Tesorería Municipal INTRODUCCIÓN

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1 INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal de la Administración , entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio al ciudadano, calidad, productividad y mejora continua, estableciendo planes, programas, proyectos y acciones estratégicas que permitan el desarrollo equitativo y sustentable para beneficio de la Administración Pública Municipal. Es preocupación del Presidente Municipal establecer un programa de Modernización Administrativa que sea congruente con los tiempos y necesidades sociales. El compromiso de esta Coordinación es actualizar y perfeccionar los instrumentos de operación con los propósitos de: Disminuir la improvisación del Sistema Directivo, evitar la duplicidad del esfuerzo, limitar conflictos de competencia, alentar la especialización del personal, coadyuvar a la ejecución correcta de las labores, facilitar el reclutamiento y selección de personal, así como servir de guía en los procesos de inducción. Todo esto encaminado a crear una sólida cultura de servicio.

2 MARCO JURÍDICO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31 fracción IV, artículo 73 fracción XXIX-G segundo párrafo, artículo 79 fracción I segundo, artículo 108, artículo 115 fracción IV incisos- a, b y c Ley de Coordinación Fiscal. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de Última reforma el 31 de diciembre del 2000) Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación. (Publicada en el Periódico Oficial de fecha 30 de diciembre de 1981) Ley de Fiscalización Superior de la Federación. (última reforma el 27 de diciembre del 2000) Artículo 2 fracción VI, artículo 4, artículo 16 fracción V, artículo 33, artículo 34 y artículo 35 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Artículo 64 fracción IX-C fracción XIV, artículo 132, artículo 133, artículo 134, artículos 135, 136 y 137, artículo 138 fracción III, artículo 163, artículo 164, artículo 169 y artículo 178. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 39 el 17 de mayo de Incluye reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 103 el 25 de diciembre de 1999) Ley de Catastro para el Estado de Chihuahua. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de noviembre de 1995) Ley de la Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 105 del 31 de diciembre de 1994) Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua. Código Fiscal del Estado de Chihuahua. (En vigor a partir del 1 de enero de 1971)

3 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Articulo 26 fracciones, III, VI Código Municipal Para el Estado de Chihuahua. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de noviembre de 1995) Ley de Ingresos Municipal y Estatal. Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de agosto del 2001) Artículo 1, artículo 3 fracción II, artículos 5 al 24, artículo 31, artículo 32, artículo 33, artículo 34, artículo 35 y artículo 36. Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. (Modificado mediante acuerdo del Honorable Ayuntamiento de Chihuahua de fecha 12 de julio del 2001, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de agosto del 2001) Artículo 18 fracción XIV Decreto que crea al Instituto Municipal de Pensiones. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de agosto de 1983) Reglamento de normas técnicas para la prestación del servicio de valuación para los efectos del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de enero del 2001) Reglamento sobre actividades relacionadas con los procesos de entrega-recepción de las dependencias administrativas y organismos descentralizados del Municipio de Chihuahua. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de junio del 2001)

4 ATRIBUCIONES I. Proyectar y calcular los ingresos anuales del Erario Municipal, así como formular y someter a la consideración del Presidente Municipal el anteproyecto de la Ley de Ingresos; II. III. IV. Cobrar, recaudar y concentrar con las excepciones previstas en las leyes, los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el Municipio por cuenta propia o ajena; Practicar el último día de cada mes, el corte de caja para determinar el movimiento de ingresos y egresos, que deberá recibir la aprobación del Presidente Municipal y del Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda; Ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos: a) Los créditos fiscales exigibles, cualesquiera que sea su naturaleza; b) La responsabilidad civil, en que incurran los manejadores de los fondos públicos municipales; c) Las garantías constituidas por disposición de la ley o acuerdo de las autoridades administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente; d) Las sanciones pecuniarias, impuestas por las autoridades administrativas; e) Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Municipio, salvo pacto expreso en contrario; f) El costo de las bardas, banquetas y demás obras que construya el Municipio, en caso de rebeldía de los propietarios de inmuebles, y la reparación de los daños causados al pavimento y demás bienes municipales; g) El cobro de los tributos, recargos, intereses y multas federales o estatales, cuando el Municipio por ley o convenio se haga cargo de la administración y recaudación de los mismos. V. Determinar y aplicar las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones fiscales, contenidas en el Código Municipal y sus reglamentos o de los acuerdos y mandamientos de las autoridades fiscales municipales; VI. Proponer al Presidente Municipal, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos.

5 VII. Realizar los pagos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y las órdenes que reciba, en la inteligencia, de que salvo los correspondientes a sueldo, no podrá hacer ningún otro, sin orden escrita y directa del Presidente Municipal o por conducto de la Oficialía Mayor. Cuando el Presidente ordene algún gasto, que a juicio del Tesorero sea improcedente, negará el pago razonando la negativa, pero si el Presidente insistiera en su orden, la misma será cumplida bajo su responsabilidad; lo dispuesto en esta fracción es aplicable a los Presidentes Seccionales, por lo que corresponde a la inversión de los fondos que recauden o reciban por cualquier concepto; VIII. Realizar pagos derivados de los convenios celebrados con la Federación y el Estado en materia de inversión pública, conforme a los lineamientos establecidos en los mismos; IX. Llevar la contabilidad, el control del presupuesto y elaborar la cuenta pública anual que debe presentar el Ayuntamiento al H. Congreso del Estado, acompañando los cortes de caja mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos; X. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados y empresas de participación municipal; XI. XII. XIII. Intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del Crédito Público Municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico, para el Municipio; Intervenir directamente a través de apoderado en representación del interés del Municipio, en las controversias fiscales que se susciten por actos de autoridad municipal; y Las demás que le encomienden el Presidente Municipal, el Ayuntamiento, otras disposiciones legales y reglamentarias, así como sus manuales de organización.

6 MISIÓN Realizar las actividades relacionadas con la obtención de los recursos municipales, su aplicación a través del gasto público y la formulación y ejecución de las medidas de la política económica necesarias para el desarrollo de la comunidad. VISIÓN Ser un modelo de órgano tributario logrando el máximo aprovechamiento de los recursos financieros del Municipio, evitando el endeudamiento e incrementando los recursos propios con una sana administración tributaria, que permita cubrir los compromisos de inversión programados en beneficio de la comunidad. VALORES Honestidad Transparencia Responsabilidad Lealtad Servicio

7 OBJETIVOS Administrar la Hacienda Pública Municipal en forma eficaz y eficiente, de acuerdo con la legislación aplicable, con las políticas y programas de la Presidencia Municipal y las normas y procedimientos administrativos establecidos, respecto a los ingresos, los egresos y el patrimonio del Municipio de Chihuahua.

8 FUNCIONES I. Interpretar y aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, instructivos y demás ordenamientos legales relativos al ámbito fiscal municipal. II. III. IV. Someter a la consideración del Presidente Municipal los proyectos de leyes, reglamentos municipales y otras disposiciones de carácter fiscal, a efecto de que se presenten las iniciativas correspondientes al H. Congreso del Estado o se emitan los acuerdos relativos. Dirigir la recaudación, administración, concentración, custodia y registro de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos, así como otros conceptos que tenga derecho a percibir el Ayuntamiento por cuenta propia o ajena, autorizando los procedimientos necesarios para el manejo y control de los mismos. Autorizar las liquidaciones de créditos fiscales a favor del Municipio y en su caso, ordenar que se inicie el procedimiento administrativo de ejecución. V. Resolver las inconformidades que presenten los contribuyentes, en materia de su competencia, y en su caso, ordenar que se continúe el procedimiento administrativo de ejecución. VI. VII. VIII. IX. Resolver y autorizar las solicitudes de devolución, compensación, prórroga, subsidios, condonaciones y exenciones de impuestos. Establecer convenios de coordinación fiscal para la administración de impuestos, derechos y aprovechamientos estatales y federales, así como para la administración de recursos federales, estatales y/o de particulares, propios de programas específicos de carácter bipartita o tripartita. Tramitar el cobro de las cantidades que le correspondan al Municipio por concepto de participaciones federales y estatales, en los términos de los ordenamientos legales aplicables. Evaluar los planes y estudios que se realicen sobre las diversas fuentes de riqueza del Municipio, tendientes a incrementar los ingresos, mejorar los sistemas de control fiscal y revisar las bases, tasas, cuotas y tarifas relacionadas con los diversos gravámenes.

9 X. Controlar y suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal, los títulos de crédito, contratos y convenios que obliguen económicamente al Ayuntamiento. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII: XVIII. XIX. XX. XXI. Otorgar las garantías que sean necesarias por parte del Municipio y aceptarlas cuando sean a su nombre. Hacer efectivas las fianzas otorgadas a favor del Ayuntamiento, en los casos en que se proceda. Controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto de egresos. Analizar y evaluar la situación contable y financiera de la Hacienda Pública Municipal, con la finalidad de establecer las políticas de financiamiento y de gasto público municipal que se requieran. Estudiar y proponer al Presidente Municipal políticas de financiamiento y de gasto municipal. Revisar y aprobar la documentación comprobatoria de ingresos y egresos. Revisar, aprobar y ordenar la publicación, en su caso, de los informes de movimientos de ingresos y egresos y demás estados financieros, que se elaboren mensual y anualmente. Enviar cuando y como se requiera al H. Congreso del Estado, el resultado contable de los movimientos de ingresos y egresos de la dependencia a su cargo y hacer las aclaraciones que procedan. Comparecer e informar siempre que sea citado para ello, cuando se discuta una ley o se estudie una transacción concerniente a sus actividades. Intervenir en representación del Municipio en las controversias que se susciten en las materias de su competencia. Revisar y autorizar las cuentas mensuales que se remitan al Gobierno del Estado, en relación con los convenios de colaboración administrativa.

10 XXII. XXIII. XXIV. XXV: XXVI. Presentar al Presidente Municipal con oportunidad, la cuenta pública mensual y anual, para su remisión al H. Congreso del Estado. Vigilar la correcta aplicación de los fondos del Municipio a las obras públicas que este realice. Establecer medidas de control, respecto de los ingresos y egresos de los organismos públicos descentralizados municipales, empresas de participación municipal y patronatos que manejen fondos públicos. Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades en que incurran los empleados y funcionarios públicos, que afecten la Hacienda Pública Municipal. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las distintas unidades orgánicas de la Tesorería Municipal. XXVII. Implantar estructuras, sistemas y procedimientos administrativos dentro de la Tesorería Municipal. XXVIII. Ordenar auditorías administrativas, financieras y contables a las unidades orgánicas de la Tesorería y a las entidades paraestatales municipales. XXIX. XXX. XXXI. Dictar las medidas técnicas y administrativas necesarias para optimizar el desempeño de la Tesorería Municipal. Promover el permanente mejoramiento de la imagen de la Tesorería Municipal ante la opinión pública. Todas aquellas funciones relacionadas con la Tesorería Municipal y que estén señaladas en las leyes y reglamentos. XXXII. Participar en la comisión de entrega y recepción de dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. XXXIII. Las demás funciones que le indiquen las disposiciones legales correspondientes, y aquéllas que le confiera expresamente el C. Presidente Municipal.

11 Tesorería Municipal Subdirección de Ingresos Subdirección de Catastro Subdirección de Egresos Departamento de Ingresos Diversos Departamento de Ejecución Departamento de Caja General Departamento de Padrón y Control del Adeudo Departamento de Traslación de Dominio Departamento Técnico Programa de Actualización Catastral Departamento de Programación de Pagos Departamento de Control Financiero Departamento del Presupuesto Departamento de Servicios Administrativos Departamento de Contabilidad Ingresos Diversos Control de Procedimientos Ministros Ejecutores Jefatura de Oficina Oficina de Cartografía Catastro Rústico Inspección y Evaluación Control Financiero Control Administrativo

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