DIVORCIO INCAUSADO EXPECTATIVA DE REFORMA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIVORCIO INCAUSADO EXPECTATIVA DE REFORMA"

Transcripción

1 1 Alfonso Rosas Marín Juez Civil de Primera Instancia del Estado de Guerrero 19 de mayo de 2015 DIVORCIO INCAUSADO EXPECTATIVA DE REFORMA El creador de la norma al exponer la razón de la reforma a la ley de divorcio, respecto al ingreso en nuestro sistema procesal de la figura del divorcio incausado, explicó. "...De esta manera con las nuevas disposiciones, desaparecen las causales que daban motivo a demandar el divorcio necesario y junto con ellas la reiterada actitud de plasmar hechos que sobrepasaban la realidad e incidían en un enfrentamiento que profundizaba el enojo entre los cónyuges. Ahora con el divorcio incausado cualquiera de los cónyuges en forma unilateral o bilateral, en caso de que el otro cónyuge esté de acuerdo, habiendo transcurrido un año desde la celebración del matrimonio civil, podrá solicitar el divorcio acompañando una propuesta de convenio que contendrá la manera en que se repartirán los bienes (si los hay), en caso de tener hijos, lo relativo a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia. Una vez presentada la solicitud, su cónyuge será notificado y podrá manifestar su conformidad con dicho convenio o presentar su propuesta con los mismos

2 señale el Código Procesal Civil y una vez contestada la solicitud de divorcio o vencido el plazo para hacerlo, el Juez decretará el divorcio. En el caso de que existiere desacuerdo en el convenio, se citará a una audiencia de conciliación de intereses. Si las partes llegan a un acuerdo, el Juez aprobará de inmediato el convenio, de lo contrario decretará el divorcio y dejará a salvo el derecho de los cónyuges para hacer valer en la vía incidental lo correspondiente a bienes guarda o custodia, alimentos o cualquier otra desavenencia referente al convenio. Si bien la presente iniciativa incorpora esta novedosa modalidad del divorcio, también es necesario señalar que respeta el avance incorporado en el año de 1990 a favor de las mujeres que contiene la Ley de Divorcio, referente a su derecho de obtener la guarda y custodia de los hijos, salvo declinación expresa de su parte o si se hallaran elementos ciertos y probados de la existencia de violencia familiar en el que ella ejerciese el papel de agresora, así como el de permanecer en la casa del domicilio conyugal. Que en el análisis de la Iniciativa presentada por la Diputada Aceadeth Rocha Ramírez, estas Comisiones Unidas dictaminadoras la consideran procedente y viable, en razón de introducir en la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero un procedimiento para obtener el divorcio de manera rápida, sencilla y con el mínimo de trámites, siendo éste el divorcio incausado. Que como precedente tenemos el Decreto de reformas al Código Civil del Distrito Federal mediante el cual incorpora la figura jurídica del divorcio incausado en su sistema jurídico estatal. Decreto que fue aprobado en octubre de Que ahora bien, con la finalidad de tener mayor comprensión y conocimiento respecto al divorcio Incausado, estas comisiones dictaminadoras consideran pertinente establecer el procedimiento a seguir en el mencionado divorcio, siendo el siguiente: 1. Haber transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio. 2. Solicitar el divorcio por escrito, de manera unilateral por cualesquiera de los cónyuges ante el Juez competente, sin señalar la causa por el cual lo solicitó. 3. Acompañar a la solicitud de divorcio, una propuesta de convenio que contenga la manera en 2

3 3 en que se repartirán los bienes (si los hay). En caso de tener hijos, lo relativo a la guarda y custodia, la pensión alimenticia, el horario de visitas y el uso del domicilio conyugal. 4. Una vez presentada la solicitud de divorcio, su cónyuge será notificado y podrá manifestar su conformidad con dicho convenio o presentar una contrapropuesta con los mismos requisitos en un término de nueve días. 5. Una vez contestada la solicitud de divorcio o vencido el plazo para hacerlo, el Juez decretará el divorcio. 6. Si hay controversia en el convenio, se citará a una audiencia previa y de conciliación. Si las partes llegan a un acuerdo, el Juez aprobará el convenio, de lo contrario decretará el divorcio y dejará a salvo el derecho de los conyugés para hacerlo valer en la vía incidental exclusivamente por lo que concierne al convenio...". 1 Conforme a la explicación que el hacedor de la ley realiza del novedoso proceso de divorcio, podemos establecer sus etapas, que a saber son. a). Fijación de la o las propuestas de convenios b). Depuradora y conciliatoria c). Incidental (en caso de controversia entre los convenios propuestos por los cónyuges). d). Resolutiva De la dialéctica expuesta por el legislador, se desprende que el juicio de divorcio sin causa fue concebido como un proceso único que permita llegar rápidamente a la solución del fondo del asunto, el cual inicia con la solicitud de la disolución matrimonial y que culmina con la resolución que resuelve el conflicto de intereses relativo a los convenios propuestos por las partes, lo que conlleva

4 4 no sólo la declaratoria del divorcio, sino la sentencia que decida lo referente a las propuestas de los convenios, concentrando la actividad jurisdiccional en el mínimo de actos, para economizar el tiempo de duración del proceso. Por consiguiente, de acuerdo a dicha estructura, no cabe duda que los principios que lo rigen son. I. Unidad II. Celeridad III. Concentración IV. Economía procesal En ese sentido concluyó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el proceso de divorcio sin expresión de causa del Distrito Federal -que a la postre es en el que se inspira nuestro juicio de divorcio incausado-, al establecer que aún cuando dicho juicio se caracterizaba por estar conformado por una instrumentación distinta al resto de los juicios ordinarios, porque en él se resuelven las pretensiones del divorcio y las inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, esto no implica que el juicio tenga que desenvolverse en diversas etapas para resolver por separado ambas pretensiones, tampoco, que tenga que resolverse por sentencia exclusivamente la pretensión del divorcio, para que con posterioridad y en diversa vía, se resuelva lo relativo a las cuestiones inherentes al matrimonio; sino por el contrario, el divorcio sin expresión de causa está integrado en un solo proceso, que concluye con una sentencia. 2 De forma que el máximo tribunal abandonó el criterio que sostuvo en la jurisprudencia 1a./J.137/2009, porque consideró que no advertía los principios de unidad, concentración, celeridad

5 5 y economía procesal, que deben regir en el juicio de divorcio y que son base para dar lógica y contenido a las normas que lo regulan. 3 Pero, de un estudio sistémico de los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 33,44, 47 y 48, de la Ley de Divorcio; 4 232, 233, 238, 240, 242, 244, 245, 254, 255, 256, 257, 262, 262A, 262B y 405 del Código Procesal Civil de la Entidad, 5 vemos que el proceso en análisis no presenta esas características establecidas por el tribunal constitucional, puesto que se desarrolla en la forma siguiente: * Se rige con las reglas del Proceso Ordinario Civil. * Inicia con la presentación de la demanda por uno de los cónyuges, la que debe reunir los requisitos del artículo 232, del código citado, además de agregársele el convenio respectivo y un capítulo de pruebas. * El proveído que recae a la presentación del líbelo, podrá ser en tres sentidos, según sea el caso. 1. Si la demanda no reúne alguno de los presupuestos procesales establecidos en el artículo 238 del Código Adjetivo Civil y, en el artículo 27 de la Ley de Divorcio, el auto será de no admisión. 2. Si la demanda presenta alguna irregularidad u oscuridad o el convenio no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Divorcio, el proveído será preventivo. El juzgador señalará con precisión la irregularidad u oscuridad o la parte del

6 6 convenio que no reúne los requisitos de ley, en la inteligencia del poder que el juez tiene de suplir la deficiencia de las partes en el convenio. 3. Si la demanda reúne los presupuestos procesales, no es irregular u oscura y contiene un convenio ajustado a los requisitos exigidos por la ley de la materia, el auto será admisorio; por consiguiente. * Se dictarán las medidas provisionales establecidas en el artículo 30 de la ley de Divorcio, de acuerdo al asunto concreto. * Se ordenará emplazar a juicio a la parte demandada, así también correrle traslado con las copias de la demanda y anexos, para que la conteste dentro del plazo legal y manifieste lo que a su interés corresponda respecto al convenio; prevenirla para que señale domicilio en el lugar del juicio, para oír y recibir notificaciones; y, hacerle del conocimiento los apercibimientos para el caso de no contestar la demanda o de no señalar domicilio en el lugar del juicio. Cumplimentado el emplazamiento, la parte demandada puede ubicarse en las siguientes situaciones. - No contestar la demanda - Presentar escrito de allanamiento a la demanda

7 7 - Contestar la demanda y conformarse con el convenio propuesto por la parte actora. - Contestar la demanda y oponerse al convenio propuesto por la parte accionante. En la primer situación, el proveído que recaiga será en el que, de haberse realizado legalmente el emplazamiento, se declare la rebeldía de la parte demandada y señale fecha para la audiencia de conciliación de intereses respecto al convenio propuesto. De actualizarse la segunda situación, en el auto que se dicte se ordenará al promovente que ratifique ante el juzgado su escrito de allanamiento. Realizado ese acto procesal el juzgador emitirá el acuerdo en el que cite a las partes para oír la sentencia que declare el divorcio y de ser el caso, apruebe el convenio correspondiente. En el tercer supuesto, el proveído respectivo citará a las partes para oír la sentencia que decrete el divorcio y apruebe de plano el convenio, de no contravenir alguna disposición legal. En la última hipótesis, el juzgador podrá -si el asunto lo amerita- modificar cualquiera de las medidas provisionales dictadas en el auto de radicación y, citará a los cónyuges a la audiencia previa y de conciliación para depurar el juicio y promover el acuerdo entre los cónyuges con respecto a sus pretensiones expuestas en los convenios.

8 8 La Audiencia Previa y de Conciliación se desarrolla con las siguientes sub etapas. * Depuradora del juicio En la que se analizan los presupuestos procesales, así como las excepciones previas o dilatorias que se hubieran opuesto; de resolverse que no se encuentran reunidos todos los presupuestos o la procedencia de alguna excepción previa, se declarará que el juicio no tiene existencia ni validez jurídicas y se dará por concluido. En caso de estar reunidos todos los presupuestos o de resolverse la improcedencia de las excepciones previas opuestas, se declarará que el juicio tiene validez y, de estar presentes ambas partes, se pasará a la siguiente sub etapa de la audiencia. * Conciliatoria Donde se procura la conciliación de los divorciantes con respecto a los puntos contrapuestos de los convenios. Si las partes llegan a un acuerdo y el convenio está ajustado a derecho, se citará para sentencia el asunto, a efecto de que se declare el divorcio y se apruebe de plano el convenio. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en relación a los puntos contrapuestos se citará para sentencia, en la que el juez decretará el divorcio y dejará a salvo el derecho de los ex

9 9 cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne a los convenios. Empero antes de declarar cerrada la audiencia, el juzgador dará cuenta de las pruebas aportadas en la propuesta y contrapropuesta, pero se reservará el derecho de desahogarlas y valorarlas en el incidente correspondiente. Como podemos ver, la sentencia tanto en los casos en que los ex cónyuges concilien sus intereses propuestos en sus convenios, como también en los casos en que no lo hagan decretará el divorcio, pero con respecto al convenio se decretará su aprobación en el primero de los casos o bien cuando el demandado no conteste la demanda y tampoco acuda a la audiencia de conciliación siempre que esté ajustado a derecho-, más por el contrario, cuando no existe esa conformidad entre los cónyuges (con respecto a las cláusulas de los convenios), se dejará a salvo el derecho de los divorciantes para que resuelvan la controversia en una vía incidental. Es decir, la sentencia en comento en este último de los casos no fija las situaciones correspondientes a los bienes de la sociedad conyugal, en caso de hijos menores, respecto a la guarda y custodia, como tampoco en relación a los alimentos. Por consiguiente, con esa estructura procesal, es verdad que en los casos donde los cónyuges no concilian sus respectivas propuestas de convenios, se quebrantan los principios de unidad, celeridad, concentración y economía, porque la primer etapa en mención inicia con la demanda de divorcio y concluye con la sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial, que -de ser el caso- deja a salvo el derecho de las partes para que en un proceso incidental se resuelva cual de las propuestas de los convenios en pugna habrá de aprobarse y, la segunda etapa inicia con la demanda incidental y concluye con la sentencia

10 10 interlocutoria que resuelve la controversia convencional. En consecuencia, al dividirse en dos etapas, no permite llegar de forma rápida a la solución de la litis integral, entendida ésta no sólo en relación a la declaratoria del divorcio, sino también en lo referente a las propuestas de los convenios, lo cual dispersa la actividad jurisdiccional en más actuaciones, prolonga y retarda el tiempo de duración del proceso, así como también deja en estado de incertidumbre los derechos y obligaciones de los cónyuges en relación a los bienes y a los hijos menores en caso de que hubiera, porque una vez dictada la sentencia de divorcio, nada garantiza que los ex cónyuges promuevan el incidente que resuelva los intereses en conflicto en las propuestas. No menos importantes son las implicaciones negativas que se presentan en la práctica cotidiana, en donde existe confusión del tipo de incidente que debe plantearse después de la sentencia que resuelve el divorcio y deja a salvo los derechos de los divorciantes con respecto a los convenios exhibidos, puesto que hemos observado que en muchos casos se presenta ese incidente con fines de ejecutar la sentencia aludida, cuando no hay materia para su ejecución, porque no resuelve las cuestiones inherentes al matrimonio en conflicto, de manera que la resolución en cita no constituye una verdadera sentencia definitiva, ya que no pone fin a la instancia, como lo explica el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al analizar la naturaleza de la sentencia que se dicta en el juicio que aquí nos ocupa, en la Tesis Aislada VII.1o.(IV Región) 2 C (10a.). 6 En razón de lo hasta aquí expuesto, considero importante que a tres años de su creación- nuestro juicio de divorcio incausado debe reformarse, para darle coherencia con las reglas que lo rigen, por ende, unificarlo en su proceso a fin de agilizarlo en su trámite

11 11 -aún cuando los cónyuges no concilien las propuestas de sus respectivos convenios- y se garantice el que se resuelva integralmente lo referente al divorcio y a las cuestiones inherentes al matrimonio sin dividir el proceso. Para ello, es necesario una reforma que permita que, en los casos donde prevalezca entre los divorciantes el conflicto respecto de todas o algunas de las cláusulas de sus propuestas, en la Audiencia Previa y de Conciliación no se les cite para oír sentencia en el que se declare el divorcio y se deje a salvo su derecho en relación a las cuestiones inherentes al matrimonio, sino que, se dicte el proveído definitivo que declare el divorcio y ordene en vía de consecuencia realizar las inscripciones del divorcio en las oficinas registrarles correspondientes e inmediatamente en esa misma audiencia se abra el incidente de controversia convencional, que habrá de desahogarse conforme a las reglas de los incidentes, contemplados en los artículos del 405 al 412, del Código Procesal Civil de la Entidad. BIBLIOGRAFÍA 1 Decreto de reforma publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el nueve de marzo del año dos mil doce. 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Divorcio Sin Expresión de Causa en el Distrito Federal, México, SCJN, 2013, Serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, p Ibídem p ARTICULO 27.- El divorcio incausado podrá solicitarse unilateralmente por cualesquiera de los cónyuges ante el Juez competente, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 28.- El cónyuge promovente deberá acompañar a su solicitud de divorcio, una propuesta de convenio que deberá contener los siguientes requisitos: (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) I.- La designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de los hijos; II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para

12 12 asegurar su debido cumplimiento, en términos del artículo 404 del Código Civil del Estado de Guerrero. La obligación alimentaria se fijará en los términos del artículo 8 de la presente ley; III.- Designación del cónyuge que hará uso del domicilio conyugal y del menaje, o en su caso el domicilio en que radican en caso de no existir éste; IV.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta su liquidación, así como la forma de liquidarla. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal, las capitulaciones matrimoniales y el proyecto de partición; V.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la indemnización a que se refiere el artículo 7o. Bis de la presente ley, salvo que se trate de bienes adquiridos a través de donaciones o herencias, éstos se sujetarán a las reglas propias previstas en el Código Civil del Estado. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso; y VI.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos. ARTÍCULO 29.- El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 30.- Al admitirse la solicitud de divorcio o antes si hubiera urgencia, el Juez dictará provisionalmente las medidas siguientes: (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) I.- Separar a los cónyuges. Para este efecto el Juez verificará que el uso de la casa conyugal sea designado al cónyuge que vaya a ejercer la guarda y custodia de los hijos, salvo que a solicitud de éste optara por la separación del domicilio conyugal. El cónyuge que se separe de la casa conyugal informará al Juez el lugar de su nueva residencia; II.- Verificar que los hijos menores de siete años queden al cuidado de la cónyuge, y escuchar a los mayores de siete años para resolver con que cónyuge se quedarán, salvo que éstos decline tal prerrogativa, dictando el Juez en su caso, las medidas necesarias tendientes a la salvaguarda de los hijos; III.- Salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para emitir aquellas que protejan a las víctimas; IV.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez; V.- Las que estime convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado y en la oficina de catastro municipal correspondiente, así como de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; y VI.- Las necesarias para salvaguardar la integridad y el cuidado de la mujer que se encuentre en estado de gravidez clínica. ARTÍCULO 31.- Contestada la solicitud, el Juez dictará las siguientes medidas provisionales: (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) I.- Determinará con audiencia de parte y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar; II.- Poner a los hijos menores de siete años al cuidado de la madre y escuchar a los mayores de siete años para resolver con que cónyuge se quedarán, salvo declinación expresa de éstos, o por impedimento legal derivado de una resolución judicial o bien cuando estuviese plenamente demostrado la existencia de violencia familiar en la que ella sea la agresora. Los cónyuges podrán compartir la guarda y custodia mediante convenio; III.- Las modalidades del derecho de visita o convivencia con el padre, o la madre, según sea el caso, con los hijos; En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a los menores. A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá ser asistido por el personal que designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad.

13 13 IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y V.- Las demás que considere necesarias. ARTICULO 33.- En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto al convenio señalado en el artículo 28 de esta Ley, y éste, no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano decretando el divorcio mediante sentencia. Caso contrario, el Juez en su sentencia que decrete el divorcio, dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio, aplicándose las disposiciones que establece el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para el Procedimiento Incidental. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 44.- Para los efectos de la tramitación del juicio incausado se seguirán las reglas y términos procesales señalados en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 47.- Medidas de aseguramiento de carácter personal. Al admitirse la solicitud de divorcio y la contestación a la misma, se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio, las medidas que procedan en términos de la Ley de Divorcio del Estado y aquellas que a juicio del juzgador considere pertinentes. El monto de la pensión alimenticia y la resolución que la establece pueden ser modificados durante el juicio cuando cambien las circunstancias o el juzgador tenga mayores datos sobre las posibilidades económicas y posición de los cónyuges. (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 48.- Tramitación del juicio. El divorcio incausado se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las excepciones previstas en el presente ordenamiento, con las siguientes modalidades: (REFORMADO, P.O. 09 DE MARZO DE 2012) I.- En caso de allanamiento se declarará disuelto el vínculo matrimonial y aprobado el convenio respectivo; II.- En caso de falta de contestación a la solicitud se declarará disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo, si el demandado no diera contestación a la demanda y no acude a la Audiencia Previa y de Conciliación, se le tendrá por conforme con las prestaciones establecidas en el Convenio por la parte actora, debiendo el juzgador resolver en la misma sentencia que decrete la disolución del vínculo matrimonial de manera definitiva los alimentos y la guarda y custodia, quedando a salvo la disolución de la sociedad conyugal, misma que se resolverá en la vía incidental. La sentencia que decrete los alimentos y guarda y custodia definitivos será apelable en relación a estas acciones. III.- El juzgador podrá exigir la identificación de las partes cuando lo considere necesario; IV.- Si el cónyuge fuese omiso al pronunciamiento sobre la conformidad o inconformidad del convenio propuesto o no presentara contrapropuesta, habrá lugar a prevención por el juzgador; V.- No habrá lugar a la apertura de término probatorio, toda vez que las probanzas serán acompañadas en la propuesta y contrapropuesta del convenio; VI.- El juzgador en su sentencia dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que hagan valer en la vía incidental los puntos del convenio en desacuerdo; y VII.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio del divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos. 5 Artículo Requisitos de la demanda. Salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará: I. El tribunal ante quien se promueve; II. El nombre y domicilio del actor; III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter en que promueve, en su caso; IV. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora; V. Una relación clara y suscinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cual es el título o la causa de la acción que se ejerza; VI. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal; VII. La clase de acción que se hace valer, así como los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y VIII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

14 14 Artículo Documentos que deben acompañarse a la demanda. Con toda demanda deberán acompañarse: I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro; II. Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la Ley antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales; y III. Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas. IV. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que para tal efecto establece la Ley de Divorcio del Estado, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio. (ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2012) Artículo Admisión de la demanda y prevención. El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio: I.- Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 232; (REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DEL 2000) II. Si está debidamente justificada la personalidad o representación del actor; III.- Si se adjuntaron los documentos a que se refiere el artículo 233 de este Código; (REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DEL 2000) IV. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio; y V. Si la vía intentada es la procedente. Si el juzgador encontrare que la demanda fue oscura, irregular, debe por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, no se le dará curso a la misma. Para tal efecto, se le señalará en forma concreta el defecto o irregularidad que se encuentre. Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la contesten dentro del plazo de nueve días. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación del bien litigioso solicitadas por el actor. El auto que de entrada a la demanda es apelable en el efecto devolutivo. El que la deseche es recurrible en queja. Artículo Emplazamiento. El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se entable la demanda, corriéndoles traslado mediante la entrega de la copia y demás documentos en los términos que señala el artículo 233 otorgándole el plazo de nueve días para que la conteste. El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio. La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece. Artículo Contestación de la demanda. El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda, confirmándolos, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y derecho contenidos en la demanda. Las excepciones y defensas que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos de que fueran supervenientes. En la misma contestación el demandado puede hacer valer la compensación y la reconvención. Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero en los casos del artículo 91 deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada. En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. Si en la

15 15 contestación se fuere omiso sobre la conformidad o no del convenio, el juzgador prevendrá al cónyuge para que se pronuncie al respecto.(adicionado PÁRRAFO TERCERO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2012) Artículo Documentos que deberán acompañarse al contestar la demanda. Con el escrito de contestación se acompañarán: I. Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro. Puede el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; y en este caso se le fijará un término de cinco días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en este término sin más trámite, se tendrá por no contestada la demanda, teniéndose al demandado por rebelde; II. Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención y los que quiera utilizar como prueba, siguiéndose en lo conducente las reglas de los artículos 233 y 234; y III. Una copia del escrito de contestación y demás documentos para que se corra traslado al actor. IV. En los casos de divorcio, la contrapropuesta al convenio, en caso de inconformidad con el convenio propuesto, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. Cuando existiera manifestación expresa sobre la inconformidad del convenio y no se anexara la contrapropuesta, el juez prevendrá al cónyuge omiso para que lo exhiba en el término de veinticuatro horas. (ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2012) Artículo Allanamiento. Si el demandado se allanare de la demanda, el juzgador citará a las partes para oír sentencia definitiva, sin necesidad de otro trámite, pudiendo ordenar la ratificación del escrito, cuando lo juzgue conveniente, con excepción de los casos de divorcio donde la ratificación resulta obligatoria. (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2012) No procede citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, si la cuestión planteada interesa al orden público o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse surte efectos frente a terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la ley lo disponga. Artículo Resolución que deberá dictarse en la audiencia depuradora del juicio. Las excepciones previas, los presupuestos procesales y los defectos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, que puedan subsanarse por el interesado para encausar legalmente el desarrollo del proceso, deberán de ser resueltos en la audiencia previa y de conciliación. Artículo Escritos que fijan el debate. Los escritos de demanda y contestación fijan normalmente el debate. En caso de rebeldía se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente. Artículo Declaración de rebeldía. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. Para hacer la declaratoria de rebeldía, el juzgador examinará escrupulosamente, y bajo su mas estricta responsabilidad, si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito. Artículo Reglas en caso de declaración de rebeldía. En los casos de declaración de rebeldía del demandado, por falta de contestación, tendrán aplicación las siguientes reglas: I. Se presumirán admitidos los hechos de la demanda que se dejó de contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas, cuestiones de arrendamiento, de fincas urbanas para habitación, cuando el demandado sea el inquilino, y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos; II. Todas las ulteriores notificaciones que tengan que hacerse al rebelde, aún las personales se harán por medio de cédula fijada en los estrados del juzgado; III. Las diligencias en contra del rebelde podrán ejecutarse en los estrados del juzgado, salvo en los casos en que otra cosa se prevenga; IV. A petición del actor, podrá decretarse embargo precautorio para garantizar el importe de lo demandado, y las costas, o en su caso, se mandará poner en depósito el bien objeto del litigio. El embargo se practicará de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, con las siguientes modalidades: a) Si se tratare de bienes muebles, el depositario deberá dar fianza a satisfacción del juzgador para garantizar su manejo, prefiriéndose para el cargo a la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes de que se trata, siempre que también otorgue fianza; b) Si se tratare de bienes inmuebles y no se embargaren las rentas, bastará que se expida mandamiento por duplicado para el registrador de la propiedad a quien corresponda para que inscriba el secuestro. Una de las copias, después de cumplimentado el registro, se agregará al expediente;

16 c) Si se embargaren también las rentas que produzca el inmueble, el depositario deberá otorgar fianza para garantizar su manejo, siguiéndose las reglas del inciso a). El embargo practicado a consecuencia de la declaración de rebeldía continuará hasta la conclusión del juicio; y V. La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en un periódico entre los de mayor circulación del lugar del juicio. Si la notificación se hiciere al rebelde por edicto, el término para la apelación será de 30 días a partir de la fecha en que se haga la publicación. Artículo Audiencia previa y de conciliación. Una vez contestada la demanda, y en su caso, la reconvención, el juzgador señalará de inmediato, fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días. En el día y hora fijados para la celebración de la audiencia. El juzgador hará constar la presencia de las partes. Si una de las partes no concurre sin causa justificada, se le sancionará con multa hasta por un monto de veinte días de salario mínimo general como máximo; si dejaran de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juzgador procederá a examinar las excepciones previas, los presupuestos procesales y los defectos procesales. Si asistieren las dos partes, el juzgador examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al Juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio. Si los interesados llegan a un convenio, el juzgador lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. Cuando por cualquier motivo en el Juzgado no haya conciliador, las funciones de éste serán asumidas por el juzgador. (REFORMADO PÁRRAFO TERCERO P.O. 12 DE DICIEMBRE DEL 2000) En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el juzgador, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento. Antes de declarar cerrada la audiencia el juzgador deberá decidir sobre la procedencia de la apertura del término probatorio. En los casos de divorcio antes de declarar cerrada la audiencia, el juzgador dará cuenta de las pruebas aportadas en la propuesta y contrapropuesta del convenio de las cuales se reservará el derecho de desahogarlas y valorarlas en el incidente correspondiente. (ADICIONADO PÁRRAFO SEXTO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2012). Artículo 262 A.- Audiencia previa y de conciliación en el divorcio incausado. En el caso de que existan diferencias en los convenios propuestos, el juez dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la solicitud, citará a los cónyuges a la audiencia previa y de conciliación para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios. (ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2012) Si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el juez decretará la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio, mediante sentencia. De no llegar a un acuerdo se procederá en los términos del artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado y 405 de este ordenamiento. Artículo 262 B.- Declaración del Divorcio. El juez decretará el divorcio: (ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2012). I. Una vez que se haya contestado la solicitud presentada y el cónyuge se allanare a la misma; II. Cuando haya precluido el término para contestarla; III. Cuando no hubiere contrapropuesta al convenio; o IV. Cuando no se hubiere llegado a un acuerdo conciliatorio conforme a los puntos del convenio. En este caso, el juez en la sentencia que decrete el divorcio, dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio. 6 Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de 38. Tribunales Colegiados de Circuito, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2,2, Pág

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

CAPACITACION A Facilitadores Judiciales

CAPACITACION A Facilitadores Judiciales CAPACITACION A Facilitadores Judiciales Tema: Ley Para la Disolución del Matrimonio por Voluntad de unas de las Partes Oficina de Atención a Facilitadores Judiciales Managua, 05 de Abril 2013 Concepto:

Más detalles

Decreto Número 201 C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E.

Decreto Número 201 C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 0577 / PL / L EXPEDIENTE: I-E-3-15 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 201 11 de junio del año 2015.

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo. CAPÍTULO IV De los procesos matrimoniales y de menores Artículo 769. Competencia. 1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No. 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

La familia en Derecho Civil

La familia en Derecho Civil La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales)

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TEST de Civil 53 (Procesos Especiales) 1. En el procedimiento para la división judicial de la herencia, a la junta que se celebra para el nombramiento de contador y peritos no

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 164 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 997-BIS DEL CÓDIGO CIVIL; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 882-BIS, 882-TER, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 884, 886-BIS, 886-TER, Y SE REFORMA

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Octubre de 2008

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Octubre de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 de Octubre de 2008 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL CÓDIGO PROCEDIMIENTOS CIVILES

Más detalles

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II. Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. HONORABLE XIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. P R E S E N T E.- LICENCIADO ROBERTO BORGE ANGULO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

Reclamación de Alimentos. Definición legal

Reclamación de Alimentos. Definición legal Reclamación de Alimentos Definición legal La doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido coincidentes en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 www.e-paf.com Por. L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Relación Tributaria Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo,

Más detalles

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia El inventario

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable que:

Para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable que: 3. JUICIO HIPOTECARIO. 3.1 PROCEDENCIA. Es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un crédito

Más detalles

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Propuesta Concejalía Delegada de Bienestar Social Expte. Área de Bienestar Social Asunto: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS (P. del S. 428) LEY # 129 Aprobada el 27 de septiembre de 2007. Para enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de agilizar, clarificar y uniformar el derecho

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO En., a.de de REUNIDOS DE UNA PARTE, Don, mayor de edad, de nacionalidad española, vecino de, con domicilio en., y DNI nº.. Y DE OTRA, Doña, mayor de edad,

Más detalles

SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.

SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. LIC. EDITH PATRICIA CALZADA GUERRERO. León, Guanajuato,

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. *

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * (B.O.E. núm. 161 de 7 de julio de 1999) La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías

Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías LEY Nº 29227 D.S. Nº 009-2008-JUS (Reglamento) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES Práctica Sesión 1 1) El tribunal competente sería el del domicilio del demandado (fuero general, artículo 50 y siguientes LEC). La demanda se debe interponer contra el deudor, es decir, contra Juanito

Más detalles

MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN A) Disposiciones generales Los procesos de familia han merecido especial tratamiento en el Código Civil y

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Real Decreto 303/2004 de

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

EXP. : ESP.LEGAL : ESCRITO : 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

EXP. : ESP.LEGAL : ESCRITO : 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EXP. : ESP.LEGAL : ESCRITO : 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA : INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SULLANA.,,,,,,,,,,,,,, Identificada

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Ojo: No confundir el uso (que es provisional), con la propiedad.

Ojo: No confundir el uso (que es provisional), con la propiedad. Uno de los mayores problemas que surgen en la pareja tras la crisis matrimonial es la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Ojo: No confundir el uso (que es provisional), con la propiedad.

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS

guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS guía práctica del Procedimiento monitorio en la jurisdicción social Nº2 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el

Más detalles

MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 1

MG/Circulares/Circular 16 - Ley Enjuiciamiento Civil 1 Informe sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. MG/Circulares/Circular

Más detalles

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en

Más detalles

El acceso personal a la justicia civil

El acceso personal a la justicia civil El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función

Más detalles

Información de antecedentes

Información de antecedentes Información de antecedentes Hay tres opciones disponibles para los Padres para resolver disputas de educación especial: Resolución Informal de Conflicto, Mediación estatal solamente y procedimientos de

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento

Más detalles

C Casamiento-Divorcio

C Casamiento-Divorcio Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles