ASESORES EMPRESARIALES LA SUBCONTRATACION

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1 1 LA SUBCONTRATACION ANTECEDENTE. 1. En años pasados, la necesidad derivada de intelecto y mano de obra directa, aunado a proteger los pasivos labores por parte de Grupo Industriales, acogieron la contratación externa y servicios administrativos y laborales, que proveyeran de las actividades necesarias para cumplir con su objeto social, y se oferto como una solución y ventaja laboral. Al ofrecer personal de manera rápida, bajo sueldos y prestaciones conservadoras mínimas de ley, aunado a garantizar el NO pago de la PTU. Y bajo supuestos de no adquirir costos y riesgos laborales en caso de juicios promovidos y garantizar una paz laboral ante la no injerencia de Sindicatos. 2. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Colegiados de Circuito, mediante acuerdos de pleno y criterios, fueron consintiendo tal figura denominada OUTSOURCING, sin embargo, una vez promovida la tipificación de las figuras jurídicas INTERMEDIARIO y SOLIDARIO RESPONSABLE, determinaran jurídicamente, que toda persona física o moral que se beneficiaria de todo intelecto y mano de obra de personal bajo el esquema en mención o de subcontratación. 3.- Este servicio sin la prevención jurídica, implementado para tales fines, rápidamente repercutió, en laudos condenatorios que condenaban al pago de indemnizaciones, salarios caídos, 20 días por año laborado, la prima de antigüedad y prestaciones tanto al patrón supuestamente directo como al beneficiado de las actividades laborales del demandante. Lo anterior, sustentado en la Ley del IMSS, atento a los preceptos legales siguientes, y relacionados como se precisa en las figuras de INTERMEDIARIO y SOLIDARIO RESPONSABLE, establecidas en los artículos 12, 13, 14, 15 de la ley laboral de Sustento Jurídico: Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

2 2 No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. Fracción adicionada DOF II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. Fracción adicionada DOF El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

3 3 PROCESO Y PROCEDIMIENTO JURIDICO. 1. Toda persona física y moral, que dentro de su objeto social y actividades mercantiles, corporativas, laborales, su competencia de naturaleza local o federal, derivada de fabricar, producir, ensamblar y comercializar bienes, servicios, productos propios o de importación, que requiera de otra persona que le provea de personal que cumpla con actividades bajo un puesto o categoría, mediante el pago de la contraprestación, la Reforma Laboral, bajo los antecedentes concretos mencionados, tipifico la figura jurídica de la SUBCONTRATACION, a fin de regular la relación entre contratante y contratista, pero siguiendo la figura jurídica de Solidario Responsable al Contratante. La interpretación sigue aún existiendo: a.- Existe obligación de la Contratante en cumplir con el procedimiento legal de la Participación de Utilidades que haya reportado en su declaración anual, y pagarla a los subordinados de la Contratista, al beneficiarse y generar Utilidad Fiscal, por los procesos de servicios otorgados?. En Respuesta a nuestra consideración: La contratante debe efectuar el proceso y pagar, por ser un derecho constitucional, una obligación laboral. Y deberá ser de forma directa por la Contratista que actúa como patrón directo. Tal y como se debe pactar en Contrato de Prestación del Servicio de Contratista por Capital Humano. Ya que sociedades mercantiles, muy a pesar de ya no contar con personal administrativo, operativo, salvo en mandos a nivel Directivo y Gerencial, puesto no elegibles para el proceso y procedimiento de PTU, siguen conservando equivacamente consideramos, un objeto social muy distinto a su real actividad, que tiende hacer entre otros de ente Comercializador de productos, mas no fabricante y definir que su comercialización de productos es por compra de artículos, productos, o bien por encomendar su fabricación vía maquila, o bien que el maquilador utilice por medio legal del Contrato de Comodato precisamente sus instalaciones en inmueble y muebles para que con ellos se produzcan los productos y pague la mano de obra directa y todo lo relativo a los servicios corporativos y administrativos por personas profesional, técnico o especializado. Todo ello analizando jurídicamente los asuntos financieros, contables y fiscales. 2.- Como debe cumplir la Contratante al requerir personal?

4 4 En Respuesta a nuestra consideración: a.- Elegir al mejor o mas conveniente Contratista, para que por el obligado contrato de servicios se pacten los puestos, actividades, obligaciones, responsabilidades patronales, deslinde de responsabilidades, y vigilancia de la Contratante a la Contratista como lo prevé la legislación laboral vigente, y por CONTRATO de COMODATO transmitirle inmueble, mobiliario, equipo, maquinaria, dar la materia prima, instrumentos, útiles de trabajo, y los sistemas de comunicación electrónica e internet. Y celebrar Contrato de Confidencialidad, para que los subordinados de la contratista queden enterados de los alcances. La contraprestación, vigencia. El Comodato por ser el medio legal para transmitir posesión de cosa inmueble y mueble, para que la Contratista asuma la obligación que establecen la Ley del IMSS y la Laboral, de ser patrón quien otorga todo elemento para que los subordinados cumplan con su actividad laboral. b.- Que cumpla con todos los requisitos legales relativos a las obligaciones patronales como la seguridad social, carga fiscal, apertura de establecimiento (s) en él o domicilios de o los centros de trabajo, independientemente a su domicilio fiscal, contar con un Contrato Colectivo de Trabajo para prevención de conflictos laborales. Vigilar, mantener coordinadamente con la Contratante todo lo relativo a la seguridad e higiene, y de protección civil. c.- Que ambas partes Contratante y Contratista, asuman coordinadamente el otorgamiento de poderes y facultades a apoderados que actúen en su nombre para la defensa correcta de los intereses, ya que el ser solidario responsable invita a que su responsabilidad quede limitada siempre que sea absorbida por el Patrón Contratista. Con ello. Existe la postura de que la Contratante no proceda al cumplimiento del proceso y procedimiento de la PTU, bajo la excepción de NO ser Patrón directo, sino Solidario Responsable en caso de incumplimiento del Patrón Contratista. Lo cual evidentemente es un factor importante a prevenir y conservar esta cierta ventaja en la interpretación. 3.- Documentos Jurídicos Obligados. Escritura Publica Constitutiva de cada parte siendo personas morales. Objeto social y clasificación ante IMSS para el Grado de Prima de Riesgo. Registro Federal de Causantes. Domicilio de cada establecimiento de las partes y en donde se ubican los centros de trabajo.

5 5 Aviso de Inscripción por otorgamiento de Registro patronal expedido por IMSS e INFONAVIT. Registro del formato por Apertura de Establecimiento de cada centro de trabajo a operar patronalmente la Contratista. Licencia de funcionamiento. Licencia de uso de suelo. Registro de la nomenclatura del domicilio. Contrato de Prestación de Servicios. Contrato de Comodato. Tabulador que disponga el tipo de Puesto o categoría, sus responsabilidades, obligaciones y perfil de puesto. La percepción salarial por cuota fija o salario diario o percepción mixta fija o variable. Contrato Colectivo de trabajo. Reglamento interior de Trabajo. Política Jurídica para el proceso de la selección, reclutamiento y contratación laboral, por tiempo indefinido, obra y/o tiempo determinado, para personal temporal o eventual, por capacitación inicial, con o sin periodo de prueba. Constitución de la Comisión Mixta en materia de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Recibo Nominal y de prestaciones requisitado. Recibos para el pago de Prestaciones contractuales. Formatos requisitados para Solicitud y Autorizaciones derivadas de la relación laboral para periodos vacacionales, licencias por ausentismo laboral, prestamos, tiempo extra, etc. Estamos seguros que con esta guía en vía de asesoría y recomendación podrán determinar jurídicamente, la mejor opción para el cumplimiento de las relaciones laborales en cumplimiento a las obligaciones. ATENTAMENTE BUFETE DE INTEGRACION DE S.C. BUFETE DE ABOGADOS BIAE S.C. LIC. JORGE A. ORTEGA COLE

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