vivienda asegurada con ocasión de visitas breves o estancias temporales. Quedan excluidas: Las obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, colecciones filatélicas, numismáticas, incunables y manuscritos). SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de por siniestro INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Siempre que esté originado por un siniestro cubierto por la póliza, a consecuencia del cual la vivienda habitual asegurada resulte inhabitable, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a las de la asegurada durante el tiempo normalmente necesario para su restauración, y el traslado eventual de los objetos salvados, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada. Los peritos designados por la Aseguradora determinarán el plazo durante el cual la vivienda habitual se considera inhabitable, quedando la cobertura del coste de alojamiento provisional limitada a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la correspondiente a pérdida de alquileres. SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para contenido PÉRDIDA DE ALQUILERES Siempre que esté originado por un siniestro cubierto por la póliza, a consecuencia del cual la vivienda asegurada resulte inhabitable, queda cubierta la pérdida de alquileres que el Asegurado viniera obteniendo por el arrendamiento de la vivienda vigente en la fecha del siniestro. Los peritos designados por la Aseguradora determinarán el plazo durante el cual la vivienda habitual se considera inhabitable, quedando la cobertura de pérdida de alquileres limitada a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la de inhabitabilidad de la vivienda. Queda excluida: La vivienda que esté desalquilada el día del siniestro. SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para continente VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES Las garantías de incendio, explosión, caída del rayo, actos de vandalismo, inundación, fenómenos atmosféricos, humo u hollín, choque, impacto y ondas sónicas, robo, expoliación y daños por agua quedan ampliadas a los bienes que, formando parte del contenido, traslade el Asegurado consigo con ocasión de viajes o traslados temporales fuera de la población de residencia habitual, siempre que su duración no sea superior a seis meses y como mínimo pernocte una noche fuera de la vivienda habitual asegurada. La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en viviendas de características similares a las de la asegurada y siempre que hubiera correspondido indemnizarlos si el siniestro se hubiera producido en la vivienda asegurada. A efectos de esta garantía, la consideración del Asegurado se hace extensiva al cónyuge y familiares que convivan habitualmente en la vivienda asegurada. Quedan excluidos: Los daños y siniestros: a) Cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España. b) Cuando la vivienda en la que se hallen los bienes sea considerada vivienda secundaria del Tomador del seguro y/o del Asegurado y su contenido no se encuentre asegurado en la Compañía emisora de la presente póliza. c) A consecuencia de hurto. SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con un límite máximo de por siniestro y con un sublímite de 750 para joyas, colecciones y objetos de valor especial, y de 150 para dinero en efectivo ASISTENCIA EN EL HOGAR A efectos de esta garantía se entiende por: Asegurado: La persona física o jurídica titular de la póliza, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él. Vivienda asegurada: La que sea objeto del seguro y figure indicada en la póliza. Garantías cubiertas: I. Servicios Siempre que el Asegurado lo necesite, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: 1.1. Fontaneros Instaladores de persianas 1.2. Electricistas Escayolistas 13

14 1.3. Cristaleros Enmoquetadores 1.4. Carpinteros Parquetistas 1.5. Cerrajeros Carpinteros metálicos 1.6. Electrodomésticos Tapiceros 1.7. Televisores-vídeos Barnizadores 1.8. Antenistas Limpiacristales 1.9. Porteros automáticos Contratistas Albañiles Limpiezas generales Pintores En cualquier caso, la Compañía asumirá únicamente el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. II. Ambulancias Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufridos por alguno de los Asegurados en la vivienda amparada por la póliza. En este caso, el Asegurador se encargará de enviar con la máxima urgencia una ambulancia al domicilio de la vivienda asegurada para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado en un radio máximo de 50 kilómetros. Sólo serán a cargo de la Compañía los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública o privada, o régimen de previsión colectiva. III. Cerrajería urgente En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, o inutilización de la cerradura por intentos de robo u otra causa que impida su apertura, la Compañía se hará cargo de los gastos de desplazamiento y también de los gastos de la mano de obra para la apertura de la puerta, pero no se hará cargo de los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. Los gastos de mano de obra quedan limitados a tres horas. IV. Electricidad de emergencia Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, o en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Los gastos de mano de obra quedan limitados a tres horas. Quedan excluidas: * La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. * La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. * La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. V. Fontanería de emergencia Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca escape de agua en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el buen funcionamiento, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Los gastos de mano de obra quedan limitados a tres horas. Quedan excluidas: a) La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda. b) La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones. VI. Personal de seguridad Cuando, a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por una de las garantías de la póliza, la vivienda asegurada resulte fácilmente accesible desde el exterior, y dicha eventualidad no pueda ser reparada por un profesional de entre los descritos en el apartado I. Servicios de la presente garantía, y sea necesario utilizar los servicios de vigilancia y/o custodia, la Compañía enviará a su cargo personal de seguridad cualificado, durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de su llegada a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento 14

15 en que el hecho accidental sea subsanado. VII. Reposición de televisión y vídeo Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la Compañía pondría a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de características similares a las del afectado. VIII. Hotel, restaurante, lavandería VIII.I. Hotel Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la vivienda asegurada resultara inhabitable, la Compañía se haría cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta un máximo de 180 por toda la estancia. VIII.II. Restaurante Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Compañía se haría cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 120 por la totalidad de las comidas realizadas. VIII.III. Lavandería Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Compañía se haría cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 120 por todos los servicios efectuados. IX. Mudanzas y guardamuebles La Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza de mobiliario y enseres salvados del siniestro desde la vivienda asegurada hasta la vivienda provisional que utilice el Asegurado durante el período de inhabitabilidad de la principal, así como su retorno a la vivienda asegurada, siempre que ambas se hallen dentro del mismo municipio. Asimismo, cuando en la vivienda provisional no se utilicen algunos de los enseres que componen el contenido asegurado en la vivienda, la Compañía organizará y tomará a su cargo su depósito en un guardamuebles por un período máximo de 6 meses o hasta la habitabilidad de la vivienda principal, si dicho período es menor. X. Retorno del titular al domicilio a consecuencia de siniestro grave Si, estando el titular de la póliza en viaje fuera de su vivienda, se produjera en ésta un siniestro que diera lugar a su inhabitabilidad, o aconteciera la hospitalización y/o fallecimiento de alguno de los Asegurados a consecuencia de accidente ocurrido en la vivienda asegurada, la Compañía pondría a disposición del titular un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para volver a su domicilio desde el lugar donde se encontrara, y otro billete para, posteriormente, regresar a ese mismo lugar; o dos billetes hasta su domicilio, siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado. XI. Envío de medicamentos Si existiera respecto al Asegurado prescripción médica de guardar cama sin necesidad de hospitalización, la Compañía organizaría y tomaría a su cargo la prestación del envío de medicamentos prescritos a la vivienda habitual del Asegurado. El coste de estos medicamentos será siempre por cuenta del Asegurado. XII. Transmisión de mensajes urgentes La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza. XIII. Bricolaje en el hogar La Compañía pone a disposición del Asegurado los servicios de un profesional cualificado para que realice pequeñas actuaciones de bricolaje. La cobertura se extiende a tres servicios al año con un máximo de dos horas de mano de obra en cada uno de ellos y se garantiza el desplazamiento con la máxima inmediatez posible, siempre en días laborables, de lunes a viernes y en horario diurno de a horas. Relación de servicios cubiertos por esta garantía: 11 Sellado de juntas de bañera deterioradas que ocasionen humedades por filtraciones en paredes contiguas. 12 Montaje de kits de armarios de baño y cocina. 13 Instalación de accesorios de baño y cocina (como toalleros, porta-utensilios de cocina, etc.). 14 Sustitución de grifos. 15 Sustitución de mecanismos de cisterna. 16 Montaje de kits de muebles y estanterías. 17 Fijación de elementos fijos a paredes, tales como cuadros, espejos, etc. 18 Colocación de cortinas, persianas o estores. 19 Colocación y sustitución de lámparas y apliques de techo y pared. 15

16 La prestación de los servicios relacionados con esta garantía se limita al ámbito de la vivienda principal, quedando excluidas segundas residencias y/o otras propiedades. Tramitación del servicio El Asegurador actualmente tiene acordada la gestión y prestación de los siniestros de la garantía de ASISTENCIA EN EL HOGAR con la entidad SERVIHOGAR GESTION 24 HORAS, S.L., empresa jurídicamente distinta al Asegurador, pudiéndose modificar dicho acuerdo durante la vigencia del contrato de seguro y pasar a ser otra distinta la entidad colaboradora. SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, que es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará: * Nombre del Asegurado. * Número de póliza de seguro. * Dirección y número de teléfono. * Tipo de asistencia que precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Los servicios de carácter urgente correspondientes a las garantías descritas en el apartado I, comprendidas entre 1.1 y 1.9, y los apartados II, III, IV y V serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán en el plazo máximo de 24 horas laborables desde el momento de su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS La Compañía garantiza durante seis meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Los servicios que no hayan sido solicitados a la Compañía, o que no hayan sido gestionados por ésta o de acuerdo con ésta, no dan derecho a reembolso a posteriori o a indemnización compensatoria alguna. PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, de conformidad con las condiciones expuestas, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. Es requisito indispensable para la cobertura de los servicios proporcionados por la póliza que éstos sean solicitados a través del teléfono específico de ASISTENCIA, que es operativo durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. TELÉFONO DE ASISTENCIA: / DAÑOS ELÉCTRICOS Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan los daños causados en las instalaciones de cableado eléctrico y sus mecanismos de control, así como en los aparatos eléctricos y en sus accesorios, si son originados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, derivados de la caída de rayo o por el funcionamiento anormal de la electricidad. El carácter anormal de estas causas, caída de rayo y funcionamiento anormal de la electricidad, se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador. Quedan excluidos: a) Los daños eléctricos causados por, o en, instalaciones que no cumplan las normas legales y administrativas vigentes en el momento del siniestro. b) Los daños que afecten a aparatos con antigüedad de compra superior a ocho años. c) La maquinaria destinada a la producción o transformación de electricidad. d) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos. e) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor. f) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo, así como los que sean consecuencia de desgaste por uso o deterioro. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido RESTAURACIÓN ESTÉTICA Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan las pérdidas de valor estético de cualquier estancia directamente afectada por algún siniestro amparado por la póliza y 16

17 que menoscabe la armonía estética, siempre que se asegure el continente y/o las obras de reforma y el contenido. Se entenderá por estancia cada uno de los aposentos en que se divide la vivienda asegurada. Quedan cubiertos los daños que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., así como el mobiliario y/o ajuar situados en el interior de la vivienda asegurada. La Compañía abonará los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, cuya reparación o sustitución se realizará utilizando materiales o bienes de características y calidad similares a los originales. Quedan excluidos: a) Los elementos y lozas sanitarios. b) Los daños por efectos de rayados o desconchados. c) Murales, tapices, pinturas de valor artístico y, en general, cualquier utensilio de decoración inusual o poco frecuente. SUMA ASEGURADA: Hasta el 10% del capital asegurado para continente y/o contenido, con un límite máximo de ; en modalidad Totalhogar, de ALIMENTOS CONGELADOS Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza y que se asegure contenido se garantizan las pérdidas a consecuencia de deterioro o putrefacción de alimentos de consumo humano o de animales domésticos que se encuentren contenidos en frigoríficos y/o congeladores de uso doméstico causados por: a) Escape fortuito del gas refrigerante. b) Fallo del suministro general de energía eléctrica superior a 12 horas. c) Paralización de la instalación frigorífica por avería de ésta. d) Elevación de la temperatura del frigorífico y/o congelador resultante de la avería. Quedan excluidos: a) Los daños debidos a averías que no estén debidamente justificadas mediante factura de reparación del servicio oficial o técnico. b) Los daños debidos a la utilización de los frigoríficos y/o congeladores no conforme con las instrucciones del fabricante. c) Los daños por fallos del suministro de energía eléctrica que no estén debidamente justificados por la entidad suministradora del fluido. d) Los daños debidos a la contaminación que pudieran sufrir los alimentos con motivo del gas refrigerante. SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 300 por siniestro; en modalidad Totalhogar, de EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan los daños que afecten a continente y/o contenido producidos por: HUMO U HOLLÍN Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia de incendio. Quedan excluidos: a) Los daños producidos por la acción continuada del humo u hollín. b) Los daños producidos por el humo u hollín proveniente de hogares de combustión, sistema de calefacción o cocción, o aparatos industriales durante su normal funcionamiento. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS SÓNICAS Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de ellas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido. Quedan excluidos los daños por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos transportados por ellos o caídos de ellos, que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido VANDALISMO Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por terceras personas tal como se define en el artículo preliminar, apartado de definiciones, punto 43, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Quedan excluidos: a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados, así como los daños por robo o tentativa de robo. 17

18 b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. c) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados por el inquilino o usuario de la vivienda cuando ésta se alquile o se consienta su uso. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido VIENTO, LLUVIA, PEDRISCO Y NIEVE Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por viento, lluvia, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante la aportación de pruebas convincentes cuya apreciación quedará al criterio de los peritos nombrados por la Compañía. Para los supuestos de pedrisco o nieve, la cobertura entrará en juego cualquiera que sea su intensidad. Quedan excluidos: a) Los daños consistentes en filtraciones, oxidaciones y humedades. b) Los daños en los bienes asegurados producidos por nieve, agua, arena o polvo derivados de haber quedado sin cerrar puertas, ventanas u otras oberturas, o cuyo cierre sea defectuoso. c) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. d) Los daños producidos por el viento cuando su velocidad sea inferior a 75 kilómetros por hora y los derivados de la lluvia cuando se registre una precipitación inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. e) Los daños producidos por fenómenos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido INUNDACIÓN Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan excluidos: a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses de contención o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales. b) Los daños que se produzcan cuando la vivienda asegurada permanezca abandonada, deshabitada o sin vigilancia durante más de 30 días consecutivos. c) Los daños ocasionados por aguas subterráneas. d) Los daños a los muros de contención. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido DERRAMES Y ESCAPES ACCIDENTALES Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados a consecuencia del derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios o de aire acondicionado debidos a la falta de estanqueidad, escape, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualquier elemento de dichas instalaciones que utilice agua u otro agente extintor. Quedan excluidos: a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga. b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios. c) Los daños producidos por la falta de mantenimiento o mala conservación de las instalaciones automáticas de extinción, así como por la pérdida del propio agente extintor. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente y/o contenido CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES, ANTENAS, GRÚAS Y FAROLAS Quedan incluidos los daños materiales directos producidos al continente y/o contenido asegurados causados por la caída de árboles, postes, antenas, grúas y/o farolas. Quedan excluidos los daños producidos por caída de árboles, postes, antenas, farolas y grúas que se hallen dentro de la propiedad y/o bajo la responsabilidad del Contratante, siempre que las causas sean su mal estado y/o falta de mantenimiento. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido. 18

19 En caso de daños producidos sobre las instalaciones de energía solar se aplicará una franquicia del 10% (con un mínimo de 300 ). Esta franquicia por siniestro es de aplicación para todas las garantías recogidas en este artículo DAÑOS POR AGUA Siempre que se encuentre expresamente incluido en las condiciones particulares de la póliza se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados producidos por el agua de forma accidental e imprevista a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución, bajada o depósito de agua y aparatos que formen parte de la vivienda asegurada, aun cuando aquéllos se encuentren en el exterior, quedando incluidos los daños que tengan su origen en bienes colindantes. Quedan incluidos, asimismo: a) Los daños directos provocados por la omisión de cierre de llaves, grifos de agua o válvulas. b) Las filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, muros y/o paredes cuando no sean debidas a falta de reparación o conservación de la construcción y/o instalaciones. c) Siempre que se haya contratado el seguro del continente, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes de la vivienda asegurada con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, y también los gastos por las propias reparaciones que deban realizarse en las conducciones de agua o tuberías. Se excluyen las reparaciones en grifos y aparatos. d) En caso de tener contratada la modalidad Totalhogar quedan así mismo incluidas, siempre que se asegure continente, la reparación de tuberías exteriores, limitada a 300 al año, y, siempre que se asegure contenido, el desatasco de conducciones de aguas, limitada a un desatasco y 300 al año. El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente a sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas. En caso de deshabitación del edificio o vivienda, también deberá cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si es posible, así como tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congelación del agua en invierno. Quedan excluidos: a) Los daños producidos por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público. b) Los daños producidos por penetraciones, filtraciones, oxidaciones o humedades provocadas por el agua de lluvia, nieve o pedrisco. c) Los daños producidos por trabajos de construcción o reparación. d) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. e) Los daños producidos por aguas provinentes de recipientes portátiles y del lavado de pisos o enlucidos. f) Los daños producidos en tejados y fachadas por la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida. g) Los daños producidos por humedades o condensaciones. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o contenido, incluidos, en su caso, los gastos de localización y reparación de la avería ROBO Y EXPOLIACIÓN Siempre y cuando se asegure el continente y/o contenido con declaración expresa de capital para éste en las condiciones particulares, se cubren los siguientes riesgos: ROBO Y EXPOLIACIÓN SOBRE CONTENIDO Sobre los bienes asegurados por contenido, quedan garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia de robo o expoliación, o su intento, cometidos en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particulares. Quedan excluidos: a) Las joyas, colecciones, objetos de valor especial, dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero que se hallen en trasteros o dependencias anexas y garajes. b) Los robos cometidos en la vivienda asegurada cuando no existan las protecciones y/o medidas de seguridad declaradas por el Asegurado, debidamente instaladas y, en su caso, activadas. c) Los bienes situados en terrazas, azoteas, jardines, patios y garajes comunitarios. d) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase. e) Los siniestros causados por mala fe o negligencia del Tomador del seguro o del Asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo o la expoliación, en calidad de autores, cómplices o encubridores, excepto lo indicado en la garantía f) Los hurtos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para contenido, excepto para: 19

20 a) Joyas: 1) En cualquier situación, hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con límite de ) En caja fuerte, hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con límite de ) La cantidad máxima garantizada por valor unitario, por objeto individual, será del 10% del capital de contenido, con un límite máximo de por objeto. b) Objetos de valor especial definidos en el apartado 1.2: Hasta el 30% del capital asegurado para contenido. c) Dinero en efectivo, títulos, valores y documentos que representen una garantía de dinero: Hasta la cantidad máxima de 902 por siniestro, con los siguientes sublímites: * en cualquier situación: 300 / en modalidad Totalhogar: 600 ; * en caja fuerte: 600. La cobertura para joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo será a primer riesgo. AMPLIACIONES DE LA GARANTÍA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN: Siempre que esté explícitamente reflejado en las condiciones particulares, y hasta las cuantías allí indicadas, quedarán ampliados los límites de las siguientes partidas: Joyas en cualquier situación. Joyas dentro de caja fuerte. Joya individual. Objetos de valor especial. Efectivo en caja fuerte ROBO Y DESPERFECTOS SOBRE CONTINENTE Siempre que se asegure el continente se garantizan los deterioros que a consecuencia de robo o intento de robo sufran las ventanas, puertas, techos, paredes o suelos de la vivienda que contiene los bienes asegurados. Quedan también cubiertos los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo en elementos que no constituyan o no correspondan a partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares). Quedan excluidos los daños producidos por: a) Los robos o intentos de robo de elementos exteriores de la vivienda, cuando ésta quede desocupada durante más de 30 días consecutivos. b) Los hurtos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para continente. Se establece una franquicia por siniestro del 10% (mínimo de ) para el robo o desperfectos de las instalaciones de energía solar que se encuentren ubicadas en viviendas secundarias, destinadas a alquiler, aisladas o en despoblado HURTO Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bienes asegurados cometido en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particulares. Queda también cubierto el hurto cometido por sirvientes y personal doméstico, siempre y cuando lleven más de seis meses prestando sus servicios y sean despedidos a consecuencia de tales hechos. Queda excluido el hurto de: a) Los bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas como terrazas, azoteas, jardines y patios. b) Las joyas, colecciones, objetos de valor especial y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero. SUMA ASEGURADA: Hasta el 10% de la suma asegurada para contenido ATRACO O EXPOLIACIÓN FUERA DEL HOGAR Siempre que se asegure el contenido se garantiza el robo fuera del hogar de bienes que formen parte del contenido, cuando se produzca con actos de intimidación o violencia que pueda sufrir el Asegurado, el cónyuge, los hijos y los familiares que con él convivan. La indemnización que deberá satisfacer el Asegurador en cada siniestro, independientemente del número de Asegurados que estén implicados, se extenderá únicamente al pago de: Ropas, joyas, relojes y demás objetos de uso personal de los que sean portadores en el momento del siniestro, hasta el límite máximo de 500, con un límite por objeto de 120. Dinero en efectivo, hasta el límite máximo de 150. SUMA ASEGURADA: A primer riesgo, hasta el límite de 650 por siniestro; en modalidad Totalhogar, límite de capital de por siniestro (dinero en efectivo, 250 ; límite para el resto de objetos, 750, con un límite máximo por objeto de 120 ). Quedan excluidas las simples pérdidas o extravíos USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE COMPRA Y CHEQUES BANCARIOS Siempre que se asegure contenido se garantizan las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado ocasionadas por el uso fraudulento de sus tarjetas de crédito o de compra y de sus cheques bancarios por 20

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