R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
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- Aurora Lucero Salazar
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1 R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil diez Recursos de objeción interpuestos por Distribuidora Royal S. A. y Documentos y Digitales DIFOTO S. A. en contra del cartel, de la Licitación Pública N 2010LN , promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para la contratación de abastecimiento de materiales de oficina según demanda I.-POR CUANTO: Las firmas Distribuidora Royal S. A. y Documentos y Digitales DIFOTO S. A. interpusieron recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública N 2010LN , para la contratación de abastecimiento de materiales de oficina, según demanda II. POR CUANTO: Mediante autos de las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil diez, y de las doce horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, se concedió audiencia especial, y en la última también se dispuso la acumulación de los recursos, con el fin que la Administración se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel III. POR CUANTO: La Administración respondió la audiencia especial mediante oficios AL de 27 de setiembre de 2010, y AL IV.-SOBRE EL FONDO: A) RECURSO INTERPUESTO POR DISTRIBUIDORA ROYAL S. A: 1) Marca Específica. El objetante: Manifiesta que el cartel pide una marca en específico como lo es el logo plasmado en el empaque del cartucho, toner, etc. Agrega que se le otorga una ventaja indebida a quienes ofrezcan la marca y modelo. Solicita la aceptación de cartuchos compatibles ink-tank, dado que cumplen con las especificaciones técnicas para participar y competir con los cartuchos originales de la marca del fabricante. Agrega que éstos cuentan con análisis químicos hechos en Costa Rica, donde se expresa que los cartuchos son 100% compatibles y no dañan los equipos, y que Ink tank posee estándares de calidad internacional como lo es el ISO 9001de calidad de productos y procedimientos estandarizados internacionales, y de compatibilidad con el medio ambiente y su posicionamiento s nivel institucional y comercial en el mercado nacional. Estos equipos no se derraman, ni dan ningún tipo de irregularidad que provoque mal funcionamiento de los equipos ni en rendimiento ni en la calidad de la impresión. Manifiesta que no es sano ni recomendable tomar en cuenta el criterio de los fabricantes de marcas de originales. Indica que en la resolución R-DJ la Contraloría definió que solo se pueden pedir consumibles originales para las impresoras que aún estén en garantía y referencia a las resoluciones R-DJ y R-DJ Se solicita cambiar la disposición del anexo 1, permitiendo la participación de Ink Tank. La Administración: Indica que lo que se va a adquirir
2 2 viene determinado por los equipos que se tienen. Así, la Administración tiene una lista de los equipos en garantía, aspecto que no se debe perder de vista. Señala que se tomaron en cuenta los criterios de las casas fabricantes (HP) Hewlett- Packard, Epson. Lexmark. Indica que el recurrente presenta una certificación de laboratorio en la cual no hace referencia al rendimiento de los cartuchos (cantidad de hojas impresas). Hace ver que el recurrente dice que es poco probable que un consumible dañe el equipo, lo que contradice a los fabricantes, quienes afirman que para optimizar los equipos deben usarse cartuchos originales. Añade que es interés de la Administración conservar el equipo en buena forma y preservar el derecho a las garantías, por lo que solicita se rechace el recurso Criterio del Despacho. Visto el anexo I del cartel, se observa que la mayoría de los productos a que hace referencia el objetante, vienen referidos a una marca determinada. Para resolver el punto en cuestión, resulta conveniente tener presente lo resuelto por esta Contraloría General en torno al tema planteado. Así, en la resolución R-DJ de 21 de junio del año en curso, se indicó: Con relación al punto objetado deviene indicar que se ha podido observar que en el cartel del presente procedimiento licitatorio se ha detallado un listado que contiene entre otros detalles de tonner y cartuchos, que refieren a marcas tales como Epson, Lexmark, HP, según lo ha expuesto la aquí objetante (ver folios 3,4 y 5 del cartel). Aunado a lo anterior hay que informar que de conformidad con el punto cartelario aquí objetado, habría que cotizar originales de la marca original del equipo. Para la recurrente el requerimiento del pliego debe ser modificado, por cuanto en su criterio se pueden cotizar los productos que ella ofrece de marca ink tank, por tratarse de productos que entre otras cualidades cumplen con las características, garantías y rendimiento inclusive mejor en su criterio que un cartucho original, caso contrario se estará dando una limitante injustificada al derecho de participación.[ ] Deviene entonces indicar que en criterio de esta Contraloría General el requerimiento cartelario resulta entendible y razonable en el tanto los mismos están relacionados con la eventual pérdida de la garantía que se tiene sobre los equipos adquiridos, se busca evitar una falla de los equipos ante el uso de productos genéricos, que luego no permita ejecutar la garantía respectiva que tenga el equipo. Por lo tanto, si bien la UNED en el caso concreto, no se ha referido para contrarrestar o argumentar en contra de las pruebas aportadas por la objetante para determinar las cualidades que tienen los productos ink tank que la hacen ser igual o mejor que los productos de marca original, verbigracia los certificados de análisis químicos, los resultados de análisis de varias impresas entre ellas HP27,
3 3 EPSON (ver folios 22, 24, 26, 27 y 29 entre otros del expediente de objeción), se debe concluir que cuando se está en presencia de impresoras que se encuentran en periodo de garantía o en mantenimiento preventivo o correctivo, se deberán utilizar productos originales de la marca del equipo de conformidad con lo pedido en el cartel, siendo ésta la única justificante para el requerimiento cartelario, todo ello en protección de la garantía que aún pesa sobre los equipos adquiridos por la UNED. Caso contrario, es decir si se está en presencia de equipos que no tienen vigente su garantía no se justificaría lo pedido en el cartel, en cuyo caso habría que hacer la respectiva modificación cartelaria para los mismos. Esta posición, guarda estricta relación con la resolución R-DJ referida por la objetante en su recurso. Debe entonces la Universidad indicar expresamente en el pliego de condiciones -y en caso de esta diferenciación fuera procedente- cuáles equipos se encuentran aún en garantía a efectos de justificar el requerimiento del punto 7 del cartel Condiciones Generales y dar seguridad jurídica a los potenciales oferentes en ese sentido. Como se ve, este órgano contralor ha considerado que en resguardo de la participación de la mayor cantidad de ofertas posibles, se debe aceptar la participación de genéricos para equipos que no cuenten con garantía. Ello por cuanto es una realidad que en su mayoría, los equipos en garantía quedan condicionados para que sigan cubiertos por ésta, al uso de suministros originales, por lo que estos equipos efectivamente, y hasta que los cubra el período de garantía, deberán utilizar cartuchos, toner y los aditamentos originales que se necesitan para su funcionamiento. En este orden de cosas, la posición de este Despacho es que para los equipos que ya han pasado su período de garantía, se acepte la posibilidad de ser proveídos por cartuchos compatibles Ink- tank como lo solicita el recurrente. En cuanto a los equipos en garantía, no es de recibo los ofrecimientos del recurrente, de reparar cualquier daño si ello sucediera por el uso de genéricos, ya que la Administración está en la obligación de preveer el buen funcionamiento de los equipos, por lo que debe darse un cuidado preventivo, el que amerita que se sigan usando suministros originales de los que pide el cartel, mientras el equipo esté en garantía y esa garantía esté condicionada al uso de suministros originales. Así deviene que el INA deberá indicar en el cartel cuáles equipos están en garantía y para éstos solo se aceptarán productos originales. Por otra parte deberá indicar los equipos fuera de garantía y aceptar para estos la participación de oferentes que ofrezcan productos genéricos, tal como los ink-tank del recurrente. B).- RECURSO INTERPUESTO POR DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 1) Presentar la oferta
4 4 por todos los bienes indicados en el anexo (punto 3.5) 1.- El objetante: Indica que el cartel dispone que se debe cotizar todos los bienes indicados en el anexo 1 del cartel, ya que la contratación será adjudicada a un único oferente. El artículo 52, inciso n) párrafo indica que la obligación de cotizar en todos los renglones se pedirá únicamente si hay justificación técnica para ello. Manifiesta que no se entiende cómo la Administración pretende justificar adjudicar a un solo oferente una licitación de diversas clases de suministros, que tienen diferentes funcionalidades, marcas y distribuidores en todo el país. Si se quita la cláusula que impugna el INA podría optar por mejor precio en cada renglón. Si no se elimina, para optar por todos los renglones, sería una empresa revendedora, en consecuencia los precios se incrementan. La garantía, especialmente en eñ tóner es garantizada por el fabricante del equipo cuando es el distribuidor directo, lo cual no se da si es un tercero, sería una relación triangular. La Administración: Señala que la justificación técnica fue dada por el Proceso de Adquisiciones, oficio UCI-PA , y dichas justificaciones se resumen en lo siguiente: identificación de las obligaciones del proveedor en la totalidad de las entregas; un solo proveedor que abastezca a las Regionales y la sede Central; ante consultas o reclamos habría un solo proveedor; mejor control institucional en pedidos y entregas; mayor control en inclusión y exclusión de materiales absoletos; mejor seguimiento al contrato al ser una sola empresa; un calendario de entregas que es más fácil manejar con un proveedor que con varios. Al incluir nuevos artículos, como toner o tintas para impresoras, no habría certeza a cuál proveedor solicitarle la inclusión respectiva de los nuevos materiales. Criterio del Despacho. La Administración es sin duda la que mejor conoce sus necesidades y la mejor forma en que éstas sean satisfechas. En cuanto a proveerse de suministros como los que se licitan, no solo es importante que estos se adecuen al funcionamiento de los equipos, sino que el contrato en general se acople al engranaje administrativo de la Administración misma. Así las cosas, no puede desconocerse que en el caso particular, además de licitarse un número muy considerable de líneas, la modalidad de adquisición es entrega según demanda, esquema negocial que presenta particularidades propias como la actualización de precios, pedidos de entregas según las necesidades que se vayan presentando, entre otras, lo que impone una actividad administrativa importante. Bajo esta línea de pensamiento no se observa que la norma cartelaria impugnada sea desproporcionada, sino que responde a los requerimientos de la entidad licitante. Cabe agregar esta posición no está menoscabando la posibilidad de participación de potenciales oferentes, ya que si éstos no disponen
5 5 de todas las líneas, pueden usar la figura del consorcio para completar su oferta., y así cumplir con el pedido de la Administración. Según lo que viene dicho, se declara sin lugar el recurso. Comentario de oficio: En razón de que se pretende realizar una contratación bajo la modalidad de entrega según demanda, se insta a la Administración verifique en el cartel el cumplimiento de los aspectos contemplados en el artículo 154 del RLCA, tales como reglas sobre la eventual exclusividad, plazos mínimos de aviso al contratista para la siguiente entrega, entre otros, esto a fin de que pueda desarrollarse el procedimiento y el contrato mismo dentro de los cánones que establece el ordenamiento jurídico y se satisfagan de la mejor manera las necesidades de ese Instituto POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa, 52,170 y 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa SE RESUELVE: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por Distribuidora Royal S. A y DECLARAR SIN LUGAR el recuso de objeción interpuesto por Documentos y Digitales DIFOTO S. A., ambos en contra del cartel de la Licitación Pública N 2010LN , promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para la contratación de abastecimiento de materiales de oficina, según demanda. 2) PREVENIR a la Administración para que proceda a realizar las modificaciones indicadas en esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa NOTIFIQUESE Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Licda. Berta María Chaves Abarca Fiscalizadora BMC/ymu NN: (DCA ) NI: 18025, 18132,18353, G:
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