Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. Subcomisión de Derecho Penitenciario. Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

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1 Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. Subcomisión de Derecho Penitenciario. Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. A la atención del Excmo. Sr. Consejero de Justicia, don Emilio Llera: 1. PRESENTACIÓN Y ORIGEN DE LOS SOAJPs. Durante muchos años, la asistencia que se ofrecía a las personas envueltas en asuntos penales que soportaban peticiones de condenas a penas de prisión, terminaba en el momento de la firmeza de la sentencia. Si la persona era absuelta, por motivos obvios; pero si la persona resultaba condenada a una pena de prisión, por cuestiones menos admisibles como que muchos abogados de oficio desconocían el derecho penitenciario, o simplemente creían no tener nada más que hacer al entrar en la cárcel su defendido. En todo caso, indiscutiblemente, hubo compañeros/as que suplieron esas lagunas con gran voluntad, mucho trabajo, y extraordinaria profesionalidad. Y desde luego, muchas de las personas privadas de libertad debieron buscar en prisión al escribiente de turno con el fin de proceder a recurrir en defensa de sus derechos. Sin embargo, y a pesar de que las personas privadas de libertad conforman un colectivo especialmente vulnerable, que sufre graves problemas jurídicos de todo tipo, no es hasta hace pocos años cuando surge el convencimiento firme de cubrir las necesidades ofreciendo un Servicio independiente, remunerado y profesional en estos casos. En Sevilla se inició el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria en Junio de 2.001, justo el mes en que se dictó una Orden de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, donde quedaron establecidos los requisitos complementarios de formación y especialización exigibles a los Letrados adscritos al mismo. A día de hoy, los ocho Colegios que se ubican en las capitales de provincia andaluza, disponen de estos Servicios. No debemos olvidar que en Andalucía las prisiones se encuentran gravemente masificadas (hasta en un 160%), y un número de personas presas, que ronda las siendo la Comunidad Autónoma con más población en prisión de todo el territorio español, con bastante diferencia sobre el resto. Los Servicios empiezan a funcionar una vez que se organiza el obligado Curso de formación para las personas interesadas, tras la firma de un Convenio bilateral con la antigua Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y tras 1

2 pactar la forma de funcionamiento con los distintos Centros Penitenciarios. A partir de ahí, un grupo de Colegiados/as libremente adscritos a los distintos SOAJP empiezan un trabajo que va dando frutos a medida que los propios SOAJP van mejorando en su funcionamiento, y los/as compañeros/as van mejorando los conocimientos necesarios para manejar una materia difícil y hasta ahora poco estudiada. 2.- PRESTACIÓN QUE SE OFRECE Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SOAJPs. El contenido de la Prestación que se ofrece en los distintos SOAJPs, abarca las siguientes materias: a) Orientación y asistencia jurídica sobre el contenido del ordenamiento penitenciario español: clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros penitenciarios, permisos, traslados y libertad condicional, (siendo esta enumeración informativa, no limitativa) incluida la redacción de escritos de petición y recursos en los que no sea preceptiva la intervención de Letrado, y con seguimiento de la situación ante los órganos oportunos. b) Orientación y asistencia jurídica en aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, incluso la redacción de solicitudes y recursos contra los acuerdos adoptados. Es destacable, que en el Colegio de Granada, el Servicio se limita a realizar una Orientación in situ, de forma que si la consulta exige una designación de Letrado, es el Colegio el que a través de los Turnos de Oficio procede a la misma. c) Contacto con los distintos profesionales del Centro Penitenciario a fin de evacuar debidamente cualquier consulta o gestión encomendada por el interno. d) Acceso a los expedientes penitenciarios, régimen, tratamiento, médico, expedientes disciplinarios, protocolo de personalidad y restante documentación que sea necesaria para la correcta prestación del Servicio. El deseo de los distintos SOAJP, y uno de los objetivos de la Subcomisión del CADECA es lograr el acceso directo a los expedientes personales de los internos, dejando a salvo, en todo caso, las cuestiones de seguridad. Este es uno de los temas que pretendemos trasladar a los distintos Centros Penitenciarios. e) Tramitación, en casos de extranjeros, las instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional y demás Organismos. f) Tramitación, a solicitud del interno, de la designación de Letrado del Turno de oficio en aquellos casos en que no sea inmediata. g) Gestión de contacto con los abogados particulares o de oficio, que tengan designados los internos para transmitirles el deseo del interno de entrevistarse con ellos, excluyéndose cualquier interferencia en su actividad. 2

3 h) Orientación sobre otras situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar lugar a la designación de Letrado del Turno de oficio en los ámbitos penal, civil, laboral y administrativo. i) Asesoramiento sobre los beneficios correspondientes en materia de Seguridad Social y sobre cuantos medios asistenciales puedan establecerse y que en algún modo afecten a los intereses de las personas privadas de libertad. j) Cuantas actuaciones y gestiones sean reclamadas por los internos y resulten encauzables a través de este Servicio de Asistencia jurídica. Modo de funcionamiento del Servicio. 1º- El interno solicita por cualquier vía (carta, teléfono, familiares, instancias, etc.) que le atienda un Letrado del SOAJP, facilitando sus datos y la unidad en la que se encuentra, momento en el que se le incorpora en el listado de internos pendientes de atender. 2º- Con la mayor brevedad posible un Letrado del SOAJP va a atender a ese interno, con la documentación correspondiente: ficha personal y hoja de consulta. Si el interno ya hubiera solicitado la atención del SOAJP anteriormente, el Letrado contará con el expediente que en su día se le abriera a dicho interno. 3º- Las consultas se atienden, no en los locutorios convencionales, sino en unas salas especialmente habilitadas al efecto, y que permiten la comunicación directa con el interno, sin barreras. Este es el sistema que existe en algunos de los colegios andaluces, aunque no en todos. Desde luego, entendemos que sería deseable trasladar esta posibilidad a las prisiones en las que aún es necesario atender a las personas presas a través de locutorio. 4º- El Letrado del SOAJP tiene acceso al expediente penitenciario del interno, previa autorización por escrito de éste, en algunos de los Centros Penitenciarios que atendemos. Sin embargo, en la mayoría el acceso a los Expedientes no es directo, y puede llegar a ser prácticamente inexistente. 5º- En el interior de prisión existen despachos y ordenador y formularios a fin de facilitar la redacción de escritos y la resolución de las consultas. 6º- Con el objeto de evitar la prescripción de los plazos de algunos escritos, se ha llegado a un acuerdo con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en virtud del cual el interno puede interponer ante dicho Juzgado el recurso contra una resolución, y en momento posterior el Letrado del SOAJP puede desarrollar y fundamentar dicho recurso. 7º- El Letrado que atendió la consulta será el mismo que realice todas las gestiones y recursos derivados de dicha cuestión hasta la última instancia, ofreciendo información puntual al interno del desarrollo de dichas gestiones, 3

4 con las excepciones que hemos mencionado, en concreto, por la forma de organizarse el Servicio del Colegio de Granada.. Se viene insistiendo desde el principio en la necesidad de informar de la existencia de los Servicios dentro de las prisiones andaluzas, promoviendo la celebración de charlas en las prisiones y la entrega de dípticos informativos. 3.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria que se encuentran funcionando en Andalucía, se han organizados alrededor de Subcomisiones. Al frente de las distintas Subcomisiones existe el Coordinador o Coordinadora. Las Subcomisiones tienen como cometido principal la organización del Servicio, y muy especialmente el análisis de las distintas cuestiones que se planteen en el funcionamiento del mismo. Una de las funciones que se llevan a cabo por las distintas Subcomisiones de los Colegios andaluces, y de lo que se hace un seguimiento especial por parte de la Comisión del CADECA es la organización de los distintos cursos, conferencias y sesiones de formación para los Colegiados que forman parte de los Servicios. Existe un compromiso cierto por parte de los distintos Colegios de consolidar estos Servicios y de mejorar la calidad de la prestación y la específica formación de las personas que forman parte de los mismos. Además, y como resultado de la coordinación existente entre los Colegios Andaluces, se pretende que la información existente en las prisiones andaluzas sea la mejor posible, y para dar cumplimiento a dicho objetivo se pretenden generalizar las charlas informativas en prisión, que se vienen celebrando en algunas de ellas, y que resultan ser del máximo interés para las personas presas y facilitan el acercamiento de los usuarios a los distintos Servicios y viceversa. Además, se cree necesario distribuir folletos informativos y las instancias para que los internos pudieran solicitar Letrado de los SOAJP. 4.- EVOLUCIÓN ANUAL DE LOS SERVICIOS En la actualidad los Servicios están puestos en marcha en su totalidad en Andalucía y han tenido una evolución francamente positiva desde su implantación. Con carácter general, las consultas atendidas van aumentando cada año. En el año 2011 el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria atendió en Sevilla, provincia con tres centros penitenciarios ordinarios, un psiquiátrico y un CIS, a personas presas; en Córdoba, con un centro ordinario y un CIS, a 1.800; en Cádiz, provincia con cuatro centros ordinarios y un CIS, a 4

5 1.101 presos/as; en Almería, 591; Málaga, 539. Granada, Huelva y Jaén se situaron en cifras similares a esta última. Las consultas mayoritarias se refieren a permisos y refundiciones, acumulaciones y limitaciones de condena, aunque también se atienden otras muchas consultas sobre revisión de grado, traslados y sanciones, malos tratos, información sobre causas penales y derivaciones a otros turnos. Otras materias objeto de frecuente consulta son los traslados de Centro Penitenciario. Estas quejas por traslados se han multiplicado en los últimos años debido al incesante incremento de la población reclusa como consecuencia de las reformas penales y penitenciarias realizadas por el anterior Gobierno. Este aumento constante de la población penitenciaria tiene dos efectos colaterales: la vulneración del derecho de todo penado a cumplir la pena en Centro Penitenciario cercano a su lugar de residencia (Art.12 LOGP), y el incumplimiento del derecho a celdas individuales (Art.19 LOGP). Continúa siendo motivo de frecuentes quejas por parte de internos tanto la no excarcelación de internos enfermos para acudir a las citas que tienen con médicos especialistas en Hospitales de la red pública sanitaria, como la falta de asistencia psiquiátrica. También viene resultando muy frecuente la solicitud de que hagamos saber al letrado designado de oficio para el proceso penal su deseo de comunicarse con él, y en ocasiones la solicitud de la identidad misma de dicho Letrado. 5.- SITUACIÓN ACTUAL. Los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria constituyen una pieza clave para el ejercicio real del artículo 24 de la Constitución Española para las personas privadas de libertad en los Centros Penitenciarios. Entendemos que es imprescindible garantizar estos derechos a las personas presas, que no deben ver limitados sus derechos más allá de lo que la Sentencia condenatoria que se encuentren cumpliendo haya establecido. Y siempre hemos llevado a cabo dicha función reiterando el carácter de servicio público que representan los SOAJPs y el avance que nuestra comunidad realizó al reconocer como Justicia Gratuita la orientación y asistencia jurídica al preso. Desgraciadamente, desde el 1 de mayo dicho Servicio público ha quedado suspendido en Andalucía. El pasado 17 de abril, la Directora General de Oficina Judicial y Cooperación de la Junta de Andalucía, anunció a los Colegios de Abogados de Andalucía la suspensión de los SOAJP, debido a la falta de firma, por parte del Ministerio del Interior, de la necesaria renovación del Convenio de Colaboración. El citado Convenio de 3 de abril de 2008 establecía una vigencia inicial de tres años, si bien estableciendo sucesivas prórrogas por acuerdo expreso de las partes. La financiación corría a cargo de la Administración Autonómica. Finalizado el plazo establecido inicialmente, en abril de 2011, el servicio 5

6 continuó prestándose durante un año sin oposición por ninguna de las partes. De manera sorpresiva la Junta de Andalucía, escudándose en la falta de firma por parte del Ministerio, decidió comunicar a los Colegios la suspensión del servicio, hasta tanto se firme el citado Convenio por parte del Ministerio. Todo parece depender de un informe, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda. Esa Consejería que Usted dirige ha comunicado en distintos medios que existe una partida presupuestaria de euros para los SOAJPs de toda Andalucía para el año Asimismo, dejan entrever que es el Ministerio del Interior el que no tiene interés por la población reclusa y por posibilitar la prórroga de este Convenio. 6.- NUESTRA PROPUESTA. Ya que la situación actual de suspensión temporal de los SOAJPs deriva del hecho de que la prestación de este servicio público viene dado por la firma de un Convenio tripartito (Ministerio del Interior, Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y Consejo Andaluz de Colegios de Abogados), sujeto a una serie de exigencias formales y económicas previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria del año 2010; Ya que la Consejería de Justicia tiene prevista una partida presupuestaria de euros para los SOAJPs de toda Andalucía para el año 2012; Ya que la mayoría de los Colegios de Abogados andaluces tienen en vigor un Convenio bilateral con el Ministerio del Interior que les habilitaba a llevar a cabo las tareas propias de cada SOAJP con anterioridad a la firma del citado Convenio tripartito, el cual no ha venido a derogarlos manteniendo su total vigencia; Ya que, en cualquier caso, no se podrá denegar por el Ministerio del Interior la entrada en las prisiones andaluzas a Letrados de este Servicio que hayan sido expresamente llamados por los internos, sin vulnerar el art.24 CE y el art. 51 de la Ley Organica General Penitenciaria: PROPONEMOS que se proceda a la firma de un Convenio bilateral entre esa Consejería y cada uno de los Colegios de Abogados andaluces a fin de evitar que los formalismos inherentes al citado Convenio tripartito dejen por más tiempo en situación de indefensión a una población reclusa de personas en toda Andalucía. Quedamos a la espera de sus noticias. Mª José González Rodríguez María Luisa Díaz Quintero. Coordinadoras del SOAJP del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. 6

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