Proyecto de ley Extranjería y Migración
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- Rosa Rivero Lozano
- hace 8 años
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1 Proyecto de ley Extranjería y Migración Juan Andrés Perry, Gerente Senior, Human Capital, EY Juan.Andres.Perry@cl.ey.com 3 de Septiembre de 2013
2 Introducción PROYECTO DE NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Iniciativa Presidencial Presentado al Congreso Nacional el 04 de junio de 2013 Página 2
3 Marco normativo actual Normativa actual Ley de Extranjería (Decreto Ley de 1975): normas migratorias Decreto Supremo 597 de 1984 Ministerio del Interior: normas migratorias Código del Trabajo (1985): normas laborales Página 3
4 Marco normativo actual Normativa actual DL 3500 (1980) y Ley (1982): normas de seguridad social Ley de Impuesto a la Renta (1974): normas tributarias. Convenios internacionales trabajadores migratorios Convenios internacionales del trabajo Convenios internacionales de seguridad social Convenios internacionales tributarios Página 4
5 Marco normativo actual Intervención de múltiples autoridades: Ministerio del Interior (Departamento de Extranjería e Inmigración): tramitación de visas en Chile Ministerio de Relaciones Exteriores y Consulados: tramitación de visas fuera de Chile Policía de Investigaciones: control fronterizo y registro de extranjeros con visa Registro Civil: otorgamiento de cédulas de identidad Página 5
6 Marco normativo actual Intervención de múltiples autoridades: Ministerio del Trabajo y Dirección del Trabajo: fiscalización laboral de extranjeros Ministerio de Justicia: legalización de documentos Municipalidades: otorgamiento de licencias de conducir. Superintendencia de Pensiones: coordinación y ejecución de convenios internacionales de seguridad social Servicio de Impuestos Internos: coordinación y ejecución de convenios internacionales tributarios. Página 6
7 Entorno migratorio actual Estabilidad política Proyección de alta inmigración de países vecinos y de Europa: Crisis y recesión económica en Europa: migración fuera de Europa. Inmigración diversificada: - Baja calificación: países vecinos - Alta calificación: técnicos y profesionales europeos y latinoamericanos Aumento de repatriaciones: turistas con caja de herramientas Página 7
8 Entorno migratorio actual Aumento de visas de residencia (Depto. Extranjería): Año 2012: 100 mil visas (31% más que el 2011) Visas de trabajo: (56%) - Perú : (Total: ) - Colombia : (Total: ) - Rep. Dominicana : Ecuador : Haití : España : China : USA : Venezuela : México : 399 Página 8
9 Entorno migratorio actual Disminución de natalidad: - Censo 2012: 16,5 millones de habitantes - Estimación pre Censo 2012: 17.5 millones Aumento y crecimiento de proyectos mineros, energéticos, construcción, agrícolas y comercio: largo plazo Déficit de mano de obra: actual, mediano y largo plazo Página 9
10 Entorno migratorio actual Principales dificultades en materia migratoria: Multiplicidad de autoridades involucradas Diferencia de criterios Exceso de procedimientos y burocracia Alargamiento de plazos: un mes, tres meses, un año Descoordinación y contradicción de procesos Imprevisibilidad de procesos Página 10
11 Entorno migratorio actual Principales dificultades en materia migratoria (cont.): Baja visibilidad de estado de avance Espacio para arbitrariedades y repúblicas independientes Escasa aplicación tecnológica Bajo control y fiscalización laboral Página 11
12 Principales aspectos del proyecto de ley a) Sistema en que la generalidad de las autorización de visas quedarían a cargo de una sola autoridad: Min.Int. b) Sistema en que la generalidad de las visas o permisos de ingreso se obtendrían con anterioridad al ingreso del extranjero a Chile (similar a lo que ocurre en otros países). c) Sistemas más amplios de visas. d) Sistema en el cual el extranjero que ingresa sin intención de residir en Chile, no podría cambiar de status (similar a lo que ocurre en otros países). e) Uso de medios tecnológicos y disminución de procesos. Página 12
13 Ámbito de aplicación de la ley - Regular el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros al país. - Vinculación y retorno de extranjeros en el exterior. Nueva ley establece las disposiciones principales en materia migratoria, entregando a un reglamento la regulación de procedimientos, requisitos y criterios detallados en estas materias, y a decretos supremos la fijación de aranceles, sub categorías migratorias, entre otros. Página 13
14 Objetivos de la nueva ley - Promoción de los derechos y obligaciones de los extranjeros en Chile. - Procedimiento migratorio informado. - Integración de los migrantes. - Promoción de la migración regular de extranjeros, de modo que cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía y desarrollo de actividades en el país. Página 14
15 Objetivos de la nueva ley (cont.) - Consideración del aporte y contribución de los extranjeros al desarrollo del país. - Promoción de acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Página 15
16 Derechos y Obligaciones de los Extranjeros Igualdad de derechos y obligaciones: - Respecto de todo extranjero, el Estado garantizará el ejercicio de sus derechos y velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Constituciones y en las leyes. - Asegurará la aplicación de procedimientos y criterios de admisión no discriminatorios. - Extranjeros que se vean afectados por acciones u omisiones que impliquen una discriminación arbitraria podrán interponer las acciones que correspondan. Página 16
17 Derechos y Obligaciones de los Extranjeros Derechos laborales: - Extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, si perjuicios de los requisitos especiales y sanciones que se establezcan. - Todo empleador debe cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. Página 17
18 Derechos y Obligaciones de los Extranjeros Derechos en materia de acceso a: - Salud, - Seguridad social y beneficios de cargo fiscal, - Educación - Envío y recepción de remesas. Página 18
19 Institucionalidad a) Política Nacional de Inmigración y Extranjería. b) Consejo de Política Migratoria - Ministerio del Interior - Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Hacienda Página 19
20 Institucionalidad c) Ministerio del Interior y Seguridad Pública: Subsecretaría de Interior, División de Migración - Aprobación del ingreso, estadía y egreso de extranjeros - Resolución del otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia, y determinación de la vigencia de éstos. - Determinación de la expulsión de extranjeros - Otorgamiento de nacionalización - Supervigilancia y fiscalización de infracciones - Aplicación de sanciones administrativas - Registro nacional de extranjeros Página 20
21 Institucionalidad d) Ministerio de Relaciones Exteriores: - Mantiene resolución de residencias oficiales, visas de permanencia transitoria (turismo). La resolución de las visas solicitadas desde el exterior queda en manos del Ministerio del Interior - Funciones consulares para chilenos. - Registro de chilenos en el extranjero. Página 21
22 Ingreso al país - Se autoriza el ingreso a Chile a extranjeros como titulares de la correspondiente calidad migratoria. - Para ingresar como titular de permiso de permanencia transitoria, no se requiere de autorización previa o visa. - Por razones de interés nacional o reciprocidad internacional, se puede exigir a los ciudadanos de determinados países una autorización previa o visa, otorgada por el Consulado Chileno, la que puede extenderse hasta por 10 años. Egreso: - No serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos. Página 22
23 Categorías Migratorias a) Permanencia Transitoria b) Residencia Temporal c) Residencia Definitiva d) Residencia Oficial e) Nacionalización Página 23
24 Categorías Migratorias a) Permanencia Transitoria Permiso otorgado por la Subsecretaría del Interior (Min.Int.) a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en el país por un período limitado. - Hasta por 90 días, prorrogable por una sola vez. - En términos generales, sus titulares no pueden realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, si ingresan al país con el propósito de realizar actividades específicas o esporádicas remuneradas, pueden solicitar autorización para realizarlas. Autorización sujeta al pago de derechos diferenciados, fijados por decreto supremo y que pueden ser pagados antes o después de ingresar al país. Página 24
25 Categorías Migratorias a) Permanencia Transitoria (cont.) - Ministerio del Interior fijará por decreto las subcategorías migratorias: pasivos (turistas), activos (negocios, conferencias), tránsito fronterizo. - Los titulares de permanencia transitoria que se encuentren en Chile no pueden postular a permisos de residencia, salvo excepciones por tratados internacionales. Página 25
26 Categorías Migratorias b) Residencia Temporal Permiso que otorga la Subsecretaría del Interior a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. - Vínculos de familia con chilenos o con extranjeros residentes definitivos; - Estadía concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración. - Casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior. Página 26
27 Categorías Migratorias b) Residencia Temporal (cont.) - Subcategorías se determinarán por decreto supremo, el que comprenderá al menos las siguientes: a) Extranjeros que acrediten vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, b) Extranjeros que ingresen al país para desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o en vínculo de subordinación y dependencia; c) Extranjeros que se establezcan en Chile con el objeto de estudiar, d) Trabajadores de temporada e) Extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería, f) Quienes se encuentren en Chile por orden de los tribunales de justicia, g) Extranjeros cuya residencia se justifique por razones humanitarias, h) Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales. Página 27
28 Categorías Migratorias b) Residencia Temporal (cont.) - Tramitación: desde el extranjero - Por medios telemáticos - Por otros medios que determine la Subsecretaría. Posibilidad que los Consulados recaben información. - Plazo para ingresar a Chile: 90 días desde el otorgamiento. Vigencia se cuenta desde el ingreso al país. - Vigencia: - Regla general: hasta 2 años - Situación especial subcategoría de trabajadores de temporada: hasta 5 años Vigencia de cada subcategoría será fijada por decreto supremo. Página 28
29 Categorías Migratorias b) Residencia Temporal (cont.) - Otorgada en calidad de titular o dependiente - Dependientes: - Cónyuge o conviviente del residente temporal - Hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, menor de 18 años o con discapacidad. Mayor de 18 y menor de 24 siempre que esté estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado. - Autorizados para trabajar. Página 29
30 Categorías Migratorias b) Residencia Temporal (cont.) - Decreto supremo determinará las distintas subcategorías de residencia temporal, la posibilidad de cambiar entre subcategorías, y de solicitar residencia definitiva. - Prórroga del permiso de residencia debe ser solicitada con no más de 90 ni menos de 20 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente. - Cambio de subcategoría puede solicitarse en cualquier momento, pero antes del vencimiento del plazo para solicitar prórroga del permiso vigente. Página 30
31 Categorías Migratorias c) Residencia Definitiva Permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. - Sólo puede otorgarse a extranjeros con residencia temporal que expresamente habilite a solicitarla, y que hayan residido en tal calidad por al menos 24 meses. (Decreto supremo podrá establecer exigencia especial de hasta 48 meses, o situaciones de menos de 2 años pero no menos de 1). - Revocación tácita por permanecer fuera de Chile por un plazo continuo superior a dos años. Página 31
32 Obligación de Cédula de Identidad: - Residentes temporales y definitivos deben solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil dentro del plazo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. - Proyecto de ley no considera la obligación de registro en Policía Internacional (Sistema de comunicación informática) Página 32
33 Reconocimiento de Títulos Profesionales - Incorporación de más universidades en los procesos de convalidación y reconocimiento de títulos - Posibilidad del Ministerio de Educación de establecer la revalidación o convalidación automática de los títulos obtenidos en determinadas universidades. Página 33
34 Modificaciones al porcentaje máximo de trabajadores extranjeros Art. 19 C.T. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores Art. 20 C.T. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;" 2.- se excluirá al personal técnico especialista;" 3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y" 4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales". 5.- Se excluirá a aquellos extranjeros cuyo permiso de residencia o permanencia tenga un plazo de estadía menor a 1 año y no permita postular a la residencia definitiva. Página 34
35 Normas transitorias - Autorizaciones ya otorgadas a la entrada en vigencia de la nueva ley: - Permanencia definitiva: se entiende que adquirió residencia definitiva - Visa de estudiante, sujeta a contrato o temporaria: se entiende que adquirió residencia temporal en la sub categoría que determine el reglamento. - Los cambios en las categorías migratorias no afectarán derechos ya adquiridos por los extranjeros residentes en Chile - La presente ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento de la misma. Página 35
36 Principales ventajas de las nueva regulación - Mayor certeza en los criterios migratorios. Una autoridad (Min.Int) queda a cargo de la generalidad de los procesos. - Previsibilidad de los procesos migratorios. Proceso general: desde el exterior - Optimización de procesos. - Unificación de exigencias en la intervención de los Consulados (principalmente en la recepción de antecedentes en cuanto la solicitud y presentación no se efectúe conforme a medios informáticos). Página 36
37 Principales ventajas de las nueva regulación - Posibilidad de ingresar con la intención expresa de realizar actividades específicas sin constituir residencia. - Mayor amplitud de sub categorías migratorias para residir en Chile - Autorización de trabajo a dependientes del titular. - Disminución de procesos (Estampado, registro en Policía Internacional) - Reconocimiento expreso en la normativa interna de derechos de los extranjeros en materia de no discriminación, protección en materia laboral, de salud, de seguridad social, educación. Página 37
38 Aspectos a discutir y desarrollar - Intervención del Ministerio del Trabajo y Dirección del Trabajo, a fin de contribuir con procesos más expeditos para los empleadores que cumplen sus obligaciones. - Situación de nuevas figuras familiares: convivencia. - Determinación y duración de las autorizaciones de trabajo para extranjeros con permanencia transitoria cuyas actividades puedan prolongarse. - Establecimiento de procedimientos expeditos, de medios tecnológicos que incluyan a las distintas autoridades, y de acceso centralizado a la información. Página 38
39 Proyecto de ley Extranjería y Migración Juan Andrés Perry M. juan.andres.perry@cl.ey.com
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