Jubilaciones & Pensiones
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- Elisa Soriano Ruiz
- hace 8 años
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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - E N E R O ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: AG O S TO 2010 / MARZO 2011 / SEPTIEMBRE 2011 / MARZO 2012 Colección Práctica Profesional Jurídica Jubilaciones & Pensiones María Delia Lodi-Fe ACREDITACIÓN DE DATOS PERSONALES. SITUACIONES ESPECIALES EN ESTA ACTUALIZACIÓN, LA AUTORA SEÑALA LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA REQUERIDA POR LA ANSES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DETERMINADAS SITUACIONES ESPECIALES: PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
2 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 1 EN EL CAPÍTULO XVI INICIACIÓN DE LAS PRESTACIONES, EN EL PUNTO II (PÁGINA 560 Y SI- GUIENTES) CONSIDERAR LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN: Acreditación de Datos Personales (ADP). Situaciones especiales Registración de situaciones de convivencia El alta en el sistema Acreditación de Datos Personales (ADP) de la relación conviviente previsional se efectúa de acuerdo a las siguientes pautas. Requisitos Cuando se declara una relación de convivencia en la Administración Nacional de la Seguridad Social, se registra como conviviente previsional si se cumplen los siguientes requisitos: Antigüedad de la relación La relación debe tener una antigüedad mínima de 5 años, si no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si los convivientes tienen hijos en común. Documentación La documentación a presentar ha sido aprobada por el dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos de la ANSES En tal sentido, se debe acompañar al menos una de la documentación detallada a continuación: 1. Instrumento Público donde consta la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), o 2. Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la Administración Nacional y demás terceros interesados cuya existencia se conociera, o 3. Declaración Jurada ante la Administración Nacional donde se declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la ANSES, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro), o 4. Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en el sistema de ADP tuviera vigente una relación de matrimonio. O tres pruebas de la seis mencionadas a continuación: 1. Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos. 2. Comprobante de la obra social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
3 Página 2 Anexo de Actualización - Enero Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la partida de defunción o en los registros de ANSES. 4. Acreditación en que el/la conviviente figure era apoderado para percibir o, para tramitar y percibir. 5. Partida de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. 6. Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia: a) Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o la/el concubina/o, b) Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrado, de donde surja que ambos convivieron en el mismo domicilio, c) Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tenían igual domicilio o eran cotitulares de la misma, d) Documentación del banco de la cuenta corriente o caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tenían el mismo domicilio, o eran cotitulares de la cuenta. e) Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tenían el mismo domicilio. Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada se informa que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se deriva al Área Legal de la Unidad de Atención Integral (UDAI). Aclaraciones La convivencia que genera derecho a la pensión por fallecimiento es la que perdura al momento de fallecimiento del causante. A considerar... Es dable aclarar que por ley 1004 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce las uniones civiles establecidas dentro de ese ámbito territorial y se crea el Registro Público de Uniones Civiles. La ley entiende como unión civil a la conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, que detenten una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años. Para los residentes en la referida Ciudad, la inscripción en el Registro es prueba de la relación invocada. Alta en ADP Si se cumplen los requisitos indicados se ingresa por el número de CUIL de uno de los dos convivientes en la pantalla Localización de Personas para registrar el alta de la relación y se ingresa el CUIL del otro conviviente para dar de alta la relación conviviente previsional (COPRE). Se incorpora la fecha de inicio de la relación que surge de la documentación que se presenta, excepto en el caso de la Declaración Jurada ante ANSES. En tal caso, la fecha de inicio es la fecha de la Declaración Jurada, salvo que presente alguna de la siguiente documentación adicional: Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figura como beneficiario o cotitular.
4 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 3 Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillado o timbrado, de donde surja que ambos convivían en la misma. Comprobante de obra social del titular, donde el/la conviviente figura como beneficiaria/o. Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad. Información sumaria judicial con dos testigos. La documentación precedente ingresada se marca con X en el campo correspondiente a Dictamen y se completa el campo condición (sin hijos o con hijos). Se completan los campos con los datos del dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos , si la calidad de conviviente previsional se acredita con la documentación indicada en el referido dictamen detallado ut supra. Si la calidad de conviviente previsional se acredita con un dictamen de abogado de ANSES se completan los siguientes campos: fecha de dictamen, número de dictamen, legajo de abogado y número de expediente si lo tuviera. Identidad de género. Modificación de datos filiatorios. Ley La ley que establece el derecho a la identidad de género de las personas- dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. La persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, manifestando encontrarse amparada por la referida ley. Cumplidos los requisitos, se le emite una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y un nuevo Documento Nacional de Identidad que refleja la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila, conservándose el número original. Está prohibida cualquier referencia a la citada ley tanto en la partida de nacimiento rectificada, como en el Documento Nacional de Identidad expedido en virtud de la misma. La rectificación registral no altera la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantienen sin modificación, incluida la adopción. En todos los casos prevalece el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre su nombre de pila o apariencia morfológica. La rectificación registral conforme a la referida ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial. En función a lo expuesto, de presentarse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social titulares que solicitan actualizar sus datos filiatorios, y en el sistema figura igual apellido y fecha de nacimiento pero distinto sexo y nombre de pila, se modifican los datos filiatorios de acuerdo al documento de identidad presentado sin solicitar otra documentación.
5 Página 4 Anexo de Actualización - Enero 2013 Es dable destacar que en ningún caso se genera un nuevo Código Único de Identificación Laboral (CUIL), es decir, no se altera el prefijo del referido código. Asignaciones familiares A los fines del Régimen de Asignaciones Familiares, todos los solicitantes de prestaciones previsionales en la Acreditación de Datos Personales deben presentar las partidas de nacimiento de los hijos y la libreta o partida de matrimonio. Archivo de la documentación La copia de la documentación se certifica como copia fiel del original, se devuelven los originales al interesado y se incorpora toda la documentación de respaldo de la carga de datos efectuada en el sistema ADP en un legajo. EN EL CAPÍTULO XVI INICIACIÓN DE LAS PRESTACIONES, EN EL PUNTO V (PÁGINA 567 Y SI- GUIENTES) CONSIDERAR LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN: Condiciones que deben reunir las partidas de matrimonio o de nacimiento emitidas en el exterior. Legalización. Visado. Traducción Para la Acreditación de Datos Personales (ADP) de partidas de matrimonio y/o nacimiento celebrados en el exterior, ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, las mismas deben estar traducidas y visadas por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos hacen fe en el territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme con lo dispuesto por el decreto 1629/01. Están exceptuadas de la traducción y el visado aquellas partidas otorgadas por países signatarios de la Convención de La Haya, las que simplemente deben contar con la acotación o apostille emanada de la autoridad competente del citado país. Apostille La apostille es una certificación notarial cuyo fin es la verificación de firmas, sellos y formatos de los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Países Miembros del Convenio de La Haya Los países que aparecen a continuación aceptan a la apostilla como método de legalización internacional de documentos.
6 María Delia Lodi-Fe Jubilaciones & Pensiones Página 5 Albania Alemania Andorra Antigua y Barbuda Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiján Bahamas Barbados Bélgica Belice Bielorrusia Bosnia y Herzegovina Botswana Brunei Bulgaria China (Hong Kong) China (Macau) El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estonia Fiji Finlandia Francia Georgia Granada Grecia Holanda Honduras Hungría India Irlanda Islandia Islas Cook Islas Marshall Israel Italia Japón Kazajstán Latvia Lesoto Liberia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Macedonia Malawi Malta Mauricio México Moldavia Mónaco Namibia Noruega Nueva Zelanda Rusia Samoa San Kitts San Marino San Vicente Santa Lucía Serbia y Montenegro Seychelles Sudáfrica Suecia Suiza Surinam Swazilandia Tonga Trinidad y Tobago Turquía Ucrania Venezuela Programa Piloto de Apostillas Electrónicas Actualmente, manifestada la necesidad de reducir los tiempos en que se otorga la apostilla, se implementó un Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-app) que permite obtener la certificación notarial a través del medio digital.
7 Página 6 Anexo de Actualización - Enero 2013 Los países que forman parte del citado programa y están autorizados a emitir la e-apostille son: Andorra, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Georgia, México, Nueva Zelanda, Perú, República de Moldavia, España y Estados Unidos (California, Colorado, North Carolina, Rhode Island, Texas, West Virginia y Washington). Convenios de Seguridad Social. MERCOSUR Tampoco es necesario el visado, traducción o apostille para aquellos certificados emitidos por Italia, España, Portugal, Grecia, Francia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay en virtud de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, o por ser miembros integrantes del MERCOSUR respectivamente. Se requiere solamente la intervención de un oficial público. Certificados de nacimientos consulares de la República de Bolivia Conforme a la resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia. Refugiados Los refugiados deben presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme lo normado por la ley Folio de seguridad de documentos extranjeros A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requieren intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y hacen fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del cónsul ante la Cancillería u otra autoridad del país. Documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agrega un folio de seguridad o bien se lo imprime directamente sobre el mismo.
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