ASOCIACIÓN DE NUMERACIÓN DE ARTÍCULOS EAN-COSTA RICA ES DE UTILIDAD PÚBLICA

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1 AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, Lunes 5 de julio del 2004 Nº Páginas Por Decreto No J ASOCIACIÓN DE NUMERACIÓN DE ARTÍCULOS EAN-COSTA RICA ES DE UTILIDAD PÚBLICA pág. 3 También de los Fondos Forestal y Vida Silvestre MODIFICAN PRESUPUESTO DEL FONDO DE PARQUES NACIONALES págs. 2-3 Entre los fines de esta Asociación está la administración y promoción de normas estándares como el Código de barras y el intercambio electrónico de documentos (EDI) Fotos cortesía EAN-COSTA RICA De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No H, los nuevos límites presupuestarios son de un mil 403 millones de colones para los Parques Nacionales; 37 millones de colones, para el Fondo Forestal y 5,7 millones de colones para Vida Silvestre. El Decreto Ejecutivo se sustenta en el aporte que esta Asociación brinda a los sectores del comercio e industria costarricenses. CCSS REFORMA REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS págs La Reforma Reglamentaria acordada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social en la sesión del 29 de abril del 2004 comprende también a las materias primas, envases y reactivos. Foto ilustrativa

2 Pág 2 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley N 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley N 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8398 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2004 del 12 de diciembre del 2003 y el Decreto Ejecutivo N H del 12 de diciembre del Considerando: 1º Que en el artículo segundo de la Ley Nº 8398 publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre del 2003 Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, en la Relación de Puestos Institucionales de los Ministerios incorporados en el presente Decreto en cada uno se contempla la coletilla Nº 180, para financiar resoluciones de reasignación, asignaciones, ajustes salariales, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria, así como para reconocer diferencias salariales como producto de los procesos de ubicación por reestructuración como producto de estudios individuales de puestos, así como reestructuraciones institucionales, (a distribuir por Decreto Ejecutivo). 2º Que se hace necesario adecuar la Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda según Resolución OSC Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8398 publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre del 2003 Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, en la Relación de Puestos de Cargos Fijos del Ministerio de Hacienda en la forma que se indica a continuación: REBAJAR: CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos... 3 DOCUMENTOS VARIOS PODER JUDICIAL Acuerdos Avisos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES CITACIONES Los Alcances Nº 29 y 30 a La Gaceta Nº 129 circularon el viernes 2 de julio del 2004 y contienen Instituciones Descentralizadas. 000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO MINISTERIO DE HACIENDA Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS UNIDAD DE DIR. Y ADM DIRECCIÓN GENERAL PROFESIONAL TRIBUTA- RIO 4 A (7.0 meses) (Puesto: 8742) TOTAL REBAJAR SUELDOS SUBPROGRAMA: 2 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA 134 ADMINIS- TRACIÓN DE INGRESOS Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos mensual anual AUMENTAR: TOTAL REBAJAR SUELDOS TÍTULO 109 MINISTERIO DE HACIENDA TOTAL REBAJAR SUELDOS MINISTERIO DE HACIENDA ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS UNIDAD DE DIR. Y ADM DIRECCIÓN GENERAL PROFESIONAL DE APOYO GRUPO D (7.0 meses) (Puesto: 8742) PARA DAR FINANCIAMIEN- TO A LAS RESOLUCIONES DE REASIGNACIÓN, ASIGNA- CIÓN Y REAJUSTES DE SA- LARIOS, EMITIDAS POR LA DGSC A LA AUTORIDAD PRESUP. COMO PRODUCTO DE ESTUDIOS INDIVIDUA- LES DE PUESTOS ASÍ COMO REESTRUCT. INSTIT. (DIS- TRIB. POR DECRETO EJE- CUT.) TOTAL AUMENTAR SUELDOS SUBPROGRAMA: 2 GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS TOTAL AUMENTAR SUELDOS PROGRAMA 134 ADMINISTRA- CIÓN DE INGRESOS TOTAL AUMENTAR SUELDOS TÍTULO 109 MINISTERIO DE HACIENDA TOTAL AUMENTAR SUELDOS Artículo 2º Este Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil cuatro. Hacienda, Alberto Dent Zeledón. 1 vez. (Solicitud Nº 28850). C (D ). N H Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley N 6084 de 24 de agosto de 1977; Ley Nº 7317 o Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 30 de octubre de 1992, Ley N 7575 o Ley Forestal de 13 de febrero de 1996 y Ley N 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y Decreto Ejecutivo Nº H de 16 de marzo del Considerando: 1º Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta N 215 del 13 de noviembre de 1995, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) es el ente rector en materia ambiental, por lo que debe velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales como condición indispensable para el desarrollo económico sostenible. 2º Que el Fondo de Parques Nacionales, el Fondo Forestal y el Fondo de Vida Silvestre forman parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, correspondiéndoles la protección, conservación, control y fomento de estas áreas protegidas debido a su riqueza en especies de vida silvestre y bosque forestal. 3º Que dichos Fondos requieren transferir recursos a entidades del Sector Ambiental cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para poder implementar acciones estratégicas, con miras al eficaz cumplimiento de su misión institucional. 4º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de política presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario para el año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado. 5º Que mediante oficios STAP-CIRCULAR , y , todos del 12 de abril de 2004, se comunicó al Fondo de Parques Nacionales, al Fondo Forestal y al Fondo de Vida Silvestre, el límite de gasto fijado para el año 2005.

3 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 3 6º Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario fijado para el Fondo de Parques Nacionales, el Fondo Forestal y el Fondo de Vida Silvestre en el Decreto citado. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1 Modifìcase el gasto presupuestario al Fondo de Parques Nacionales, al Fondo Forestal y al Fondo de Vida Silvestre, establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, fijando el nuevo límite en 1.403,5 millones, 37 millones y 5,7 millones, respectivamente. Artículo 2 Modifìcase el inciso b) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº H y sus reformas, incorporándose el concepto de transferencias al Convenio MINAE-Municipalidad de Aguirre y a la Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad como exclusiones presupuestarias para el Fondo de Parques Nacionales. Asimismo, incorpórese el concepto de transferencias a la Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad como exclusión presupuestaria para el Fondo de Vida Silvestre y el concepto de transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal como exclusión presupuestaria para el Fondo Forestal. Artículo 3 Rige a partir de 1º de enero del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro. Hacienda, Alberto Dent Zeledón. 1 vez. (Solicitud Nº 25272). C (D ). Nº J Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento. Considerando: I. Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II. Que la Asociación de Numeración de Artículos EAN Costa Rica, cédula de Persona Jurídica número , se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 15 de febrero del 2000, bajo el expediente N III. Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: A. Administrar y promover el sistema de estándares desarrollados por EAN Internacional (Organización Internacional de Numeración) y la Uniform Code Council (U.C.C) para la identificación de artículos, código de barras, número de localización y el intercambio electrónico de documentos (EDI), para el beneficio y la operación eficiente del comercio y la industria en Costa Rica. B. Brindar asesoría a todos los sectores del comercio e industria en Costa Rica sobre el uso y los beneficios del sistemas EAN/UCC, (nombre de los sistemas de codificación regulados por EAN INTERNATIONAL y la UNIFORM CODE COUNCIL). C. Participar en el trabajo de EAN International (Organización Internacional de Numeración) y asegurar que los estándares del sistema EAN sean implementados en Costa Rica de acuerdo a las reglas y directrices de EAN International. D. Emprender actividades y proveer servicios para asegurar el logro de sus objetivos, dando a conocer las obligaciones a sus miembros y a EAN International (Organización Internacional de Numeración). E. Promover la adopción y uso en el país de otros sistemas de codificación e identificación de productos, de bienes y de servicios desarrollado por la EAN International y la UCC (Uniform Code Council) que existan en la actualidad o que lleguen a existir en el futuro. F. Representar en el país a la EAN International que a un nivel internacional, organiza y administra el sistema de codificación e identificación de productos. G. Organizar y administrar en el país el otorgamiento de los códigos EAN/UCC, a través de la promoción, la organización de conferencias y de cursos técnicos y científicos, relacionados con las distintas aplicaciones y manejo de los sistemas. H. Promocionar a los usuarios los servicios de información, capacitación y asesoría sobre el sistema de codificación e identificación EAN/UCC. I Difundir los beneficios que implica la utilización del sistema EAN/UCC, a través de la promoción, la organización de conferencias y de cursos técnicos y científicos, relacionados, con las distintas aplicaciones y manejo de los sistemas. J. Ser órgano de consulta en materia relacionada con los sistemas de codificación e identificación de productos. K. Fomentar y promover la cooperación e intercambio de información de nuevos conocimientos y experiencias en el campo de su actividad. Para lograr este objetivo, la Asociación podrá realizar todas las actividades legítimas encaminadas a ello, así como cualesquiera otras que permitan el mejoramiento de los sistemas o del uso y aprovechamiento de los mismos. IV. Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Numeración de Artículos EAN Costa Rica, cédula de persona jurídica número Artículo 2º Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera. 1 vez. (Solicitud Nº 15957). C (D ). ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO Nº 138. San José, 16 de junio del 2004 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº ciento tres, celebrada el ocho de junio del dos mil cuatro. Dar por reelegido al señor Rolando Gamboa Zúñiga, cédula , como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR). Rige a partir del 1 de julio del 2004, y por el período legal correspondiente (30 de junio del 2006). Acuerdo declarado firme por unanimidad. la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (50587). Nº 139. San José, 16 de junio del 2004 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº ciento tres, celebrada el ocho de junio del dos mil cuatro. Dése por nombrada la Junta Directiva interina de la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS) de la siguiente manera: En representación del Poder Ejecutivo: 1. Alberto Sáenz Pacheco, cédula , Presidente Ejecutivo. 2. Emilia León Vargas, cédula César Jaramillo Gallego, cédula En representación del sector laboral: 4. Harys Regidor Beltrán, cédula En representación del sector sindical: 5. Eduardo Irías Mora, cédula , quien desempeñará este cargo en forma ad honoren. En representación del Movimiento Solidarista: 6. Claudio María Solano Cerdas, cédula En representación del Sector Patronal: 7. Mauricio Esna Arce, cédula (Comercio). 8. Luis Renato Alvarado Rivera, cédula (Agricultura). 9. Rodolfo Borbón Sartoresi, cédula (Industria). Rige a partir del 8 de junio del Acuerdo declarado firme por unanimidad. la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (50588). Nº 140. San José, 16 de junio del 2004 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento cuatro, celebrada el quince de junio del dos mil cuatro. 1º Dar por aceptada la renuncia que presentó el señor Alejandro Galva Jiménez, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2º Dése por nombrado en sustitución suya, al señor Miguel Antonio Carabaguíaz Murillo, cédula , a partir del 15 de junio del 2004 y por el resto del período legal correspondiente (31 de mayo del 2006). Acuerdo declarado firme por unanimidad. la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (50589).

4 Pág 4 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Nº 141. San José, 16 de junio del 2004 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº ciento cuatro, celebrada el quince de junio del dos mil cuatro. 1º Dar por aceptada la renuncia que presentó el señor César A. Jaramillo Gallego, al cargo designado como Director ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en representación del Poder Ejecutivo. 2º Dése por nombrado en sustitución suya, al señor José Manuel Arias Porras, cédula , a partir del 15 de junio del Acuerdo declarado firme por unanimidad. la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (50590). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 225-RE. San José, 24 de junio del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por la señora Isabel Calvo González, cédula de identidad Nº , del cargo de Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 16 de agosto del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49777). Nº 228-RE. San José, 24 de junio del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Según el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de junio del dos mil tres, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Cesar al señor Ricardo Lizano Calzada, cédula de identidad Nº , del cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Gobierno de Suriname. Artículo 2º Rige a partir del 1º de julio del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49778). Nº 230-RE. San José, 24 de junio del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con el Decreto Nº RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Nombrar a la señora Eleni Papadopoulou, (sin segundo apellido por ser de nacionalidad griega) pasaporte número M389478, en el cargo de Cónsul General Honoraria de Costa Rica en la República Helénica de Grecia. Artículo 2º Rige a partir del 1º de julio del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49779). Nº 234-RE. San José, 22 de abril del 2003 De conformidad con el artículo 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política. Artículo 1º Autorizar al señor Julio Suñol Leal, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Perú, para que viaje a la ciudad de Trujillo, Perú, del 24 al 26 de abril en curso, acompañando al Señor Ministro Don Roberto Tovar Faja, a la XXII Reunión Ministerial del grupo de Río. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Se le girará por concepto de viáticos la suma de $180,00 diarios, para un total de $540,00, sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 24 al 26 de abril del Nº 09964). C (49780). Nº 239-RE. San José, 2 de julio del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Artículo 1º Llamar en consulta al señor Manuel Antonio González Sanz, cédula de identidad Nº , Embajador Representante Permanente de Costa Rica, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para coordinar la participación de Costa Rica, en la Cumbre Mundial de la Información. Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el señor Embajador. Artículo 3º Rige a partir del 7 al 16 de julio del Nº 09964). C (49781). Nº 240-RE. San José, 3 de julio del 2003 De conformidad con el Decreto Nº RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Cesar al señor Hernardo Miguel Cornejo Peraza, cédula Nº , del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Bangladesh. Artículo 2º Rige a partir del 3 de julio del Nº 09964). C (49782). Nº 244-RE. San José, 4 de julio del 2003 Según el artículo segundo del acta de la sesión cincuenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el primero de julio del dos mil tres, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Dése por nombrada a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula de identidad Nº , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Noruega, como Embajadora Concurrente en Suecia. Artículo 2º Rige a partir del 1º de julio del Nº 09964). C (49783). Nº 246-RE. San José, 8 de julio del 2003 De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por la señora Marcela Balma Echeverría, cédula de identidad Nº , del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Finlandia, y darle las gracias por la labor realizada. Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Relaciones Exteriores y Culto a.i., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49784). Nº 247-RE. San José, 10 de julio del 2003 Vista la Nota Verbal mediante el cual el Gobierno de la República de Nicaragua, cancela el nombramiento del señor José Fernández Robleto, como Cónsul General de ese país en Costa Rica,, Artículo 1º Cancelar el correspondiente Exequátur de Estilo al señor José Fernández Robleto, como Cónsul General de la República de Nicaragua en Costa Rica.

5 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 5 Artículo 2º Rige a partir del 30 de junio del Nº 09964). C (49785). Nº 248-RE. San José, 10 de julio del 2003 Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la designación del señor Tito Rafael Chamorro Chamorro, como Cónsul General de ese país en Costa Rica. De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de Artículo 1º Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Tito Rafael Chamorro Chamorro, para que ejerza la función consular en nuestro país. Artículo 2º Rige a partir del 8 de julio del Nº 09964). C (49786). Nº 250-RE. San José, 14 de julio del 2003 De conformidad con lo estipulado en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Designar al señor William Calvo Calvo, cédula de identidad Nº , Agregado de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el IX Curso de Formación Diplomática para Funcionarios de Cancillerías de Centroamérica y el Caribe, a celebrarse en la ciudad de México, del 21 de julio al 8 de agosto del Artículo 2º Los pasajes y gastos corren por cuenta de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, se le adelanta un 10% de la tarifa diaria por concepto de gastos menores, para un total de US $342,00. Artículo 3º Rige a partir del 21 de julio al 8 de agosto del Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49787). Nº 252-RE. San José, 15 de julio del 2003 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política. Artículo 1º Llamar en consulta al Doctor Walter Niehaus Bonilla, cédula de identidad Nº , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), del 18 al 27 de julio del Artículo 2º Los pasajes serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Dirección de Culto. Artículo 3º Rige del 18 al 27 de julio del Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49788). Nº 254-RE. San José, 17 de julio del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de Artículo 1º Llamar en consulta al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Nicaragua, del 19 al 26 de julio del 2003, para coordinar los preparativos de la visita del Señor Presidente de la República de Nicaragua a Costa Rica. Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º Rige a partir del 19 al 26 de julio de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49789). Nº 258-RE. San José, 21 de julio del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de Artículo 1º Llamar en consulta al señor Carlos Isidro Echeverría Pereira, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, del 24 de julio al 4 de agosto del 2003, para la coordinación de la estrategia de Costa Rica en el Caribe para la Candidatura del Dr. Miguel Ángel Rodríguez a la OEA. Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Dirección General. Artículo 3º Rige a partir del 24 de julio al 4 de agosto del Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49790). Nº 259-RE. San José, 15 de julio del 2003 De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por el señor José Miguel Araya Cornejo conocido como José Miguel Cornejo Acuña, cédula de identidad Nº , de su cargo como Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Guatemala, y darle las gracias por la labor realizada. Artículo 2º Rige a partir del 15 de julio del Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49791). Nº 260-RE. San José, 22 de julio del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Artículo 1º Extender la llamada en consulta del 17 al 28 de julio del 2003 al señor Manuel Antonio González Sanz, cédula de identidad Nº , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la OENU en Ginebra, Suiza, para preparar una propuesta sobre la Comisión de Derechos Humanos. Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el señor Embajador. Artículo 3º Rige a partir del 17 al 28 de julio del Nº 09964). C (49792). Nº 261-RE. San José, 22 de julio del 2003 Según el artículo segundo del acta de la sesenta del Consejo de Gobierno, celebrada el quince de julio del dos mil tres, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Dése por nombrado al señor Rodolfo Gutiérrez Carranza, cédula de identidad Nº , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Gran Bretaña, como Embajador Concurrente en la República de Islandia. Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Nº 09964). C (49793). Nº 262-RE. San José, 22 de julio del 2003 Según el artículo segundo del acta de la sesenta del Consejo de Gobierno, celebrada el quince de julio del dos mil tres, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Dése por nombrada a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula de identidad Nº , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Noruega, como Embajadora Concurrente ante la Corte de Copenhague, Dinamarca. Artículo 2º Rige a partir del 1º de julio del Nº 09964). C (49794).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Nº 263-RE. San José, 22 de julio del 2003 Según el artículo segundo del acta de la sesenta del Consejo de Gobierno, celebrada el quince de julio del dos mil tres, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Dése por nombrada a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula de identidad Nº , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Noruega, como Embajadora Concurrente en Finlandia. Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Nº 09964). C (49795). Nº 267-RE. San José, 29 de julio del 2003 De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Andrés Vargas Rivera, cédula de identidad Nº , del cargo de Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en México y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 1º de octubre del Nº 09964). C (49796). Nº 272-RE. San José, 1º de agosto del 2003 De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por la señora Andrea Fishman Faigenzicht, cédula de identidad Nº , del cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, y darle las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 13 de agosto del Nº 09964). C (49797). Nº 273-RE. San José, 4 de agosto del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de Artículo 1º Llamar en consulta a la señora María Salvadora Ortiz Ortiz, cédula de identidad Nº , Embajadora de Costa Rica en Bélgica, del 8 al 22 de agosto del 2003, con el propósito de dar seguimiento al SGP y preparar la III Cumbre América Latina, el Caribe, Unión Europea. Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Dirección de Culto. Artículo 3º Rige a partir del 8 al 22 de agosto del Nº 09964). C (49798). Nº 276-DGSE. San José, 4 de agosto del 2003 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Artículo 1º Cesar al señor José Carlos Quírce Rodríguez, cédula de identidad Nº , del cargo de Representante de Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la Embajada de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América. Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Nº 09964). C (49799). Nº 277-RE. San José, 4 de agosto del 2003 De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, y los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política. Considerando: I. Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país. II. Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar, y promocionar el comercio exterior de Costa Rica. III. Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de IV. Que una política, exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten. V. Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales. VI. Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos. VII. Que este nombramiento y la relación laboral derivada del mismo se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero. Artículo 1º Nombrar en el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, al señor José Carlos Quírce Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Nº 09964). C (49800). N 278-RE. San José, 6 de agosto del 2003 De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 110, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001, Considerando: 1º Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. 2º Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. 3º Que el artículo 110 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, otorga licencia hasta por un año para asuntos personales. Por tanto: Artículo 1º Rotar a la funcionaria de carrera Marcela Matamoros Ramírez, cédula número , de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Holanda, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 2º Conceder permiso sin goce de salario hasta por un año a la señora Marcela Matamoros Ramírez. Arículo 3º Rige a partir del 1 de octubre del N 09964). C (49801). Nº 279-RE. San José, 6 de agosto del 2003 Según el artículo tercero del Acta de la sesión número sesenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de agosto del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

7 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 7 Artículo 1º Dése por nombrada a la señora Noemi Judith Baruch Goldberg, cédula número , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Israel, como Embajadora Concurrente en Turquía. Artículo 2º Rige a partir del 6 de agosto del N 09964). C (49802). Nº 280-RE. San José, 6 de agosto del 2003 Según el artículo segundo del Acta de la sesión número sesenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el veintinueve de julio del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Dése por nombrado al señor Ronald Gurdian Marchena, cédula número , como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en México. A partir de su nombramiento y hasta el 30 de setiembre del 2003, el cargo será ejercido en forma ad honorem. Artículo 2º Rige a partir del 1 de agosto del N 09964). C (49803). N 286-RE. San José, 19 de agosto del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar a la señora Noemy Judith Baruch Goldberg, cédula de identidad Nº , Embajadora de Costa Rica en Israel y Concurrente en Turquía, para que viaje a presentar Cartas Credenciales en Turquía, del 29 de agosto al 3 de setiembre del Artículo 2º Los pasajes y gastos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Se le girará por concepto de gastos la suma de US$ 165,00 cada día, para un total de US$ 990,00, sujeto a liquidación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos. Artículo 3º Rige a partir del 29 de agosto al 3 de setiembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud N 09964). C (49804). N 293-RE. San José, 22 de agosto del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Artículo 1º Extender la llamada en consulta a la señora María Salvadora Ortiz Ortiz, cédula , Embajadora de Costa Rica en Bélgica, del 23 al 28 de agosto del 2003, para efectuar una serie de reuniones de coordinación y preparación de la participación de Costa Rica en la Comisión Mixta de Cooperación Centroamérica-Unión Europea, que se realizará en Bélgica a finales del mes de setiembre. Artículo 2º Rige a partir 23 al 28 de agosto del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud N 09964). C (49805). Nº 294-SE. San José, 22 de agosto del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Según el artículo segundo del Acta de la sesión número sesenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República, Artículo 1º Dése por nombrado al señor Manuel Hernández Gutiérrez, cédula número , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Italia, como Embajador Concurrente en Grecia. Artículo 2º Rige a partir del 19 de agosto del LINETH SOBORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud N 09964). C (49806). Nº 303-SE. San José, 29 de agosto del 2003 Vista la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno de la República Dominicana, informa que han concluido las funciones del señor Fabio Fournier Jiménez, como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica, De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966, Artículo 1º Cancelar el correspondiente, Exequatur de Estilo al señor Fabio Fournier Jiménez, como Cónsul Honorario de la República Dominicana en San José, Costa Rica. Artículo 2º Rige a partir del 1 de setiembre del N 09964). C (49807). Nº 312-SE. San José, 10 de setiembre del 2003 ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Según el artículo segundo del Acta de la sesión número sesenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el nueve de setiembre del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Dése por nombrado al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula número , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Alemania, como Embajador Concurrente en Hungría. Artículo 2º Rige a partir del 15 de setiembre del N 09964). C (49808). Nº 316-SE. San José, 18 de setiembre del 2003 ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Según el artículo segundo del Acta de la sesión número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciséis de setiembre del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Dése por nombrado al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula número , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, como Embajador Concurrente ante la Comunidad del Caribe (CARICOM). Artículo 2º Rige a partir del 15 de setiembre del N 09964). C (49809). N 318-SE. San José, 22 de setiembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Manuel Antonio González Sanz, cédula , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, para que viaje a Nueva York a participar como miembro de la Delegación de Costa Rica a la 58 Asamblea General de las Naciones Unidas, del 22 al 28 de setiembre del Artículo 2º Rige a partir del 22 al 28 de setiembre del Relaciones Exteriores y Culto a.í, Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud N 09964). C (49810). N 326-SE. San José, 2 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965, Artículo 1º Llamar en consulta al señor Jaime Daremblum Rosenstein, cédula , Embajador de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 17 de octubre del 2003, para coordinar algunos temas de Política Exterior de interés para el Gobierno de Costa Rica.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 13 al 17 de octubre del N 09964). C (49811). N 328-SE. San José, 2 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula número , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C.; Estados Unidos de América, para que viaje a representar al país en la Reunión de Alto Nivel sobre Pobreza, Equidad e Inclusión, a celebrarse en la Isla de Margarita en Venezuela del 8 al 10 de octubre próximo. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081- Dirección de Servicio Exterior. Se le girará la suma de US$ 235,00 diarios para un total de US$ 705,00, así como se le pagarán los boletos Caracas, Islas Margarita, Caracas. Artículo 3º Rige a partir del 8 al 10 de octubre del N 09964). C (49812). N 329-SE. San José, 6 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula número , Embajador de Costa Rica en Alemania y concurrente en la República de Polonia, para que viaje a Varsovia del 22 al 26 de octubre del 2003, a presentar Cartas Credenciales. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Se le girará la suma por concepto de viáticos de US$ 250 diarios, para un total de US$ 1.250, sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 22 al 26 de octubre del N 09964). C (49813). Nº 333-RE. San José, 6 de octubre del 2003 Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la designación del señor Ricardo José Selva González, como Cónsul de Nicaragua en la Ciudad de Liberia, República de Costa Rica, De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966, Artículo 1º Extender el correspondiente Exequatur de Estilo al señor Ricardo José Selva González, para que ejerza la función consular en Liberia, Guanacaste. Artículo 2º Rige a partir del 15 de octubre del N 09964). C (49814). N 340-SE. San José, 8 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Artículo 1º Llamar en consulta al señor Manuel Antonio González Sánz, cédula , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza, del 8 al 10 de octubre del 2003, con el propósito de realizar labores de coordinación sobre la participación de Costa Rica en la Cumbre Mundial de la Información, que se realizará en Ginebra, Suiza el próximo mes de diciembre. Artículo 2º Rige a partir 8 al 10 de octubre del N 09964). C (49815). N 346-SE. San José, 14 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula número , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., para que viaje a reuniones con altos funcionarios de Gobierno en los siguientes destinos: saliendo de Washington a República Dominicana del 15 al 19 de octubre del 2003, el día 20 de octubre del 2003 a Guyana, el día 21 de octubre del 2003 a Suriname, el día 22 de octubre del 2003 a Barbados y el día 23 de octubre del 2003 regreso a Washington D.C. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142- Transporte de o para el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de: $ 175,00 diarios a República Dominicana, para un total de $875,00, $ 140,00 diarios para Suriname y $ 190,00 diarios para Barbados, para un total de $ 380,00, todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 15 al 23 de octubre del N 09964). C (49816). Nº 352-SE. San José, 25 de setiembre del 2003 Según el artículo cuarto del Acta de la sesión número sesenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República, Artículo 1º Dése por nombrada a la señora Isabel Montero De La Camara, cédula número , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Suiza, como Embajadora Concurrente en Austria, con sede en Berna, Suiza. Artículo 2º Rige a partir del 30 de setiembre del Relaciones Exteriores y Culto a.í, Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud N 09964). C (49817). N 353-SE. San José, 5 de noviembre del 2003 De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por el señor Víctor Hugo Díaz Mora, cédula , del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Panamá y darle las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 1 de diciembre del N 09964). C (49818). Nº 354-SE. San José, 25 de setiembre del 2003 Según el artículo segundo del Acta de la sesión número sesenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República, Artículo 1º Dése por nombrado al señor Wálter Rubén Hernández Juárez, cédula número , como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º Rige a partir del 1 de octubre del Relaciones Exteriores y Culto a.í, Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud N 09964). C (49819).

9 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 9 N 355-SE. San José, 17 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula número , Embajador, Representante Permanente y al señor Luis Guardia Mora, cédula , Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viajen a la Ciudad de México del 26 al 29 de octubre del 2003, a participar en la Conferencia Especial sobre Seguridad Hemisférica. Artículo 2º Los pasajes y gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Por concepto de gastos se les girará la suma de US$ 210,00 diarios para un total de US$ 840,00, sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 26 al 29 de octubre del N 09964). C (49820). Nº 356-SE. San José, 17 de octubre del 2003 Vista la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno de la República de Nicaragua, cancela el nombramiento del señor Tito Rafael Chamorro Chamorro, como Cónsul General de ese país en Costa Rica, De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 25, inciso a) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966, Artículo 1º Cancelar el correspondiente Exequatur de Estilo al señor Tito Rafael Chamorro Chamorro, como Cónsul General de la República de Nicaragua en San José, Costa Rica. Artículo 2º Rige a partir del 20 de octubre del N 09964). C (49821). Nº 359-SE. San José, 24 de octubre del 2003 Según el artículo sexto del Acta de la sesión número setenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el catorce de octubre del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Dése por nombrada a la Señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula número , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Noruega, como Embajadora Concurrente en la República de Estonia, con sede en Noruega. Artículo 2º Rige a partir del 15 de octubre del N 09964). C (49822). N 360-SE. San José, 24 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Didier Carranza Rodríguez, cédula , Embajador de Costa Rica en Bolivia, para que viaje a Santa Cruz de la Sierra, a participar en la Cumbre Iberoamericana, a celebrarse del 12 al 16 de noviembre del Artículo 2º Los pasajes La Paz-Santa Cruz de la Sierra-La Paz y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 12 al 16 de noviembre del N 09964). C (49823). N 362-SE. San José, 24 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº del 26 de setiembre del 2003, del señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula número , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos de América, mediante el cual se le autoriza para que viaje a Honduras, Nicaragua, El Salvador, Belice y Costa Rica del 1 al 5 de octubre, para que se lea correctamente: Artículo 2º. Los pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 081 de Servicio Exterior. Artículo 2º Rige a partir 1 al 5 de octubre del N 09964). C (49824). N 363-SE. San José, 4 de noviembre del 2003 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número RE del 30 de marzo del Considerando: 1. Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial, lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos. 2. Que el Poder Ejecutivo estima prudente y necesario impulsar de manera especial el concepto de diplomacia promocional, para lo cual, deben realizarse una serie de cambios en materia de recursos humanos de acuerdo con las prioridades de la política exterior costarricense. 3. Que en virtud de lo anterior es necesario evaluar las necesidades de representación de Costa Rica en el exterior. 4. Que de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Servicio Exterior de la República y por razones de conveniencia nacional, mediante acuerdo número 166-SE del 27 de abril de 1993, se designó a la señora Ana Lucrecia Jiménez Delcore, cédula de identidad , como Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América; 5. Mediante acuerdo 130-SE del 22 de mayo de 1998 se le trasladó al cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 22 de junio de Mediante acuerdo 359-SE del 30 de julio de 1998 se modificó el acuerdo 130-SE del 22 de mayo de 1998, en el sentido de que el cargo es de Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 01 de setiembre de Que revisado el expediente personal de la señora Jiménez Delcore, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática y que su nombramiento se efectuó con carácter excepcional y temporal al amparo del artículo 48 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, por las razones que esa norma autoriza. 8. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente, en el tanto haya desaparecido la causa que dio origen a su nombramiento. 9. Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. 10. Que por desaparecido en este caso el motivo que dio origen a su nombramiento, lo procedente es revocar el nombramiento de la señora Jiménez Delcore. Por tanto: Artículo 1º Se prescinde de los servicios de la señora Ana Lucrecia Jiménez Delcore, cédula de identidad , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en España y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 1 de diciembre del N 09964). C (49825). Nº 364-SE. San José, 24 de octubre del 2003 Según el artículo tercero del Acta de la sesión número setenta y una del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de octubre del dos mil tres y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

10 Pág 10 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Artículo 1º Dése por nombrado al señor Plutarco Hernández Sancho, cédula número , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Federación de Rusia, como Embajador Concurrente en Rumanía, con sede en Rusia. Artículo 2º Rige a partir del 15 de octubre del N 09964). C (49826). Nº 371-SE. San José, 4 de noviembre del 2003 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: 1º Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial, lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos. 2º Que el Poder Ejecutivo estima prudente y necesario impulsar de manera especial el concepto de diplomacia promocional, para lo cual, deben realizarse una serie de cambios en materia de recursos humanos de acuerdo con las prioridades de la política exterior costarricense. 3º Que en virtud de lo anterior es necesario evaluar las necesidades de representación de Costa Rica en el exterior. 4. Que de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Servicio Exterior de la República y por razones de conveniencia nacional, mediante acuerdo número 503-SE del 21 de setiembre de 1998, se designó al señor Luis Guillermo Rojas Murillo, cédula de identidad , como funcionario en comisión en el cargo de Vicecónsul en la ciudad de New Orleans, Estado de Lousiana, Estados Unidos de América, a partir del 1 de octubre de Que revisado el expediente personal del señor Rojas Murillo, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática y que su nombramiento se efectuó con carácter excepcional y temporal al amparo del artículo 48 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, por razones de conveniencia nacional. 6. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente, en el tanto haya desaparecido la causa que dio origen a su nombramiento. 7. Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. 8. Que por desaparecido en este caso el motivo que dio origen a su nombramiento, lo procedente es revocar el nombramiento del señor Rojas Murillo. Artículo 1º Se prescinde de los servicios del señor Luis Guillermo Rojas Murillo, cédula de identidad , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en New Orleans, Estado de Lousiana, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 01 de diciembre del Nº 09964). C (49827). Nº 372-SE. San José, 24 de octubre del 2003 Vista la nota verbal mediante la cual la Embajada Real de Tailandia en México D. F., comunica el nombramiento del señor Juan Carlos Morales Morales, como Cónsul Honorario de Tailandia en Costa Rica, De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley número 3767 del 3 de noviembre de 1966, Artículo 1 Admitir provisionalmente al señor Juan Carlos Morales Morales, como Cónsul Honorario de Tailandia en Costa Rica, mientras presentan las respectivas Letras Patentes. Artículo 2º Rige a partir del 01 de noviembre del Nº 09964). C (49828) Nº 373-SE. San José, 24 de octubre del 2003 De conformidad con las disposiciones del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966, Artículo 1º Reducir la circunscripción consular inmediata de la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, para excluir los Estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur. Artículo 2º Ampliar la circunscripción del Consulado General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, para que incluya los Estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur. Artículo 3º Rige a partir del 24 de octubre del Nº 09964). C (49829). Nº 381-SE. San José, 30 de octubre del 2003 De conformidad con lo estipulado en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Designar a los señores Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, cédula , Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, María Catalina Amador Gallardo, cédula número , Asistente del Departamento Consular y Xinia Vargas Mora, cédula , Coordinadora del Programa de Capacitación del Instituto del Servicio Exterior, Manuel María de Peralta, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participen en el Curso de Práctica Diplomática a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 3 al 14 de noviembre del Artículo 2º Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viaje son cubiertos por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 3º Rige a partir del 3 al 14 de noviembre del Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49830). Nº 390-SE. San José, 5 de noviembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Modificar los artículos 1 y 3 del Acuerdo Nº 360 del 24 de octubre del 2003, mediante el cual se autoriza al señor Didier Carranza Rodríguez, cédula , Embajador de Costa Rica en Bolivia, para que viaje a Santa Cruz de la Sierra, a participar en la Cumbre Iberoamericana, para que se lea correctamente: Artículo 1.-Autorizar al señor Didier Carranza Rodríguez, cédula , Embajador de Costa Rica en Bolivia, para que viaje a Santa Cruz de la Sierra, a participar en la Cumbre Iberoamericana del 11 al 16 de noviembre del 2003, Artículo 3.-Rige a partir del 11 al 16 de noviembre del Artículo 2º Rige a partir del 11 al 16 de noviembre del Nº 09964). C (49831). Nº 393-SE. San José, 6 de noviembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera cédula , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, a participar en reuniones con altos funcionarios de Gobierno en los siguientes destinos: saliendo el día 6 a Grenada, el día 7 a San Vicente, regresando a Trinidad y Tobago el día 8 de noviembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º Rige a partir del 6 al 8 de noviembre del Nº 09964). C (49832).

11 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 11 Nº 394-SE. San José, 6 de noviembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962, Artículo 1º Autorizar al señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula , Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Japón, para que viaje a Tailandia a efectuar labores de supervisión y capacitación en el proceso de apertura del Consulado Honorario de Costa Rica en Tailandia, del 10 al 13 de noviembre del Artículo 2º Los pasajes corren por cuenta del señor Cónsul Jorge Valerio Hernández y los viáticos serán cubiertos por el programa 081, Subpartida 132. Artículo 3º Rige a partir del 10 al 13 de noviembre del Nº 09964). C (49833). Nº 400-RE. San José, 12 de noviembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001, Considerando: 1º Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. 2º Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: Artículo 1º Rotar a la Agregado de carrera Joanne Leigh Noriega, cédula número , de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América. Artículo 2º Rige a partir del 01 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49834). Nº 401-RE. San José, 12 de noviembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001, Considerando: 1º Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. 2º Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: Artículo 1º Rotar al Agregado de carrera Norman Lizano Ortiz, cédula número , de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica en Holanda. Artículo 2º Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática. Artículo 3º Rige a partir del 01 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49835). Nº 404-SE. San José, 18 de noviembre del 2003 Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión número Setenta y Cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil tres y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 1º Dése por nombrada a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula número , Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Noruega, como Embajadora Concurrente en la República de Lituania, con sede en Noruega. Artículo 2º Rige a partir del 01 de noviembre del Nº 09964). C (49836). Nº 411-SE. San José, 19 de noviembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar a la señora María Salvadora Ortiz Ortiz, cédula de identidad Nº , Embajadora de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, a participar en la firma del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Centroamérica, mismo que será suscrito por los señores Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y de Centroamérica, a realizarse en Roma, Italia del 14 al 16 de diciembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 14 al 16 de diciembre del Nº 09964). C (49837). Nº 414-SE. San José, 20 de noviembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que participe en las reuniones preparatorias y en el Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), del 23 al 28 de noviembre del 2003, en la Ciudad de Panamá. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 23 al 28 de noviembre del Nº 09964). C (49838). Nº 415-SE. San José, 21 de noviembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula de identidad Nº , Embajador, Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington DC, Estados Unidos de América, para que viaje a Haití y Bahamas a reuniones con altos funcionarios de Gobierno, del 25 al 27 de noviembre del Artículo 2º Los pasajes y gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 25 al 27 de noviembre del Nº 09964). C (49839). Nº 416-RE. San José, 24 de noviembre del 2003 De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: I. Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 II. Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: Artículo 1º Rotar al agregado de carrera Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad Nº , de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Venezuela. Artículo 2º Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática. Artículo 3º Rige a partir del 15 de diciembre del Nº 09964). C (49840). Nº 422-SE. San José, 28 de noviembre del 2003 Vista la nota verbal mediante la cual el Consulado General de la República de Cuba solicita autorización provisional para que el señor Perfecto Julio Álvarez Dorta, funcionario de la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior, Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, pueda actuar como Cónsul General Interino, en ausencia del Cónsul General, señor Jorge Rodríguez Hernández. De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 15 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de Artículo 1º Autorizar al señor Perfecto Julio Álvarez Dorta para que temporalmente actúe como Cónsul General Interino de la República de Cuba, en ausencia del Cónsul General, señor Jorge Rodríguez Hernández. Artículo 2º Rige del 7 de diciembre del 2003 al 30 de enero del Nº 09964). C (49841). Nº 423-SE. San José, 28 de noviembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de Artículo 1º Llamar en consulta al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, del 1º al 3 de diciembre del 2003, con el propósito de realizar reuniones de trabajo. Artículo 2º El boleto Panamá-San José, será cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081. Artículo 3º Rige a partir 1º al 3 de diciembre del Nº 09964). C (49842). Nº 427-SE. San José, 1º de diciembre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar a la señora Cecilia Granados Ramírez, cédula de identidad Nº , Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México, para que viaje a Monterrey, Nuevo León, el día 1º de diciembre del 2003, en ocasión de la reunión de avanzada de la Cumbre Extraordinaria de las Américas. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige el día 1º de diciembre del Nº 09964). C (49843). Nº 430-SE. San José, 2º de diciembre del 2003 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política. Artículo 1º Autorizar al señor Ronald Gurdián Marchena, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en México, para que acompañe al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se realizará en la ciudad de Mérida, México del 8 al 10 de diciembre del Artículo 2º Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de $210,00 diarios, para un total de $630,00. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige del 8 al 10 de diciembre del Nº 09964). C (49844). Nº 432-RE. San José, 8 de diciembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: I. Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. II. Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: Artículo 1º Rotar al agregado de carrera William José Calvo Calvo, cédula de identidad Nº , de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Finlandia. Artículo 2º Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática. Artículo 3º Rige a partir del 15 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49845). Nº 433-RE. San José, 8 de diciembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: I. Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. II. Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: Artículo 1º Rotar a la agregada de carrera María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad Nº , de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil. Artículo 2º Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que la funcionaria ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática. Artículo 3º Rige a partir del 15 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49846).

13 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 13 Nº 434-SE. San José, 8 de diciembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, a participar en reuniones con altos funcionarios de Gobierno en los siguientes destinos: saliendo el día 15 de diciembre del 2003 de Trinidad y Tobago a Jamaica, el día 16 de diciembre del 2003 en Jamaica, el día 17 de diciembre del 2003 viaja a Dominica y regresando a Trinidad y Tobago el día 18 de diciembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 15 al 18 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49847). Nº 435-SE. San José, 8 de diciembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula de identidad Nº , Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) a participar en reuniones con altos funcionarios de Gobierno en los siguientes destinos: saliendo el día 15 de diciembre del 2003 de Washington D.C., a Jamaica, el día 16 de diciembre del 2003 en Jamaica, el día 17 de diciembre del 2003 viaja a Dominica y regresando a Washington D.C., el día 18 de diciembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 15 al 18 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49848). Nº 438-RE. San José, 8 de diciembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: I. Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. II. Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: Artículo 1º Rotar a la agregada de carrera Sussi Jiménez Núñez, cédula de identidad Nº , de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América. Artículo 2º Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática. Artículo 3º Rige a partir del 15 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49849). Nº 466-SE. San José, 10 de diciembre del 2003 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula de identidad Nº , Embajador, Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viaje a Guatemala a reuniones con altos funcionarios de Gobierno, del 11 al 14 de diciembre del Artículo 2º Los pasajes y gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 11 al 14 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49850). Nº 447-SE. San José, 24 de octubre del 2003 De conformidad con las disposiciones del artículo 140 de la Constitución Política de la República y los artículos 4 y 7 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de Artículo 1º Ampliar la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de Costa Rica en Jamaica para que incluya las Islas Caymán. Artículo 2º Rige a partir del 24 de octubre del Nº 09964). C (49851). Nº 448-SE. San José, 17 de octubre del 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que acompañe al Señor Canciller Roberto Tovar Faja en su gira por Guyana, Suriname y Barbados, del 19 al 23 de octubre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Se le girará la suma por concepto de viáticos a Suriname de US $140,00 diarios, y a Barbados de US $190,00 diarios, sujeto a liquidación. Artículo 3º Rige a partir del 19 al 23 de octubre del Nº 09964). C (49852). Nº 449-SE. San José, 25 de setiembre del 2003 Según el artículo tercero del acta de la sesión número sesenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil tres, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República. Artículo 1º Dése por nombrado al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula de identidad Nº , Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Alemania, como Embajador Concurrente en la República Checa, con sede en Alemania. Artículo 2º Rige a partir del 1º de octubre del Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09964). C (49854). Nº 001-SE. San José, 6 de enero del 2004 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Wálter Niehaus Bonilla, cédula de identidad Nº , Embajador, Representante Permanente de Costa Rica y al señor Luis Guardia Mora, cédula de identidad Nº , Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington DC, Estados Unidos de América, para que viajen a Monterrey, México del 7 al 14 de enero del 2004, a participar en la Cumbre Extraordinaria de las Américas. Artículo 2º Los pasajes y gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Artículo 3º Rige a partir del 7 al 14 de enero del Nº 09965). C (49866). Nº 002-SE. San José, 6 de enero del 2004 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Ronald Gurdian Marchena, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en México, para que viaje a Monterrey, México a participar en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, que se realizará del 11 al 14 de enero del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 11 al 14 de enero del Nº 09965). C (49867). Nº 003-SE. San José, 6 de enero del 2004 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar a la señora Cecilia Granados Ramírez, cédula de identidad Nº , Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México, para que viaje a Monterrey, México, del 7 al 14 de enero del 2004, para participar en la Cumbre Extraordinaria de las Américas. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 7 al 14 de enero del Nº 09965). C (49868). Nº 004-SE. San José, 6 de enero del 2004 De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: I. Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio. II. Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto: Artículo 1º Rotar al consejero de carrera Gastón Gould Gámez, cédula de identidad Nº , de su cargo como Consejero, con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49869). Nº 005-SE. San José, 8 de enero del 2004 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que viaje a Monterrey, México, del 10 al 14 de enero del 2004, para participar en la Cumbre Extraordinaria de las Américas. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el programa 081-Dirección General de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 10 al 14 de enero del Nº 09965). C (49870). Nº 006-SE. San José, 8 de enero del 2004 Según el artículo segundo del acta de la sesión número ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de enero del dos mil cuatro, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 1º Dése por nombrado al señor Ekhart Peters Seevers, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en República Dominicana, como Embajador Concurrente en la República de Haití. Artículo 2º Rige a partir del 16 de enero del Nº 09965). C (49871). Nº 007-SE. San José, 14 de enero del 2004 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que asista en representación del Gobierno de Costa Rica a las honras fúnebres del Primer Ministro de Dominica, Pierre Charles, que se realizarán el próximo sábado 17 de enero del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 16 al 17 de enero de LINETH SABORÍO CHAVERRI. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira. 1 vez. (Solicitud Nº 09965). C (49872). Nº 009-SE. San José, 16 de enero del 2004 De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de Artículo 1º Llamar en consulta al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula de identidad Nº , Embajador de Costa Rica en Alemania, del 27 de marzo al 5 de abril del 2004, para que participe en la reunión binacional Costa Rica, Alemania. Artículo 2º Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Dirección de Servicio Exterior. Artículo 3º Rige a partir del 27 de marzo al 5 de abril del Nº 09965). C (49873). Nº 10-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

15 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 15 IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que mediante acuerdo N RE de fecha 25 de junio de 1998, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior, se nombró al señor Alex Albán Barrantes Arrieta como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Panamá, y mediante acuerdo N RE de fecha 12 de noviembre del 2002, se le recargan funciones consulares, a partir del 12 de diciembre del 2002 y se le destaca en el Consulado General de Costa Rica en David, Panamá. VI. Que revisado el expediente personal del señor Alex Albán Barrantes Arrieta, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. VII. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VIII. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios del señor Alex Albán Barrantes Arrieta, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y con recargo de funciones consulares en el Consulado General de Costa Rica en David, Panamá, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49874). Nº 11-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ordenó al Ministro revocar los nombramientos de funcionarios en comisión en los que no conste haber sido realizados con base en uno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior. VI. Que mediante acuerdo N 339-SE, del 29 de abril del 2002 se nombró a la señora Pamela Trejos Ulloa, como funcionario en comisión en el cargo de Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Washington DC, a partir del 1º de mayo del VII. Que el acuerdo ejecutivo de nombramiento de la señora Pamela Trejos Ulloa de fecha 29 de abril del 2002, omitió la debida justificación; es decir, no se hizo con base en ninguno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior para nombramientos en comisión (inopia, conveniencia nacional o especiales razones de emergencia). VIII. Que revisado el expediente personal de la señora Pamela Trejos Ulloa, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. IX. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. X. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Pamela Trejos Ulloa, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Washington DC, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49875). Nº 12-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a- todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que mediante acuerdo N 301-SE 29/06/1998, se nombró a la señora Carmen Rivera Bejarano como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en El Salvador a partir del 1/07/1998. VI. Que revisado el expediente personal de la señora Carmen Rivera Bejarano, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. VII. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VIII. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Carmen Rivera Bejarano, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49876). Nº 13-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera-diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que mediante acuerdo RE del 16/09/2002, se nombró al señor Ernesto Jiménez Morales, como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul en la Federación Rusa. VI. Que revisado el expediente personal del señor Ernesto Jiménez Morales, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. VII. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VIII. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios del señor Ernesto Jiménez Morales, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Rusia, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49877). Nº 14-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que mediante acuerdo de 19//06/1998, se nombró a la señora Karla González Oconitrillo, como funcionaria en comisión en el cargo de Consejera de la Embajada de Costa Rica en México, a partir del 01/07/ 1998, y mediante acuerdo 094-SE del 14/04/1999, se le traslada a ocupar igual cargo en la Embajada de Costa Rica en Guatemala. VI. Que revisado el expediente personal de la señora Karla González Oconitrillo, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. VII. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VIII. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Karla González Oconitrillo, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 29 de febrero del Nº 09965). C (49878). Nº 16-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera-diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Mediante acuerdo N 302 SE de fecha 29 de junio de 1998, se nombró a la señora Sonia Zúñiga Sánchez como funcionaria en comisión, en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador. VI. Que revisado el expediente personal de la señora Sonia Zúñiga Sánchez, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. VII. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VIII. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Sonia Zúñiga Sánchez, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49879). Nº 17-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001.

17 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 17 Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo-mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Mediante acuerdo N 444-SE 25/06/1998, se nombró a la señora Teresa Madriz Rodríguez como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a partir del 01/11/1998, y mediante acuerdo N 250-SE del 14/10/1999, se le traslada a ocupar igual cargo en la Embajada de Costa Rica en Honduras. VI. Que revisado el expediente personal de la señora Teresa Madriz Rodríguez, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. VII. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VIII. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Teresa Madriz Rodríguez, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Honduras, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49880). Nº 18-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ordenó al Ministro revocar los nombramientos de funcionarios en comisión en los que no conste haber sido realizados con base en uno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior. VI. Que mediante acuerdo N 63-SE del 9 de febrero de 1993, se le nombró a la señora Stella Aviram Newman como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1º de febrero de VII. Que el acuerdo ejecutivo de nombramiento de la señora Stella Aviran Newman de fecha 9 de febrero de 1993, así como los subsiguientes acuerdos, omitieron la debida justificación, es decir no se hicieron con base en ninguno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior para nombramientos en comisión (inopia, conveniencia nacional o especiales razones de emergencia). VIII. Que revisado el expediente personal de la señora Stella Aviran Newman, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. IX. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. X. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Stella Aviran Newman, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Austria, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 15 de febrero del Nº 09965). C (49881). Nº 19-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ordenó al Ministro revocar los nombramientos de funcionarios en comisión en los que no conste haber sido realizados con base en uno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior. VI. Que mediante acuerdo N 598-SE del 1º de agosto de 1994, se nombró a la señora Jachevet Weinstok Wolfowiez, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Vicecónsul de la Embajada de Costa Rica en Israel, a partir del 1º de agosto de VII. Que el acuerdo ejecutivo de nombramiento de la señora Jachevet Weinstock Wolfoweiz de fecha 1 de agosto de 1994, omitió la debida justificación; es decir, no se hizo con base en ninguno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior para nombramientos en comisión (inopia, conveniencia nacional o especiales razones de emergencia). VIII. Que revisado el expediente personal de la señora Jachevet Weinstock Wolfoweiz, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. IX. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 X. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Jachevet Weinstock Wolfoweiz, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 31 de marzo del Nº 09965). C (49882). Nº 20-SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: I. Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. II. Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. III. Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. IV. Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. V. Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ordenó al Ministro revocar los nombramientos de funcionarios en comisión en los que no conste haber sido realizados con base en uno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior. VI. Que mediante acuerdo N 751-SE, del 9 de agosto de 1990, se nombró a la señora Marta Cecilia Rojas Orozco, como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 1º de setiembre de VII. Que el acuerdo ejecutivo de nombramiento de la señora Marta Cecilia Rojas Orozco de fecha 9 de agosto de 1990, omitió la debida justificación; es decir, no se hizo con base en ninguno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior para nombramientos en comisión (inopia, conveniencia nacional o especiales razones de emergencia). VIII. Que revisado el expediente personal de la señora Marta Cecilia Rojas Orozco, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. IX. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. X. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo 1º Prescindir de los servicios de la señora Marta Cecilia Rojas Orozco, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en San Antonio Texas, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo 2º Rige a partir del 31 de marzo del Nº 09965). C (49883). Nº SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 2º Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 5º Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), ordenó al Ministro revocar los nombramientos de funcionarios en comisión en los que no conste haber sido realizados con base en uno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior. 6º Que mediante Acuerdo N 072-SE, del 26 de abril del 2000, se nombró al señor Marvin Gerardo Arce Arce, como funcionario en comisión en el cargo de Secretario Administrativo de la Embajada de Costa Rica en Alemania, a partir del 1º de mayo del 2000 y el Acuerdo 113-SE del 8 de junio del 2000, se le ascendió a Consejero a partir del 8 de junio del º Que el acuerdo ejecutivo de nombramiento del señor Marvin Gerardo Arce Arce de fecha 1º de mayo del 2000 y el de 8 de junio del 2000, omitieron la debida justificación; es decir, no se hicieron con base en ninguno de los tres motivos que establece el Estatuto del Servicio Exterior para nombramientos en comisión (inopia, conveniencia nacional o especiales razones de emergencia). 8º Que revisado el expediente personal del señor Marvin Gerardo Arce Arce, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 9º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 10. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo primero. Prescindir de los servicios del señor Marvin Gerardo Arce Arce, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica Alemania y se le agradecen los servicios prestados. Artículo segundo. Rige a partir del 31 de marzo del Nº 09965). C (49884). Nº SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

19 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Pág 19 2º Que los concursos para la incorporación, a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el, 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 5º Que mediante acuerdo N SE de fecha 05 de febrero del 2002, se nombró al señor Alexander Montero Campos como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero, Cónsul General y Encargado de Negocios a. í., de la Embajada de Costa Rica en Corea, a partir del 01 de enero del 2002, y Mediante acuerdo N RE de fecha 10 de setiembre del 2002, se traslada de su cargo en comisión como Cónsul General en el Consulado de Costa Rica en Corea, al cargo en comisión como Cónsul General en el Consulado General de Costa Rica en Puerto Rico, a partir del 1º de setiembre del º Que revisado el expediente personal del señor Alexander Montero Campos, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 7º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 8º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo primero. Prescindir de los servicios del señor Alexander Montero Campos, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Puerto Rico, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo segundo. Rige a partir del 31 de mayo del Nº 09965). C (49885). Nº SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 2º Que los concursos para la incorporación á la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 5º Que mediante Acuerdo N 468-SE del , se le nombró al señor Bernal Calvo Vargas como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Guatemala a partir del º Que revisado el expediente personal del señor Bernal Calvo Vargas, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 7º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 8º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo primero. Prescindir de los servicios del señor Bernal Calvo Vargas, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo segundo. Rige a partir del 31 de marzo del Nº 09965). C (49886). Nº SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 2º Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 5º Que mediante Acuerdo N 411-SE del , se nombró al señor Edgar Chaverri Centeno como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Bolivia, a partir del º Que revisado el expediente personal del señor Edgar Chaverri Centeno, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 7º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 8º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo primero. Prescindir de los servicios del señor Edgar Chaverri Centeno, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Bolivia, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo segundo. Rige a partir del 31 de mayo del Nº 09965). C (49887). Nº SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo de 2001.

20 Pág 20 La Gaceta Nº 130 Lunes 5 de julio del 2004 Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 2º Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión, técnicos o auxiliares. 5º Que mediante acuerdo N 011-SE de fecha 11 de enero del 2001, se nombró a la señora Ileana Navarro Sequeira en el cargo de Secretaria Administrativa de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América. 6º Que revisado el expediente personal de la señora Ileana Navarro Sequeira, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó como funcionaria auxiliar, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 7º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 8º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo primero. Prescindir de los servicios de la señora Ileana Navarro Sequeira, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria auxiliar en el cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo segundo. Rige a partir del 31 de mayo del Nº 09965). C (49888). Nº SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 2º Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el h de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 5º Que mediante acuerdo 452-SE del , se nombró a la señora Olga Marta Coll Montero como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Italia, a partir del 01 de julio de º Que revisado el expediente personal de la señora Olga Marta Coll Montero, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 7º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 8º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo primero. Prescindir de los servicios de la señora Olga Marta Coll Montero, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Italia, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo segundo. Rige a partir del 31 de mayo del Nº 09965). C (49889). Nº SE. San José, 19 de enero del 2004 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Considerando: 1º Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que -nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República. 2º Que los concursos para la incorporación a las carreras diplomáticas son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el Conjunto de Elegibles, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad. 3º Que las resoluciones y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1 de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el Conjunto de Elegibles, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular. 4º Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión. 5º Que mediante acuerdo N 045 SE de fecha 11 de febrero de 1999, se nombró al señor Sergio Omar Corella Calvo como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Ginebra, Suiza. 6º Que revisado el expediente personal del señor Sergio Omar Corella Calvo, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal. 7º Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. 8º Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Artículo primero: Prescindir de los servicios del señor Sergio Omar Corella Calvo, cédula de identidad Nº , quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Ginebra, Suiza, y se le agradecen los servicios prestados. Artículo segundo. Rige a partir del 31 de marzo del Nº 09965). C (49890). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras Comunales de las Parcelas de Herradura, Garabito,

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