Por último es preciso coordinar todas las clases, las de línea en valenciano y en castellano.
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- Mercedes Ortega Pinto
- hace 8 años
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1 Horarios: Los profesores de educación especial deben trabajar con cada niño una media de 5 horas a la semana, pero si en el centro hay integrados muchos niños que necesitan apoyo y solo existe un profesor de educación especial, es muy difícil dedicar tantas horas a cada alumno. Siempre se pretende respetar en la medida de lo posible aquellas áreas que faciliten su integración. También debemos destacar que el horario puede estar sujeto a modificaciones en función de la movilidad de los niños. Cuando el niño tiene que salir a la clase de especial el profesor tiene en cuenta que no este en asignaturas que el alumno pueda participar, las cuales son: educación física, música, plástica, informática e incluso inglés (ya que dicha asignatura comienza a estudiarse en tercero y desde el principio y muchos niños la pueden seguir). Por ello se debe tener en cuenta el horario de todas las asignaturas antes de hacer el de el aula de educación especial. Es necesario tener en cuenta si en ese momento existe ya un profesor de apoyo dentro del aula porque de ese modo el niño ya es reforzado y puede seguir la clase. Otro criterio a seguir es el tiempo que el niño está con el logopeda para que los horarios no coincidan. Es necesario conocer antes de hacer los horarios si el alumno/a se encuentra escolarizado también en un centro específico (educación combinada) o si debe salir determinados días para asistir a alguna actividad (natación, baile). Por último es preciso coordinar todas las clases, las de línea en valenciano y en castellano. Los horarios normalmente se confeccionan en Junio, haciendo primero el de los especialistas (profesor de música, de educación física), tras éste hacen el de las tutorías y más tarde el del p.t. El profesor/a de especial para confeccionar el horario debe seguir el orden de prioridades de la orden del 16 de Junio de 2001 para atender a los niños con necesidades educativas especiales, que es el siguiente: Atención al alumnado con NEE permanentes que, en el propio centro, cursa estudios correspondientes al 2º ciclo de Educación Infantil. Atención al alumnado de Educación Primaria con NEE permanentes cuya ACIS comprenda la totalidad de las áreas o todas las áreas instrumentales (castellano, valenciano y matemáticas). Atención al alumnado de Educación Primaria con NEE permanentes cuya ACIS afecte a alguna de la áreas instrumentales. Atención al alumnado de Educación Primaria con NEE temporales cuya ACIS afecte a todas o a algunas de las áreas instrumentales. Atención al alumnado de Educación Primaria con dificultades manifiestas de aprendizaje en las áreas instrumentales. Atención al alumnado que, en el propio centro, presenta NEE derivadas de sobredotación intelectual. Agrupación: La selección, adscripción y agrupamiento de los alumnos, ha sido determinado en base a los siguientes criterios: 1
2 Alumnos que presentan deficiencias específicas con NEE permanentes. Alumnos que presentan deficiencias específicas con NEE. Alumnos con dificultades de aprendizaje que necesiten apoyo transitorio en el aula de educación especial o en las suyas. Además de éstos, debemos tener en cuenta otros criterios: La pertenencia a una determinada línea (castellano valenciano) según el centro en el que se encuentre matriculado el niño. Organización por niveles o grupo clase. Funcionamiento interno del grupo de trabajo. El nivel alcanzado por cada alumno (similitud de niveles). Número de alumnos por aula: Los alumnos que atienda el p.t serán atendidos a nivel individual o en grupos reducidos que no superen a los cinco alumnos o alumnas por sesión (45 60 minutos). Con carácter general se establece una ratio maestro de educación especial de alumnos/as con NEE equivalentes a un profesor por cada 15 o 20 alumnos. Aula: De dimensión considerable y que tiene: material de psicomotricidad tanto fina como gruesa, juegos de varios tipos (tableros de coser, puzzles, juegos con frutas), ordenador y programas adecuados (software), alfombra, rincón de psicomotricidad?, pizarra colgada baja, dos mesas, libros de texto Coordinaciones: Las coordinaciones se deberían hacer con: La familia: el horario de atención a padres se hará flexible para aquellos padres cuyo horario les sea incompatible, con el fin de mantener la estrecha y necesaria colaboración familiar en beneficio del alumno. Se mantendrá como mínimo una reunión con los padres cada trimestre. El centro en su conjunto: quincenalmente a través de la comisión psicopedagógica. El profesor tutor: periódicamente el tutor/a informa sobre el trabajo realizado y las dificultades presentadas por el alumno/a, de esta forma si fuera necesario cambiaríamos el plan de actuación. El SPE. Legislación: Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) CAPÍTULO V De la educación especial Artículo 36 2
3 1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.!posibilidad de solicitar recursos. 2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizara por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas especificas de los alumnos.! SPES. 3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar. 4. Al final de cada curso se evaluaran los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.! Obedece a la atención individualizada y adaptación curricular indivuidualizada. Artículo Para alcanzar los fines señalados en el Artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuaran las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.! Profesores de pedagogía terapéutica en los centros, de audición y lenguaje en los SPES. 2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciara desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las administraciones educativas competentes garantizaran su escolarización.! Centros de estimulación temprana. 3. La escolarización en unidades o centros de educación especial solo se llevara a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario.! Desaparece la nomenclatura de centro de integración Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.!introduce la utilización del dictamen de escolarización. 4. Las administraciones educativas regularan y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.! La última palabra la tienen los padres. % Dentro de la Sección Segunda del Decreto 39/1998 del Gobierno Valenciano que regula La escolarización en centros de régimen ordinario destacaremos los siguientes artículos por el interés y la importancia de su contenido. Artículo 19 La administración educativa llevará a cabo la planificación necesaria para que el alumnado con necesidades educativas especiales que haya sido escolarizado en centros de régimen ordinario de acuerdo con el dictamen de escolarización, al concluir las diferentes etapas educativas, pueda continuar su escolarización en centros del 3
4 mismo régimen. Artículo 20 Los alumnos y alumnas con compartirán al máximo las actividades, tanto escolares como extraescolares, del centro y del grupo clase en que estén escolarizados, salvo en los casos en que, por la naturaleza de la actividad, sea más eficaz su realización individual o en grupo reducido. Artículo 22 Los alumnos y alumnas con n.e.e permanentes podrán proseguir estudios de Bachillerato con las adaptaciones curriculares necesarias o con las exenciones totales o parciales de las asignaturas, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca. A tal fin, los centros docentes de Educación Secundaria, cuando escolaricen alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes, dispondrán de los medios necesarios. Artículo Los alumnos y alumnas con n.e.e permanentes podrán seguir estudios de Formación Profesional específica de grado medio y superior, con las adaptaciones en los módulos y ciclos que correspondan. A tal fin la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia garantizará una oferta de Formación Profesional adecuada a este alumnado y la dotación de los medios necesarios a los centros docentes de Educación Secundaria y los centros específicos de Formación Profesional, para que estos puedan proseguir sus estudios en esta modalidad educativa. 2. Aquellos que, al concluir la escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, no reúnan las condiciones exigidas para cursar estudios de Bachillerato o Formación Profesional Específica de grado medio, las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo, Industria y Comercio garantizarán una oferta suficiente de programas de garantía social. 3. Se prestará una especial atención a la formación básica y profesional que les permita y facilite incorporarse a la vida activa tanto en su dimensión laboral como personal y social. Artículo 24 La administración educativa, en desarrollo de los programas de Formación de Personas Adultas velará para que el alumnado con n.e.e cuente con los medios necesarios para proseguir su formación con las adaptaciones curriculares que requieran. Artículo De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, las universidades públicas realizarán las adaptaciones que sean necesarias con el fin de que los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes derivadas de discapacidad puedan efectuar las pruebas de acceso a las mismas. Asimismo, facilitarán a este alumnado el acceso a las instalaciones y a las enseñanzas con el fin de que puedan proseguir sus estudios. 2. Las universidades públicas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el ingreso en los centros universitarios, modificado por el Real Decreto 1.060/1992, de 4 de septiembre, reservarán un 3% de plazas en cada uno de sus centros docentes para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes, derivadas de condiciones de discapacidad, que hayan superado las pruebas de acceso. Excepcionalmente, las juntas de gobierno de las universidades podrán ampliar dicho porcentaje de plazas. 4
5 Funciones del P.T.: La dirección general de renovación pedagógica marca al profesor de educación especial las siguientes funciones: Elaborar los Programas Generales y las Adaptaciones curriculares que requiera el centro, para que exista una correcta atención a los alumnos con NEE. Realizar el seguimiento de estos programas y de las adaptaciones curriculares con cada uno de los alumnos. Realizar aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula. Orientar a los profesores tutores de los alumnos atendidos, en todo lo referente al tratamiento concreto de dichos alumnos, así como también a muchos aspectos de carácter preventivo, para evitar posibles dificultades que pudieran surgir en el resto de alumnos del grupo. Elaborar todo aquel material didáctico necesario para atender a las necesidades particulares de los alumnos. Colaborar con el profesor tutor del aula en la orientación a los padres de los alumnos para conseguir mayor participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos. Servir de nexo y elemento coordinador entre los equipos de Apoyo y Atención Temprana del sector y el Centro Escolar. El servicio de educación especial va dirigido a cubrir las necesidades demandadas por: Alumnos: Actuación directa dirigida a alumnos con NEE permanentes. Seguimiento de alumnos con NEE. Atención en las aulas de alumnos con problemas de aprendizaje. Atención en educación especial de alumnos con problemas de aprendizaje. Detección de alumnos con NEE. Profesores: Realización de ACIS. Seguimiento de ACIS. Coordinaciones. Apoyo en el aula. Proporcionar materiales y recursos específicos. Padres: Programas de trabajo conjunto. Informar sobre la evolución de su hijo. Asesorar sobre el tratamiento a seguir en casa. Competencia curricular: La evaluación de la competencia curricular es donde se concreta aquello que es capaz de hacer el alumno en relación a los objetivos y contenidos del vitae ordinario que se desarrollan en el ciclo o etapa educativa que corresponda y sirve para determinar la escolarización más adecuada del alumno. Debería hacerla el tutor pero al final, le toca hacerla a la profesora de especial. Quien lo pide es el psicólogo, que es quien hace la entrevista a los padres cuando se detecta cualquier anormalidad. Evaluación psicopedagógica: No existe una evaluación psicopedagógica de todos los alumnos con los que se trabaja en el aula de educación especial, ya que la evaluación se hace a los alumnos con una adaptación curricular individualizada (ACI). Cómo se detectan las necesidades y cómo se trabajan: 5
6 En cualquier centro es el tutor el que detecta las dificultades y cuando las detecta, toma medidas lo menos extraordinarias posibles, cuando ya no hay más remedio se pasa ya a la comisión coordinadora psicopedagógica (coordinadores de los ciclos, logopeda, psicólogo, tutores, profesora de especial). A partir de aquí se rellena una plantilla y, a través de la coordinadora de ciclo se tramita al psicólogo, éste es quien realiza las entrevistas y las evaluaciones pertinentes. Materiales: La petición a Conselleria de materiales necesarios (como por ejemplo una silla de ruedas especial para un alumno) se hace antes de comenzar el curso y es necesario un informe del psicólogo acompañado de por lo menos tres presupuestos distintos de diferentes tiendas. De todas formas es necesario casi siempre que el profesor de especial haga el mismo adaptaciones de materiales (libros de texto, juegos, vocabulario). No existe una comisión especializada en el centro que se dedique a crear materiales simplemente se encarga de dicha tarea el p.t, que genera recursos en el centro y revisa y actualiza los ya existentes. Pensamos que sería muy beneficiosa su existencia en cualquier centro. EJEMPLO: Para argumentar nuestro trabajo nos han facilitado el siguiente ejemplo: Contexto: Colegio ordinario público donde los niños con necesidades educativas especiales están integrados; existen dos línea (valenciano y castellano). Y una única aula de educación especial con una profesora (el colegio lleva tiempo pidiendo a Conselleria apoyo de otro profesor pero no se lo permiten). Número de alumnos: El número de alumnos que aproximadamente atenderá el aula de educación especial será de 20 a 25 y se hallan integrados en los distintos niveles Educación Infantil a 2º de la E.S.O en las dos líneas de que dispone el colegio. Se ha priorizado la atención de aquellos que presentan n.e.e más graves, el resto se organiza en grupos de refuerzo. Agrupación: La mayoría de niños/as atendidas padecen un retraso cognitivo bastante grave, por lo que en la mayoría de los casos es necesaria una atención individualizada. Si los horarios lo permiten, la profesora de especial trabaja con dos o tres alumnos en su aula, ya que dicha agrupación depende de distintas cosas: pertenencia a una determinada línea, organización por grupo o clase, si funciona correctamente el grupo de trabajo, niveles de competencia curricular, dependiendo del trabajo que se vaya a hacer (porque cuando trabajan la psicomotricidad es posible trabajar con varios niños). En ocasiones se combinan sesiones conjuntas dependiendo de las actividades a realizar ya que a los niños les gusta realizar cosas con sus compañeros. Es necesario destacar que también existen en el centro niños con dificultades de aprendizaje (no deficiencias) que precisan de un apoyo extra que les aportan los tutores en horas no lectivas. Horario: 6
7 LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES Cristian y Maite 3º Coordinación psicopedagógica RECREO Adrián Lara Primaria A Alejandro y Paco 4º Educación Luis Miguel Macarena Coordinación con el psicólogo Adrián Cristian y Maite 3º Lara y Alejandra Primaria A Luis Miguel Macarena David 1º Educación Adrián º Educación Infantil B 3º Educación. 3º Educación 3º Educación. 3º Educación Coordinación Preparar material Coordinación ciclos. Atención padres Preparar material TARDE Esther, Lucas y Raquel Infantil B David 1º Educación Esther, Lucas y Raquel Esther,Lucas Raquel 2º E.I. B Apoyos Lara y Alejandra 2º E. Primaria A Macarena Cristian y Maite 3º Pruebas s. de ACIS Alejandro y Paco 4º E.P. B 8 7
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