RESUMEN SOBRE LA DISCRIMINACIÓN PROHIBIDA
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- Inés Rocío Ojeda Castillo
- hace 8 años
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1 Página 1 de 4 RESUMEN SOBRE LA DISCRIMINACIÓN PROHIBIDA Toda discriminación que se base en la raza, color, credo, religión, origen étnico, origen nacional, estatus de extranjería y ciudadanía, género (sexo), edad, estado civil, condición de pareja del mismo sexo, estado legal militar, discapacidad, antecedentes de arresto o declaración de culpabilidad - excepto en las condiciones permitidas por la ley - orientación sexual, características genéticas que contribuyan a la predisposición o estatus como víctima de violencia doméstica, delitos sexuales o acoso, está prohibida por diversas leyes federales, estatales y municipales, como así también por políticas adoptadas por el Departamento de Educación y por disposiciones de acuerdos colectivos laborales. Todo acoso basado en cualquiera de estos factores, o represalia motivada por la presentación de demandas por discriminación, también es ilegal y se prohíbe. La Disposición del Canciller A-830 expone el procedimiento según el cual los empleados, estudiantes y padres pueden presentar demandas por discriminación y resolverlas dentro del sistema escolar público de la Ciudad de Nueva York. La siguiente información tiene como objeto brindar orientación para ayudar a la gente a que evite prácticas discriminatorias; sin embargo, no es exhaustiva. Es ilegal discriminar a un individuo en cualquier aspecto laboral o en la provisión de servicios educativos o servicios relacionados por motivos de su: Raza o color. Trátese de raza o color reales o percibidos. Discapacidad. Trátese de una discapacidad o historial de discapacidad, real o percibido. El término "discapacidad" significa toda disminución física, médica, mental o psicológica; historial o expediente de dicha disminución; o cualquier estado considerado por otros como una discapacidad. No se trata de discriminación cuando un empleador requiere que un empleado o candidato sea capaz de desarrollar las funciones básicas de un trabajo con o sin ajustes razonables. Si una persona considera que tiene una afección que califica como discapacidad y necesita de ajustes razonables para poder cumplir con las funciones básicas de su cargo, deberá contactar a la Oficina de Asuntos Médicos, Permisos y Beneficios del Departamento o al Coordinador de Discapacidades de la Oficina para la Igualdad de Oportunidades (OEO, por sus siglas en inglés) para obtener más información. Género (sexo). Trátese del género (sexo) real o percibido, del embarazo, o condiciones relacionadas con el embarazo o el nacimiento de una criatura. La prohibición de la discriminación por género incluye el acoso sexual. El término "género" incluirá también la identidad de género, imagen propia, apariencia, conducta o expresión de la persona coincidan o no las mismas con la identidad de género, imagen propia, apariencia, conducta o expresión igual que tradicionalmente se asocian con el sexo legal asignado a la persona al momento de nacer. Origen étnico o nacional. Trátese de origen nacional o identidad étnica, real o percibida. El origen nacional se distingue de la raza y el color, así como de la religión y el credo, ya que las personas de distintas razas y religiones (o sus antepasados) pueden proceder de una misma nación. El término "origen nacional" incluye a los miembros de todos los grupos nacionales y grupos de personas con ascendencia, herencia o procedencia compartida; T&I-1391 Attachment 1 to A-830 (Spanish)
2 T&I-1391 Attachment 1 to A-830 (Spanish) Disposición A-830 del Canciller Página 2 de 4 también incluye a los individuos casados con personas de una nacionalidad específica o relacionados con ellas. Características genéticas que contribuyen a la predisposición. Trátese de cualquier gen o cromosoma heredado o alteración de los mismos, que, de conformidad con lo indicado en una prueba genética o teniendo como fundamento deducciones sacadas de información de un individuo o familiar, den lugar a la creencia de que dicho gen predispone a un individuo o sus descendientes a una enfermedad o discapacidad, o está vinculado con un riesgo mayor y estadísticamente significativo de contraer una enfermedad física o mental, o discapacidad. Extranjería o ciudadanía. Trátese del estatus migratorio, real o percibido, o del estatus de ciudadanía en un país que no sea Estados Unidos. No se considerará práctica discriminatoria ilegal que una persona se base en el estatus de extranjería o ciudadanía para discriminar contra otra persona, que investigue el estatus de extranjería o ciudadanía de la persona o que dé preferencia a un ciudadano o nativo de Estados Unidos, cuando esa preferencia esté expresamente permitida o requerida por una ley o disposición federal, estatal o municipal. Religión o credo. Trátese de religión o credo (es decir, un conjunto de creencias básicas, constituyan o no una religión) real o percibido. Un empleado que pida un ajuste o una adaptación razonable por motivos religiosos debe seguir los procedimientos indicados en la Disposición del Canciller C-606. Un estudiante que pida un ajuste o una adaptación razonable por motivos religiosos debe seguir los procedimientos indicados en la Disposición del Canciller A-630. Edad. Trátese de edad real o percibida. Estado civil. Trátese de estado civil real o percibido. Inclinación sexual. Trátese de inclinación sexual real o percibida. El término "inclinación sexual" significa heterosexualidad, homosexualidad o bisexualidad. Antecedentes de arresto o condena. Es posible que sea ilegal negarle un empleo a alguien debido a antecedentes de condena, a menos que exista una relación directa entre el delito y el trabajo ofrecido, o que el empleo podría representar un riesgo desmedido. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias la ley autoriza la revisión de los antecedentes de arresto o condena de una persona. Víctima de violencia doméstica, delitos sexuales o acecho. Una víctima verdadera o supuesta de violencia doméstica es una persona que ha sido objeto de actos o amenazas de violencia, sin incluir actos en defensa propia, cometidos por un cónyuge actual o anterior de la víctima, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima, por una persona que está o ha estado en una continua relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima, o una persona que está viviendo o ha vivido continuamente a intervalos regulares en el mismo hogar de la víctima. Una víctima verdadera o supuesta de delitos sexuales o acecho es una persona que ha sido objeto de tal conducta tal como se define en el Código Penal. Un empleado puede pedir una adaptación razonable debido a su estatus como verdadera o supuesta víctima de violencia doméstica, delitos sexuales o acecho, con el propósito de satisfacer los requerimientos esenciales de un trabajo. Al empleado le pueden exigir que proporcione certificación de que es víctima de violencia doméstica, delitos sexuales o acecho, dentro de un lapso prudencial después de que formule la solicitud de adaptación. El requerimiento de certificación se puede satisfacer mediante la presentación de un registro policial o de la corte, documentos de un empleado, agente o voluntario de una organización
3 Página 3 de 4 de servicio para las víctimas, un abogado, un miembro del clero, o un proveedor de servicios médicos u otros servicios profesionales a los cuales el empleado, la familia de dicho empleado o componentes de su hogar, recurrieron en solicitud de ayuda como víctimas verdaderas o supuestas de violencia doméstica, delitos sexuales o acecho y los efectos de la violencia o el acecho u otra información consecuente con la revelación del empleado y el pedido de adaptaciones. Estado militar legal. Trátese de la participación de una persona en el servicio militar de Estados Unidos o el servicio militar del estado, en entidades tales como las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, la Guardia Nacional del Ejército, la Guardia Nacional Aérea, la Milicia Naval de Nueva York, la Guardia de Nueva York y todas aquellas fuerzas adicionales que puedan ser creadas por los gobiernos federal y estatal de conformidad con lo autorizado por la ley. Acoso sexual. A. Acoso sexual entre empleados El acoso sexual de un empleado hacia otro comprende los avances sexuales molestos, la solicitud de favores sexuales y la conducta o comunicación verbal o física de naturaleza sexual cuando: 1. La sumisión a dicha conducta se convierta de manera expresa o implícita en un término o condición para el empleo de un individuo. 2. La sumisión a dicha conducta, o su rechazo, por parte de un individuo sean utilizados como base para tomar decisiones laborales que afecten a dicho individuo. 3. Dicha conducta tenga el propósito o el efecto de interferir desmesuradamente en el rendimiento laboral de un individuo, o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede tomar formas diferentes, como proposiciones sexuales explícitas o amenazas, insinuaciones sexuales, comentarios sugestivos sexualmente, chistes con tinte sexual, gestos obscenos, exhibiciones visuales o escritas de material pornográfico o indecente, y contacto físico, como tocar, palmear, pellizcar o rozar el cuerpo de otra persona. Estos comportamientos pueden constituir acoso sexual ya sea que estén dirigidas a personas del mismo sexo o del sexo opuesto y también pueden representar una conducta delictiva. B. Acoso sexual de estudiantes por empleados La OEO remitirá quejas de esta naturaleza al Comisionado Especial de Investigaciones que determinará cómo proceder. La conducta sexual entre un empleado adulto y un estudiante nunca podrá considerarse permisible ni apropiada. El acoso sexual hacia un estudiante por parte de un empleado consiste en avances sexuales, solicitud de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual. Entre ellas, se encuentran situaciones en las que: 1. La sumisión a tal conducta sea una condición para el progreso del estudiante o su derecho a recibir educación. T&I-1391 Attachment 1 to A-830 (Spanish)
4 Página 4 de 4 2. La sumisión a dicha conducta, o su rechazo, por parte de un estudiante se utilice como base para la evaluación o calificación del estudiante, o como factor en la toma de decisiones que afecten la educación del estudiante. 3. Dicha conducta tenga el propósito o el efecto de interferir desmesuradamente en la educación de un estudiante, o cree un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. El acoso sexual puede adoptar diferentes formas, entre las que se encuentran: propuestas o amenazas sexuales explícitas, insinuaciones sexuales, comentarios sexualmente sugerentes, bromas de carácter sexual, gestos obscenos, exposición de material pornográfico u obsceno en forma visual o impresa, así como el contacto físico: tocar, acariciar, pellizcar y rozar con el cuerpo a otra persona. Estas conductas pueden constituir el acoso sexual, independientemente de que estén dirigidas a personas del mismo sexo o del sexo opuesto y, además, pueden considerarse comportamiento penal. C. Acoso sexual de estudiantes por estudiantes Por favor remítase a la Disposición del Canciller A-831: Acoso Sexual entre Compañeros de Estudio T&I-1391 Attachment 1 to A-830 (Spanish)
5 DISPOSICIÓN DEL CANCILLER A-830 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK DEMANDA POR PRESUNTA DISCRIMINACIÓN Disposición A-830 del Canciller Anexo n.º 2 Página 1 de 2 Demandante: Tenga la amabilidad de completar cada punto que corresponda y de enviar este formulario lo antes posible después de ocurrido el incidente de presunta discriminación o acoso a la Oficina para la Igualdad de Oportunidades (OEO, por sus siglas en inglés): Office of Equal Opportunity Complaint Unit 65 Court Street, Room 923 Brooklyn, NY Fax: (Por favor escriba en letra de imprenta claramente legible y en inglés toda la información solicitada. De ser necesario, adjunte páginas adicionales y documentación comprobatoria). Marque con ( ) una opción: Empleado Estudiante Padre o madre Otro Nombre completo y cargo: Nombre completo del estudiante: (Si la demanda la presenta uno de los padres). Dirección: Teléfono: Hogar /Trabajo Petición de la demanda: (Por favor marque la opción A o B con un círculo) A. Se pide una investigación. Por medio de la presente pido una investigación formal de una demanda por discriminación presunta. B. Se pide la conciliación. Por medio de la presente pido que la OEO, el coordinador local de igualdad de oportunidades (LEOC, por sus siglas en inglés), o ambos, concilien o resuelvan una demanda por discriminación presunta. Nombre completo del Director o del coordinador LEOC: Escuela, oficina o región: Teléfono de la escuela u oficina: ( ) T&I-1391 Attachment 2 to A-830 (Spanish)
6 Anexo n.º 2 Página 2 de 2 Naturaleza de la demanda: 1. Marque a continuación por qué cree que se discriminó contra usted. Edad (Age) Unión civil o libre (Partnership Status) Estatus de extranjería o ciudadanía Características genéticas que contribuyen a (Alienage/Citizenship Status) la predisposición (Predisposing Genetic Characteristic) Arresto o condena (Arrest/Conviction) Raza (Race) Color (Color) Religión (Religion) Credo (Creed) Represalia (por una demanda) (Retaliation) Discapacidad (Disability) Acoso sexual (Sexual Harassment) Origen étnico o nacional (Ethnicity/National Origin) Inclinación sexual (Sexual Orientation) Género o sexo (Gender/Sex) Delitos sexuales o acecho (Sexual Offense and Stalking) Estado civil (Marital Status) Estatus como víctima de violencia doméstica Estado militar (Military Status) (Status as a Victim of Domestic Violence) 2. Nombre(s) completo(s) y cargo(s) de la(s) persona(s) que usted cree que lo discriminó o lo discriminaron. 1. Nombre y apellido: _ 1. Cargo: 2. Nombre y apellido: _ 2. Cargo: 3. Nombre y apellido: _ 3. Cargo: 4. Nombre y apellido: _ 4. Cargo: 3. Dónde ocurrió? 4. Fecha en que ocurrió el presunto acto de discriminación o fechas en que ocurrieron los presuntos actos Mes: Día Año ; Mes: Día Año 5. Explique lo que ocurrió. (De ser necesario, adjunte páginas adicionales.) (What happened) 6. Qué resarcimiento o acción correctiva busca? Firma / Fecha (mes/día/año) T&I-1391 Attachment 2 to A-830 (Spanish)
7 Anexo n.º 3 AVISO PÚBLICO SOBRE LA POLÍTICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Es política del Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York (NYCDOE, por sus siglas en inglés) proveer oportunidades educativas y laborales sin hacer distinciones de raza, color, religión, credo, grupo étnico, origen nacional, estatus de extranjería y ciudadanía, edad, estado civil, estatus de unión civil, discapacidad, orientación sexual, género (sexo), estatus militar, antecedentes de arresto o culpabilidad, salvo cuando se permita por ley. Es también política del NYCDOE al momento de proveer oportunidades educativas y laborales no predisponerse por características genéticas ni por el estatus de víctima de maltrato doméstico, de ofensas sexuales o de acoso sexual, y mantener un entorno libre de toda forma de acoso por los motivos antes expuestos, lo cual incluye el acoso sexual y las represalias. Dicha política concuerda con el Título VI y el Título VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas sobre la Educación de 1972, la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA, por sus siglas en inglés) de 1967, el Artículo 503 y el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, las Enmiendas de 1974 para establecer estándares laborales justos, la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de1986, la Ley para personas con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de 1990, la Ley de los Derechos Civiles de 1991, las leyes de los derechos humanos de la ciudad y el estado de Nueva York y las disposiciones contra la discriminación en los acuerdos de contrato colectivo del Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York. Toda persona que sienta que ha sido sometida a la discriminación PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA de conformidad con la Disposición del Canciller A-830, comunicándose con la Oficina para la Igualdad de Oportunidades (OEO, por sus siglas en inglés) o el coordinador local para la igualdad de oportunidades (LEOC, por sus siglas en inglés): Nombre completo Oficina para la Igualdad de Oportunidades The Office of Equal Opportunity New York City Department of Education Dirección 65 Court Street Suite 923 Brooklyn, New York Oficina Tel. (718) Fax (718) N.º de teléfono Sitio Web: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York : New York City Commission on Human Rights 40 Rector Street New York, New York (212) Oficina de Nueva York para los Derechos Civiles Office for Civil Rights, New York Office U. S. Department of Education 32 Old Slip, 26th Floor New York, NY Tel.: (646) Comisión para la Igualdad de Oportunidades Laborales de EE. UU.: U. S. Equal Employment Opportunity Commission New York District Office 33 Whitehall Street, 5.º piso New York, New York (212) División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York: New York State Division of Human Rights 1 Fordham Plaza, 4.º piso Bronx, New York (718) Oficina Federal de Programas para el Cumplimiento de Contratos: New York District Office U.S. Department of Labor ESA Office of Federal Contract Compliance Programs (OFCCP) 26 Federal Plaza, Room New York, NY (212) T&I-1391 Attachment 3 to A-830 (Spanish)
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