INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD

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1 INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD Diciembre, 2012

2 CONTENIDO I Definiciones... 1 II Antecedentes... 3 Misión... 4 Visión... 4 Valores... 4 III Funciones... 5 IV Marco legal... 6 Leyes... 6 Normativas:... 6 V Establecimientos y servicios que deben solicitar habilitación... 7 VI Categorización de niveles... 9 VII Pasos para la habilitación de establecimientos y servicios de salud Primer paso: solicitud de permiso de habilitación Depósito de solicitud Segundo paso: visita de inspección para verificar y comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la habilitación Tercer paso: otorgamiento del la licencia de habilitación VIII Condiciones mínimas o generales de los establecimientos y servicios de salud Condiciones sobre planta física e infraestructura Documentos que certifiquen cumplimiento condiciones como obra civil Recursos materiales Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud

3 4. Documentación Manejo de la información Gestión IX Formularios X De los pagos XI Otros pagos por cambios Cambio de nombre de establecimiento Cambio de dirección Cambio de propietario Ampliación de cartera de servicios Pérdida de licencia XII De las instituciones de salud que poseen varios establecimientos XIII Conservación de la habilitación XIV Renovación de licencia de habilitación XV De los establecimientos cerrados Cierre voluntario XVI Jornadas médicas XVII Centros no existentes Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud

4 I DEFINICIONES Autoridades Sanitarias: Son los funcionarios y autoridades o dependencias del MSP en los cuales se delegan las facultades para asegurar el cumplimiento de este Reglamento. Establecimientos de Salud: Cualquier local o ámbito físico en los cuales las personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para ello, prestan servicios en materias directamente ligadas con la salud de las personas. Garantía de Calidad: Es el resultado de la aplicación de los procedimientos de habilitación establecidos en la Ley General de Salud destinados a la satisfacción de las necesidades y requerimientos de los usuarios en cuanto a la calidad técnica, efectividad, eficiencia, funcionamiento de las estructuras, sistemas, componentes o procedimientos, de acuerdo a estándares aprobados por las autoridades sanitarias facultadas por los Reglamentos de aplicación de la Ley General de Salud. Licencia o Permiso de Habilitación: Es el documento de autorización de funcionamiento u operación de un Establecimiento y Servicio de Salud, otorgado por la Autoridad Sanitaria competente. Reglamento General: Es el aprobado para la Habilitación de los Establecimientos y Servicios de Salud. Se aplican a todos los Establecimientos y Servicios de Salud de la República Dominicana. Normas Particulares: Son las que se aprobarán para ser aplicadas a cada clase o categoría de Establecimiento y Servicio de Salud. Se aplicarán a cada Establecimiento y Servicio de Salud que correspondan, en adición del Reglamento General. Proceso de reglamentación de la Ley General de Salud: Conforme lo definen reglamentación los lineamientos normativos generales aprobados por el Consejo Nacional de Salud (CNS) para regular el proceso de elaboración de las propuestas de reglamentos de aplicación de la Ley 42-01, es el conjunto de acciones a tomar para la Aprobación por la autoridad competente de los reglamentos de aplicación de la Ley General de Salud. Reglamento de Rectoría y Separación de Funciones del Servicio Nacional de Salud: Es el reglamento que establece la separación de la función de rectoría de la función de provisión de servicios del Sistema Nacional de Salud. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 1

5 Servicio de Salud: Organización y personal destinados a satisfacer las necesidades públicas. Empresa dirigida por la administración destinada a satisfacer intereses colectivos. Conjunto de programas, actividades o acciones clínicas que se ofertan a la población. MSP: Es el Ministerio de Estado de Salud Pública. Vice-Ministerio de Garantía de Calidad: Es la instancia en la cual el MSP delega las funciones de vigilar la aplicación en todo el territorio nacional de las disposiciones contenidas en el Reglamento : Es la instancia técnica, dependiente del Vice- Ministerio de Garantía de la Calidad del MSP, creada con la finalidad de asegurar que los Establecimientos y Servicios de Salud cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para garantizar que la población reciba servicios de salud de calidad. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 2

6 II ANTECEDENTES La Ley General de Salud, en su Art. 100 establece que le corresponde al Ministerio de Salud Pública (MSP), la Habilitación de las instituciones o establecimientos de salud, y trazar los lineamientos normativos generales para la Acreditación, sobre la base de los cuales se dará cumplimiento a las funciones atribuidas en este Artículo. El MSP, a través de la, adscrita al Vice-ministerio de Garantía de la Calidad, ha desarrollado un conjunto de acciones a fin de que el Sistema Nacional de Salud cuente con un Sistema Nacional de Habilitación que garantice estándares mínimos de calidad. La Habilitación de establecimientos de salud, se fundamenta en el proceso de evaluación mediante el cual el MSP, otorga la licencia de funcionamiento a un establecimiento de salud que ha cumplido con la totalidad de requerimientos establecidos. Para apoyar este proceso se han elaborado un conjunto de normativas para la Habilitación de establecimientos y servicios de salud. Mediante Disposición Administrativa No /1 del Ministerio de Salud, se crea la Unidad de Habilitación y Acreditación para los Establecimientos de Salud, de acuerdo a lo establecido por la Ley No La misma indicaba, que al término de un período de 2 años de puesta en marcha progresiva el proceso que le compete, sería elevada al nivel de Dirección General. En noviembre del 2004, las autoridades, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Habilitación ( ), promueve la Unidad de Habilitación y Acreditación a la categoría de (Disposición Administrativa No ) para desarrollar un Sistema Nacional de Habilitación en salud, técnica y éticamente confiable, efectivo y transparente. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 3

7 MISIÓN Asegurar que los establecimientos y servicios de Salud cumplan con las condiciones establecidas, a través de la verificación y seguimiento al cumplimiento del marco normativo vigente, garantizando a la población servicios con calidad. VISIÓN Instancia con una gestión altamente efectiva, reconocida como rectora de los procesos de habilitación y acreditación de servicios y establecimientos de salud, con un personal calificado y comprometido, para garantizar la calidad de la atención en salud a todos los usuarios. VALORES -TRANSPARENCIA: Nuestros procesos están abiertos para consulta y al escrutinio público. -CONFIDENCIALIDAD: Nos responsabilizamos, protegemos y manejamos con discrecionalidad las informaciones de los establecimientos de salud. -EQUIDAD: Estamos comprometidos a servir de igual manera a todos los usuarios según sus necesidades, independientemente de la condición política, religiosa, social y económica. -ÉTICA: Trabajamos apegado a la moral y a los criterios establecidos en nuestras normas y reglamentos. -RESPONSABILIDAD: Realizamos nuestras actividades con un alto nivel profesional, compromiso, entusiasmo y apego a la ética. -SOLIDARIDAD: compartimos los acontecimientos referidos con nuestros compañeros de la organización. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 4

8 III FUNCIONES I- Según el Art. No. 10 del Reglamento de Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud ( ) de la Ley General de Salud (42-01) son atribuciones de la DGHA: 1. Conducir el Proceso de obtención de las Licencias de Habilitación. 2. Expedir las Licencias de Habilitación. 3. Dar seguimiento, con la colaboración de la Comisión Asesora de Apoyo a la Unidad de Habilitación de los Establecimientos y Servicios de Salud, a fin de asegurar que los establecimientos y servicios de salud habilitados, se mantienen cumpliendo con las Condiciones Mínimas Generales establecidas en este reglamento y las Normas particulares que se aprueben. 4. Comunicar el Reglamento General y las normas particulares que se aprueben, a los Establecimientos y Servicios de Salud de que se trate. Asimismo, deberán colaborar en la revisión y actualización periódica del presente reglamento, someter estas revisiones al conocimiento de las instancias competentes. 5. Mantener los registros actualizados de los expedientes contentivos de las solicitudes y permisos de Habilitación. 6. Coordinar y colaborar en la elaboración y aprobación de las Propuestas de Normas Particulares para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud. 7. Elaborar un informe anual de evaluación y desarrollo de aplicación del proceso de habilitación. II-Según el Art. No Emitir las autorizaciones o licencias a los Establecimientos de Salud Temporales. III-Expedir Certificaciones sobre existencia de Prestadores de Servicios de Salud en el Sistema Nacional de Salud registrados en nuestra base de datos. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 5

9 IV MARCO LEGAL (Dar Clic en cada uno de los enlaces) LEYES Ley General de Salud_42-01 Ley de Seguridad Social Reglamento NORMATIVAS: Normas de Habilitación Centros de Primer Nivel Normas de Habilitación de Consultorios Normas de Habilitación de Odontología Normas de Habilitación de Banco de Sangre Normas de Habilitación de Centros de Internamiento Normas de Habilitación de Laboratorios Clínicos Normas de Habilitación de Farmacias Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 6

10 V ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEBEN SOLICITAR HABILITACIÓN Según el Artículo 7, del Reglamento , quedan incluidos dentro del ámbito de este Reglamento General los siguientes establecimientos y servidos de salud: a) Centros con Internamiento, como son las Clínicas y Hospitales, tanto generales como especializados, así como las Unidades que los componen, independientemente de su denominación. b) Centros sin Internamiento que complementan o dan apoyo a la actividad hospitalaria, como son las Unidades de hospitalización de día, Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria. c) Laboratorios y Servicios de Análisis Clínicos. d) Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Sanguínea. e) De Hemodiálisis. f) De Radiología y/o Imagenología. g) Del Primer Nivel de Atención, tales como: Consultorios Periféricos, Centros de Medicina General y de Especialidades, de Planificación Familiar, De Reproducción Asistida Humana, y Bancos de Semen y Ovocitos. h) De Psicología Clínica y Psicoterapia. i) De tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación del Alcoholismo y otras Toxicomanías. j) De MedicinaAlternativa. k) De Reconocimiento Médico para la obtención de permiso de conducir y obtener la licencia o permiso para armas. l) De Donación y Trasplante de Órganos. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 7

11 m) De SPA, Centros de Cosmeatría y Afines. n) De Podología. o) De Fisioterapia, Fisiatría, y Rehabilitación. p) Farmacias, Boticas, Depósitos y Almacenes de Distribución de Medicamentos de uso humano. q) Odontología en cualquier tipo de unidad. r) De Ambulancias. s) De Optometría y Afines. t) Establecimientos de dispensación de productos sanitarios tales como: *Servicios de Audiometría. *Elementos de Ortopedia y otros. u) Cualquier servicio o establecimiento que se relacione con la salud humana incluido o no en el presente listado, que por su finalidad en razón de las técnicas o medios que utilizan, tengan carácter de servicio de salud o tengan la obligación de tener un profesional de la salud a su cargo. La Habilitación es de aplicación obligatoria a todos los establecimientos y servicios de salud de la República Dominicana tanto públicos, privados, no gubernamentales y los establecimientos de salud internacionales, que operen en el territorio nacional, así como los denominados establecimientos de salud temporales. La Habilitación se obtiene antes de la puesta en funcionamiento del Establecimiento o Servicio de Salud. (Artículo 4, Reglamento ( ) de la Ley General de Salud (42-01) Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 8

12 VI CATEGORIZACIÓN DE NIVELES La categorización dependerá de la complejidad y el nivel de riesgo del servicio que presta el establecimiento de salud solicitante, de la forma siguiente: A) Los Establecimientos de Salud del Primer Nivel, son aquellos que comprenden las acciones de las especialidades básicas y modalidades ambulatorias. Serán Habilitados por la expresión desconcentrada del con asiento en la Dirección Provincial del MSP en la que se encuentre el establecimiento de salud solicitante. B) Los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel, son aquellos que comprenden acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y aquellas que requieran internamiento. Serán Habilitados por la expresión desconcentrada del con asiento en la Dirección Regional o Provincial en la que se encuentre el Establecimiento de Salud solicitante, de acuerdo a lo que determine dicho Vice-ministerio para cada Provincia. C) Los Establecimientos de Salud del Tercer Nivel, son aquellos que comprenden todas las acciones y servicios que serán Habilitados por la Dirección Central, es decir por el Vice-ministerio de Garantía de la Calidad, con asiento en la ciudad de Santo Domingo o por la Dirección Regional que determine dicho Vice-ministerio. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 9

13 VII PASOS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD 1 PRIMER PASO: SOLICITUD DE PERMISO DE HABILITACIÓN 1.1 Carta de Solicitud de Habilitación, dirigida al Director (a) General de Habilitación y Acreditación, indicando Nombre del Establecimiento y demás datos generales. Ver modelo 1.2 Formulario Guía de Solicitud de Habilitación (llenar en nuestra web un formulario por cada servicio brindado) Ver formularios 1.3 Cartera de Servicios (listado de todos los servicios que se ofertan en su establecimiento), debe ser presentada en papel timbrado, con fecha, sello y firma del Propietario/Presidente o Director Técnico/Médico, indicando nombre del establecimiento, ubicación, teléfono, correo electrónico y No. de Fax (en caso de tenerlo). 1.4 Certificación expedida por la Comisión Nacional de Energía, (Sólo aplica para aquellos Prestadores de Servicios de Salud que realicen estudios diagnósticos, tales como Rayos X, Radioterapia, Tomografía, entre otros). 1.5 Reporte impreso y en CD de Recursos Humanos de Salud y Administrativos, el cual debe responder a la Cartera de Servicios que brinda el Centro (forma de llenado a continuación, debiendo coincidir el lugar que ocupe el nombre del personal en este Reporte con la colocación de los documentos en el expediente) Ver modelo No. Apellido Nombre Cédula Profesión u oficio Especialidad No. Exequátur No. Colegiación Médica Horas de ServiciosSe manales 1 Rosario María Médico Pediatría Horas 2 Lantigua Isabel Enfermera N/A N/A 40 Horas 3 Pérez Sarah Secretaria N/A N/A N/A 40 Horas 4 Díaz Ivette Conserje N/A N/A N/A 40 Horas 5 Peña José Mensajero N/A N/A N/A 40 Horas Nota: Del Personal de Salud, Técnico y Administrativo sólo requerimos los datos asentados en este Formulario. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 10

14 1.6 Documentos de los RRHH de Salud, organizado en el siguiente orden: Copia de Cédula. Certificación de Copia de Título de Grado (vía el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT)). Certificación de Exequátur (emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública). Certificación de Copia de Título de Especialidad (vía el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT)). 1.7 Reporte impreso y CD de Equipos Médicos (Tipo, Marca, Serie y Ubicación). Ver modelo 1.8 Copia de Certificado de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del Establecimiento de Salud (con igual nombre al certificado de ONAPI). 1.9 Copia de Certificado de Registro de Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) Certificación del Cuerpo de Bomberos de su respectiva jurisdicción, avalando un Sistema contra Incendios y Salida de Emergencia. (Requisito suspendido temporalmente) 1.11 Plano Arquitectónico y Dimensionado: Plantas Arquitectónicas: representación gráfica de los espacios, áreas o servicios que constituyen el Establecimiento. Plantas Dimensionadas: representación de las dimensiones de las áreas. Debe contener nombre, firma y No. de CODIA del Ingeniero o Arquitecto que lo realice. Nota: Para todos los propietarios que están construyendo nuevos centros deben entregar los planos aprobados por el Departamento de Ingeniería del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones competentes. (Art. 13 Reglamento ( ) de la Ley General de Salud (42-01) Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 11

15 DEPÓSITO DE SOLICITUD Disponer los documentos anteriormente enlistados en un folder perforado, con gancho macho-hembra. (No se recibirán expedientes incompletos). Toda documentación dirigida a la, debe ser depositada en la Ventanilla Única de Servicios, ubicada en el primer nivel de la sede central del Ministerio de Salud Pública, donde se le entregará acuse de recibo. Al depositar su solicitud debe realizar un pago inicial, a través de un cheque certificado o de administración a nombre del Ministerio de Salud Pública, por valor de un salario mínimo (RD$7,583.00); el cual será deducido del monto final. Si su Establecimiento es de Primer Nivel de Atención, con este depósito, queda liquidado el pago total correspondiente, al momento de la entrega de la Licencia de Habilitación. Una vez agotado el procedimiento antes indicado, se remitirá en un período de 15 días la aceptación del expediente o petición de completivo, a través de correo electrónico. A partir de la aceptación del expediente, inicia el proceso de la Habilitación. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 12

16 Artículo 19, Reglamento ( ) de la Ley General de Salud (42-01) Párrafo I: Si una vez examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, se observase que el establecimiento o servicio no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles deposite los documentos, o presente las evidencias faltantes, con indicación de que si así no lo hiciera al cumplirse este plazo, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite en caso de que no hubiere solicitud y aprobación de prórroga, conforme se indica en el párrafo siguiente. Párrafo II: Los Establecimientos de Salud podrán someter solicitudes de prórrogas, cuando por causa debidamente justificada, el plazo de los 60 días no resultare suficiente para cumplir con las condiciones requeridas. La extensión o prórroga al plazo de 60 días será determinado por la Dirección General de Habilitación y Acreditación en función de la naturaleza del caso de que se trate. La prórroga en ningún caso podrá exceder el plazo de 60 días. Si transcurrido este nuevo plazo el solicitante no presentare los documentos y evidencias requeridos, la solicitud se considerará definitivamente negada. 2 SEGUNDO PASO: VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR Y COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA HABILITACIÓN 2.1 Se le notifica la fecha de inspección previamente. 2.2 En la inspección se le aplicarán los formularios guías correspondientes, atendiendo la cartera de servicios. (Verificar previo a la inspección, los formularios guías para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la habilitación en infraestructura, recursos humanos, equipos y gestión: protocolos y/o manuales. 2.3 La Comisión de Inspectores se presentará debidamente identificada ante el directivo responsable del establecimiento; quienes explicarán el objetivo y alcance de la inspección. 2.4 Los inspectores deberán ser acompañados a cada una de las áreas por un personal del Establecimiento. 2.5 El responsable del servicio deberá tomar apuntes de las observaciones encontradas en el recorrido. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 13

17 2.6 Sello y firma del prestador. El responsable del servicio debe revisar y leer las guías de inspección aplicadas, luego colocar nombre y firma (en ausencia del mismo, deberá firmar el propietario y/o administrador del establecimiento); quien deberá inicializar cada una de las páginas de la guías. 2.7 Firma de los inspectores. 2.8 Llenar el Acta de Inspección. Nota: No podrán ser inspeccionados aquellos Establecimientos o Servicios que se encuentren en etapa de construcción y/o remodelación. 3 TERCER PASO: OTORGAMIENTO DEL LA LICENCIA DE HABILITACIÓN Al momento de retirar la Licencia de Habilitación deberá agotar el proceso siguiente: 3.1 Será contactado por nuestro personal, quien le indicará el valor a pagar por concepto de retiro de la licencia. 3.2 Dirigirse a la Ventanilla Única de Servicios (Ventanilla #13) 3.3 Visitar la Caja de Tesorería en Ventanilla Única (de 8:00 A.M. a 2:30 P.M.) para realizar el pago correspondiente de acuerdo al nivel de su establecimiento, a través de un cheque certificado o administrativo de un Banco Local a nombre del Ministerio de Salud Pública (MSP). 3.4 Recibir un conduce contra la presentación de su cheque. 3.5 Presentar su recibo de caja en Ventanilla Única (Ventanilla #13). 3.6 Retirar el Paquete de la Habilitación, el cual contiene: -Licencia de Habilitación. -Cartera de Servicios. -Guía de Recomendaciones (para que el PSS realice los correctivos de las oportunidades de mejora identificadas durante su Inspección). Nota: La licencia o permiso de habilitación y la Cartera de Servicios aprobada, deberá colocarse en un lugar visible del Establecimiento y Servicio de Salud. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 14

18 VIII CONDIC IONES M ÍNIM AS O GENER ALES DE LOS EST ABLEC IM IENT OS Y SER VIC IOS DE SALUD Según el artículo 13 del Reglamento , se establecen como condiciones y requisitos mínimos que deben de cumplir, en general, todos los Establecimientos de Salud del país para obtener su Habilitación, los siguientes: 1. CONDICIONES SOBRE PLANTA FÍSICA E INFRAESTRUCTURA 1.1 Espacios adecuados para la prestación de servicios de salud, en función de las características propias del establecimiento o servicio de salud de que se trate. 1.2 Servicios sanitarios en buen estado, para el público y para el personal, cuyo número será determinado, en función de las características del tipo de establecimiento y servicio de que se trate en las normas particulares. 1.3 Iluminación y ventilación suficientes para actividades normales. 1.4 Áreas exclusivas para almacenamiento de utensilios de limpieza. 1.5 La planta física deberá tener, al menos techo, paredes y pisos en buen estado y rampas para discapacitados. 1.6 Áreas de circulación, salidas de emergencia y señalización adecuada. 1.7 Adecuado sistema de suministro de agua potable (permanente) que cumpla los requisitos establecidos en la legislación correspondiente. 1.8 Adecuado sistema de tratamiento, evacuación y disposición sanitaria de residuos líquidos y desechos sólidos, en función de lo establecido en la Ley General de Salud (42-01) y la ley de Medio Ambiente y las normas complementarias u otras disposiciones legales vigentes que regulen la materia. 1.9 Control de insectos y roedores. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 15

19 1.10 Espacio y distribución física que garanticen la privacidad de la atención a los pacientes Señalización de todas las áreas de atención Exposición en lugar visible la oferta de atención del establecimiento y de los nombres del personal profesional a cargo de proveer la misma Instalación sanitaria suficiente y adecuada para alojamiento temporal de cadáveres (morgue). 2. DOCUMENTOS QUE CERTIFIQUEN CUMPLIMIENTO CONDICIONES COMO OBRA CIVIL 2.1 Planos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y las demás instancias competentes (Obras Públicas, Corporación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario (CASS), entre otras) de conformidad con la legislación vigente. 2.2 En caso de obras en construcción, se debe incluir un Proyecto Técnico contentivo de la Memoria del Proyecto, los planos de conjunto y de detalle que permitan la identificación y localización de las distintas unidades, así como del mobiliario y los planos de las instalaciones. 3. RECURSOS MATERIALES 3.1 Escritorios y sillas cómodas y en buenas condiciones. 3.2 Archivos o estantes para documentos y expedientes, con los resguardos de seguridad que permitan garantizar la confidencialidad. 3.3 Teléfono u otros medios adecuados de comunicación. Las regiones del país que no dispusieren de este servicio, quedaran exoneradas del cumplimiento de este requisito. 3.4 Sistema Eléctrico alterno o de emergencia. 3.5 Equipamiento mínimo relacionado con la oferta de servicios ofrecida (o en su defecto información pertinente relacionada a cómo se prestará el servicio en ausencia física del equipo). Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 16

20 4. DOCUMENTACIÓN 4.1 Documentación que avale la Personería Jurídica del Establecimiento y la documentación que permita identificar el representante legal y técnico del mismo, y que éstos cumplen con los requisitos exigidos por la ley. 4.2 Documentación escrita que permita identificar los recursos humanos del establecimiento y que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ejercer sus funciones. 4.3 El Plan de Desarrollo y Operaciones del establecimiento, que defina el objeto y tipo de servicios de salud que prestará el establecimiento y las actividades o acciones de salud a desarrollar. 4.4 En el caso de servicios de laboratorio/radiología/radioterapia deberán presentar documentación de participación en un Programa de Evaluación Externo de la Calidad (PEEC) 5. MANEJO DE LA INFORMACIÓN 5.1 Sistema de comunicación para informar a las autoridades de salud lo que les sea solicitado, sobre todo, lo concerniente a la notificación de enfermedades transmisibles. 5.2 Visible al público los horarios de servicios. 5.3 Exhibir en lugar visible los Derechos y Deberes de los usuarios, y el nombre de la ARS (s) con la cual se ha asociado para la prestación del Plan Básico de Salud (PBS). 5.4 Tener a disposición y en funcionamiento permanente, algún mecanismo para atender y resolver quejas y reclamaciones de los usuarios, que se ajuste al modelo general establecido por el MSP, así como dar a conocer de su existencia mediante avisos, carteles o cualquier medio idóneo, colocados en un lugar visible. 5.5 Poseer un Registro formal, actualizado y sistematizado de la identificación de los usuarios, los diagnósticos, tratamientos y procedimientos realizados. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 17

21 6. GESTIÓN 6.1 Administrativa Todo establecimiento que brinde atención médica, debe contar con un sistema para la medición de la satisfacción de los usuarios en forma periódica y sistemática (encuestas al menos una vez al año) Debe contar con planes de mejoramiento de la calidad de los servicios Deben realizarse diariamente labores de limpieza general y que por lo menos una vez al día se limpien los pisos. Debe aprobarse un protocolo de limpieza para cada una de las áreas del establecimiento Debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y materiales que se usan Todo el personal deberá estar debidamente uniformado e identificado Debe tener documentación que confirme que el establecimiento tiene acceso a un servicio de referencia con transporte rápido de pacientes, en caso de urgencia (ambulancia) con las normas vigentes del MSP. Tener físicamente un botiquín de primeros auxilios. (En caso de no tener un servicio formal de urgencias) Debe contar con insumos desechables. 6.2 Técnica Seguridad e Higiene Ambiental Laboral: Cumplir con las normas vigentes para la seguridad e higiene laboral, establecida por la autoridad competente Regulaciones Ambientales: Cumplir con los requisitos o condiciones exigidas en las Normas de Control Ambiental establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y demás instituciones competentes. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 18

22 IX FORMULARIOS Debe completar los formularios de acuerdo a los servicios que ofrece su establecimiento, y la cantidad dependerá de la diversidad dichos servicios. Se enlistan a continuación: (Dar Clic en cada uno de los enlaces) Formulario Guía de Inspección de Consultorios Médicos Externos Formulario Guía de Inspección de Consultorios Médicos Internos Formulario Guía de Inspección de Centros de Primer Nivel de Atención Formulario Guía de Inspección de Centros de Segundo Nivel de Atención Formulario Guía de Inspección de Centros de Tercer Nivel de Atención Formulario Guía de Inspección de Toma de Muestra Laboratorios Clínicos Formulario Guía de Inspección de Laboratorios Clínicos Formulario Guía de Inspección de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Formulario Guía de Inspección de Servicios de Hemodiálisis Formulario Guía de Inspección de Establecimientos de SPA, Cosmiatría y Afines Formulario Guía de Inspección de Medicina Alternativa Formulario Guía de Inspección de Clínicas Odontológicas Formulario Guía de Inspección de Laboratorios Odontológicos Formulario Guía de Inspección de Medicina Física y Rehabilitación Formulario Guía de Inspección de Imagenología Formulario Guía de Inspección de Optometría Formulario Guía de Inspección de Telemedicina Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 19

23 Formulario Guía de Inspección de Salud Mental Formulario Guía de Inspección de Servicios de Vacunación Formulario Guía de Inspección de Atención Domiciliaria Formulario Guía de Inspección para la Habilitación de Establecimientos Destinados al Expendio, Elaboración y Ensamble de Elementos Ortopédicos (Órtesis y Prótesis) X DE LOS PAGOS Se reitera que al momento de depositar su solicitud, debe realizar un pago inicial a través de un cheque certificado o de administración a nombre del Ministerio de Salud Pública, por valor de un salario mínimo (RD$7,583.00); el cual será deducido del monto final. El pago se realizará en función del nivel de complejidad del establecimiento a habilitar, conforme a la escala siguiente: a) Para Primer Nivel de Atención y Servicios, el costo será el equivalente a un salario mínimo. b) Para el Segundo Nivel de Atención y Servicios, la contribución a pagar será el equivalente a dos salarios mínimos. c) Para el Tercer Nivel de Atención y Servicios se pagará el equivalente a tres salarios mínimos. Nivel Primer Segundo Tercer Monto a Pagar Siete Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos (RD$7,583.00) Quince Mil Ciento Sesenta y seis Pesos (RD$15,166.00). Veintidós Mil Setecientos Cuarenta y Nueve pesos (RD$22,749.00) Esta medida quedará derogada en caso de cambios en los Salarios Mínimos. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 20

24 XI OTROS PAGOS POR CAMBIOS Información sobre las modificaciones. Los cambios de titularidad o denominación, los traslados que impliquen cambio en la dirección física del Establecimiento y Servicio de Salud, la inclusión de nuevos servicios, así como cualquier modificación que implique alteraciones sustanciales en las informaciones contenidas en el expediente contentivo de la Habilitación del Establecimiento de Salud de que se trata, deberán comunicarse por escrito, para incorporación en el expediente. Artículo 25, Reglamento ( ) de la Ley General de Salud (42-01) Los Prestadores de Servicios de Salud realizarán pagos extraordinarios en aquellos casos que realicen: -Cambio de Nombre de Establecimiento. -Cambio de Dirección. Cambio de Propietario. -Cambio de un Nivel a otro. -Ampliación de Cartera de Servicios. -Pérdida de Licencia. Para cada cambio, deberá efectuar el pago correspondiente a un Salario Mínimo, exceptuando el Cambio de Dirección y Cambio de Nivel, los cuales serán equivalentes al Nivel de complejidad del Establecimiento. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 21

25 CAMBIO DE NOMBRE DE ESTABLECIMIENTO -Si un establecimiento cambia de nombre, el prestador debe informar por escrito y anexar a la comunicación una copia del registro de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) -Este proceso motivará una nueva impresión de la Licencia de Habilitación, para la cual el PSS deberá realizar un pago equivalente a un Salario Mínimo. CAMBIO DE DIRECCIÓN -Automáticamente pierde la Licencia de Habilitación. -El prestador debe reportar por escrito y solicitar la nueva Habilitación así como remitir el plano del nuevo local. -Se inspeccionará el establecimiento. -Si cumple con los requisitos mínimos, se emitirá una nueva Licencia, para la cual el PSS deberá realizar un pago equivalente al Nivel del Establecimiento. CAMBIO DE PROPIETARIO -Si un establecimiento cambia de propietario, el prestador debe informar por escrito y mostrar el aval legal. -Se emitirá la Licencia a favor del nuevo propietario, para la cual el PSS deberá efectuar un pago equivalente a un Salario Mínimo. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 22

26 AMPLIACIÓN DE CARTERA DE SERVICIOS El representante legal del Establecimiento y Servicio, debe reportar por escrito, remitiendo para tales fines: -Nueva Cartera de Servicios. -Formulario Guía correspondiente al servicio integrado. (Llenar en nuestra web) Ver formularios -Documentos de los RRHH de Salud y Administrativos, integrados en la cartera de servicios, (organizado en el siguiente orden: Copia de Cédula. Certificación de Copia de Título de Grado (vía el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT)). Certificación de Exequátur (emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública). Certificación de Copia de Título de Especialidad (vía el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT)). -Reporte de RRHH de Salud y Administrativos (impreso y grabado en CD) Ver modelo -Reporte de equipos médicos adquiridos (Tipo, Marca, Serie y Ubicación). Ver modelo -Se realizará una re-inspección. Si cumple con los requisitos mínimos, se emitirá una nueva licencia, por la cual el PSS deberá realizar un pago equivalente a un Salario Mínimo. PÉRDIDA DE LICENCIA -Si por alguna causa la Licencia de Habilitación se perdiera, debe reportar por escrito a la Dirección General de Habilitación y Acreditación. -Se inspeccionará el establecimiento. -Si cumple con los requisitos se emitirá una nueva licencia, por la cual el PSS deberá realizar el pago equivalente al Nivel de complejidad del Establecimiento. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 23

27 XII DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD QUE POSEEN VARIOS ESTABLECIMIENTOS Cuando una institución de salud cuente con varios establecimientos ubicados en diferentes localidades o lugares, se realizarán las inspecciones y se habilitarán por separado. Cada establecimiento nuevo será motivo de una nueva habilitación y registro. Párrafo II, Artículo 18, Reglamento ( ) de la Ley General de Salud (42-01) XIII CONSERVACIÓN DE LA HABILITACIÓN Artículo 6, Reglamento , de la Ley General de Salud (42-01) Los establecimientos y servicios de salud deben mantenerse en cumplimiento de las condiciones que fueron examinadas y verificadas por las Autoridades Sanitarias al otorgarle su licencia de habilitación. Cualquier cambio en las condiciones del establecimiento y servicio de salud que implique el incumplimiento de las condiciones mínimas que figuran descritas en el expediente contentivo de su habilitación se sancionará de conformidad con las disposiciones del Art. 23 del Reglamento Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 24

28 XIV RENOVACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN La renovación deberá ser solicitada al menos 30 días previos a la fecha de expiración y cumplir con los procedimientos establecidos en cada caso. El Representante Legal o Director del Establecimiento debe depositar los siguientes documentos de los RRHH de Salud: Carta de Solicitud de Renovación. Ver modelo Certificación de Copia de Título de Grado (vía el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT)). Certificación de Exequátur (emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública). Certificación de Copia de Título de Especialidad (vía el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT)). Certificación del Cuerpo de Bomberos de su respectiva jurisdicción, avalando un Sistema contra Incendios y Salida de Emergencia. (Requisito suspendido temporalmente) Nota: -Los establecimientos que hayan realizado su solicitud e incluso para aquellos que ha sido emitida la licencia deberán entregar los documentos de acuerdo a la descripción anterior, a más tardar el 01 de mayo de La reposición se otorga sólo si cumple con los requisitos anteriormente indicados y si obtiene una puntación igual o mayor a 85 puntos en el/los reporte (s) de inspección. (El establecimiento debe poseer todas las normativas y protocolos, exceptuando aquellos que el Ministerio de Salud Pública no posee. -En el caso de que la licencia de habilitación haya sido emitida antes de mayo de 2010, deberá completar el expediente conforme a los requisitos actuales establecidos por la Dirección General de Habilitación y Acreditación. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 25

29 XV DE LOS ESTABLECIMIENTOS CERRADOS Artículo 23: Aplicación de Sanciones. (Reglamento ) Cuando la autoridad sanitaria compruebe la falta de cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas, por parte de los establecimientos y servicios de salud habilitados, otorgará un plazo no mayor de 45 días para que el representante del establecimiento de salud regularice la situación del mismo. En caso de que no obtempere este requerimiento en el plazo señalado, una vez transcurrido el mismo, la autoridad sanitaria procederá a revocar la habilitación parcial o total del establecimiento de salud. Párrafo I: En caso de que el establecimiento de salud no pueda cumplir con lo requerido en el plazo señalado, podrá solicitar una prórroga. La autoridad de Salud, estudiado el caso, podrá admitir o no, la prórroga solicitada. El plazo de la prórroga no excederá de 45 días. Párrafo II: La pérdida o revocación de la Habilitación será acordada en todos los casos por el Vice-ministerio de Garantía de la Calidad, previa concertación con las Comisiones indicadas en el Articulo 9 de éste Reglamento, como consecuencia de la comprobación de las causas para ello, materializada en la correspondiente Acta de Inspección realizada por la. Párrafo III: Una vez revocada la habilitación del establecimiento de salud, la autoridad sanitaria procederá al cierre del establecimiento conforme con lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de Salud. Párrafo IV: Si la autoridad sanitaria considera que la falta de cumplimiento de las condiciones mínimas es grave, de forma tal que ponga en peligro o riesgo la salud y vida de las personas, se procederá conforme a lo establecido en la Ley general de Salud al cierre total o parcial del establecimiento, sin que previamente medie el plazo y la deshabilitación. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 26

30 CIERRE VOLUNTARIO Artículo 24, Reglamento ( ) de la Ley General de Salud (42-01) Párrafo I: El titular o representante legal de la institución que quiera voluntariamente cerrar un centro, servicio y establecimiento de salud, o suspender una actividad de salud, temporal o definitivamente, deberá comunicarlo por escrito, con 30 días de antelación a la fecha de cierre planificada, al, para proceder, cuando corresponda, a su baja en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud. Párrafo II: Esta disposición no se aplica para los casos de cierre no planificados o por caso fortuito o de fuerza mayor. XVI JORNADAS MÉDICAS Párrafo I:La Habilitación de los Establecimientos de Salud Temporales, tales como los instalados en ocasión de construcciones, espectáculos públicos sean estos artísticos, culturales o de actividades temporales, los llamados operativos médicos nacionales o internacionales, se otorgarán únicamente para la actividad de que se trata. Los interesados enviarán una comunicación escrita con 10 días de antelación a la fecha de la actividad, a la Dirección General de Habilitación y Acreditación, indicando la clase de actividad, los servicios que prestarán y durante qué tiempo, la descripción de las instalaciones físicas, sus recursos humanos, materiales. (Art. 21, Reglamento ( ) de la Ley General de Salud (42-01) Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 27

31 Dado que el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud, en su Párrafo I, Art. 21, nos faculta para formular permisos para realizar Jornadas de Salud en la República Dominicana, procedemos en consecuencia a presentar los requerimientos para emitir los mismos: 1. La institución que realizará la jornada deberá estar debidamente habilitada y con las facilidades de infraestructura, equipamiento, gestión y recursos humanos para estos fines. 2. Información personal y profesional del facultativo de la salud, con exequátur otorgado en la República Dominicana, y/o de la PSS que se responsabiliza por las acciones realizadas durante esta jornada y por daños futuros a consecuencia de la atención médica brindada durante dicha jornada. 3. Presentar una comunicación a la Dirección General de Habilitación del Nivel Central o a la Comisión de Habilitación de la DAS/DPS solicitando el permiso para llevar a cabo dicha jornada, y en la misma deberá indicar lo siguiente: a. Servicios que ofrecerán. b. Tiempo de duración y lugar de la jornada (este no es transferible, excepto que para estos fines obtengan la autorización previa). 4. Presentar el listado de profesionales del área de la salud que participarán en esta jornada, el cual deberá estar acompañado de: a. Copia de cédula o pasaporte. b. Copia de título de grado. c. Copia de exequátur. d. Copia de título de la especialidad (si tiene). 5. Listado de equipos e insumos que estarán utilizando durante la jornada. 6. Reporte de enfermedades (Formularios del MSP de Notificación Obligatoria de Enfermedades Infectocontagiosas, EPI 1 y EPI Común). Algunos de estos requisitos quedarán excluidos en aquellos casos en que las jornadas respondan a enfrentamiento de situaciones catastróficas. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 28

32 Amparándonos en el Párrafo II, del Art. 21, del Reglamento , en un plazo de 48 horas a partir del recibo de la información, salvo que por fuerza mayor o por circunstancias que impidan realizar este trámite, estaremos comunicándole a la parte interesada la aprobación correspondiente. Nota: -Para las Jornadas médicas que tendrán recursos humanos de salud provenientes y practicantes en el extranjero, deberán someter copia de pasaporte, copia de título de grado y especialidad, así como la licencia del País donde ejerza. -En caso de participación de estudiantes, deberán someter un listado con nombre y grado de escolaridad. XVII CENTROS NO EXISTENTES Las Certificaciones de Centros No Existentes son expedidas por esta Dirección y tienen un costo de RD$500.00, los cuales deben ser pagados en caja de Ventanilla Única, con un cheque certificado o administrativo a nombre del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, el interesado deberá llenar un formulario para estos fines. La certificación será entregada en un plazo de 5 días laborables. Instructivo para la Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud 29

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