(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de mayo de 2016 BANCO DE MEXICO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de mayo de 2016 BANCO DE MEXICO"

Transcripción

1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de mayo de 2016 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $ M.N. (diecisiete pesos con nueve mil quinientos cuarenta y nueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 11 de mayo de BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de , y por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 11 de mayo de BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A., A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-Dólares) El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 3.41 (tres puntos y cuarenta y una centésimas) en el mes de abril de Ciudad de México, a 11 de mayo de BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.

2 Jueves 12 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CIRCULAR 9/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) realizadas por el Banco de México. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: CIRCULAR 9/2016 ASUNTO: REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R) REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y de hacer más eficiente la instrumentación de la política monetaria, ha considerado conveniente brindar una alternativa a las instituciones de crédito para cumplir con la obligación de mantener depósitos de regulación monetaria en el propio Banco. Para tal efecto, el Banco de México llevará a cabo subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) que serán liquidados con recursos de dichos depósitos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción I, 8, 14, 24 y 28, de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, así como el 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las siguientes: REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R) REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 1a.- Definiciones.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: I. Banco: al Banco de México. II. BREMS R: a los Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco. III. Cuenta Única: a la cuenta de depósito en moneda nacional que las Instituciones de Crédito deben abrir y mantener en el Banco. IV. DALÍ: al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores, administrado por el INDEVAL. V. Depósito de Regulación Monetaria: al depósito que las Instituciones de Crédito tienen constituido de conformidad con lo dispuesto en las Reglas Aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria, contenidas en la Circular 9/2014 del Banco. VI. Día Hábil Bancario: al día en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. VII. INDEVAL: VIII. Instituciones de Banca de a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de mayo de 2016 IX. Desarrollo: Institución de Banca Múltiple: Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. a la persona moral autorizada para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. X. Instituciones de Crédito: a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo, de manera conjunta. XI. SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México. XII. Subasta: a la subasta de BREMS R realizada por el Banco en términos de las presentes Reglas. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado. 2a. Postores.- Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las Instituciones de Crédito que mantengan constituido un Depósito de Regulación Monetaria en el Banco. 3a. Convocatorias a las Subastas.- El Banco pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito las convocatorias a las Subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página en internet, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular. En las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas. 4a. Tipo de Subastas.- Las Subastas serán a precio fijo de $ (CIEN PESOS 00/100 M. N.), por lo que todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a dicho precio. 5a. Precios.- Las referencias al precio contenidas en estas Reglas corresponden a precio limpio, es decir, aquel que no incluye los intereses devengados no pagados, redondeado a centésimos. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS POSTURAS 6a. Tipo de postura.- La postura que presente cada Institución de Crédito deberá indicar lo siguiente: a) la clave de emisión de los BREMS R, y b) el monto total a valor nominal de cada postura, en cantidades expresadas en miles de pesos. 7a. Límites de las posturas.- La postura que presente cada Institución de Crédito para cada Subasta no deberá exceder del monto total del Depósito de Regulación Monetaria que aquella tenga constituido en el Banco, truncado a miles de pesos, ni del monto máximo anunciado por el Banco en la convocatoria correspondiente. 8a. Presentación de posturas.- Cada Institución de Crédito podrá presentar únicamente una postura en relación con una misma Subasta, la cual deberá estar referida exclusivamente a la emisión de BREMS R indicada en la convocatoria de que se trate. Las Instituciones de Crédito deberán presentar sus posturas, en términos de las presentes Reglas, por conducto del SIAC-BANXICO en la fecha, horario, forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

4 Jueves 12 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En caso que no se puedan presentar posturas a través del SIAC-BANXICO, las Instituciones de Crédito podrán presentarlas, de manera extraordinaria y dentro del tiempo establecido para la Subasta, a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco presentado en sobre cerrado a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, el cual deberá ajustarse al modelo que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 1 e ir acompañado de una carta de presentación. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes debidamente autorizados por la Institución de Crédito postora para presentar las posturas de que se trate. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas que el Banco haya otorgado, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco. 9a. Efectos de las posturas.- Las posturas presentadas por cada Institución de Crédito al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación de la Institución de Crédito postora a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente a cada Subasta. Toda postura tendrá carácter obligatorio para la Institución de Crédito que la presente y será irrevocable. El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien, se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas. CAPÍTULO III ASIGNACIÓN 10a. Criterios para la asignación.- Las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria respectiva. El monto de BREMS R que deberá recibir cada Institución de Crédito postora, cuya postura tenga asignación, será a valor nominal cerrado a miles de pesos. En caso que el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, estas se atenderán a prorrata respecto de su monto solicitado. CAPÍTULO IV RESULTADOS 11a. Informe del resultado de las Subastas.- El Banco pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras, por conducto del SIAC-BANXICO, de su página en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco y dado a conocer a las Instituciones de Crédito postoras, los resultados generales de la Subasta a más tardar treinta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas. Tal información se mantendrá a disposición de las Instituciones de Crédito postoras a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados generales de una nueva Subasta. El Banco informará a cada Institución de Crédito postora en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a más tardar sesenta minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de BREMS R que, en su caso, le hayan sido asignados y que se le entregarán. CAPÍTULO V LIQUIDACIÓN 12a. Reserva de propiedad.- El Banco, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los BREMS R asignados, hasta que el Banco efectúe el cargo, en la cuenta de depósitos especiales donde la Institución de Crédito postora de que se trate mantiene su Depósito de Regulación Monetaria, por el monto necesario para liquidar la operación de compraventa respectiva.

5 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de mayo de a. Procedimiento para la liquidación.- El Banco, para la liquidación de las operaciones de compraventa de BREMS R a que se refieren las presentes Reglas, procederá conforme a lo siguiente en la fecha de liquidación de la Subasta señalada en la convocatoria correspondiente: I. Cargará en la cuenta de depósitos especiales de la Institución de Crédito postora de que se trate en la que mantiene su Depósito de Regulación Monetaria, la cantidad equivalente al monto total del valor nominal de los BREMS R que se le asignen; II. III. IV. Abonará en la Cuenta Única de la respectiva Institución de Crédito postora, la cantidad equivalente a los intereses devengados no pagados correspondientes al monto del Depósito de Regulación Monetaria utilizado para liquidar los BREMS R que se le asignen, incluyendo tales intereses devengados al día correspondiente a la fecha de liquidación; Cargará en la Cuenta Única de la Institución de Crédito postora de que se trate, la cantidad equivalente a los intereses devengados no pagados correspondientes al monto total del valor nominal de los BREMS R a entregar, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses hasta, e incluyendo, la fecha de liquidación de la Subasta señalada en la convocatoria correspondiente, calculados en los términos previstos en la 14a. de las presentes Reglas, y Entregará, mediante el procedimiento de traspaso libre de pago a través del DALÍ, los BREMS R objeto de la operación, en términos de lo establecido en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha de liquidación de la Subasta señalada en la convocatoria correspondiente. Para ello, en dicha fecha, el Banco instruirá al INDEVAL para que realice el abono del total de BREMS R que se le asignen a la Institución de Crédito postora de que se trate, en la cuenta de depósito de valores que le lleve el propio INDEVAL. Para efecto de lo dispuesto en la presente Regla, antes del cierre de operaciones del DALÍ en el día de la liquidación de la Subasta de que se trate, las Instituciones de Crédito postoras deberán realizar las acciones necesarias a fin de que el Depósito de Regulación Monetaria que tienen constituido en la cuenta de depósitos especiales que el Banco les lleva, por el monto total del valor nominal de los BREMS R que se les asignen, se encuentre libre de todo gravamen. 14a. Cálculo para la liquidación.- Los intereses devengados no pagados de los BREMS R objeto de la operación, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación a que se refiere la 13a. de las presentes Reglas, se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: Idev = Intereses devengados. VN = Valor nominal de los BREMS R. N = R = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión de los BREMS R o último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación. Tasa de interés anual de los BREMS R, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales calculada de acuerdo a la fórmula siguiente: Donde: i = A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión de los BREMS R o el último pago de intereses, según corresponda, y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta N. ri = = Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis. A la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, expresada en forma anual y en por ciento con redondeo a dos decimales, vigente en cada uno de los días del periodo de cálculo de intereses (cada día i ) de acuerdo con el más reciente boletín de política monetaria publicado por el Banco a través de su página en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.

6 Jueves 12 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En el evento de que, por cualquier causa, no pueda darse la publicación del boletín de política monetaria, se tomará como referencia para el cálculo de intereses la tasa objetivo dada a conocer en el boletín de política monetaria que haya sido publicado en la fecha más próxima al periodo del cálculo de intereses. En el supuesto que dejara de darse a conocer de manera permanente esta tasa, el Banco dará a conocer la tasa que la sustituya para efectos del cálculo de los intereses a que se refiere las presentes Reglas. 15a. Incumplimiento.- En caso que una Institución de Crédito postora, antes del cierre de operaciones del DALÍ, no cuente con recursos libres de gravamen en la cuenta de depósitos especiales en la que mantiene su Depósito de Regulación Monetaria en el Banco, por la cantidad equivalente al monto total del valor nominal de los BREMS R que se le asignen, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la venta por el monto faltante. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Institución de Crédito postora deberá cubrir al Banco la cantidad que resulte de aplicar el uno por ciento sobre el monto del Depósito de Regulación Monetaria faltante para liquidar la operación. El Banco cargará el importe a que se refiere el párrafo anterior en la Cuenta Única de la Institución de Crédito postora que se trate, el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que se haya presentado el incumplimiento en términos del modelo de autorización que presente al Banco conforme al formato incluido en el Anexo 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá inhabilitar al postor de que se trate para participar en las Subastas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES 16a. Publicación de las características de las Subastas.- Para la información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de su referida página en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco. 17a. Caso fortuito o fuerza mayor.- En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse el SIAC-BANXICO para dar a conocer las convocatorias o informar los resultados de las Subastas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento que se seguirá para tales efectos. 18a. Pago de los BREMS R.- Las Instituciones de Crédito interesadas en participar en las subastas a que se refieren las presentes Reglas deberán autorizar al Banco para que instruya el abono en la cuenta de valores que les lleva el INDEVAL, por los títulos que le sean asignados. Asimismo, las Instituciones de Crédito referidas deberán autorizar al Banco para cargar el importe del Depósito de Regulación Monetaria correspondiente a la liquidación de la operación, en la cuenta de depósitos especiales que el Banco les lleva. Adicionalmente, las mismas Instituciones de Crédito deberán autorizar al Banco para que realice cargos y abonos en la Cuenta Única que les lleva por el importe que resulte procedente en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas. Para tales efectos, las Instituciones de Crédito referidas deberán otorgar, previamente a su participación en las Subastas objeto de las presentes Reglas, una autorización a favor del Banco, elaborado en términos del formato incluido en el Anexo 2 de las presentes Reglas, copia del cual deberán entregar al INDEVAL. La autorización a que se refiere la presente Regla deberá ser suscrita por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la Institución de Crédito, e ir acompañada de copias certificada y simple del instrumento público en el que conste el otorgamiento de las facultades referidas, así como de copia simple de la identificación oficial del o los apoderados. La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto por la presente Regla deberá entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco con una anticipación de, al menos, tres Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las Subastas. 19a. Modificaciones a la Subasta.- El Banco podrá modificar las fechas, horarios y plazos que mencione en las convocatorias en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco informará las modificaciones referidas a través del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco y dado a conocer a las Instituciones de Crédito postoras.

7 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de mayo de 2016 ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES (BREMS R) REALIZADA POR EL BANCO DE MÉXICO Ciudad de México, a de de. BANCO DE MÉXICO GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES Avenida 5 de Mayo, No. 6 Col. Centro, C.P , Ciudad de México. P r e s e n t e Nombre del postor: Clave del postor en el Banco de México: Clave de la emisión del BREM R por el que se presentan posturas: (XRAAMMDD) Plazo en días de la emisión del BREM R por el que se presentan posturas: días POSTURA: Monto total miles de pesos El precio fijo de asignación es de $ (CIEN PESOS 00/100 M. N.) Agradeceremos tener por confirmada la postura presentada al Banco de México el día de hoy, la cual corresponde a los datos que anteceden, la cual es obligatoria e irrevocable; surtirá los efectos más amplios que en derecho corresponda e implica nuestra aceptación a las Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) Realizadas por el Banco de México, contenidas en la Circular 9/2016 del Banco de México vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha de de. A t e n t a m e n t e, (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) (NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)

8 Jueves 12 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ANEXO 2 MODELO DE MANDATO A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS CUENTAS QUE LLEVA A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y PARA INSTRUIR CARGOS Y ABONOS EN LAS CUENTAS QUE LES LLEVA LA S.D. INDEVAL INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. BANCO DE MÉXICO GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES Avenida 5 de mayo, No. 6 Col. Centro, C. P , Ciudad de México. P r e s e n t e (MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO) Ciudad de México, a de de. (Denominación completa de la Institución de Crédito) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los abonos necesarios en la cuenta de depósito de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., nos lleva, por el monto de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R), emitidos por el Banco de México, que esta Institución de Crédito deba recibir derivados de las Subastas realizadas al amparo de las Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R) Realizadas por el Banco de México, contenidas en la Circular 9/2016 del Banco de México. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos. Asimismo, en este acto se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco de México para que efectúe los cargos en la cuenta de depósitos especiales donde esta Institución de Crédito mantiene su Depósito de Regulación Monetaria, hasta por el importe correspondiente a la liquidación de los BREMS R que reciba (Denominación completa de la Institución de Crédito). Adicionalmente autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco Central para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional denominada Cuenta Única, por concepto de los intereses devengados no pagados, así como para que efectúe los cargos en esta última cuenta por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas. Las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco de México y presentada con una anticipación de, cuando menos, tres días hábiles bancarios a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. A t e n t a m e n t e, (NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONA(S) CON FACULTADES PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO) C.c.p.: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. Para su información. TRANSITORIA ÚNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el Día Hábil Bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 10 de mayo de El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) , (55) o (55) , extensión 3200.

Jueves 12 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100

Jueves 12 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100 Jueves 12 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100 CIRCULAR 9/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de Bonos de Regulación Monetaria Reportables

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de junio de 2014 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de junio de 2014 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO CIRCULAR 10/2014, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) realizadas por el

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO CIRCULAR 18/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de permutas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de noviembre de 2015 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR

Más detalles

CIRCULAR 8/2007 REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRA DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA (BREMS)

CIRCULAR 8/2007 REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRA DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA (BREMS) CIRCULAR 8/2007 Ciudad de México, D.F., a 28 de agosto de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:

Más detalles

Martes 3 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO

Martes 3 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO CIRCULAR 16/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Nacional

Más detalles

TEXTO ANTERIOR: TEXTO VIGENTE A PARTIR DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015:

TEXTO ANTERIOR: TEXTO VIGENTE A PARTIR DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015: CIRCULAR 16/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2014 (REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA PROPIA) FUNDAMENTO LEGAL: Los artículos 28,

Más detalles

(Esta Circular fue abrogada por la Circular 16/2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2011) CIRCULAR 7/2010

(Esta Circular fue abrogada por la Circular 16/2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2011) CIRCULAR 7/2010 (Esta Circular fue abrogada por la Circular 16/2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2011) CIRCULAR 7/2010 México, D.F. a 10 de febrero de 2010. A LAS INSTITUCIONES DE

Más detalles

22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de septiembre de 2017 BANCO DE MEXICO

22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de septiembre de 2017 BANCO DE MEXICO 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de septiembre de 2017 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 17/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, y Sociedades de Inversión

Más detalles

CIRCULAR 8/2014. México, D. F. a 15 de mayo de 2014.

CIRCULAR 8/2014. México, D. F. a 15 de mayo de 2014. 2014, Año de Octavio Paz TEXTO COMPILADO de la Circular 8/2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014, incluyendo su modificación dada a conocer mediante la Circular 16/2015

Más detalles

Lunes 3 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) BANCO DE MEXICO

Lunes 3 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) BANCO DE MEXICO Lunes 3 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) BANCO DE MEXICO CIRCULAR 9/2017 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa al procedimiento que deberán seguir los formadores

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2010 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2010 BANCO DE MEXICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de diciembre de 2010 TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de marzo de 2011 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de marzo de 2011 BANCO DE MEXICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de marzo de 2011 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un

Más detalles

Martes 12 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 106

Martes 12 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 106 Martes 12 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 106 CIRCULAR 16/2011 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa relativa a las Reglas para las Subastas Sindicadas de Valores Gubernamentales.

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de julio de 2011 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de julio de 2011 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

Más detalles

CIRCULAR 18/2008 FUNDAMENTO LEGAL:

CIRCULAR 18/2008 FUNDAMENTO LEGAL: CIRCULAR 18/2008 FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3 fracción I, 7 fracción I, 24

Más detalles

Martes 14 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 102

Martes 14 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 102 Martes 14 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 102 CIRCULAR 40/2010, dirigida a las casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Más detalles

CIRCULAR 7/2010. REGLAS PARA LA COLOCACiÓN SINDICADA DE VALORES GUBERNAMENTALES

CIRCULAR 7/2010. REGLAS PARA LA COLOCACiÓN SINDICADA DE VALORES GUBERNAMENTALES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA: CIRCULAR 7/2010 México, D.F., 10 de febrero de 2010. ASUNTO: REGLAS PARA LA COLOCACIÓN SINDICADA DE VALORES GUBERNAMENTALES Banco de México, en su carácter

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 15/2001

CIRCULAR-TELEFAX 15/2001 CIRCULAR-TELEFAX 15/2001 Ciudad de México, D. F., a 31 de mayo de 2001. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES. El Banco de México, con fundamento

Más detalles

CIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002

CIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 CIRCULAR 1/2007 México, D. F., a 18 de enero de 2007. A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política

Más detalles

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de marzo de 2012 BANCO DE MEXICO

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de marzo de 2012 BANCO DE MEXICO (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de marzo de 2012 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 6/2012 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas

Más detalles

CIRCULAR 9/2008. a) Suavizar el perfil de vencimientos de la deuda interna del Gobierno Federal en circulación, y

CIRCULAR 9/2008. a) Suavizar el perfil de vencimientos de la deuda interna del Gobierno Federal en circulación, y CIRCULAR 9/2008 México, D.F. a 13 de marzo de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO: ASUNTO: REGLAS

Más detalles

CIRCULAR 6/2012. México, D.F., 24 de febrero de 2012.

CIRCULAR 6/2012. México, D.F., 24 de febrero de 2012. CIRCULAR 6/2012 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y A LA FINANCIERA RURAL: México, D.F., 24 de febrero

Más detalles

Martes 2 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100

Martes 2 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100 Martes 2 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 100 CIRCULAR 14/2012 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas

Más detalles

Miércoles 18 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 BANCO DE MEXICO

Miércoles 18 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 BANCO DE MEXICO Miércoles 18 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE

Más detalles

Jueves 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 CIRCULAR 16/2012

Jueves 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 CIRCULAR 16/2012 Jueves 8 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 CIRCULAR 16/2012 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las subastas para la colocación de cupones segregados de UDIBONOS.

Más detalles

Miércoles 9 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 BANCO DE MEXICO

Miércoles 9 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 BANCO DE MEXICO Miércoles 9 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 2/2011, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión

Más detalles

CIRCULAR 5/2012. México, D.F., 24 de febrero de 2012.

CIRCULAR 5/2012. México, D.F., 24 de febrero de 2012. (Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012) CIRCULAR 5/2012 México, D.F., 24 de febrero de 2012. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN,

Más detalles

Para efecto de este Procedimiento, en singular o plural, podrá designarse como:

Para efecto de este Procedimiento, en singular o plural, podrá designarse como: TEXTO COMPILADO de la Circular-Telefax 3/2006 publicada el 1 de marzo de 2006, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 12/2007 y la Circular 39/2008 publicadas el 3 de octubre

Más detalles

CIRCULAR 9/2014 REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA

CIRCULAR 9/2014 REGLAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA TEXTO COMPILADO de la Circular 9/2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2014, incluyendo su modificación dada a conocer mediante la Circular 11/2014 publicada en el referido

Más detalles

TERCERA SECCION BANCO DE MEXICO

TERCERA SECCION BANCO DE MEXICO Jueves 30 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION BANCO DE MEXICO CIRCULAR 6/2017 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a la Modificación a la Circular 3/2017 (Reglas

Más detalles

Viernes 3 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 BANCO DE MEXICO

Viernes 3 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 BANCO DE MEXICO Viernes 3 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO

Más detalles

CIRCULAR 1/2002. Ciudad de México, D. F., a 21 de enero de A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN:

CIRCULAR 1/2002. Ciudad de México, D. F., a 21 de enero de A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN: CIRCULAR 1/2002 Ciudad de México, D. F., a 21 de enero de 2002. A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN: ASUNTO: BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES. El Banco de México, con fundamento en

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 3/2006

CIRCULAR-TELEFAX 3/2006 CIRCULAR-TELEFAX 3/2006 México, D.F., a 1 de marzo de 2006. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS: ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES

Más detalles

(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de marzo de 2016 BANCO DE MEXICO

(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de marzo de 2016 BANCO DE MEXICO (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de marzo de 2016 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 5/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal

Más detalles

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de marzo de 2012 BANCO DE MEXICO

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de marzo de 2012 BANCO DE MEXICO (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de marzo de 2012 CIRCULAR 5/2012 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos

Más detalles

Miércoles 9 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO

Miércoles 9 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR

Más detalles

CIRCULAR 5/2012. México, D.F., 24 de febrero de 2012.

CIRCULAR 5/2012. México, D.F., 24 de febrero de 2012. CIRCULAR 5/2012 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y A LA FINANCIERA RURAL: México, D.F., 24 de febrero

Más detalles

CIRCULAR 3/2007. México, D.F., a 29 de marzo de A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.

CIRCULAR 3/2007. México, D.F., a 29 de marzo de A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. CIRCULAR 3/2007 México, D.F., a 29 de marzo de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 párrafos

Más detalles

CIRCULAR 56/2008. Para efectos de estas Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

CIRCULAR 56/2008. Para efectos de estas Reglas se entenderá, en singular o plural, por: 2008, Año de la Educación Física y el Deporte CIRCULAR 56/2008 México, D.F. a 10 de noviembre de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: ASUNTO: REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE SWAPS DE TASAS DE INTERÉS El Banco

Más detalles

CIRCULAR 8/2010 REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE OPCIONES DE VENTA DE DÓLARES DE LOS EE.UU.A.

CIRCULAR 8/2010 REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE OPCIONES DE VENTA DE DÓLARES DE LOS EE.UU.A. CIRCULAR 8/2010 México, D.F., a 23 de febrero de 2010. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: ASUNTO: SUBASTAS PARA LA CELEBRACIÓN DE OPCIONES DE VENTA DE DÓLARES DE LOS EE.UU.A. El Banco de México, con fundamento

Más detalles

CIRCULAR 30/ PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA VIGENTES

CIRCULAR 30/ PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA VIGENTES TEXTO COMPILADO de la Circular 30/2008 emitida el 9 de julio de 2008, incluyendo su modificación dada a conocer mediante la Circular 36/2008 publicada el 1 de agosto de 2008 y abrogada por la Circular

Más detalles

TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO POR LA CIRCULAR 6/2017:

TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO POR LA CIRCULAR 6/2017: CIRCULAR 6/2017 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 3/2017 (REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS) FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los

Más detalles

CIRCULAR 2/2006. Para efecto del numeral CB.7, en singular o plural, podrá designarse como:

CIRCULAR 2/2006. Para efecto del numeral CB.7, en singular o plural, podrá designarse como: CIRCULAR 2/2006 México, D.F., a 1 de marzo de 2006. A LAS CASAS DE BOLSA DEL PAÍS: ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS FORMADORES DE MERCADO EJERZAN EL DERECHO DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES Y CELEBREN

Más detalles

Martes 31 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO

Martes 31 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO Martes 31 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo,

Más detalles

1. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA VIGENTES

1. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA VIGENTES "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 30/2008 México, D.F., a 9 de julio de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: ASUNTO: DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA. El Banco de México, con fundamento

Más detalles

a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. TEXTO COMPILADO de la Circular-Telefax 71/96 publicada el 1 de agosto de 1996 y sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular-Telefax 74/96 del 7 de agosto de 1996, la Circular-Telefax 78/96

Más detalles

CIRCULAR 41/2008. México, D.F. a 2 de septiembre de A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95

CIRCULAR 41/2008. México, D.F. a 2 de septiembre de A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95 "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 41/2008 México, D.F. a 2 de septiembre de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95 El Banco de

Más detalles

CIRCULAR 1/2004. México, D.F., a 16 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002.

CIRCULAR 1/2004. México, D.F., a 16 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002. CIRCULAR 1/2004 México, D.F., a 16 de enero de 2004. A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002. El Banco de México, con fundamento en los artículos 7º fracción I, 24 y 26 de su

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 25 de octubre de 2010 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 25 de octubre de 2010 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

Más detalles

CIRCULAR 1/2006 BIS 22

CIRCULAR 1/2006 BIS 22 "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 1/2006 BIS 22 México, D.F., 1 de diciembre de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO: ASUNTO: DEPÓSITOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A. El

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de junio de 2010 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 14 de junio de 2010 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 33/98

CIRCULAR-TELEFAX 33/98 (Disposición abrogada por la Circular 11/2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 2011) CIRCULAR-TELEFAX 33/98 México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 1998. A LAS INSTITUCIONES

Más detalles

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DE NEGOCIABILIDAD LIMITADA DEL BANCO DE MÉXICO

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DE NEGOCIABILIDAD LIMITADA DEL BANCO DE MÉXICO DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DE NEGOCIABILIDAD LIMITADA DEL BANCO DE MÉXICO 1. INTRODUCCIÓN El Banco de México con fundamento en los artículos 1, 2, 7, fracciones I y VI, 17

Más detalles

TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO CON LA CIRCULAR 9/2018:

TEXTO ANTERIOR: TEXTO REFORMADO CON LA CIRCULAR 9/2018: CIRCULAR 9/2018 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 34/2010 (CARGOS EN MONEDA EXTRANJERA CON TARJETAS DE CRÉDITO) FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política

Más detalles

Operaciones simultáneas de compra de BPAs y BPAT y venta de BPAG28 y BPAG91

Operaciones simultáneas de compra de BPAs y BPAT y venta de BPAG28 y BPAG91 Operaciones simultáneas de compra de BPAs y BPAT y venta de BPAG28 y BPAG91 1 Antecedentes El pasado 27 de septiembre del presente, en el anuncio del Programa de Subasta de Valores Gubernamentales para

Más detalles

CIRCULAR 48/2008 REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO

CIRCULAR 48/2008 REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO CIRCULAR 48/2008 "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" México, D.F., 13 de octubre de 2008. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: Facilidades de liquidez El Banco de México, con fundamento

Más detalles

CIRCULAR 2/2009 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE

CIRCULAR 2/2009 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE CIRCULAR 2/2009 ASUTO: MODIFICACIOES A LAS REGLAS PARA LA PERMUTA DE BOOS DE DESARROLLO DEL GOBIERO FEDERAL CO TASA DE ITERÉS FIJA Y BOOS DE DESARROLLO DEL GOBIERO FEDERAL DEOMIADOS E UIDADES DE IVERSIÓ

Más detalles

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES DEL BANCO DE MÉXICO

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES DEL BANCO DE MÉXICO DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA REPORTABLES DEL BANCO DE MÉXICO 1. INTRODUCCIÓN El Banco de México con fundamento en los artículos 1, 2, 7, fracción VI, 17, 46, fracción VI, y

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de diciembre de 2013 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 4/2013

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de diciembre de 2013 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 4/2013 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 4/2013 relativa a las Modificaciones a las reglas del SPEI. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS:

Más detalles

CIRCULAR 36/2008 ASUNTO: DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA

CIRCULAR 36/2008 ASUNTO: DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 36/2008 ASUNTO: DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

CIRCULAR 5/2008. México, D.F., a 19 de febrero de ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2006.

CIRCULAR 5/2008. México, D.F., a 19 de febrero de ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2006. 2008, Año de la Educación Física y el Deporte CIRCULAR 5/2008 México, D.F., a 19 de febrero de 2008. ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2006. MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE

Más detalles

CIRCULAR 12/2017 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2016 (REFORMAS A SPID)

CIRCULAR 12/2017 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2016 (REFORMAS A SPID) CIRCULAR 12/2017 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2016 (REFORMAS A SPID) FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2,

Más detalles

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010.

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010. CIRCULAR 11/2010 México, D.F. a 12 de abril de 2010. A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; INSTITUCIONES DE CRÉDITO; INSTITUCIONES

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de febrero de 2017 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de febrero de 2017 BANCO DE MEXICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de febrero de 2017 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 3/2017, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de coberturas cambiarias.

Más detalles

CIRCULAR 13/2014 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

CIRCULAR 13/2014 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO CIRCULAR 13/2014 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO MOTIVO: Con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, estima conveniente

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 19/2000. El Banco de México, con fundamento en los artículos 7o., fracción VI, 8º., 14, 17 y 26 de su Ley, y considerando que:

CIRCULAR-TELEFAX 19/2000. El Banco de México, con fundamento en los artículos 7o., fracción VI, 8º., 14, 17 y 26 de su Ley, y considerando que: CIRCULAR-TELEFAX 19/2000 México, Distrito Federal, a 28 de julio de 2000. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA. El Banco de México, con fundamento en los artículos

Más detalles

CIRCULAR 14/2010 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE COBRO DE COMISIONES

CIRCULAR 14/2010 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE COBRO DE COMISIONES CIRCULAR 14/2010 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE COBRO DE COMISIONES FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto

Más detalles

Lunes 29 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 BANCO DE MEXICO

Lunes 29 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 BANCO DE MEXICO Lunes 29 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 10/2017 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a la modificación a la Circular 4/2016 (Reglas del Sistema

Más detalles

Viernes 10 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO

Viernes 10 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA

Más detalles

Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) BANCO DE MEXICO

Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) BANCO DE MEXICO Miércoles 24 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen

Más detalles

92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de noviembre de 2010 BANCO DE MEXICO

92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de noviembre de 2010 BANCO DE MEXICO 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de noviembre de 2010 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 35/2010, dirigida a las instituciones de crédito; sociedades financieras populares, y sociedades cooperativas

Más detalles

Viernes 12 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 92

Viernes 12 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 92 Viernes 12 de noviembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 92 CIRCULAR 35/2010, dirigida a las instituciones de crédito; sociedades financieras populares, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 1/2006 BIS 20 México, D.F. a 23 de septiembre de 2008 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2006 El

Más detalles

Jueves 10 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO

Jueves 10 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO Jueves 10 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE CAMBIO

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 28/2002 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.

CIRCULAR-TELEFAX 28/2002 A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. CIRCULAR-TELEFAX 28/2002 Ciudad de México, D. F., a 21 de agosto de 2002. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. El Banco de México, con fundamento en los

Más detalles

CIRCULAR 16/2017 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TRANSFERENCIAS EN DÓLARES)

CIRCULAR 16/2017 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TRANSFERENCIAS EN DÓLARES) CIRCULAR 16/2017 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TRANSFERENCIAS EN DÓLARES) FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

CIRCULAR 10/2018. ENTRADA EN VIGOR: 30 de julio de 2018, con las salvedades previstas en los artículos transitorios.

CIRCULAR 10/2018. ENTRADA EN VIGOR: 30 de julio de 2018, con las salvedades previstas en los artículos transitorios. CIRCULAR 10/2018 ASUNTO: REFORMA A LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS. FUNDAMENTO

Más detalles

Viernes 27 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 BANCO DE MEXICO

Viernes 27 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 BANCO DE MEXICO Viernes 27 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen

Más detalles

CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO

CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO CIRCULAR 20/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE DOMICILIACIÓN EN CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO MOTIVO: El Banco de México, con el objeto de seguir promoviendo el sano desarrollo del sistema

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 1/2004

CIRCULAR-TELEFAX 1/2004 CIRCULAR-TELEFAX 1/2004 México, D.F., a 14 de enero de 2004. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. El Banco de México, con fundamento en los artículos 7º

Más detalles

CIRCULAR 17/2009. México, D.F., a 17 de julio de 2009.

CIRCULAR 17/2009. México, D.F., a 17 de julio de 2009. TEXTO COMPILADO de la Circular 17/2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 24/2009 publicada en el

Más detalles

Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 REGLAS a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las

Más detalles

CIRCULAR 3/2017 REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

CIRCULAR 3/2017 REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COBERTURAS CAMBIARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES TEXTO COMPILADO de la Circular 3/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 5/2017 y la Circular 6/2017,

Más detalles

c) Cuando los clientes cuentan con información suficiente están en posibilidad de exigir el ejercicio de sus derechos.

c) Cuando los clientes cuentan con información suficiente están en posibilidad de exigir el ejercicio de sus derechos. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS Fecha de Publicación: 29 de noviembre

Más detalles

Martes 15 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) BANCO DE MEXICO

Martes 15 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) BANCO DE MEXICO Martes 15 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de agosto de 2015 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de agosto de 2015 BANCO DE MEXICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 31 de agosto de 2015 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de octubre de 2014 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de octubre de 2014 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO CIRCULAR 17/2014, dirigida a los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros, Casas de Bolsa, Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Banca

Más detalles

Martes 22 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86

Martes 22 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86 Martes 22 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 86 CIRCULAR 23/2009 Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 035-2010-BCRP Depósitos Overnight y a Plazo en el Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en

Más detalles

CIRCULAR 6/2012. ASUNTO: Subastas de BREMS y Valores Gubernamentales Realizadas por el Banco de México

CIRCULAR 6/2012. ASUNTO: Subastas de BREMS y Valores Gubernamentales Realizadas por el Banco de México CIRCULAR 6/2012 ASUNTO: Subastas de BREMS y Valores Gubernamentales Realizadas por el Banco de México MOTIVO: Con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero considera

Más detalles