Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el

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1 Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud

2 APRECIADO USUARIO En nombre de todo el equipo humano de EPS-S AMBUQ le damos una cálida y afectuosa bienvenida a usted y a su familia. Permítanos, en primera instancia, agradecerle por haber tomado la decisión de afiliarse con nosotros y poner a su servicio una amplia y moderna red de servicios, así como el conocimiento y experiencia del personal asistencial y administrativo a nivel nacional. La esencia de nuestro trabajo es lograr que usted y su familia disfruten de una vida plena a través del seguimiento de conductas saludables. Para ello, hemos fortalecido el modelo de atención y somos fieles a la política de mejoramiento continuo, con lo cual estudiamos, de manera permanente, los riesgos en salud de nuestra gente y les brindamos un servicio integral basado en la prevención. A continuación, encontrará la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado. Este importante documento se convierte en una herramienta de consulta para que conozca no solo sus Derechos y Deberes, sino la red prestadora con la que contamos para brindarle la mejor atención, lo estipulado en la normatividad vigente y, por supuesto, los canales de comunicación con los que puede hacernos llegar sus comentarios y sugerencias para ser mejores cada día. En AMBUQ EPS trabajamos con la premisa de convertirnos en un verdadero aliado en la consecución de sus metas, ya que sabemos que una buena salud es el primer paso para llegar más allá de donde llegan los sueños. Permítanos acompañarlo, a usted y su familia, en el logro de sus ideales. Cordialmente, EPS-S AMBUQ 1

3 2 1. GENERALIDADES 1.1 CARTA DE DEBERES Y DERECHOS Es el documento que le permite a los afiliados contar con información sobre los servicios a los que tienen derecho de Acuerdo con el Plan de Beneficios, la red de prestación de servicios, los mecanismos y procedimientos para acceder a los servicios, las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente, acorde con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social. 1.2 SIGLAS ARL Administradora de Riesgos Laborales EPS Entidad Promotora de Salud IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud PAU Punto de Atención al Usuario POS Plan Obligatorio de Salud SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud SMMLV Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMDLV Salario Mínimo Diario Legal Vigente SOAT Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito UPC Unidad de Pago por Capitación 1.3 GLOSARIO Promoción de la Salud: Consiste en proporcionar a las personas los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Prevención de la enfermedad: Son las acciones que se realizan para detectar tempranamente los factores de riesgo y para proteger específicamente frente algunas enfermedades. Actividades, procedimientos e intervenciones para protección específica: Vacunación según esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones Atención preventiva en Salud Bucal Atención del Parto Atención al recién nacido Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres Actividades, procedimientos e intervenciones para detección temprana: Alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años) Alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años) Alteraciones del embarazo Alteraciones en el adulto (>45 años) Cáncer de cuello uterino Cáncer de seno Alteraciones de la agudeza visual Lo anterior según el Acuerdo 117 de 1998 Demanda inducida: Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control (Acuerdo 117 de 1998). Tratamientos de alto costo: El Plan Obligatorio de Salud brinda cobertura a los tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo). Dichos tratamientos son: Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.

4 Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. Reemplazos articulares. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado. Manejo del trauma mayor. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. Los tratamientos descritos no están sujetos a periodos mínimos de cotización para su prestación efectiva, ni tampoco serán objeto del cobro de copagos. Procedimientos Menores: Son servicios de baja complejidad técnica en su realización que requieren de una sala especial atendida por personal entrenado, por ejemplo: curaciones, nebulizaciones, inyectología, retiro de puntos, lavado de oídos, entre otros. Hospitalización de menor complejidad: Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico y que incluye los recursos básicos físicos, humanos y de equipamiento disponibles y que requiere para la atención de un paciente durante un periodo mínimo de 24 horas. QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)? El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el conjunto de instituciones y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los colombianos y colombianas de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y demás normas que las modifiquen. 1.4 QUÉ ES EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS)? Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar. 1.5 QUÉ ES UNA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)? Las Entidades Promotoras de Salud son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento entendido éste como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. 1.6 QUÉ ES UN AFILIADO? Es la persona que se encuentra inscrita en una Entidad Promotora de Salud (EPS) y tiene derecho a recibir los servicios contemplados en el POS de acuerdo a sus necesidades en salud y al cumplimiento de las condiciones administrativas establecidas. 3

5 2. PLAN DE BENEFICIOS Contenidos del Plan Obligatorio de Salud: El Plan Obligatorio de Salud comprende los servicios, procedimientos y suministros que el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a las personas aseguradas con el propósito de mantener y recuperar su salud. (Acuerdo 29 de 2011) del CRES. 2.1 PRIMER NIVEL CUBRE: Protección específica: a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). b. Atención Preventiva en Salud Bucal. c. Atención del Parto. d. Atención al Recién Nacido. e. Atención en Planificación familiar a mujeres y hombres Detección temprana: a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (menores de 10 años). b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años). c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo. d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años) Acorde a las Guías de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus Tipo 1 y Tipo 2. e. Detección temprana de cáncer de mama (incluye la mamografía y la biopsia según lo establecido en la Resolución 412 de 2000). f. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual. g. Detección temprana del cáncer de cuello uterino: La cobertura de servicios incluye la colposcopia con biopsia y estudio anatomopatológico con coloraciones de rutina, técnicas de Inspección visual con ácido acético y lugol Enfermedades de interés en salud pública: a. Bajo peso al nacer. b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad). c. Infección respiratoria aguda (menores de cinco años) Alta: Otitis media, Faringitis estreptocócica, laringotraqueitis. Baja: Bronconeumonia, bronquiolitis, neumonía. d. Enfermedad Diarréica Aguda /Cólera. e. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar. f. Meningitis Meningocóccica. g. Asma bronquial. h. Síndrome convulsivo. i. Fiebre reumática. j. Vicios Retracción de Estrabismo, Cataratas. k. Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica. Sífilis, VIF). l. Hipertensión arterial. m. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo. n. Menor y Mujer Maltratados. o. Diabetes Juvenil y del Adulto. p. Lesiones preneoplásicas de cuello uterino. q. Lepra. r. Malaria. s. Dengue. t. Leishmaniasis cutánea y visceral. u. Fiebre Amarilla. Acciones de recuperación de la salud: Consulta con medicina general y odontología general. 4

6 2.2 SEGUNDO Y TERCER NIVEL CUBRE: ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. Para acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable la remisión por medicina general u odontología general conforme al Sistema de Referencia y Contrarreferencia definido por la Entidad Promotora de Salud y por las normas de calidad vigente ATENCIÓN EN SALUD MENTAL. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así: Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psiquiatra y por psicología durante el año calendario. Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiquiatría y por psicología durante el año calendario ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. El Plan Obligatorio de Salud cubre la atención psicología y psiquiátrica ambulatoria y con internación para las mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, cuando ello sea pertinente a criterio del médico tratante, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD MENTAL. El Plan Obligatorio de Salud incluye la atención de urgencias del paciente con trastorno mental, en el servicio de urgencias y en observación. Esta atención cubre las primeras 24 horas, en el evento que ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad INTERNACIÓN PARA MANEJO DE ENFERMEDAD EN SALUD MENTAL. En caso de que el trastorno o la enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente o la de sus familiares y la comunidad, o por prescripción específica del médico tratante, el Plan Obligatorio de Salud cubre la internación de pacientes con problemas y trastornos en salud mental hasta por 90 días, acorde con la prescripción del médico tratante y las necesidades del paciente. Sin perjuicio del criterio del médico tratante, el paciente con problemas y trastornos en salud mental, se manejará de preferencia en el programa de internación parcial, según la normatividad vigente. Los noventa (90) días podrán sumarse en una o más hospitalizaciones por año calendario ATENCIÓN DOMICILIARIA. La atención en la modalidad domiciliaria estará cubierta en los casos que se consideren pertinentes por el profesional tratante, bajo las normas de calidad establecidas en la normatividad vigente ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIÓN, PARTO Y PUERPERIO OFTALMOLOGÍA Y OPTOMETRÍA. Se cubre la consulta de oftalmología y optometría para el grupo poblacional, así como los lentes externos para el grupo de afiliados entre 18 y 20 años, cada vez que por razones médicas o por optometría sea necesario su cambio. El suministro de la montura será hasta un valor equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA. Se cubre la atención de los casos de ortopedia y traumatología en cualquier grupo de edad, ambulatoria, con hospitalización, quirúrgica, no quirúrgica, diagnóstica y terapéutica con las tecnologías de salud descritas en el presente Acuerdo que sean pertinentes, con excepción de los siguientes casos: La cirugía de mano. La resonancia magnética para las atenciones ambulatorias. 5

7 PACIENTES CON DIABETES TIPO 2. mayores de 45 años, les cubre: Ablación de lesión coriorretinal, por fotocoagulacion (laser) sod. Ecocardiograma modo m y bidimensional. Doppler de vasos arteriales de miembros inferiores. Consulta de primera vez por nutrición y dietética. Consulta de primera vez por psicología. Consulta de primera vez por medicina especializada. Consulta de control o de seguimiento por medicina especializada. Consulta de control o de seguimiento por nutrición y dietética. Consulta de control o de seguimiento por psicología. Electrocardiograma de ritmo o de superficie sod. Hemoglobina glicosilada por anticuerpos monoclonales. Hemoglobina glicosilada por cromatografía de columna. Angiorretinofluoresceinografia sod PACIENTES CON HIPERTENSIÓN ARTERIAL mayores de 45 años, les cubre: Ablación de lesión coriorretinal, por fotocoagulación (laser) sod. Ecocardiograma modo m y bidimensional. Consulta de primera vez por medicina especializada. Consulta de control o de seguimiento por medicina especializada. Electrocardiograma de ritmo o de superficie sod. Potasio. Angiorretinofluoresceinografia sod PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS: Cirugía de cataratas en cualquier grupo de edad. Cirugía de hernias inguinales, crurales y femorales en cualquier grupo de edad POR LAPAROSCOPIA Cirugía para la extracción de la vesícula (colecistectomía) Cirugía para la extracción del apéndice. Cirugías en útero, trompas y ovarios descritas en el anexo 3 listado 1, del acuerdo 29 de ALTO COSTO Casos de pacientes con diagnóstico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, de cualquier etiología, que requieran atención quirúrgica, incluye las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia. Casos de pacientes que requieran atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso central de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad, incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos. Casos de pacientes en cualquier edad con diagnóstico de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. Casos de pacientes clasificados como Gran Quemado. Casos de pacientes infectados por VIH. Casos de pacientes con cáncer. Atención de pacientes que requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla. Internación en la Unidad de Cuidados Intensivos. 2.4 ATENCIÓN DE URGENCIAS PARA TODOS LOS GRUPOS DE EDAD Atención de los servicios de urgencias en cualquier parte del territorio nacional, en caso necesario sin necesidad de autorización previa de la EPSS.

8 2.5 MATERIALES Y SUMINISTROS. El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado cubre todo insumo o material médicoquirúrgico, siempre y cuando sea necesario para la adecuada calidad en la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones en salud de los casos o eventos señalados en el Acuerdo 29 de TRANSPORTE Y ESTADIA DE PACIENTES En cuanto al transporte, traslado y estadía de pacientes, AMBUQ- EPS le garantiza a sus pacientes lo siguiente: Transporte en ambulancia para el traslado entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro del territorio nacional de todos los pacientes que hayan sido remitidos a un servicio que no se encuentre disponible en la Institución que remite. Traslado en un medio de transporte adecuado y disponible en donde se encuentre el paciente, dependiendo de su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión. Traslado en ambulancia hacia una Institución de menor nivel de atención, según criterio del médico tratante. Traslado en ambulancia cuando el paciente requiera de atención domiciliaria, sí esta atención continua bajo la responsabilidad de AMBUQ- EPS. Para los paciente ambulatorios, es decir que no estén hospitalizados y que residan en Municipios en los que se le reconozca a la EPS-S una prima adicional a la UPC-S, se les cubre el transporte en un medio diferente a la ambulancia cuando necesiten un servicio incluido en el POS y no esté disponible en el municipio de residencia del afiliado. Acompañamiento, indicaciones, asesoría y suministro de información para que se pueda autorizar la estadía en los municipios a donde son trasladados para recibir los servicios que no se encuentran disponibles en el municipio de residencia. La EPS-S le suministrará las direcciones de los albergues o de los sitios en donde se puede hospedar por el tiempo que requiera permanecer en ese municipio para recibir el servicio que amerite. 2.7 MEDICAMENTOS Las EPS-S. AMBUQ. ESS deben garantizar los medicamentos descritos en el anexo 1 del Acuerdo 29 de 2011, siempre y cuando se trate de las patologías, casos y eventos que hacen parte del POSS. 2.8 PRÓTESIS DENTALES El plan cubre las prótesis dentales mucosoportadas totales. 2.9 COBERTURAS ESPECIALES PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD. Los menores de dieciocho (18) años de edad tendrán acceso a servicios de pediatría de forma directa, sin previa remisión del médico general, sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención por médico general cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o de ausencia de oferta en el municipio de residencia. IMPLANTE COCLEAR. El Plan Obligatorio de Salud cubre la implantación o sustitución de prótesis coclear y garantiza la rehabilitación postimplante para los menores hasta con dos (2) años de edad con sordera prelocutoria y postlocutoria profunda bilateral. COMPLEMENTOS NUTRICIONALES. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de edad cubre: 1. Fórmula láctea para niños lactantes menores de seis (6) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante. 2. Complemento vitamínico y mineral (hierro y zinc) en polvo según guía OMS para menores de seis (6) a veinticuatro (24) meses, según el criterio del médico o nutricionista tratante. CARIOTIPO. El Plan Obligatorio de Salud cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para los menores de 18 años. PREVENCIÓN DE CARIES INFANTIL. El Plan Obligatorio de Salud cubre la tipificación con flúor en barniz para los menores entre uno (1) y diecisiete (17) años. ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de dieciocho (18) años 7

9 cubre la atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para todo menor de edad víctima de violencia intrafamiliar debidamente certificada esa condición por la autoridad competente, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 29 de CASOS DE ABUSO SEXUAL. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de dieciocho (18) años cubre la Atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para todo menor de edad con diagnóstico Confirmado o presuntivo de abuso sexual, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 29 de TRASTORNOS ALIMENTARIOS COMO ANOREXIA O BULIMIA. Sin perjuicio de las evaluaciones y atenciones Pertinentes realizadas por profesionales de la salud, todo paciente menor de dieciocho (18) años cuyo diagnóstico corresponda a un trastorno alimentario como anorexia o bulimia, tendrá derecho a recibir atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 29 de CASOS DE USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN MENORES DE 18 AÑOS. Sin perjuicio de las evaluaciones y atenciones realizadas por profesionales de la salud, todo menor de dieciocho (18) años de edad que use sustancias psicoactivas tendrá derecho a recibir atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 29 de ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y/O PSIQUIÁTRICA DE MENORES CON DISCAPACIDAD. El Plan Obligatorio de Salud para los menores de dieciocho (18) años de edad cubre la atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para todo menor de edad con discapacidad debidamente certificada esa condición por la autoridad competente, de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 17 y 24 del Acuerdo 29 de RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS NO CUBIERTOS POR EL POS En caso de que te formulen medicamentos o servicios o se prescriban actividades, procedimientos e intervenciones no incluidas en el POS debes seguir el siguiente procedimiento: De acuerdo con la Ley, tu Médico de Familia o especialista deben presentar la solicitud ante un comité llamado el CTC (Comité Técnico Científico) para evaluar tu situación particular y debes anexar los siguientes documentos: Formato de Solicitud y Justificación del medicamento o Procedimiento. Historia Clínica donde se registra la necesidad y justificación. Orden y/o fórmula médica, elaborada por el médico tratante con firma y registro médico, donde la fórmula médica deberá ajustarse a lo estipulado en el Capítulo IV del Decreto 2200 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen y la cual debe indicar claramente la dosis/día y tiempo de tratamiento. Una vez aprobado, los procedimientos o medicamentos solicitados por su médico tratante se remitirá la solicitud al prestador adscrito a nuestra red de servicios, dado el caso que el servicio no se encuentre en nuestra red de prestadores se realizaran las gestiones pertinentes para su adquisición. 8 Si tu Médico de Familia no tiene estos formatos, recuérdale que puede obtenerlos a través de la página web de AMBUQ EPS: 3. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS ARTÍCULO 49. EXCLUSIONES EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Se encuentran excluidas del Plan Obligatorio de Salud las siguientes tecnologías en salud: 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética. 2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad. 4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. 5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o

10 prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo. 6. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. 7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. 8. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo. 9. Tratamiento con psicoanálisis. 10. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente Acuerdo. 11. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. 13. Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas. 14. Pañales para niños y adultos. 15. Toallas higiénicas. 16. Artículos cosméticos. 17. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 18. Líquidos para lentes de contacto. 19. Tratamientos capilares. 20. Champús de cualquier tipo. 21. Jabones. 22. Cremas hidratantes. 23. Cremas antisolares o para las manchas en la piel. 24. Medicamentos o drogas para la memoria. 25. Medicamentos para la disfunción eréctil. 26. Medicamentos anorexígenos. 27. Edulcorantes o sustitutos de la sal. 28. Enjuagues bucales y cremas dentales. 29. Cepillo y seda dental. 30. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 31. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. 32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el presente Acuerdo. 33. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. 9

11 LIMITACIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS El POS-S no cubre la atención en UCI de los siguientes casos: Pacientes en estado terminal de cualquier etiología. Pacientes pólitraumatizados mientras no se haya definido la conducta quirúrgica o neuroquirurgica. Pacientes con diagnóstico de muerte cerebral o descerebrada. No incluye la internación en instituciones educativas ni en entidades de asistencia social tipo ancianato, hospicio, orfanato, hogar sustituto, guardería o granja. 4. DERECHOS DE LOS AFILIADOS Los derechos son el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad, amparados en la necesidad de imponer justicia y orden. Los protegidos de la EPS, así como los protegidos que son atendidos en las IPS, sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, cuentan con una serie de derechos que resulta importante conocer y hacer cumplir no solo para su beneficio, sino para la construcción de un mejor Sistema General de Seguridad Social en Salud Conozcámoslos! Usted, en su condición de paciente que recibe los servicios de una IPS tiene derecho a: 1. Recibir servicios de salud acordes a sus necesidades, incluyendo la atención de urgencias que sea requerida, con la oportunidad que su condición amerite, sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo pero sin detrimento de contribuir con el pago a la suficiencia financiera del sistema. 2. Ser atendido con calidad y calidez, recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud, respetando sus creencias y costumbres, valores, orientación sexual, edad, género, así como las opiniones personales que tenga y demás consideraciones que hacen de usted un ser único y especial, y a disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. 3. Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción, a las actividades, pruebas, exámenes, diagnósticos, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios, y a los no incluidos en el POS y que sean requeridos con necesidad, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. 4. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 5. Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. 6. Conocer la información consignada en su historia clínica, entender lo allí escrito y que los datos permanezcan en estado de confidencialidad y secreto, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. 7. Entender lo que está ocurriendo con su estado de salud y el tratamiento que se está llevando a cabo. Puede preguntar cuántas veces lo necesite, pedir que la información sea suministrada

12 con un lenguaje y terminología sencilla y solicitar capacitación. Por supuesto, su familia puede involucrarse si usted así lo permite. 8. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad y en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad, la mejor asistencia médica disponible, por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio, a agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. 9. Aceptar o rechazar de manera oficial, la atención en salud propuesta por el personal que lo atiende, luego de haber recibido acompañamiento integral e información completa, que le permita tomar la mejor decisión en el marco del profundo respeto por su individualidad y autonomía. El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. 10. Acceder o negarse a participar en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. En caso de acceder, se le suministrará toda la información que le brinde certeza y tranquilidad. Si llegara a declinar, se garantiza la continuación del tratamiento de acuerdo a sus necesidades. 11. Tener la posibilidad de recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. 12. Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. 13. Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 14. La posibilidad de recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud. 15. Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas (las cuales representan una alta complejidad técnica en su manejo y alto costo). Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que "bajo ningún pretexto" se pueda dejar de atender a la persona. Tampoco que se le generen cobros no establecidos en las normas. 16. De acuerdo con los principios de integralidad y de continuidad, acceder a los servicios de salud, que en ningún caso pueden ser interrumpidos súbitamente. 17. Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento 18. Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. Usted en su condición de protegido-afiliado a una EPS, tiene derecho a: 1. Recibir información suficiente para hacer uso, en caso de considerarlo, de la libre elección de la Entidad Promotora de Salud que le brindará atención a usted y su familia. De igual manera, tiene derecho a conocer los requisitos, tiempos y limitaciones para cambiar de EPS, según lo establecido en la ley. 2. Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de la oferta disponible ofrecida por la Entidad Promotora de Salud. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de la EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la 11

13 12 provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario y no podrán eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. Recibir información actualizada, clara y fácilmente comprensible, acerca del listado de prestadores de los que dispone la EPS para brindarle atención médica. 3. Tener acceso a información precisa y clara sobre la forma de acceder a los servicios de salud de acuerdo a sus necesidades y lo establecido en la ley. 4. Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna comprensible y que efectivamente responda a la solicitud realizada cuando efectúe el trámite de sugerencias, quejas, inquietudes o felicitaciones por medio de los canales con los que cuenta la EPS y que debieron serle previamente divulgados. 5. Conocer cuáles son sus riesgos en salud y que los mismos sean gestionados en un escenario de control y atención, de acuerdo a lo definido por la ley. 6. Recibir información completa y clara acerca de los aportes que permiten la financiación del sistema de salud y promueven la racionalidad en el servicio, como aportes mensuales, copagos, cuotas moderadoras, valor de la consulta inasistida y la unidad de pago por capitación (UPC), de manera que sea comprensible para usted, cuándo se cobran, quiénes deben pagarlo y quiénes están exentos de pago. 7. Tener acceso a información clara y comprensible acerca de los riesgos de no atención que implican el suministro de información falsa o una liquidación errada en los aportes. 8. Informarse acerca de cuáles son y cómo hacer parte de las entidades de asociación, representación y veeduría de las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellas, las EPS. 9. Utilizar y presentar los mecanismos de defensa y acciones judiciales para el reconocimiento de sus derechos dentro del sistema, lo que incluye acciones ante los entes de control, derechos de petición, quejas, acciones de tutela, entre otros. 10. Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud a través de su red, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. 11. A que la Entidad Promotora de Salud autorice los servicios (según la normatividad vigente) que requiera incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad legal vigente. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. 12. A que la Entidad Promotora de Salud no obligada a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la Institución Prestadora de Servicios de Salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarlo durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos. 13. Dar protección especial a niñas y niños (persona menor de 18 años), teniendo en cuenta el derecho al acceso a los servicios de salud que requieran para conservar su vida, su dignidad y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente. 14. Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda

14 persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 15. Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. 16. El usuario tiene el derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20 de la ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya. 17. El usuario tiene la posibilidad de presentar solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la ley 1438 del Utilizar el recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la ley 1122 de 2007 y 126 de la ley 1438 de 2011 y la práctica de las medidas cautelares. 19. Presentar derecho de petición en los términos de la ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya tanto a la entidad promotora de salud como a la institución prestadora de servicios de salud y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelta de manera oportuna y de fondo. 5. DEBERES DE LOS AFILIADOS Los deberes son aquellas obligaciones que deben cumplir los seres humanos para asegurar una convivencia en comunidad, bien sea por mandatos religiosos, naturales, sociales, legales o de otra índole. Los protegidos de la EPS, así como los protegidos en calidad de pacientes de las IPS, cuentan con unos deberes que permiten la construcción de un sistema de salud que atienda las necesidades de los colombianos y se fortalezca en el cumplimiento de las normas. Conozcámoslos! 1. Cumplir las normas y actuar de buena fe frente al sistema de salud. 2. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud y acatar las normas de la EPS y de los prestadores que lo atienden. 3. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad y adoptar comportamientos y posturas que, en el diario vivir, favorezcan su bienestar y el de los que lo rodean. Una vez se encuentre en el marco de la atención en salud, debe seguir las recomendaciones que sean indicadas por los profesionales de la salud que lo atienden, como un factor importante de éxito en su recuperación. 4. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 5. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 6. Realizar y/o facilitar los pagos que le correspondan (moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema), de manera completa, oportuna y adecuada. Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago. 7. Asegurarse de que sus beneficiarios cuentan con los requisitos legales para serlo y entender que, en caso de brindar información errada, puede desencadenar irregularidades que conllevan a sanciones. 8. Asistir de manera puntual a las citas asignadas o cancelarlas oportunamente, de acuerdo a los plazos establecidos por cada institución. 9. Brindarle a sus semejantes, sin importar si se trata de personal asistencial administrativo u otros involucrados en el proceso de atención, un trato digno, respetando la intimidad de todos, especialmente, de los demás protegidos. 13

15 10. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema y hacer un uso racional de los recursos del sistema. 11. Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales, para el reconocimiento de derechos dentro del sistema. 12. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo. 13. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la informacion que se requiera para efectos de recibir el servicio 6. PERIODOS DE CARENCIA Según lo dispuesto por la ley 1438 de 2011, por la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 01 de enero de 2012 no hay lugar a periodos de carencia en dicho sistema, así mismo, en los casos de traslado entre entidades promotoras de salud, tienen derecho a acceder a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud sin restricciones una vez se configure la efectividad del traslado. 7. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA La Vigilancia en Salud Pública o Vigilancia Epidemiológica es el proceso que permite observar, analizar y controlar permanentemente la ocurrencia y distribución de las Enfermedades así como los factores que predisponen a las personas a adquirirlas sobre todo de aquellas que representan riesgo de morir o de dejar discapacitadas a las personas. 14 Por lo que la participación de los usuarios y de la comunidad en general es de mucha importancia, ya que son los primeros en enterarse de las enfermedades o de las situaciones que afectan la salud. Por este motivo nuestra EPS Barrios Unidos interesada en proteger la salud de sus usuarios y controlar algunos brotes o situaciones que pongan en peligro la vida; le invitamos a usted participar activamente en este proceso informando al centro de salud más cercano parte de nuestra red de servicios o a nuestra línea Nacional gratuita: cuando se entere o padezca de los siguientes eventos: 1. Vigilancia de enfermedades inmuno prevenibles o que se previenen con vacunas, por ejemplo el sarampión, la poliomielitis, la tosferina, el tétanos, entre otras que pueden causar graves enfermedades, secuelas y hasta la muerte de los niños y niñas. 2. Vigilancia de enfermedades transmitidas por agua y alimentos (ETA) como algunas enfermedades diarreicas agudas (EDA), hepatitis A, infecciones e intoxicaciones alimentarias.

16 3. Vigilancia de enfermedades transmitidas por animales o zoonóticas como la rabia, la tuberculosis bovina, brucelosis,leptospirosis, entre otras. 4. Vigilancia de enfermedades transmitidas por vectores como la malaria, la fiebre amarilla, el dengue, la leishmaniasis y chagas. 5. Vigilancia de enfermedades infecciosas como tuberculosis (TB) y lepra. 6. Vigilancia de enfermedades crónicas como la Hipertensión, cáncer y la diabetes mellitus entre otras cuya principal acción es evitar sus complicaciones. 7. Vigilancia de enfermedades transmitidas sexualmente como sífilis en las mujeres gestantes y a través de ellas a los recién nacidos o neonatal, también la infección por VIH o hepatitis B. 8. Vigilancia de la mortalidad evitable materna y perinatal, en especial los embarazos en adolescentes y mujeres mayores de 35 años, multíparas y con antecedentes de abortos o complicaciones en embarazos previos. 9. Vigilancia de la mortalidad evitable en menores de 5 años, especialmente por enfermedad diarreica aguda (EDA) e infecciones respiratorias agudas (IRA), desnutrición (DNT) y traumatismos. 10. Vigilancia de los daños en la salud provocados por sustancias tóxicas ambientales como por ejemplo plomo, fungicidas y plaguicidas. 11. Vigilancia a factores de riesgo de alta prevalencia como el tabaquismo, alcoholismo, malnutrición, etc. 12. Vigilancia a condiciones saludables como la lactancia materna, el ejercicio físico regular, la salud ocupacional, etc. 13. Otros eventos de naturaleza social condicionantes o determinantes de problemas de salud tales como la violencia urbana y doméstica, violencia intrafamiliar, el abuso sexual, el desplazamiento forzado por el conflicto armado, etc. 8. SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA Usted apreciado usuario, tiene derecho a demandar los servicios de protección específica y detección temprana y a vincularse a programas de control, que le permiten a usted y a su familia mantenerse sano. Las actividades de Protección específica son aquellas tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico con el fin de evitar la presencia de una enfermedad; así mismo la detección temprana es el conjunto de actividades que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitar su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Vacunación según esquema del programa ampliado de inmunizaciones PAI. Atención preventiva en Salud Bucal Atención institucional del parto Atención institucional del recién nacido. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres. DETECCIÓN TEMPRANA Detección temprana de las alteraciones del crecimiento del menor de 10 años. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven Detección temprana de las alteraciones del embarazo Detección temprana de las alteraciones del adulto (+ de 45 años) Detección temprana de cáncer de cuello uterino. Detección temprana de alteraciones de la agudeza visual. TOTALMENTE GRATIS Usted puede y debe solicitar la prestación de servicios de Protección Específica y Detección Temprana de enfermedades (Promoción y Prevención), así como recibir atención y orientación frente a las enfermedades de Interés en Salud Pública (Bajo peso al nacer, desnutrición, infección 15

17 respiratoria aguda, enfermedad diarreica aguda, tuberculosis pulmonar, meningitis, asma, síndrome convulsivo, fiebre reumática, vicios de refracción, estrabismos y cataratas, enfermedades de transmisión sexual, hipertensión arterial, hipertensión arterial y hemorragias asociadas al embarazo, menor y mujer maltratados, diabetes juvenil y del adulto, lesiones preneoplásicas del cuello uterino, lepra, malaria, dengue, Leishmaniosis cutánea y visceral, fiebre amarilla), es decir aquellas que implican un riesgo de contagio. Estas actividades tienen como fin lograr una mejor salud para usted y su familia, evitando sufrimientos que no sólo aquejan a la persona durante la enfermedad, sino que la pueden afectar durante toda su vida o causar la muerte. ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Vacunación según esquema del programa ampliado de inmunizaciones PAI. El uso de las vacunas a las que usted y su familia tienen derecho, implica la protección parcial o completa contra un agente infeccioso. La vacunación, es la mejor estrategia, demostrada universalmente, para la reducción de las enfermedades y las muertes por ellas causadas. Para acceder a éste servicio, AMBUQ EPS ha contratado muy cerca de su residencia un centro de salud en donde usted puede solicitar información y la prestación de éstos servicios. VACUNACIÓN CON NEUMOCOCO 2009 Todos los menores que nazcan con un peso igual o menor a gramos en el territorio nacional. Todos los menores de tres (3) años en el territorio nacional con patologías que incrementen el riesgo de enfermar y morir por neumococo. ATENCIÓN PREVENTIVA EN SALUD BUCAL La salud oral es un componente de gran importancia para el buen funcionamiento de su cuerpo en general, ya que la no prevención de las enfermedades que se generan en ella, desencadenan complicaciones como la desnutrición, infecciones sistémicas, malos hábitos alimenticios y pérdida prematura de los dientes. AMBUQ EPS le garantiza a través de los centros de salud más cercanos a su vivienda, la prestación de los siguientes servicios odontológicos: 16 ACTIVIDAD O PROCEDIMIENTO POBLACIÓN CADA CUANTO SE REALIZA Control de placa dental >dos años 2 veces al año 1-19 y 1 vez > 20 años Detartraje supragingival sod > de 12 años 1 vez cada 6-12 meses Topicacion de fluor en gel 5-19 años 2 veces por año Aplicación de sellantes de fotocurado 3-15 años 1 vez al año ATENCIÓN INSTITUCIONAL DEL PARTO Y DEL RECIÉN NACIDO: Mujer afiliada a AMBUQ EPS, si se encuentra embarazada y desde que se enteró de la noticia, muy seguramente ha pensado en darle lo mejor a su bebé; los mejores juguetes, la mejor ropa, todo lo que necesite para garantizar su bienestar, pero también debe pensar en su futuro y en su salud; es por eso, que en AMBUQ EPS, le garantizamos a través de nuestra amplia red de servicios una atención integral durante el embarazo, y posterior nacimiento de nuevo bebé. ATENCIÓN DEL PARTO Atención del parto o cesárea todo gestante Serología (prueba no toponímica)vdrl en suero o lcr todo gestante Vacunación combinada contra sarampión, parotiditis y rubeola (srp) +0(mmr) todo gestante Consulta de control o seguimiento por medicina general todo gestante 8 días postparto

18 ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO Hormona estimulante de tiroides (tsh) neonatal todo gestante Inyección de vitamina k todo gestante Hemoclasificación grupo abo y factor rh todo gestante Consulta de control o seguimiento por medicina general todo gestante 8 días postparto Asista a los CONTROLES PRENATALES, en donde profesionales de la salud, vigilaran el normal desarrollo de su embarazo, y le ayudarán a identificar de manera oportuna signos de alarma y factores de riesgo, que en algún momento pueden complicar su embarazo. AMBUQ EPS le garantiza la atención del parto y del recién nacido dentro de su red de IPS contratados para tal fin en todo el territorio Nacional, para lo cual se le direccionará desde la consulta de control prenatal, a la IPS donde recibirá la atención pertinente. ATENCIÓN EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR A HOMBRES Y MUJERES Toda la población entre los 15 y 49 años afiliada a AMBUQ EPS tiene derecho a que se le garantice: Consulta de primera vez en planificación familiar, en donde recibirá información acerca de diferentes métodos de planificación familiar a los cuales usted puede acceder sin ningún costo, así como al conocimiento de sus derechos sexuales. Consulta de control de planificación familiar Inserción de dispositivo intrauterino anticonceptivo - DIU (incluye el dispositivo). Suministro de anticonceptivos hormonales orales. Anticonceptivos Hormonales Inyectables. Pomeroy ó ligadura de trompas Implante Subdérmico (JADELL), previa consultoría con profesionales especializados en el tema y seguimiento y control durante los cinco años. PLANIFICACIÓN MUJERES Consulta de primera vez por medicina general Consulta de control o seguimiento por medicina general Inserción de dispositivo intrauterino anticonceptivo - diu Sección y/o ligadura de trompas de Falopio (cirugía pomeroy) por mini laparotomía sod PLANIFICACIÓN HOMBRES Consulta de primera vez por medicina general Consulta de control o seguimiento por medicina general Vasectomia sod toda mujer en edad fértil toda mujer en edad fértil según método elegido toda mujer en edad fértil consentimiento informado, por valoración usuaria consentimiento informado, >20 años ACTIVIDADES DE DETECCIÓN TEMPRANA Detección temprana de las alteraciones de crecimiento y desarrollo en el menor de 10 años: Todos los niños y niñas afiliados a AMBUQ EPS desde su nacimiento hasta los diez años tienen derecho a una evaluación de su proceso de crecimiento y desarrollo en forma integral, mediante un conjunto de actividades dirigidas a controlar los factores de riesgo de enfermar, facilitar su diagnóstico y tratamiento, reducir la duración de la enfermedad promover el auto cuidado atreves de la educación en salud, disminuir la incapacidad y prevenir la muerte. CRECIMIENTO Y DESARROLLO Consulta de primera vez por medicina general Consulta de control o seguimiento por enfermería Niños de 0 a 9 años al mes de nacido Niños de 0 a 9 años según norma 17

19 Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del Joven. El adolescente es un ser con capacidad de sentir, pensar, actuar decidir, crear, proponer y realizar acciones que impulsen, mantengan y cuiden su salud y desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades. Es por eso que en AMBUQ EPS nuestros afiliados jóvenes tienen derecho a. Conocer su propia situación de salud. Recibir acciones y servicios de básicos para cuidar y mantener la salud. Acceder a los programas existentes enfocados a su crecimiento, detección de riesgos en las áreas de sexualidad, violencia, depresión y suicidio, trastornos de alimentación, adicciones y actividad física. ALTERACIONES DEL JOVEN Consulta de primera vez por medicina general jóvenes de años 10-13, 14-16, Hemoglobina niñas de años Detección temprana de alteraciones del embarazo: Las mujeres embarazadas de AMBUQ EPS encontraran la garantía de una atención de calidad que identifique los riesgos relacionados con su estado y garantice el control de los mismos con el fin de lograr una gestación adecuada que permita el parto y el nacimiento en condiciones óptimas, sin secuelas físicas para la madre y su hijo. Es por esto que necesitamos su colaboración oportuna para que en el momento de la primera ausencia menstrual y antes de la semana 14 de gestación se acerque al Centro de Salud más cercanos en los cuales AMBUQ EPS garantiza la detección y captación temprana para intervenir y controlar oportunamente los factores de riesgo. CONTROL PRENATAL Consulta de primera vez por medicina general Toda gestante Serología (prueba no treponemica) vdrl en suero o lcr Primer y ultimo trimestre Consulta de control o seguimiento por medicina general Cada mes hasta la semana 35, cada 15 días hasta el parto según clasificación del riesgo Consulta de control o seguimiento por enfermería Cada mes hasta la semana 35, cada 15 días hasta el parto según clasificación del riesgo Hemograma (hemoglobina, hematocrito) Inicio Hemoclasificación Inicio Uroanálisis Inicio y según riesgo Glucosa en suero o ICR u otros fluidos Inicio, test de Sullivan semana Ultrasonografía pélvica obstétrica con evaluación Primer y último trimestre de circulación placentaria y fetal Suministro de multivitamínicos Cada mes Consulta de primera vez por odontología general Inicio embarazo Vacunación combinada contra tétanos y difteria - td Según esquema 18 Detección temprana de las alteraciones del adulto mayor de 45 años. La población afiliada a AMBUQ EPS que se encuentre en esta edad tiene derecho a un conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones mediante los cuales se lograra la detección temprana y diagnóstico oportuno de una o algunas de las patologías crónicas con el fin de ofrecer alternativas para el control de los factores de riesgo, el tratamiento o rehabilitación.

20 Ante la sospecha de algunas de las enfermedades de interés en el adulto mayor se deben realizar los procedimientos requeridos para el diagnóstico definitivo y tratamiento necesario. ALTERACIONES DEL ADULTO Consulta de primera vez por medicina general > 45 años y c/quinquenio hasta los 80 años Una Uroanalisis > 45 años y c/quinquenio hasta los 80 años Una Creatinina en suero, orina u otros > 45 años y c/quinquenio hasta los 80 años Una Glucosa en suero o lcr u otros fluidos > 45 años y cada quinquenio hasta los 80 años Una Perfil lipidico > 45 años y cada quinquenio hasta los 80 años Una Detección temprana del cáncer de cuello uterino. Para AMBUQ EPS es de gran importancia fortalecer la consulta de detección temprana de patologías que afectan muy directamente a nuestra población afiliada en este caso a nuestras mujeres, es por esto que da acceso a servicios encaminados a identificar la presencia de de esta enfermedad para tomar las acciones de manera inmediata con el fin de detener su avance y procurar un tratamiento oportuno. CA CUELLO UTERINO Citologia cervicouterina mujeres en edad fértil años según esquema Colposcopia con biopsia (g3) según requerimiento Estudio de coloración básica en biopsia según requerimiento Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual. La población afiliada a AMBUQ EPS tiene derecho a un conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones orientadas a detectar precozmente la existencia de alteraciones a nivel visual (baja visión, visión subnormal) y ceguera. Señor usuario afiliado a AMBUQ EPS si usted o los integrantes de su grupo familiar se encuentran dentro de las siguientes edades acérquese a su centro de salud más cercanoen el cual le realizaran acciones de detección temprana para detectar las alteraciones de la agudeza visual. Niños de 4 años. Adolescentes de 11 y 16 años. Adultos de 45,55, 65, y en edades posteriores cada 5 años ALTERACIONES AGUDEZA VISUAL Toma de agudeza visual niño/a 4, adultos 45 una Consulta de primera vez por medicina especializada -oftalmología <20 y >60 años en adelante una 9. COPAGOS NO cancelan COPAGOS Los Afiliados Nivel 1 del SISBEN Infantil abandonada Rural migratoria Indigente Desplazamiento forzado Tercera edad en ancianato Indígena Desmovilizado Servicios que ningún Afiliado paga Copago Control del embarazo, la atención del parto, las complicaciones y del niño durante el primer año de vida. Actividades de promoción y prevención. 19

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