Contratación Directa Nº 11/14

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1 ANEXO Contratación Directa Nº 11/14 Objeto: La adquisición del equipo de la unidad de energía ininterrumpida UPS-E003-10KVA para Centros de Datos de 10 KVA, para uso de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

2 ÍNDICE Contenido ARTÍCULO 1º: ORGANISMO CONTRATANTE ARTÍCULO 2º: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ARTÍCULO 3º: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ARTÍCULO 4º: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO ARTÍCULO 5º: ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. 2 ARTÍCULO 6º: LUGAR, PLAZO Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 7º: LUGAR, DÍA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA ARTÍCULO 8º: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL ARTÍCULO 9º: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA CONTRATACIÓN ARTÍCULO 10: FORMA Y MONEDA DE COTIZACIÓN ARTÍCULO 11: FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA CANTIDAD DE COPIAS A PRESENTAR... 5 ARTÍCULO 12: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA ARTÍCULO 13: CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS ARTÍCULO 14: PLAZOS DEL CONTRATO ARTÍCULO 15: LUGAR DE ENTREGA ARTÍCULO 16: CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 17: ADJUDICACIÓN ARTÍCULO 18: PENALIDADES ARTÍCULO 19: RECEPCIÓN DEFINITIVA ARTÍCULO 20: CONDICIONES DE PAGO ARTÍCULO 21: NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 22: ANEXOS ANEXO A - Formulario Oficial de la Propuesta ANEXO A-1 - Formulario Oficial de la Propuesta Alternativa ANEXO B - GARANTIAS ANEXO C - COMPRE TRABAJO ARGENTINO ANEXO D - DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL... 25

3 ANEXO E - DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL ANEXO F - DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO CON LOS CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD ANEXO G - DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ANEXO H - DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE... 29

4 ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO 1º: ORGANISMO CONTRATANTE. El Organismo contratante se denomina AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y en adelante cuando se haga referencia a él, en forma indistinta se indicará, el nombre y/o el Organismo Contratante y/o el Organismo y/o la Agencia. El domicilio del Organismo, para este acto, se establece en Av. Dr. J.M. Ramos Mejía Nº 1.302, 3º Piso, Oficina 307, CP 1104, Tel (011) /3429/3530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de selección por el cual se regirá la presente Contratación será: Procedimiento de Selección/Nº/Ejercicio: CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR MONTO Nº 11/2014. Clase: SIN CLASE. Modalidad: SIN MODALIDAD. ARTÍCULO 3º: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. Adquisición del equipo de la unidad de energía ininterrumpida UPS-E003-10KVA para Centros de Datos de 10 KVA, para uso de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO. ARTÍCULO 4º: CONSULTA Y RETIRO DEL PLIEGO. Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir alguna de las siguientes opciones para obtener el Pliego de Bases y Condiciones Particulares: 4.1 En la en la Sede Administrativa de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, sita en Av. Dr. J. M. Ramos Mejía 1302, 3º Piso, Oficina 307, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, TEL / 3413/3610, en el horario de 9:00 a 17:00 hs. 4.2 Del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ( Al descargar el pertinente Pliego de Bases y Condiciones Particulares se enviara en forma automática un mensaje a la dirección de 1

5 correo electrónico del Organismo Contratante. La confirmación de la recepción del mensaje de descarga del Pliego de Bases y Condiciones y Particulares será enviada en forma automática por el sistema a quien hubiese obtenido el Pliego de Bases y Condiciones y Particulares. 4.3 Del sitio de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ( Al descargar el pertinente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán enviar un a compras@bienesdelestado.gob.ar confirmando la obtención del mismo e indicando los datos que se detallan a continuación. Los interesados que retiren o consulten el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán indicar nombre o razón social, domicilio, fax/teléfono y dirección de correo electrónico, la que será registrada y considerada válida para la remisión de circulares y demás comunicaciones que sean necesarias remitir antes de la apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en los sitios mencionados. No obstante, quienes no lo hubiesen retirado o descargado conforme se indica en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas. El Pliego de Bases y Condiciones y Particulares es sin costo. ARTÍCULO 5º: ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las aclaraciones que se requieran del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, serán efectuadas por escrito y presentadas en la Agencia, sita en Av. Dr. J.M. Ramos Mejía Nº 1.302, 3º Piso, Oficina 307, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs., o a través de correo electrónico en la dirección compras@bienesdelestado.gob.ar, hasta cuatro (4) días hábiles antes del día fijado para la apertura. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas las consultas que se presenten fuera de término. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá elaborar circulares aclaratorias y/o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 893/12. ARTÍCULO 6º: LUGAR, PLAZO Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Determínase que las ofertas se presentarán en la Agencia, sita en Av. Dr. J.M. Ramos Mejía Nº 1.302, 3º Piso, Oficina 307, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 12:00 hs. del día fijado para la apertura. 2

6 ARTÍCULO 7º: LUGAR, DÍA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA. Las ofertas serán abiertas el día 29 de agosto de 2014 a las 12:00 hs. en acto público, en el 3º piso, Oficina Nº 307 del Organismo, sita en Av. Dr. J. M. Ramos Mejía 1302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 8º: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL. Los oferentes, para la presente convocatoria, deberán constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará vigente durante todo el procedimiento de esta contratación, y perdurará, para el que resulte adjudicatario, por la duración del contrato. Como así también, el oferente deberá denunciar un número de teléfono y una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones de cualquier índole. Asimismo y para toda divergencia relacionada con la presente compulsa, las partes se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o Jurisdicción que les pudiera corresponder. ARTÍCULO 9º: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA CONTRATACIÓN. Renglón Nº 1: UPS-E003-10KVA UNIDAD DE ENERGIA ININTERRUMPIDA P/CENTROS DE DATOS DE 10 KVA CANTIDAD: 1 CARACTERISTICAS: La unidad de potencia ininterrumpida (UPS) deberá ser de tecnología On line de doble conversación u On línea interactiva Rango de potencia: 10KVA Autonomía a plena carga no menor de 30 minutos. Tensión de entrada VAC/50Hz + 5% Tensión de salida 220 VAC + 3% (apropiadas para carga de VAC) Frecuencia de salida en línea: sincronizada dentro de 50Hz 3% y 50 Hz + 1% en batería. Forma de onda de salida: sensoria o cuasi-senoidal. Eficiencia mayor al 90% a plena carga (para disminuir la disipación de calor) Tomas de salida: Tipo tomacorrientes provistos en el gabinete de UPS o borneras para conexión a distribuidor exterior según lo permita la potencia de salida solicitada. El equipo deberá tener capacidad de proveer una cantidad mínima de tomacorrientes a 1 toma de salida por cada 500VA de potencia de salida. Esto es, si la UPS tiene 3

7 capacidad de entregar V deberá permitir la conexión a un total de 20 tomacorrientes. En caso de usarse borneras para conexión a distribuidor, estas deberán tener capacidad de conectar regletas reckeables en racks estándar de 19. Se deberán proveer todos los cables, regletas o accesorios para rack que sean necesarios, a fin de contar con un mínimo de: 18 tomacorrientes. Gabinete de conexión a tierra. Indicación del estado de carga de batería y consumo. Totalmente protegidas contra sobrecarga y con reposición manual de protección. Baterías herméticas cambiables por el usuario sin necesidad de apagar el equipo, con posibilidad de ampliación de autonomía. Puerto para conexión con software para cierre automático y ordenado de aplicaciones y sistema operativo, monitoreo de tensión de alimentación y salida, consumo total, estado de carga de la batería, posibilidad de registro de eventos, variables, etc. OTRAS CARACTERISTICAS: Disponibilidad todos los modelos con posibilidad de montaje en racks normalizados de 19. En ese caso, deberá proveer las guías de soporte correspondientes. Compatibilidad de software con: Windows 2003/2008 server y Linux Capacidad para cierre de múltiples servidores y/o plataformas con una nota sola UPS (ver punto anterior para los sistemas operativos y plataformas a soportar). Posibilidad de administración de control remoto mediante modem y red soportando protocolos Telmet, SNMP Y WEB por hardware (para total independencia y facilidad de implementación). Capacidad para incorporar sensores que registren la temperatura, humedad y otras entradas/salidas eléctricas en el entorno del servidor o rack de comunicaciones y que reporten cambios en los parámetros prefijados al administrador, mediante conexión de red, telefónica o buscapersonas (pager) en forma totalmente automática. Posibilidad de byh-pass manual automático para mínimo impacto ente reparaciones. Para especificar el rango de potencia deberá considerarse la sumatoria del consumo de la totalidad de los equipos conectados a la UPS más un margen de seguridad del orden de 15%. ARTÍCULO 10: FORMA Y MONEDA DE COTIZACIÓN. La presente contratación deberá cotizarse en Pesos, contemplando todos los gastos y costos, completando la planilla de cotización que, como ANEXO A, se adjunta al presente. TRATAMIENTO FISCAL: La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es exenta frente al IVA e Impuesto a las Ganancias, No debe, por lo tanto discriminarse en la oferta la incidencia del gravamen, el que debe ser incluido en el precio final que se cotice. La Agencia, de acuerdo a resoluciones generales de la AFIP, actúa con el carácter de agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y a las 4

8 Ganancias; en consecuencia, se practicarán retenciones en los casos que así correspondan. En el supuesto que el proveedor se hallare comprendido en algún régimen especial, fuere exento o no alcanzado por los tributos, deberá acreditar esta circunstancia en el momento de la oferta, acompañando copia normativa que así lo determina. Sin perjuicio de ello, quien resultare finalmente adjudicatario y se encuentre bajo tales condiciones, deberá adjuntar la constancia en oportunidad de cada factura, acreditando de tal forma la vigencia del régimen especial. IMPORTANTE: EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA SERÁ LA BASE SOBRE LA CUAL LOS OFERENTES CALCULARÁN LA GARANTÍA DE OFERTA. ARTÍCULO 11: FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA OFERTA CANTIDAD DE COPIAS A PRESENTAR La propuesta de cada oferente podrá presentarse hasta el día y hora indicados en este Pliego, en idioma nacional, en un sobre o paquete cerrado con identificación de la contratación a que corresponde, el día y hora de la apertura establecidos y la identificación del oferente, debiendo completar la totalidad de los datos solicitados en los formularios correspondientes que se adjuntan al presente. Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. La oferta que no reúna los requisitos sustanciales previstos en el presente pliego podrá ser rechazada de oficio. Asimismo serán declaradas inadmisibles las ofertas que modifiquen o condicionen las cláusulas del presente pliego y/o impliquen cualquier apartamiento del régimen aplicado La oferta económica debidamente completa y firmada, presentada conforme el Formulario Oficial expuesto en el ANEXO A del presente pliego, estará expresada a través de precios unitarios y ciertos en números, con referencia a la unidad de medida establecida en este Pliego, con indicación del precio total de los renglones en números, y el total de la oferta expresado en números y letras, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego Los oferentes tendrán la posibilidad de efectuar propuestas Alternativas siempre que, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 9 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrezcan distintas soluciones técnicas. A los fines de la evaluación de las ofertas serán consideradas exclusivamente las propuestas efectuadas en el marco de los términos requeridos en el presente Pliego y sólo se analizarán las ofertas alternativas si el oferente presentare su propuesta básica completa. El organismo contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas según lo establece el artículo 71 del Decreto Nº 893/ La cotización comprenderá el costo de equipamiento para las conexiones, instalación de los equipos, acarreo, transporte, si correspondieren. A su vez, los oferentes, deberán prever a su cargo, todos los seguros y riesgos que puedan afectar a los equipos tanto durante su operación como durante su reparación y/o traslado. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no reconocerá ningún 5

9 adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles, por aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº conforme las modificaciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley Nº , resultando inadmisible cualquier sistema de variación de costos y/o repotenciación de precios Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de realizar a solicitud de la Agencia y durante el período de evaluación de las ofertas, respuestas a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos antecedentes, etc., sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo. A través de dichos datos se evaluará la capacidad para proveer los elementos y/o la prestación del servicio objeto de la presente contratación Se deberá acompañar a la oferta, la garantía de mantenimiento de oferta, instrumentada con las formalidades, condiciones y limitaciones que se establecen en el presente pliego y el anexo respectivo, junto con la fijación del domicilio especial que deberá estar constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia (Artículo 70, inciso g), punto 3 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente (Artículo 70, inciso g), punto 4 del Anexo del Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de Toda oferta deberá contener la declaración jurada conforme a los mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas (título VI del Anexo del Decreto N 893 de fecha 7 de junio de 2012) Deberá presentarse asimismo una declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil La sola presentación de la oferta implicará la aceptación por parte del oferente de todos y cada uno de los términos y cláusulas de la documentación que rige el presente llamado a licitación así como la aceptación de las obligaciones que se desprendan de la orden de compra resultante. 6

10 Los oferentes deberán presentar junto con la oferta folletos y/o catálogos con detalles de las especificaciones técnicas que permitan evaluar los elementos ofrecidos en idioma español Los proveedores que deseen presentar ofertas deberán estar inscriptos en el SIPRO (Sistema de Información de Proveedores), a tal efecto: Los interesados que no se encuentren inscriptos en el SIPRO deberán, realizar la Preinscripción por Internet ingresando al Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, completar la información que allí se detalle, seguir las instrucciones que allí se especifiquen y presentar junto con la oferta, la documentación respaldatoria de los datos cargados en la Preinscripción. Los interesados que estuvieran inscriptos en el SIPRO deberán, al momento de presentar ofertas, actualizar los datos que hubieran variado, de la misma forma prevista para la presentación original. Los interesados inscriptos en el SIPRO tienen la obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberán proceder de la misma forma prevista para la presentación original, pero modificando únicamente los datos que hubieran variado y presentando la documentación respaldatoria en la oportunidad que realice la actualización. La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior. La obligación de los interesados que ya estuvieran inscriptos en el SIPRO, relativa a presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se dará por cumplida cuando dicha declaración jurada haya sido completada en la Preinscripción y se encuentre dada de alta en el mencionado sistema. La obligación de los interesados prevista en el artículo 70, inciso h), apartado 3, y en los artículos 235, 236 y 238 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, relativa a presentar junto con la oferta los formularios estándar que a tal efecto determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se dará por cumplida cuando dichos formularios hayan sido completados en la Preinscripción El Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRCIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los casos que corresponda, y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1814/05 de dicho Organismo o los datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar Los oferentes que efectúen ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) deberán presentar una Declaración Jurada respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. 7

11 ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN: Deberán acompañarse los documentos (actas de asamblea con designación del directorio, actas de directorio con distribución de cargos, mandatos, poderes) de los cuales resulten las personas que representen al oferente, con facultades para obligarlo, realizar todos los actos y firmar los documentos que sean necesarios hasta la selección inclusive, excepto que dicha información se encuentre debidamente actualizada en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) Certificaciones y Legalizaciones: La documentación que se presente en copia deberá estar certificada por escribano público, y en los casos en que la documentación exigida sea presentada en fotocopia simple, podrá el ORGANISMO CONTRATANTE al momento de efectuar la pre adjudicación solicitar los originales para su cotejo. ARTÍCULO 12: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los Oferentes deberán mantener firmes las ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Al término del plazo referido, las ofertas serán renovadas automáticamente por idéntico plazo, de no mediar notificación fehaciente en contrario de los oferentes con una antelación de DIEZ (10) días corridos a la fecha de vencimiento de las mismas. Esta opción, podrá ser ejercida por los proponentes, una vez vencido el primer plazo establecido. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo señalado como obligatorio o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, importará que el oferente queda excluido del procedimiento de selección, la perdida y ejecución de la garantía. ARTÍCULO 13: CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS. Los oferentes y/o adjudicatarios, para este procedimiento, deberán presentar las garantías, constituyendo las mismas conforme a alguna de las modalidades enunciadas en el ANEXO B del presente pliego. GARANTÍA DE OFERTA 13.1 Los oferentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del importe total de la oferta, ello en los términos de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12. En el caso que el monto de esta garantía no alcance los CINCO (5) módulos (PESOS CINCO MIL ($ ), su presentación no será obligatoria, conforme lo estipulado por los artículos 35 y 103 inciso c) del citado Reglamento. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será restituida de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.4 del presente artículo. Se deberá acompañar la Garantía juntamente con la documentación requerida para la presentación de la Oferta Las garantías quedarán sujetas a la aprobación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y a su solo criterio. Si la garantía de 8

12 mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, se lo intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta. También serán desestimadas las propuestas en el caso que el oferente no haya subsanado los defectos formales relativos a la constitución de la garantía en el plazo que se le haya fijado al efecto La garantía de oferta constituida por quien posteriormente resultare adjudicatario podrá tomarse como integración parcial de la garantía de adjudicación, a solicitud del peticionante y previa aceptación del Organismo Contratante Serán devueltas, las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección. GARANTIA DE ADJUDICACIÓN 13.5 El adjudicatario deberá constituir en concepto de garantía de adjudicación o de cumplimiento de contrato, una garantía por el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado. La garantía deberá constituirse de conformidad a lo previsto en los numerales anteriores, y en alguna de las formas establecidas en el ANEXO B, y formuladas a satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO El adjudicatario deberá presentar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Garantía de Adjudicación, dentro de los CINCO (5) días a contar del día siguiente de la fecha de la recepción de la Orden de Compra. Vencido dicho plazo sin haberse constituido, quedará sin efecto la adjudicación con la pérdida de la garantía de la oferta y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito La devolución de la garantía de adjudicación al adjudicatario, se realizará una vez cumplido el contrato a satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna. GARANTIA DE IMPUGNACIÓN Cuando los oferentes efectúen impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, deberán constituir una garantía equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de los renglones aconsejados a adjudicar o a falta de ellos sobre el monto de los renglones ofrecidos por el impugnante. Esta garantía deberá ser constituida cuando el impugnante haya presentado en el año calendario del procedimiento impugnado más de dos impugnaciones a sendos dictámenes de evaluación. Si la impugnación fuere rechazada se ejecutará la garantía integrada. 9

13 ARTÍCULO 14: PLAZOS DEL CONTRATO Los productos solicitados deberán ser entregados en el menor tiempo posible, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de notificada la correspondiente Orden de Compra. ARTÍCULO 15: LUGAR DE ENTREGA. El lugar de entrega de los equipos de esta contratación, será en el domicilio de esta Agencia, sita en Av. J.M. Ramos Mejía Nº 1.302, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Coordinación de Sistemas de Información. ARTÍCULO 16: CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La adjudicación de la presente contratación se realizará a favor de la oferta más conveniente. Dicha conveniencia será evaluada en función del precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta (conforme el artículo 15 del Decreto Nº 1023/2012). La información obrante en bases de datos de organismos públicos, donde consten antecedentes de las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa y en las condiciones que establezca la reglamentación, las ofertas de aquellas empresas o personas físicas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones (conforme el artículo 16 del citado Decreto). La Agencia de Administración de Bienes del Estado no está obligada a adjudicar la presente contratación a alguna de las firmas oferentes. En caso de igualdad de precios y calidad en las ofertas se aplicaran en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente, conforme el artículo 90 del Decreto Nº 893/12. ARTÍCULO 17: ADJUDICACIÓN La presente contratación será adjudicada a las ofertas que cumpliendo con todos los requerimientos técnicos y formales, a sólo criterio de este Organismo, resulte más conveniente. La AGENCIA DE ADMNISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. ARTÍCULO 18: PENALIDADES. Este organismo no admitirá ningún tipo de reclamo por desconocimiento del pliego y/o de los trabajos a realizar. Asimismo, de resultar pertinente, se podrán aplicar al oferente las siguientes penalidades según queda establecido en el artículo 29 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones y complementarios en los incisos b, c y d del artículo 126 del Decreto Nº

14 Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones. Rescisión por su culpa. ARTÍCULO 19: RECEPCIÓN DEFINITIVA. Definitiva: La COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedaran sujetos a la conformidad de la recepción definitiva. La COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA se expedirá, mediante el certificado respectivo, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la recepción provisoria, una vez cotejada la adecuación de los bienes con lo estipulado en la Orden de Compra. Recepción por la Unidad Requirente: La unidad requirente emitirá un informe en el cual dejará constancia si los bienes o servicios cumplen con lo solicitado. De cumplirse satisfactoriamente dichas verificaciones, la COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA procederá a extender el Certificado de Recepción Definitiva, debiendo remitir esa documentación al área designada para recibir las facturas de los adjudicatarios. ARTÍCULO 20: CONDICIONES DE PAGO Los pagos serán efectuados, en Pesos, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la conformación de la factura. Las facturas serán presentadas, una vez emitido el respectivo certificado de recepción definitiva por parte de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, en ORIGINAL, DUPLICADO Y TRIPLICADO en la Mesa General de Entrada de la Agencia, sita en Av. Dr. J.M. Ramos Mejía 1302, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9,00 hs. a 17,00 hs. Una vez recibidas las mismas, serán conformadas por el área pertinente, dentro de los CINCO (5) días corridos de presentadas. Las facturas, que serán B o C, deberán expresar la leyenda siguiente: Esta factura, en su precio final, contiene de I.V.A. la suma de $.... En caso de productos gravados con distintas alícuotas deberán indicarse las mimas. Además deberá tenerse en cuenta el Tratamiento Fiscal enunciado en el artículo 10 del presente Pliego. Los pagos del TESORO NACIONAL, se efectuarán conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 262/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 11

15 Información de cuenta bancaria: A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados, el adjudicatario deberá informar su número de cuenta Bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agente pagador, que se indican a continuación: 1. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. 2. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA 3. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 4. STANDARD BANK ARGENTINA S.A. 5. CITIBANK N.A. 6. BBVA BANCO FRANCES S.A. 7. BANCO DE CORDOBA S.A. 8. BANCO SUPERVIELLE S.A. 9. BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES 10. BANCO PATAGONIA S.A. 11. BANCO HIPOTECARIO S.A. 12. BANCO SAN JUAN S.A. 13. BANCO DEL TUCUMÁN S.A. 14. BANCO SANTANDER RIO S.A. 15. BANCO DEL CHUBUT S.A. 16. BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. 17. HSBC BANK ARGENTINA S.A 18. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO 19. BANCO DE VALORES S.A. 20. BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. 21. BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO 22. BANCO MACRO S.A. 23. NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. 24. BANCO DE FORMOSA S.A. 25. NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. 26. NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A. Dado que los pagos que realiza el Tesoro se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor. Alta de beneficiario: el adjudicatario deberá acompañar fotocopia de la presentación del formulario de Alta de Beneficiario y de Autorización de Pago, con la constancia de recepción respectiva o indicación del Código del Beneficiario, otorgado conforme lo prescripto por la Disposición N 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y su similar N 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 12

16 Quienes no posean número de beneficiario, deberán concurrir a obtenerlo a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS, sita en Av. Ramos Mejía 1302, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 21: NORMATIVA APLICABLE El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 07 de junio de 2012 y por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/02 y normas complementarias, así como la Ley Nº de Fomento para la Micro Pequeña y Mediana Empresa y Decreto Nº 1075 de fecha 24 de agosto de 2001, la Ley Nº y su reglamentación Decreto Nº 312/2010 y normas complementarias. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones. b) Decreto N 893/12. c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto Nº 893/12. d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares. e) La oferta. f) Las muestras que se hubieran acompañado g) La adjudicación. h) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso. i) Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía ARTÍCULO 22: ANEXOS Resultan parte constitutivas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Anexos que se indican seguidamente: ANEXO A Formulario Oficial de la Propuesta ANEXO A-1 Formulario Oficial de la Propuesta Alternativa ANEXO B Garantías ANEXO C Ley Nº ANEXO D Declaración Jurada de Oferta Nacional ANEXO E Declaración Jurada de Importaciones y Balanza Comercial ANEXO F Declaración Jurada de cumplimiento con los Criterios de Sustentabilidad. 13

17 ANEXO G ANEXO H Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional Declaración Jurada de Cumplimiento con la Legislación Laboral Vigente 14

18 ANEXO A - Formulario Oficial de la Propuesta CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 11/2014 FECHA DE APERTURA: 29/08/2014 HORA DE APERTURA: 12:00 HORAS El que suscribe...documento...en nombre y representación de la Empresa..., con domicilio legal en la Calle...Nº... Localidad.Teléfono... Mail..... Nº de CUIT... y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios. Renglón Nº 1 Descripción UPS-E003-10KVA UNIDAD DE ENERGIA INTERRUMPIDA P/CENTROS DE DATOS DE 10 KVA Cantidad 1 Precio Unitario (IVA incluido) TOTALES Precio Total (IVA incluido) SON PESOS. Presenta propuesta económica alternativa: SI NO LUGAR Y FECHA Firma y aclaración del oferente NOTA: En caso de discrepancia entre las especificaciones indicadas en el Pliego SLU respecto de las fijadas en el Anexo A y el Artículo 9 Características y Especificaciones Técnicas de la Contratación, se deberá tener en cuenta como valido lo detallado en éste último. Los valores indicados en las columnas de Precio Unitario y Precio Total, no podrán ser expresados con más de DOS (2) decimales. 15

19 ANEXO A-1 - Formulario Oficial de la Propuesta Alternativa CONTRATACION DIRECTA Nº 11/2014 FECHA DE APERTURA: 29/08/2014 HORA DE APERTURA: 12:00 HORAS El que suscribe...documento...en nombre y representación de la Empresa..., con domicilio legal en la Calle...Nº... Localidad.Teléfono... Mail..... Nº de CUIT... y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios. Renglón Nº Descripción Cantidad 1 UPS-E003-10KVA UNIDAD DE ENERGIA INTERRUMPIDA P/CENTROS DE DATOS DE 10 KVA 1 Precio Unitario (IVA incluido) TOTALES Precio Total (IVA incluido) SON PESOS.... Firma y aclaración del oferente LUGAR Y FECHA... NOTA: En caso de discrepancia entre las especificaciones indicadas en el Pliego SLU respecto de las fijadas en el Anexo A y el Artículo 9 Características y Especificaciones Técnicas de la Contratación, se deberá tener en cuenta como valido lo detallado en éste último. Los valores indicados en las columnas de Precio Unitario y Precio Total, no podrán ser expresados con más de DOS (2) decimales. 16

20 ANEXO B - GARANTIAS Las garantías presentadas por el oferente o adjudicatario deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del ANEXO del Decreto Nº 893/2012, reglamentario del Decreto Nº 1023/2001: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario. b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. f) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE (15) MÓDULOS. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. Dichas garantías se constituirán con arreglo a los siguientes requisitos: Para el caso de los cheques certificados deberán estar librados a la orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - NO A LA ORDEN, y se entregarán en la Tesorería de la AGENCIA, sita en Av. J. M. Ramos Mejía 1302, Plata Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10,00 hs a 15,00 hs., exclusivamente. 17

21 Los pagos mediante transferencias bancarias se realizarán a la CUENTA Nº 54024/49, a nombre de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, radicada en el BANCO NACION ARGENTINA SUCURSAL Nº 85 PLAZA DE MAYO. En el supuesto de pago con títulos públicos, los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con identificación del procedimiento de selección. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que deberá estar certificado por la autoridad bancaria. La firma de dicha certificación, que deberá estar firmada por autoridad competente del banco emisor, será certificada por Escribano Público, con legalización por el Colegio respectivo cuando el domicilio del banco emisor se encuentre en jurisdicción ajena a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con relación a los avales bancarios, sólo se admitirá aval bancario otorgado por Banco autorizado a funcionar por el Banco Central de la República Argentina, no admitiéndose otro tipo de fianza. El documento que acredite la constitución del aval bancario deberá estar firmado por autoridad competente del banco emisor y su firma certificada por Escribano Público, con legalización por el Colegio respectivo cuando el domicilio del banco emisor se encuentre en jurisdicción ajena a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando se opte por la constitución de garantía con póliza de seguro de caución, la misma deberá ser realizada mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con cláusulas que se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y emitida por aseguradoras de primera línea. Las pólizas deberán estar firmadas por autoridad de la aseguradora emisora, con poder suficiente y su firma certificada por Escribano Público, con legalización por el Colegio respectivo cuando el domicilio de emisión de la compañía aseguradora se encuentre en jurisdicción ajena a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IMPORTANTE Sólo podrán ser subsanadas aquellas garantías de oferta o de adjudicación que, constituidas de acuerdo a las formalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, presenten deficiencias no sustanciales. En esos casos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, intimará al oferente para que en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos de notificado, proceda a subsanar las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta o bien, rescindir el contrato, en ambos casos con pérdida del monto de la garantía de oferta. Todas las garantías presentadas deberán ser INCONDICIONALES, SIN TERMINO DE VALIDEZ y EJECUTABLES TOTAL O PARCIALMENTE A SU SOLO 18

22 REQUERIMIENTO, a plena satisfacción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en particular a lo atinente a la aceptabilidad del título ofrecido y de su emisor, como también de la entidad fiadora, según cual sea la forma de fianza constituida. En caso que alguna de las garantías presentadas no resultare de su entera satisfacción, AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se reserva el derecho de requerir la inmediata sustitución de la misma, la que deberá tener lugar dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de solicitada bajo pena de rescisión culpable para el caso de omisión o negativa 19

23 ANEXO C - COMPRE TRABAJO ARGENTINO Ley Nº Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino" ARTÍCULO 1 : La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2 : Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3 : Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4 : Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido 20

24 nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5 : Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5 ) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6 : Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7 : Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8 : Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o 21

25 realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9 : El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. 22

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