EXPEDIENTE 298/2011 DIVORCIO NECESARIO
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- María Isabel Nieto Páez
- hace 8 años
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1 EXPEDIENTE 298/2011 DIVORCIO NECESARIO SENTENCIA DEFINITIVA Tepeji del Rio, Hidalgo; a 13 de marzo de VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio ESCRITO FAMILIAR de DIVORCIO NECESARIO promovido por ******** en contra de ******, Expediente Número 298/2011, y R E S U L T A N D O: Que mediante escrito presentado con fecha 9 nueve de marzo de 2011, el C. ******, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos **************, demandó, en la vía escrita familiar, de **********, las prestaciones que dejó vertidas y que en obvio de repeticiones se tiene por reproducidas en el presente resultando, anexando los documentos que estimó convenientes, y por auto de 10 de marzo de 2011, se admitió a trámite lo solicitado, en la vía y forma propuesta, dándose intervención al C. Agente del Ministerio Público y al H. Consejo de familia adscritos, se ordenó el emplazamiento a la demandada, y se requirió al actor para que presentara en el local de éste H. juzgado a sus menores hijos; el emplazamiento tuvo verificativo el día 16 de marzo de 2011; en fecha 18 de marzo de 2011, se tuvo al actor presentando ante esta autoridad a sus menores hijos ****************; mediante auto de 25 de marzo de 2011, se fijó pensión alimenticia provisional, y para acordar la guarda y custodia provisional, se ordenó el correspondiente estudio practicado por el Consejo de Familia, para saber el grado de afectividad entre los menores con sus padres, así como su estado psicologico, emocional, de salud y grado de agresividad, así como la condiciones de higiene en que viven, y emitan una opinión al respecto; mediante auto de 7 de abril de 2011, se tuvo a la demandada dando contestación a la demanda instaurada en su contra; en fecha 25 veinticinco de abril del año dos mil once, tuvo verificativo el desahogo de la prueba confesional admitida al actor, sí como el desahogo de los testigos ofrecidos por el actor; mediante auto de 9 de mayo de 2011, se ordeno girar oficio a la empresa donde labora la demandada para que le hicieran el descuento de la pensión correspondiente; mediante autos de 24 de agosto de 2011, y 10 de octubre de 2011, se tuvo a la LICENCIADA SARA ADRIANA RIOS ARTEAGA, en su carácter de presidenta del Consejo de Familia, exhibiendo su estudio de campo y psicológico, respectivamente, practicado al C. *************, así como a sus menores hijos; en auto de 10 de octubre de 2011, se tuvo a la LICENCIADA SARA ADRIANA RIOS ARTEAGA, en su carácter de presidenta del Consejo de Familia, exhibiendo estudio psicológico practicado a la C. ***************; en auto 12 de enero de 2012, se concedió término
2 2 común a las partes para alegar; finalmente, en auto de 24 de enero de 2012, se ordenó dictar la resolución definitiva que en derecho proceda, misma que hoy se dicta en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez fue competente para conocer y resolver el presente juicio en términos de los artículos 27 fracción I, 28 fracción I, 29, del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado; 55 y 56-L de la Ley Orgánica del Poder Judicial II.- VÍA.- La vía escrita familiar es procedente en términos del artículo 442, del Código de Procedimientos Familiares vigente III.- ANÁLISIS DE LA ACCIÒN.- El artículo 2 del código de Procedimientos Familiares dice: El ejercicio de las acciones requiere: I.- la existencia del derecho, II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, III.- La capacidad para ejercer la acción por sí o por legítimo representante. IV.- el interés del actor para deducir ; luego entonces, el actor **********, promovió por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ************** de apellidos comunes *****, demandando a ********** las siguientes prestaciones: A).- la disolución del vínculo matrimonial que nos une, en virtud de que la señora ***************, ha incurrido en las causales señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 103 ; B).- la liquidación de la sociedad conyugal ; C).- el pago de la indemnización compensatoria ; D).- la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva a favor del suscrito de mis menores hijos *************; E).- El otorgamiento de una pensión alimenticia suficiente de manera provisional y en su momento definitiva a favor del suscrito y de nuestros menores hijos **********; F).- el pago de pensiones alimenticias pasadas y no pagadas por la parte demandada ; G).- el pago de los gastos y costas ; basándose para ello en los siguientes hechos: I.- con fecha 23 de junio de 1995, contraje matrimonio con la hoy demandada señora *************** ; II.- establecimos nuestro domicilio conyugal en ********** colonia *************municipio de *********** ; III.- procreamos a 3 hijos que llevan por nombre *************; IV.- los primeros años de nuestro matrimonio fueron en completa armonía, pero es el caso que a principios del año 2005, la señora *****************, hoy demandada, tomo la decisión por propia voluntad de irse del domicilio conyugal y abandonarme, sin razón ni motivo alguno para hacerlo ya que nunca le falto nada, siempre trate de proporcionarle lo que de acuerdo a mis posibilidades económicas me permitía; V.- en fecha 9 de diciembre de 2004, la hoy demandada promovió en
3 3 este H. juzgado juicio de guarda y custodia sobre nuestros menores hijos bajo el número 902/2004, y en auto de fecha 13 de abril del año 2005, se presentó convenio suscrito y firmado por la hoy demandada y por el suscrito el cual fue ratificado el mismo día por las partes, en el cual se convenía entre otras cosas que el suscrito tendría la guarda y custodia definitiva de los menores ***************** y la C. **************** tendría bajo y guarda y custodia a la menor **************. Convenio que a la fecha no ha dado cumplimiento la hoy demandada señora ***********: VI.- hago de su conocimiento C. Juez que en fecha 7 de abril de 2005, ante el c. juez conciliador Municipal de Tepeji del Río, la C. ***************, me hizo entrega de mi menor hija ***********, argumentando que por cuestiones de trabajo y sus ocupaciones no podía cuidar a nuestra hija, de lo cual se levantó acta informativa ; VII.- desde el día que tengo en guarda y custodia a mis menores hijos, la hoy demandada señora *************, no sea preocupado por ellos, no los visita, no les proporciona cariño ni afecto; ni ha cumplido con su obligación de proporcionar alimentos, vestimenta, medicamentos ni estudio ; por su parte, la demandada ***************, sí dio contestación a la demanda instaurada en su contra, aceptando los hechos I, II y III como ciertos, el numero IV, como falso, el numero V en parte cierto y en parte falso, VI, el marcado con el numero VI, cierto, el VII, como falso. En seguida se procede al análisis de la acción y se tiene que el artículo 101 de la ley para la Familia vigente al momento de la tramitación del presente juicio, dice: Divorcio es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos, dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, a su vez el artículo 102 del mismo ordenamiento legal refiere: El matrimonio termina:...ii.- Por divorcio declarado en sentencia ejecutoriada..., y el artículo 103 fracciones I, II y III del mismo ordenamiento legal dice: Son causas de divorcio necesario: I.- EL abandono sin causa justificada del domicilio conyugal por mas de seis meses consecutivos; II.- La negativa injustificada a proporcionar alimentos, existiendo obligación legal y III.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos, y no existirá cónyuge culpable ;, en estos términos, primeramente se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre las partes ********* y **************** con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Oficial del registro del estado familiar de Tepeji del Rio de Ocampo Hidalgo, inscrita en el libro ***** acta *****, foja ****, de fecha ***** de junio de 1995, en el que se asienta el matrimonio celebrado entre el actor y la
4 4 demandada, documental que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 155 fracción IV en relación al 212 ambos del código de procedimientos Familiares vigente al momento de la tramitación del presente juicio; a continuación y al analizar la causal de divorcio y de los hechos de la demanda, resulta que el actor dice: IV.- que a principios del año 2005, la señora **************** hoy demandada tomó la decisión por propia voluntad de irse del domicilio conyugal y abandonarme, sin razón o motivo alguno para hacerlo ; en consecuencia la causal de abandono sin causa justificada del domicilio conyugal por mas de seis meses, es de tracto sucesivo y sirve de apoyo la tesis visible en el semanario judicial de la federación, cuarta parte, pagina 96, séptima época, de la entonces tercera sala que lleva por rubro y contenido: DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA ACCION NO CADUCA.- Es de explorado derecho que la causal de divorcio consistente en el abandono o separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin causa justificada, se refiere a un lapso continuo y es de tracto sucesivo o de realización continua, por lo que en esa virtud la acción no caduca y puede ejercitarse cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolonga el abandono, si los hechos que la motivan subsisten cuando se ejercita, por lo que no caduca la acción; en consecuencia, se demuestra con la aceptación de la demandada al contestar la demanda, al decir que acepto la prestación de la disolución del vínculo matrimonial, y aunque en los hechos, la demandada dice que el actor la corrió de su casa, no lo demuestra, por lo que su abandono del domicilio conyugal se torna injustificado. Por lo que hace a la causal invocada se tiene que el articulo 118 de la ley para la familia vigente al momento de la tramitación del presente juicio, dice: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y en su caso los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además, los gastos para la educación ; así mismo el artículo 124 del mismo ordenamiento legal, establece: Los cónyuges tiene obligación de darse alimentos. ; y el artículo 124 de la citada ley refiere: Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos... ; en consecuencia, con las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tepeji del Rio de Ocampo Hidalgo; que corren agregadas a fojas 8 a 10, se asienta el nacimiento de ************** respectivamente, registrándolos sus padres ************* ( hoy actor) y su madre *************** ( hoy demandada); documentales públicas que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 212 en relación al 155 fracción IV, ambos del Código de procedimientos
5 5 familiares vigente en el momento de la tramitación de la presente demandada, entonces la demandada está obligada a proporcionar alimentos a sus menores hijos ************* quienes cuentan con la edad de 15 años 10 meses, 14 años 2 meses y 10 años 4 meses, respectivamente, y el actor menciona que desde el día 21 de abril de 2005 (fecha en que los menores hijos de las partes se encuentran viviendo al lado del actor), la demandada no les proporciona alimentos a sus menores hijos, por lo que se demuestra la causal de divorcio. Ahora procedo analizar la causal de divorcio necesario que es la separación de los cónyuges por mas de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual puede ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge culpable, en este caso el actor señala que desde el día principios del año 2005, se encuentra separado de la demandada ******************** porque esta abandonó el domicilio conyugal, y al haber manifestado la demandada *************** su aceptación por lo que respecta a la prestación marcada con el inciso A) del capítulo de prestaciones --- referente a la disolución del vínculo matrimonial---, es por lo que se demuestra la causal En consecuencia, se decreta la disolución del Vínculo matrimonio celebrado entre ***************, ante el oficial del registro del estado familiar de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo; en fecha 23 de junio de 1995 y que quedó inscrito en el Libro ****, foja ***** acta *****que dando como cónyuge culpable ***********, por lo que hace a las causales I y II del artículo 103 de la Ley para la Familia vigente en el Estado de Hidalgo, al momento de la tramitación del presente juicio; y se decreta la disolución de la sociedad conyugal, misma que habrá de liquidarse en ejecución de sentencia En virtud de que ************* resultó cónyuge culpable se le condena a pagar la indemnización compensatoria a favor del cónyuge inocente *************, en términos del articulo 110 de la ley para la familia vigente al momento de la tramitación del presente juicio, cuya cuantificación se verificara en ejecución de sentencia Por lo que hace a la prestación consistente en el pago de una pensión alimenticia definitiva a favor del actor ************** y de los menores *********************, quedó demostrado que la demandado es su madre y conforme el artículo 124 de la ley para la familia en vigor al momento de la tramitación del presente juicio, que dice: Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos... ; por lo que, con lo asentado en el numeral invocado y en atención a que la demandada ******************** resultó cónyuge culpable, se le condena a ésta al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor del actor **************** y de sus menores hijos **************** consistente en
6 6 el 40% del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe la demandada ***************, como trabajadora de la empresa ************ ubicada en ********* ; y la cantidad que resulte de ese descuento se deberá entregar al C. ****************** en los días de pago acostumbrados, por sí y en representación de sus menores hijos ********************; debiendo hacer lo mismo, dicho Pagador, en caso de renuncia, liquidación, terminación de contrato o por cualquier otro motivo por el cual la C. ***************, deje de prestar sus servicio en esa empresa; apercibiendo a dicho Pagador, de doble pago en caso de desacato a lo que se ordena en esta sentencia definitiva.; y para el aseguramiento de los alimentos, gírese el oficio correspondiente; así mismo, comunique que se cancela la pensión alimenticia provisional Por lo que hace a la guarda y custodia de los menores ***************, lo procedente es otorgarla a favor de su padre ***************, lo anterior se considera toda vez que obran en autos a fojas de la 80 a la 93, los estudios practicados por la Psicóloga LIC. PAOLA GOMEZ ESTRADA, miembro del Consejo de Familia adscrito a este Juzgado, practicados tanto al actor ************** como los menores hijos procreados por las partes de los que se desprende lo siguiente: ***************: Calificaciones de 9.2, conducta bien vivo con mi papá, mis hermanas, mi abuelita y mis tíos, mucha gente pero feliz ya casi no recuerdo a mi mamá no me gusta convivir con ella, no me gustaría que nos dejará allá, nos regañaban mucho. Un día me encontró me dijo que si me iba con ella me iba a comprar un celular. Por ella no siento nada, ni coraje ni nada. Mi papá me dice que si quiero verla, no me siento a gusto ni feliz con ella. Luego la veo en la calle, anca con chavos de 20 años y me doy cuenta como es. No quiero tratarla ni estar con su familia. ; *************** y en el informe de trabajo social, que practicó en fecha 11 de agosto de 2011, la C. LIC. JUANA A. REYNOSO HERNANDEZ, en su carácter de Trabajadora Social, integrante del H. Consejo de Familia adscrito a éste Juzgado, en el apartado de observaciones y conclusiones, asentó lo siguiente: En cuanto al inmueble se encuentra ordenado y limpio. En cuanto a espacios, se encuentra reducido, debido a que esta todo junto, siendo la sala comedor-cocina y el dormitorio, en el cual se duermen las cuatro personas. Motivo por lo anterior, el C. ************** me comentó que por eso esta haciendo la planta alta, con la finalidad de que cada uno tenga su propio espacio. ; estudios psicológicos y de campo, con los que se corrobora que a la fecha, los menores hijos procreados por las partes, se encuentran viviendo al lado de su señor padre y que además, viven de manera alegre, en buenas condiciones de higiene, adecuado ambiente familiar, con su correspondiente responsabilidad escolar, pero sobre todo, en armonía con su
7 7 padre, y aunado al hecho de que también ante esta autoridad manifestaron su desde de vivir al lado de su padre, ya que diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, manifestaron lo siguiente: ********** que quien le da dinero para gastar es su papa, que quien le provee los alimentos es su papá, que cuando se enferma su papá lo lleva al doctor, le gusta vivir con su papa, que no ha visto a su mamá desde hace siete años ;***************:.. que vive con su papá desde hace siete años que cuando se enferma su papá la cuida, su abuelita y su tia, que a su mamá no la ve desde hace siete años, que cuando la llega a ver en la calle se agacha o se hace a un lado, que le gusta vivir con su papá y que no le gustaría vivir con su mamá porque su mamá tiene otro ambiente ; ***************** que la persona que le da de comer es su abuelita *******, que cuando se enferma quien la lleva al doctor es su papá, que no sabe donde esta su mamá, que la ve en la calle y que cuando la ve no la saluda que se va a un rincón, que le gusta vivir con su papá. ; y en la secuela procedimental no se aportó medio de prueba alguno que produjera en el ánimo del que juzga la certeza de que ******** tuvieran un mejor desenvolvimiento con su madre o bien, que ***************, tuviera una conducta perniciosa para el desarrollo de los menores; es por lo que tomando en consideración todo lo anterior, esta autoridad resuelve que lo mas conveniente para ***************** de apellidos comunes **********, en las actuales circunstancias, es hallarse confiadas al lado de *****************, por lo que, como ya se dijo, se concede a éste la custodia definitiva de sus menores hijos **********, bajo su mas estricta responsabilidad Por lo que hace al pago de pensiones alimenticias pasadas y no pagadas por la parte demandada que demanda el accionante, si bien, como se ha dicho, corresponde al obligado demostrar el pago o cumplimiento de sus obligaciones y no el incumplimiento al actor, lo cierto es que por lo que hace a ésta prestación el accionante no aporta medio de prueba alguno para acreditar que ha contraído deudas para su manutención y la de sus menores hijos, por lo que considerando que los alimentos son de tracto sucesivo, y que por lo tanto el C. ******************** en su oportunidad tuvo los medios necesarios y suficientes para sufragar lo indispensable para vivir tanto para él mismo como para sus menores hijos, sin que se acreditara, como ya se dijo, lo contrario, es por lo que se absuelve a *************, de dicha prestación, dejando a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que proceda Se condena a la demandada *********, al pago de los gastos y costas En mérito de lo anterior y con fundamento en los artículos 1, 2, 28 fracción I,
8 8 37, 38, 39, 46, 76, 77, 81, 260, 439, 444, y 449 del código de procedimientos familiares Vigente al momento de la tramitación de la presente demanda, es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito Juez es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- La parte actora probo sus acciones y la demandado no probó sus excepciones TERCERO.- Se decreta la disolución del Vínculo matrimonio celebrado entre ********** y ******** ante el oficial del registro del estado familiar de Tepeji del Rio de Ocampo Hidalgo; inscrito en el Libro *** foja **** acta *** de fecha ****de **** de ****, quedando como cónyuge culpable *********** ---por lo que hace a las causales I y II del artículo 103 de la Ley para la Familia vigente en el momento de la tramitación del presente juicio---, y se decreta la disolución de la sociedad conyugal, misma que será liquidada en ejecución de sentencia CUARTO.- Queda como cónyuge culpable *************** la cual no podrá contraer nuevo matrimonio si no hasta pasados dos años de que se decretó el divorcio QUINTO.- Se condena a ***************** a pagar la indemnización compensatoria a favor de la cónyuge inocente **************** en términos del articulo 110 de la ley para la familia vigente en el momento de la tramitación del presente juicio, cuya cuantificación se verificara en ejecución de sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia dese cumplimiento al artículo 116 de la ley para la Familia vigente en el momento de la tramitación de la presente demanda SEPTIMO.- Se condena a la demandada ************* al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor del actor *********** y de sus menores hijos ********** consistente en el 40% del salario y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe la demandada *************, como trabajadora de la empresa ***************ubicada en ****************** ; y la cantidad que resulte de ese descuento se deberá entregar al C. *********** en los días de pago acostumbrados, por sí y en representación de sus menores hijos ***************; debiendo hacer lo mismo, dicho Pagador, en caso de renuncia, liquidación, terminación de contrato o por cualquier otro motivo por el cual la C. **************** deje de prestar sus servicio en esa empresa; apercibiendo a dicho Pagador, de doble pago en caso de desacato a lo que se ordena en esta sentencia definitiva.; y para el aseguramiento de los
9 9 alimentos, gírese el oficio correspondiente; y así mismo comunique que se cancela la pensión provisional OCTAVO.- Se concede al actor ***************, la guarda y custodia definitiva de sus menores hijos *********** bajo su mas estricta responsabilidad NOVENO.- En términos de lo establecido en la parte final de la presente resolución, se absuelve a la demanda de la prestación marcada con el inciso F) DECIMO.- Se condena a la demandada ********** al pago de los gastos y costas en la presente instancia UNDÉCIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a los promoventes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización DUODÉCIMO.- Notifíquese y cúmplase Asi definitivamente lo resolvió y firma el ciudadano Licenciado MOISES CARMONA RAMOS, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial que actua legalmente con Secretario de Acuerdos Ciudadana Licenciada LILIAN ROCIO LUGO MARTINEZ, que autoriza y da fe de lo actuado. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra con esos supuestos normativos. Autorizo: MOISES CARMONA RAMOS.- 16 de Noviembre 2012.
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