UNIDAD 5: EL GOBIERNO

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1 INTRODUCCIÓN AL CONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO CÁTEDRA: Alcaraz-Ferronato PRIMER CUATRIMESTRE 2018 Comisiones Miércoles, de 13:00 a 17:00 Jueves, de 9:00 a 13:00 UNIDAD 5: EL GOBIERNO Conceptualización. La forma del gobierno en Argentina: representativa, republicana y federal. El principio representativo: democracia, elecciones, partidos políticos. El principio republicano: la división de poderes, el sistema de frenos y contrapesos. El principio federal: la división territorial del poder. Gobiernos de derecho vs. gobiernos de facto. Golpes de Estado. Análisis de casos históricos: la república oligárquica y la apertura democrática conquista de derechos políticos bajo el peronismo las dictaduras militares y el péndulo cívico-militar el terrorismo de Estado: uso criminal de la soberanía estatal Conceptualización. UNIDAD 5: EL GOBIERNO Cuando hablamos de gobierno, debemos distinguirlo del concepto de Estado. El gobierno es el ámbito desde el cual se toman las decisiones que trazarán el rumbo de un Estado. Estas decisiones se denominan políticas públicas. Las formas de gobierno se orientan a distinguir cuál es la mejor organización política institucional para cada país. Las formas de gobierno obedecen a la conveniencia política e histórica de cada organización social. La forma del gobierno en Argentina: representativa, republicana y federal. La forma de gobierno que adopta nuestro Estado nacional está estipulada por la Constitución Nacional. El artículo 1º afirma la forma que adopta nuestro gobierno, y la segunda parte de la Constitución, De las autoridades de la Nación, profundiza en la forma de organización de cada uno de los poderes. El artículo 1º de nuestra Constitución Nacional plantea que La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal... Nuestra forma de gobierno, entonces, tiene tres principios: 1. principio representativo 2. principio republicano 3. principio federal Veamos cada uno de estos principios. Unidad 5 1

2 GOBIERNO REPRESENTATIVO Dice el artículo 22 de nuestra Constitución Nacional: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución... Este artículo plantea dos cuestiones fundamentales. Por un lado, plantea que quien gobierna es el pueblo. Por eso, decimos que en nuestro país tenemos democracia: gobierno del pueblo. Ahora bien, el pueblo gobierna pero no directamente, sino sólo a través de representantes. He aquí el principio representativo: el pueblo tiene representantes que son quienes efectivamente gobiernan en su nombre. Y el artículo 22 continúa: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Esto se puede relacionar con el concepto de Estado tal como lo hemos trabajado. Cómo se determina quiénes serán nuestr@s representantes? Algunes representantes son elegidos por el pueblo en elecciones, como les legisladores. Por esto, es importante que les ciudadanes gocen del derecho-obligación del voto, como dice el art. 37 de nuestra Constitución Nacional. Otres representantes no son electes por el pueblo, sino que son designados por alguna otra autoridad: por ejemplo, los jueces federales. El artículo 38º consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales de nuestra democracia. GOBIERNO REPUBLICANO El principio republicano pretende impedir el abuso de poder; si el poder está concentrado en una o pocas manos, es más probable que se haga abuso de él. La solución a esto es un sistema donde el poder esté dividido entre varias instituciones: el principio de la DIVISIÓN DE PODERES. Además, cada poder cuenta con mecanismos para controlar a los otros poderes: el sistema de FRENOS Y CONTRAPESOS. Nuestro país cuenta con 3 PODERES DE GOBIERNO: 1. El Poder Ejecutivo 2. El Poder Legislativo 3. El Poder Judicial El Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo aplica las leyes mediante las políticas públicas que ejecuta, y es el responsable de la gestión diaria del Estado. A nivel nacional, el Poder Ejecutivo se encuentra en el Presidente o la Presidenta de la Nación. El o la President@ dura 4 años en su mandato, y es elect@ en fórmula con el o la Vicepresident@. El o la President@ cuenta con un gabinete de ministr@s para su asesoramiento y para la ejecución de políticas públicas. El Poder Legislativo El Poder Legislativo es el encargado de dictar las normativas (leyes, por ejemplo) que regularán aquello que el Poder Ejecutivo tiene que ejecutar. Las leyes nacionales, una vez que son sancionadas y promulgadas, son publicadas en el Boletín Oficial. Hoy en día, todas las leyes aparecen publicadas digitalmente. Unidad 5 2

3 A nivel nacional, el Poder Legislativo recae en el Congreso de la Nación, que cuenta con dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. L@s diputad@s duran 4 años en su mandato. La cantidad de diputad@s que se elige por provincia depende de la población de la provincia. Hay en total 257 diputd@s nacionales. La Cámara se renueva por mitades cada dos años. L@s senador@s duran 6 años en su mandato. Se eligen 3 senador@s por provincia. Hay un total de 72 senador@s nacionales. Esta Cámara se renueva por tercios cada dos años. El Poder Judicial El poder judicial interpreta, hace respetar o invalida las leyes dictadas por el Congreso, en los casos de conflicto particular. A nivel nacional, el poder judicial está ejercido por la Justicia Federal (jueces federales y Consejo de la Magistratura, entre otros). L@s jueces y juezas federales son elect@s por el Poder Ejecutivo Nacional. Duran en su cargo mientras dure su buena conducta. La Corte Suprema de Justicia de la Nación está integrada por 5 jueces (4 jueces y 1 jueza). SISTEMA DE FRENOS Y CONTRAPESOS Dijimos que existe también un sistema de frenos y contrapesos mediante el cual los poderes puedan controlarse entre sí. Un ejemplo es el presupuesto (el Poder Ejecutivo es quien ejecuta los recursos, pero el Legislativo debe aprobar el monto máximo de gastos y cómo serán esos gastos (ley de presupuesto). GOBIERNO FEDERAL El federalismo implica que el poder también estará dividido territorialmente. Así, coexisten distintos gobiernos locales (provinciales) y un gobierno central (federal). Hay muchos otros países federales. Algunos ejemplos son Brasil, Venezuela, México, Estados Unidos y Canadá. En nuestro país, el territorio se divide en provincias; a su vez, cada provincia en su interior está dividida en distintas jurisdicciones (que pueden ser municipios, departamentos o comunas). Cada provincia tendrá jurisdicción sobre el territorio provincial, y deberá darse una constitución provincial y una serie de instituciones que garanticen el gobierno representativo republicano. Entre estas instituciones se encuentra la legislación propia: es decir, cada provincia dictará sus leyes. Estas leyes no pueden contradecir los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. Además, cada provincia elige sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de Unidad 5 3

4 provincia, sin intervención del Gobierno federal y según su propia legislación. El gobierno federal sólo puede intervenir en los asuntos de los gobiernos provinciales en casos muy específicos, bajo la figura de la intervención federal (ver artículo 6º de la Constitución Nacional). La Constitución Nacional también menciona que las provincias han de garantizar la autonomía municipal. El territorio provincial se dividirá, entonces, en distintos municipios. En Argentina existen 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (un total de 24 distritos). El gobierno federal (nacional) tiene sede en la Capital Federal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Provincia de Buenos Aires La Provincia de Buenos Aires es una de las 24 provincias en que se divide el territorio de nuestro país. Como el resto de las Provincias, es relativamente autónoma respecto del Estado federal. La Provincia cuenta con: su propia Constitución, de 1994 su sistema de leyes sus instituciones sus gobernantes sus empleados sus recursos propios No debemos olvidar que, debido al régimen federal, las normas que rigen en la Provincia de Buenos Aires son normas propias de la provincia, no necesariamente iguales ni a las normas del régimen federal ni a las de las otras provincias. La Provincia de Buenos Aires se confunde frecuentemente con el orden nacional, por ser la provincia más populosa y más importante en términos de recursos. Nuestra Constitución provincial provee los lineamientos generales para la forma de gobierno que adoptará la Provincia. El artículo 1º determina que la forma de gobierno de la Provincia se regirá por los mismos tres principios que en el orden nacional: será representativa, republicana y federal. Además, el artículo 2º consagra el principio de la soberanía popular, al declarar que todo poder público emana del pueblo. El gobierno se dividirá en 3 poderes: El Poder ejecutivo es ejercido por el Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires. Es elect@ directamente por el pueblo por simple mayoría de votos, en fórmula con Vicegobernador/a. Su mandato dura 4 años. El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura de la Provincia. Tiene dos cámaras: Cámara de Diputados (84 diputad@s) y Cámara de Senadores (42 senador@s). Son elect@s directamente por el pueblo y su mandato dura 4 años. Las cámaras se renuevan por mitades cada dos años. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por varios organismos: Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Cámaras de Apelación, jueces y otros tribunales. El gobierno de la Provincia de Buenos Aires reside en su capital, la ciudad de La Plata. Unidad 5 4

5 A su vez, siguiendo el principio federal, la Provincia se divide territorialmente en 135 partidos (o municipios), unidades territoriales más pequeñas y con relativa autonomía. Cada partido cuenta a su vez con su propio gobierno municipal y sus propias instituciones. De acuerdo a lo que ya vimos, podemos distinguir ahora entre tres niveles de gobierno en nuestro país: el gobierno nacional, el gobierno provincial y el gobierno municipal. Cada gobierno tendrá, además, tres poderes de gobierno, con lo cual nuestro sistema se complejiza bastante. Para la Provincia de Buenos Aires, el sistema de gobierno tiene esta forma: NIVEL NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL PODER EJECUTIVO President@ Gobernador@ de la Provincia de Buenos Aires LEGISLATIVO Congreso de la Legislatura de la Provincia Nación (84 diputad@s y 42 (257 diputad@s y senador@s) 72 senador@s) Intendent@ Concejo Deliberante (24 concejales) JUDICIAL Corte Suprema de Justicia de la Nación Cámaras federales Juzgados federales Corte Suprema de Justicia de la Provincia Cámaras provinciales Juzgados provinciales Juzgados de faltas Defensorías del Pueblo Juzgados de paz Gobiernos de derecho vs. gobiernos de facto. Golpes de Estado. En nuestro país, la Constitución Nacional es la norma suprema. Nuestra forma de gobierno se ajusta a lo estipulado por la Constitución. Si un gobierno se adecúa a estos preceptos, entonces configura un gobierno de derecho (de iure). Se supone que este estado de cosas (un Estado de derecho) garantiza la plena vigencia de los derechos consagrados en la Constitución. Si un gobierno no se adecúa a los preceptos constitucionales, entonces no constituye un gobierno de iure sino de facto (de hecho y no de derecho). Un gobierno de facto es un gobierno que ejerce como tal, pero que no está reconocido por el marco normativo vigente. Por lo general, los gobiernos de facto se forman tras un golpe de Estado. Este término proviene de la expresión en francés coup d'état, y designa una situación en la cual el poder Unidad 5 5

6 político (el poder que reside principalmente en el gobierno, como poder de comandar un Estado) es tomado por parte de un grupo de poder sin respeto por lo estipulado en el marco normativo vigente. Los gobiernos que se establecen después de un golpe de Estado son necesariamente gobiernos de facto. Muchos de ellos se presentan como gobiernos transicionales cuyo objeto es la restauración del orden. Por ejemplo, el gobierno que se instauró en nuestro país después del derrocamiento del Presidente Juan Domingo Perón (la autodenominada Revolución Libertadora ) en 1955, se presentó como un gobierno cuyo objetivo era restituir el orden. Sin embargo, otros gobiernos de facto no explicitan una pronta restauración del orden constitucional. En nuestro país, tanto la dictadura del General Juan Carlos Onganía (de 1966 a 1970) como la última dictadura militar (de 1976 a 1983) planteaban que no existían plazos, sino objetivos, del gobierno de facto, y por tanto la restitución del orden constitucional habría de adecuarse al cumplimiento de estos objetivos. Por otro lado, no todos los golpes de Estado tienen la forma de una revuelta violenta. Algunes autores distinguen entre golpes duros y golpes blandos o suaves : los primeros refieren a la toma del poder político mediante el uso de la violencia física, mientras que los segundos refieren al derrocamiento del orden institucional mediante mecanismos distintos de la violencia física, como el desbarajuste económico de un país. Recordemos que los recursos de la dominación son diversos, y, por tanto, los grupos de poder no son solamente grupos armados. El politólogo Gene Sharp desarrolló una teoría acerca de los métodos de acción no violenta ; habría cinco etapas en los procesos de golpes suaves : 1- ABLANDAMIENTO: acciones para generar y promocionar un clima de malestar, como denuncias de corrupción y la promoción de intrigas. 2- DESLEGITIMACIÓN: desarrollar intensas campañas en defensa de la libertad de prensa y de los derechos humanos, acompañadas de acusaciones de totalitarismo contra el Gobierno en el poder. Las etapas siguientes ilustran el caso de Venezuela, puesto que la violencia, la desestabilización política y el intento de forzar la renuncia del presidente elegido por el pueblo - Maduro- llegaron hasta las últimas consecuencias. 3- CALENTAMIENTO DE CALLE: lucha activa por reivindicaciones políticas y sociales, promoción de manifestaciones y protestas violentas contra las instituciones. 4- COMBINACIÓN DE FORMAS DE LUCHA: operaciones de guerra psicológica y desestabilización del Gobierno, bajo un clima de "ingobernabilidad". 5- FRACTURA INSTITUCIONAL: forzar la renuncia del presidente mediante revueltas callejeras, mientras se prepara el terreno para una intervención militar. Guerra civil prolongada y aislamiento internacional. Unidad 5 6

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