Concretamente, los solicitantes de asilo también podrán acogerse, pero no estarán exentos de presentar certificado de antecedentes penales.

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1 NOVEDADES EN EL PROCESO DE 1.- La presentación de solicitudes acogidas al Proceso Extraordinario de Nonnalización deberán presentarse en las oficinas habilitadas al efecto en la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, según se establece en el apartado Cuarto 3a) de la ORDEN PRE/140/ Podrán acogerse al Proceso todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en el momento de la solicitud en situación de estancia por estudios, residencia sin autorización de trabajo y solicitantes de asilo siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos. Todos ellos como así figura en el punto 2 de las Instrucciones de desarrollo de la Orden PRE/140/2005 tienen además la posibilidad que otorga el Reglamento de ejecución de la L.O. 4/2000 en su Título IX de modificar su situación por las que en él se señalan, por lo que podrá informarseles de la existencia de otras vías o procedimientos. Concretamente, los solicitantes de asilo también podrán acogerse, pero no estarán exentos de presentar certificado de antecedentes penales. 3.- Tasas: Se remite información sobre tasas dado que las que constan en el Manual del Procedimiento de Normalización Extraordinaria no coinciden con las establecidas para el año 2005, que son las aplicables. Las mismas, como sabéis están actualizadas sumándoles el coeficiente del 1.02 % respecto del año Tasas autorizaciones de trabajo iniciales 2 veces SMI ~ => 2 veces SMI ~ (l@s trabajador@:s discontínu@s en el servicio doméstico no pagan tasas de trabajo) 4.- Con objeto de unificar criterios se infoma que, exceptuando los supuestos de contratación de trabajadores discontínuos en el servicio doméstico, los trabajadores extranjeros sólo podrán ser objeto de una contratación en el Proceso de Normalización. Por lo tanto, sólo puede ser presentada una solicitud de normalización para cada trabajador y sin que quepa compatibilizar dos sectores de actividad diferentes ni dos empleadores distintos. 5.- Todos aquellos certificados de antecedentes penales debidamente expedidos por los países de origen o de aquellos en los que se haya residido en los cinco últimos años y/o legalizados con posterioridad al 8 de agosto de 2004 serán válidos para este Proceso. También lo serán aquellos otros que se hayan emitido por los países de origen o de aquellos en los que se haya residido en los últimos cinco años posteriormente a la fecha en la que se haya empadronado el extranjero en un municipio español, siempre que se acredite la estancia continuada en España del trabajador desde dicha fecha. 6.- Os comunicamos que se ha colgado en la página web de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración los modelos de contratos que, de forma orientativa, podrán utilizarse en el Proceso. 7.- PENALES El Convenio firmado por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, el Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación eliminó (para el proceso de normalización) el trámite formal de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de los certificados de antecedentes penales emitidos por países extranjeros. No obstante la supresión de la legalización por parte del MAEC, este Ministerio mantiene su colaboración en el control del rigor del proceso en relación con los certificados de penales que, como sabes, es uno de los ámbitos donde es muy importante la necesidad de extremar nuestros controles.

2 En todo caso y con carácter general hay que tener en cuenta que los únicos Estados que han autorizado la emisión válida de certificados de penales en sus consulados en España son los siguientes: países firmantes del Convenio de la Haya: Argentina, Colombia, Venezuela y Rusia países no firmantes del Convenio de la Haya: Paraguay, Chile y Pero. Esta autorización de emisión del certificado en España no exime cumplir los requisitos de apostilla o legalización establecidos con carácter general. Los certificados emitidos en los consulados en España de países distintos de estos siete no son válidos. En todo caso se recuerda la posibilidad de consultar directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la validez del certificado presentado. 8.- La Disposición Transitoria 3a del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre dispone un Proceso de normalización a través del cual se podrá obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos se destaca el que los trabajadores extranjeros figuren empadronados en un municipio español, al menos con 6 meses de antelación a la entrada en vigor de dicho Real Decreto; en ningún caso puede confundirse con la permanencia en España. El requisito es estar empadronado en un municipio español, no encontrarse en España en situación irregular desde una determinada fecha. Por tanto, no es objeto de discusión la veracidad de otros posibles medios de prueba para acreditar estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de En cuanto a la permanencia en España de los ciudadanos extranjeros que se acojan al proceso, tenemos que presumir la misma salvo que del estudio del expediente pudiera derivarse lo contrario por sellos de salida de España, renovaciones en el exterior, expediciones de pasaportes nuevos en su país, etc. La ORDEN PRE/140/2005 establece en su Apartado Sexto 1 b) que la documentación que habrá de aportarse a la solicitud será "copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción,en vigor, del trabajador extranjero, así como otros pasaportes o documentos de viaje del mismo" con el fin de acreditar la permanencia continuada desde la fecha de inscripción en el padrón municipal. A estos efectos se entenderá por tal, si no consta que el trabajador extranjero ha abandonado el territorio nacional en ningun momento durante los seis meses referidos. Esa continuidad no quedará afectada por la ausencia o ausencias del territorio español no superiores a 60 dias o acreditando documentalmente las circunstancias personales o familiares que exigieron la ausencia en cuyo caso podrá ampliarse el plazo excepcionalmente Por último, señalar que todos los trabajadores extranjeros en este proceso (incluídos los residentes no lucrativos, los estudiantes, etc.), deben presentar tanto el certificado d~ antecedentes penales, como el de empadronamiento, en las mismas condiciones que el resto. Con objeto de obviar posibles confusiones en el desenvolvimiento habitual de la gestión de la tramitación de expedientes se comunica que, la información facilitada por esta Unidad, relativa a expedición de Certificados de Antecedentes Penales y su legalización responde únicamente a supuestos del proceso de normalización extraordinaria, sin que por ello se vea afectado el procedimiento habitual de legalizaciones que se viene siguiendo en el marco del procedimiento ordinario. De contonnidad con lo previsto en la Orden PRE 140flOO5 y su Instrucción séptima de desarrollo y con objeto de lograr la má.xima agilidad y eficacia del proceso de normalización, se recuerda para su transmisión a las distintas unidades del proceso, que la presentación de una solicitud con una deficiente acreditación de que el trabajador extranjero carece de antecedentes penales tanto en España, como en los países en los que hubiera residido en los cinco años anteriores o, que los mismos no están debidamente legalizados o una indebida acreditación de titulación o de la capacidad exigida

3 para el ejercicio de la profesión por pacte del citado trabajador, no resulta causa de inadrnisión a trámite, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo 2 de la citada Orden. En base a lo anterior y como ya conocen esas Unidades, la solicitud de residencia y trabajo presentada será admitida a trámite, condicionando su admisión efectiva a la presentación de determinada documentación, o bien a la subsanación de los defectos materiales o formales que existieran al presentar la solicitud ante la correspondiente unidad de tramitación. Finalmente reseñar que de acuerdo con lo previsto en citado apartado séptimo 2 serán inadmitidas a trámite: -por falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación. -por presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido, -por tratarse de la reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado, -cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento (incluyendo cuando no se presente la documentación prevista, según el caso, en los apartados Sexto.l.b), c) o d), o Sexto.2.b), o e) de la Orden PRE 140/2005), -cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley 11.- La presentación de solicitudes acogidas al Proceso Extraordinario de Nonnalización deberán presentarse en las oficinas habilitadas al efecto en la provincia en la que vaya a ejercerse la actividad laboral, según se establece en el apartado Cuarto 3a) de la ORDEN PRE/140/ No resulta necesario para admitir la solicitud que presente el empleador o cabeza de familia para nonnalizar un trabajador de servicio doméstico fijo, ante las Oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social o sus Entidades Gestoras, que se obtenga por aquellos, con carácter previo, el Código de cuenta cotización (T A6), ya que las mencionadas Oficinas recepcionarán la solicitud de fonna provisional sin otorgar número, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Posteriormente cuando se haga la afiliación y /0 alta en las Oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social de los trabajadores se dotará al empleador o cabeza de familia del correspondiente número Sobre el PASAPORTE, entendiendo éste como el documento imprescindible que deberá acompañarse a la solicitud en el actual proceso de normal17jtción, y que sirve para acreditar la identidad personal, parece oporturno realizar las siguientes precisiones: -Se admitirán todos aquellos pasaportes que se encuentren en vigor, aunque estén expedidos con posterioridad al 8 de agosto de 2004, incluso en el supuesto de que no conste en ellos ningún sello de entrada ni de salida por ningún puesto fronterizo. -No se adminitirán pasaportes caducados, excepto cuando la caducidad se haya producido con posterioridad al 7 de febrero de 2005 y se acompañe la solicitud de renovación de los mismos recepcionada por la correspondiente misión diplomática u oficina consular. No se admitirá ningún otro documento en sustitución del pasaporte en vigor, ni siquiera aquellos que puedan ser emitidos por las misiones diplomáticas, oficinas consulares u otras autoridades de su país de origen, indicando que el pasaporte se encuentra extraviado o ha sido robado. 15. El requisito es estar empadronado en un municipio español, no encontrarse en España en situación irregular desde una determinada fecha. Por tanto, no es objeto de discusión la veracidad de otros posibles medios de prueba para acreditar estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de En cuanto a la pennanencia en España de los ciudadanos extranjeros que se acojan al proceso, tenemos que presumir la misma salvo que del estudio del expediente pudiera derivarse lo contrario por

4 sellos de salida de España. renovaciones en el exterior, expediciones de pasaportes nuevosen su país, et.:. La ORDEN PRE/ establece en su Apartado Sexto 1 b) que la documentación que habrá de aportarse a la solicitud será "copia completa del pasaporte o documento de viaje, o cédula de inscripción, en vigor, del trabajador extranjero, así corno otros pasaportes o documentos de viaje del mismo" con el finde acreditar la permanencia continuada desde la fecha de inscripción en el padrón municipal. A estos efectos se entenderá por tal, si no consta que el trabajador extranjero ha abandonado el territorio nacional en ningun momento durante los seis meses referidos. Esa continuidad no quedará afectada por la ausencia o ausencias del territorio español no superiores a 60 dias o acreditando docurnentalmente las circunstancias personales o familiares que exigieron la ausencia en cuyo caso podrá ampliarse el plazo excepcionalmente. Por último. señalar que todos los trabajadores extranjeros en este proceso (incluídos los residentes no lucrativos, los estudiantes, etc.), deben presentar tanto el certificado de antecedentes penales, como el de empadronamiento, en las mismas condiciones que el resto Estudiantes: La Orden PRE/140/2005 establece en su Apartado Séptimo 2. que la admisión a trámite de una solicitud presentada al Proceso de Normalización "implicará el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajopara el mismo extranjero que hubiere sido presentada con anterioridad". (Los titulares de una autorización de estudios tienen la consideración jurídica de estancia y la autorización de trabajo de que goza no conlleva residencia). Por otro lado, el anexo a las Instrucciones de Desarrollo de la Orden PRE/140/2005 que se os envió el dia 16 de febrero dispone en su Apartado 1.1 segundo párrafo, que "en caso de concederse dicha autorización de residencia y trabajo, y por ser incompatibles entre sí las situaciones de estancia y residencia (art de la L.O. 4/2000), la autorización de estancia por estudios se extinguirá por resolución motivada de la Autoridad que la concedió" De todo ello se desprende que el titular de una autorización de trabajo como consecuencia de la titularidad de una autorización de estancia por estudios podrá mantener dicha situación hasta que se resuelva su solicitud de Normalización Presentación de Solicitudes: De conformidad con lo previsto en la Orden PRE 140/2005 y su Instrucción séptima de desarrollo y con objeto de lograr la máxima agilidad y eficacia del proceso de normalización, se recuerda para su transmisión a las distintas unidades del proceso, que la presentación de una solicitud con una deficiente acreditación de que el trabajador extranjero carece de antecedentes penales tanto en España, como en los países en los que hubiera residido en los cinco años anteriores o, que los mismos no están debidamente legalizados o una indebida acreditación de titulación o de la capacidad exigida para el ejercicio de la profesión por parte del citado trabajador, no resulta causa de inadmisión a trámite, de acuerdo con lo ~blecido en el apartado séptimo 2 de la citada Orden. En base a lo anterior y como ya conocen esas Unidades, la solicitud de residencia y trabajo presentada será admitida a trámite, condicionando su admisión efectiva a la presentación de determinada documentación, o bien a la subsanación de los defectos materiales o formales que existieran al presentar la solicitud ante la correspondiente unidad de tramitación. Finalmente reseñar que de acuerdo con lo previsto en citado apartado séptimo 2 serán inadmitidas a trámite: -por falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación. -por presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido, -por tratarse de la reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado,

5 -cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento (incluyendo cuando no se presente la documentación prevista, según el caso, en los apartados Sexto.l.b), c) o d), o Sexto.2.b), o e) de la Orden PRE 140/2005), -cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley Compatibilidad Estudiantes: La Orden PRE/140/2005 establece en su Apartado Séptimo 2. que la admisión a trámite de una solicitud presentada al Proceso de Nonnalización "implicará el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero que hubiere sido presentada con anterioridad". (Los titulares de una autorización de estudios tienen la consideración jurídica de estancia y la autorización de trabajo de que goza no conlleva residencia). Por otro lado, el anexo a las Instrucciones de Desarrollo de la Orden PRE/140/2005 que se os envió el dia 16 de febrero dispone en su Apartado 1.1 segundo párrafo, que "en caso de concederse dicha autorización de residencia y trabajo, y por ser incompatibles entre sí las situaciones de estancia y residencia (art de la L.D. 4/2000), la autorización de estancia por estudios se extinguirá por resolución motivada de la Autoridad que la concedió" De todo ello se desprende que el titular de una autorización de trabajo como consecuencia de la titularidad de una autorización de estancia por estudios podrá mantener dicha situación hasta que se resuelva su solicitud de Normalización Empleados del Hogar: Se han recibido diferentes consultas en esta Unidad de Seguimiento acerca de la posibilidad de que un empleador extranjero pueda contratar al amparo del proceso de normalización y, al mismo tiempo, que este contrato pueda ser a favor de un familiar que conviviera con el citado empleador. Al respecto se informa que: Si bien es cierto que un empleador extranjero si cumple con los requisitos de estar inscrito en el correspondiente Régimen de Seguridad social, se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las cuotas exigibles por la Seguridad Social y cumple el resto de los requisitos exigibles por la Orden PRE 140/2005 puede contratar al amparo del proceso de normalización, no lo es menos que el citado empleador se encuentra sometido a idénticas condiciones, circunstancias y restricciones que los nacionales españoles. En este sentido y en cuanto a la contratación de familiares, hay que tener en cuenta que según el Estatuto de los trabajadores están excluídos los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su ca~, por adopción. Por otro lado, están excluídos del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afmidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN en su hogar y estén a su cargo. Por otra parte, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incluye al ónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. En la línea de lo anterior debe significarse que el proceso de normalización se dirige a dotar de autorización de residencia y trabajo a los trabajadores extranjeros que se encuentren en España y que sean contratados por empresarios o empleadores para obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y no por cuenta propia.

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