URCI. Las partes consideran fundamental el establec m ento de relaciones con otras
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- Trinidad Lagos Gallego
- hace 8 años
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1 Ca los Itr de Madrid CONVENIO MARCO DE COTABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD CARTOS III DE MADRID {ESPAÑA} Y LA ESCUETA POLITECNICA DEL EJERCITO fecuador} De una parte, el Señor D. DANIEL PEÑA SANCHEz DE RIVERA, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, ne 128, C.P Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Carlos lll de Madrid, nombrado por Decreto 2f/20L1, de 7 de abril (BOCM 14 de abril de 2011, Ne 88), del consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facuttades que tiene atribuidas por el art de la Ley Orgánica 6/200I, de 2L de diciembre, de es, y el art. 47 de los Estatutos de la carlos lll aprobados por Decreto 1,/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95 /2oO9, de 12 de nov em bre. Y de otra, el señor D. MAURICIO JOSÉ CHÁVEZ CHARRO, con domicilio a efectos del presente conven o en Av. Gral. Rum ñahui s/n, Sangolquí (P ch ncha), en su calidad de Rector en nombre y representac ón de La Escuela Pol técnica del Ejérc to, en ejercicio de las atr buciones que le confiere el art. 12 del Estatuto aprobado por Decreto Ejecutivo 1585 del 13 de junio del 2001, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 349, del 18 de junio del 2001, y de lo dispuesto en el Decreto 2029, del08 de d ciembre de 1977, publ cado en el Registro Oficial 487, del 20 de los mismos mes y año. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente conven o en nombre de las ent dades que representan, y.) Las es que participan en el presente Convenio ofrecen serv cios de educación superior pública en sus respect vos países. Las partes consideran fundamental el establec m ento de relaciones con otras universidades, y por ello están interesadas en crear y emprender cauces de colaboración en.ámbitos como la educación, la ciencia, la investigación, la cultura y cualquier otra que ayude a alcanzar sus objetivos, de acuerdo a la legislación de sus respectivos países. V
2 Carlos ltr de Madrid clá usulas: En su virtud, las partes acuerdan firmar el presente Conven o sujeto a las siguientes Es objeto del presente convenio establecer el marco de las sean prec sas para la colaboración entre las entidades firmantes conjuntas que redunden en beneficio de las dos nst tuc ones. actividades y relac ones que para acometer actuaciones El presente convenio se desarrollará mediante convenios específicos entre las partes f rmantes, en los que se concretarán los aspectos jurídicos, técn cos, y económicos de la actuación que se pretende llevar a cabo. Para la consecución del objeto del convenio las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar, entre otras, en los siguientes ámb tos de actuac ón: - Organizac ón de Seminarios y Congresos. - Establecimiento de Programas de Intercambios Académicos. - Establecim ento de Publicaciones e Investigac ón conjuntas. - Establecimlento de Titulac ones conjuntas. - Organización de Cursos de Verano. - Otras colaboraciones de mutuo interés. La celebrac ón de este Convenio Marco no supone ningún gasto para ninguna de las partes firmantes.;/
3 Carlos III de Madrid Los convenios específicos de desarrollo de este Conven o Marco que se firmen entre la Univers dad Carlos lll de Madrid y la Escuela Politécnica del Ejército, determinarán para cada caso concreto la cantidad con la que cada parte contribuirá a la ejecución de los mismos. Las partes firmantes del presente convenio podrán contar, para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución del convenio y para el mejor éxito de las mismas, con la colaboración de otros organismos, entidades, inst tuciones y empresas de carácter público o Dr vado. se constituirá una comis ón de segu miento ntegrada por un representante de cada una de las partes f rmantes del convenio nombrado(s) por el Rector Magnifico de cada una de las Unlvers dades part cipantes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y segu miento del presente Convenio y de los convenios específicos a los que pueda dar lugar. - Real zar propuestas de colaboración en materia de interés común referidas en la clausula tercera del presente acuerdo. - Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las partes para su firma. - Aclarar y decid r cuantas dudas puedan plantearse en la nterpretac ón y ejecuclón del presente convenio o de los que en ejecución del mismo puedan llegar a suscr birse. La Com sión podrá, en cualquier momento, proponer a las partes la modificación de las Est pulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que est me odortuna. En los casos en los que los datos e informes derivados del presente conven o se consideren de uso reservado para las partes firmantes, solamente podrán ser util zados para otros objetivos previa autorización expresa. En todo caso su uso se atendrá a la legislación vigente en los países a los que pertenezcan las instituc ones part c pantes en el convenio, y especialmente a lo;z,/ /
4 urcl Univenid d Carlos Itr de Madrid dispuesto en materia de propiedad ntelectual y aquella que afecte a la explotación de los resultados. Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio o de los conven os específicos a los que pueda dar lugar su desarrollo deberán solventarse, de común acuerdo, por la Comisión de Seguimiento prevista en la clausula sexta Serán causas de resolución del presente convenio marco las siguientes: - Mutuo acuerdo entre las partes. - Incumplimiento grave por alguna de las partes de las estipulaciones recogidas en el convenlo. - Discrepanc a insalvable entre las partes en la interpretación o ejecución del convenio, no habiéndose podido solventar las mismas por la Comisión de seguimiento En el caso de que alguna de las partes termlne el convenio por alguna de las causas establecidas en la clausula que precede, deberá comunicar a la otra tal circunstancia mediante aviso escr to con al menos tres meses de antelac ón, en todo caso las actuac ones ya nic adas deberán continuar hasta su completa final zación. / 7 A efectos del presente convenio las partes establecen como dom c l o de notificaciones las siguientes direcc ones: Carlos lll de Madrid C/ Madrid 726, 28903, Madrid (España) Desoacho: Rectorado lidia.gomezuc3m.es Teléfono: L Página web: Escuela Pol técnica del E.iército Av. Gral. Rumiñahui s/n Sangolquí (Ecuador) Despacho: Rectorado aesuouilandaespe.edu.ec Teléfono: (593) Ext Pá g na we b: gyw gpgéd!.cg
5 urct Univ rsidad Carlcs Itr de Madrid El presente convenio tendrá una v gencia de cinco (5) años a contar desde su última firma, y los convenios específicos derivados del mismo la duración que se especifique en cada uno de ellos acorde con la temporalidad de los proyectos o actividades que se pretendan llevar a cabo. No obstante cualquiera de las partes podrá darlo por term nado, previa notificación a las otras partes de tal circunstancia, con al menos 6 meses de antelación. En caso de terminación, y si existiera algún conven o especifico v gente, el Convenio Marco continuará produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de la actividad concreta prevista en el convenio especifico. El presente acuerdo se firma por duplicado ejemplar en castellano, man festando las partes su conformidad al respecto, y el pleno conocimiento de las mismas. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en lugar y fecha indicados. Por la Carlos lll Por la Escuela Politécnica del E ército El Rector, Dan el Peña En Getafe (Madrid!, 27 de mayo de 2013 En Sangolquí (Pichincha), a i /
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