Experiencia y rol del Banco Central de Chile en la regulación de los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV)

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1 Experiencia y rol del Banco Central de Chile en la regulación de los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) 1

2 Contenido 1. La Ley sobre SCLV 2. Institucionalidad básica del Banco Central de Chile (BCCh) respecto de los SP y SCLV 3. Experiencia y rol del BCCh respecto de la operación y regulación de los SCLV. 4. Reflexiones a título de conclusión 2

3 Ley Ideas matrices La nueva legislación persigue cumplir los estándares y recomendaciones internacionales vigentes referidos a SCLV y contrapartes centrales (ECC). Busca aumentar la eficiencia y mitigación de riesgos en las transacciones de instrumentos financieros (IF) que tengan lugar en un SCLV, resguardando la firmeza e irrevocabilidad de las ordenes que sean ingresadas y aceptadas por este conforme a sus normas de funcionamiento, procediendo su compensación y liquidación incluso a pesar que algún participante quede sujeto a un procedimiento concursal. Dota a las entidades administradoras de SCLV de un régimen legal prudencial, que incluye normas especiales de regularización y liquidación. 3

4 Ley Ideas matrices Separa la función de C+L de la negociación bursátil y extrabursátil de los valores e instrumentos financieros elegibles, regulando de manera específica la entrega de los valores y las liquidaciones de efectivo a que esas operaciones den lugar, conforme a estándares internacionales. El riesgo de crédito de cada participante de un SCLV se calcula en forma neta, respecto de cada sistema y los requerimientos de garantías se efectúan sobre esa misma base, permitiendo la reducción significativa de necesidades de liquidez. Considera política de gestión y control de riesgos, a cargo del directorio de las sociedades administradoras de SCLV. Los agentes liquidadores pueden participar en la propiedad de las sociedades administradoras de SCLV, entre otros. 4

5 Ley Antecedentes Antecedente previo Evaluación misión expertos del Banco Mundial se manifestó favorablemente en la observancia general de principios y recomendaciones BIS respecto de los sistemas de pago de alto valor (LBTR), no obstante la posibilidad de eventuales perfeccionamientos. Reconoce existencia de un sistema de depósito central de valores (DCV) conforme a estándares requeridos de inmovilización, desmaterialización y transferencia en cuenta de valores. En cuanto a los SCLV, atendidos los principios BIS IOSCO, se recomendó otorgar reconocimiento legal a la irrevocabilidad y firmeza respecto de órdenes de compensación, en lo referido a la liquidación y entrega de valores, así como de las garantías constituidas; considerar el rol de las ECC en la compensación bilateral y multilateral; y cautelar la eficacia jurídica del sistema de préstamos de valores que se emplee. 5

6 Ley Antecedentes Recomendaciones internacionales están consolidadas en los nuevos principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero (abril 2012), que reemplazó las referidas a los sistemas de pago de importancia sistémica, sistemas de liquidación de valores y contrapartes centrales, extensivos a depósitos de valores y repositorios de transacciones. Se concibe a los SCLV como componente fundamental de la infraestructura de los mercados financieros, cuyo adecuado funcionamiento permite completar las transacciones y pagos en forma segura y oportuna, en suma, un elemento esencial para el buen funcionamiento de esos mercados y la economía en general. SCLV pueden comprender operaciones con valores, productos, contratos, facturas o monedas extranjeras, denominados instrumentos financieros. Excluye la moneda nacional. 6

7 Ley Otros criterios relevantes para SCLV Valores depositados en DCV, inmovilizados y fungibles. Transferencia en cuenta. Otros instrumentos financieros, transferencia conforme a normas que resulten aplicables. DvP elimina el riesgo de principal transferencia de valores solamente en caso de efectuarse el pago, SP y SCLV operativamente conectados. Firmeza de la liquidación a más tardar al final del día de la liquidación implementación progresiva de la aceptación intradiaria, especialmente a nivel de operaciones bursátiles (Normas de Funcionamiento). 7

8 La Ley se publicó el 6 de junio de 2009 Entró a regir en forma inmediata. No obstante, otorgó 15 meses de plazo a las entidades que efectuaban compensación y liquidación de instrumentos financieros - futuros y opciones - (SCL) conforme a las Leyes sobre Mercado de Valores (Bolsas de Valores) y sobre Bolsas de Productos, para adecuarse al nuevo estándar, transcurrido el cual se derogaron las normas que permitían operar en base a un esquema de SCL integrado a la respectiva Bolsa y con liquidación de efectivo realizada en las cuentas de un solo banco liquidador. La Ley forzó un cambio en la infraestructura de mercado, previendo la gradualidad necesaria para que los agentes y bolsas efectuaran la transición. Las autoridades competentes pusieron en aplicación el nuevo marco legal, el año 2010 con ocasión de la implementación del primer proyecto de compensación y liquidación de instrumentos financieros (CCLV, Contraparte Central S.A.). 8

9 Sociedad Administradora Persona jurídica a cargo de dirigir y operar los SCLV, establecida como cámara de compensación de instrumentos financieros (CCIF) o entidad de contraparte central, según se constituya o no como acreedora y deudora de las ordenes de compensación aceptadas. Giro reservado por ley. Debe constituirse como sociedad anónima especial, sujeta a autorización de existencia y de funcionamiento por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a cargo de su fiscalización. La Ley admite que actúe como ECC respecto de un determinado sistema y como CCIF para otros sistemas. CCLV actúa como ECC respecto de instrumentos de renta variable, y administra CCIF respecto de renta fija e intermediación financiera. En curso proyecto de ECC para derivados bursátiles y OTC. 9

10 Sociedad Administradora Respecto de las ECC, la ley exige un capital pagado mínimo equivalente a U.F., y que su endeudamiento no supere el doble de su patrimonio. Deben constituir uno o más fondos de garantía para caucionar el cumplimiento de las obligaciones de los participantes, los cuales son patrimonios separados destinados exclusivamente a ese fin, cuyos aportes gozan del beneficio de irrevocabilidad y firmeza. En sus normas de funcionamiento deben contemplar, al menos, las materias referidas a participación; sistemas de comunicación, interconexión con participantes y el sistema de pagos; IF elegibles; requisitos y condiciones de aceptación de órdenes de compensación, casos excepcionales de resciliación o modificación de estas; plazos y procedimientos de C y L, liquidación final de resultados netos de cada ciclo de negocios; garantías elegibles; continuidad operacional, etc. 10

11 Contenido 1. La Ley sobre SCLV 2. Institucionalidad básica del Banco Central de Chile (BCCh) respecto de los SP y SCLV 3. Experiencia y rol del BCCh respecto de la operación y regulación de los SCLV. 4. Reflexiones a título de conclusión 11

12 Banco Central de Chile Organismo autónomo y de carácter técnico, de rango constitucional, cuya organización, composición, funciones y atribuciones se encomendó contemplar en una Ley Orgánica Constitucional (LOC). Por mandato constitucional el BCCh solo puede operar con instituciones financieras, públicas o privadas, y no puede otorgar a estas su garantía. Prohibición de financiamiento fiscal y adquisición de documentos del Estado. La LOC encomienda al Banco velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para estos efectos, se le confieren facultades regulatorias en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales. En especial, se le faculta para autorizar y reglamentar las cámaras compensadoras de cheques y otros valores a que concurran los bancos. 12

13 BCCh y el sistema de pagos Puede abrir cuentas corrientes a las empresas bancarias, con sujeción a las condiciones generales que determine su Consejo. En base a ello, el año 2004 estructuró un sistema electrónico de liquidación bruta en tiempo real (LBTR) según estándares internacionales, en moneda nacional. Firmeza e irrevocabilidad de pagos vía LBTR descansa en el ejercicio de la potestad normativa del Banco y el régimen concursal especial aplicable a los bancos, que asegura el pago fuera de concurso y sin interrupción de los depósitos u obligaciones a la vista (superpreferencia legal y rol BCCh). Ley dispone la posibilidad de emplear sistemas de pago regulados por el Banco, para permitir la liquidación de efectivo de SCLV. Sociedades administradoras pueden ser cuentacorrentistas del BCCh para este objeto exclusivo. 13

14 BCCh y la red de seguridad financiera El sistema financiero está sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF); y al BCCh se le confieren atribuciones para cautelar su estabilidad, lo que incluye, entre otros: Conceder créditos o financiamiento de urgencia en caso de falta transitoria de liquidez de las empresas bancarias; y En caso de insolvencia de empresas bancarias, puede conceder créditos o adquirir activos de estas para asegurar el pago de los depósitos y demás obligaciones a la vista, en el evento que los fondos disponibles fueren insuficientes para tal efecto, con ocasión de la presentación de proposiciones de convenio o la liquidación forzosa de la entidad, que solo afectará a los acreedores a plazo. Los préstamos que otorgue el BCCh para este fin gozarán de preferencia respecto de cualquier otro acreedor. 14

15 BCCh y la red de seguridad financiera En relación a esta función, se contempla la obligación de las empresas bancarias de constituir una reserva técnica, respecto del 100% de los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos, captaciones u obligaciones a la vista contraídas dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de 2,5 veces su patrimonio efectivo (P.E.=capital pagado y reservas, un % de los bonos subordinados colocados y provisiones voluntarias hasta un 1.25% de los activos ponderados por riesgo) artículo 65 y 66 de la Ley General de Bancos -. La reserva técnica debe mantenerse en fondos depositados en el BCCh o en instrumentos de deuda emitidos por este o por la Tesorería General de la República. No es embargable, ni pueden ser objeto de medidas precautorias, y sus títulos no son susceptibles de gravamen. La pérdida potencial máxima del BCCh por estos conceptos se limita a 2,5 veces su P.E., en la medida que los activos remanentes no cubrieran este valor. 15

16 BCCh y la red de seguridad financiera La arquitectura de la red de seguridad financiera, que cautela especialmente el pago de los depósitos y obligaciones a la vista que permiten efectuar las transacciones en la economía a través del sistema bancario, incidió en el diseño y relación de dicha red con las obligaciones que los bancos puedan contraer en el SCLV como participantes, atendido que la Ley incorporó un nuevo sistema legal especial, que se aplica sobre todo procedimiento concursal y asegura la firmeza e irrevocabilidad de las ordenes de compensación aceptadas por dichos sistemas, además de adscribir las garantías otorgadas y aportes efectuados a los fondos de garantías al cumplimiento de la liquidación final de tales órdenes (patrimonios de afectación exclusiva). 16

17 Red de seguridad financiera y SCLV Por ende, la Ley establece respecto de estas obligaciones bancarias que se consideran como obligaciones a plazo, quedando excluidas del sistema de garantía legal de pago a los acreedores a la vista de un banco insolvente. Lo anterior, se explica considerando que, visto desde la perspectiva de la garantía legal de pago de depósitos y obligaciones a la vista bancarios, los activos que caucionan las obligaciones asumidas ante los SCLV se segregan legalmente del patrimonio de las empresas bancarias incluso en la etapa concursal - y, por ende, respecto de ellos el BCCh no podría ejercer su derecho de cobro preferente en caso de insolvencia y de verse obligado a otorgar préstamos para satisfacer el cumplimiento de las obligaciones referidas. 17

18 Ley Conceptos de firmeza y procedimiento concursal Concepto amplio en la Ley, firmeza e irrevocabilidad de las operaciones cursadas (órdenes de compensación aceptadas conforme a las NF) a través de un SCLV se resguardan en su valor y eficacia jurídica con efectos universales, esto es, tanto respecto de las partes, como terceros, sin que obste a ello la iniciación de un procedimiento concursal contra alguno de los participantes. Procedimiento concursal: Incluye todo procedimiento judicial o administrativo incoado en virtud de una declaración de quiebra, liquidación forzosa o presentación convenio judicial preventivo y, en general, cualquier procedimiento ejecutivo patrimonial de carácter universal y colectivo que regule la administración y, o liquidación de bienes de un deudor insolvente, así como el pago a los acreedores, conforme a la prelación legal. Por ende, respecto de los bancos participantes, un procedimiento de liquidación forzosa o la presentación de propuestas de convenio, no suspende el cumplimiento de las ordenes aceptadas por el SCLV ni tampoco afecta la exigibilidad de las garantías otorgadas. 18

19 Resguardos expresos en la Ley Firmeza e irrevocabilidad: Orden aceptada es legalmente exigible y oponible a terceros, y siempre será objeto de compensación y liquidación. Una vez aceptada será irrevocable, salvo casos calificados previstos en las NF, que permitan resciliar o modificarla. Cualquier medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio no obstará a la C y L y sus efectos se radicarán en los resultados de la L, si los hubiere. 19

20 Resguardos expresos en la Ley Ninguna declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación o suspensión a consecuencia de un procedimiento concursal, por cualquier causa, afectará a la firmeza de la C y L efectuadas por el sistema y sus efectos se resolverán en la obligación de indemnizar perjuicios, respecto de los resultados de la liquidación. Efectos de resoluciones tendientes a afectar firmeza o irrevocabilidad (judicial, administrativa o arbitral) emanadas de un procedimiento concursal o por cualquier otra causa sobre órdenes no aceptadas aún producirán sus efectos una vez notificadas personalmente al SCL y 20

21 Resguardos expresos en la Ley..las resoluciones que declaren el desasimiento de un participante o la prohibición de éste de celebrar actos y contratos, deben ser notificadas del mismo modo a la sociedad administradora del SCLV y sólo serán oponibles al día siguiente hábil en todo caso, desde la notificación, el sistema quedará impedido de aceptar órdenes. Responsabilidad de la sociedad administradora del SCLV por la observancia de estas normas. 21

22 Contenido 1. La Ley sobre SCLV 2. Institucionalidad básica del Banco Central de Chile (BCCh) respecto de los SP y SCLV 3. Experiencia y rol del BCCh respecto de la operación y regulación de los SCLV. 4. Reflexiones a título de conclusión 22

23 SCLV. Experiencia y Rol del BCCh Las cámaras compensadoras autorizadas y reguladas por el BCCh se mantienen al margen de la Ley Los SCLV, y sus administradores, quedan sujetos a la regulación legal especial y a la supervisión de la SVS, por involucrar un espectro amplio de participantes del mercado financiero intermediarios de valores, corredores de bolsas de productos, bancos y otras entidades que autorice la SVS-, y referirse fundamentalmente a la compensación y liquidación de valores, además de las instrucciones que ella les imparta para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. La Ley reconoce el rol del BCCh respecto de los SCLV, en cuanto estos deben observar la regulación dictada respecto de los sistemas de pago bancarios que se empleen, para liquidar las sumas de dinero derivadas se su operación. 23

24 SCLV. Rol del BCCh en la Liquidación de saldos de efectivo. La Ley exige que toda liquidación de saldos acreedores y deudores de un SCLV se realice de acuerdo a niveles de riesgo generalmente aceptados, conforme a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales. Respecto de la liquidación de sumas de dinero, el BCCh puede abrir cuentas corrientes a las sociedades administradoras (SA) de SCLV, en la medida que ello resulte necesario para efectuar la liquidación de efectivo, de acuerdo a las condiciones generales que el Banco dicte. El BCCh no puede conferirles facilidades de financiamiento o refinanciamiento, ni su garantía respecto de las obligaciones a liquidar. SA pueden mantener una cuenta corriente en el BCCh, con el exclusivo objeto de gestionar la liquidación en el sistema LBTR de los saldos netos de efectivo resultantes de sus SCLV. 24

25 SCLV. Rol del BCCh en la Liquidación de saldos de efectivo Lo anterior permite liquidar las obligaciones finales de pago con activos mantenidos en el BCCh, que son acumulados en la cuenta corriente de CCLV durante el día de liquidación, vía instrucción de transferencia de fondos impartida por los bancos en que los participantes con saldo neto deudor mantienen cuentas corrientes, para que luego CCLV distribuya esos pagos a las empresas bancarias de los participantes con saldo neto acreedor. Las transferencias de fondos efectuadas en el Sistema LBTR, gozan de la firmeza e irrevocabilidad prevista en las normas dictadas por el BCCh, cuyo valor es reconocido por la Ley , y de la firmeza e irrevocabilidad reconocida en esa legislación especial respecto de las liquidaciones de efectivo registradas por los SCLV. 25

26 SCLV. Rol del BCCh en la Liquidación de saldos de efectivo La cuenta corriente que se mantenga en el BCCh, y la participación otorgada respecto del Sistema LBTR, solo puede tener por objeto exclusivo el descrito. La cuenta no puede ser empleada para constituir garantías, dado el tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la LOC y la manera en que el Consejo del Banco acotó la participación y responsabilidad del Instituto Emisor a este respecto. En todo caso, las garantías constituidas por los participantes de un SCLV o por la ECC en cuentas corrientes en las empresas bancarias constituyen depósitos a la vista, que gozan de la garantía legal de pago extra concursal prevista en la LOC y la LGB, por lo que se trata de activos con nulo o muy bajo riesgo. 26

27 SCLV. Rol del BCCh en la aprobación de las normas de funcionamiento Además, se le confiere un rol trascendental en la aprobación o modificación de las normas de funcionamiento de los SCLV, requiriendo su informe previo favorable en las materias de su competencia. Estas normas de autorregulación, deben observar un contenido mínimo fijado por ley y quedan sujetas a la aprobación final de la SVS. También se contempla el informe previo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), de carácter no vinculante. 27

28 SCLV. Rol del BCCh en la aprobación de las normas de funcionamiento El informe previo favorable se otorgó respecto de las normas de funcionamiento de CCLV, Contraparte Central S.A, considerando especialmente que la relación jurídica del BCCh con las sociedades administradoras que serán cuentacorrentistas y participantes del LBTR, se limitaría a esa función de liquidación de saldos netos de efectivo de los ciclos de compensación de los SCLV, lo que se vincula con el objeto legal del Banco previsto en su LOC. No se establece en la Ley una relación directa entre los participantes del SCLV con el Banco, ni por ende un vínculo o responsabilidad contractual especial, lo que hacen explícito las normas generales del BCCh. Como cualquier participante del LBTR, toda sociedad administradora deberá actuar siempre a nombre propio, ordenando las transferencias de fondos que determine. 28

29 SCLV. Rol del BCCh en la aprobación de las normas de funcionamiento El mecanismo de informe previo favorable del BCCh respecto de las normas de funcionamiento de los SCLV, se ha extendido más allá de las normas estrictamente vinculadas a la liquidación de los saldos netos acreedores y deudores de efectivo, atendido el objeto del Banco en lo referido al normal funcionamiento del sistema de pagos, comprendiendo diversos aspectos que, considerados desde la perspectiva de preservar la estabilidad financiera, resultan relevantes de cautelar, a la luz de las prácticas y recomendaciones del caso. V.gr. Momento de aceptación de órdenes y criterios excepcionales de resciliación, aceptación intradiaria, implementación del principio de entrega contra pago, límites de exposición a contrapartes, resguardos financieros de la liquidación, requisitos patrimoniales y de liquidez para participación, metodologías de valorización y determinación de garantías elegibles, política de gestión de riesgos, etc. 29

30 SCLV. Rol del BCCh en la aprobación de las normas de funcionamiento En este sentido, la intervención co-aprobadora del BCCh respecto de las normas de funcionamiento de los SCLV, en las materias de su competencia, reconoce que problemas operativos o financieros del sistema de que se trate, o de sus participantes, pueden afectar no sólo la liquidación de sus órdenes sino también extenderse a otros participantes, generando presiones de solvencia o liquidez asociadas que afecten al sistema financiero y, por ende, al cumplimiento del objeto legal del BCCh, lo que justifica su actuar. Especial énfasis en los resguardos adoptados cuando se opera como ECC, para cubrir el riesgo de crédito, de mercado y de liquidez por las órdenes de compensación que se acepten, del mismo modo que los riesgos sistémicos que puedan derivarse u originarse de estas infraestructuras de mercado, considerando concentración de los mismos. 30

31 SCLV. Rol del BCCh en la aprobación de las normas de funcionamiento En general, se reconoce que problemas en un SCLV de relevancia sistémica pueden propagarse a otros participantes del sistema de pagos utilizado para liquidar, o impactar en el sistema de pagos relacionado con la liquidación de las operaciones del SCLV. Este es un aspecto esencial que determina su interés institucional del Banco Central de Chile por la seguridad y eficiencia con que los SCLV operen, dado que los problemas que lo afecten pueden originar inestabilidad en el sistema financiero y en otros sectores de la economía, especialmente cuando operan como ECC y concentran un monto importante de transacciones (potencial SIFI). Esto es concordante con el objeto del BCCh en lo referido al propósito de velar por el normal funcionamiento de los pagos, la regulación adoptada respecto del LBTR y su función vinculada con cautelar la estabilidad del sistema financiero. 31

32 SCLV. Rol del BCCh en la aprobación de las normas de funcionamiento Riesgos de crédito y liquidez: Vinculación con requisitos de patrimonio mínimo y liquidez exigidos a los participantes; configuración de exigencias patrimoniales y de liquidez de ECC, líneas de crédito con bancos exigidas a participantes y a la ECC, para satisfacer criterios de cobertura mínimo - los dos mayores saldos netos deudores -; límites de aceptación de órdenes conforme a garantías corrientes exigidas, etc. Riesgo de mercado: Aceptación de órdenes de compensación previo cálculo de entero de garantías requeridas; aceptación intradiaria; y aportes suficientes al Fondo de Garantía, en su caso. Metodologías de cálculo, transparencia y sustento financiero. 32

33 Contenido 1. La Ley sobre SCLV 2. Institucionalidad básica del Banco Central de Chile (BCCh) 3. Experiencia y rol del BCCh respecto de la operación y regulación de los SCLV. 4. Reflexiones a título de conclusión 33

34 Reflexiones El marco legal especial establecido a partir de la Ley ha permitido la implementación eficaz de SCLV acordes a la institucionalidad que rige al mercado financiero doméstico, conforme a estándares y mejores prácticas internacionales, contemplando las bases jurídicas para una adecuada gestión de los riesgos involucrados, sujeto a la supervisión de la SVS. El rol del BCCh previsto respecto de la liquidación de los saldos de efectivo de los SCLV, así como del acceso que las sociedades administradoras tengan a los sistemas de pago regulados u operados por el Banco se encuentra adecuadamente delimitado y definido en la Ley; y su aplicación eficaz ha sido demostrada con la autorización y operación de CCLV, Contraparte Central S.A., desde

35 Reflexiones El mecanismo de informe previo favorable analizado ha permitido que el Banco haga presente, de modo vinculante, su interés institucional en que las normas de funcionamiento; en particular, incorporen los resguardos necesarios en relación con la adopción de un estándar de liquidación de efectivo acorde a mejores prácticas aplicables; y, en general, que las referidas normas configuren un SCLV que incorpore de manera sistemática los resguardos que, acorde con las recomendaciones internacionales, permitan velar por los potenciales riesgos sistémicos que su operación puede conllevar para los mercados financieros y la estabilidad del sistema bancario (rol BCCh en el ámbito de la estabilidad financiera y aspectos de supervigilancia macro prudencial). 35

36 Reflexiones A partir de esta experiencia, se concluye que el marco legal permite continuar desarrollando iniciativas vinculadas con los SCLV, tales como la C+L de instrumentos derivados, considerando las iniciativas en actual desarrollo por parte de la CCLV y COMDER. Lo anterior, no obstante se advierten áreas en que la legislación o reglamentación pudiera ser revisada o perfeccionada en el mediano plazo, en línea con la experiencia reciente, surgida a partir de la dictación e implementación de legislación y directivas en materia de compensación y liquidación de derivados OTC, conforme a los compromisos adquiridos por el G-20, tanto en EE.UU. como respecto de la UE (Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act y EMIR). 36

37 Reflexiones En todo caso, cabe precisar que en el contexto analizado se aprecia que la solución legislativa adoptada con la Ley para cumplir los propósitos descritos, y alcanzar homogeneidad respecto de otras legislaciones inspiradas en las mejores prácticas y recomendaciones aplicables en la materia, han permitido insertar el régimen legal aplicable a los SCLV en forma armónica y coherente con la red de seguridad financiera dispuesta por la LOC y la LGB. Ello, teniendo presente que el tratamiento extra concursal y la garantía legal de pago de los depósitos y las obligaciones a la vista contraídos por empresas bancarias, constituye el resguardo jurídico especial dispuesto para preservar el normal funcionamiento del sistema de pagos, contexto en el cual se inserta el objeto y las funciones analizadas del BCCh. 37

38 REUNION DE ASESORES LEGALES CEMLA 2013 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 38

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