INFORME: Lucha contra la comercialización de falsificaciones

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1 INFORME: Lucha contra la comercialización de falsificaciones De todos es sabido el impacto que nuestro sector está sufriendo por la importación de productos falsificados, principalmente de países asiáticos. Estos hechos se vienen produciendo a través de diversas vías que necesitan de diferentes herramientas para luchar contra ellas: 1. Importación de cuadros en bruto: Por un lado están aquellos que importan cuadros en bruto para, una vez recibidos en España, completar la falsificación pintando y montando componentes. Ante esta vía, la única solución es denunciar ante los cuerpos de seguridad del estado, para cuya denuncia hay que contar con datos específicos y técnicos sobre las mercancías auténticas, información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer fácilmente las mercancías en cuestión y una prueba de compra. Durante el presente año, ya se ha producido una acción conjunta de 3 de nuestros Asociados que denunciaron a dos personas que desarrollaban esta práctica ilegal, con el resultado de la detención de dichos individuos. 2. Importación de falsificaciones finalizadas. Por otro lado, todos conocemos páginas webs, principalmente internacionales, que se dedican a vender al cliente final producto falsificado acabado. Ésta es una vía muy difícil contra la que luchar, puesto que la compraventa y envío del producto se hace directamente entre el falsificador y el comprador, utilizando servicios de Courier o correo postal. Ante esta segunda vía, desde AMBE hemos propuesto a CONEBI (Confederación de la Industria Europea de la Bicicleta) la creación de un Grupo de Trabajo entre las Asociaciones Empresariales del Sector de los diferentes países europeos interesados, en el que compartir experiencias, información y acciones a emprender.

2 El abril de 2015 se celebró la primera reunión de este Grupo de Trabajo (WG). De esta reunión salieron principalmente dos conclusiones o informaciones relevantes: 1. Para luchar contra la venta directa al cliente final a través de páginas webs de falsificadores, principalmente de origen chino, CONEBI nos facilitó los datos de contacto de dos despachos de abogados en China que están trabajando para clientes extranjeros en la detección, investigación y posterior cierre de dichos portales de internet. Para ello están contando con lo que parece un cambio de actitud del Gobierno Chino, que comienza a luchar contra los falsificadores de su país, debido a las presiones de los Gobiernos occidentales. 2. Por otro lado, la Asociación Italiana de la Industria de la bicicleta, compartió en el seno del Grupo de Trabajo, la manera en la que ellos están luchando contra la entrada de falsificaciones cuyo destino es el cliente final. En el caso de Italia resulta que todas las importaciones de compras de particulares a través de internet entran en el país a través de la Aduana de Bérgamo. Consecuentemente la Asociación italiana y los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial están trabajando codo con codo con la Aduana de Bérgamo con excelentes resultados, puesto que todo producto relacionado con la bicicleta cuyo titular trabaja con la Aduana es abierto e inspeccionado para determinar si se trata de una falsificación. Movidos por el ejemplo italiano desde AMBE hemos solicitado mantener una reunión con los responsables de Aduanas en España, para crear un vínculo o relación de trabajo entre la autoridad aduanera y las empresas de nuestro sector. Dicha reunión se ha celebrado el martes día 4 de agosto en la Subdirección General de Gestión Aduanera y han asistido: Dª Mª Eugenia Dacal Rivas. Subdirectora General. Dª Mª Jesús Canedo del mencionado Departamento. D. Jesús Catalán González, Jefe de Investigación de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. Informe sobre la reunión mantenida con la Subdirección General de Gestión aduanera: En dicha reunión, a la que por parte de AMBE ha acudido el Secretario General de la misma, en primer lugar se ha hecho un repaso de las acciones conjuntas emprendidas entre Aduanas y AMBE desde la última reunión mantenida en abril de 2013.

3 Lo cierto es que, desde aquella reunión, no se ha hecho seguimiento alguno por parte de nuestra Asociación, motivado quizá porque en aquel momento el cargo de Secretario General lo ocupada otra persona diferente a la actual. Por tanto, tratando de reestablecer puentes que en su día pudieron ser construidos y utilizados en favor de nuestro sector, la Secretaría General de AMBE ha expuesto la situación actual, con detalle de la procedencia de la falsificaciones, la problemática que genera, las acciones que se deberían emprender, así como el caso de las Aduanas italianas y su estrecha colaboración con la industria de la bicicleta del país vecino. Por parte de los responsables de Aduanas presentes en la reunión, lo que nos han trasladado ha sido: 1. Aduanas necesita de un interlocutor del sector que desempeñe una labor de coordinación entre los titulares de los derechos (las marcas) y la Gestión Aduanera. Por lo que AMBE sería quién debería asumir ese papel. 2. Que las marcas afectadas por las falsificaciones presenten Solicitud de Intervención Nacional. Dicha Solicitud de Intervención faculta a Aduanas a revisar toda aquella mercancía que entre en el país que pueda ser susceptible de ser una falsificación, durante el plazo de 1 año, prorrogable cada año. En este punto Aduanas nos informa que la mercancía que los particulares compran directamente por internet está, casi en su totalidad, centralizada en la Aduana de Madrid, puesto que tanto Correos como las agencias de Courier o Transporte Internacional suelen entrar estos envíos por la Capital. 3. Para que la Solicitud de Intervención sea efectiva, Aduanas nos comunica que deben darse dos condiciones prácticas imprescindibles: a. Que la marca disponga de toda la información técnica y datos específicos que faculten a las autoridades aduaneras a identificar sin género de duda una falsificación de su producto. b. Que la marca disponga en España de un representante legal capacitado para obrar jurídicamente y técnicamente. Y que además existan datos de contacto de dicha persona para que pueda existir un contacto fluido y directo entre la marca y Aduanas. 4. Ha sido aprobado mediante Reglamento de la Comisión Europea un nuevo procedimiento que pretende agilizar y facilitar la lucha contra la importación de falsificaciones a la Unión Europea. En dicho procedimiento la marca puede presentar una Solicitud de Intervención nacional

4 omitiendo la información de los datos específicos y técnicos de las mercancías auténticas, la información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer las mercancías y la información para poder efectuar por parte de las autoridades aduaneras el análisis y la evaluación del riesgo de infracción de los derechos de propiedad intelectual. En este caso, la Solicitud de Intervención será válida sólo para facultar a Aduanas a la retención de mercancías y por tanto se logra que Aduanas pueda actuar de oficio. ACTUACIÓN DE OFICIO. Las autoridades Aduaneras pueden retener o suspender la concesión de levante de las mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectuales de Oficio y sin que haya sido presentada solicitud de intervención por parte de los titulares de los derechos. La Administración de Aduanas deberá notificar al titular o declarante de las mercancías la suspensión del levante o la retención de las mismas. En este supuesto la retención o suspensión se realiza por un plazo de cuatro días para dar opción al titular del derecho vulnerado a presentar, ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, una solicitud de intervención. En cuyo caso, habiendo presentado con antelación una Solicitud de Intervención Nacional sin datos específicos y técnicos, lo que corresponderá en ese plazo de 4 días será aportar dichos datos. Por consiguiente, desde AMBE pensamos que este Reglamento de la Comisión, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2014, facilita en gran medida la labor de Aduanas y ahora sí, puede conseguir que sea efectiva la lucha contra la compra e importación de falsificaciones. NOTA: En el ANEXO I del presente informe se encuentra toda la información relativa al Reglamento. Es especialmente interesante el apartado del Procedimiento de Intervención puesto que incluso llega a facultar a Aduanas a la destrucción de la mercancía sospechosa de ser falsificada simplemente mediante escrito de la marca en el que exprese su convencimiento de que se trata de mercancía falsificada, para lo que Aduanas tendrá que comunicárselo así al titular de dicha mercancía quién en el caso de no oponerse a la intervención, estará facultando directamente a Aduanas a la destrucción de la misma.

5 5. Por último, en la reunión mantenida en Aduanas, D. Jesús Catalán, Jefe de Investigación de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, nos comunicó que su Departamento, está facultado legalmente para investigar todos aquellos hechos presuntamente delictivos que pudieran haberse cometido a través de Aduanas aunque no fuera en el momento del despacho. Es decir, que en el caso de que una marca tenga conocimiento de que se están comercializando producto falsificado en España si saber ni cuándo entró, ni a través de qué vía, puede informar a Vigilancia Aduanera para que, con la información suministrada por la marca, rastree la procedencia del producto, la vía de entrada y la no autenticidad del producto. Pudiendo por tanto, a posteriori, detectar el delito cometido contra el derecho de propiedad intelectual o industrial. Éste, desde luego, puede un mecanismo certero para luchar contra producto falsificado cuándo no sabemos ni por dónde ha entrado ni cuándo lo hizo. Para este caso Aduanas nos pide que sea AMBE quién también coordine la labor de comunicación e información a la Vigilancia Aduanera. Conclusiones Animamos a toda aquella empresa titular en España de los derechos de una marca que pueda estar siendo objeto de falsificaciones que presente ante Aduanas la pertinente Solicitud de Intervención. Para el caso de aquellas marcas que saben a ciencia cierta que se están produciendo importaciones de producto falsificados, recomendamos que la Solicitud de Intervención sea completa con la información técnica y datos específicos necesarios. Aconsejamos que toda aquella marca que tenga conocimiento de producto falsificado que circula por el país que prepare la información de la que disponga sobre esos productos para darle traslado al servicio de Vigilancia Aduanera para que inicie su trabajo de investigación. Desde hoy y en adelante, desde AMBE estableceremos un estrecho contacto con Aduanas e iniciaremos así una vía de colaboración entre ambas entidades.

6 ANEXO I Reglamento (CE) nº 608/2013 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO El Reglamento (CE) nº 608/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, determina las condiciones y procedimientos de intervención de las autoridades aduaneras cuando haya sospechas de que algunas mercancías puedan vulnerar derechos de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero dentro del territorio aduanero de la Unión. Y en particular mercancías en las siguientes situaciones: a) Cuando sean declaradas para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación. b) Cuando se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, o lo abandonen c) Cuando estén incluidas en u régimen de suspensión o en zona franca o depósito franco. SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento no se aplicará: - A las mercancías que hayan sido despachadas a libre práctica bajo el régimen de destino o especial. - A las mercancías de carácter no comercial contenidas en el equipaje personal de los viajeros. - A las mercancías fabricadas con el consentimiento del titular de los derechos ni a las mercancías fabricadas por una persona debidamente autorizada por el titular de los derechos para fabricar una cantidad determinada de ellas que excedan de la cantidad acordada ente dicha persona y el titular de los derechos. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN. Las personas y entidades siguientes estarán legitimadas para presentar una Solicitud de Intervención nacional o de la Unión: a) Los titulares de los derechos. b) Los organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual, en relación con el artículo 4.1.c) de la Directiva 2004/48/CE. c) Los organismos profesionales de defensa en relación con el artículo 4.1.d) de la Directiva 2004/48/CE. d) Las agrupaciones en el sentido del artículo 3.2 y del artículo 49.1 del Reglamento (UE) nº1151/2012, los grupos de productores en el sentido del artículo 118 sexies del Reglamento (CE) Nº 1234/2007, u otros grupos similares de productores previstos en la normativa de la unión que regula las indicaciones geográficas que representen a los productores de productos con una indicación geográfica, o los representantes de dichos grupos. Están legitimados para presentar una Solicitud de Intervención nacional: - Las personas o entidades autorizadas a hacer uso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que haya sido autorizados formalmente por el titular de los derechos.

7 - Los grupos de productores previstos en la normativa de los Estados Miembros aplicables a las indicaciones geográficas. A su vez, estará legitimado para presentar una Solicitud de la Unión todo titular de una licencia exclusiva que cubra la totalidad del territorio de dos o más Estados Miembros, siempre que haya sido autorizado formalmente por el titular de los derechos. Las Solicitudes de Intervención se presentarán ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales utilizando el formulario establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de Además, se deberán presentar mediante el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo del artículo 5.6 del Reglamento (UE) nº 608/2013. La solicitud deberá contener la siguiente información: a) Los datos personales del solicitante b) Condición del solicitante c) Documentos que acrediten que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud d) Si el solicitante presenta la solicitud por medio de un representante, datos personales de la persona que le representa y pruebas que acrediten su poder de representación. e) El derecho o derechos de propiedad intelectual que deben protegerse f) En el caso de una solicitud de la Unión, los Estamos Miembros en los que se solicita la intervención g) Datos específicos y técnicos sobre las mercancías auténticas h) La información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer fácilmente las mercancías en cuestión i) Información pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de infracción j) Si la información facilitada debe ser objeto de tratamiento restringido k) Los datos particulares de cualquier representante designado por el solicitante para hacer se cargos de aspectos legales u de cuestiones de carácter técnico. l) El compromiso del solicitante de notificar al Departamento de Aduanas cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 608/2013 m) el compromiso del solicitante de comunicar y actualizar cualquier información pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de infracción de los derechos de propiedad intelectual del que se trate. n) El compromiso del solicitante de asumir su responsabilidad con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 608/2013 o) El compromiso del solicitante de asumir los costes mencionados en el artículo 29 del Reglamento (UE) 608/2013 p) El consentimiento del solicitante para que los datos que facilita sean objeto del tratamiento por la Comisión y los Estados Miembros. q) Si el solicitante pide asimismo la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 608/2013y si, cuando así los soliciten las autoridades aduaneras acepta asumir los costes relativos a la destrucción de mercancías de conformidad con dicho procedimiento. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a la vista de la documentación presentada, estudiará la petición y dictará el correspondiente acuerdo administrativo susceptible de recurso.

8 En el caso de la falta de documentación o de que haya algo que subsanar, se devolverá el formulario electrónico de la solicitud de intervención para su subsanación. Esta ha de realizarse en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de su devolución. El plazo para el que se autoriza la intervención es de un año prorrogable cada año. La presentación de la solicitud de prórroga de la intervención ha de realizarse con una antelación al menos de 30 días laborables respecto a la vigencia de la solicitud de intervención. De no realizarse así, el Departamento de Aduanas podrá denegarla, de conformidad con lo establecido en la artículo 12.2 del Reglamento (UE) 608/2013. ACTUACIÓN DE OFICIO. Las autoridades Aduaneras pueden retener o suspender la concesión de levante de las mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectuales de Oficio y sin que haya sido presentada solicitud de intervención por parte de los titulares de los derechos. La Administración de Aduanas deberá notificar al titular o declarante de las mercancías la suspensión del levante o la retención de las mismas. En este supuesto la retención o suspensión se realiza por un plazo de cuatro días para dar opción al titular del derecho vulnerado a presentar, ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, una solicitud de intervención. Se podrá presentar una Solicitud de Intervención nacional omitiendo la información de los datos específicos y técnicos de las mercancías auténticas, la información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer las mercancías y la información para poder efectuar por parte de las autoridades aduaneras el análisis y la evaluación del riesgo de infracción de los derechos de propiedad intelectual. En este caso, la solicitud de intervención será exclusivamente válida para ese supuesto de retención de mercancías. Si el titular del derecho no ejercita ninguna acción tendente a solicitar la intervención, transcurrido el plazo de cuatro días, la Aduana procederá a liberar o conceder el levante de la mercancía. PROCEDIMIENTO ADUANERO DE INTERVENCIÓN. Las autoridades aduaneras son las competentes para proceder, en caso de sospecha de que determinadas mercancías pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual, a retener las mercancías o suspender la concesión del levante de las mismas. Las autoridades aduaneras notificarán, tanto al titular o declarante de las mercancías, como al titular de la decisión, la suspensión del levante o la retención de las mismas, informándoles sobre el procedimiento de destrucción de mercancías del artículo 23 del Reglamento (UE) 608/2013 y dándoles información sobre cantidad y naturaleza de las mercancías retenidas. Las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas bajo control aduanero sin que sea necesario determinar si se ha producido una vulneración de derechos de propiedad intelectual cuando se reúnan las siguientes condiciones: - Que en el plazo de 10 días laborales, el titular de la decisión exprese por escrito a las autoridades aduaneras su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual - Que en el plazo de 10 días laborales, el titular de la decisión exprese por escrito su consentimiento para la destrucción de las mercancías. - Que en el plazo de 10 días el titular o declarante de las mercancías exprese por escrito su consentimiento a la destrucción de las mercancías. Cuando éste no haya expresado su consentimiento para la destrucción ni se haya opuesto a la misma, las autoridades aduaneras podrán presumir que el titular o declarante de las mercancías ha consentido la destrucción de las mercancías. Si el declarante o titular de las mercancías se opone expresamente a la destrucción, las autoridades aduaneras notificarán de ello al titular de la decisión. Dentro del plazo de los 10 días

9 laborables señalados, éste deberá iniciar un procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual. Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o podrán fin a la retención cuando no hayan sido informados de que se ha iniciado un procedimiento a fin de determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual. PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION DE PEQUEÑOS ENVIOS DE MERCANCÍAS Este procedimiento se aplicará a las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: - Ser sospechosas de falsificación o piratería - No ser perecederas - Estar incluidas en una solicitud de intervención - Haber solicitado el titular de los derechos el uso del procedimiento en la solicitud de intervención. - Tratarse de un pequeño envío. Se considera pequeño envío aquel envío por correo postal o por servicios de transporte urgentes que contenga tres o menos unidades, o tenga un peso bruto inferior a dos kilogramos. Las autoridades aduaneras notificarán al declarante o titular de las mercancías la suspensión del levante o la retención de las mismas, indicándole la intención de las autoridades aduaneras de destruirlas y dándole un plazo de 10 días laborables para que exprese su consentimiento u oposición para la destrucción. Las mercancías podrán destruirse si en ese período expresa su consentimiento, o, si no expresándolo, tampoco expresa su oposición a la destrucción. Cuando el titular o declarante de la mercancía expresa su oposición a la destrucción, las autoridades aduaneras notificarán al titular de los derechos la suspensión del levante o retención de las mercancías, para que en el plazo de 10 días laborables, pongan en su conocimiento que ha iniciado un procedimiento para determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual. Los costes de la destrucción de la mercancía son responsabilidad del titular de los titulares de los derechos. o Manual para la cumplimentación de las Solicitudes de Intervención y las peticiones de ampliación de plazo (11196 KB) LEGISLACIÓN o o o o Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013,por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DOUE, 18-diciembre-2013) Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo. (DOUE, 29-junio-2013) Orden EHA/2343/2006, de 3 de julio,relativa a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual. (BOE, 19-julio-2006) Reglamento (CE) nº 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual

10 o y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos. Reglamento (CE) n 1383/2003 del Consejo, de 22 de Julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos. FORMULARIOS COMISIÓN EUROPEA o Red Alert (22,6 kb) o New Trends (30,6) Directrices de la Comisión Europea relativas al control, por parte de las autoridades aduaneras de la UE, respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual con relación a las mercancías y, en particular, los medicamentos, en tránsito a través de la Unión Europea Nota Informativa NI GA 14/2013 de 8 de julio. relativa al Reglamento (UE) nº 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo

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