PROPOSICIÓN COLEGIAL DE SUPRESIÓN de la discriminación por razón de edad en las Normas del Turno de Oficio, propuesta Por APROED
|
|
- Inmaculada Contreras Blanco
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROPOSICIÓN COLEGIAL DE SUPRESIÓN de la discriminación por razón de edad en las Normas del Turno de Oficio, propuesta Por APROED La Junta Directiva de Abogados por un Colegio Ético suscribe y se adhiere a la PROPOSICIÓN COLEGIAL DE SUPRESIÓN de la discriminación por razón de edad a los abogados de 75 años o más en el ACCESO Y PERMANENCIA EN EL TURNO DE OFICIO, ante la Junta General Ordinaria del 18 de diciembre, que promueve D. Ángel JUÁREZ ABEJARO Abogado y Presidente de la Asociación de Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho, APROED. Junta Directiva de Colegio ético Síguenos en Busca los Hashtags de esta Noticia en Twitter: #NormasTO #Discriminan+75 #ProposicionColegial #JGO18Dic PROPUESTA DE SUPRESIÓN de la discriminación por razón de edad a de 75 años o más en el ACCESO Y PERMANENCIA EN EL TURNO DE OFICIO: Vía DEROGACIÓN DEL ART. 14 C) DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO DEL ICAM ACTUALMENTE EN VIGOR, APROBADAS el , ASÍ COMO DEL ART. 14 c) de las nuevas NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO, que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2015, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha Derogación que se solicita con carácter retroactivo a la fecha de aprobación de los citados Acuerdos de Junta de Gobierno del ICAM. D. Ángel JUÁREZ ABEJARO, letrado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, número de colegiado 82665, con domicilio en Madrid calle Juan Bravo, 3A, código postal 28006, actuando en nombre propio y correspondiendo al anuncio publicado en la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e informado del Orden del día de la Junta General Ordinaria, a celebrarse el día 18 de diciembre de
2 Mediante el presente escrito y acogiéndome a lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) vengo a presentar una proposición solicitando a la Junta General la DEROGACIÓN DEL ART. 14 C) DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO DEL ICAM ACTUALMENTE EN VIGOR, APROBADAS el , ASÍ COMO DEL ART. 14 c) de las nuevas NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO, que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2015, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha Derogación que se solicita con carácter retroactivo a la fecha de aprobación de los citados Acuerdos de Junta de Gobierno del ICAM. Y ello por entender que dichas disposiciones, al establecer una discriminación por razón de la edad en las personas de los colegiados adscritos al Turno de Oficio mayores de 75 años, vulnera los arts. 10 y 14.1 de nuestra Constitución Española. Esta proposición se presenta en virtud de lo dispuesto en el apartado 4) del Inciso 2 del Artículo 37 del Estatuto del Colegio de Abogados de Madrid cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 37. De la Junta General Ordinaria 2. La segunda Junta General Ordinaria se celebrará dentro del último trimestre del año, deberá ser convocada por la Junta de Gobierno y tendrá el siguiente orden del día: 4) Proposiciones. Y de lo dispuesto en el Inciso 4 del mismo artículo y cuerpo legal, que establece: Artículo 37. De la Junta General Ordinaria. 4. Hasta quince días antes de la celebración de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de ésta. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas, al menos, por 25 colegiados ejercientes. Las proposiciones que cumplan los requisitos anteriores serán leídas en la Junta General Ordinaria que decidirá, por mayoría, si procede o no abrir debate sobre ellas. En caso afirmativo se permitirán, sucesivamente, dos turnos a favor y dos en contra, y se someterán a votación. A juicio del Decano podrá ampliarse el número de turnos de forma razonable, siempre que la complejidad e importancia de la proposición lo requiera, manteniendo el equilibrio de las intervenciones. Por todo lo cual, y con el fin de que sea leída y sometida al escrutinio de la Junta General Ordinaria tal y como está estatutariamente dispuesto, en plazo para hacerlo y con el apoyo de los 25 colegiados ejercientes que en los Estatutos del ICAM se exigen vengo a presentar la siguiente 2
3 PROPOSICIÓN Que la Junta General Ordinaria del día 18 de diciembre de 2014 decida aprobar soberanamente, por el acuerdo de su mayoría simple, otorgar un mandato a la Junta de Gobierno del ICAM para que ésta última acuerde, en la primera reunión que celebre de Junta de Gobierno tras la citada Junta General, la EXPRESA DEROGACIÓN DEL ART. 14 C) DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO DEL ICAM ACTUALMENTE EN VIGOR, APROBADAS el , ASÍ COMO DEL ART. 14 c) de las nuevas NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO, que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2015, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha Derogación que se solicita con carácter retroactivo a la fecha de aprobación de los citados Acuerdos de Junta de Gobierno del ICAM. Los artículos cuya DEROGACIÓN SE SOLICITA impiden al colectivo de abogados adscritos al Turno de Oficio de nuestro Colegio, por el mero hecho de haber cumplido los 75 años de edad, el ejercicio de su actividad profesional en la práctica totalidad de las materias del T.O., salvo los turnos especiales de casación y amparo constitucional, con la consiguiente pérdida de derechos adquiridos y de recursos económicos para dicho colectivo. Por otro lado, la ordenación colegial de la prestación de un servicio público como es la Asistencia Jurídica Gratuita y concretamente el Turno de Oficio, no puede ir en contra de la ley, como es el caso. Ni la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita en vigor, ni siquiera el Proyecto legislativo que pretende sustituirla, contemplan semejante vulneración de un Derecho Fundamental consagrado constitucionalmente a nivel nacional y comunitario. He de reseñar en este punto, por su interés, que semejante discriminación normativa por razón de edad no está contemplada en las normas reguladoras del Turno de Oficio de ninguno de los restantes 82 Colegios de Abogados de España. 1. Vulneración flagrante del artículo 14 de la Constitución Española, mediante el art. 1.4 c) de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del I.C.A.M. El principio de igualdad y la no discriminación por razón de edad están consagrados no sólo por nuestra Constitución, sino también por la Constitución Europea y por multitud de directivas de la CE. Asímismo, en gran cantidad de normas internas de los paises miembros e incluso en la normativa reglamentaria del I.C.A.M. y de la Abogacía Española (C.G.A.E.). 2. La CE consagra el principio de igualdad pero también pone énfasis en la protección específica a determinados colectivos entre los que se encuentran los menores y las personas mayores, a los efectos de conseguir una efectiva igualdad. Esta protección específica es imprescindible para que el principio de igualdad sea efectivo y no una mera declaración. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, ARTS. 14 Y
4 1. Art La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los demás derechos son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La Constitución Europea reconoce el principio de igualdad y no discriminación, y para conseguir este objetivo prevé tipos especiales de protección y medidas específicas, que deberán desarrollar los Estados miembros. CONSTITUCIÓN EUROPEA art. I2 y Título III. Arts. II80, II81, II83, II84, II85, II86 1. Art. I2 La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. 2. Art. II80 Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley 3. Art. II81 No discriminación. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de (...) edad (...) 4. Art. II83 Igualdad entre hombres y mujeres Art. II84 Derechos del niño Art. II85 Derechos de las personas mayores Art. II86 Integración de las personas discapacitadas... A) DIRECTIVA 2000/78/CE La presente directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique la igualdad de trato. La discriminación por razón de edad en el ámbito laboral es una realidad que genera cierta preocupación en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales ya que se detectan múltiples situaciones discriminatorias por este motivo tanto en el momento de acceder a un puesto de trabajo como para extinguir la relación laboral o administrativa. En este sentido, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por 4
5 razón de edad es un elemento esencial en el derecho al trabajo, habiendo sido reconocido como tal en varios instrumentos jurídicos internacionales. En el ámbito de la Unión Europea se ha prestado especial atención a la edad como un factor discriminatorio, recogiéndose por ejemplo en el art. 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en términos similares en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su versión consolidada de 2010 (DOUE ), reconociendo el principio de no discriminación (art. 21) (Monereo Atienza, C., 2012: ), aludiendo expresamente a la edad como un motivo de discriminación a observar fundamentalmente (apartado primero, in fine). Será el Derecho derivado el que se encargue de ofrecer un marco garantista más detallado de no discriminación por razón de edad. Concretamente, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Esta Directiva trata de luchar contra la discriminación tomando como referencia varios motivos, entre ellos expresamente el de edad, en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato (art. 1). En este sentido, por ejemplo, una reciente sentencia del TJCE, de 6 noviembre 2012, Caso Comisión Europea contra Hungría (asunto C286/12), ha priorizado el derecho al trabajo al entender que la normativa nacional que obliga a cesar en su actividad profesional a jueces, fiscales y notarios que han alcanzado la edad de 62 años INCURRE EN UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD no respetuosa con el Derecho comunitario, ya que las normas nacionales controvertidas no constituyen medios adecuados y necesarios para alcanzar los objetivos esgrimidos que justificarían tal discriminación. Creemos evidente que una normativa nacional, como la controvertida en la presente litis, genera una restricción discriminatoria de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE, no solamente para los prestatarios, sino también para los prestadores de dichos servicios. B) LEGISLACIÓN NACIONAL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Art. 4.2 En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho...: c) a no ser discriminados directa ni indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad... e)...a la consideración debida a su dignidad comprendida la protección... frente al acoso por razón de... edad 5
6 Art Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad... Art Se considerarán incumplimientos contractuales: g) el acoso por razón de (...) edad... C) ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID De 21 de noviembre de 2006, con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que se llevó a efecto en el BOCM nº 222, de 8 de septiembre En los arts. 6 y 7 de los Estatutos, se establece la colegiación obligatoria y los requisitos para la obtención de los derechos como colegiado, pero NO se limita en absoluto la edad para el acceso, requiriéndose sólo la mayoría de edad, ni se establece advertencia alguna sobre limitaciones en el ejercicio de la profesión por razón de la edad. Tampoco se hace mención alguna a límites de edad en lo referente a las condiciones de pérdida de la condición de colegiado (art. 11). Ni tampoco en lo referente al régimen de incompatibilidades. En consecuencia, no estableciéndose limitación alguna para el ejercicio de la abogacía en los Estatutos del ICAM en vigor, cualesquiera otra restricción de este derecho por razón de edad del colegiado es CONTRARIA a lo propios Estatutos de la Corporación demandada. D) ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (C.G.A.E.) Absolutamente nada se dice sobre que exista limitación alguna por razón de la edad para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus facetas (naturalmente incluido el ejercicio de la misma en el Turno de Oficio). En su art. 3 expresamente se recoge la defensa por parte de los Colegios del Estado democrático y social de derecho consagrado en la Constitución, POR LO QUE TODA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SE PRESUME TERMINANTEMENTE PROHIBIDA. Además, cualquier discriminación en el ejercicio de la abogacía está expresamente interdictada a tenor de lo referido por el art En la definición que se hace del abogado en los arts. 8 y 9 queda meridianamente claro que, en ningún momento, se hace referencia a que exista limitación alguna para el ejercicio de la profesión por razón de la edad, constituyendo la referida definición una auténtica declaración universal y erga omnes acerca de la 6
7 libertad e independencia del ejercicio de la profesión SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS POR LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA PROFESIÓN Y LAS ESTABLECIDAS ESTATUTARIAMENTE. Finalmente, en la Sección 2º, De la Colegiación, nada se dice de limitación alguna para colegiarse por razón de la edad. En consecuencia, no estableciéndose limitación alguna para el ejercicio de la abogacía en el Estatuto General de la Abogacía en vigor, ni en el NUEVO proyecto pendiente de aprobación por el Ministerio de Justicia, cualquier restricción de ese derecho es CONTRARIA al Estatuto General de la Abogacía. En Madrid, a 21 de noviembre de 2014 Firmado: Ángel JUÁREZ ABEJARO Abogado. Presidente de la Asociación Abogados y Juristas pro Estado de Derecho (APROED) Ángel JUÁREZ ABEJARO (APROED). Adhesión a la PROPUESTA DE SUPRESIÓN de la discriminación por razón de edad a de 75 años o más en el ACCESO Y PERMANENCIA EN EL TURNO DE OFICIO: Vía DEROGACIÓN DEL ART. 14 C) DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO DEL ICAM ACTUALMENTE EN VIGOR, APROBADAS el , ASÍ COMO DEL ART. 14 c) de las nuevas NORMAS REGULADORAS DEL TURNO DE OFICIO, que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero de 2015, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha Derogación que se solicita con carácter retroactivo a la fecha de aprobación de los citados Acuerdos de Junta de Gobierno del ICAM. Nombre y Apellidos del Colegiado/a ejerciente en el ICAM Número de DNI Número de Colegiado en el ICAM Firma 7
8 8
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ángel JUÁREZ ABEJARO, abogado en ejercicio y colegiado con el número 82665 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en mi propio nombre y representación
PROPOSICIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID A CELEBRARSE EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL 2014
PROPOSICIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID A CELEBRARSE EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL 2014 Don, letrado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, número
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número
Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.
Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.
Subsección Primera. Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas
Infracciones en materia de relaciones laborales Subsección Primera. Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas ARTÍCULO 6. INFRACCIONES LEVES Son infracciones leves: 1. No
ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. En virtud de las funciones comprendidas en
ESTATUTOS Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza
ESTATUTOS Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza Í N D I C E: 1.- Título I: Denominación, Objeto y Fines. 2.- Título II: Miembros de la Agrupación. 3.- Título III: Del funcionamiento de la Agrupación.
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid
ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID -MediAPI- TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Denominación y naturaleza. En virtud
REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA
REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL VETERINARIA APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE PRESIDENTES 16 DE JULIO DE 2.005 Página 1 de 9 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El art. 36 de la Constitución
ABOGADOS DE LA UNION EUROPEA
ABOGADOS DE LA UNION EUROPEA Existen dos posibilidades: -Mediante un reconocimiento de aptitudes y en su caso el examen correspondiente celebrado en el Ministerio de Justicia, sito en la C/ San Bernardo
REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS
Reunidos en la ciudad de Madrid, a 7 de marzo del año dos mil siete.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN CATASTRAL. Reunidos
APROBADA EN LA REUNION DEL PLENO DE 27 DE OCTUBRE DE 2001
E CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 936/2001, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE EL EJERCICIO PERMANENTE EN ESPAÑA DE LA PROFESION DE ABOGADOS CON TITULO PROFESIONAL OBTENIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA
PLANES DE PENSIONES Y SUS POSIBLES INCOMPATIBILIDADES SOCIETARIAS
1 PLANES DE PENSIONES Y SUS POSIBLES INCOMPATIBILIDADES SOCIETARIAS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PLANES DE PENSIONES Los Planes de Pensiones deberán cumplir cada uno de los siguientes principios: - No discriminación:
ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL TITULO PRIMERO
ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO INTERNACIONAL TITULO PRIMERO Denominación, Objeto Domicilio y Ámbito Artículo Primero.- Con la denominación de ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36 Martes 11 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 12396 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1462 Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General del
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
La municipalidad, la contratación a honorarios y la jurisprudencia
La municipalidad, la contratación a honorarios y la jurisprudencia 1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA MUNICIPALIDAD Y POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA MISMA La Municipalidad de Santiago, al igual
2. MARCO JURÍDICO. Ámbito Internacional
2. Marco Jurídico 2. MARCO JURÍDICO El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra se sustenta en el siguiente marco: Ámbito Internacional 1. Carta de las
ACLARACIONES SOBRE LA COLEGIACIÓN
ACLARACIONES SOBRE LA COLEGIACIÓN En Terraminium les ofrecemos la posibilidad de iniciar una apasionante profesión, la administración de fincas. Una de las primeras preguntas que puede surgir es saber
ESTATUTOS DE LA AGRUPACION DE MUJERES ABOGADAS DE VALLADOLID
ESTATUTOS DE LA AGRUPACION DE MUJERES ABOGADAS DE VALLADOLID TITULO I: DENOMINACION Y OBJETO ARTICULO 1. En el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, y con su mismo domicilio, se constituye
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN: UNA DIMENSIÓN JURIDICA
EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN: UNA DIMENSIÓN JURIDICA Las organizaciones empresariales no forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad ni la libertad de empresa que establece el art.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Presidencia de la Comunidad
B.O.C.M. Núm. 52 MARTES 3 DE MARZO DE 2015 Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Presidencia de la Comunidad 1 LEY 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
LEY 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León
LEY 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del
Transposición de las Directivas antidiscriminatorias al derecho español interno
Transposición de las Directivas antidiscriminatorias al derecho español interno Directiva 2000/43 (origen racial o étnico) Directiva 2000/78 (religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual)
MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Julio de 2012 MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Derechos laborales... 2 Real Decreto-Ley
Comisión Jurídica INFORME C.J. 7/20127
INFORME C.J. 7/20127 INFORME QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA DEL SOBRE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 17.5 DEL ESTATUTO GENERAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES
V. PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES
Pág. 100 V. PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES ILUSTRE COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALLADOLID Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ilustre
Enfermedad y discapacidad: fundamentan la nulidad de un despido? Comentario a la Sentencia del TJCE de 11 de julio de 2006, asunto C- 13/05.
Enfermedad y discapacidad: fundamentan la nulidad de un despido? Comentario a la Sentencia del TJCE de 11 de julio de 2006, asunto C- 13/05. Diego Enjuto Jareño Abogado, Cuatrecasas Técnico Superior en
REGLAMENTO INTERNO SOBRE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACION DE MARISCADORES DE CORRALES DE CHIPIONA JARIFE
REGLAMENTO INTERNO SOBRE VOLUNTARIADO DE LA ASOCIACION DE MARISCADORES DE CORRALES DE CHIPIONA JARIFE I N D I C E EXPOSICION DE MOTIVOS. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1 Objeto. Artículo 2
Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
La Constitución española de 1978 pertenece a la clase de Constitución de origen popular, es extensa, ideológica, normativa y rígida.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La CE fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones separadas, el 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada
CIRCULAR INFORMATIVA 43/2013
CIRCULAR INFORMATIVA 43/2013 REGISTRO DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA La Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados en su reunión celebrada el día 13 de junio de 2013,
REGLAMENTO QUE REGULA LAS PRÁCTICAS DE UNIVERSITARIOS CON ABOGADOS O DESPACHOS DE ABOGADOS ASOCIADOS A APROED
REGLAMENTO QUE REGULA LAS PRÁCTICAS DE UNIVERSITARIOS CON ABOGADOS O DESPACHOS DE ABOGADOS ASOCIADOS A APROED Art. 1.- Objeto La finalidad del presente Reglamento es regular las prácticas académicas externas
Seguridad y salud laboral para trabajadores/as mayores de 55 años: riesgos nuevos y emergentes
LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD (MARCO LEGAL) Si nos preguntaran cuál es la primera causa de discriminación laboral en el estado español, seguramente responderíamos que es la discriminación sexista. Con todo,
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID En Valladolid, a de de 2013 REUNIDOS De una parte, el Señor Rector Magnífico de la Universidad
NOVEDADES DE DERECHO LABORAL
NOVEDADES DE DERECHO LABORAL Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés: Obligados al pago de las incapacidades laborales superiores a 180 días que
Informe 10/2014, de 11 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)
Informe 10/2014, de 11 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Posibilidad de dar a conocer a las empresas licitadoras
MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES
MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES Introducción La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores),
2274 Miércoles, 28 de enero 2009 B.O.C. y L. - N.º 18
2274 Miércoles, 28 de enero 2009 B.O.C. y L. - N.º 18 3. La intervención de los expertos, que actuarán con voz pero sin voto, se ajustará, en contenido, tiempo y forma, a lo que en cada supuesto les sea
LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*
LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza LEY 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. (B.O.E. 260/2006, publicado el 31/10/2006) Í N
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37 Sábado 12 de febrero de 2011 Sec. V-C. Pág. 14631 V. Anuncios C. Anuncios particulares ANUNCIOS PARTICULARES 4911 COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA Iª REGIÓN Acuerdo de reestructuración
NORMATIVA SOBRE DISCRIMINACIÓN
NORMATIVA SOBRE DISCRIMINACIÓN 1. Convención Internacional Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Racial (ICERD), aprobado en Nueva York el 7 de marzo de 1966. Firmado por el Estado
Guía sobre contratación pública
Guía sobre contratación pública Índice 1. Qué es la contratación pública? 2. Normativa aplicable 3. Principios aplicables a la contratación pública 4. Tipos de contratos 5. Partes en el contrato 6. Quién
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS ONEROSOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN Página 1 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS ONEROSOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA OCTUBRE 2008 I.- ANTECEDENTES Y NATURALEZA JURÍDICA DE
Nota de prensa. Aprobada la norma que regulará los Colegios y Servicios Profesionales
Nota de prensa MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD GABINETE DE PRENSA Aprobada la norma que regulará los Colegios y Servicios Profesionales Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria
, mayor de edad, Licenciad en Derecho, con D.N.I. núm., con domicilio en c/, C.P. localidad ante V.E. respetuosamente E X P O N E
, mayor de edad, Licenciad en Derecho, con D.N.I. núm., con domicilio en c/, C.P. localidad ante V.E. respetuosamente E X P O N E Que por medio del presente escrito, solicito ser incorporado/a al Ilustre
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de noviembre de 2014
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Jefatura del Estado «BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2006 Referencia: BOE-A-2006-18870 TEXTO
Sentencia de la Audiencia Nacional de 25-9-2013: Sobre la suscripción de los convenios colectivos de empresa de ámbito territorial estatal.
Boletín Derecho Laboral/ Noviembre 2013 INDICE Legislación Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de fecha 16 de julio de 2013, que resuelven las dudas existentes en materia de la fiscalidad
REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES (R.E.G.A.F.) CAPITULO PRIMERO
REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES (R.E.G.A.F.) DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO ARTICULO 1.- El Registro General de Asesores Fiscales es un órgano del Consejo Superior de Colegios
Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: NUEVA REGULACIÓN COMUNITARIA E INCIDENCIA DE LA MISMA SOBRE EL DERECHO ESPAÑOL VIGENTE. (Comentario de Urgencia a la Directiva 2008/104/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
IPN 86/13 SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
IPN 86/13 SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 6 de febrero de
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1/2008 DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE ASISTENCIAS POR RAZÓN DE PARTICIPACIÓN EN
GAY - VENDRELL A D V O C A T S INFORME SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 I.- DISCAPACIDAD Y ÁMBITO LABORAL La relación entre discapacidad y mundo laboral se ha caracterizado, desde siempre,
REUNIDOS., mayor de edad, de nacionalidad con domicilio a. efectos del presente contrato en y provisto de DNI nº
En VITORIA-GASTEIZ a de de 20 REUNIDOS De una parte:, mayor de edad, de nacionalidad con domicilio a efectos del presente contrato en y provisto de DNI nº De otra parte: JOSE MARÍA HERRERO SERRANO, mayor
ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN
ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;
http://www.ayudantes.mforo.com TESTS DEFENSOR DEL PUEBLO 53 PREGUNTAS NIVEL INTERMEDIO
TESTS DEFENSOR DEL PUEBLO 53 PREGUNTAS NIVEL INTERMEDIO 1) El Defensor del Pueblo dará cuenta de su actividad: a) Al Tribunal Constitucional. b) A la Comisión Mixta Congreso- Senado. c) A las Cortes Generales.
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Sumario: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley. Artículo
LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid ( 1 )
LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid ( 1 ) ÍNDICE PREÁMBULO CAPÍTULO PRIMERO: Ámbito de aplicación y naturaleza CAPÍTULO II: Relaciones
Introducción a los derechos fundamentales. Universidad de Murcia. Francisco Manuel García Costa TEMA 3. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Introducción a los derechos fundamentales. Universidad de Murcia. Francisco Manuel García Costa TEMA 3. LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. La eficacia de los derechos fundamentales La eficacia
( B.O.C.Y.L. nº 251 DE 30/12/2008) T E X T O
DECRETO 83/2008 de 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PÚBLICO, A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y A LA FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA
Gabinete Jurídico. Informe 0411/2009
Informe 0411/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar y alojar los datos resultantes de las acciones de vigilancia periódica de la salud de los trabajadores de sus empresas clientes, obtenidos
DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ADAPTACIÓN NORMATIVA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sesión ordinaria del Pleno de 20 de octubre de 2010 I. ANTECEDENTES
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 19/2011 Resolución nº 15/2011 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 1 de junio de 2011. VISTO el recurso especial en materia de contratación
EL TRANSPORTE POR CARRETERA: INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE
EL TRANSPORTE POR CARRETERA: INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE A raíz de la aprobación de varios actos legislativos europeos, se han liberalizado progresivamente tanto los transportes internacionales por carretera
CARTA DE SERVICIOS DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA
CARTA DE SERVICIOS DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SEVILLA El Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, se integra en el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, considerándose
DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE. Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho
DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE Mª del Prado Molina Sánchez Licenciada en Derecho Vive como si fueras a morir mañana. Aprende
REFORMAS SIGNIFICATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DERIVADAS DE LA DENOMINADA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO
REFORMAS SIGNIFICATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DERIVADAS DE LA DENOMINADA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO (LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.
TEMA 8. SOCIEDAD ANÓNIMA: ASPECTOS GENERALES. CONSTITUCIÓN
TEMA 8. SOCIEDAD ANÓNIMA: ASPECTOS GENERALES. CONSTITUCIÓN Régimen jurídico: arts. 19-57 LSC 1 I. CARACTERIZACIÓN. EL CAPITAL SOCIAL. 1. Aspectos generales La sociedad anónima (SA) es una sociedad mercantil
22 de octubre de 2015
22 de octubre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Ley de Voluntariado.... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO... 11 Página1 1. Ley de Voluntariado.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma. Artículo 2.- Del cumplimiento de la legalidad. Artículo
POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DE EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. (ENDESA CHILE)
POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DE EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. (ENDESA CHILE) Cuando cualquier persona relacionada con Endesa Chile, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe
Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (BOJA 251, 30/12/2006 y BOE 11, 12/01/2007) 1 EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
Sentencia T.J.U.E. de 30 de septiembre de 2010
INDICE Sentencia T.J.U.E. 30-IX-10: PERMISO DE PATERNIDAD; DENEGACIÓN; MADRE TRABAJADORA POR CUENTA PROPIA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DE LA DIRECTIVA 76/207/CEE Página 1 RESUMEN: Sentencia
Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte CONSTITUCIÓN
LA (I) Actualmente debemos considerar una nueva fecha con relación a la Constitución, el 27 de agosto de 1992 (aprobada por el Congreso el 22/07/92, por el Senado el 30/07/92 y, se publica en el BOE y
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
LEY 10/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NÚM. 251 DE 30 DE DICIEMBRE 2006) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
I. Comunidad Autónoma
Página 37440 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 12903 Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad
Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo
Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Título I. DISPOSICIONES GENERALES Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. Artículo
1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO
14-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL CENTRE D IDIOMES DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL CENTRE D IDIOMES DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA 1 ÍNDICE CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES 1. INTRODUCCIÓN 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CENTRE
CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES
Departamento de Gestión Tributaria NOTA Nº 1/12 CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES Con carácter previo al análisis de los distintos supuestos a los que se
Gabinete Jurídico. Informe 0453/2008
Informe 0453/2008 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal a su actividad
LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DISPOSICIÓN TRANSITORIA La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración
Pablo Paisán Economist & Jurist, nº 187/2015 (enero)
CONSIDERACIONES ENTORNO A LA RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADO- RES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 31/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE SOCIEDADES DE
REGLAMENTO DE NORMAS ELECTORALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL
35004- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA c/ León y Castillo nº 213, esq. Paseo de Madrid TELÉFONOS: 828 012 888 FAX: 928 241 956 Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental http://www.coiico.es
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN SALA & SERRA, ABOGADOS Las presentes condiciones generales de contratación son de aplicación a toda prestación de servicios que se lleve a cabo por parte de Sala &
ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL ABOGADOS DE BADAJOZ
ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL ABOGADOS DE BADAJOZ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL ABOGADOS DE BADAJOZ ARTÍCULO 1º. NATURALEZA
ESTATUTOS DEL GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES DE JAÉN TÍTULO PRIMERO. DEL GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES DE JAÉN, OBJETO Y FINES.-
ESTATUTOS DEL GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES DE JAÉN TÍTULO PRIMERO. DEL GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES DE JAÉN, OBJETO Y FINES.- Art. 1º.- El Grupo de Abogados Jóvenes de Jaén, estará integrado en su Ilustre Colegio
Sobre el Anteproyecto de Ley de Adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
DICTAMEN 10 2010 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO 20 DE OCTUBRE DE 2010 Sobre el Anteproyecto de Ley de Adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Antonio Ruiz-Giménez de Aguilar Secretario General Técnico
Página: 1 de 9 CIRCULAR 95/2014 Madrid, 8 de septiembre de 2014 EXCMO SR. CONSEJERO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Querido Consejero y amigo: Por la presente te informo sobre el procedimiento
TITULAR DEL SITIO WEB
TITULAR DEL SITIO WEB - Denominación social: AGERE ABOGADOS, S.L.P (en adelante, AGERE). - CIF: B86389053 - Domicilio social: Calle Juan Álvarez Mendizábal, nº 68, 1º C, 28001 Madrid Contacto: Teléfono:
III. Otras Resoluciones
19766 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 3187 Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio