Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad

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1 Fecha de aprobación: 26 de octubre de 2006 Fecha de la última evaluación: 28 de marzo de 2014 Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad 1. Introducción El Deporte se ha configurado como elemento esencial en el modelo de convivencia de la ciudad de Madrid ya que, por una parte, favorece la capacidad de ésta como ciudad saludable, abierta e integradora; al tiempo que posibilita su proyección internacional como sede de grandes competiciones y encuentros deportivos. Para ello el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los ciudadanos diferentes instalaciones deportivas; planifica, organiza e imparte clases y escuelas deportivas en instalaciones deportivas propias y en centros escolares; presta servicios de medicina deportiva y psicomotricidad ; organiza actividades de competición deportiva y deportivo-recreativas; fomenta la actividad deportiva mediante convenios y subvenciones y promociona la actividad deportiva en centros educativos. Para ello el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de los ciudadanos diferentes instalaciones deportivas; planifica, organiza e imparte clases y escuelas deportivas en instalaciones deportivas propias y en centros escolares; presta servicios de medicina deportiva y psicomotricidad; organiza actividades de competición deportiva y deportivo-recreativas; fomenta la actividad deportiva mediante convenios y subvenciones y promociona la actividad deportiva en centros educativos. Esta Carta de Servicios se refiere a la Medicina Deportiva y a Psicomotricidad. Son dos los ejes estratégicos, - una ciudad cohesionada y una ciudad competitiva - que, desde el Mapa Estratégico y el Programa Operativo de Gobierno , presiden las diferentes actuaciones promovidas desde el Ayuntamiento de Madrid en el ámbito deportivo. A estos se suman las declaraciones del Plan Estratégico del Deporte de Base presentado el 27 de noviembre de 2013, que pretende ser una herramienta eficaz para la mejora de los servicios deportivos municipales, incidiendo en cuestiones tales como la mejora de los equipamientos y la oferta deportiva, el aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías y la comunicación para favorecer una mayor accesibilidad e información entre los potenciales beneficiarios de los servicios; y la promoción de los servicios deportivos como actividad económica y elemento de proyección internacional de nuestra ciudad. El Plan dedica expresamente uno de sus programas a la ampliación de los servicios de Medicina Deportiva, manifestando, entre sus declaraciones, la intención de redefinir el catálogo Página 1 de 21

2 de servicios de Medicina Deportiva y la de desarrollar las unidades en las que aquellos se ofertan hasta el momento en nuestra ciudad. El artículo 43.3 de la Constitución Española establece, dentro del marco del derecho a la protección de la salud, la obligación de los poderes públicos de fomentar la Educación Física y el Deporte. De esta manera, el Deporte alcanza su auténtica dimensión constitucional precisamente en virtud de su incidencia directa en la salud de los ciudadanos. Por ello, con el fin de atender las necesidades de los ciudadanos madrileños tanto en materia de deporte y competición como en materia de ocio y recreación, salud y cultura, el Ayuntamiento de Madrid pone a su disposición una red de Centros Deportivos, distribuidos por los distintos Distritos de Madrid que cuentan todos ellos con gran número de equipamientos deportivos y que prestan variados servicios. En algunos Centros Deportivos Municipales, se prestan Servicios de Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad, con el objeto de promocionar la salud a través de la actividad física de la población general. El servicio de Medicina Deportiva pretende, por un lado, valorar el estado de salud y la aptitud para la práctica del ejercicio físico mediante la realización de reconocimientos médico-deportivos y, por otro, servir de complemento médico-deportivo a los procesos rehabilitadores, tanto de determinadas patologías como de lesiones deportivas. El Programa de Psicomotricidad infantil pretende favorecer el desarrollo global de cada niño/a, desde el respeto a sus características motrices, cognitivas, afectivas y de socialización, al tiempo que se facilita un primer contacto y conocimiento con el entorno de las distintas prácticas deportivas, así como la inclusión en un entorno normalizado a todos aquellos que puedan presentar necesidades educativas especiales. Con el proceso de elaboración, implantación y gestión de la Carta de Servicios de Medicina Deportiva del Ayuntamiento de Madrid, se persiguen los siguientes objetivos: Hacer visibles ante la población los Servicios de Medicina Deportiva y el Programa de Psicomotricidad Infantil que presta el Ayuntamiento y las condiciones en que se prestan. Dar a conocer las responsabilidades y compromisos que se adquieren de prestar estos servicios con unos determinados niveles o estándares de calidad. Dar a conocer los derechos de los ciudadanos en relación con esos servicios y las responsabilidades y obligaciones que contraen al recibirlos. Mejorar la calidad de los servicios prestados. Promover la participación ciudadana. Reflexionar sobre los servicios que se prestan para detectar posibles ámbitos de mejora y puntos fuertes no identificados en experiencias previas, mediante el estudio de los resultados obtenidos de la medición periódica de los indicadores fijados. Aumentar el grado de satisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados. Dar una imagen de transparencia en la prestación del servicio. Página 2 de 21

3 Hacer patente el valor del trabajo de las personas de la organización y su esfuerzo constante por mejorar los servicios prestados. Fomentar el compromiso de los trabajadores con la perspectiva de la calidad de los servicios y con la mejora continua de la misma como un elemento clave de la cultura organizativa. La elaboración e implantación de la Carta de Servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid, forma parte de un proceso más amplio de elaboración e implantación de Cartas de Servicios en el ámbito deportivo, como son las de los Servicios Deportivos, Clases y Escuelas Deportivas y Competiciones Deportivas. La Carta de Servicios de Medicina Deportiva del Ayuntamiento de Madrid se aprobó por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 26 de octubre de 2006 y fue evaluada por primera vez en diciembre de Este texto corresponde a la séptima evaluación realizada durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014; con ella la Dirección General de Deportes y los Distritos manifiestan nuevamente su compromiso con la calidad y la mejora continua de sus servicios. 2. Datos de carácter general Los diversos servicios en materia de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid se prestan en aquellos Centros Deportivos Municipales que disponen de equipamiento específico y son coordinados a nivel general por la Dirección General de Deportes. La prevención y programación en materia de salud deportiva incluye: La formación y promoción del deporte-salud. El control de la aptitud general para el deporte. La protección y seguimiento médico de los usuarios de los Centros Deportivos Municipales, deportistas federados así como cualquier ciudadano/a que así lo desee. El establecimiento de Programas de Psicomotricidad infantil persigue favorecer los procesos de desarrollo infantil, la iniciación deportiva temprana, así como posibilitar la inclusión de niños y niñas con necesidades educativas especiales en un entorno normalizado. El Acuerdo de 6 de febrero de 2014 (BOAM 10 de febrero) de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, y se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y directivos de aquella, otorga las siguientes competencias a la Dirección General de Deportes (artículo 11): a) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas en materia deportiva. Página 3 de 21

4 b) Aprobar el programa deportivo anual de cada instalación deportiva municipal, a propuesta del Distrito. c) Dirigir y coordinar los programas deportivos de ámbito general siendo las instalaciones deportivas municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquéllos. d) Dirigir y coordinar programas y servicios médico-deportivos, siendo los centros deportivos municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquéllos. e) Coordinar y colaborar en la realización de eventos deportivos que se celebren en la Ciudad de Madrid, cuando no sean organizados por la Dirección General de Deportes. f) Desarrollar programas de fomento del deporte y convocar subvenciones dirigidas a federaciones y entidades deportivas. g) Formular propuestas de estructura organizativa de las instalaciones deportivas municipales. h) Informar preceptivamente las propuestas de modificación de plantilla y las relaciones de puestos de trabajo que afecten a las instalaciones deportivas municipales. i) Elaborar o informar, según corresponda, las propuestas de formación del personal de las instalaciones deportivas municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. j) Planificar la construcción de nuevas instalaciones deportivas. k) Ejecutar proyectos de mejora de las infraestructuras deportivas y nuevas unidades, siempre que se deriven de programas deportivos que afecten a más de un Distrito. l) Informar preceptivamente los proyectos de inversión municipal referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a euros. m) Emitir informe de viabilidad previo a la ejecución de cualquier proyecto de nuevas instalaciones deportivas. n) Informar preceptivamente el modelo de gestión de las instalaciones deportivas municipales, cuando no las gestione directamente el Ayuntamiento de Madrid, cualquiera que sea su modalidad: gestión del servicio público, concesión de obra pública, concesión demanial, derecho de superficie o cualquier otro derecho real. ñ) Participar en las comisiones de seguimiento y control de las concesiones de gestión de servicio público de las instalaciones deportivas que a tal efecto se establezcan en los contratos, así como en las concesiones demaniales, derecho de superficie o cualquier otro derecho real referido a instalaciones deportivas. o) Informar preceptivamente los proyectos de explotación y viabilidad económica, así como las propuestas de contratación y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación, o convenios en su caso, de las instalaciones deportivas municipales, gestionadas indirectamente. Página 4 de 21

5 p) Incoar los procedimientos sancionadores por infracción de lo previsto en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, en los supuestos en que la resolución de los mismos corresponda al titular del Área Delegada de Deportes. q) Realizar estudios y elaborar propuestas para el establecimiento o modificación de los precios de los servicios deportivos en las instalaciones deportivas municipales. r) Establecer los procedimientos y gestionar la recaudación, cuando proceda, de los precios públicos por prestación de servicios deportivos. s) Participar en las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, al objeto de establecer una distribución de equipamientos deportivos en la ciudad. Por resolución del Gerente de la Agencia Tributaria de Madrid, de 10 de noviembre de 2010, de delegación de competencias en materia tributaria, también corresponde a la Dirección General de Deportes: La gestión de la Tasa por prestación de los servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y Casas de Baños, respecto a la utilización de piscinas e instalaciones deportivas. Con fecha 20 de diciembre de 2013 se aprueba por Acuerdo Plenario (BOAM de 27 de diciembre) la modificación del anexo I del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños, vigente desde el 1 de enero de El Decreto 17 de enero de 2013 de la Alcaldesa por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos y el Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura de los Distritos, y de delegación de competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de Distrito, establecen que en materia de cultura, educación, juventud y deportes, corresponde a los Concejales/as Presidentes/as, entre otras competencias, gestionar, mantener y conservar las instalaciones deportivas del Distrito y promover y fomentar la práctica deportiva en los mismos. Una vez aprobado el Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones Deportivas y Servicios Deportivos por Acuerdo Plenario de 26 de septiembre de 2012, (B.O.C.M ), ha quedado establecido el sistema de infracciones leves, graves y muy graves y las correspondientes sanciones que podrán imponerse en caso de que aquellas se cometan. A tal efecto, la competencia para la incoación de los expedientes sancionadores corresponde al titular del área Delegada de Deportes, (sanciones graves y muy graves), y a los Gerentes de los Distritos Municipales, (sanciones leves). Página 5 de 21

6 3. Normativa Normativa general: LEYES ORGÁNICAS Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos. LEYES Y REALES DECRETOS Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. RD 505/2007 de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos, urbanizados y edificados. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local Normativa Municipal General: Acuerdo de 4 de diciembre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo de 25 de junio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Sistema de Cartas de Servicios del Ayuntamiento de Madrid. Página 6 de 21

7 Decreto de Alcalde de 17 de enero de 2005 que regula la Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Madrid. Decreto de Alcalde de 24 de julio de 2006 por el que se crea el Observatorio de la Ciudad. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, con las modificaciones aprobadas por el A. P. de 31 de octubre de Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid de 23 de diciembre de Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2011 por el que se aprueba la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la Ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013 por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Normativa Municipal: estructura y competencias Acuerdo de 10 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo se delegan competencias en sus titulares de los órganos superiores y directivos. Decreto de 10 de enero de 2013 de la Alcaldesa por el que se nombra a la titular del Área Delegada de Deportes. Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013 por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura de los Distritos, y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de Distrito. Página 7 de 21

8 Normativa específica: a) Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte. b) Ley 15/1994 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid. c) Ley 8/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. d) Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. e) Decreto 184/1998 de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones. f) Orden 1319/2006 de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. g) Orden 7955/ 2006 de 19 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público. h) Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas, de 28 de enero de i) Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas, (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) j) Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños, vigente desde el 1 de enero de k) Instrucciones que regulan el procedimiento de inscripción a las actividades deportivas dirigidas y sus correspondientes actualizaciones anuales. l) Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, aprobado por Acuerdo Plenario de 26 de septiembre de m) Resolución de la Directora General de Deportes de 5 de Julio de 2012, por la que se regula la Programación y el Funcionamiento de las Actividades Físico-Deportivas Dirigidas en los Centros deportivos Municipales. n) Resolución del Director General de Deportes de 1 de julio de 2013 por la que se aprueban las normas que regulan las competiciones deportivas municipales Juegos Deportivos Municipales, Los Trofeos Copa Primavera y Torneos Municipales para la temporada 2013/2014. o) Normativa específica por la que se reglamenta anualmente el Programa Municipal de Actividades en la Nieve y otras actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Madrid p) Reglamentos de los Comités de Disciplina Deportiva, Competición y Apelación de los encuentros y actividades que se organizan. Página 8 de 21

9 q) Reglamentos deportivos oficialmente vigentes para cada una de las disciplinas y modalidades deportivas. r) Contratos, convenios y acuerdos específicos, etc. s) Planes de Autoprotección propios de cada instalación. t) Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Madrid. 4. Derechos y responsabilidades de la ciudadanía Derechos de la ciudadanía Los usuarios de los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad del Ayuntamiento de Madrid tienen los derechos establecidos en la normativa vigente con carácter general, (artículo 7 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales), y en concreto los siguientes: Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos ofertados: - La oferta de servicios y su forma de acceso. - Las instalaciones y los equipamientos disponibles. - Los horarios de prestación del servicio. - La lista de precios públicos y tarifas aplicables a cada uno de los servicios. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca Disfrutar de instalaciones, accesos y equipamientos médico-deportivos adecuados, accesibles a personas con alguna discapacidad. Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se prestan los servicios y ser atendidos por el personal que los presta con respeto y cortesía. Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada. Cuando por causas no imputables al beneficiario, salvo las meteorológicas el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas, será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe por los servicios no prestados. Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la Carta de Servicio de los Servicios Deportivos. Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora. El mantenimiento de la programación anual de Psicomotricidad infantil, salvo circunstancias excepcionales. Página 9 de 21

10 Exigir el cumplimiento del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los Centros. Responsabilidades de la ciudadanía Son deberes de los usuarios de las instalaciones y servicios deportivos municipales los siguientes, (artículo 8 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales): a) Abonar el precio público, en su caso; conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su periodo de validez y presentarlos a requerimiento del personal de la instalación. b) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso. c) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento. d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos. f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico. h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en el Reglamento sobre Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro. i) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer en los lugares habilitados para tal fin. j) Presentar en el plazo establecido en la normativa vigente la solicitud de baja en la actividad a la que asistan en el Centro Deportivo, de modo que las plazas vacantes puedan ser periódicamente ofertadas. El incumplimiento de las responsabilidades y de las normas establecidas para el uso de las instalaciones deportivas, puede dar lugar al correspondiente apercibimiento y/o sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales. Están expresamente prohibidas las actuaciones recogidas en el artículo 9 del citado Reglamento. Página 10 de 21

11 5. Mecanismos y modalidades de participación Los usuarios de los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad tienen a su disposición los órganos y canales de participación normalizados establecidos por el Ayuntamiento de Madrid en cumplimiento de su Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, entre los que destacan: El Sistema de Sugerencias y Reclamaciones. Ruegos y preguntas en las sesiones plenarias del Distrito correspondiente. Proposiciones en los Plenos de los Distritos y en el Pleno del Ayuntamiento. El Consejo Director de la Ciudad, los Consejos Sectoriales y los Consejos Territoriales Las peticiones, iniciativas, audiencias públicas y consultas. Los foros temáticos, paneles ciudadanos y sondeos de opinión. Además, las personas usuarias de los servicios médico-deportivos y Psicomotricidad del Ayuntamiento, también pueden manifestar sus opiniones y comentarios a través de encuestas y hacer llegar avisos relativos a los servicios e instalaciones deportivas a su personal. 6. Sistema de Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones El Ayuntamiento de Madrid cuenta con un Sistema de Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones a través del cual la ciudadanía e instituciones públicas o privadas pueden ejercer su derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y reclamaciones por tardanzas, desatenciones, incidencias o cualquier otra anomalía en su funcionamiento y felicitaciones. Se podrán presentar sugerencias, reclamaciones y felicitaciones a través de: El Teléfono 010 Línea Madrid. Las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid. Las Oficinas de Registro. El Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid. El correo postal dirigido a la unidad responsable o prestadora del servicio objeto de la reclamación (Centro Deportivo, Distrito, Dirección General de Deportes), cuyos datos de localización y contacto se recogen en el apartado 9 de esta Carta de Servicios. Servicio: Presencial Por correo postal Por teléfono 010 En la web Página 11 de 21

12 La unidad responsable contestará de forma adecuada y con la mayor celeridad posible, cumpliendo los compromisos asumidos en la Carta de Servicios de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid, aprobada el 10 de mayo de Servicios prestados La asistencia médico-deportiva prestada por el Servicio de Medicina Deportiva, tiene por objeto proteger y mejorar la salud de los deportistas, siendo solicitada por usuarios con determinadas patologías y por deportistas que precisan controles médicos personales o federativos. El acceso a los Servicios de Medicina Deportiva se realizará previa petición de cita, telefónica o presencialmente, en cualesquiera de los Centros Deportivos Municipales que cuentan con dicho servicios. 1. Reconocimientos médicos deportivos Estos reconocimientos están orientados hacia: Deportistas (controles médicos, personales o federativos) Usuarios con determinadas patologías Usuarios de clases en instalaciones deportivas municipales. Se realizan dos tipos de reconocimientos médicos: Reconocimiento médico básico: 1.- Para usuarios que requieran valoración para la práctica de ejercicio físico moderado. 2.- Para personas que precisen de una valoración inicial para asistir al programa de rehabilitación cardiaca. 3.- Para valoración médica en caso de ser necesario un tratamiento fisioterápico. Reconocimiento médico deportivo especial. Este tipo de reconocimiento es el recomendable en el caso de licencias federativas y/o deporte de competición En ambos casos una vez completado el estudio, de duración variable hasta 45 minutos, según los diferentes protocolos, se informa personalmente al deportista de su estado de salud y forma física, el paciente recibirá una vez se encuentre elaborado el mismo, un informe médico detallado en el que se incluirán las recomendaciones pertinentes en relación a su salud y la actividad deportiva que vaya a practicar. Al reconocimiento médico se puede acceder: A título individual, solicitando día y hora y tras abonar el precio público correspondiente. Página 12 de 21

13 Para los clubes y entidades deportivas, es preciso dirigirse a la Dirección del Centro Deportivo para que la misma autorice, en función de los convenios existentes con dichas entidades, su realización. Para las personas inscritas en las clases y escuelas deportivas, mediante la cumplimentación y resultado de un cuestionario de salud para la práctica de ejercicio físico, que recoge la presencia de factores de riesgo cardiovascular, así como la existencia de signos y síntomas que recomienden una valoración médica previa a la realización de ejercicio físico. 2. Fisioterapia Tratamiento de lesiones deportivas o alteraciones del aparato locomotor, que condiciona la práctica de la actividad física, que se fundamenta en la aplicación de agentes físicos naturales o artificiales como la luz, el calor, el frío, el ejercicio físico, las radiaciones luminosas, los rayos X, etc. El objetivo de la sesión de fisioterapia irá en función de la patología de cada paciente, utilizando para el tratamiento todos aquellos medios físicos necesarios con el fin único y exclusivo de solventar o mejorar dicha afección. La duración de la sesión estará determinada por el tipo de patología y los objetivos del tratamiento. El tiempo mínimo establecido por la OMS es de 30 minutos. 3. Escuela de espalda La Escuela de la Espalda es un programa de educación sanitaria destinado a la población general, y preferentemente a pacientes con dolencias de la espalda o colectivos predispuestos a padecerlas. En ella, se transmiten conocimientos sobre el funcionamiento de la espalda y sobre cómo disminuir el riesgo de padecer dolores de espalda, acortar su duración y mejorar la recuperación de la autonomía entre quienes ya los padecen. La Escuela de Espalda se imparte en sesiones semanales, por fisioterapeutas y con una duración de 50 minutos. Se realiza en grupos reducidos con un máximo de diez personas. 4. Acondicionamiento cardiovascular Ejercicios físicos programados individualmente bajo control y supervisión médica, al objeto de fortalecer los músculos y lograr un mejoramiento cardiovascular, alcanzando una rehabilitación cardiaca adecuada a los pronósticos de los pacientes. Durante las sesiones, de aproximadamente 45 minutos, se controla la frecuencia cardiaca, tensión arterial y electrocardiograma con monitorizaciones periódicas. Página 13 de 21

14 5. Picomotricidad infantil El programa de Psicomotricidad Infantil dirigido a usuarios de edades comprendidas entre los 3 y los 8 años, comprende a su vez dos subprogramas, que se desarrollan en distintos periodos durante el año: El Programa General de Psicomotricidad Infantil: de septiembre a junio, con una frecuencia de dos sesiones semanales de 45 minutos y tutorías con los padres o tutores legales de los alumnos, que tienen por objeto fortalecer el derecho de éstos a estar informados de modo suficiente y periódico sobre la evolución de sus hijos/as, características y objetivos del programa. El Programa de Psicomotricidad Infantil de Verano: en el mes de julio, distribuida en dos ciclos con una frecuencia de 10 sesiones por ciclo. Servicio: Presencial Por teléfono En la web 8. Compromisos de calidad Los compromisos que se recogen en la Carta de Ayuntamiento de Madrid son: los Servicios Deportivos del 1. Se adecuará la red de Instalaciones Deportivas Municipales existentes (548 instalaciones y unidades deportivas) de modo que se disponga de una superficie deportiva media por habitante superior a un metro cuadrado.. 2. Se mejorarán anualmente las instalaciones deportivas existentes y sus equipamientos, de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios con los Centros Deportivos y sus equipamientos sea igual o superior a 7,5 puntos en una escala de 1 a Se prestarán los servicios deportivos municipales con amplios horarios y adaptados a las necesidades de los usuarios de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios sea igual o superior a 7 puntos en una escala de 1 a 10: Como mínimo los Centros Deportivos se encontrarán abiertos una media de 12 horas diarias; se ofrecerán al menos 2 horas diarias, de clases y escuelas deportivas infantiles de lunes a viernes; así como 2 horas diarias de clases de mayores de lunes a viernes; los torneos y competiciones municipales serán organizados durante un mínimo de 40 fines de semana de la temporada deportiva; servicios de medicina deportiva durante una media de 4 horas diarias, en los Centros Deportivos que disponen de este Servicio. 4. Los servicios deportivos se prestarán por un personal debidamente cualificado y profesional que recibirá formación continua de reciclaje, para lo cual se programarán cursos y acciones formativas específicas; de modo que la valoración media de la Página 14 de 21

15 satisfacción de los usuarios con la atención y disposición del personal de los Centros Deportivos sea igual o superior a 7,5 puntos en una escala de 1 a Se adaptará la oferta de servicios deportivos municipales, de modo que llegue a los distintos grupos de población (preinfantil, infantil, juvenil, adultos, mayores) así como a personas con discapacidad y la valoración media de la satisfacción de los usuarios con la oferta de actividades de los Centros Deportivos sea igual o superior a 7,15 puntos en una escala de 1 a 10: clases y escuelas, actividades para personas con discapacidad, actividades de ocio saludable, competiciones escolares, servicios de medicina-deportiva, etc. 6. Se informará sobre los servicios deportivos municipales (horarios, lugares, programación de actividades, fechas de celebración, etc.), a través de al menos 8 medios diferentes: Web, 010, Carteles, Folletos electrónicos, Boletín de Deportes, Mobiliario Urbano, Mailing, Revistas especializadas. 7. Se fomentará la integración de buenas prácticas medioambientales y de sostenibilidad en la organización y gestión de instalaciones y eventos deportivos; la promoción de valores y buenas prácticas medioambientales entre los usuarios, empleados y entidades deportivas. 8. Se controlará el uso de las energías tradicionales en todos los Centros Deportivos Municipales. 9. Se prestarán unos servicios deportivos de calidad de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios sea igual o superior a 7,8 puntos en una escala de 1 a 10; a tal efecto anualmente se realizarán encuestas de satisfacción a los usuarios (como mínimo cinco encuestas anuales). 10. Recibir y tramitar las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas por la ciudadanía relativas a los Servicios Deportivos, contestarlas de forma adecuada y con la mayor celeridad posible y a partir de ellas, poner en marcha acciones de mejora del servicio. Contestar el 60% de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones en un plazo inferior a 30 días desde su presentación. Adoptar las medidas oportunas para conseguir el continuo aumento de las contestadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. El tiempo medio de contestación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones será igual o inferior a 30 días desde su presentación. Los compromisos que se refieren más en concreto a Medicina Deportiva Psicomotricidad son: y 1. Los Centros Deportivos Municipales que cuenten con servicios de Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad dispondrán al efecto de espacios adecuados para su prestación (tamaño, señalización interior, condiciones ambientales, accesibilidad,...), sin barreras Página 15 de 21

16 arquitectónicas, con un material médico-deportivo adecuado, moderno y actualizado y con un correcto tratamiento de los residuos sanitarios; de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios con las dependencias y el material utilizado sea igual o superior a 8 puntos en una escala de 1 a 10. Indicadores asociados: 1.1. Porcentaje de Centros Deportivos que tienen servicios de Medicina Deportiva respecto al total de CDM (no incluye los CDM de actividad exclusiva en verano) Porcentaje de Centros Deportivos que tienen Programa de Psicomotricidad infantil respecto al total de CDM (no incluye los CDM de actividad exclusiva en verano) Valoración media de la satisfacción con las dependencias destinadas a Medicina Deportiva en los Centros deportivos Municipales Valoración media de la satisfacción con el material médico-deportivo. 2. Todos los Centros Deportivos Municipales contarán con la existencia de desfibriladores de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios con los desfibriladores será igual o superior a 8,5 puntos en una escala de 1 a 10. Indicadores asociados 2.1 Desfibriladores que constituyen la red de emergencia de los Centros Deportivos Municipales. 2.2 Porcentaje de Centros Deportivos Municipales con desfibriladores respecto al total de CDM. 2.3 Valoración media de la satisfacción de la ciudadanía con la existencia de los desfibriladores en los Centros Deportivos Municipales. 3. Los servicios de Medicina Deportiva y de Psicomotricidad infantil se prestarán por personal debidamente cualificado, médicos especialistas en Medicina Deportiva, personal de Enfermería y Fisioterapia y técnicos deportivos que imparten el Programa de Psicomotricidad infantil; que proporcionarán al usuario una atención adecuada, utilizando un lenguaje claro y comprensible, garantizando una atención individualizada y personalizada, de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios con el personal que presta el servicio sea igual o superior a 9 puntos en una escala de 1 a 10. Indicadores asociados: 3.1 Médicos, personal de Enfermería y Fisioterapia que prestan Servicios de Medicina Deportiva. 3.2 Técnicos deportivos que imparten el Programa de Psicomotricidad infantil en los Centros Deportivos Municipales. 3.3 Cursos y/o acciones formativas específicas programadas de formación continua para el personal sanitario de los Centros Deportivos Municipales. Página 16 de 21

17 3.4 Valoración media de la satisfacción con el personal que presta el servicio de Medicina Deportiva. 3.5 Valoración media de la satisfacción de los usuarios con el personal que presta el servicio de Psicomotricidad Infantil de los Centros Deportivos Municipales. 4. Se garantizará la intimidad y confidencialidad de los datos de los usuarios. Indicador asociado: 4.1 Ficheros de datos personales sobre usuarios de Servicios de Medicina Deportiva y del Programa de Psicomotricidad Infantil declarados y debidamente mantenidos. 5. El acceso a los Servicios de Medicina Deportiva se realizará previa petición de cita, telefónica o presencialmente, en cualesquiera de los Centros Deportivos Municipales que cuentan con dicho servicios, de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios con el tiempo de espera desde que se solicita el servicio hasta que se presta sea igual o superior a 9 puntos en una escala de 1 a 10. Indicador asociado: 5.1 Valoración media de la satisfacción con el tiempo de espera desde que se solicita el servicio de Medicina Deportiva hasta que se presta. 6. El tiempo de consulta o tratamiento en los servicios de Medicina Deportiva es el establecido por los distintos protocolos. Antes de comenzar el tratamiento se informará al usuario de su previsible duración, garantizándose la continuidad del servicio durante dicho tiempo, de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios con el tiempo de consulta o tratamiento sea igual o superior a 9 puntos en una escala de 1 a 10. Indicador asociado: 6.1 Valoración media de la satisfacción con el tiempo de consulta o tratamiento establecido por el Servicio de Medicina Deportiva. 7. Se prestarán unos servicios de Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad infantil de calidad de modo que la valoración media de la satisfacción de los usuarios sea igual o superior a 9 puntos en una escala de 1 a 10; a tal efecto anualmente se realizará al menos una encuesta de satisfacción en cada uno de los ámbitos. Indicadores asociados: 7.1 Valoración media de la satisfacción con el Servicio de Medicina Deportiva. 7.2 Asistencias de Medicina deportiva que se prestan en los Centros Deportivos. 7.3 Valoración media de la satisfacción de los usuarios del Programa de Psicomotricidad infantil de los Centros Deportivos Municipales. 7.4 Número de encuestas anuales realizadas en los servicios de Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad de los Centros Deportivos Municipales. Página 17 de 21

18 7. Se recibirán y tramitarán las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones presentadas por la ciudadanía relativas a los Servicios Deportivos, se contestarán de forma adecuada y con la mayor celeridad posible y a partir de ellas, se pondrán en marcha acciones de mejora del servicio. Se contestarán el 60% de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones en un plazo inferior a 30 días desde su presentación. Se adoptarán las medidas oportunas para conseguir el continuo aumento de las contestadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. El tiempo medio de contestación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones será igual o inferior a 30 días desde su presentación. Indicadores asociados: 8.1 Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones tramitadas relativas a los servicios prestados en Medicina Deportiva y Psicomotricidad. 8.2 Porcentaje de sugerencias, reclamaciones y felicitaciones relativas a los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad prestados contestadas en 15 días o menos desde su presentación. 8.3 Porcentaje de sugerencias, reclamaciones y felicitaciones relativas a los servicios de Medicina Deportiva y Psicomotricidad prestados contestadas en 30 días o menos desde su presentación. 8.4 Tiempo medio de contestación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones desde su presentación. Medidas de subsanación: Los ciudadanos que consideren que se ha incumplido alguno de los compromisos anteriormente recogidos, podrán comunicarlo a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid (apartado 6 de esta Carta de Servicios). En caso de incumplimiento, se les enviará un escrito solicitando disculpas e informando de las causas por las que el compromiso no pudo cumplirse, así como, de las medidas adoptadas para corregir la deficiencia detectada, si fuera posible. 9. Datos de carácter complementario Horario de servicio: Los horarios de prestación de los servicios de medicina deportiva y de atención al público, serán los fijados y asignados por el órgano competente, estando expuestos en lugar visible para información pública en los Centros Deportivos y disponibles en y a través del Teléfono 010. Página 18 de 21

19 Coste del servicio: Las/-os usuarias/-os deberán abonar las tarifas vigentes establecidas en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 (BOAM de 27 de diciembre) que modifica el anexo I del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baños, vigente desde el 1 de enero de Órganos directivos responsables de la CS: Dirección General de Deportes Sede: Alfonso XI, n,º Madrid Tfnos: y Correo Electrónico: dgdeportes@madrid.es FAX: Unidades prestadoras del servicio: Dirección General de Deportes Alfonso XI nº Madrid Tfno: Correo Electrónico: dgdeportes@madrid.es FAX: Departamento de Programas Médicos Alfonso XI nº Madrid Tfnos Medicina Deportiva ( / ) Psicomotricidad ( ) Centros deportivos municipales donde se presta este servicio. Indicando las prestaciones concretas que podrá encontrar en cada uno de ellos. Reconocimientos Médicos (R.M.), Fisioterapia (F.), Escuela de Espalda (E.E.), Acondicionamiento Cardiovascular (A.C.), Psicomotricidad Infantil: Página 19 de 21

20 Distrito Centro Deportivo R.M. F. E.E. A.C. Psicomotricidad Infantil BARAJAS Barajas CHAMARTÍN CIUDAD LINEAL FUENCARRAL- EL PARDO Pradillo Chamartín Concepción Almudena Vicente del Bosque La Masó LATINA Aluche MONCLOA- ARAVACA José María Cagigal MORATALAZ Moratalaz RETIRO Daoíz y Velarde SALAMANCA Gimnasio Moscardó PUENTE DE VALLECAS Palomeras SAN BLAS Pepu Hernández San Blas VILLAVERDE San Cristóbal El Espinillo VILLA VALLECAS Cerro Almodóvar Centros Deportivos Municipales con Medicina Deportiva y/o Psicomotricidad infantil (por Distritos): DISTRITO Centro Deportivo Dirección Teléfono Alameda BARAJAS Barajas Avda Logroño Osuna/Barajas Alfonso XIII Pradillo C/ Pradillo, CHAMARTÍN Concha espina Chamartín Pza del Perú, s/n Pio XII CIUDAD LINEAL Concepción CALLE JOSE DEL HIERRO, Barrio de La Concepción L7 Página 20 de 21

21 Almudena C/ Nicolás Salmerón, Alsacia 70,106,110 FUENCARRAL- EL PARDO Vicente del Bosque La Masó Avda. Monforte de Lemos, s/n C/ La Masó, 80 C/v c/ventisquero de la Condesa / Barrio del Pilar, Begoña Herrera Oria, La Coma Chamartín LATINA Aluche Avda. General Fanjul, /69 Aluche Fanjul MONCLOA- ARAVACA José María Cagigal C/ Santa Pola, / MORATALAZ Moratalaz C/ Valdebernardo, s/n /21 Pavones RETIRO Daoiz y Velarde I C/ Alberche, s/n Avda. Ciudad de Barcelona, 162 (entrada para personas con discapacidad) SALAMANCA Gimnasio Moscardó C/ Pilar de Zaragoza, Pacífico Avda. de América, Cartagena, Diego de León C Intercambiador de Avda. de América Méndez Álvaro, Atocha San Blas C/ Arcos de Jalón, /79 San Blas SAN BLAS Pepu Hernández Avda de Niza (c/v calle de los Alpes) Las Rosas PUENTE DE VALLECAS Palomeras C/Tranvía de Arganda, s/n esq. Avda. de la Albufera / Miguel Hernández, Sierra de Guadalupe Vallecas VILLAVERDE VILLA DE VALLECAS San Cristóbal Plaza Pinazo, s/n San Cristóbal San Cristóbal El Espinillo Cerro Almodóvar Crta. Villaverde a Vallecas, 19 Crta. de Valencia, Km. 9, Villaverde Bajo 23, 123, Santa Eugenia Página 21 de 21

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