ESTUDIO DE LA APLICACION DE LAS NIIF AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: ESPECIAL REFERENCIA A LA NIC 11

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1 ESTUDIO DE LA APLICACION DE LAS NIIF AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: ESPECIAL REFERENCIA A LA NIC 11 Fernando Polo Garrido (ferpogar@esp.upv.es) Profesor Titular EU Centro de Investigación y Especialización en Gestión de Empresas Agroalimentarias. Universidad Politécnica de Valencia Carlos Genís Carchano (cargeca@ esp.upv.es) Profesor asociado. Universidad Politécnica de Valencia Camino de Vera s/n VALENCIA PALABRAS CLAVE: Sector de la construcción, Normas Internacionales de Información Financiera, NIC 11. RESUMEN: El sector de la construcción se caracteriza por largos procesos de producción, durante el mismo se pueden producir modificaciones en los precios, en los contratos. Todo esto produce complejidad en el cálculo de los resultados. En el presente trabajo se estudia la actual normativa española y la NIC 11, realizando un análisis comparativo en cuanto al reconocimiento de ingresos. Asimismo se hacen referencias a otras Normas Internacionales con incidencia en el sector de la construcción.

2 1.- INTRODUCCIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Reciben la consideración de EMPRESAS CONSTRUCTORAS, aquellas que llevan acabo una actividad encaminada a la realización de obras que han de dar como fruto estructuras nuevas. Este proceso de creación puede dar lugar a diversas actividades complementarias o relacionadas con la actividad principal, desarrolladas por empresas distintas a la propia constructora, pero también sujetas a la misma normativa contable. Las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Constructoras 1 (en adelante Plan Sectorial de Empresas Constructoras) enuncia las actividades desarrolladas por dichas empresas. De modo resumido incluye la preparación de obras, construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil, instalaciones en edificios y obras, acabado de estos y alquiler de equipos de construcción. El sector de la Construcción presenta las siguientes características que lo definen: a) La actividad empresarial suele realizarse por pedido, siendo el contrato de venta anterior a la producción. b) El proceso de producción suele ser largo (generalmente superiores al año). c) El precio final puede variar debido a la larga duración y a las posibles modificaciones del proyecto inicial. d) Debido a la magnitud de algunos pedidos, es necesario utilizar grandes medios humanos, técnicos y financieros. e) La disposición espacial de los centros de trabajo (cada obra equivale a una planta industrial y surge en cualquier lugar donde se necesita). f) El carácter complejo de las actividades realizadas, ya que, además de la actividad principal de contratista, se efectúan otras complementarias como el estudio y desarrollo de proyectos. Además, la actividad constructora suele simultanearse con la inmobiliaria. 1 Aprobado por Orden de 27 de enero de 1993 del Ministerio de Economía y Hacienda.

3 g) Suele ser práctica habitual en el sector la subcontratación de partes de la obra a realizar. Actualmente, las grandes empresas constructoras españolas están inmersas en un proceso de diversificación y de internacionalización, cuyo principal objetivo consiste en tratar de mitigar el perfil cíclico del sector y reducir su exposición al riesgo. La complejidad de sus procesos productivos, su periodo medio de realización que comprende varios años y la mencionada internacionalización de las grandes empresas; hace que estas empresas sean especialmente sensibles a cualquier cambio de normativa y políticas contables. 2.- NORMATIVA CONTABLE EUROPEA Y ESPAÑOLA APLICABLE AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Normativa contable española. La normativa contable de aplicación a las empresas constructoras está recogida en el mencionado Plan Sectorial de Empresas Constructoras. El Plan sectorial mantiene la misma estructura que el PGC y, al igual que éste, es de obligado cumplimiento en lo relativo a Principios contables, elaboración de cuentas anuales y normas de valoración. El Plan sectorial de empresas constructoras tiene la siguiente estructura: 1ª Parte: Principios Contables, que no contienen modificación alguna respecto al PGC. 2ª Y 3ª Parte: (no son de obligado cumplimiento): Cuentas y subgrupos especificos del sector, aunque para operaciones concretas pueden utilizarse las establecidas con carácter general en el PGC.

4 4ª Parte: Cuentas Anuales, modificada para incluir apartados especificos cuando las empresas constructoras participan en una o varias UTEs. 5ª Par te: normas de valoración, en las que ha sido necesario incluir importantes modificaciones, sobre todo en lo referente a venta e ingresos y a la regulación de la UTEs. Los criterios introducidos en el de reconocimiento de ingresos (NV 18ª) tratan de dar respuesta a las particularidades de dicho sector, especialmente a los largos periodos de realización. En concreto se establecen dos posibles criterios: a. El método del porcentaje de realización. b. El método del contrato cumplido. El método del porcentaje de realización se aplicará a las obras realizadas por encargo y con contrato. En este método los ingresos por obra ejecutada se reconocen sobre la base del grado de realización del contrato al final de cada periodo. La determinación de los ingresos por este método puede realizarse por dos procedimientos: i. Mediante la valoración de las unidades de obra ejecutadas a los precios establecidos en contrato. ii. En función de un porcentaje de los ingresos totales fijados en el contrato, porcentaje que se establece por la relación entre los costes incurridos hasta la fecha y los costes totales previstos para la realización del contrato. En el método del contrato cumplido se reconocen los ingresos por obra ejecutada cuando las obras y trabajos realizados por encargo derivados del contrato, se encuentren sustancialmente terminados, se hayan entregado al cliente o hayan sido aceptados por éste.

5 Normativa contable europea. Por otro lado el actual normativa contable europea caracteriza por la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las NIIF es el conjunto normativo formado por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), emitidas antes de la refundación del actual IASB, por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) propiamente dichas y las Interpretaciones de ambas, respectivamente SIC y CINIIF. Dentro de este conjunto de normas existe una especialmente relacionada con el sector de la construcción, es la NIC 11 Contratos de construcción (revisada en 1993). El Plan Sectorial de Empresas Constructoras establece criterios muy similares a los expuestos en la NIC 11, esto es debido a que en su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios recogidos en la antigua NIC 11, aprobada en No obstante, y debido fundamentalmente a la revisión de la NIC 11 con posterioridad a la elaboración del Plan Sectorial de Empresas Constructoras, encontramos aspectos recogidos en la NIC que no aparecen en la adaptación, como por ejemplo la agrupación de contratos de construcción o segmentación de los contratos de construcción y por otro lado hay un criterio, el del contrato cumplido, que no está permitido en la actual NIC 11. Siguiendo a Sánchez (2003) el principal impacto de las NIC sobre el sector estará en la aceptación de los actuales criterios de reconocimiento de la producción. La NIC 11 para reconocer ingresos en los contratos de obra, exige fiabilidad de estimación del resultado para aplicar el método del porcentaje de realización, contemplando expresamente diferentes métodos de reconocimiento del porcentaje de realización. En el sector se interpreta que el método de avance establecido en la NIC 11 es el mismo que el establecido en la normativa española (Sánchez, 2003). La normativa

6 española establece dentro del criterio de grado de avance dos posibilidades, por un lado el que se puede denominar grado de avance por la totalidad de la obra y por otro lado el grado de avance por unidades de obra, entendiendo que ambos criterios son compatibles con la NIC 11. Para Sánchez (2003) esta NIC no provocará efectos relevantes, al establecer, como lo hace la normativa española, el criterio del porcentaje de realización, pues coincide en la sustancia con lo dispuesto en la NIC 11, siempre y cuando se acepte el actual modo de determinar el grado de avance de un contrato por unidades de obra, y tal como recalca el citado autor (Sánchez, 2003). Si por el contrario se pasa al grado de avance puro o a contrato terminado, interpretación purista de la NIC 11, el impacto sería importantísimo. No obstante la no aceptación del método del contrato cumplido puede tener efectos importantes para las empresas que, atendiendo al Plan Sectorial de Empresas Constructoras, apliquen este método. A continuación procedemos a realizar un estudio sucinto de la NIC 11 desde el punto de vista de su posible introducción en nuestro ordenamiento más allá de las cuentas anuales consolidadas de empresas cotizadas. Posteriormente realizaremos un análisis comparado del reconocimiento de ingresos, que nos servirá como apoyo para dilucidar los posibles efectos. 3.- ESTUDIO DE LA NIC 11. La NIC 11 tiene por objetivo prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Su ámbito de aplicación es la contabilización de los contratos de construcción en los estados financieros de los contratistas.

7 Se entiende por contrato de construcción un contrato específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. La Norma distingue entre un contrato de precio fijo y un contrato de margen sobre el coste. El primero se define como un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costes. Por otra parte, el contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costes o una cantidad fija. El Libro Blanco de la reforma de la contabilidad en España (ICAC, 2002) hace la observación que no se da definición ni se plantea el tratamiento aplicable a las construcciones realizadas sin contrato previo. En los párrafos 7 a 10 se trata la problemática de la agrupación y segmentación de los contratos de construcción, de la que cabe destacamos los siguientes aspectos: Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado (sujeto a condiciones). Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, se tratará como un único contrato de construcción (sujeto a condiciones). Tal como indica el Libro Blanco (ICAC, 2002) el planteamiento de estos dos puntos coincide con lo establecido en la normativa española, entendiendo que, con carácter general, se solicita desagregar lo máximo posible.

8 Asimismo en los citados párrafos 7 a 10 se establece que un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la contraprestación del activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado (sujeto a condiciones). El Libro Blanco (ICAC, 2002) respecto a las modificaciones de contratos y a contratos complementarios considera que debería mejorarse el contenido de la NIC teniendo en cuenta los aspectos regulados en la ley de Contratos del Estado. En los párrafos 11 a 15 se tratan los Ingresos ordinarios del contrato, los cuales deben comprender el importe inicial del ingreso acordado en el contrato así como cualquier modificación en el trabajo contratado, ya sean reclamaciones o incentivos siempre que sea probable que de los mismos resulte un ingreso y que sean susceptible de una valoración fiable. Los ingresos ordinarios del contrato se valoran al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El tratamiento que se da a los ingresos del contrato en la Normativa Española, coincide plenamente con lo establecido en la NIC, aunque en la NIC presenta un mayor grado de detalle (Corona, 2005). Los costes del contrato (párrafos 16 al 21) deben comprender los relacionados directamente con el contrato especifico, los relacionados con la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato especifico así como cualquier otro coste que se pueda cargar al cliente, según los términos pactados en el contrato. Los costes del contrato comprenden todos los costes atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente.

9 Los costes que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costes del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costes incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del ejercicio en que se han incurrido, no podrán ser ya acumulados en el coste del contrato cuando éste se llegue a obtener en un ejercicio posterior. El Libro Blanco (ICAC, 2002) propone cumplimentar el contenido de la NIC, con lo establecido en la normativa española. El reconocimiento de los ingresos ordinarios y gastos son tratados en profundidad en los parrafos 22 a 35. El Libro Blanco (ICAC, 2002) considera mejor el tratamiento dado a estos en la NIC que el que le da la normativa española. Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y costes asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales. Así mismo, se debe reconocer inmediatamente todas las perdidas esperadas. Al método que reconoce los ingresos ordinarios y costes con referencia al estado de realización del contrato se le denomina Método de Porcentaje de Realización. Según este método: - Los ingresos ordinarios se comparan con los costes - Se revelará el importe de los ingresos ordinarios, de los gastos y de los resultados que pueden ser atribuidos a la parte del contrato ya ejecutado. - Los ingresos ordinarios del contrato se reconocen como tales en la cuenta de resultados a lo largo de los ejercicios en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato.

10 - Los costes se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se ejecute el trabajo con el que están relacionados. - Todo exceso esperado de los costes sobre los ingresos ordinarios totales derivados del contrato, se reconocerán como gastos llevándolos inmediatamente a resultados. Los costes que se relacionen con la actividad futura del contrato se registraran como activos siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estos costes representan cantidades debidas por el cliente clasificándose como obra en curso bajo el contrato. El Libro Blanco (ICAC, 2002) considera este método como el mas perfecto, por lo que debería aplicarse obligatoriamente a todos los contratos que cumplan con las condiciones establecidas, en especial para aquellos contratos que su periodo de ejecución sea superior al año. La aplicación de este método exige que se produzca transmisión de riesgos y ventajas. Cuando el desenlace de un contrato no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad: - Los ingresos ordinarios deben ser reconocidos en la cuenta de resultados sólo en la medida en que sea probable recuperar los costes incurridos por causa del contrato. - Los costes del contrato se reconocerán como gastos del ejercicio en que se incurren. - Cualquier pérdida esperada por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como un gasto del ejercicio. En este último caso, según el Libro Blanco (ICAC, 2002), en el que no se aplica el método de porcentaje de realización, se considera insuficiente el tratamiento dado en la NIC, pudiéndose precisar atendiendo a lo establecido en la Normativa Española.

11 A este respecto Falcón y Fuentes (2003) plantean diversos criterios a emplear para reconocer los ingresos, se inclinan por reconocer el ingreso en el momento se produzca la certificación, con independencia del cobro. En los párrafos 36 y 37 de la norma se trata el reconocimiento de las pérdidas esperadas. Siempre que se considere probable que los costes totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios derivados del mismo, las pérdidas esperadas se reconocerán inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del ejercicio. El párrafo 38 de la norma trata el cambio en las estimaciones, en el mismo se indica que el método de porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada ejercicio, a las estimaciones de ingresos ordinarios y costes totales hasta la fecha. El efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos y costes del contrato, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables (aplicándose el tratamiento dado en la NIC 8), utilizando para el calculo del resultado las estimaciones revisadas. Desde el párrafo 39 al 45 se trata la información a revelar. La empresa deberá presentar en los estados financieros información sobre: - El importe de los ingresos ordinarios del contrato reconocidos en el ejercicio. - Métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario del contrato reconocido como tal en el ejercicio. - Métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso. - Se deberá indicar para los contratos en curso a la fecha de cierre: o Cantidad acumulada de costes incurridos y de ganancias reconocidas hasta la fecha. o Cuantía de los anticipos recibidos, la cuantía de las retenciones en los pagos, las cantidades debidas por los clientes así como las cantidades que se deben a los proveedores.

12 o Cualquier activo contingente o pasivo contingente (de acuerdo con la NIC 37). El Libro Blanco (ICAC, 2002) considera que no puede interpretarse claramente, a la vista de la norma, si la información solicitada se refiere a cada contrato, en cuyo caso podría resultar excesiva, o por el contrario se trata de una información global, considerándose en este supuesto como insuficiente. A estos efectos, se propone una redacción que indique la necesidad de informar sobre dos variables: el tipo de contrato y el intervalo de ejecución, expresando la relación que existe entre ellas por medio de un cuadro de doble entrada. 4.- ANALISIS COMPARADO DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS. En el sector de la construcción, como en los restantes, tenemos actualmente los siguientes casos: Cuentas Anuales Consolidadas de empresas cotizadas: aplicación obligatoria de las NIIF adoptadas. Cuentas Anuales Consolidadas de empresas no cotizadas: aplicación voluntaria de las NIIF, una vez elegida esta opción no cabe la vuelta atrás. Cuentas Anuales individuales, de empresas cotizadas o no: normativa española. Por tanto para las empresas constructoras que apliquen la normativa española, el registro de las ventas por obra ejecutada se realizará teniendo en cuenta, fundamentalmente, las precisiones que indicamos en los siguientes párrafos. Las obras realizadas por encargo y con contrato se valorarán por el método del porcentaje de realización, por el que se reconocerán los ingresos por obra ejecutada en base al grado de realización o avance del contrato, al final de cada periodo contable (NV 18, plan sectorial de empresas constructoras).

13 Las condiciones establecidas en la adaptación del Plan sectorial de empresas constructoras para poder aplicar el método del porcentaje de realización son: 1.- Contar con los medios para llevar a cabo las estimaciones fiables de los presupuestos de los contratos, así como los ingresos y costes. 2.- Inexistencia de riesgos anormales o extraordinarios en el desarrollo del proyecto, ni duda sobre la aceptación del encargo o pedido por el cliente. En los casos en que no se satisfagan estos requisitos, se utilizará el Método del Contrato cumplido. La determinación de los ingresos por este método se realizará una vez que la obra se encuentre sustancialmente terminada, se haya entregado al cliente o se encuentre aceptada por éste. El IASB desarrolla un tratamiento muy diferente dependiendo de si el resultado del contrato puede o no estimarse de forma fiable. La NIC 11 considera que un contrato (a precio fijo o a coste más margen) puede estimarse con fiabilidad si cumplen las siguientes condiciones: - Para contratos a precio fijo: Que se puedan estimar con suficiente fiabilidad los ingresos totales, los costes de la obra y el grado de avance. Que sea probable obtener beneficios derivados del contrato. Que se puedan identificar los costes imputables al contrato para compararlos con las estimaciones previstas. - Para los contratos a coste más margen: Que sea probable obtener beneficios derivados del contrato Que los costes del contrato puedan identificarse y estimarse con suficiente fiabilidad.

14 Si los Ingresos y gastos del contrato si pueden ser estimados razonablemente, la NIC 11 obliga a aplicar el Método de Porcentaje de Realización, eliminando la posibilidad de aplicar el método del Contrato Cumplido. Si los ingresos y gastos del contrato no pueden ser estimados con fiabilidad, el tratamiento que aplicaremos será diferente (Método Alternativo). Se reconocen los ingresos sólo si es probable recuperar los costes incurridos y se reconocen los gastos en el ejercicio que se produzcan. Este tratamiento difiere de lo establecido en la normativa española. A continuación siguiendo a Villacorta (2005), presentamos las ventajas e inconvenientes tanto para la empresa como para los usuarios de la información contable comparando los distintos métodos entre sí. A) METODO CONTRATO CUMPLIDO - METODO PORCENTAJE DE REALIZACIÓN - El Método de Porcentaje de Realización requiere para su aplicación la existencia de un sistema de contabilidad de gestión que permita obtener Presupuestos, estimar costes fiables, resultados y grado de avance de la obra. - El Método de Contrato Cumplido presenta como inconveniente el desfase temporal entre los Gastos y los Ingresos. Por el contrario el Método de Porcentaje de Realización periodifica mejor los Ingresos y Gastos. - El Método de Porcentaje de Realización presenta como ventaja el que la cifra de ventas proporciona información sobre la actividad del periodo. Dicha información no la proporciona el Método de Contrato Cumplido. - El Método de Porcentaje de Realización ofrece unos resultados del periodo más lineales y menos variables. Por el contrario el método de Contrato cumplido tiene mayor variabilidad en los resultados, acumulándose estos en el ejercicio en que se terminan proyectos importantes. B) MÉTODO PORCENTAJE REALIZACIÓN - METODO ALTERNATIVO.

15 - Respecto al desfase temporal entre gastos e ingresos: Periodifica mejor el método de porcentaje de realización que el Método Alternativo - En el Método Alternativo la cifra de ventas no son representativas de la actividad, siendo muy representativas éstas de la actividad realizada en el método de porcentaje de realización. - El Método alternativo ofrece una mayor variabilidad del resultado al reconocer todo el Beneficio en el ejercicio en que es probable recuperar el coste. Por el contrario el Método de Porcentaje de realización ofrece unos resultados más lineales y con menor variabilidad. - El Método de Porcentaje de Realización ofrece los primeros años unos resultados aceptables, cayendo estos al final del contrato. - El Método Alternativo ofrece unos resultados negativos los primeros ejercicios pasando a ser positivos en el momento de recuperar los costes. Los resultados al final del Contrato son más altos que los obtenidos por el Método de Porcentaje de Realización. C) METODO CONTRATO CUMPLIDO - METODO ALTERNATIVO - El Método de Contrato Cumplido obtiene unos resultados más lineales que el Método alternativo. - El Método de Contrato cumplido no obtiene nunca resultados negativos, obteniéndose resultados positivos solo a la terminación de los contratos. - El Método alternativo si que obtiene resultados negativos durante la construcción, obteniéndose al final del contrato unos resultados positivos mayores que los obtenidos en el Método de Contrato Cumplido. Para concluir, los grupos y empresas que tengan oportunidad de ello, elegirán, dentro de un margen, la normativa que contenga el método que más les interese para sus motivaciones particulares de registro y valoración a efectos contables.

16 La empresa evaluará las implicaciones particulares sobre los resultados y los impuestos, y en consecuencia actuará. 5.- INFLUENCIA DE OTRAS NIIF EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS: Provisiones típicas del sector Las provisiones serán registrables siempre que cumplan los criterios de registro establecidos en IAS 37. En general, dichas provisiones únicamente pueden registrarse cuando existe una obligación de tipo legal (derivada de contratos o legislación) o implícita (derivada de los usos y costumbres del sector, así como de obligaciones asumidas frente a terceros) como resultado de las cuales se ha creado una expectativa válida ante los terceros con los que debe cumplir los compromisos y que es probable sea necesario afrontar. De acuerdo con IAS 37 no deben registrarse los denominados activos contingentes ni los pasivos contingentes, si bien sí deben desglosarse en notas, salvo que la posibilidad de ocurrencia sea remota. Algunas de las provisiones típicas del sector (provisión para indemnizaciones eventuales de obra, provisión por tasas, provisión por garantía de obra/garantía decenal) no se recogen explícitamente en la citada norma, por lo que deben de evaluarse para cada empresa y para cada tipo de obra si cumplen con los requisitos establecidos en los IAS para su registro. En la medida en que las mismas puedan considerarse obligaciones de tipo legal o constructivo y sean probables y estimables, debería registrarse una provisión por estos conceptos. En caso contrario se tratarán como una contingencia por la que no se dota provisión y se explicará convenientemente en las notas de los estados financieros. Integración de UTEs Las NIIF no contemplan explícitamente la figura legal española de la Unión Temporal de Empresas. La NIC 31 recoge la política contable a aplicar con relación a la participación en joint ventures, concepto que podría asimilarse a las UTEs dado que aquellas se definen en dicha norma como actividades que implican la utilización

17 (control conjunto) de activos y recursos de los socios, estableciéndose en acuerdos entre los mismos la forma en que se distribuyen los correspondientes ingresos y gastos. Inmovilizado material Tratándose de construcción para uso propio (inmovilizado material) deberán aplicarse los criterios establecidos en el IAS 16. En este caso los costes capitalizables serían los costes de adquisición y adecuación del terreno, los directos e indirectos de construcción, los costes financieros incurridos hasta la entrada en funcionamiento del activo (según IAS 23) y los costes de desmantelamiento. No serían capitalizables los costes no relacionados con la construcción, los costes de venta y los de investigación. Tratándose de construcción para venta sin promoción, el reconocimiento de costes e ingresos se efectuará por el método de grado de avance económico. En construcción para la venta con promoción (actividad esta inmobiliaria) deben de aplicarse los criterios establecidos en el IAS 2 sobre existencias. Otros impactos significativos que se derivan de la aplicación de los IAS en relación con el inmovilizado material son los siguientes: Las permutas de activos pueden generar resultados positivos o negativos en función del valor razonable del activo obtenido a cambio. La maquinaria, en obras de exterior se rige, al igual que cualquier otro elemento del inmovilizado material, por el IAS 16. Se trata, generalmente, de maquinaria muy específica, particular para cada obra, que deberá amortizarse en el período de generación de beneficios de la misma y efectuar una valoración anual (test de deterioro) de estos bienes. Cesión de certificaciones sin recurso - Debido a los extensos períodos medios de cobro con la Administración normalmente, las empresas constructoras realizan habitualmente cesiones sin recurso a entidades

18 financieras de certificaciones efectuadas a la Administración, dándose de baja en determinadas ocasiones los activos cedidos en sus balances. Las certificaciones cedidas constituyen un activo financiero regulado en el IAS 39, en el que se especifica que las empresas deberán de dar de baja un activo financiero, o una porción del mismo, cuando pierdan el control de los derechos contractuales relacionados con el activo financiero en cuestión. Se considera que la empresa ha perdido el control cuando ya ha realizado los derechos a percibir los beneficios especificados en el contrato o el bien cuando éstos han expirado o han sido objeto de cesión a un tercero. 6.- CONCLUSIONES El sector de la construcción presenta, entre otras características, un largo proceso de producción que abarca generalmente varios ejercicios contables. Por ello la determinación de los resultados presenta complejidad. La normativa española establece dos criterios, el del porcentaje de realización y el del contrato cumplido, en cambio la NIC 11 sólo admite el método del porcentaje de realización. La NIC 11 establece un método alternativo al del porcentaje de realización cuando el desenlace del contrato no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad. Especialmente en este último caso se producen unos resultados menos lineales y por tanto una mayor volatilidad en los mismos. BIBLIOGRAFIA CORONA ROMERO, E. (2005) Aplicación de las Normas Internacionales de

19 Contabilidad. Editorial CISS. FALCÓN PÉREZ, C. E.; FUENTES PERDOMO, J. (2003) El impacto en las empresas constructoras e inmobiliarias de la armonización contable internacional: perspectivas de futuro. Estudios Financieros, nº 239. ICAC (2002) Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J. L. Coordinador- (2003) Estudio de los efectos de la aplicación de las normas contables del IASB a los sectores cotizados de la bolsa española. Papeles de la Fundación de Estudios Financieros, nº 3. VILLACORTA HERNÁNDEZ, M. A. (2005) Reconocimiento de ingresos en empresas constructoras. Técnica Contable, nº 677.

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