Artículo 1.-Objeto. Artículo 2.-Personas destinatarias.
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- Agustín Salas Moya
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1 BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI), BASURAS Y ALCANTARILLADO A UNIDADES FAMILIARES DE GORLIZ CON NIVELES BAJOS DE RENTA EN EL AÑO Artículo 1.-Objeto. El objeto de las bases es regular las ayudas económicas por concurrencia competitiva para el abono del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), y/o gastos de basuras y alcantarillado (en el caso de las basuras y alcantarillado los cuatro recibos girados en el año) exclusivamente para el uso residencial (vivienda habitual) a las unidades familiares que cumplan las condiciones que se establecen en los siguientes artículos. Artículo 2.-Personas destinatarias. Personas y unidades familiares gorliztarras titulares de vivienda habitual en concepto de propiedad o alquiler. Se entenderá por unidad familiar al conjunto de las personas que convivan efectivamente en el domicilio. Dicha situación se acreditará mediante padrón municipal de habitantes. Artículo 3.-Requisitos. 1. Haber abonado los importes para los que se solicita la ayuda, correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), y/o gastos de basuras y alcantarillado, propios al ejercicio para el que se solicita la ayuda, del inmueble sobre el que se solicita la ayuda. 2. Haber estado empadronado durante el periodo sobre el que recae la solicitud, en la vivienda para la que se solicita la ayuda, y que ésta sea la vivienda habitual. 3. Ser titulares de la vivienda habitual. En el caso de que el titular haya fallecido y aún no se haya efectuado el cambio de titularidad del inmueble, podrá solicitar la subvención la persona que haya abonado los recibos y cumpla el resto de los requisitos. La subvención será abonada en la misma cuenta de pago. 1
2 4. No contar con recursos económicos suficientes. Los ingresos anuales totales de la unidad familiar, no podrán superar en el ejercicio para el que se solicita la ayuda, la cantidad resultante de multiplicar el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional del año para el que se solicita la ayuda, por 14 mensualidades y por 2,5 veces. Dicho límite máximo será ponderado en función del número de miembros de unidad familiar: N.º de miembros Indice corrector ingresos referencia SMI Límite máx de ingresos ,50 2 1, , , , , Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gorliz y Hacienda; así como también con la Seguridad Social. 6. Durante el periodo al que se refiere la solicitud, no podrán ser titulares de otra propiedad inmobiliaria a excepción de garaje y trastero vinculado a la vivienda habitual, así como disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien mueble, por una cuantía máxima equivalente a cuatro veces la cuantía anual de la modalidad de la RGI, renta de garantía de ingresos, que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad de convivencia. Artículo 4.-Compatibilidad. Estas ayudas no son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad (concepto de mantenimiento en las AES). En consecuencia, las unidades familiares que han recibido el concepto de mantenimiento en las AES en el ejercicio para el que se solicita la ayunda, no podrán optar a estas ayudas. 2
3 Artículo 5.-Cuantía. El crédito máximo disponible consignado en el proyecto de presupuesto para 2017 para esta convocatoria de ayudas es de euros. El proceso de concesión es por concurrencia competitiva y se concederá una única ayuda económica por unidad familiar y el importe vendrá determinado por los ingresos de la unidad familiar. En caso de que el importe total de las solicitudes que cumplen requisitos supere los euros, la cuantía a conceder será prorrateada. N.º Ingresos totales de la unidad familiar ( ) 1 <= ,5 2 <= <= <= <= >=6 <= % sobre el IBI, basuras y alcantarillado correspondiente al año 2016 Hallarse en alguna de las siguientes situaciones posibilitará el abono de 100% de la ayuda siempre y cuando se cumplan los requisitos y no se supere el límite máximo de ingresos: - Lanzamiento judicial de la vivienda habitual como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaría producida en el Acreditar situaciones de violencia de género mediante la orden de protección a favor de la mujer. Excepcionalmente, será título 3
4 de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es mujer que enfrenta violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; o mediante informe de los Servicios Sociales de Base municipales que indique la existencia de indicios de que la mujer enfrenta situaciones de violencia de género - Poseer (algún miembro de la unidad familiar) valoración de dependencia Grado II o Grado III según el Baremo de Valoración de Dependencia. - Ser único/a progenitor/a con menores a cargo (padre/madre separado/a; divorciado/a; viudo/a; padres/madres solteros/as). Artículo 6.-Solicitudes. Se debe presentar la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I) y acompañándola de la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar. - Autorización de cesión de datos de carácter personal de todos los miembros de la unidad familiar (reverso del anexo I). En el caso de las personas menores de edad la autorización la deberá firmar su representante legal. - Acreditación de las circunstancias recogidas en el artículo 5. - Cualquier otra documentación complementaria que en su caso, se estime conveniente. - Declaración responsable de hallarse al corriente de pago con el Ayuntamiento de Gorliz, Hacienda y la Seguridad Social (integrado en el anexo I ). - Número o código de la libreta o cuenta corriente de la entidad financiera donde realizar el pago de la ayuda (integrado en el anexo I). 4
5 Artículo 7.-Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación será de 60 días naturales a partir del siguiente día de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Las solicitudes podrán presentarse, en el Registro General del Ayuntamiento, Eleiz plaza s/n La presentación podrá también realizarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de su certificación. Artículo 8.-Subsanación de la solicitud. En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incompletas o adolezcan de algún otro defecto subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 9.-Órgano instructor y colegiado. El órgano instructor para la concesión de las ayudas serán los servicios sociales mancomunados. El órgano instructor emitirá un informe que acredite el cumplimiento de los requisitos y recoja la propuesta de acuerdo que será trasladada a la Junta de Gobierno Local. Artículo 10.-Resolución de solicitudes. La concesión de las subvenciones se realizará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. 5
6 El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses, a contar desde el fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cabe interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de las subvenciones concedidas. Artículo 11.- Publicidad de la resolución de las subvenciones. La resolución de las subvenciones será publicada en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Gorliz. Artículo 12.-Normativa general. Las subvenciones establecidas en la presente Convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma y por las restantes condiciones que se establezcan en las órdenes de otorgamiento, por la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13.-Procedimiento de reintegro. Cuando la ayuda se haya obtenido sin reunir los requisitos necesarios para su obtención, procederá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente a través del correspondiente procedimiento de reintegro. El presente documento fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 9 de marzo de
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