TEMA 1 DEFINICIONES Y DOCUMENTACIÓN

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1 TEMA 1 DEFINICIONES Y DOCUMENTACIÓN Guión. 1.- Definiciones La persona como conductor La persona como peatón Persona como titular del vehículo Definición de vehículos Otras definiciones de utilidad. 2.- Permiso de conducción Permiso de conducción por puntos Clases de permiso de conducción Vigencia y variación de datos de los permisos de conducción Conductores noveles 3.- Documentación del vehículo Permiso de circulación Tarjeta de inspección técnica (ITV) Seguro Matrícula. 4.- Resumen de la documentación del conductor y del vehículo. 1.- Definiciones. 1

2 1.1.- La persona como conductor. Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales La persona como peatón. Peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a los que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor Persona como titular del vehículo. El titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente. La persona que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo con la Entidad Aseguradora se llama tomador. El tomador no tiene porque ser el dueño del vehículo o el conductor Definiciones de vehículos. Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm 3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros por hora. Cuadriciclo ligero: Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kilogramos no incluido la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 kilómetros por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (centímetros cúbicos) para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kilovatios (kw) para los demás tipos de motores. Los cuadriciclos ligeros tienen la consideración de ciclomotores. Motocicleta de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. 2

3 Motocicleta con sidecar: Vehículo de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistas de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. Vehículo de tres ruedas: Automóvil de tres ruedas simétricas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centímetros cúbicos), si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 kilómetros por hora. Cuadriciclo: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kilogramos o 550 kilogramos si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kilovatios (kw). Los cuadriciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas. Pueden llamarse quads Otras definiciones de interés. Tara: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. Masa máxima autorizada (M.M.A.): La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. Masa en carga: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. Longitudinal: Hace referencia al eje más largo. Por ejemplo, en una moto, un eje longitudinal hace referencia a un eje imaginario que iría desde la rueda delantera a la rueda trasera dividiendo en dos a la moto. En un turismo un eje longitudinal sería el que fuera del parachoques delantero al parachoques trasero. Transversal: Hace referencia al eje más corto. Por ejemplo, en una moto, un eje transversal sería de una punta a otra del manillar. En un turismo un eje transversal sería el que fuera de la puerta izquierda del conductor a la puerta derecha del copiloto. Vertical: Perpendicular al horizonte o al plano horizontal. Por ejemplo, una persona que esté de pie está en vertical. Horizontal: Dícese de lo que está paralelo al plano del horizonte. Por ejemplo, una persona que esté tumbada en el suelo está en horizontal. Sentido de circulación: es el rumbo o dirección que un objeto sigue en su movimiento. Por ejemplo, si Madrid y Barcelona están comunicadas por una carretera, un sentido de circulación sería Madrid-Barcelona. El sentido de circulación contrario a ese sería Barcelona-Madrid. 3

4 Paso a nivel: Punto de cruce al mismo nivel, de dos vías de diferentes características, especialmente cuando una de ellas corresponde a un ferrocarril o tranvía. Dispone de una instalación que garantiza la seguridad de la circulación en estos puntos, tanto para los vehículos de la va como para los de carretera. Contiguo: Que está muy cerca de otra cosa, y sin nada igual en medio: 1 t: una tonelada, equivale a kilogramos (kg) cm 3 : centímetros cúbicos, hace referencia a la cilindrada de un motor. Nivel de riesgo aceptado: El riesgo aceptado es aquel que el conductor decide tomar. Los factores que influyen en esta decisión son el estado y personalidad del conductor, el propósito del viaje, las restricciones de tiempo y la ganancia percibida por el conductor al adoptar ese nivel de riesgo. 2.- Permiso y licencia de conducción. El permiso o la licencia de conducción son autorizaciones administrativas que garantiza la aptitud de los conductores para manejar los vehículos por las vías. Para poder ejercer nuestro derecho de circular con el resto de personas es necesario tener unos conocimientos y aptitudes que lo hagan posible de forma respetuosa. Ningún conductor puede ser titular de más de un permiso o licencia expedidos por la Unión Europea. Esto quiere decir que solo podemos tener un documento en el cual se especificará el permiso, permisos y/o licencias que tiene cada individuo, no un documento por cada permiso o licencia. La policía o Autoridad competente podrá inmovilizar el vehículo si el conductor no lleva el permiso de conducción o el que lleve no sea válido. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten. Como norma general los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas de carácter temporal que provisionalmente los sustituyan, serán expedidos por las Jefaturas de Tráfico. Para obtener un permiso de conducción hay que cumplir unos requisitos exigidos para obtener permiso o licencia de conducción. Estos requisitos son los siguientes: Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa. 4

5 Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso o licencia que se solicite. No obstante, los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso o licencia de conducción de carácter ordinario, podrán obtener licencia o permiso extraordinario sujetos a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan. Si se necesitan gafas o audífonos (deficiencia que no sean relativas a agudeza visual o auditiva corregibles) para ver u oír correctamente, el permiso al que se opta es al ordinario. Ser declarado apto por la Jefatura provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que, en relación con cada Permiso de conducción por puntos. El permiso por puntos se creó para mejorar la seguridad en la carretera y así conseguir reducir el número de accidentes y de heridos o muertos en las carreteras. Dicho esto queda claro que el carnet por puntos también pretende reeducar. Los datos que figuran en el Permiso de Conducción son: Nombre, domicilio, fecha y lugar de nacimiento del propietario del permiso. Número del permiso, que coincide con el número del DNI. Jefatura de Tráfico que lo expide Fecha de expedición y plazo de validez. Vehículos a cuya conducción autoriza. La asignación inicial de puntos para titulares de su primer permiso o licencia con una antigüedad no superior a tres años tienen 8 puntos, si en dos años no comenten infracciones que quiten puntos, pasarán a tener 12 puntos. Con carácter general, la asignación inicial (para personas que hace más de dos años se sacaron su primer permiso de conducción) será de 12 puntos. Si no se cometen infracciones que resten puntos durante los tres años siguiente se pasará a tener 14 puntos, y un punto más por los tres años siguientes, hasta 15 puntos en total. Si se pierden todos los puntos, cuando se obtenga un nuevo permiso o licencia este tendrá 8 puntos y si en dos años no se pierde ningún punto se pasará a tener 12 puntos. Los puntos se pierden por cometer infracciones que conlleven la pérdida de puntos. Como norma general, no se pueden perder más de ocho puntos en un solo día. Cuando se pierden todos los puntos el permiso deja de tener vigencia y no se podrá obtener otro nuevo hasta después de 6 meses (3 para conductores profesionales). Si una vez obtenido el nuevo permiso o licencia se vuelve a perder en el periodo de 3 años, no se podrá obtener otro permiso o licencia hasta transcurrido 12 meses (6 para conductores profesionales). 5

6 Los puntos perdidos por infracciones graves se recuperarán si en los dos años siguientes no se pierden más puntos, si se han cometido infracciones muy graves son tres años, siempre que sea una pérdida parcial de puntos en ambos casos. También se podrán recuperar realizando un curso de doce horas, el cual solo se puede hacer una vez cada dos años (un año para conductores profesionales), recuperando como máximo 4 puntos. En el caso de pérdida total de puntos se puede realizar un curso de 24 horas y un examen en la Jefatura de Tráfico para obtener una nueva autorización Clases de permisos y licencias de conducción. Clase de permiso. Edad mínima. Vehículos que autoriza a conducir. AM 14 años 18 años para transportar personas. Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros A1 16 años Motos sin sidecar hasta 125 cm 3 (centímetros cúbicos) Potencia máxima de 11 kw (15 cv) y relación potencia/masa no superior a 0,11 kw/kg Autoriza conducir vehículos del permiso AM. Autoriza arrastrar un remolque o semirremolque cuya MMA no supere el 50% de la masa en vacio de la motocicleta. No permite conducir vehículos especiales. A2 18 años Motocicletas con o sin sidecar con una potencia máxima de 35 kw (47 cv) y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor cuya masa en vacío no sobrepase los 550 kg Autoriza a conducir vehículos del permiso A1. Autoriza arrastrar un remolque o semirremolque cuya MMA no supere el 50% de la masa en vacio de la motocicleta. No permite conducir vehículos especiales. A 20 años y acreditar una experiencia previa de dos años conduciendo motocicletas para las que autoriza conducir el permiso A2. Motocicletas de cualquier peso, potencia y cilindrada. Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2 Autoriza arrastrar un remolque o semirremolque cuya MMA no supere el 50% de la masa en vacio de la motocicleta. Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. 6

7 21 años para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos Clase de licencias. Edad mínima. Vehículos que autoriza a conducir. LCM 14 años Vehículos para personas de movilidad reducida. Licencia para personas de movilidad reducida. 16 años para poder transportar pasajeros LVA 16 años Vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos o cuya velocidad máxima no exceda de 45 km/h Vehículos especiales agrícolas Vigencia de permisos y licencias de conducción y variación de datos. Los permisos y licencias de conducción tienen un período de vigencia que depende de la clase de autorización y de la edad de su titular. Esta vigencia es prorrogable siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. El permiso de las clases AM, A1, A2, A, B, B+E y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad y de cinco años a partir de los 65 años de edad. 10 años... hasta titular cumpla 65 años. 5 años.a partir de los 65 años. Por ejemplo, si un conductor renueva su permiso de conducción B con 40 años de edad, hasta que no cumpla los 50 años no deberá renovarlo. Si el conductor en este caso ha renovado su carnet con 70 años de edad, hasta los 75 años de edad no lo tendrá que volver a renovar. 7

8 No obstante, el período normal de vigencia podrá reducirse si, al tiempo de la concesión o prórroga de vigencia del permiso o la licencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir, y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. La vigencia de los permisos y licencias de conducción será prorrogable, por los períodos que en cada caso corresponda, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa solicitud por los interesados, para la que utilizarán el impreso que a tales efectos proporcionarán dichos organismos, y una vez que hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención del permiso o licencia de que se trate. Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico Conductores noveles. Una señal rectangular en la que, sobre fondo verde, destaca una letra "L" de color blanco indica que el vehículo es conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad, hacia la que debe mostrarse el mismo comportamiento de comprensión, ayuda y colaboración a que antes se ha hecho mención. Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora por vías interurbanas, incluidas autopistas y autovías. Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas en razón a otras condiciones personales del conductor, al vehículo conducido o a la vía, ya sea de forma permanente o circunstancial. Esta limitación de velocidad se debe a la falta de experiencia que eleva el riesgo de tener un accidente. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año, que se considerará ampliado por el período de suspensión intervención del permiso que pueda acordarse contra dichos conductores. 8

9 No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar. En las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. 3.- Documentación del vehículo. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos: a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos. Al igual que el permiso de conducción, tenemos un plazo de 15 días para notificar cualquier variación b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores. c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente. d) El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, para todos los vehículos de motor incluidos ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques. Los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya MMA no exceda de 750 kg y los vehículos dados de baja temporal no están obligados a estar asegurados. cotejadas. Estos documentos serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente Permiso de circulación. Para poder poner en circulación vehículos de motor, incluidos remolques y semirremolques de + de 750kg (pesados), ciclomotores y vehículos de movilidad reducida. Acredita la matriculación del vehículo y autoriza la circulación del mismo por las vías públicas. No es necesario para remolques ligeros. Acredita la matriculación del vehículo y autoriza la circulación del mismo por las vías públicas. 9

10 Si el vehículo se transmite a otra persona se notificará en el plazo de 10 días. El adquiriente dispone de 30 días desde la adquisición para renovar el permiso de circulación. También se debe comunicar a la Jefatura de Tráfico la retirada permanente de la circulación del vehículo o la retirada temporal del vehículo de la circulación Tarjeta de inspección técnica (ITV). Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas que se le exigen para circular. Es obligatoria para todos los vehículos de motor y ciclomotores, incluido remolques y semirremolques, ligeros o no. Para saber cuándo debemos pasar la primera itv consultaremos el permiso de circulación. Para las siguientes la tarjeta ITV. La validez de la tarjeta ITV es limitada y está sujeta a revisiones periódicas. Si caduca nos intervienen el permiso de circulación y nos conceden 10 días para superar la revisión. El responsable de mantener en vigor la tarjeta ITV es el titular del vehículo (puede ser el conductor o no). El resultado de la inspección técnica, necesaria para mantener la tarjeta ITV, puede ser favorable, desfavorable, concediéndonos un plazo inferior a dos meses para subsanar los defectos del vehículo y poder volver a pasar la inspección técnica, y puede ser negativa, constituyendo, en este caso, un peligro para los usuarios el vehículo. En este último caso el traslado del vehículo hasta su destino se realizará de forma ajena al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, deberá pasar otra vez por una inspección técnica. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia: Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Antigüedad: Hasta cuatro años: Exento. De más de cuatro años: Bienal. Ciclomotores de dos ruedas. Antigüedad: Hasta tres años: Exento. 10

11 De más de tres años: Bienal. PERIODICIDAD PARA PASAR LA ITV MOTOCICLETAS. VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, CUADRICICLOS, QUADS, CICLOMOTORES Y CUADRICICLOS LIGEROS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO SI SI SI SI SI CICLOMOTORES. SI SI SI SI SI Con independencia de los periodos anteriormente descritos, cuando a un vehículo se le realice una reforma de importancia deberá pasar una inspección técnica, disponiendo de un plazo de 15 días para notificarlo a la Jefatura de Tráfico correspondiente Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. responsable. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente 11

12 Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos del Código Civil y del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. En caso de accidente todas las partes implicadas deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días, salvo que en la póliza se haya ampliado este plazo. Si no se tiene asegurado el vehículo está prohibido circular por territorio nacional y en caso de circular los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo. El seguro de suscripción obligatoria cubre tanto los daños físicos y materiales causados a los ocupantes y materiales del vehículo no causante del accidente Matrícula Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula. Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles en todo momento. 12

13 Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no lleven sidecar, y entre ambas ruedas posteriores, y lo más alta posible, si lo llevan. 4.- Resumen de la documentación del conductor y del vehículo. El conductor (no el titular) es el responsable de llevar toda la documentación necesaria cuando circula con un vehículo. El titular es el responsable de que los papeles del vehículo estén al día. Documentos del vehículo: Permiso de circulación (los remolques ligeros no lo necesitan). Tarjeta ITV. Informe de la última inspección técnica periódica, si fuera necesario. Recibo que acredite estar asegurado. Si se circula por el extranjero, certificado internacional de seguro (carta verde). Las fotocopias debidamente compulsadas son válidas. Documentos del conductor: DNI. Pasaporte y visado si fuera necesario. Permiso o licencia de conducción. Si se conduce en el extranjero, permiso o licencia de conducción internacional. Recuerda que un Agente de la Autoridad puede pedirnos los documentos en cualquier momento estando obligados a enseñársela. 13

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