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1 1. P. El consorcio puede conformarse por una persona jurídica Colombiana y una compañía de reciente creación en donde participen personas naturales extranjeras? R/ Si. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. Se aclara que no se puede presentar un consorcio o unión temporal que en parte o totalmente esté conformado por personas naturales. 2. P. Este consorcio que presenta la propuesta será después el Gestor profesional del fondo una vez estructurado? R/ Si. El proponente será el gestor profesional del fondo. 3. P. La política de inversión puede incluir el acceso a tecnologías desarrolladas en otros países pero que son adquiridas (mediante compra, alianza o fusión) por compañías en las que el fondo invierta en Colombia? R/ Sí, siempre y cuando estas compañías sean Emprendimientos Dinámicos e Innovadores como definido en el numeral 1.3 de los Términos de Referencia. 4. P. Puede ampliarse el objeto geográfico del Fondo? R/ No. De conformidad con lo establecido en el los numerales 13.3 y 13.4 de los términos de referencia, todos los recursos recaudados por el Fondo destinado a empresas con potencial EDI deberán ser invertidos en empresas domiciliadas en Colombia. 5. P. El fondo puede tener como socio otros Fondos? R/ Entendiendo socio como inversionistas adicionales, los Términos de Referencia no excluyen esta posibilidad. Estos fondos deberán presentar la documentación exigida en el numeral P. Estos fondos pueden ser de origen extranjero? R/.Conforme a los Términos de Referencia, se podrán presentar proponentes internacionales siempre y cuando estén legalmente constituidas en Colombia o en su país de origen (numeral 4.3, literal 1D).

2 7. P. Las cartas de intención de invertir en el fondo, pueden venir de otros fondos que coinvertirían? R/ Sí. En este caso estas cartas de intención deberán presentarse suscritas por la persona autorizada para obligar al fondo. 8. P. Hay alguna restricción en el tipo de inversionistas que pueden invertir (personas privadas de alto valor, empresas, país de origen, etc.)? R/ En principio, no existe limitación en cuanto al tipo de inversionista. Esta convocatoria no discrimina el tipo de inversionista que invierta en el fondo. No obstante lo anterior, conforme a la nota al inciso 1 del numeral 4.3 de los Términos de Referencia, el proponente deberá presentar un listado de las personas que aportarán las cartas de intención de inversión con nombre, tipo y número de identificación, con el fin de analizar los riesgos relacionados con Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como consultas de LAFT y Centrales de Riesgo, para lo que deberán presentar las autorizaciones de consulta respectivas. 9. P. Al menos una de las tres personas jurídicas de la unión temporal debe ser un gestor profesional de fondos, o basta con cumplir con "Por lo menos uno (1) de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio debe contar con un equipo de profesionales con la experiencia definida en el numeral "? R/ Los miembros del Consorcio o Unión Temporal deben ser gestores de Fondos de Capital Privado. 10. P. Es necesario tener establecido el reglamento del fondo antes de presentar la propuesta? R/ No. Se aclara que el reglamento, como previsto en el artículo del Decreto 2555 de 2010, según quedó modificado por el Decreto 1242 de 2013, será aplicado para el fondo que sea constituido como resultado del plan de trabajo, y la elaboración del ésta podrá ser ejecutada después de ser declarado viable el proponente conforme al Rubro Cofinanciable R01 del numeral 9.2 de los Términos de Referencia. 11. P. Qué procedimiento deben surtir los documentos otorgados en el extranjero en otro idioma para ser tenidos en cuenta en el proceso de contratación? R/ En caso que un proponente actúe mediante apoderado y el poder sea otorgado en el exterior, éste documento deberá presentarse apostillado. Los demás documentos que

3 provengan del exterior no deberán presentarse apostillados, y en la medida de lo posible deberán presentarse en idioma español o inglés. 12. P. La regulación actual de los fondos de capital privado en Colombia, están bajo el Decreto 1242 de 2013, y no el Decreto 2555 de R/ Conforme a los Términos de Referencia, el numeral 4.3: QUIÉNES PUEDEN SER PROPONENTES, literal 1.A hace referencia al decreto 1242 "Por el cual se sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva" 13. P. Se aceptará como Proponentes a aquellos gestores de fondos de capital privado internacionales? R/ Si, ver respuesta a la pregunta P. Se confinanciarán los gastos de Placement Agents nacionales? R/ Conforme al rubro de cofinanciación R04 del numeral 9.2 de los Términos de Referencia se menciona Gastos Administrativos del Fondo tales como:. Esto, para generalizar y dar a ejemplo los gastos administrativos cofinanciados por la convocatoria. Los Términos de Referencia no discriminan el pago de Placement Agents nacionales como rubro no confinanciable. 15. P. Se confinanciará la asistencia a un programa de estándares de la industria de fondos en etapa temprana? R/ Sólo se cofinanciarán los rubros indicados en el numeral 9.2 de los Términos de Referencia. 16. P. La contrapartida de los costos de operación institucional, como servicios públicos, locación, entre otros podrá ser pagado en efectivo? R/ Conforme al rubro de contrapartida RC01 del numeral 9.4 de los Términos de Referencia, esta contrapartida solo se aceptará en especie.

4 17. P. Se cofinanciarán los aportes de salarios, incluyendo pagos correspondientes a la seguridad social? R/ Si, Conforme al numeral 9.4 de los Términos de Referencia, los pagos correspondientes a la seguridad social, como parte de los salarios, caben bajo el rubro RC05 como cofinanciable, siempre y cuando puedan ser corroborados por la interventoría. 18. P. Si el Proponente logra la meta de cierre inicial antes de lo previsto, los recursos de cofinanciación que falten por ejecutar, serán desembolsados al momento de cumplir la meta? R/ Los recursos de cofinanciación se desembolsarán en la forma indicada en el numeral 9.5 de los Términos de Referencia. 19. P. Cuándo debe iniciar la vigencia de la póliza, desde la fecha de presentación de la propuesta o en la fecha de cierre de la convocatoria? R/ Conforme al numeral 3.4 de los Términos de Referencia, la garantía deberá ser válida por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de la convocatoria. 20. P. Los gastos incurridos en la etapa previa a la salida de la convocatoria y asignación del proyecto podrán ser incluidas como parte de los recursos que serían cofinanciados por la convocatoria? R/ NO. 21. P. Sería posible considerar que el fondo pueda empezara a hacer inversiones cuando llegue a la mitad del tamaño propuesto ($5.000' )? R/ Conforme al numeral 13.2 de los Términos de Referencia, el cierre mínimo del fondo no podrá ser una suma inferior a DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ ). Sin embargo, Los Términos de Referencia no exigen cuándo los recursos recolectados se deban invertir. 22. P. Puede nuestra empresa presentarse a esta convocatoria? R/ Podrá presentarse todo proponente que cumpla con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia de la Convocatoria.

5 23. P. Se puede presentar más de una propuesta por proponente? R/ Solo se aceptará una propuesta por proponente, con el fin de no alterar el principio de igualdad de proponente. 24. P. Se pueden cambiar los requerimientos de experiencia de los Términos de Referencia? R/ Conforme al numeral 10.2 de los Términos de Referencia, se tendrá en cuenta en la evaluación de viabilidad la experiencia de las personas claves Gestores del Fondo así como las competencias del equipo gestor adicional. 25. P. La presente convocatoria exige un tiempo de existencia por parte del proponente? R/ No existen restricciones de tiempo de constitución de los proponentes. Sin embargo, el numeral de los Términos de Referencia define la experiencia requerida por el equipo gestor en áreas de gestión de fondos, emprendimiento y otras áreas afines a la presente convocatoria. 26. P. Se podrán presentar personas naturales a la presente convocatoria? R/ Conforme al numeral 4.3 de los Términos de Referencia, sólo se podrán presentar a la convocatoria personas jurídicas que cumplan con los requisitos ahí definidos. 27. P. Dentro del reglamento del Fondo de Inversión se podrá contemplar la inversión en otros fondos que inviertan en Emprendimientos Dinámicos Innovadores? R/ No. Conforme al numeral 2 de los Términos de Referencia, el objeto de la convocatoria es la presente convocatoria es cofinanciar propuestas presentadas por gestores, que tengan por objeto la creación de nuevos fondos de capital privado en su etapa pre-operativa, que cuenten con una política de inversión dirigida a invertir en emprendimientos dinámicos innovadores en etapas tempranas en Colombia. 28. P. El Gerente del Fondo deberá dedicarse exclusivamente a la gestión del mismo? R/ Conforme al inciso 1A del numeral 4.3 de los Términos de Referencia, el Fondo que se establezca como resultado de esta convocatoria deberá cumplir con los parámetros del

6 Decreto 1242 de 2013, el cual exige la dedicación exclusiva de la persona natural, gerente del Fondo, una vez este cierre. 29. P. Qué metodología debe usar el proponente para los cálculos, estimaciones y rangos para la propuesta técnica? R/ Conforme al inciso C del numeral 13.5 de los Términos de Referencia, el proponente deberá presentar una estrategia de inversión donde, entre otros requerimientos, estime el número de EDI s en las que se espera invertir. Se reitera que conforme al numeral 4.1 de los Términos de Referencia, Corresponde a todo Proponente efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de la Propuesta, incluyendo pero sin limitarse a los estudios técnicos, contables, tributarios, entre otros. Lo anterior implica usar una metodología propia que será validada por el panel de viabilidad. 30. P. Cómo se medirá la coherencia de los gastos y la razonabilidad de las actividades? R/ Conforme al numeral 9 de los Términos de Referencia, en el proceso de evaluación, el panel de evaluación verificará la coherencia de los gastos y la razonabilidad de las actividades en cada una de las propuestas presentadas. Con lo anterior en mente, el panel formulará un concepto cualitativo respecto a la coherencia de los gastos y la razonabilidad de las actividades. 31. P. Qué se entiende por base de crecimiento en la presentación técnica del proyecto? R/ Se entiende como base de crecimiento, cualquier forma de establecer un tipo de categorías basados en métricas, características o condiciones, para definir una tipología de empresas en la que las que va invertir. (Ventas, Mercados, número de clientes, etc.). La responsabilidad de crear la metodología del cálculo que sustente dicho crecimiento recae en los proponentes, metodología que será evaluada por el panel de evaluador. 32. P. Existe alguna limitante para sectores productivos en los que pueda invertir el Fondo? R/ Los Términos de referencia no aplican limitaciones sobre los sectores productivos en el que invierta el Fondo. Sin embargo, deben cumplir con las demás políticas definidas en los Términos de Referencia.

7 33. P. Qué documentos se deberán entregar para sustentar la propuesta técnica? R/ Conforme al numeral 17.3 de los Términos de Referencia, los documentos de referencia que el proponente considere necesarios para la sustentación de los procesos de la estrategia y de inversión y gerencia del portafolio y demás elementos en la Presentación Técnica del Proyecto, los deberá anexar a la misma. Estos documentos serán estudiados y evaluados por el Panel de Evaluación.

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