DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero, ACTUALIZACIÓN BALANCES

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1 DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero, ACTUALIZACIÓN BALANCES

2 CUESTIONES FISCALES Y LEGALES 1. Ámbito de aplicación. Podrán acogerse a la actualización de valores las siguientes personas físicas y jurídicas: 1. Las entidades a las que resulte de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades. 2. Las personas físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligadas a llevar los libros registros de su actividad económica. 3. Los contribuyentes no residentes que operen por mediación de establecimiento permanente. Estarán excluidos de la actualización de valores: 1. Las entidades que, en el ejercicio 2012, se encuentren acogidas al régimen especial de sociedades patrimoniales. 2. Los elementos patrimoniales afectos al fondo de educación y promoción de sociedades cooperativas. 3. Los elementos patrimoniales afectos a las actividades constitutivas del objeto social o finalidad específica de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 117 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades. 4. Los elementos patrimoniales afectos a las actividades constitutivas del objeto social o finalidad específica de las entidades a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. Principios Generales. La actualización de valores se regirá por los siguientes principios: 1. Será voluntaria. 2. Se referirá necesariamente a la totalidad de los bienes susceptibles de la misma, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. 3. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción. 4. Afectará, a los elementos patrimoniales que figuren en la contabilidad al 31 de diciembre de Deberá realizarse en un sólo período impositivo. 6. La declaración del IS, del IRPF o del IRNR deberá presentarse dentro del plazo establecido reglamentariamente, conteniendo los datos concernientes a esta actualización. 7. No podrán acogerse a la presente disposición las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad. 8. Una vez efectuada la actualización, no se podrá modificar la opción ejercida y dejarla sin efecto. 1 Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, la actualización se referirá a los elementos patrimoniales que figuren en la contabilidad en la fecha en que finalice el primer período impositivo que concluya con posterioridad al 31 de diciembre de Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero -1- Actualización Balances

3 3. Elementos Susceptibles de actualización. Serán actualizables los siguientes elementos: 1. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionados, al ejercicio de la opción de compra. 3. Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas. 4. Momento y forma de contabilización de la actualización. 1. Con carácter general, deberá realizarse respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance o libros registros cerrados a 31 de diciembre de A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter. En ningún caso se actualizarán los elementos que hayan sido totalmente amortizados. 2. El importe de las revalorizaciones contables se llevará a la cuenta «Reserva de Revalorización», que formará parte de los fondos propios de la sociedad. 3. Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance (con carácter general 31/12/12) y el día en que termine el plazo para su aprobación (con carácter general 30/06/13). El balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente (las Juntas Generales ó el Socio único) y será independiente respecto al balance del ejercicio cerrado el que forma parte de las cuentas anuales. 2 En el caso de contribuyentes del IRPF, los elementos actualizables deberán estar afectos a la actividad económica. Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero -2- Actualización Balances

4 5. Los coeficientes de actualización y su aplicación. La revalorización se deberá realizar aplicando los siguientes coeficientes: Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de , 391 En el ejercicio , 172 En el ejercicio , 004 En el ejercicio , 887 En el ejercicio , 798 En el ejercicio , 717 En el ejercicio , 635 En el ejercicio , 571 En el ejercicio , 519 En el ejercicio , 473 En el ejercicio , 460 En el ejercicio , 432 En el ejercicio , 366 En el ejercicio , 318 En el ejercicio , 296 En el ejercicio , 349 En el ejercicio , 300 En el ejercicio , 213 En el ejercicio 200 1, 196 En el ejercicio , 175 En el ejercicio , 158 En el ejercicio , 144 En el ejercicio , 123 En el ejercicio , 103 En el ejercicio , 064 En el ejercicio , 038 En el ejercicio , 027 En el ejercicio , 026 En el ejercicio , 010 En el ejercicio , 000 Los anteriores coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: 1. Se aplicará el coeficiente que se determine, sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. 2. Igualmente, se aplicará el coeficiente que se determine, sobre las amortizaciones fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron. 3. La diferencia entre las cantidades anteriores se minorará en el importe del valor neto del elemento con anterioridad a la práctica de la revalorización. Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero -3- Actualización Balances

5 6. Reserva de revalorización y su dotación contable. 1. El importe que resulte de lo descrito en el Punto anterior se abonará a la cuenta de «Reserva de Revalorización». 2. Nuevo Valor Actualizado = Valor anterior a la actualización + Valor previsto en la «Reserva de Revalorización». *El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado. 3. El saldo de la cuenta «Reserva de Revalorización», será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. La comprobación deberá realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración. Efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse a la eliminación de resultados contables negativos y/o a la ampliación de capital social. Transcurridos 10 años contados a partir de la fecha de cierre del balance en el que se reflejaron las operaciones de actualización, el saldo de la cuenta podrá destinarse a reservas de libre disposición. No obstante, el saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance. 4. El incumplimiento de lo dispuesto con anterioridad, determinará la integración del referido saldo en la base imponible del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. 7. Efectos fiscales respecto de los bienes objeto de actualización. 1. El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquéllos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial 2. Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta «Reserva de Revalorización», correspondiente a dichos elementos. 3. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas derivadas de la transmisión de los elementos patrimoniales actualizables, únicamente se deducirá la depreciación monetaria que se produzca desde la fecha de cierre del ejercicio 2012, con independencia de que el contribuyente se haya acogido, o no, a la actualización de balances. Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero -4- Actualización Balances

6 8. Gravamen único de actualización. 1. Los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de Revalorización». 2. El devengo del hecho Imponible se entenderá realizado en el momento en que se apruebe el Balance actualizado por parte de la Junta General o Socio Único de la sociedad El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración del impuesto sobre sociedades relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización El gravamen único se autoliquidará e ingresará en el plazo previsto para la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance actualizado. 5 De acuerdo a la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Hacienda de Bizkaia, el gravamen será exigible el día en que se presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, durante los 25 primeros días naturales del mes de julio de Tratándose de contribuyentes del IRPF que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el hecho imponible se entenderá realizado el día 31 de diciembre de Tratándose de contribuyentes del IRPF, el gravamen único será exigible el día que se presente la declaración correspondiente al período impositivo La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. 6. A efectos contables, el importe del gravamen único se cargará en la cuenta «Reserva de Revalorización». 9. Obligaciones de información. 1. Se establecen las siguientes obligaciones de información que deben ser incluidas en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad: a) Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas. b) Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones. c) Movimientos durante el ejercicio de la «Reserva de Revalorización» y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma. 2. El incumplimiento de las obligaciones de información tendrá la consideración de infracción tributaria. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 por cada dato omitido, en cada uno de los primeros 4 años en que no se incluya la información, y de por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50 por 100 del saldo total de la «Reserva de Revalorización». 5 Tratándose de contribuyentes del IRPF, con la autoliquidación correspondiente al ejercicio Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero -5- Actualización Balances

7 CUESTIONES CONTABLES Sobre el tratamiento contable de esta actualización de balances ha sido publicada una consulta por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en la que se resuelven diversas cuestiones de interpretación. De las cuestiones planteadas destacamos, como conclusiones más importantes, las siguientes: 1. El Decreto de Actualización condiciona la rectificación de los valores contables y, con ella, la realización del hecho imponible, a la aprobación por el órgano competente (la Junta General, en el caso de las sociedades de capital) del balance actualizado. 2. La Junta General, en el supuesto de que opte por acogerse a la revisión de valores, solo podrá hacerlo en tiempo y forma; esto es, en el mismo plazo conferido para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012 (hasta 30 de junio de 2013) y previa elaboración de un balance específico o ad hoc de actualización. 3. Considerando que los elementos patrimoniales cuyo valor se rectifica son los incluidos en el balance cerrado al 31 de diciembre de 2012, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del 1 de enero de Una vez autoliquidado e ingresado en plazo el gravamen único de actualización, el resultado de ésta se retrotraerá al comienzo del ejercicio La rectificación de la valoración contable y fiscal de los activos surge en la fecha en la que el órgano competente apruebe el balance de actualización, sin perjuicio de su incorporación a la contabilidad de la empresa con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013 y al margen de que a partir de esa fecha los efectos contables y fiscales de la actualización puedan divergir. No cabe duda que desde un punto de vista contable, el precio actualizado formará parte de la base de amortización del activo desde ese momento, mientras que a efectos fiscales, la eficacia de la amortización fiscal del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se difiere hasta el ejercicio De modo que estaremos ante un supuesto ordinario de amortizaciones contables practicadas con anterioridad al momento en que se entienden devengadas a efectos fiscales. 5. El valor en libros y la base fiscal de los activos actualizados se modificará en el ejercicio 2013, por lo que no cabe el reconocimiento de impuesto diferido alguno por esta circunstancia a 31 de diciembre de El gravamen único que lleva aparejada la rectificación contable y fiscal del precio de adquisición de los activos se reconocerá en el ejercicio 2013, cuando el órgano competente apruebe el balance de actualización. Dicho importe, de acuerdo con lo previsto en la normativa fiscal, se contabilizará con cargo a la cuenta en que luzca la reserva originada por la actualización. Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero -6- Actualización Balances

8 7. A la vista de las conclusiones anteriores, en las sociedades de capital, el procedimiento a seguir será el siguiente: a) En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto a tal efecto, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización, y de las operaciones que, en esa fecha, esté previsto proponer a la Junta General. b) Del mismo modo, en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir la rectificación de valores, y aprobará, en su caso, también la correspondiente actualización. c) En las cuentas anuales del ejercicio 2013, el importe de la reserva de revalorización resultante de aplicar los criterios de la normativa fiscal, se mostrará en una partida con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre los elementos más significativos objeto de actualización señalando el importe de los mismos, el efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada Reserva de revalorización del Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio, etc Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero -7- Actualización Balances

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