Bs. As., 07/08/2015 CONSIDERANDO:

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1 Bs. As., 07/08/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros de fecha 30 de diciembre de 1987, 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 104 de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 34 de fecha 29 de agosto de 2001, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 127 de fecha 18 de marzo de 2002, 203 de fecha 25 de abril de 2002 y 144 de fecha 13 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios modificada por el Decreto N 355 de fecha 21 de febrero de 2002, establece como atribución del Jefe de Gabinete de Ministros la de dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que el Decreto N 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios establece en el Anexo II al artículo 2 que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá entre sus objetivos dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que el Decreto N 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 establece la carrera administrativa y el funcionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que el artículo 6 del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales establecido en el Título II del Decreto N 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987, dispone la necesidad de fijar el Régimen de Calificaciones para el personal que integra dicho Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 127 de fecha 18 de marzo de 2002 aprobó un Régimen de Calificaciones del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, estableciendo criterios y procedimientos vinculados a la dependencia directa del Cuerpo de Administradores Gubernamentales respecto del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS que en ese momento estaba vigente. Que cuestiones de mejor administración hacen necesario revisar algunos procedimientos en el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales para adecuarlos a los procesos e innovaciones tecnológicas y a las modificaciones institucionales que se han sucedido. Que por lo expuesto dicha revisión debe ser integral, abarcando los sistemas de funcionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, de administración de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE

2 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la incorporación de nuevas tecnologías de gestión, el sistema de evaluación de desempeño y promoción y los requisitos de formación profesional de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que, asimismo, es preciso promover que los miembros del Cuerpo de Administradores Gubernamentales perfeccionen, actualicen y complementen sus conocimientos en materia de políticas públicas, nuevas tecnologías, gestión, administración y reforma del Estado. Que un objetivo de formación para un cuerpo profesional altamente calificado está ligado indisolublemente con el conocimiento exhaustivo e integral de las políticas públicas que aplica el Estado Nacional, con el objeto de facilitar la interrelación de las distintas jurisdicciones y el intercambio conceptual y de experiencias de los distintos actores que componen el sector público. Que en tal sentido, corresponde establecer nuevas pautas y prioridades para el cumplimiento de los requisitos de capacitación de los administradores gubernamentales. Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 127 de fecha 18 de marzo de 2002 establece que es competencia de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS desarrollar el Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene entre sus funciones entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y de programas que fomenten la transparencia y accesibilidad a la gestión de gobierno. Que, asimismo, tiene injerencia en el proceso de monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas, para lo cual el PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha desarrollado el SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG), con el fin de contar con herramientas de seguimiento de programas y proyectos de gobierno la sistematización de datos clave para la gestión de las diversas áreas, estableciendo indicadores claves de las políticas prioritarias, con el objeto de facilitar el monitoreo de la gestión y la toma de decisiones. Que el objetivo general del SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG) es diseñar e incentivar el uso de sistemas integrales de información y monitoreo en la Administración Pública Nacional y Subnacional, tendiente a dotar de eficacia y eficiencia a la gestión de

3 sus políticas públicas. Que a pedido de los diferentes organismos y usuarios, el SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG) brinda asistencia técnica para el uso de sus sistemas y para el diseño de indicadores. Que en este contexto, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha solicitado el desarrollo de un producto específico para la administración de los recursos humanos y la gestión propia del área, motivo por el cual se ha desarrollado el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG). Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DESTINOS DE LOS ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se establece en el Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 2 Apruébase el RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se establece en el Anexo II de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 3 Apruébase el RÉGIMEN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se establece en el Anexo III de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4 Apruébanse las características generales del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) en el marco del SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG),

4 desarrollado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la administración de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se establecen en el Anexo IV de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 5 La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS definirá y aprobará los instructivos de carga y uso para responsables y usuarios del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG). ARTÍCULO 6 Apruébanse los criterios para el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se establecen en el Anexo V de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 7 La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de los reglamentos aprobados en la presente resolución y queda facultada para emitir las disposiciones aclaratorias pertinentes sobre los alcances de la misma y a determinar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, en qué caso los integrantes de dicho Cuerpo podrán ser relevados del cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 8 Deróganse las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 127 de fecha 18 de marzo de 2002 y N 144 de fecha 13 de agosto de ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros. ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DESTINO DE LOS ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES. 1. Las solicitudes de asistencia técnica al Cuerpo de Administradores Gubernamentales deberán efectuarse mediante nota escrita firmada por funcionario de rango no inferior a Subsecretario de Estado, titular de Ente Descentralizado o equivalentes, dirigida a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

5 explicitando las necesidades a atender y el perfil de los profesionales requeridos. En el caso en que la solicitud sea enviada a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ésta deberá remitirla a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su evaluación. 2. La SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará la pertinencia de la solicitud y en caso de que lo considere remitirá a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la conformidad a la prestación de la asistencia solicitada, supeditada a la disponibilidad de los perfiles adecuados para cubrir satisfactoriamente la demanda. 3. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará desde el punto de vista técnico la disponibilidad de perfiles y en caso positivo coordinará con el área solicitante la incorporación de los administradores gubernamentales seleccionados. A tal efecto, instruirá a los mismos para que tomen servicios, con el objeto de efectuar un Informe de Instalación y definir un Plan de Trabajo de conformidad con lo estipulado en el Anexo I-a al presente procedimiento. En el caso en que no se dispusiera de un perfil para cubrir la solicitud, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informará por escrito de tal situación al área requirente. 4. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS enviará una nota al funcionario solicitante en la que informará sobre la instrucción emitida y las condiciones formales de la asistencia técnica. 5. El administrador gubernamental instruido deberá presentar el Plan de Trabajo y el Informe de Instalación mencionados dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de notificación de la Instrucción. La Instrucción mencionada y la notificación del administrador gubernamental se efectuarán a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG). 6. El Informe de Instalación contendrá los aspectos que se definen en el punto 2 del Anexo I-a INFORMES DE GESTIÓN, a los presentes Procedimientos. 7. El Plan de Trabajo contendrá los aspectos que se definen en el punto 3 del Anexo I-a INFORMES DE GESTIÓN, a los presentes Procedimientos.

6 8. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará el Plan de Trabajo y el Informe de Instalación, y en caso de aprobarlos confeccionará el proyecto de resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de asignación de destino en el área solicitante. En caso de no aprobarse alguno de los Informes, comunicará al administrador gubernamental y al área solicitante para que adecuen los contenidos de los mismos a las condiciones de la asistencia acordada. 9. Una vez firmada la resolución, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS remitirá nota al área solicitante dando cuenta de la asignación de destino formalizada, adjuntando copia autenticada de la resolución. La resolución será notificada al administrador gubernamental mediante el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG). 10. Los administradores gubernamentales deberán informar, mediante un Informe de Novedades de Destino a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), cualquier modificación que se produzca en el Plan de Trabajo o en las condiciones de la asistencia técnica informadas en el Informe de Instalación, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producidos dichos cambios. 11. Cada año, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instruirá a los administradores gubernamentales a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) para que efectúen el Plan de Trabajo Anual, el que deberá ser presentado a través de dicho sistema, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificados. La Instrucción, la notificación y la presentación del Plan Anual de Trabajo deberán seguir los procedimientos que para tal fin dispongan los instructivos de carga y uso del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG). 12. Los administradores gubernamentales prestarán asistencia técnica en las áreas que lo soliciten y a las que fueren asignados por un plazo máximo de TRES (3) años. 13. Vencido el plazo estipulado en al artículo anterior, las áreas asistidas, en caso de considerarlo necesario, deberán solicitar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA

7 DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la continuidad de la asistencia técnica de los administradores gubernamentales debidamente fundada, con carácter de excepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Capítulo IV del Anexo II del Decreto N 2098 de fecha 30 de diciembre de Para el caso de que se produzca un cambio del funcionario que hubiere solicitado la asistencia técnica, el nuevo titular podrá solicitar la continuidad de la misma ratificando el Plan de Trabajo vigente o conformando uno nuevo. 15. La continuidad de las asistencias técnicas de los administradores gubernamentales en los destinos será resuelta por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS atendiendo a las prioridades que para tal fin se hayan dispuesto y a las razones de servicio expresadas por la jurisdicción solicitante. ANEXO I-a INFORMES DE GESTIÓN: 1. Todos los Informes de Gestión deberán ser presentados a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), escaneados y con los formatos que los Instructivos pertinentes dispongan. 2. INFORMES DE INSTALACIÓN. Se presentan cuando el administrador gubernamental es instruido para tomar servicio en un nuevo destino, dentro de los TREINTA (30) días de notificado de la mencionada instrucción. Deberá ser firmado por el administrador gubernamental y estar refrendado por el funcionario demandante de la asistencia técnica. Mientras dure la asignación al mismo no deberá presentarse un nuevo Informe salvo que se modifique alguno de los datos incluidos en el mismo. Las modificaciones se informarán mediante Informe de Novedades de Destino. El Informe de Instalación deberá contener la siguiente información: Identificación de la demanda de asistencia: Jurisdicción (por ejemplo: Ministerio de la Nación, Gobierno Provincial, Municipio, Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad Nacional). Dependencia (por ejemplo: Secretaría de Estado de la Nación, Ministerio o equivalente provincial, Honorables Cámaras de Senadores o Diputados de la Nación, Entes Descentralizados con rango de Secretaría de Estado de la Nación). Organismo (por ejemplo: Subsecretaría de Estado de la Nación, Entes

8 Descentralizados con rango de Subsecretaría de Estado de la Nación, Coordinaciones con rango de Subsecretaría de Estado de la Nación o equivalentes nacionales o provinciales). Área (por ejemplo: Direcciones Nacionales o Generales de la Nación, Entes Descentralizados, Coordinaciones con rango de Direcciones nacionales, generales o equivalentes). Unidad (por ejemplo Direcciones simples o equivalentes). Funcionario de reporte (nombre y cargo) Domicilio, teléfono, correo electrónico laboral, página web. 3. PLAN DE TRABAJO. Se presenta, por primera vez, cuando el Administrador Gubernamental es instruido para tomar servicio en un nuevo destino, dentro de los TREINTA (30) días de notificado de la mencionada instrucción. Mientras dure la asignación a dicho destino, deberá presentarse un Plan de Trabajo Anual a partir del primer año siguiente a la fecha de asignación al destino, hasta el 31 de marzo de cada año. Deberá ser firmado por el administrador gubernamental y estar refrendado por el funcionario demandante de la asistencia técnica. El Plan deberá contener la siguiente información: a) Identificación de la demanda de asistencia: Jurisdicción Dependencia, Organismo, Área y Unidad demandante Funcionario de reporte (nombre y cargo) Domicilio, teléfono y correo electrónico laboral b) Contexto de la demanda: Breve descripción del cuadro de situación (marco y problemática que motiva la solicitud de asistencia) c) Objetivo de la asistencia técnica d) Plan de trabajo: Breve descripción de metas, actividades y cronograma 4. INFORME ANUAL DE GESTIÓN. Se presenta hasta el 30 de noviembre de cada año y deberá contener la información que dé cuenta de las tareas realizadas en el período de evaluación de desempeño que corre del 1 de noviembre de cada

9 año al 31 de octubre del año siguiente. Deberá contener la siguiente información: 4.1. Marco de la asistencia a) Apellido y Nombre del administrador gubernamental. b) Jurisdicción y Organismo/s de asignación: (Si es más de uno, se completará un informe complementario por cada destino cubierto en el período, con indicación de las fechas). c) Cargo y nombre del/los funcionario/s de reporte. d) Misión de la unidad donde fue asignado el administrador gubernamental: Identificar la principal misión de la unidad, y los productos o resultados en los que se concreta el cumplimiento de la misión. En caso de considerarse adecuado, agregar apreciaciones adicionales. e) Principales problemas identificados: Se refiere a problemas estructurales, presupuestarios, organizacionales, culturales del organismo asistido y no a las dificultades particulares del Administrador Gubernamental para el desarrollo de sus tareas Respecto de la tarea: a) Tipo de asistencia: Conducción, asesoramiento, coordinación de nivel superior, investigación, planificación. En caso de considerarse adecuado, agregar apreciaciones adicionales. b) Tarea asignada y objetivos: Sintetizar la tarea asignada y objetivos de la asistencia técnica. c) Evaluación sobre la ejecución de actividades, metas alcanzadas y justificación de los desvíos con relación a la planificación establecida. d) Logros y resultados relevantes. e) Dificultades encontradas y falencias de recursos. f) Propuestas realizadas y dificultades para su instrumentación: Se refiere a todo tipo de propuestas realizadas por el administrador gubernamental, independientemente de su grado de formalización. g) Relaciones institucionales establecidas. 5. INFORMES DE NOVEDADES DE DESTINO. Se presentan para informar modificaciones parciales en los Planes de Trabajo o en el Informe de Instalación, de acuerdo al siguiente esquema:

10 a) Administrador Gubernamental. b) Jurisdicción. c) Dependencia, Organismo, Área y Unidad demandante. d) Funcionario de reporte (nombre y cargo). e) Domicilio, teléfono y correo electrónico laboral. f) NOVEDADES (Referenciar las novedades, cuando sea posible, a los puntos del Informe de Instalación o del Plan de Trabajo que hayan sufrido modificaciones). g) Firma del administrador gubernamental. 6. INFORMES DE NOVEDADES DE DESTINO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES. Se refieren a las Novedades que la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deba informar sobre la asistencia técnica del administrador gubernamental, ya sea por cuestiones propias de la gestión de la misma o para informar resultados de las visitas de seguimiento de destino que realice a los Funcionarios de Reporte de los administradores gubernamentales, cuando lo estime conveniente. 7. Los informes que solicite la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ajustarán al formato que sea determinado en cada ocasión. ANEXO II RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES ARTÍCULO 1.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Ejecutar las políticas que fije la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, atendiendo a las prioridades que en tal sentido se establezcan. 2. Administrar los recursos humanos del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

11 3. Coordinar la inserción de los administradores gubernamentales en las jurisdicciones que lo soliciten. 4. Fijar, mediante los mecanismos que estime conveniente, conjuntamente con las autoridades de las dependencias demandantes, los objetivos y las condiciones de asistencia técnica en las que los administradores gubernamentales desarrollarán sus funciones en el organismo de destino, incluyendo, en particular, su compromiso de informar y evaluar el desempeño de cada administrador gubernamental. 5. Evaluar, desde el punto de vista técnico, la disponibilidad de los perfiles adecuados para satisfacer los requerimientos de asistencia técnica de los organismos demandantes, así como los Planes de Trabajo, los Informes de Instalación y las Novedades informadas que los administradores gubernamentales presenten cuando corresponda. 6. Proponer a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los actos administrativos necesarios para asignar destino a los administradores gubernamentales en las distintas jurisdicciones. 7. Relevar a los administradores gubernamentales de las jurisdicciones en que prestan servicios cuando la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo indique o cuando las tareas no sean acordes a los niveles de inserción o de funciones que correspondan a los requerimientos efectuados. 8. Administrar los sistemas de gestión habitual de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 9. Instrumentar el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) para la gestión de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y dictar las disposiciones correspondientes para su correcta utilización. 10. Llevar a cabo las actividades relativas al seguimiento de las tareas desarrolladas en los destinos, para evaluar principalmente la correspondencia entre la asistencia solicitada y las tareas reales, las condiciones de trabajo, el conocimiento del funcionario acerca del estado de las tareas, así como toda otra información que sea relevante según los casos. Incorporar los resultados de los seguimientos al SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), mediante los Informes de Novedades establecidos en el punto 5 del Anexo I- a de la presente resolución.

12 11. Informar a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS acerca de las tareas desarrolladas por el Cuerpo de Administradores Gubernamentales. 12. Asistir a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la evaluación de desempeño de los administradores gubernamentales de conformidad con lo establecido en la presente resolución. 13. Disponer la puesta en funcionamiento, convocar y asistir al Consejo de Evaluación de Desempeño de los Administradores Gubernamentales. 14. Mantener actualizada la información para incorporar los contenidos de la página del Cuerpo de Administradores Gubernamentales en la web site oficial. 15. Solicitar a los administradores gubernamentales informes adicionales sobre las actividades desarrolladas, para complementar los establecidos por la normativa vigente. 16. Requerir la asistencia de administradores gubernamentales para el tratamiento y gestión de temas cuya especificidad y/o complejidad así lo requieran, estando dichos agentes sujetos a las obligaciones que el Sr. Coordinador General determine, aun cuando se encuentren asignados a un destino. 17. Mantener reuniones periódicas con los miembros del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y coordinar los ámbitos de intercambio de información que considere necesario. 18. Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. 19. Representar institucionalmente al Cuerpo de Administradores Gubernamentales en los actos oficiales y en toda otra actividad donde participe, sea convocado o invitado dicho Cuerpo. 20. Proponer a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los actos administrativos para el mejor cumplimiento de su cometido así como hacer uso para tal fin de las áreas de apoyo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 21. Cumplir con las pautas establecidas para la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Régimen para la Evaluación de Desempeño de los miembros del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y en el Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales normadas por la presente resolución.

13 22. Mantener un legajo administrativo y de evaluación de desempeño de cada administrador gubernamental durante el período que se encuentre sujeto a evaluación, en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) y en formato papel cuando sea necesario. 23. Cumplir con las pautas establecidas por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el desarrollo de las actividades del Observatorio de Políticas Públicas normado por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 203 de fecha 25 de abril de ARTÍCULO 2.- Los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales reportarán a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones. 1. Los administradores gubernamentales deberán firmar en la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el recibo de haberes original de cada mes, como requisito indispensable para la puesta a disposición del dinero en las respectivas Cajas de Ahorro Bancarias. 2. Cada administrador gubernamental deberá presentar una Declaración Jurada de prestación de servicios por cada mes, de acuerdo al Modelo que figura en el Anexo II-a como parte integrante del presente Anexo. La misma deberá estar firmada por el administrador gubernamental y será escaneada e incorporada mediante la utilización del usuario y la clave que le corresponde a cada uno, al SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente al que se declara. 3. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá, el último día hábil anterior a la fecha de cierre de la liquidación de haberes y honorarios, la certificación de servicios a que alude la Decisión Administrativa N 104 de fecha 24 de julio de 2001 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 34 de fecha 29 de agosto de 2001, a los efectos de la liquidación de los haberes correspondientes a los administradores gubernamentales, la que será ratificada para la disponibilidad del dinero en las Cajas de Ahorro Bancarias, una vez completados los requisitos mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes. A tal efecto, aquellos administradores gubernamentales que no hayan cumplido en tiempo y forma con la presentación aludida en el punto 2 precedente, no serán incluidos en la

14 certificación de servicios que se establece en el presente punto. 4. Los administradores gubernamentales que no hayan podido cumplir con los requisitos en tiempo y forma, debido a razones del servicio o al usufructo de licencias, deberán efectuar las presentaciones pertinentes, mediante los mismo procedimientos, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de retomar sus funciones habituales. 5. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los puntos anteriores ocasionará el bloqueo automático de los haberes del administrador gubernamental. 6. El Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales procederá a firmar la totalidad de los duplicados de los recibos de haberes para su posterior entrega a los administradores gubernamentales y remitirá los originales a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una vez que el administrador gubernamental haya completado los requisitos establecidos en los puntos anteriores del presente Régimen. 7. Presentar en tiempo y forma en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) los Informes de Gestión que se establecen en el Anexo I-a de la presente resolución. 8. Cumplir acabadamente, en tiempo y forma, con las obligaciones formales frente a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a otras áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a las dependencias donde presten servicios. 9. Mantener permanentemente informada a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Informes de Novedades de Destino en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), de toda novedad que pueda modificar la situación de destino, incluidas en los Planes de Trabajo o en las Informes de Instalación, de modo tal de garantizar la supervisión fluida por parte de la misma. 10. Informar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la realización de comisiones de servicio que impliquen desplazamientos al interior o al exterior del país con anterioridad a su efectivización, consignando los motivos y la duración de las

15 mismas. 11. Informar al DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las ausencias por enfermedad y demás licencias reglamentarias, tratamientos indicados y altas médicas otorgadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producidas. 12. Presentar la solicitud de licencia anual ordinaria visada por el funcionario de reporte, con una anterioridad no menor a TRES (3) días al inicio de las mismas. 13. Cumplir en tiempo y forma con las exigencias que disponga la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto a los procesos de despapelización, firma digital y mantenimiento de la información personal y profesional de la base de datos del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. 14. Aportar al archivo de antecedentes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales toda información que considere de interés y/o que haya sido objeto de información periodística. 15. Asistir a los encuentros o reuniones convocadas por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS vinculadas a las funciones y actividades propias del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. 16. Solicitar cambio de destino por escrito, fundamentando los motivos, a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG). 17. Mantener la permanencia o asistencia en aquellas jurisdicciones donde la asistencia técnica haya sido discontinuada, por cualquier motivo, hasta contar con el visto bueno de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 18. Transferir la tecnología administrativa empleada al personal de los organismos de destino. 19. Asistir a las reuniones que convoque el Consejo de Evaluación de Desempeño. ANEXO II-a

16 ANEXO III RÉGIMEN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES. Título I: Evaluación anual de desempeño. ARTÍCULO 1.- La evaluación anual de desempeño tiene los siguientes objetivos: a) Procurar la información necesaria sobre el desempeño individual de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. b) Efectuar el análisis de las características principales del desempeño de los mismos, como base para la calificación y la adopción de las medidas pertinentes con relación a las condiciones de revista en los destinos.

17 c) Mantener vigentes los principios de excelencia e innovación en la gestión pública que llevaron a la creación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. ARTÍCULO 2.- El período a evaluar será el comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 31 de octubre del año siguiente. ARTÍCULO 3.- Serán calificados los administradores gubernamentales que hubieren prestado servicio efectivo durante un mínimo de SEIS (6) meses en el período comprendido por la evaluación. La licencia anual ordinaria y la licencia por maternidad se computarán como prestación de servicio efectivo. Los administradores gubernamentales que se encuentren en uso de licencia por razones de formación o investigación, en el país o en el extranjero, y que el curso o programa que estén realizando hubiere sido aprobado por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del Programa Permanente de Capacitación del Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado en el Anexo V de la presente resolución, estarán exceptuados de este requisito, siempre y cuando cumplan un plazo mínimo de prestación efectiva de servicios de CUATRO (4) meses. El año en que un administrador gubernamental no sea evaluado por no cumplir el requisito de prestación mínima efectiva de servicios no será computado para el cálculo de la antigüedad mínima y máxima para promover. ARTÍCULO 4.- Las calificaciones de los administradores gubernamentales se determinarán con arreglo a una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos. ARTÍCULO 5.- El puntaje final de la evaluación de desempeño se compondrá de los siguientes conceptos, los cuales tendrán la incidencia porcentual sobre la calificación final que se señala: a) Evaluación por parte del Funcionario de Reporte: CUARENTA POR CIENTO (40%) de la calificación. b) Evaluación por parte del Consejo de Evaluación: CUARENTA POR CIENTO (40%) de la calificación. c) Evaluación de la Capacitación: DIEZ POR CIENTO (10%) de la calificación. d) Evaluación por parte del Coordinador General: DIEZ POR CIENTO (10%) de la calificación de la calificación. ARTÍCULO 6.- La evaluación del funcionario de reporte y la del Consejo de

18 Evaluación se realizará sobre la base de los factores, niveles y grados de ponderación que figuran en el Anexo III-a al presente Régimen. En los casos en que un administrador gubernamental se hubiere desempeñado en distintas jurisdicciones o con distintos funcionarios de reporte, se efectuará un promedio ponderado por el tiempo de permanencia, medido en meses calendario, en cada situación evaluada por los funcionarios asistidos, para obtener el puntaje del funcionario de reporte. En los casos en que, por cualquier motivo, no se contare con la evaluación del funcionario de reporte, la evaluación realizada por el Consejo de Evaluación será ponderada con el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la calificación final. Lo mismo aplicará para los casos en que un administrador gubernamental haya permanecido sin destino asignado, siendo la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la responsable de considerar el tiempo al que corresponda aplicar dicha calificación. El Consejo de Evaluación elaborará una única planilla de evaluación de desempeño por período sujeto a análisis para cada administrador gubernamental, independientemente de la cantidad de destinos en los cuales se haya desempeñado. ARTÍCULO 7.- El administrador gubernamental que desempeñe el cargo de Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales será evaluado por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la evaluación de desempeño sobre la base de los factores, niveles y grados de ponderación que figuran en el Anexo III-a del presente Régimen, siendo el DIEZ POR CIENTO (10%) restante el componente de la capacitación que efectivamente acredite. ARTÍCULO 8.- El Consejo de Evaluación estará integrado por CINCO (5) miembros. ARTÍCULO 9.- El Jefe de Gabinete de Ministros designará TRES (3) miembros del Consejo de Evaluación y comunicará fehacientemente a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tal designación antes del 31 de mayo de cada año. Los mismos deberán ser graduados universitarios de carreras de CINCO (5) o más años y con al menos DIEZ (10) años de graduación, que cumplan por lo menos uno de los siguientes requisitos: a) Que el título universitario obtenido, expedido por Universidad Nacional pública o privada, corresponda a carreras afines a la administración pública o la gestión de políticas públicas.

19 b) Que registre actuación en la Administración Pública Nacional habiendo desempeñado un cargo no inferior a Director Nacional, Director General o equivalente durante por lo menos CUATRO (4) años. c) Que pertenezca al Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987, en una categoría no inferior a la Clase A Grado 3. ARTÍCULO 10.- De no efectuarse tal designación asumirán estas funciones de pleno derecho los miembros designados para el período anterior. En su defecto, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá seleccionar a dichos integrantes entre los miembros del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. ARTÍCULO 11.- Los DOS (2) miembros restantes del Consejo de Evaluación serán administradores gubernamentales elegidos a simple pluralidad de sufragios por la totalidad de los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, antes del 31 de mayo de cada año. La ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES será la encargada de organizar la elección y de presentar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas, la nómina de los miembros elegidos. En su defecto, continuarán en funciones los miembros presentados en el período anterior. ARTÍCULO 12.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá en funciones al Consejo de Evaluación a través del dictado de una Disposición. ARTÍCULO 13.- La evaluación de desempeño del Consejo de Evaluación de Desempeño a cada administrador gubernamental miembro del mismo, será efectuada por los restantes integrantes. ARTÍCULO 14.- La cantidad de TRES (3) miembros será la mínima necesaria para que el Consejo de Evaluación pueda sesionar. ARTÍCULO 15.- El Consejo de Evaluación correspondiente a cada período de evaluación se constituirá dentro de los primeros tres días hábiles del mes de julio de cada año y ejercerá sus funciones hasta la conformación del nuevo Consejo de Evaluación. ARTÍCULO 16.- Son funciones del Consejo de Evaluación: a) Efectuar el análisis de la información resultante de:

20 Los Informes de Instalación y Planes de Trabajo de los administradores gubernamentales. Los informes Anuales de Gestión. Los Informes de Novedades de Destino. Las Actas de Seguimiento de Destino. Las Planillas de Evaluación del Funcionario de Reporte. Los elementos adicionales con los que se cuente a fin de evaluar las características del desempeño de los administradores gubernamentales durante el período. b) Convocar a los administradores gubernamentales a fin de ampliar la información disponible cuando estime que ésta no sea suficiente, sin perjuicio del derecho que todo administrador gubernamental tiene de ser oído por el Consejo de Evaluación, para lo cual podrá solicitar audiencia por escrito. c) Realizar entrevistas de seguimiento previa notificación a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo comunicarse a la misma los resultados de dichas actividades. d) Elaborar la Planilla de Evaluación del Consejo de Evaluación. Las propuestas de calificación se decidirán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes del mismo. Se adjuntarán, asimismo, los fundamentos que motiven los votos en disidencia. e) Remitir a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hasta el 30 de noviembre de cada año, las planillas mencionadas en el punto anterior. f) Remitir a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propuestas que tiendan al perfeccionamiento del régimen y al mejor cumplimiento de sus objetivos, así como a perfeccionar la actuación y el seguimiento de los administradores gubernamentales. g) Intervenir en los recursos que pudieren presentarse y que implicaren una revisión del puntaje asignado como producto de su actuación. ARTÍCULO 17.- Los miembros del Consejo de Evaluación podrán ser recusados

21 por los administradores gubernamentales y también podrán excusarse de participar en el proceso de evaluación cuando existieran causales que lo justificaren debidamente. En ambos casos las solicitudes deberán presentarse, como máximo, hasta TREINTA (30) días después de constituido el Consejo de Evaluación. El Consejo de Evaluación se expedirá respecto de las solicitudes que en tal sentido se presenten. ARTÍCULO 18.- La ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES designará UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para asistir a las sesiones que celebre el Consejo de Evaluación, quienes podrán solicitar aclaraciones sobre la información disponible y solicitar la citación de un administrador gubernamental cuando lo considere oportuno. Las observaciones que formulen los veedores en el proceso de evaluación de un administrador gubernamental se adjuntarán a las propuestas de calificación. ARTÍCULO 19.- La designación de los veedores titular y suplente deberá ser notificada a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la fecha de constitución del Consejo de Evaluación. ARTÍCULO 20.- En la primera sesión, el Consejo elegirá UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente que reemplazará al anterior en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO 21.- El Consejo de Evaluación acordará las pautas para su funcionamiento. ARTÍCULO 22.- Serán responsabilidades de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: a) Coordinar acciones y colaborar con el Consejo de Evaluación en el marco de sus funciones propias. b) Poner a disposición del Consejo de Evaluación de Desempeño los antecedentes obrantes en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) y la documentación que obre en soporte papel referida al Legajo Individual de Evaluación de Desempeño de cada administrador gubernamental. c) Mantener actualizados el sistema SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) y los Legajos Individuales de Evaluación que cuenten con documentación en soporte papel.

22 d) Solicitar la evaluación del administrador gubernamental al funcionario de reporte. e) Evaluar la capacitación por parte de los administradores gubernamentales y asignar los puntajes correspondientes de conformidad con las disposiciones reglamentarias que establezca. f) Producir las evaluaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones formales de los administradores gubernamentales. g) Elaborar una Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual, en la que se transcribirán las evaluaciones que hayan realizado las distintas instancias respecto del desempeño del administrador gubernamental a lo largo del período evaluado, así como las ponderaciones y la sumatoria de los puntajes correspondientes, hasta la obtención del puntaje final, conforme con las pautas establecidas en los puntos anteriores. h) Elaborar un Listado General de los administradores gubernamentales que hayan sido evaluados con el puntaje de calificación obtenido por cada uno. i) Elaborar los proyectos de resolución de calificación y promoción. j) Elevar a la firma de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, indefectiblemente hasta el 15 de diciembre de cada año, los proyectos de resolución aludidos en el ítem anterior. ARTÍCULO 23.- Al término del proceso, se agregarán a cada Legajo Individual de Evaluación: la Planilla de Evaluación del Consejo de Evaluación de Desempeño y la Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual correspondiente al administrador gubernamental. ARTÍCULO 24.- El asesoramiento brindado a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS así como las propuestas de calificaciones tendrán carácter de dictamen no vinculante. Título II: De la Calificación. ARTÍCULO 25.- El puntaje a asignar para cada uno de los niveles es el siguiente: Nivel A: CERO (0) puntos Nivel B: CUATRO (4) puntos Nivel C: SIETE (7) puntos Nivel D: DIEZ (10) puntos

23 ARTÍCULO 26.- El puntaje de cada factor se obtendrá de multiplicar el nivel otorgado al factor (CERO (0), CUATRO (4), SIETE (7) o DIEZ (10) puntos) por el factor de ponderación correspondiente (UNO (1) o DOS (2)). ARTÍCULO 27.- Las calificaciones otorgadas por el Consejo de Evaluación y por el funcionario de reporte, en sus respectivas planillas, surgirán de la sumatoria de los productos mencionados en el artículo precedente. ARTÍCULO 28.- Las actividades de capacitación serán evaluadas por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la presente resolución. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá el sistema de créditos de capacitación a otorgar a cada tipo de actividad debidamente documentada. ARTÍCULO 29.- La evaluación por parte de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la que se refiere el inciso d) del artículo 5 del presente Régimen, deberá contener un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la nota basado en indicadores objetivos y contemplará el cumplimiento en tiempo y forma de obligaciones formales requeridas por la misma, tales como declaraciones juradas, informes, requerimientos, asistencias a convocatorias, etcétera, siendo el resto del componente de la calificación de apreciación del Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales sobre el desempeño del administrador gubernamental. ARTÍCULO 30.- Las calificaciones finales de los administradores gubernamentales surgirán de la Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual en la cual se consignarán los puntajes correspondientes a los conceptos enunciados en el artículo 5, de acuerdo al siguiente detalle y formato: Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual Administrador Gubernamental:

24

25 Título III: Cuadro de Promociones. ARTÍCULO 31.- A los efectos del cálculo de los puntos necesarios para promover de Clase o Grado las calificaciones de los Administradores Gubernamentales se computarán de acuerdo a la siguiente escala: PUNTAJE FINAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 32.- Las condiciones requeridas para promover de Grado o Clase con la antigüedad mínima serán: a) Haber cumplido en el total acumulado de todos los períodos de permanencia en el grado, por lo menos la mitad del promedio de la evaluación correspondiente al ítem capacitación. b) Obtener en los grados correspondientes los siguientes puntos para promover: Clase C Grados 1, 2 y 3: Clase C Grado 4: Clase B Grados 1 y 2:

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