Secretaria de Previsión Social. Cuitlahuac 35. Tlalnepantla. 4o piso.

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2 Secretaria de Previsión Social. Cuitlahuac 35. Tlalnepantla. 4o piso.

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4 SECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Seguro Facultativo ( C.74 ). Seguro de Responsabilidad Civil Médico (Cpto. 120). Pliego Testamentario.(concepto 112) Créditos de Automóvil ( C. 146). Actividades Técnico Médicas. Anteojos (C. 75); Prótesis Ortesis. (C. 90). Fondo de Retiro.

5 PLIEGO TESTAMENTARIO

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8 PLIEGO TESTAMENTARIO INCISO A: Cláusula 85: Muerte Natural. 180 días del ultimo salario. 50 días por año laborado Prima de antigüedad: 12 días por año laborado. Articulo 162 Gastos de funeral: 125 días de salario. Prestaciones pendientes de pagar.

9 PLIEGO TESTAMENTARIO Cláusula 89 c.c.t Muerte por Accidente de Trabajo 1095 días del ultimo salario. 50 días por cada año de servicios. Prima de antigüedad: 50 días por año laborado. Gastos de funeral: 100 días de salario. Prestaciones pendientes de pagar.

10 PLIEGO TESTAMENTARIO Cláusula 152 Seguro de vida: Muerte Natural $ Muerte accidental $ Muerte Accidental colectiva $

11 PLIEGO TESTAMENTARIO INCISO B ( ART. 127 L.S.S. y 14 del RJP) Pensión de Viudez, Orfandad o ascendencia. Asistencia Médica Ayuda asistencial

12 PLIEGO TESTAMENTARIO INCISO C Concepto 112, Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los trabajadores del IMSS.(activos) Concepto 312 (jubilados) Del 11 de Abril 2008 a la fecha $

13 Fondo de Ayuda Sindical (FAS) y Mutualidad. Antecedentes. La Mutualidad de los Trabajadores del Seguro Social se constituyó durante el VII Consejo Nacional Ordinario del 21 al 23 de abril de El Reglamento de Mutualidad fue modificado el 16 de julio del 2000.

14 Fondo de Ayuda Sindical (FAS) y Mutualidad. El Fondo de Ayuda Sindical ( FAS) fue modificado a partir del 16 de julio del 2002.

15 Fondo de Ayuda Sindical (FAS) y Mutualidad. Conforme a lo aprobado en el XXXIX Congreso Nacional Ordinario del 01 de noviembre del 2000, se incluyó a todos los trabajadores, al fondo de la Mutualidad. Lo cual ha generado demandas de pago de jubilados y pensionados que anteriormente no tenían el derecho y estas demandas se han incrementado considerablemente.

16 FAS por defuncion de los trabajadores del imss. Actualmente este reglamento consta de 18 Artículos. Y 8 transitorios. Este reglamento aprobado por el LXII Consejo Nacional Ordinario entra en vigor a partir del 11 de abril del 2008 y fue ratificado en el XLVII Congreso Nacional Ordinario, el 10 de Octubre del mismo año.

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18 PLIEGO TESTAMENTARIO Es indispensable agregar copia del ultimo tarjetón y copia de la credencial de elector. En el caso de los jubilados se requiere el ultimo tarjetón de activo, el ultimo como jubilado y la credencial de elector. Y en caso de confianza B la licencia sindical.

19 Pliego Testamentario. ARTICULO 9º. La cantidad señalada en el articulo 8($ ) se entregará exclusivamente a los beneficiarios designados en el pliego testamentario; a falta del mismo, se entregara a los familiares que tengan derecho, de acuerdo al análisis del caso que realice el comité ejecutivo nacional

20 Reglamento de fondo de ayuda sindical por defunción para trabajadores del imss. Artículo 9 BENEFICIARIOS QUE SE CONSIDERARAN CON DERECHO, UNA VEZ APROBADO POR EL C.E.N. DEL S.N.T.S.S.

21 Criterios de inclusión y exclusión. La viuda, o el viudo que acredite mediante copia certificada del acta de matrimonio la unión conyugal con el extinto (a) trabajador (a) así como la copia certificada del acta de defunción

22 Criterios. Los hijos menores de 18 años que acrediten el parentesco con el extinto (a) trabajador (a) con copia certificada del acta de nacimiento y los hijos mayores de esta edad hasta los 25 años siempre y cuando acrediten con una constancia de estudios actualizada que siguen estudiando.

23 Criterios.SNTSS Los ascendientes que acrediten mediante copia certificada del acta de nacimiento el parentesco con el extinto (a) trabajador (a).

24 Criterios sntss La persona con quien el trabajador (a) vivió como si fuera su cónyuge, siempre y cuando acredite mediante la resolución de un Juicio de Jurisdicción Voluntaria, seguido ante los Juzgados competentes el concubinato. (El trámite de la Jurisdicción Voluntaria correrá a cargo del interesado).

25 Prescripción. ART. 15 La prescripción correrá a partir de la fecha de defunción del extinto (a) trabajador (a).

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27 Seguro Facultativo

28 Agremiados Son los trabajadores en activo considerados en las cláusulas 1, 4 y 11 de Contrato Colectivo de Trabajo: Trabajadores de confianza A, Trabajadores de confianza B, Trabajadores de base, Trabajadores a obra determinada, Trabajadores sustitutos y Trabajadores que prestan servicios en el Programa Federal IMSS- Oportunidades, y Trabajadores jubilados o pensionados conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), en virtud del artículo 12 fracción II del mismo.

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30 Sujetos de Aseguramiento Familiares del agremiado al Sindicato, comprendidos hasta el cuarto grado de parentesco por consaguinidad. La inscripción puede darse cualquier día hábil de año. Vigencia es de 12 meses y el inicio de los servicios es inmediato.

31 Agremiado.

32 Sujetos de Aseguramiento Familiares del cónyuge del agremiado al Sindicato, con por lo menos cinco años de antigüedad en el IMSS, comprendidos hasta el cuarto grado de parentesco por consaguinidad. La inscripción será en los períodos de enero y febrero o julio y agosto de cada año. El inicio de servicios será a partir del primero de junio o primero de diciembre, según el período de la inscripción. La vigencia será de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de servicios. Esta prestación aplicará únicamente con la presentación del acta de matrimonio civil entre el agremiado y su cónyuge.

33 Sujetos de Aseguramiento Familiares del cónyuge del agremiado al Sindicato, con por lo menos cinco años de antigüedad en el IMSS, comprendidos hasta el cuarto grado de parentesco por consaguinidad. La inscripción será en los períodos de enero y febrero o julio y agosto de cada año. El inicio de servicios será a partir del primero de junio o primero de diciembre, según el período de la inscripción. La vigencia será de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de servicios. Esta prestación aplicará únicamente con la presentación del acta de matrimonio civil entre el agremiado y su cónyuge.

34 Cónyuge del Agremiado

35 Renovación Dentro de los treinta días anteriores al vencimiento de la anualidad contratada. De no efectuarse dentro del plazo señalado, se aplicará el contenido del último párrafo de la cláusula cuarta del CSF- IMSS, es decir no podrá volver a inscribirse, sino transcurrido por lo menos un año, después del vencimiento de la anualidad contratada. En este caso, debe orientarse a los asegurados para que transformen su aseguramiento al SSF en los términos y condiciones señalados en los artículos 95 y 105 párrafo séptimo del RACERF (45 días sin restricciones médicas).

36 Lugares para realizar el trámite Para los trabajadores: A través del Sindicato. Personalmente en la Subdelegación más cercana a su centro de trabajo. Para el jubilado o pensionado IMSS: A través del Sindicato. En la Subdelegación que corresponda a su domicilio.

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38 Requisitos para la Inscripción Actas de nacimiento que sustenten el parentesco. Acta de matrimonio que sustente el matrimonio civil. Los dos últimos tarjetones de pago. Con ellos identifica la antigüedad del trabajador o si se trata de un jubilado o pensionado IMSS. Identificación oficial del agremiado y de los familiares que va a asegurar. Contar con el pago de la cuota $2, pesos (anualidad anticipada).

39 Consideraciones Importantes Para todos los casos en los que se identifique alguna irregularidad o inexactitud en el proceso afiliatorio inmediato anterior: El aseguramiento continuará hasta el término de la anualidad contratada. No se deberá efectuar la renovación en el Seguro Facultativo para Familiares de Trabajadores IMSS. Se deberá orientar al asegurado que se encuentre en este supuesto acerca de la posibilidad de transformar su aseguramiento al SSF en los términos y condiciones señalados en los artículos 95 y 105 párrafo séptimo del RACERF.

40 Prestaciones Atención médico quirúrgica, general o de especialidades, ambulatoria o domiciliaria, Medicinas y materiales de curación, Servicios de diagnóstico, de tratamiento e Internación hospitalaria.

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42 Prestaciones Si al término del período pagado el asegurado facultativo es dado de baja y se encuentra recibiendo asistencia hospitalaria, esta podrá prorrogarse por una sólo vez y hasta por 52 semanas más, si el trabajador por conducto del Sindicato cubre la siguiente anualidad. Cláusula Quinta, Párrafo segundo del Contrato.

43 Cuota La cuota es anual anticipada y se realiza en el momento de la inscripción. ($2, para el 2011). Cuota reducida al 50% para los hijos (mayores de 16 y menores de 25) de los agremiados que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios legales del trabajador.

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45 SEGURO FACULTATIVO Acta de Nacimiento del trabajador y su familiar, Original y copia. Gafete original y copia y ultimo tarjetón, Original y 2 copias. Comprobante de domicilio del Familiar, Original y Copia. Para asignar unidad de atención medica.

46 SEGURO FACULTATIVO En todos los casos la renovación debe de realizarse 30 días antes del vencimiento. NO HAY PRORROGAS. De incumplirse se sanciona con un año para la renovación.

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48 Dispensas Medicas Esta secretaria realiza los tramites de dispensa medica, para el 2o ò 3er nivel de atención. Requisitos: Notas medicas, credencial IFE, gafete, tarjetón de pago, copia carnét de citas.

49 Muchas gracias, por su atención.

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