CARACTERÍSTICAS BÁSICAS RECOMENDABLES EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DENTISTAS
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- José Carlos Cordero Pinto
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1 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS RECOMENDABLES EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DENTISTAS INFORME APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DELC ONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA EL 9 DE JUNIO DE 2000 JUSTIFICACIÓN Diversas razones justifican el diseño, por parte de la Organización Colegial, de una cobertura o conjunto de coberturas relacionadas con la Responsabilidad Civil Profesional (RCP), y su negociación con las Compañías de Seguros. Principalmente: Hay en el mercado varias pólizas de RCP para dentistas, pero con diversas lagunas, a resultas de las cuales diversos riesgos reales no están, normalmente, asegurados, mientras que otros son objeto de concurrencia de seguros con pólizas de seguros de otra naturaleza. Estas limitaciones pasan frecuentemente desapercibidas, y se descubren en el momento en que sobreviene la desgracia. Por ejemplo: en la póliza de RCP no suele estar incluida la responsabilidad civil de la clínica, ya que cuando un dentista factura los trabajos realizados por otro dentista (asalariado suyo o contratado por él en régimen de arrendamiento de servicios), puede ser demandado, y la póliza general de RCP sólo cubre los tratamientos realizados por él y por su personal auxiliar, pero no los efectuados por otro facultativo; a veces no está cubierta la responsabilidad civil de explotación en siniestros por agua procedentes del contenido del inmueble; así, los daños producidos a terceros por una fuga de agua procedente de un manguito del equipo o de un enchufe rápido están excluidos; por el contrario, la responsabilidad civil de explotación en siniestros por agua procedentes del continente (es decir, del local), suele estar incluida entre las coberturas propias de la mayoría de las pólizas de RCP, pero también suele estar protegida por otro tipo de pólizas suscritas habitualmente por los propietarios de las clínicas (por ejemplo, en las pólizas multirriesgo), con lo que se da concurrencia de seguros y sobreaseguramiento: es decir, un pago inútil de primas. Conviene evitar que las reclamaciones de pacientes se resuelvan en los Juzgados, especialmente cuando aquéllos tienen razón, por la impopularidad profesional que conlleva la divulgación de sentencias condenatorias. Para ello se necesita que los Colegios puedan resolver, independientemente o de acuerdo con la Compañía de Seguros (pero en todo caso, de forma vinculante para éstas), las reclamaciones que les lleguen de pacientes, o de Organizaciones de Consumidores en nombre de aquéllos. Interesa a la Organización colegial el conocimiento de la siniestralidad y la participación en la gestión del riesgo. Es un deber político en cualquier dirigente tratar de anticiparse a los problemas, y en el momento actual resulta previsible que a medio o largo plazo pueden sobrevenir dificultades para conseguir coberturas de Responsabilidad Civil Profesional por las Compañías de Seguros, si no se conoce, primero, y controla, después, el pujante crecimiento de la siniestralidad y de las reclamaciones. NEGOCIACIÓN DE LA PÓLIZA DE RCP POR LOS COLEGIOS Hace unos años, los colegios de Odontólogos y Estomatólogos solían contratar, como tomadores, una póliza colectiva de RC, de la que a cada colegiado se le remitía un certificado. Posteriormente, hubo que pasar a pólizas individuales, por exigirlo así la cobertura de la RC derivada de los aparatos de radiodiagnóstico. Finalmente, desde hace un año, se suprimió de nuevo esta exigencia, con lo que los Colegios se encuentran ante la alternativa de: (i) contratar, como tomador, una póliza colectiva, de la que, como antaño, se emitirían certificados a los colegiados, o (ii) negociar un condicionado de las pólizas adecuado a las necesidades de los colegiados, y su precio, sin asumir la contratación, que correría a cargo de cada facultativo de manera individual. No cabe duda que la gestión de una prima colectiva comporta trabajo, y que la condición de tomador del seguro representa una indiscutible responsabilidad, pero también es cierto que la condición de tomador es un recurso insustituible para:
2 1. Poder garantizar la participación en la gestión del riesgo (de lo contrario, los asegurados colegiados se dirigen directamente a las Compañías, obviando a los Colegios). 2. Poder garantizar la participación del Colegio en el arbitraje interno, para la resolución amistosa de reclamaciones. 3. Poder cambiar colectivamente de póliza y Compañía, cuando así interese, sin que se divida y desperdigue la masa colegial, dada la conocida «pereza» en las respuestas a las recomendaciones colegiales. Por ello, parece recomendable que los Colegios actúen como tomadores de una póliza colectiva de RC para los colegiados que voluntariamente decidan adherirse (estadísticamente, la mayoría). MEDIADORES En el supuesto de que el Colegio se constituyera en tomador de una póliza colectiva, cabría la posibilidad de que contratara los servicios de un mediador. La razón principal, aparte de la liberación de trabajo en cuanto a gestión de cobros, tramitación de siniestros, etc., sería reforzar la posición del Colegio o de la Organización Colegial frente a las gigantescas Compañías de Seguros, ya que los intereses económicos de éstas son mayores con las Corredurías que desempeñan la mediación. La contratación de un mediador de seguros no comporta un coste directo, aunque sí, a veces, la pérdida total o parcial de eventuales comisiones económicas sobre las primas que ceden las Compañías de Seguros. MODALIDADES: CLAIM MADE Y/O CLAIM OCCURRENCE Modalidad «claim occurrence» En la modalidad «claim occurrence», se aseguran los siniestros derivados de tratamientos realizados durante la vigencia de la póliza. Una vez interrumpida la relación de aseguramiento con la Compañía de Seguros, ésta se hace cargo de los siniestros comunicados durante un número limitado (pactado) de años desde el fin de la contratación, siempre que procedieran de tratamientos realizados durante los años en que se pagó la prima. Hasta noviembre de 1995, el Código Civil marcaba un límite de 15 años, que prevalecía sobre los que figuraban en la póliza (primero tres, y luego, cinco), pero desde esa fecha, en que entró en vigor la nueva legislación, la cobertura es la pactada en la póliza (que, como mínimo, debe incluir cualquier reclamación del perjudicado que haya tenido lugar dentro de un periodo de tiempo no inferior a un año desde la terminación del contrato o de la última de sus prórrogas). Las pólizas de la modalidad «claim occurrence» que conocemos establecen una cobertura de cinco años a partir de la fecha de su cancelación, lo que es un plazo demasiado corto para los tratamientos dentales del tipo de implantes y ortodoncia, pero parece imposible conseguir que las Compañías la amplíen a un periodo mayor, ya que les obliga a realizar unos importantes depósitos o reservas con carácter previsor que dificulta sus balances y gestión. De lo dicho se desprende que la modalidad «claim occurrence» exclusivamente no es adecuada para la RCP de los dentistas, salvo si la cobertura se extiende a muchos años después de la contratación (10 años, como mínimo). Hecha esta salvedad, los seguros «claim occurrence» son plenamente aceptables, especialmente cuando se vienen renovando desde años atrás con una misma compañía y, a resultas de la gestión de riesgo, cabe reducir la cuantía de las reservas correspondientes a siniestros futuros previsibles. Modalidad «claim made» En la modalidad «claim made», se cubren los siniestros denunciados o comunicados durante la vigencia de la póliza (siempre que su existencia no fuera conocida con anterioridad), sin importar cuándo se hubiera hecho el tratamiento, ni si en tal momento se estaba asegurado o no. Esta segunda característica resulta chocante en un seguro, y por ello, durante muchos años la modalidad «claim made», aunque se hacía, no estaba autorizada: de ahí que las pólizas suscritas antiguamente bajo esta fórmula tuvieron que asumir, por imposición judicial, siniestros denunciados años después, cuando la constatación estaba suspendida (tal ocurrió con Allianz-Ras). Pero actualmente, al estar legalizadas (siempre que cubran tratamientos negligentes realizados, como mínimo, un año antes del comienzo del contrato), no cabe obtener el amparo de los jueces más allá de ese plazo. La modalidad «claim made», resulta muy interesante para:
3 (i) las Compañías aseguradoras, porque les permite hacer balance económico todos los años (ingresos por primas, menos costes de siniestros), sin tener que afrontar reservas para las previsiones de siniestralidad en años venideros, y (ii) para los colegiados que hayan estado, años atrás, sin asegurar. Pero para el tomador, «claim made» tiene un problema: esclaviza a seguir siempre con una cobertura de este tipo, porque si se suspendiera, quedarían sin seguro los tratamientos realizados años atrás. Ahora bien, al ser una fórmula ahora ofertada por casi todas las Compañías, la dependencia es de la modalidad, y no de éstas, como ocurría peligrosamente hace poco tiempo, en que sólo la ofertaban una o dos (Allianz-Ras, que luego se retiró de la RC, y Winterthur), y se quedaba atado a ellas y a los precios que fijaran, al no existir competencia. Evitado, así, el peligro de «monopolio» y considerando su fácil gestión del riesgo, cabe decir que la modalidad «claim made» es, actualmente, una buena fórmula de cobertura de RCP. Combinación «claim made»-«claim occurrence» No obstante lo dicho, hay dos razones para considerar preferible, en una nueva contratación, una combinación de «claim made» y «claim occurrence» a la fórmula «claim made» en exclusiva: (i) jubilación o cese de actividad. Si el dentista hubiera estado asegurado mediante la fórmula «claim made» exclusivamente, para tener cobertura ante los posibles siniestros denunciados después de jubilado o de haber cesado en el ejercicio, estaría obligado a mantener contratada la póliza «claim made». Por ello, para poder dejar de pagar la prima anual tras dicho cese de actividad, resulta recomendable una cobertura «claim occurrence» de, como mínimo, 10 años desde el fin de la actividad laboral; (ii) retirada del aseguramiento por decisión unilateral de la Compañía. Si una Compañía decidiera suspender un aseguramiento de RC a última hora, y la cobertura fuera «claim made», habría que contratar una nueva póliza con otra compañía urgentemente y sin margen de tiempo para una buena negociación, para no quedarse en ningún momento sin aseguramiento. Por todo ello, resulta recomendable añadir a la cobertura «claim made» un suplemento de «claim occurrence». Este suplemento debe ser, como mínimo, de diez años para el supuesto de la suspensión o cierre de la actividad. RIESGOS QUE SE DEBEN ASEGURAR 1) RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONAL Y DEL PERSONAL AUXILIAR ASALARIADO (RCP) Debe incluir no sólo los siniestros derivados de la actividad profesional personal del dentista, sino también los daños a terceros provocados por el personal auxiliar asalariado, a condición de que no deriven de una actividad ilícita, porque en ese caso la póliza de RC los excluye expresamente. Es decir, los actos delegados para los que no son competentes, como los que se dan en el prestatitulismo, no están amparados. También deberían considerarse ilícitas las actuaciones profesionales realizadas por los dentistas cuando no estuvieran colegiados y cuando, siendo necesario, no se hubieran habilitado en el ámbito de otro Colegio Profesional de Odontólogos y Estomatólogos diferente del suyo. Creemos que se debe avisar a los dentistas de este extremo, toda vez que la toma de impresiones por protésicos o auxiliares, por ejemplo, no es objeto de aseguramiento. Es necesario revisar y negociar las exclusiones, como las derivadas de intervenciones con finalidad estética, porque, como ya sabemos, existe alguna sentencia en la que se exigen resultados, y no sólo aportación de medios. Conviene advertir aquí que la póliza de RCP no cubre la responsabilidad derivada de actos efectuados por otros dentistas asalariados (véase más adelante la Responsabilidad Civil de la Clínica): los únicos asalariados incluidos son los de categoría de auxiliar (higienista, auxiliar de clínica, auxiliar sanitario, etc.) Capital Los jueces exigen disponer rápidamente de la póliza de Seguros, y existe un cierto convencimiento de que a lo hora de determinar la cuantía de la indemnización, se guían por el capital cubierto. Indudablemente, grandes coberturas apuntan a la posibilidad de producir grandes siniestros, y pueden dar la errónea impresión de que el tomador asume que puede causar daños cuantiosos. En este sentido, debemos recordar la desproporción entre ciertas reclamaciones económicas por tratamientos dentales y la indemnización, mucho menor, que se suele asignar por muerte. Creemos que no debemos dejarnos atraer irreflexivamente por el escaso coste de cantidades crecientes, ya que precisamente cuestan poco porque no existen siniestros de ese monto: pero no son necesarios y representan un pago inútil de prima.
4 Esto es especialmente cierto en una modalidad «claim made», donde cada año podemos ajustar la cuantía de la cobertura a tenor del aumento del coste de la vida, o de los importes que la jurisprudencia vaya estableciendo. Ahora bien, también es cierto que en el caso de una contratación «claim occurrence» exclusivamente, es peligroso quedarse corto de cobertura, porque el capital que se asegura para los posibles siniestros es el correspondiente a la póliza del año en que se realiza el tratamiento, y no el del año de la reclamación (como en la «claim made»). Según la experiencia acumulada hasta ahora, se producen reclamaciones hasta ocho años después de un tratamiento, durante los cuales puede aumentar apreciablemente el coste de la vida. Además, la ejecución se puede demorar aún unos cuantos años más, hasta que la sentencia sea firme. Por causa de estos retrasos, la inflación puede hacer que el capital contratado en un momento resulte insuficiente para afrontar una indemnización fijada muchos años después del siniestro. Nuestra sugerencia es contratar un capital de no más de 50 millones, por asegurado y siniestro, y sin límite de siniestros al año. También conviene una franquicia por importe de o ptas, para fomentar la atención y reducir los pequeños, pero muy frecuentes, daños a prendas de pacientes en la toma de impresiones y otros accidentes menores que incrementan el monto global de la siniestralidad. Es muy importante que no se limite solamente el capital a cada siniestro, sino a siniestro y asegurado porque así, en el caso de tratamientos combinados entre profesionales, se suman sus coberturas (de lo contrario se compartirían y el total asegurado sería la del promedio de ambas pólizas). También es importante que no se limite el número de siniestros cubiertos en el año, por si se diera algún accidente que afectara a varios pacientes, como, por ejemplo, por un fallo en la esterilización. Delimitación geográfica Debe ser mundial, aunque es habitual la exclusión de EEUU, Canadá y territorios asociados. Esta exclusión no debe darse para tratamientos realizados en la modalidad de prácticas formativas (p.ej., al recibir un curso) y en el caso del cumplimiento del deber de socorro. Subsidio de inhabilitación Se trata de una mensualidad en el supuesto de inhabilitación por causa penal. Conceptualmente, desde la visión colegial, es inaceptable, porque equivale a «evitarle consecuencias» a quien incurre en actividad delictiva con motivo del ejercicio profesional; p. ej., quien respalda a un intruso. Dado que es un supuesto no real en la práctica, sin «riesgo» actuarial estimado, muchas Compañías de Seguros lo incluyen, por desgracia, gratis, como elemento de competencia. Convendría excluirlo, aunque no podemos evitar que unilateralmente lo incluyan las Compañías, sobre todo las que, en vez de negociar un condicionado serio con la Organización Colegial, optan por «copiar» e incluir, para competir, «mejoras» de este estilo. Defensa jurídica Es importante se incluya la protección jurídica como garantía independiente, es decir, la libre elección de defensa jurídica, con el máximo beneplácito a los abogados del Colegio, o a cualesquiera otros que pudiera elegir el colegiado, y sin otro límite en cuanto al importe de sus honorarios que el establecido en las normas orientadoras de sus respectivos Colegios de Abogados. Bonificación y penalización La colegiación, en la reciente encuesta nacional, se pronunció abrumadoramente a favor de la bonificación de la no siniestralidad, y con mayoría muy amplia en pro de la penalización de la alta siniestralidad. Dada la baja siniestralidad existente, al día de hoy no tiene sentido la bonificación, ya que afectaría a casi todas las pólizas. Sin embargo, sí cabe la penalización, y no por el monto económico de una siniestralidad (nadie está libre de un accidente grave y casual), sino por la reiteración y la calidad de los siniestros, que puede evidenciar una conducta poco atenta. La Comisión propone como cláusula de penalización: un 10% de incremento en la prima, por más de dos siniestros en un año, otro 10% más de incremento, si la cuantía total de los siniestros excede del doble de la prima del seguro (esto haría, probablemente, que no se trasladaran al seguro los daños a los pacientes). Primas diferenciales acordes a los riesgos de la actividad profesional
5 La colegiación se ha pronunciado en la encuesta nacional a favor de que la cuantía de las primas sea proporcional al riesgo de siniestralidad. Es decir, que los tratamientos de tipo implantes, ortodoncia, cirugía y rehabilitación oclusal completa deberían pagar más. El problema es que no está computado actuarialmente, y los Colegios no han defendido en la práctica hasta ahora esta propuesta. Del estudio de la siniestralidad realizado por la Comisión Deontológica del Colegio de la I Región se desprende que la siniestralidad imputable a la práctica de la ortodoncia y la cirugía oral no comporta costes significativamente mayores que los de otros tratamientos convencionales. En cuanto a los tratamientos implantológicos cabe destacar que empiezan a producirse reclamaciones de coste alarmante, pero aún no es posible determinar la diferencia de riesgo, dado que no se conoce con precisión el porcentaje de colegiación que los realiza, y que cada vez parece más amplio. Por este motivo, y considerando la tendencia a la generalización de su uso, tras un debate en la Asamblea, se ha estimado prematuro plantear por el momento la división de la póliza de RCP para la práctica general y la práctica de tratamientos de mayor riesgo, a la espera de obtener dato más concluyentes. 2) RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y LOCATIVA Es la cobertura de los daños causados por las instalaciones, a terceros. Suele estar añadida a la cobertura de las «pólizas multirriesgo» (en las que se aseguran los daños propios), que muchos colegiados ya tienen contratada por su cuenta, pero debe tenerse en cuenta que no sirve la catalogación de las instalaciones clínicas como hogar, porque existen más riesgos que en el hogar. Es decir, una póliza «multirriesgo hogar», aún teniendo incluida la cobertura de daños a terceros, no sirve para una clínica. Por eso es muy importante disponer de una cobertura de la Responsabilidad Civil de Explotación que no sólo incluya siniestros del continente, sino del contenido, y que no se excluya la causalidad por agua. De no tener en cuenta estos dos últimos extremos, los daños por la fuga de agua de un manguito del sillón o de un enchufe rápido no estarían incluidos, situación que ya ha sufrido algún colegiado recientemente. Creemos que esta cobertura podría ser ofrecida aparte de la póliza de RCP, dado que puede formar ya parte de alguna póliza multirriesgo contratada independientemente, y que se debe alertar a los colegiados sobre la conveniencia de tener cubiertos los posibles daños a terceros derivados de los contenidos de la clínica. Ahora bien, puesto que la responsabilidad inmobiliaria y de explotación son riesgos que pueden ser amparados dentro del contrato de seguro de RCP y que la prima de esta inclusión no debe ser representativa, la existencia de un coaseguro (en el supuesto de que los tuvieran también cubierta con otra póliza) no debe entenderse necesariamente como un sobreseguro (y gasto inútil), sobre todo porque la cuantía de tal cobertura en otras pólizas (como las multirriesgo) no suele ser muy alta, y, sin embargo, el riesgo en una clínica situada en un edificio sí lo es. Es decir, la cobertura de la responsabilidad civil de explotación podría incluirse en la póliza general de RCP, siempre que contemple daños derivados del contenido, y no sólo del continente. En el caso de profesionales que tengan alquilado el inmueble de su clínica, se debe considerar que existe una responsabilidad civil locativa (frente al propietario), que convendría tener asegurada, pues aún cuando existiera un póliza multirriesgo, cabe que la Compañía que proporciona ésta «repita» contra el inquilino la causalidad de daños en el inmueble. 3) RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CLÍNICA Atención a este tipo de cobertura, ausente de la casi totalidad de las pólizas de RC de que disponemos para dentistas! Esta cobertura es muy importante en el caso de clínicas que no sean propiedad exclusiva del profesional (p. ej., de una sociedad, o de un tercero), y en el de profesionales que facturan los tratamientos realizados por dentistas asalariados o contratados en régimen de arrendamiento de servicios (p. ej., un ortodoncista, un cirujano, etc. que les atiende casos puntuales en sus propias instalaciones). Aquí no hay, como se cree, responsabilidad civil subsidiaria, sino responsabilidad civil directa, ya que el paciente puede denunciar a quien le factura, con independencia de que éste pueda «repetir» (es decir, pleitear para transferir la condena) contra el facultativo que ejecutó el tratamiento. Debe tenerse en cuenta que el paciente también puede demandar a Compañia de Seguros, pero que también ésta podría «repetir» contra el profesional el coste de un siniestro que no corresponde a la cobertura de su póliza. (Es improbable, pero posible. Lo más lógico es que «repitiera» contra la póliza de RCP del facultativo que realmente realizó el tratamiento, al que siempre se le debería exigir dispusiera de póliza de RCP).
6 Creemos que esta cobertura debe ser ofrecida aparte de la de RCP, para que pudiera ser contratada específicamente por los colegiados que la necesitaran. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Protege al asegurado posibles reclamaciones y/o indemnizaciones exigidas por los trabajadores o sus causahabientes, por accidentes de trabajo, acorde con lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social. 5) OTRAS Existen otras coberturas menores de menor relevancia, que forman parte más de un montaje publicitario atractivo que de una cobertura realmente útil, y que deben ser valoradas en su justa medida, que no es excesiva y sólo deberían ser consideradas como opción de desempate. Tal es el caso de: la póliza contra-ataque, defensa del dolo, fianza por dolo (en procedimientos penales, aunque los daños no están cubiertos por la póliza, puede ocurrir que al colegiado, aún siendo inocente, se le exija fianza en tanto no haya sentencia firme), etc. EXIGENCIAS COLEGIALES 1. Es absolutamente imprescindible, para mantenernos libres y con capacidad de maniobra, conocer detalladamente la siniestralidad y sus características; es decir, la gestión del riesgo, que puede exigirse en el caso de ser tomadores de una póliza colectiva. 2. También es importante asegurar que las pólizas de RCP permitan a los Colegios capacidad de decisión ante reclamaciones en las que se prevea condena judicial o existan indicios racionales de conducta culposa o contraria al Código Deontológico (lo que no necesariamente implica responsabilidad civil). Los términos deberán ser discutidos con las Compañías, pues resulta razonable que quieran tener un perito propio en la valoración de cada caso, al menos por encima de un cierto monto (a fin de cuentas, es su dinero y deben tener garantías de que no pagan «compromisos» políticos que eventualmente pudieran plantearse, o convicción de que las resoluciones colegiales no atentan sectariamente contra los intereses de las mismas). * * * DILIGENCIA: Para hacer constar que la Comisión designada al efecto ha presentado el informe que se adjunta como anexo, que aprobado por unanimidad por la Asamblea General el día 9 de junio de Doy fe. Madrid, a 10 de junio de El Secretario General: Eduardo Coscolín Fuertes
7 PLIEGO DE CONDICIONES PROPUESTAS PARA LAS PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA DE 9 DE JUNIO DE 2000 Visto y discutido el informe «CARACTERÍSTICAS BÁSICAS RECOMENDABLESEN LA PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DENTISTAS» presentado por la Comisión creada al efecto, la Asamblea del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en su reunión del día 9 de junio de 2000, ha aprobado por unanimidad el siguiente Acuerdo, que se registra con el número AA02/2000: Único: solicitar a las Compañías y Corredurías del sector la preparación de una póliza para cobertura de la Responsabilidad Civil específica para dentistas y clínicas dentales conforme a las siguientes CONDICIONES PRIMERO. CARACTERÍSTICAS 1) Modalidad: «Claim made» más «claim occurrence» con una cobertura de al menos 10 años por jubilación o cese de actividad, y de 5 años para rescisiones o no renovaciones por otro motivo. 2) Póliza de Responsabilidad civil profesional de facultativo y personal auxiliar asalariado: Contenidos Todo tipo de tratamientos odontológicos, incluyendo expresamente los supuestos en que pudiera producirse condena por no obtención de resultados, si el dentista no hubiera contraído de manera expresa tal compromiso. Responsabilidad civil patronal. Puede incluir (u ofertarse como suplemento aparte) la responsabilidad civil de explotación. Exclusiones Actos ilícitos. Se considerará ilícito, y por lo tanto excluido, el ejercicio sin colegiación en un Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos y, en su caso, el ejercicio sin la preceptiva habilitación en el ámbito de otro Colegio de Odontólogos y Estomatólogos diferente al propio. Cuantía En ambas pólizas, 50 millones de pesetas por siniestro y asegurado, sin límite de siniestros al año, con una franquicia de Ptas. por siniestro y asegurado. Territorio Todo el mundo, salvo EEUU, Canadá y territorios asociados, en los que, en todo caso, se incluirán los tratamientos realizados en la modalidad de prácticas formativas (p.ej., al recibir un curso) y en el caso del cumplimiento del deber de socorro. Subsidio de inhabilitación Se exigirá expresamente la no contemplación. Defensa jurídica Necesariamente deben admitirse la posibilidad de ser defendido por los abogados del Colegio. Se valorará preferentemente la posibilidad de libre elección de defensa jurídica, sin otro límite en cuanto al importe de sus honorarios que el establecido en las normas orientadoras de sus respectivos Colegios de Abogados. Cláusulas de penalización Se contemplarán dos: un 10% de incremento en la prima, por más de dos siniestros en un año, otro 10% más de incremento, si la cuantía total de los siniestros excede del doble de la prima del seguro. Otras Se debe contemplar una definición muy clara de quiénes son los terceros frente a los que se puede incurrir en RCP, de modo que quede incluida la Administración Sanitaria en el supuesto de que «repitiera» contra el profesional una reclamación dirigida a ella por vía administrativa común o contencioso-administrativa, y de la que se desprendiera una responsabilidad civil objetiva
8 (en ausencia de culpa) en la que posteriormente la propia Administración encontrara nexos de causalidad con la actuación de este profesional. 3) Responsabilidad civil de explotación y locativa Contenidos Incluirá daños a terceros procedentes del contenido, y no sólo del continente, y tanto de la obra original de la construcción, como procedente de reformas, sin exclusión de los causados por agua o fuego. Así mismo, debe resolverse la Responsabilidad Civil Locativa (de inquilino frente a propietario), si el profesional tiene alquilado el local, bien dentro de la misma póliza, bien ofertándola aparte. Independencia Se admite su inclusión en la póliza básica de RCP, si bien podría ofertarse aparte. Cuantía Cincuenta millones de pesetas. 4) Responsabilidad civil directa de la clínica Cuantía Cincuenta millones de pesetas por siniestro y asegurado, sin límite de siniestros al año, con una franquicia de ptas. Independencia Debe ofertarse aparte, para posibilitar su contratación independiente por los colegiados a los que les interese (bien por tener contratados dentistas, bien por ser la clínica propiedad de otra persona jurídica). SEGUNDO. CARÁCTER La Póliza tendrá carácter colectivo y exclusivo para la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología. Será tomador, el Colegio, sin perjuicio de que éste se sirva de algún mediador de seguros. TERCERO. CAPACIDAD DE LOS COLEGIOS Es absolutamente inexcusable que se establezca contractualmente que: 1) Se dará a los Colegios contratantes de la póliza: conocimiento de la siniestralidad y participación en la gestión de riesgo. 2) Se aceptará la capacidad de decisión a los Colegios contratantes, vinculante para las Compañías de Seguros, en la resolución de reclamaciones en las que se prevea condena judicial o existan indicios racionales de conducta culposa o contraria al Código Deontológico (lo que no necesariamente implica responsabilidad civil) del colegiado denunciado, hasta un importe de ptas./siniestro como mínimo. Estas reclamaciones deberán estar conformadas por el damnificado y por el profesional al que se imputa la reclamación. 3) Se aceptarán resoluciones pactadas conjuntamente por el Colegio contratante y la Compañía de Seguros, en reclamaciones en las que se prevea condena judicial o existan indicios racionales de conducta culposa o contraria al Código Deontológico para un importe entre la cantidad anterior y ptas./siniestro. Estas reclamaciones deberán estar conformadas por el damnificado y por el profesional al que se imputa la reclamación. * * * DILIGENCIA: Para hacer constar que la Asamblea General, en su reunión de 9 de junio de 2000, ha adoptado por unanimidad el presente acuerdo, que se registra como AA02/2000. Doy fe. Madrid, a 10 de junio de El Secretario General: Eduardo Coscolín Fuertes
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