PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO

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1 PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO El amianto ha sido un material muy utilizado en la construcción debido a sus propiedades, resistencia a altas temperaturas, resistencia eléctrica, a la abrasión y a los microorganismos. El período en que fue altamente empleado es entre los años 1960 y 1984, por lo que la probabilidad de encontrar amianto en edificios que se ejecutaron en esos años es altamente probable. Durante este período fueron descubriéndose los riesgos para la salud que se derivaban de su uso y manipulación por ello partir de 1984, fue restringiéndose su utilización, hasta la total prohibición de fabricación y comercialización. Las variedades más perniciosas para la salud son el amianto azul y el amianto marrón, estas fueron prohibidas en España en 1984 y 1993, respectivamente. A partir de 1984 es mas improbable encontrar amianto aunque hasta el 14 de junio de 2002 no se prohibió el ultimo tipo de amianto que se podía utilizar en el fibrocemento, el crisotilo (amianto blanco). Actualmente el Real Decreto 396/2006, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, reglamentando los siguientes aspectos: Es aplicable a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en: a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan. b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan. c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto. f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto. g) Vertederos autorizados para residuos de amianto. h) Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

2 Siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea baja y que los resultados de la evaluación prevista en el artículo 5, del citado Real Decreto, indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el área de la zona de trabajo no será obligatorio la realización de plan de trabajo, refiriéndose con exposiciones esporádicas cuando se trabaje: a) en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables, b) en la retirada sin deterioro de materiales no friables, c) en la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras, d) en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado. Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto deberán inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales, excepto aquellas que vayan a realizar exposiciones esporádicas, según el párrafo anterior. Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de este real decreto que resulten de aplicación. Igualmente con anterioridad al comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un PLAN DE TRABAJO. El plan de trabajo es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir y las medidas de prevención y protección técnicas y organizativas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por el mismo. Para ello es importante describir: El trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc. Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito de este real decreto deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad laboral. El contenido del Plan de trabajo es el indicado el Real Decreto.

3 TRAMITACIÓN DE PLANES DE TRABAJO. 1. El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades. Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto, el empresario deberá presentar, junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro. 2. El plan de trabajo deberá ser aprobado por de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones principales de la empresa que lo ejecute. 3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha de registro de la solicitud. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado. 4. Cuando la autoridad laboral que apruebe un plan de trabajo sea diferente de la del territorio donde la empresa se encuentra registrada, remitirá copia de la resolución aprobatoria del plan a la autoridad laboral del lugar donde figure registrada. El plan deberá ser conocido por todos los trabajadores, mandos y recurso preventivo que velará específicamente por el cumplimiento del mismo. TIPOLOGIA DE PLANES DE TRABAJO La tipología de los planes de trabajo depende, por un lado, de si se trata de actuaciones referidas a una sola operación o de carácter general y, por otro, del tipo de material (friable o no) sobre el que se va a trabajar. Plan de trabajo específico para una operación: Para trabajos programables y de duración variable, especialmente en demoliciones, retirada de amianto o de materiales que lo contengan en edificios, estructuras, maquinaria, equipos e instalaciones, etc. Plan de trabajo de carácter general: Para operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, particularmente en los casos de mantenimiento y reparación, se podrá sustituir la presentación de un plan de trabajo para cada operación por un plan de trabajo de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución. La tramitación de planes de trabajo se llevará acabo de manera distinta dependiendo del tipo de plan, específico o único de carácter general (plan general). En el caso de los planes específicos (para la realización de una actividad concreta), se seguirá el siguiente esquema:

4 Si se trata de un plan general: GABINETE TÉCNICO

5 (esquemas obtenidos de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al Amianto del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo) MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS En cumplimiento del Real decreto 105/2008 de gestión de residuos de construcción y demolición, deberá igualmente identificarse e inventariar en el estudio de Gestión de Residuos del proyecto en cuestión, los residuos peligrosos que se hayan reconocido así como su tratamiento y gestión. Los residuos de amianto están sometidos a la misma legislación que regula el resto de residuos peligrosos, con la única excepción de que su eliminación, siempre que no sea en forma de polvo o que el material este disgregado, se podrá hacer en un vertedero de residuos no peligrosos, pero su manipulación y transporte debe realizarse por un gestor de residuos peligrosos autorizado. No obstante lo anterior, los residuos poco friables es recomendable evitar que se trituren, para lo que se deberán depositar en celdas o huecos específicos, evitando el triturado. Los residuos de amianto se embalarán en material plástico de suficiente resistencia mecánica, y se identificarán tal y como se especifica en el Real Decreto 1406/1989, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Los residuos de amianto se recogerán separados del resto de residuos. Todo el material desechable, tal como filtros, monos y mascarillas, se considerará residuos con amianto, por lo que se les dará igual tratamiento recogiéndose y transportándose en recipientes cerrados.

6 Tanto el transporte como el tratamiento de los mismos se realizará de acuerdo con la normativa vigente, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Documentación de apoyo: Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos relacionados con la exposición al Amianto y la NTP 815, ambos, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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