GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

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1 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técnica Audiencia e información pública relativa al proyecto de Resolución por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de detenninados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patl'imoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público se está tramitando el procedimiento de elaboración de la Resolución por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio Por Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la Consejería de Hacienda y Sector Público se inicia el procedimiento para la elaboración de la citada Resolución, a propuesta del Director General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, y se ordena la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de elaboración de la misma. De confo1ll1idad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite el texto de la citada Resolución, acompañada de las memorias justificativa y económica, al portal web de la Administración del Principado de Asturias, a efectos de su publicación en el mismo, con objeto de dar audiencia, por un plazo de 10 días hábiles, a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Las aportaciones se podrán realizar en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del texto del proyecto de Resolución, y deberán dirigirse a la siguiente dirección: sgthacienda@asturias.org Oviedo, a 30 deilovtmbre de 2017, LA CONSEJERA DE HAOIE DA y SECTOR PUBLICO

2 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Secretaria Genera I Técn ca RESOLUCIÓN de de diciembre de 2017 por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio RESOLUCIÓN El artículo 45.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que, en el caso de los impuestos cedidos, el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin peljuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. El artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de detenninar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Por su parte, el artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desaltollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. En uso de esta habilitación normativa, mediante el Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, se aprobaron los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de detel111inados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

3 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Secretaria General Técnica La disposición final primera del citado Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes que figuran en el anexo 1 del mismo, en aplicación de la metodología establecida en esa norma. La norma es necesaria al exigirse la revisión anual de los coeficientes; es proporcional al tratarse del instrumento jurídico adecuado para el fin perseguido; es coherente con el ordenamiento jurídico, respeta el principio de jerarquía normativa y el marco competencial referido anteriormente; se ha cumplido en su tramitación según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y no supone la imposición de nuevas cargas administrativas para los destinatarios. En su virtud, de conformidad con el artículo 38. i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la presente, Artículo único.- Actualización de los coeficientes. DISPONGO Se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio del Principado de Asturias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados en el afío 2018, de acuerdo con el anexo de la presente resolución. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de Oviedo, de diciembre de 2017 LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Dolores Cal'cedo García

4 ANEXO COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES POR HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS EN EL AÑO 2018 Concejo Año de aplicación deja última revisión catastral Viviendas I Garajes VALOR DEL COEFICIENTE Locales Trasteros Almacenes Naves comerciales ALLANDE ,25 1,21 1, ,00 1,00 1,25 1,25_ ALLER ,44 1,24 1,32_ -- 1,00 1,44 1,44 1,44 AMIEVA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 AVILÉS ,35 1,33 1,00 1,00 1,00 1,35 1,00 BELMONTE DE MIRANDA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 BIMENES ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 BOAL ,31 1,19 1,31 1,09 1,31 1,31 1,31 CABRALES ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 CABRANES ,34 1,06 1,08 1,06 1,34 1,34 1,34 CANDAMO ,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 CANGAS DE ONís ,42 1,96 1,00 1,00 2,42 2,42 2,42 CANGAS DEL NARCEA ,96 1,24 1,05 1,00 1,96 1,96 1,96 CARAVIA ,25 1,00 1,25 1,00 1,25 1,25 1,25 CARREÑO ,45 1,24 1,00 1,00 1,45 1,27 1,4~ CASO ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 -- CASTRILLÓN ,14 1,99 1,35 1,18 2,14 2,04 _2,14 CASTROPOL ,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 COAÑA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 COLUNGA ,32 1,89 1,00 1,00 2,32 2,32 2,32 t- CORVERA DE ASTURIAS ,14 1,00 1,11 1,00 2,14 2, 14 _------'---- 2,1 '!_ -- Oficinas 3

5 Concejo Año de aplicación dela última revisión catastral VALOR DEL COEFICIENTE Locales Viviendas Garajes Trasteros Almacenes Naves Oficinas comerciales CUDILLERO ,64 2,47 1,08 1,08 2,64 2,64 2,64 DEGAÑA ,25 1,00 1,25 1,00 1,25 1,25 1,25 EL FRANCO ,34 1,06 1,08 1,06 1,34 1,34 1,34 GIJÓN ,38 1,34 1,37 1,00 1,35 1,00 1,27 GOZÓN ,59 1,00 1,00 1,00 1,5~_ 1,27 1,59 GRADO ,39 1,15 1,39 1,15 1,39 1,39 1,39 -~ GRANDAS DE SALlME ,29 1,02 1,22 1,02 1,29 1,29 1,29 IBIAS ,25 1,00 1,25 1,00 1,25 1,25 1,25 ILLANO ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 ILLAS ,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 1,66 LANGREO ,59 1,26 1,00 1,00 1,59 1,27 1,59 LAS REGUERAS ,16 1,37 1,28 1,18 2,16 2,16 2,16 LAVIANA ,72 1,00 1,00 1,00 1,72 1,00 1,72 LENA ,42 1,00 1,42 1,00 1,42 1,42 -~~ ~- LLANERA ,91 1,00 1,13 1,00 1,91 1,00 1,91 LLANES ,43 1,26 1,43 1,26 1,30 1,43 1,43 MIERES ,36 1,26 1,00 1,00 1,36 1,27 1,36 MORCíN ,45 1,45 1,45 1,45 1,45 1,45 1,45 MUROS DEL NALÓN ,00 2,00 1,00 1,00 2,00 2,00 2,00 NAVA ,38 1,34 1,37 1,00 1,38 1,00 1,27 NAVIA ,95 1,24 1,08 1,00 1,95 1,95 1,95 NOREÑA ,68 1,13 1,02 1,00 1,68 1,68 1,68 --, ONIS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 OVIEDO ,30 1,26 1,11 1,00 1,00 1,30 1,00 PARRES ,29 1,00 1,22 1,00 1,29 1,29 1,29 PEÑAMELLERA ALTA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 4

6 Concejo Año de aplicación dela última revisión catastral Viviendas Garajes Trasteros VALOR DEL COEFICIENTE Locales comerciales Almacenes Naves Oficinas PEÑAMELLERA BAJA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 PESOZ c ,24 1,21 1,24 1,00 1,00 1,24 1,24 PILOÑA ,31 1,31 1,07 1,00 1,31 1,00 1,27 PONGA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 PRAVIA ,00 1,00 1,04 1,00 2,00 2,00 2,00 PROAZA ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 QUIRÓS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 RIBADEDEVA ,43 1,25 1,18 1,18 1,30 1,43 1,43 RIBADESELLA ,29 1,02 1,22 1,02 1,29 1,29 1,29 RIBERA DE ARRIBA ,39 1,25 1,39 1,25 1,30 1,39 1,39 RIOSA ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 SALAS ,87 1,00 1,13 1,00 1,87 1,00 1,87 SAN MARTíN DE OSCOS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SAN MARTíN DEL REY AURELlO ,94 1,00 1,94 1,00 1,94 1,94 1,94 SAN TIRSO DE ABRES ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SANTA EULALIA DE OSCOS ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1-1,25 1,25 SANTO ADRIANO ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SARIEGO ,43 1,25 1,43 1,25 1,30 1,43 1,43 SIERO ,99 1,16 1,13 1,01 1,99 1,01 1,99 SOBRESCOBIO ,35 1,33 1,11 1,00 1,00 1,35 1,00 SOMIEDO ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 SOTO DEL BARCO ,02 2,25 1,30 1,30 3,02 3,02 3,02 TAPIA DE CASARIEGO ,34 1,06 1,08 1,06 1,34 1,34 1,34 TARAMUNDI ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 TEVERGA ,17 1,17 1,17 1,17 1,17 1,17 1,17 TINEO ,85 1,85 1,85 1,85 1,85 1,85 1,85 5

7 Concejo Año de VALOR DEL COEFICIENTE aplicación --~----- dela última Locales Viviendas Garajes Trasteros revisión comerciales Almacenes Naves Oficinas catastral VALDÉS ,07 1,23 1,08 1,00 2,07 2,07 2,07 VEGADEO ,38 1,34 1,37 1,00 1,38 1,00 1,27 VILLANUEVA DE ascos ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 VILLAVICIOSA ,34 1,00 1,03 1,00 1,34 1,34 1,34 VILLAYÓN ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 YERNES y TAMEZA ,25 1,21 1,25 1,00 1,00 1,25 1,25 6

8 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE APROBACIÓN DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES PARA El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo , de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 57.1.b), establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario. Por su parte, el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar. El Decreto , de 27 de diciembre aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones vigentes desde elide enero de 2014, así como la metodología seguida para su obtención. Por último, la Disposición final primera del citado Decreto , habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes en aplicación de la metodología establecida en el anexo 11 del citado texto legal, todo ello teniendo en cuenta la variación anual a que están sometidos los parámetros que dan origen a los citados coeficientes (precios y coeficientes de actualización catastral). 1

9 Es decir, la normativa en vigor establece la necesaria actualización anual de los coeficientes para continuar aplicando este medio de comprobación de valores a los hechos imponibles devengados con posterioridad al 31 de diciembre del presente ejercicio, lo que exige tramitar la presente resolución de modo que surta efectos a partir del 1 de enero de Obre 2017 I I 2

10 MEMORIA ECONÓMICA RELATIVA A RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS, A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES PARA EL EJERCICIO Como viene siendo habitual desde la aprobación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, que puso en funcionamiento el método de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores catastrales a que se refiere el artículo 57.l.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, anualmente es preciso actualizar dichos coeficientes para adaptarlos a la evolución del mercado inmobiliario y de los diversos parámetros que afectan al valor real de los inmuebles. En concreto, la Disposición final primera del Decreto 121/2013, de 27 de diciembre por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, habilita al titular de la Consejería competente en materia tributaria para que anualmente lleve a cabo la actualización de los coeficientes en aplicación de la metodología establecida en el anexo 11 del citado texto legal. En cumplimiento de la citada normativa, la presente Resolución lleva a cabo una adaptación de carácter técnico a la evolución del mercado inmobiliario necesaria para continuar aplicando este medio de valoración, que desde el punto de vista de la gestión no supone coste alguno, dado que se trata de un sistema que viene aplicándose por el Ente Público de Servicios Tributarios desde hace años. En el sentido contrario, de no aprobarse esta norma se pondría en peligro la propia gestión de los tributos afectados ante la imposibilidad de los técnicos de valorar cuantos expedientes tienen entrada en los servicios tributarios. En consecuencia, de no aprobarse la normativa propuesta se llevaría a cabo un importante impacto negativo sobre los ingresos tributarios del Principado de Asturias. Siendo esto así, se entiende que los efectos presupuestarios en su conjunto serían neutros. Si bien es cierto que fruto de la caída de los precios del mercado inmobiliario podría ocasionarse cierto descenso de los ingresos coherente con el descenso de los valores de mercado, los cuales constituyen en última instancia la base imponible de los impuestos afectados, debe tenerse en cuenta a este respecto, que sea el sistema de coeficientes el empleado o bien los restantes medios de valoración previstos en la Ley

11 General Tributaria, lo cierto es que ante una caída de los precios como la que se ha observado en los últimos años se produce un descenso de las bases imponibles, y por ende en la recaudación, cuyo origen no se encuentra en la presente Resolución sino en la propia evolución económica. En lo relativo a los efectos sobre terceros (obligados tributarios), la actualización de los coeficientes supone una adaptación a la realidad del mercado inmobiliario, pues se adaptan los valores empleados por la Administración a las estadísticas de valores declarados por los contribuyentes y a los precios de vivienda publicados por el Ministerio competente. Para el presente ejercicio, se observan rebajas de diversos coeficientes, manteniéndose los restantes parámetros en idénticos términos a los del ejercicio previo.

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