PENSIÓN DE JUBILACIÓN O VEJEZ
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- Monica San Segundo Aguirre
- hace 8 años
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1 Página 1 de 8 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITUD DE TRÁMITE PENSIONES, CESANTIAS, AUXILIOS FUNERARIOS Los afiliados a FONPRECON, deben diligenciar el formulario único para solicitud de prestaciones económicas anexando los documentos requeridos para cada una de las prestaciones. La solicitud podrá presentarse de manera personal, a través de un abogado con poder debidamente conferido o de un tercero autorizado. PENSIÓN DE JUBILACIÓN O VEJEZ 1. Manifestación escrita que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento con la imposición de la firma, en la cual se indique que no se encuentra afiliado a otra Administradora de pensiones, que no tramita pensión en ninguna otra Entidad, que no recibe suma alguna del Tesoro Nacional por concepto de pensión, ni ha tramitado ningún tipo de prestación económica, devolución de aportes o indemnización sustitutiva que sea incompatible con el trámite de la pensión de jubilación o vejez que reclama. 2. Certificados de tiempo de servicio, aclarando en qué caja, fondo o administradora de pensiones aportó para pensión. 3. Certificado de salarios y factores salariales devengados durante los últimos 10 años de servicio, expedidos por la pagaduría respectiva. 4. Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes del 15 de junio de (art. 25 Decreto 019 de 2012) 5. Fotocopia ampliada al 150% y legible de la cédula de ciudadanía del peticionario. PENSION FAMILIAR La Pensión Familiar fue creada a través de la Ley 1580 de 2012, la cual adicionó un nuevo Capítulo al Título IV al libro I de la ley 100 de 1993, y un nuevo artículo al Capítulo V, quedando así: Definición: Artículo 151. Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de Pueden solicitarla quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, esto es, la mujer 55 años de edad y el hombre 60 años de edad. 2. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización de éstos, supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual. (para el años 2013 es semanas).
2 Página 2 de 8 3. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados al régimen pensional de prima media con prestación definida y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. Esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de cumplir 55 años de vida cada uno. 4. Si uno de los cónyuges o compañeros permanentes se encuentre cobijado por el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la pensión familiar no se regirá por el régimen de transición, sino como pensión familiar. 5. La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional. 6. La pensión familiar es incompatible con cualquier otra pensión de la que gozare uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes, provenientes del sistema pensional, de los sistemas excluidos o las reconocidas por empleadores, incluyendo las pensiones convencionales. También excluye el acceso a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS y a cualquier otra clase de ayudas y/o subsidios otorgados por el Estado, que tengan como propósito ofrecer beneficios en dinero para la subsistencia de los adultos mayores que se encuentran en condiciones de pobreza. 7. Sólo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero. 8. Solo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar, en el Régimen de Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional. 9. Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez. 10. En el Régimen de Prima Media el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente. 11. Para los efectos de esta ley se entiende como cónyuge o compañero permanente titular, al cónyuge o compañero permanente que haya cotizado al sistema el mayor número de semanas. NOTA: Debe aportarse los mismos documentos requeridos para la pensión de vejez de los dos peticionarios además de los documentos específicos señalados en los numerales 3 y 8 antes relacionados. PENSIÓN DE INVALIDEZ Además de los requisitos para la pensión de jubilación aportar los siguientes: 1. Original o copia auténtica del Dictamen médico emitido por la Junta Regional de Invalidez debidamente ejecutoriado y del Dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de invalidez si se interpuso recurso. (art. 25 Decreto 019 de 2012)
3 Página 3 de 8 2. Certificación expedida por la EPS a la cual estuvo o está afiliado el asegurado con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, en la que conste si se concedieron o no subsidios por incapacidad temporal con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez. En el evento de haberse reconocido subsidios, la certificación deberá especificar las fechas de inicio y vencimiento de cada uno de ellos. 3. Copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada y acta autenticada de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario, cuando lo requiera. (art. 25 Decreto 019 de 2012) SUSTITUCIÓN PENSIONAL Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 1. Copia ampliada al 150% del documento de identidad del causante y del solicitante (Cédula de ciudadanía, Extranjería o Tarjeta de Identidad). 2. Copia auténtica del Registro Civil de defunción del afiliado o pensionado (art. 25 Decreto 019 de 2012) 3. Copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada y acta autenticada de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario, cuando lo requiera. (art. 3 literal a) decreto 768 de 1993 modificado por el art. 2 Decreto 818 de 1994) 4. Si el que reclama es el cónyuge deberá aportar copia auténtica del Registro Civil de matrimonio con notas marginales, y para acreditar la convivencia en los últimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, los demás medios de prueba, tales como declaración de parte; testimonio de terceros; documentos tales como contratos, declaraciones de renta, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, certificación de la EPS sobre los beneficiarios, certificación de obligaciones comerciales y civiles mutuas, certificaciones bancarias de manejo de cuentas de manera conjunta y demás documentos que la ley considere que sirve como prueba ( arts. 11 del Decreto 1889 de 1994 y 175 del C. de P. Civil y demás normas concordantes) 5. Si quien reclama es la compañera o compañero permanente, deberá presentar registro civil de nacimiento auténtico con notas marginales; para acreditar la convivencia en los últimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, deberá aportar los demás medios de prueba, tales como declaración de parte; testimonio de terceros; documentos tales como contratos, declaraciones de renta, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, certificación de la EPS sobre los beneficiarios, certificación de obligaciones comerciales y civiles mutuas, certificaciones bancarias de manejo de cuentas de manera conjunta y demás documentos que la ley considere que sirve como prueba ( arts. 11 del Decreto1889 de 1994 y 175 del C. de P. Civil) 6. Los hijos del causante deben aportar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento. (art. 25 Decreto 019 de 2012). 7. Los hijos mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios deberán aportar certificados de estudios en donde se detalle la aprobación del establecimiento educativo por parte del Ministerio de Educación Nacional, el tipo de educación impartida, junto con la manifestación escrita que con la firma se entiende bajo la gravedad del juramento en la cual se establezca la dependencia económica del causante al momento de su muerte. (art. 7 Decreto 019 de 2012)
4 Página 4 de 8 8. Los hijos inválidos: dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de invalidez según el caso y copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada y acta autenticada de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario, cuando lo requiera. (art. 25 Decreto 019 de 2012) 9. Cuando los peticionarios sean los padres del causante deberán aportar copia auténtica del registro civil de nacimiento del causante y la manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma, sobre la fuente de sus ingresos para acreditar la dependencia económica del causante al momento de su muerte. 10. Los hermanos inválidos del causante deberán acreditar parentesco con el registro civil de nacimiento auténtico; dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de invalidez o la Junta Nacional de invalidez según el caso y la manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma, sobre la fuente de sus ingresos para acreditar la dependencia económica del causante al momento de su muerte, y copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada y acta autenticada de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario, cuando lo requiera. (art. 25 Decreto 019 de 2012) 11. En el caso de que el causante haya tenido la calidad de afiliado no pensionado, además de los documentos anteriores deben aportar los documentos requeridos para pensión de jubilación o vejez. SUSTITUCIÓN PENSIONAL LEY 44 DE 1980 LEY 1204 DE Solicitud escrita manifestando su voluntad de sustituir la pensión a una persona determinada. 2. Si el designado como beneficiario es el cónyuge debe aportarse copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio; si se designa a la compañera o compañero permanente debe hacerse la manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende con la firma del documento. (art. 25 Decreto 019 de 2012) 3. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de los hijos hasta los 25 años de edad.. (art. 25 Decreto 019 de 2012). 4. En caso de beneficiarios inválidos debe adjuntarse dictamen médico proferido por la Junta Regional de Invalidez o la Junta Nacional de Calificación de invalidez según sea el caso y copia auténtica de la sentencia de interdicción debidamente ejecutoriada y acta autenticada de posesión por parte del curador o representante legal del beneficiario, cuando lo requiera. (art. 25 Decreto 019 de 2012) 5. Copia ampliada y legible del documento de identidad del afiliado y sus beneficiarios. 6. Lo anterior sin perjuicio de que al momento del fallecimiento del pensionado los beneficiarios deban cumplir con los requisitos propios de la prestación que reclaman. NOTA: Al momento de reclamar la sustitución los cónyuges o compañeros deben cumplir con los requisitos de ley vigentes al momento del deceso del pensionado o afiliado, para demostrar los requisitos para acceder al derecho que se reclama.
5 Página 5 de 8 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA 1. Para reclamar la indemnización sustitutiva deberá aportarse los documentos según el caso (vejez, invalidez, sobrevivientes). 2. Manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma acerca de la imposibilidad de continuar cotizando para pensión. AUXILIO FUNERARIO La persona que compruebe haber sufragado los gastos funerarios o exequiales de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada, sin que pueda ser inferior pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario (art. 51 Ley 100 de 1993) 1. Copia auténtica del Registro Civil de Defunción. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del causante al 150% 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario del auxilio al 150%. 4. Factura original a nombre de la persona natural que haya sufragado los gastos, debidamente cancelada o certificación que acredite que se prestó y pagó el servicio con el contrato pre exequial. (En caso de duda FONPRECON podrá solicitar copia del contrato preexequial). 5. Constancia del último salario devengado por el afiliado en la cual se indique el ingreso base sobre el cual se cotiza y la administradora de pensiones a la cual estaba afiliado, expedida por el empleador. 6. Certificado de cuenta bancaria a nombre del solicitante, especificando si es de ahorros o corriente. CESANTÍAS El FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, reconoce y paga las cesantías parciales y definitivas de sus afiliados en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto 2837 de REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS CESANTÍAS: 1. Certificado de tiempo de servicio expedido por el empleador, donde se indique la fecha de ingreso, fecha de retiro, cargos desempeñados y licencias no remuneradas. (Con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses). 2. Certificado expedido por el pagador respectivo donde se indique: El valor de cada uno de los factores salariales percibidos por el afiliado desde su vinculación a la entidad y el valor de todos y cada uno de los descuentos efectuados con destino a la entidad de Previsión Social. (Con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses).
6 Página 6 de 8 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía al 150% 4. Certificación expedida por la oficina de Registro y Control del empleador, indicando donde fueron consignadas las doceavas de sus cesantías. (Con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses). 5. Paz y salvo de la Pagaduría respectiva donde conste si tiene o no deudas pendientes y el valor por concepto de embargos, libranzas o deudas con Cooperativas. (Con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.) Además de lo anterior se debe anexar los siguientes documentos según el tipo de Prestación solicitada: CESANTIAS DEFINITIVAS 1. Certificación bancaria original donde conste el número de la cuenta del solicitante especificando si es de ahorro o corriente. 2. Copia del Acto Administrativo por el cual se desvinculo definitivamente del servicio. (este inciso para los empleados) 3. Paz y salvo de bienes y servicios sobre devolución de elementos expedido por el empleador para funcionarios de planta y congresistas. (Con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.) TRASLADO DE CESANTIAS AL FONDO NACIONAL EL AHORRO Certificado expedido por Registro y Control en donde indique a partir de qué fecha se trasladaron las doceavas de las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro. (Con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.) CESANTIAS PARCIALES a) Compra de Vivienda 1. Fotocopia del Contrato de Promesa de compra venta. 2. Fotocopia del Certificado de Libertad y tradición del inmueble materia del contrato expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en caso de no existir la información digitalizada en el VUR (ventanilla única de registro inmobiliario) de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual se verificará al momento de radicación en FONPRECON. 3. Certificación bancaria original donde conste el número de la cuenta del solicitante especificando si es de ahorro o corriente. b) Para reparación, ampliación y mejora de vivienda 1. Fotocopia del Certificado de Libertad y tradición del inmueble materia del contrato expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en caso de no existir la información digitalizada en el VUR (ventanilla única de registro inmobiliario) de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual se verificará al momento de radicación en FONPRECON.
7 Página 7 de 8 2. Fotocopia del contrato de obra, en el cual se especifique la obra a ejecutar y el respectivo presupuesto. 3. Si el inmueble es propiedad del cónyuge o compañero o compañera permanente, presentar copia del Registro Civil de Matrimonio o partida de matrimonio o escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial con los que se acredite la unión marital de hecho. 4. Certificación bancaria original donde conste el número de la cuenta del solicitante especificando si es de ahorro o corriente. c) Amortización o Cancelación de hipoteca 1. Fotocopia del Certificado de Libertad y tradición del inmueble materia del contrato expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en caso de no existir la información digitalizada en el VUR (ventanilla única de registro inmobiliario) de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual se verificará al momento de radicación en FONPRECON. 2. Certificación de la entidad financiera que contenga la información sobre el crédito (Titular, identificación de la obligación y saldo actualizado, no mayor a un (1) mes). 3. Certificación bancaria original donde conste el número de la cuenta del solicitante especificando si es de ahorro o corriente d) Construcción de vivienda 1. Fotocopia del Certificado de Libertad y tradición del inmueble materia del contrato expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en caso de no existir la información digitalizada en el VUR (ventanilla única de registro inmobiliario) de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual se verificará al momento de radicación en FONPRECON 2. Fotocopia del contrato de construcción o Certificación de la constructora, en el cual se debe especificar la construcción a ejecutar y el respectivo presupuesto detallado 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la matricula profesional o licencia del arquitecto, ingeniero civil o maestro constructor. e) Para estudios 1. Fotocopia de la Orden de Matrícula, expedida por la Institución, Universidad o plantel educativo que indique nombre del estudiante, valor de la matrícula, pensión, semestre o deuda general por estos conceptos. 2. Si es cónyuge o compañero (a) permanente anexar copia del Registro Civil de Matrimonio o escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial con los que se acredite la unión marital de hecho. 3. Si es para los hijos, anexar copia del Registro Civil de Nacimiento para probar parentesco. 4. Certificación bancaria original donde conste el número de la cuenta del solicitante especificando si es de ahorro o corriente
8 Página 8 de 8 f) Post Mortem 1. Si es cónyuge o compañero (a) permanente anexar copia del Registro Civil de Matrimonio o escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial con los que se acredite la unión marital de hecho. 2. Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del causante. 3. Fotocopia del documento de identificación de los beneficiarios al 150%. 4. Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los hijos. 5. Copia del Acto Administrativo por el cual se desvincula definitivamente del Congreso de la República. 6. Certificación bancaria original donde conste el número de la cuenta del solicitante especificando si es de ahorro o corriente PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Pensión 1. Copia del Acto Administrativo de retiro del servicio. 4. Copia del Formulario de Afiliación a la EPS en calidad de cotizante pensionado con el sello de radicación ante la EPS. 5. Certificado original de la cuenta bancaria corriente o de ahorros a nombre del pensionado. Pago a herederos 1. Copia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes, al 150% 2. Copia auténtica del Registro Civil de Defunción del afiliado o pensionado 3. Copia auténtica con constancia de ejecutoria, de la sentencia aprobatoria de la partición y adjudicación de bienes expedida por el juzgado del conocimiento o copia auténtica de la Escritura Pública de partición y adjudicación de bienes sucesorales cuando la sucesión fue notarial.
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