CARACTERÍSTICAS BÁSICAS RECOMENDABLES EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DENTISTAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CARACTERÍSTICAS BÁSICAS RECOMENDABLES EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DENTISTAS"

Transcripción

1 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS RECOMENDABLES EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DENTISTAS INFORME APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DELC ONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA EL 9 DE JUNIO DE 2000 JUSTIFICACIÓN Diversas razones justifican el diseño, por parte de la Organización Colegial, de una cobertura o conjunto de coberturas relacionadas con la Responsabilidad Civil Profesional (RCP), y su negociación con las Compañías de Seguros. Principalmente: Hay en el mercado varias pólizas de RCP para dentistas, pero con diversas lagunas, a resultas de las cuales diversos riesgos reales no están, normalmente, asegurados, mientras que otros son objeto de concurrencia de seguros con pólizas de seguros de otra naturaleza. Estas limitaciones pasan frecuentemente desapercibidas, y se descubren en el momento en que sobreviene la desgracia. Por ejemplo: en la póliza de RCP no suele estar incluida la responsabilidad civil de la clínica, ya que cuando un dentista factura los trabajos realizados por otro dentista (asalariado suyo o contratado por él en régimen de arrendamiento de servicios), puede ser demandado, y la póliza general de RCP sólo cubre los tratamientos realizados por él y por su personal auxiliar, pero no los efectuados por otro facultativo; a veces no está cubierta la responsabilidad civil de explotación en siniestros por agua procedentes del contenido del inmueble; así, los daños producidos a terceros por una fuga de agua procedente de un manguito del equipo o de un enchufe rápido están excluidos; por el contrario, la responsabilidad civil de explotación en siniestros por agua procedentes del continente (es decir, del local), suele estar incluida entre las coberturas propias de la mayoría de las pólizas de RCP, pero también suele estar protegida por otro tipo de pólizas suscritas habitualmente por los propietarios de las clínicas (por ejemplo, en las pólizas multirriesgo), con lo que se da concurrencia de seguros y sobreaseguramiento: es decir, un pago inútil de primas. Conviene evitar que las reclamaciones de pacientes se resuelvan en los Juzgados, especialmente cuando aquéllos tienen razón, por la impopularidad profesional que conlleva la divulgación de sentencias condenatorias. Para ello se necesita que los Colegios puedan resolver, independientemente o de acuerdo con la Compañía de Seguros (pero en todo caso, de forma vinculante para éstas), las reclamaciones que les lleguen de pacientes, o de Organizaciones de Consumidores en nombre de aquéllos. Interesa a la Organización colegial el conocimiento de la siniestralidad y la participación en la gestión del riesgo. Es un deber político en cualquier dirigente tratar de anticiparse a los problemas, y en el momento actual resulta previsible que a medio o largo plazo pueden sobrevenir dificultades para conseguir coberturas de Responsabilidad Civil Profesional por las Compañías de Seguros, si no se conoce, primero, y controla, después, el pujante crecimiento de la siniestralidad y de las reclamaciones. NEGOCIACIÓN DE LA PÓLIZA DE RCP POR LOS COLEGIOS Hace unos años, los colegios de Odontólogos y Estomatólogos solían contratar, como tomadores, una póliza colectiva de RC, de la que a cada colegiado se le remitía un certificado. Posteriormente, hubo que pasar a pólizas individuales, por exigirlo así la cobertura de la RC derivada de los aparatos de radiodiagnóstico. Finalmente, desde hace un año, se suprimió de nuevo esta exigencia, con lo que los Colegios se encuentran ante la alternativa de: (i) contratar, como tomador, una póliza colectiva, de la que, como antaño, se emitirían certificados a los colegiados, o (ii) negociar un condicionado de las pólizas adecuado a las necesidades de los colegiados, y su precio, sin asumir la contratación, que correría a cargo de cada facultativo de manera individual. No cabe duda que la gestión de una prima colectiva comporta trabajo, y que la condición de tomador del seguro representa una indiscutible responsabilidad, pero también es cierto que la condición de tomador es un recurso insustituible para:

2 1. Poder garantizar la participación en la gestión del riesgo (de lo contrario, los asegurados colegiados se dirigen directamente a las Compañías, obviando a los Colegios). 2. Poder garantizar la participación del Colegio en el arbitraje interno, para la resolución amistosa de reclamaciones. 3. Poder cambiar colectivamente de póliza y Compañía, cuando así interese, sin que se divida y desperdigue la masa colegial, dada la conocida «pereza» en las respuestas a las recomendaciones colegiales. Por ello, parece recomendable que los Colegios actúen como tomadores de una póliza colectiva de RC para los colegiados que voluntariamente decidan adherirse (estadísticamente, la mayoría). MEDIADORES En el supuesto de que el Colegio se constituyera en tomador de una póliza colectiva, cabría la posibilidad de que contratara los servicios de un mediador. La razón principal, aparte de la liberación de trabajo en cuanto a gestión de cobros, tramitación de siniestros, etc., sería reforzar la posición del Colegio o de la Organización Colegial frente a las gigantescas Compañías de Seguros, ya que los intereses económicos de éstas son mayores con las Corredurías que desempeñan la mediación. La contratación de un mediador de seguros no comporta un coste directo, aunque sí, a veces, la pérdida total o parcial de eventuales comisiones económicas sobre las primas que ceden las Compañías de Seguros. MODALIDADES: CLAIM MADE Y/O CLAIM OCCURRENCE Modalidad «claim occurrence» En la modalidad «claim occurrence», se aseguran los siniestros derivados de tratamientos realizados durante la vigencia de la póliza. Una vez interrumpida la relación de aseguramiento con la Compañía de Seguros, ésta se hace cargo de los siniestros comunicados durante un número limitado (pactado) de años desde el fin de la contratación, siempre que procedieran de tratamientos realizados durante los años en que se pagó la prima. Hasta noviembre de 1995, el Código Civil marcaba un límite de 15 años, que prevalecía sobre los que figuraban en la póliza (primero tres, y luego, cinco), pero desde esa fecha, en que entró en vigor la nueva legislación, la cobertura es la pactada en la póliza (que, como mínimo, debe incluir cualquier reclamación del perjudicado que haya tenido lugar dentro de un periodo de tiempo no inferior a un año desde la terminación del contrato o de la última de sus prórrogas). Las pólizas de la modalidad «claim occurrence» que conocemos establecen una cobertura de cinco años a partir de la fecha de su cancelación, lo que es un plazo demasiado corto para los tratamientos dentales del tipo de implantes y ortodoncia, pero parece imposible conseguir que las Compañías la amplíen a un periodo mayor, ya que les obliga a realizar unos importantes depósitos o reservas con carácter previsor que dificulta sus balances y gestión. De lo dicho se desprende que la modalidad «claim occurrence» exclusivamente no es adecuada para la RCP de los dentistas, salvo si la cobertura se extiende a muchos años después de la contratación (10 años, como mínimo). Hecha esta salvedad, los seguros «claim occurrence» son plenamente aceptables, especialmente cuando se vienen renovando desde años atrás con una misma compañía y, a resultas de la gestión de riesgo, cabe reducir la cuantía de las reservas correspondientes a siniestros futuros previsibles. Modalidad «claim made» En la modalidad «claim made», se cubren los siniestros denunciados o comunicados durante la vigencia de la póliza (siempre que su existencia no fuera conocida con anterioridad), sin importar cuándo se hubiera hecho el tratamiento, ni si en tal momento se estaba asegurado o no. Esta segunda característica resulta chocante en un seguro, y por ello, durante muchos años la modalidad «claim made», aunque se hacía, no estaba autorizada: de ahí que las pólizas suscritas antiguamente bajo esta fórmula tuvieron que asumir, por imposición judicial, siniestros denunciados años después, cuando la constatación estaba suspendida (tal ocurrió con Allianz-Ras). Pero actualmente, al estar legalizadas (siempre que cubran tratamientos negligentes realizados, como mínimo, un año antes del comienzo del contrato), no cabe obtener el amparo de los jueces más allá de ese plazo. La modalidad «claim made», resulta muy interesante para:

3 (i) las Compañías aseguradoras, porque les permite hacer balance económico todos los años (ingresos por primas, menos costes de siniestros), sin tener que afrontar reservas para las previsiones de siniestralidad en años venideros, y (ii) para los colegiados que hayan estado, años atrás, sin asegurar. Pero para el tomador, «claim made» tiene un problema: esclaviza a seguir siempre con una cobertura de este tipo, porque si se suspendiera, quedarían sin seguro los tratamientos realizados años atrás. Ahora bien, al ser una fórmula ahora ofertada por casi todas las Compañías, la dependencia es de la modalidad, y no de éstas, como ocurría peligrosamente hace poco tiempo, en que sólo la ofertaban una o dos (Allianz-Ras, que luego se retiró de la RC, y Winterthur), y se quedaba atado a ellas y a los precios que fijaran, al no existir competencia. Evitado, así, el peligro de «monopolio» y considerando su fácil gestión del riesgo, cabe decir que la modalidad «claim made» es, actualmente, una buena fórmula de cobertura de RCP. Combinación «claim made»-«claim occurrence» No obstante lo dicho, hay dos razones para considerar preferible, en una nueva contratación, una combinación de «claim made» y «claim occurrence» a la fórmula «claim made» en exclusiva: (i) jubilación o cese de actividad. Si el dentista hubiera estado asegurado mediante la fórmula «claim made» exclusivamente, para tener cobertura ante los posibles siniestros denunciados después de jubilado o de haber cesado en el ejercicio, estaría obligado a mantener contratada la póliza «claim made». Por ello, para poder dejar de pagar la prima anual tras dicho cese de actividad, resulta recomendable una cobertura «claim occurrence» de, como mínimo, 10 años desde el fin de la actividad laboral; (ii) retirada del aseguramiento por decisión unilateral de la Compañía. Si una Compañía decidiera suspender un aseguramiento de RC a última hora, y la cobertura fuera «claim made», habría que contratar una nueva póliza con otra compañía urgentemente y sin margen de tiempo para una buena negociación, para no quedarse en ningún momento sin aseguramiento. Por todo ello, resulta recomendable añadir a la cobertura «claim made» un suplemento de «claim occurrence». Este suplemento debe ser, como mínimo, de diez años para el supuesto de la suspensión o cierre de la actividad. RIESGOS QUE SE DEBEN ASEGURAR 1) RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL Y DEL PERSONAL AUXILIAR ASALARIADO (RCP) Debe incluir no sólo los siniestros derivados de la actividad profesional personal del dentista, sino también los daños a terceros provocados por el personal auxiliar asalariado, a condición de que no deriven de una actividad ilícita, porque en ese caso la póliza de RC los excluye expresamente. Es decir, los actos delegados para los que no son competentes, como los que se dan en el prestatitulismo, no están amparados. También deberían considerarse ilícitas las actuaciones profesionales realizadas por los dentistas cuando no estuvieran colegiados y cuando, siendo necesario, no se hubieran habilitado en el ámbito de otro Colegio Profesional de Odontólogos y Estomatólogos diferente del suyo. Creemos que se debe avisar a los dentistas de este extremo, toda vez que la toma de impresiones por protésicos o auxiliares, por ejemplo, no es objeto de aseguramiento. Es necesario revisar y negociar las exclusiones, como las derivadas de intervenciones con finalidad estética, porque, como ya sabemos, existe alguna sentencia en la que se exigen resultados, y no sólo aportación de medios. Conviene advertir aquí que la póliza de RCP no cubre la responsabilidad derivada de actos efectuados por otros dentistas asalariados (véase más adelante la Responsabilidad Civil de la Clínica): los únicos asalariados incluidos son los de categoría de auxiliar (higienista, auxiliar de clínica, auxiliar sanitario, etc.) Capital Los jueces exigen disponer rápidamente de la póliza de Seguros, y existe un cierto convencimiento de que a lo hora de determinar la cuantía de la indemnización, se guían por el capital cubierto. Indudablemente, grandes coberturas apuntan a la posibilidad de producir grandes siniestros, y pueden dar la errónea impresión de que el tomador asume que puede causar daños cuantiosos. En este sentido, debemos recordar la desproporción entre ciertas reclamaciones económicas por tratamientos dentales y la indemnización, mucho menor, que se suele asignar por muerte. Creemos que no debemos dejarnos atraer irreflexivamente por el escaso coste de cantidades crecientes, ya que precisamente cuestan poco porque no existen siniestros de ese monto: pero no son necesarios y representan un pago inútil de prima.

4 Esto es especialmente cierto en una modalidad «claim made», donde cada año podemos ajustar la cuantía de la cobertura a tenor del aumento del coste de la vida, o de los importes que la jurisprudencia vaya estableciendo. Ahora bien, también es cierto que en el caso de una contratación «claim occurrence» exclusivamente, es peligroso quedarse corto de cobertura, porque el capital que se asegura para los posibles siniestros es el correspondiente a la póliza del año en que se realiza el tratamiento, y no el del año de la reclamación (como en la «claim made»). Según la experiencia acumulada hasta ahora, se producen reclamaciones hasta ocho años después de un tratamiento, durante los cuales puede aumentar apreciablemente el coste de la vida. Además, la ejecución se puede demorar aún unos cuantos años más, hasta que la sentencia sea firme. Por causa de estos retrasos, la inflación puede hacer que el capital contratado en un momento resulte insuficiente para afrontar una indemnización fijada muchos años después del siniestro. Nuestra sugerencia es contratar un capital de no más de 50 millones, por asegurado y siniestro, y sin límite de siniestros al año. También conviene una franquicia por importe de o ptas, para fomentar la atención y reducir los pequeños, pero muy frecuentes, daños a prendas de pacientes en la toma de impresiones y otros accidentes menores que incrementan el monto global de la siniestralidad. Es muy importante que no se limite solamente el capital a cada siniestro, sino a siniestro y asegurado porque así, en el caso de tratamientos combinados entre profesionales, se suman sus coberturas (de lo contrario se compartirían y el total asegurado sería la del promedio de ambas pólizas). También es importante que no se limite el número de siniestros cubiertos en el año, por si se diera algún accidente que afectara a varios pacientes, como, por ejemplo, por un fallo en la esterilización. Delimitación geográfica Debe ser mundial, aunque es habitual la exclusión de EEUU, Canadá y territorios asociados. Esta exclusión no debe darse para tratamientos realizados en la modalidad de prácticas formativas (p.ej., al recibir un curso) y en el caso del cumplimiento del deber de socorro. Subsidio de inhabilitación Se trata de una mensualidad en el supuesto de inhabilitación por causa penal. Conceptualmente, desde la visión colegial, es inaceptable, porque equivale a «evitarle consecuencias» a quien incurre en actividad delictiva con motivo del ejercicio profesional; p. ej., quien respalda a un intruso. Dado que es un supuesto no real en la práctica, sin «riesgo» actuarial estimado, muchas Compañías de Seguros lo incluyen, por desgracia, gratis, como elemento de competencia. Convendría excluirlo, aunque no podemos evitar que unilateralmente lo incluyan las Compañías, sobre todo las que, en vez de negociar un condicionado serio con la Organización Colegial, optan por «copiar» e incluir, para competir, «mejoras» de este estilo. Defensa jurídica Es importante se incluya la protección jurídica como garantía independiente, es decir, la libre elección de defensa jurídica, con el máximo beneplácito a los abogados del Colegio, o a cualesquiera otros que pudiera elegir el colegiado, y sin otro límite en cuanto al importe de sus honorarios que el establecido en las normas orientadoras de sus respectivos Colegios de Abogados. Bonificación y penalización La colegiación, en la reciente encuesta nacional, se pronunció abrumadoramente a favor de la bonificación de la no siniestralidad, y con mayoría muy amplia en pro de la penalización de la alta siniestralidad. Dada la baja siniestralidad existente, al día de hoy no tiene sentido la bonificación, ya que afectaría a casi todas las pólizas. Sin embargo, sí cabe la penalización, y no por el monto económico de una siniestralidad (nadie está libre de un accidente grave y casual), sino por la reiteración y la calidad de los siniestros, que puede evidenciar una conducta poco atenta. La Comisión propone como cláusula de penalización: un 10% de incremento en la prima, por más de dos siniestros en un año, otro 10% más de incremento, si la cuantía total de los siniestros excede del doble de la prima del seguro (esto haría, probablemente, que no se trasladaran al seguro los daños a los pacientes). Primas diferenciales acordes a los riesgos de la actividad profesional

5 La colegiación se ha pronunciado en la encuesta nacional a favor de que la cuantía de las primas sea proporcional al riesgo de siniestralidad. Es decir, que los tratamientos de tipo implantes, ortodoncia, cirugía y rehabilitación oclusal completa deberían pagar más. El problema es que no está computado actuarialmente, y los Colegios no han defendido en la práctica hasta ahora esta propuesta. Del estudio de la siniestralidad realizado por la Comisión Deontológica del Colegio de la I Región se desprende que la siniestralidad imputable a la práctica de la ortodoncia y la cirugía oral no comporta costes significativamente mayores que los de otros tratamientos convencionales. En cuanto a los tratamientos implantológicos cabe destacar que empiezan a producirse reclamaciones de coste alarmante, pero aún no es posible determinar la diferencia de riesgo, dado que no se conoce con precisión el porcentaje de colegiación que los realiza, y que cada vez parece más amplio. Por este motivo, y considerando la tendencia a la generalización de su uso, tras un debate en la Asamblea, se ha estimado prematuro plantear por el momento la división de la póliza de RCP para la práctica general y la práctica de tratamientos de mayor riesgo, a la espera de obtener dato más concluyentes. 2) RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y LOCATIVA Es la cobertura de los daños causados por las instalaciones, a terceros. Suele estar añadida a la cobertura de las «pólizas multirriesgo» (en las que se aseguran los daños propios), que muchos colegiados ya tienen contratada por su cuenta, pero debe tenerse en cuenta que no sirve la catalogación de las instalaciones clínicas como hogar, porque existen más riesgos que en el hogar. Es decir, una póliza «multirriesgo hogar», aún teniendo incluida la cobertura de daños a terceros, no sirve para una clínica. Por eso es muy importante disponer de una cobertura de la Responsabilidad Civil de Explotación que no sólo incluya siniestros del continente, sino del contenido, y que no se excluya la causalidad por agua. De no tener en cuenta estos dos últimos extremos, los daños por la fuga de agua de un manguito del sillón o de un enchufe rápido no estarían incluidos, situación que ya ha sufrido algún colegiado recientemente. Creemos que esta cobertura podría ser ofrecida aparte de la póliza de RCP, dado que puede formar ya parte de alguna póliza multirriesgo contratada independientemente, y que se debe alertar a los colegiados sobre la conveniencia de tener cubiertos los posibles daños a terceros derivados de los contenidos de la clínica. Ahora bien, puesto que la responsabilidad inmobiliaria y de explotación son riesgos que pueden ser amparados dentro del contrato de seguro de RCP y que la prima de esta inclusión no debe ser representativa, la existencia de un coaseguro (en el supuesto de que los tuvieran también cubierta con otra póliza) no debe entenderse necesariamente como un sobreseguro (y gasto inútil), sobre todo porque la cuantía de tal cobertura en otras pólizas (como las multirriesgo) no suele ser muy alta, y, sin embargo, el riesgo en una clínica situada en un edificio sí lo es. Es decir, la cobertura de la responsabilidad civil de explotación podría incluirse en la póliza general de RCP, siempre que contemple daños derivados del contenido, y no sólo del continente. En el caso de profesionales que tengan alquilado el inmueble de su clínica, se debe considerar que existe una responsabilidad civil locativa (frente al propietario), que convendría tener asegurada, pues aún cuando existiera un póliza multirriesgo, cabe que la Compañía que proporciona ésta «repita» contra el inquilino la causalidad de daños en el inmueble. 3) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CLÍNICA Atención a este tipo de cobertura, ausente de la casi totalidad de las pólizas de RC de que disponemos para dentistas! Esta cobertura es muy importante en el caso de clínicas que no sean propiedad exclusiva del profesional (p. ej., de una sociedad, o de un tercero), y en el de profesionales que facturan los tratamientos realizados por dentistas asalariados o contratados en régimen de arrendamiento de servicios (p. ej., un ortodoncista, un cirujano, etc. que les atiende casos puntuales en sus propias instalaciones). Aquí no hay, como se cree, responsabilidad civil subsidiaria, sino responsabilidad civil directa, ya que el paciente puede denunciar a quien le factura, con independencia de que éste pueda «repetir» (es decir, pleitear para transferir la condena) contra el facultativo que ejecutó el tratamiento. Debe tenerse en cuenta que el paciente también puede demandar a Compañia de Seguros, pero que también ésta podría «repetir» contra el profesional el coste de un siniestro que no corresponde a la cobertura de su póliza. (Es improbable, pero posible. Lo más lógico es que «repitiera» contra la póliza de RCP del facultativo que realmente realizó el tratamiento, al que siempre se le debería exigir dispusiera de póliza de RCP).

6 Creemos que esta cobertura debe ser ofrecida aparte de la de RCP, para que pudiera ser contratada específicamente por los colegiados que la necesitaran. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Protege al asegurado posibles reclamaciones y/o indemnizaciones exigidas por los trabajadores o sus causahabientes, por accidentes de trabajo, acorde con lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social. 5) OTRAS Existen otras coberturas menores de menor relevancia, que forman parte más de un montaje publicitario atractivo que de una cobertura realmente útil, y que deben ser valoradas en su justa medida, que no es excesiva y sólo deberían ser consideradas como opción de desempate. Tal es el caso de: la póliza contra-ataque, defensa del dolo, fianza por dolo (en procedimientos penales, aunque los daños no están cubiertos por la póliza, puede ocurrir que al colegiado, aún siendo inocente, se le exija fianza en tanto no haya sentencia firme), etc. EXIGENCIAS COLEGIALES 1. Es absolutamente imprescindible, para mantenernos libres y con capacidad de maniobra, conocer detalladamente la siniestralidad y sus características; es decir, la gestión del riesgo, que puede exigirse en el caso de ser tomadores de una póliza colectiva. 2. También es importante asegurar que las pólizas de RCP permitan a los Colegios capacidad de decisión ante reclamaciones en las que se prevea condena judicial o existan indicios racionales de conducta culposa o contraria al Código Deontológico (lo que no necesariamente implica responsabilidad civil). Los términos deberán ser discutidos con las Compañías, pues resulta razonable que quieran tener un perito propio en la valoración de cada caso, al menos por encima de un cierto monto (a fin de cuentas, es su dinero y deben tener garantías de que no pagan «compromisos» políticos que eventualmente pudieran plantearse, o convicción de que las resoluciones colegiales no atentan sectariamente contra los intereses de las mismas). * * * DILIGENCIA: Para hacer constar que la Comisión designada al efecto ha presentado el informe que se adjunta como anexo, que aprobado por unanimidad por la Asamblea General el día 9 de junio de Doy fe. Madrid, a 10 de junio de El Secretario General: Eduardo Coscolín Fuertes

7 PLIEGO DE CONDICIONES PROPUESTAS PARA LAS PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA DE 9 DE JUNIO DE 2000 Visto y discutido el informe «CARACTERÍSTICAS BÁSICAS RECOMENDABLESEN LA PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DENTISTAS» presentado por la Comisión creada al efecto, la Asamblea del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en su reunión del día 9 de junio de 2000, ha aprobado por unanimidad el siguiente Acuerdo, que se registra con el número AA02/2000: Único: solicitar a las Compañías y Corredurías del sector la preparación de una póliza para cobertura de la Responsabilidad Civil específica para dentistas y clínicas dentales conforme a las siguientes CONDICIONES PRIMERO. CARACTERÍSTICAS 1) Modalidad: «Claim made» más «claim occurrence» con una cobertura de al menos 10 años por jubilación o cese de actividad, y de 5 años para rescisiones o no renovaciones por otro motivo. 2) Póliza de Responsabilidad civil profesional de facultativo y personal auxiliar asalariado: Contenidos Todo tipo de tratamientos odontológicos, incluyendo expresamente los supuestos en que pudiera producirse condena por no obtención de resultados, si el dentista no hubiera contraído de manera expresa tal compromiso. Responsabilidad civil patronal. Puede incluir (u ofertarse como suplemento aparte) la responsabilidad civil de explotación. Exclusiones Actos ilícitos. Se considerará ilícito, y por lo tanto excluido, el ejercicio sin colegiación en un Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos y, en su caso, el ejercicio sin la preceptiva habilitación en el ámbito de otro Colegio de Odontólogos y Estomatólogos diferente al propio. Cuantía En ambas pólizas, 50 millones de pesetas por siniestro y asegurado, sin límite de siniestros al año, con una franquicia de Ptas. por siniestro y asegurado. Territorio Todo el mundo, salvo EEUU, Canadá y territorios asociados, en los que, en todo caso, se incluirán los tratamientos realizados en la modalidad de prácticas formativas (p.ej., al recibir un curso) y en el caso del cumplimiento del deber de socorro. Subsidio de inhabilitación Se exigirá expresamente la no contemplación. Defensa jurídica Necesariamente deben admitirse la posibilidad de ser defendido por los abogados del Colegio. Se valorará preferentemente la posibilidad de libre elección de defensa jurídica, sin otro límite en cuanto al importe de sus honorarios que el establecido en las normas orientadoras de sus respectivos Colegios de Abogados. Cláusulas de penalización Se contemplarán dos: un 10% de incremento en la prima, por más de dos siniestros en un año, otro 10% más de incremento, si la cuantía total de los siniestros excede del doble de la prima del seguro. Otras Se debe contemplar una definición muy clara de quiénes son los terceros frente a los que se puede incurrir en RCP, de modo que quede incluida la Administración Sanitaria en el supuesto de que «repitiera» contra el profesional una reclamación dirigida a ella por vía administrativa común o contencioso-administrativa, y de la que se desprendiera una responsabilidad civil objetiva

8 (en ausencia de culpa) en la que posteriormente la propia Administración encontrara nexos de causalidad con la actuación de este profesional. 3) Responsabilidad civil de explotación y locativa Contenidos Incluirá daños a terceros procedentes del contenido, y no sólo del continente, y tanto de la obra original de la construcción, como procedente de reformas, sin exclusión de los causados por agua o fuego. Así mismo, debe resolverse la Responsabilidad Civil Locativa (de inquilino frente a propietario), si el profesional tiene alquilado el local, bien dentro de la misma póliza, bien ofertándola aparte. Independencia Se admite su inclusión en la póliza básica de RCP, si bien podría ofertarse aparte. Cuantía Cincuenta millones de pesetas. 4) Responsabilidad civil directa de la clínica Cuantía Cincuenta millones de pesetas por siniestro y asegurado, sin límite de siniestros al año, con una franquicia de ptas. Independencia Debe ofertarse aparte, para posibilitar su contratación independiente por los colegiados a los que les interese (bien por tener contratados dentistas, bien por ser la clínica propiedad de otra persona jurídica). SEGUNDO. CARÁCTER La Póliza tendrá carácter colectivo y exclusivo para la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología. Será tomador, el Colegio, sin perjuicio de que éste se sirva de algún mediador de seguros. TERCERO. CAPACIDAD DE LOS COLEGIOS Es absolutamente inexcusable que se establezca contractualmente que: 1) Se dará a los Colegios contratantes de la póliza: conocimiento de la siniestralidad y participación en la gestión de riesgo. 2) Se aceptará la capacidad de decisión a los Colegios contratantes, vinculante para las Compañías de Seguros, en la resolución de reclamaciones en las que se prevea condena judicial o existan indicios racionales de conducta culposa o contraria al Código Deontológico (lo que no necesariamente implica responsabilidad civil) del colegiado denunciado, hasta un importe de ptas./siniestro como mínimo. Estas reclamaciones deberán estar conformadas por el damnificado y por el profesional al que se imputa la reclamación. 3) Se aceptarán resoluciones pactadas conjuntamente por el Colegio contratante y la Compañía de Seguros, en reclamaciones en las que se prevea condena judicial o existan indicios racionales de conducta culposa o contraria al Código Deontológico para un importe entre la cantidad anterior y ptas./siniestro. Estas reclamaciones deberán estar conformadas por el damnificado y por el profesional al que se imputa la reclamación. * * * DILIGENCIA: Para hacer constar que la Asamblea General, en su reunión de 9 de junio de 2000, ha adoptado por unanimidad el presente acuerdo, que se registra como AA02/2000. Doy fe. Madrid, a 10 de junio de El Secretario General: Eduardo Coscolín Fuertes

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

Comunicado sobre Nueva oferta de servicios del COIIM

Comunicado sobre Nueva oferta de servicios del COIIM Comunicado sobre Nueva oferta de servicios del COIIM Introducción Tal y como ya se adelantó en la reunión informativa, celebrada en la sede social del Colegio, el pasado 30 de noviembre, así como en las

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Contenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas

Contenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas ASEMAS Seguros para Arquitectos Superiores Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece a sus Mutualistas Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece

Más detalles

ESTUDIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS PRESENTADO POR

ESTUDIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS PRESENTADO POR ESTUDIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS PRESENTADO POR SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ALTOS CARGOS 1. FINALIDAD DEL SEGURO Desde hace tiempo los profesionales

Más detalles

CIRCULAR Nº E17/2008. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008

CIRCULAR Nº E17/2008. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008 CIRCULAR Nº E17/2008 ASUNTO: EXTENSIÓN: Renovación de las Pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Personas físicas y Sociedades Unipersonales que el Instituto gestiona desde ahora

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA

OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA AVDA. DE FRANCIA 18 ZAGUAN 1 ESC B PL 1 2 46023 VALENCIA TELF.: 00 34 96 381 11 32 FAX.: 00 34 96 381 11 34 E-MAIL: eva@glovalmulticover.com OFERTA SEGURO IMPAGO PARA RED ALQUILA Asegurado: El Arrendador,

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

SEGURO PARA AUTÓNOMOS

SEGURO PARA AUTÓNOMOS SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES COA

PREGUNTAS FRECUENTES COA PREGUNTAS FRECUENTES COA Alta en el programa / Baja compañía actual Cómo puedo darme de alta en el programa? Para formalizar la adhesión es necesario cumplimentar el boletín de adhesión y reenviarlo, bien

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro

QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro 1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador

DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR ( ARAG ALQUILER ) ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador ARAG Alquiler Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador Indice Motivos: por qué este Seguro? Objetivos Garantías y Normas de Contratación Operativa de Trámite del Siniestro Precio La realidad de ARAG Motivos

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para Técnicos de la Construcción de la Administración Pública 2015 A quién va dirigido? El Seguro de Responsabilidad Civil de Técnicos de la Construcción de la

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Organizador de Eventos

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Organizador de Eventos PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Organizador de Eventos Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una cobertura

Más detalles

QUIENES SOMOS? QUE OFRECEMOS? BENEFICIO UN EQUIPO A SU SERVICIO

QUIENES SOMOS? QUE OFRECEMOS? BENEFICIO UN EQUIPO A SU SERVICIO OFERTA DE SERVICIOS QUIENES SOMOS? QUE OFRECEMOS? BENEFICIO UN EQUIPO A SU SERVICIO 2 Quiénes Somos? G.Baylin es una Correduría de Seguros que opera en el sector de la Mediación y Asesoramiento de Seguros,

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

COACYLE / VALLADOLID OFERTA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ARQUITECTOS SUPERIORES. A través de

COACYLE / VALLADOLID OFERTA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ARQUITECTOS SUPERIORES. A través de COACYLE / VALLADOLID OFERTA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ARQUITECTOS SUPERIORES A través de Presentación Sarabris Seguros como Auxiliar Asesor de Ágora Bróker Correduría de Seguros cuenta

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

SERVICIO DE CONSULTORÍA DE CALIDAD PARA CLÍNICAS DENTALES

SERVICIO DE CONSULTORÍA DE CALIDAD PARA CLÍNICAS DENTALES SERVICIO DE CONSULTORÍA DE CALIDAD PARA CLÍNICAS DENTALES Conozca mejor, las ventajas de tener implantado un Sistema de Calidad de Centros y Servicios Dentales UNE 179001 y un Sistema de Gestión de Calidad

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L. PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...

Más detalles

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,

Más detalles

P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA

P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA DIRECTAMENTE Y SIN RETRASOS LAS RENTAS A SUS PROPIETARIOS ANTES

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa?

Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? Guía Informativa: Cómo Financiar la Compra de su Casa? El sueño de comprar una casa El sueño de toda familia es tener un hogar propio y en este momento usted puede hacer ese sueño realidad. Para ello,

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE JUBILACIÓN En Suiza existen dos seguros que pueden ofrecer prestaciones de jubilación: el Seguro de Vejez y Supervivencia y el Sistema de Fondos de Pensiones o Previsión

Más detalles

6. Qué hacer en caso de Siniestro?

6. Qué hacer en caso de Siniestro? 6. Qué hacer en caso de Siniestro? GNP tiene como propósito fundamental la satisfacción y la tranquilidad de sus asegurados, ante las diversas necesidades que pueda demandar un siniestro. Por ello para

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

La Gestión del accidente en todas sus fases, desde su materialización hasta la ejecución de la sentencia

La Gestión del accidente en todas sus fases, desde su materialización hasta la ejecución de la sentencia Director de la Asesoría Jurídica del. Responsable del Área de Seguridad y Salud del. RESUMEN Con el asesoramiento técnico de nuestros profesionales se puede articular un procedimiento o protocolo para

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Seguro de impago de alquiler. Version 01-2014

Seguro de impago de alquiler. Version 01-2014 Seguro de impago de alquiler Version 01-2014 Introducción: El mercado de alquiler de viviendas en España comienza a revitalizarse. Aún cuando persiste una mentalidad generalizada de que es mejor comprar

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Antes de meterme en el tema principal, me pareció importante hablar de la importancia que tiene el productor en el contrato del seguro.

Antes de meterme en el tema principal, me pareció importante hablar de la importancia que tiene el productor en el contrato del seguro. DESGRABACION DISERTACION MATIAS DECICILIA El tema principal de los dos que me toca hablar, es el rol del productor en la actividad de prevención o que lleva a cabo el productor por intermedio de la aseguradora.

Más detalles

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.

ESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado. ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Año 2011-2012. Desde 80 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL INMOBILIARIAS PRODUCTO EXCLUSIVO PARA AGENCIAS

Año 2011-2012. Desde 80 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL INMOBILIARIAS PRODUCTO EXCLUSIVO PARA AGENCIAS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PRODUCTO EXCLUSIVO PARA AGENCIAS INMOBILIARIAS Año 2011-2012 Si eres una agencia inmobiliaria ahora puedes acceder al Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Más detalles

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos: Pasos para elaborar un presupuesto 1. Calcular los ingresos para un mes. 2. Hacer una lista de todos los gastos y la cantidad de dinero que necesita para cada uno de ellos durante el mes. 3. Sumar todos

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una cobertura

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen

Más detalles

LOS ABOGADOS. Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

LOS ABOGADOS. Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA LOS ABOGADOS Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA https://www.administraciondejusticia.gob.es http://www.juzgados.org/carta.php

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios.

1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios. ADENDA No 2. AJUSTES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA (S) DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT.

AVISO LEGAL. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por PC-NEXT. 1 de 6 I. PROPÓSITO. Definir las condiciones de contratación de los servicios ofrecidos por. II. ALCANCE. Este aviso es aplicable para todos los servicios ofrecidos por. III. DEFINICIONES. : Es la organización

Más detalles

Miniguía del asegurado

Miniguía del asegurado Miniguía del asegurado Seguro de Responsabilidad Civil Profesional 1 Guía Los Seguros de los Profesionales de la Salud 2 Índice I. Bienvenida 4 II. El aseguramiento de la responsabilidad civil profesional

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (SRCP) para AUDITORES DE CUENTAS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (SRCP) para AUDITORES DE CUENTAS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (SRCP) para AUDITORES DE CUENTAS Los aspectos más significativos de la Póliza de RCP aprobada y contratada por el Consejo General de Colegios de Economistas

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Seguros incluidos en tu cuota de colegiado de CAFMadrid

Seguros incluidos en tu cuota de colegiado de CAFMadrid CAFMadrid Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid C/ García de Paredes, 70 28010 Madrid 915 919 670 secretaria@cafmadrid.es Seguros incluidos en tu cuota de colegiado de CAFMadrid NUEVO

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL REASEGURO DE INCENDIO DE CASA-HABITACIÓN EN MÉXICO

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL REASEGURO DE INCENDIO DE CASA-HABITACIÓN EN MÉXICO CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL REASEGURO DE INCENDIO DE CASA-HABITACIÓN EN MÉXICO En este capítulo se presentará y definirá el tema de esta tesis, sus objetivos generales y específicos, la justificación del

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE PARA EL AÑO 2015

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE PARA EL AÑO 2015 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LEVANTE PARA EL AÑO 2015 Como cada año, en estas fechas, vence el seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

aseguradores aseguradores

aseguradores aseguradores Esta Empresa está especializada en atender las necesidades de todo tipo de empresas ( constructores, promotoras inmobiliarias, Empresas de montaje e ingenierías etc ) Contamos con amplia experiencia en

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

COAC. Demarcación de Gran Canaria

COAC. Demarcación de Gran Canaria 2013 COAC Demarcación de Gran Canaria El presente informe tiene como finalidad hacerles llegar un breve resumen de la reunión mantenida el pasado día 17 de septiembre donde se explicó el modelo de aseguramiento

Más detalles

Allianz Capital. Aires de libertad para su dinero. Allianz Seguros. Allianz Compañía de Seguros. Atención al Cliente Tel. 902 300 186. www. allianz.

Allianz Capital. Aires de libertad para su dinero. Allianz Seguros. Allianz Compañía de Seguros. Atención al Cliente Tel. 902 300 186. www. allianz. Allianz Seguros Allianz Capital Aires de libertad para su dinero. Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Atención al Cliente Tel. 902 300 186 www. allianz.es Su Mediador en Allianz Seguros 272

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador

NUEVA LEY 20.667. Un Hito para el mundo asegurador NUEVA LEY 20.667 Un Hito para el mundo asegurador Un Hito para el mundo asegurador 1931 "Promulgación 1867 Ley de Seguros" "Promulgación del Código de Comercio" 2013 "Nueva Ley 20.667" El Código de Comercio,

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Relaciones mediadores/ aseguradores/

Relaciones mediadores/ aseguradores/ Relaciones mediadores/ aseguradores/ clientes. Derechos y obligaciones José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil Abogado Esquema. Relaciones jurídicas Agentes. Corredores. Deberes de información.

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL Al firmar un contrato de arrendamiento, recuerde que está celebrando un contrato jurídico. Es posible que desee obtener asesoramiento jurídico antes de firmar. A

Más detalles

ANEXO 3. Puntos importantes del contrato de franquicia

ANEXO 3. Puntos importantes del contrato de franquicia ANEXO 3 Puntos importantes del contrato de franquicia A continuación enlistaré algunos de los puntos más importantes y destacados de un contrato de franquicia y posteriormente los explicaré uno a uno para

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Propietarios de Inmuebles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Propietarios de Inmuebles PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Propietarios de Inmuebles Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una

Más detalles