Derecho Constitucional. Sesión 3: Estructura política de la Federación
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- Belén Botella Alvarado
- hace 5 años
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1 Derecho Constitucional Sesión 3: Estructura política de la Federación
2 Contextualización El sistema de gobierno en México es complejo debido a la forma de distribución de sus competencias que estipula la Constitución Mexicana. De esto surge la importancia de conocer su estructura para poder determinar su funcionamiento. Por esto es necesario conocer la estructura política de la Federación. En este sentido, se puede decir que en México existen tres poderes que conforman el Estado, los cuales son el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. La Constitución Mexicana contempla esta forma de gobierno como su estructura, teniendo en cuenta cada una de las facultades que desarrollan cada uno de los poderes, los cuales están debidamente separados.
3 Introducción al tema En la actualidad, todos los países cuentan con un sistema que regula las actividades y acciones que realizan los individuos dentro de él. El sistema federal por el cual está organizado el estado mexicano cuenta con unas directrices y características previamente definidas en la Constitución Mexicana, mismas que se estudiarán a continuación. Es importante mencionar que es precisamente el derecho constitucional el encargado de delimitar dichas funciones y estructuras.
4 La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación Mexicana México es una República Federal Representativa y Democrática. El principio de división de poderes es el eje rector de nuestro sistema, en donde tanto el gobierno federal, como los gobiernos de las entidades que la integran, están organizados, pero la soberanía originaria del Estado reside en el pueblo, siendo que el límite siempre está en la ley. El artículo 49 de la Constitución Mexicana nos menciona la División de Poderes de la Federación, la cual se divide en: Poder Legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial.
5 Suspensión de garantías De Silva (2008) nos menciona que la suspensión de garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias, de hecho que agreden los intereses sociales. Es decir, es la manera que tiene el gobierno para actuar de forma inmediata para prevenir o remediar alguna situación de crisis que puede ser peligrosa para los ciudadanos y que a través de la suspensión puedan traer beneficios, al menos de reestructurar la paz.
6 Suspensión de garantías En este sentido, el artículo 29 de la Constitución Mexicana nos menciona los siguientes casos en los que el Presidente de México, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación en los siguientes casos: En el caso de invasión. Perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
7 Suspensión de garantías El procedimiento de la suspensión de garantías puede tener como consecuencia dos efectos: La suspensión de garantías propiamente dicha. La autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades extraordinarias.
8 Principios constitucionales para la integración y renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo El artículo 41 de la Constitución Mexicana establece que la integración y renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Es decir, la única forma que se tiene para integrar o renovar estos poderes es a través del sistema electoral. Además, esta integración y renovación se hará bajo los siguientes principios constitucionales (Centro de Capacitación Judicial Electoral, 2011): Elecciones libres, auténticas y periódicas. Sufragio universal, libre, secreto y directo. Garantía del financiamiento público de los partidos políticos. Campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad, Organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo. Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral. Contrato de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
9 Conclusión En esta sesión, hemos visto de forma breve alguna de las funciones y las relaciones de los poderes existentes dentro de la Federación. Los poderes funcionan entre sí, pero tienen facultades y están debidamente separados. Su estructura e integración está debidamente establecidos en la Constitución Mexicana. Es decir, México es una república representativa y democrática, la cual se encuentra conformada por estados, los cuales son estados libres, pero unidos por un pacto federal. Tanto el gobierno federal como el gobierno estatal se encuentran divididos en los tres poderes: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, pero es importante señalar que la soberanía de la nación mexicana recae en el pueblo. La organización del Estado Mexicano, el cual se deriva de la división o separación de poderes antes mencionada, tiene como finalidad evitar el abuso de poder y preservar los derechos del hombre.
10 Referencias Centro de Capacitación Judicial Electoral (2011). Derecho Electoral Mexicano. México: Tribunal Federal Electoral. Consultado el 1 de diciembre de 2014: Centro de Capacitación Judicial Electoral (s/f). Derecho Electoral Mexicano. Presentaciones. México: Tribunal Federal Electoral. Consultado el 1 de diciembre de 2014: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa. De Silva, G. (2008). Suspensión de Garantías. Análisis del artículo 29 Constitucional. México: Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Consultado el 1 de diciembre de 2014: IFE. (2006). Dictamen respecto de la Denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los Partidos de Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por hechos que consideran infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. México: IFE. JGE 69/2006. Consultado el 13 de octubre de 2014:
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