Base legal: Art. 69 Num Código Tributario. 2. Ventas omitidas por faltante. de inventarios

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1 I Informes Tributarios Actualidad y Aplicación Práctica Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Incidencia tributaria de los faltantes y sobrantes de existencias en un proceso de fiscalización Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Segunda Quincena de Agosto s por diferencia de inrios La diferencia entre la existencia de bienes que aparece en los libros y registros y la que resulte de los inrios comprobados y valuados por la SUNAT representa, Incidencia tributaria de los faltantes y sobrantes de existencias en un proceso de fiscalización en el caso de faltantes de inrio s s de registrar en el inmediato anterior a la toma de inrio; y en el caso de sobrantes, bienes cuyas compras y s han sido s de registrar en el inmediato anterior a la toma La diferencia de inrio se establece en relación al saldo inicial al 1 de enero del ejercicio en que se toma. 2. s por faltante de inrios En el caso de faltante de inrios, el monto de las s s se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de promedio del inmediato anterior. Asimismo, para determinar el valor de promedio del inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de del último comprobante de pago emitido en cada mes, o del último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: a) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. I-8 Instituto Pacífico

2 Área Tributaria I b) Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. c) Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en a). 3. s por sobrante de inrios En el caso de sobrante de inrios, las s s se determina aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las s s no podrá ser inferior al costo del sobrante determinado en base a la multiplicación de las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del inmediato anterior. Para determinar el valor de compra promedio del inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio inmediato anterior, se tomará el último comprobante de pago por la adquisición de dicho bien o, en su defecto, se aplicará el valor de mercado del bien. El coeficiente se calculará de acuerdo a lo siguiente: a) En los casos en que el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos, conforme a lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el coeficiente resultará de dividir las s o registradas correspondientes al inmediato anterior a la toma de inrio entre el promedio de los inrios valorizados es del citado. En los demás casos, inclusive en aquellos en que encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad de costos, no cumple con dicha obligación o llevándola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inrio, el coeficiente resultará de dividir las s o registradas entre el valor de las existencias finales del, obtenidas de los libros y registros contables del inmediato anterior a la toma de inrio o, en su defecto, las obtenidas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido. 4. Líneas de comercialización nuevas En el caso de diferencias de inrio de líneas de comercialización nuevas, iniciadas en el en que se efectúa la comprobación, se considerarán las diferencias como s s en el período comprendido entre la fecha de ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la administracion. Para determinar las s s se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes, según corresponda, empleando en estos casos valores de que correspondan a los meses del período en que se efectúa la comprobación. En el caso de sobrantes, el coeficiente resultará de dividir las s o registradas de dicho período entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente, o, en su defecto, por la administración tributaria, a la fecha de la toma de inrio, mientras que para determinar el costo del sobrante se tomará en cuenta el valor de compra del último comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma del inrio. 5. Efectos de la aplicación de presunciones La determinación que se efectúe sobre base presunta tendrá los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de s o ingresos presuntos que sea distinta. Art. 65-A Código Tributario Efectos en el Impuesto General a las e Impuesto Selectivo al Consumo Las s o ingresos determinados incrementarán las s o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las s o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga s o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. La omisión de s o ingresos no dará derecho a crédito fiscal alguno. Art. 65-A Inc. a) Código Tributario Contribuyentes que realizan operaciones exoneradas y/o inafectas La determinación de s o ingresos considerados como rentas presuntas de tercera categoría se considerarán s o ingresos s para efectos del IGV e ISC de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el contribuyente realizará exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas de IGV e ISC, las s o ingresos s determinados vía presunción no tendrán efectos sobre dicho impuesto. b) Si el contribuyente realizará operaciones gravadas y además inafectas y/o exoneradas, se presumirá que las omisiones son operaciones gravadas. c) Si el contribuyente realizara operaciones de exportación, se presumirá que las omisiones son operaciones internas gravadas. Art. 65 (i) (ii) y (iii) Código Tributario Efectos en el Impuesto a la Renta En el caso de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría, las s o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio. No procederá la deducción del costo computable sobre dichos ingresos o s s. Art. 65-A Inc. b) Código Tributario. a) La aplicación de las presunciones no tiene efectos para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. b) En el caso de contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las s o ingresos determinados incrementarán para la determinación del Impuesto a la Renta las s o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las s o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor tributario no tenga s o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Art. 65-A Inc. c) y d) Código Tributario. 6. Laboratorio tributario Si comparamos el efecto tributario de las diferencias de inrios, determinamos que el sobrante de inrios es enormemente perjudicial para el contribuyente con respecto al faltante de inrios, ya que el sobrante resulta altamente oneroso como veremos en los casos prácticos que pasamos a desarrollar. Actualidad Empresarial I-9

3 I Informes Tributarios Caso N 1 Sobrante de inrio en el Régimen General La empresa El Clon S.A., dedicada a la comercialización de máquinas fotocopiadoras, está siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2008 por el período 2007, durante la toma de inrio de mercaderías se encuentra un sobrante de veinticinco unidades del producto Fotocopiadora Canon. Las s totales y registradas por la mencionada empresa en el 2007 fueron de 6,569, Las últimas facturas de compra de cada mes de los mencionados artefactos y su valor son como sigue: Comp. de compra de c/mes compra Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Los inrios es valorizados de cada fin de mes del 2007 fueron los siguientes: Inrio valorizado final Enero ,000 Febrero ,000 Marzo ,000 Abril ,000 Mayo ,000 Junio ,000 Julio ,000 Agosto ,000 Setiembre ,000 Octubre ,000 Noviembre ,000 Diciembre ,000 Se pide determinar las s s y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV sabiendo que el contribuyente lleva el inrio permanente valorizado. Solución Para determinar las s s por sobrante de inrios deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69 Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá aplicar al costo del sobrante el coeficiente que resulta de dividir las s o registradas correspondientes al inmediato anterior ( 2007) a la toma de inrio entre el promedio de los inrios valorizados es del citado. Para determinar el costo del sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del inmediato anterior. A fin de determinar el valor de compra promedio del inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de compra del último comprobante de pago de compra contenido en cada mes. 1. Determinamos el costo del sobrante: Costo del sobrante = Unidades sobrantes x compra promedio del inmediato anterior Costo del sobrante = 25 x 507 Costo del sobrante =,675 compra promedio Comp. de compra compra Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total 6,085 compra promedio 6,085 = Determinamos el coeficiente: Coeficiente = Coeficiente = Coeficiente = o registradas 2007 Promedio de los inrios valorizados es 6,569, ,500 El promedio de los inrios valorizados es se calcula de la siguiente manera: Inrio valorizado final Enero ,000 Febrero ,000 Marzo ,000 Abril ,000 Mayo ,000 Junio ,000 Julio ,000 Agosto ,000 Setiembre ,000 Octubre ,000 Noviembre ,000 Diciembre ,000 Total 2,214,000 Valor promedio de los inrios valorizados es: 2,214,000 = 184, Determinamos las s s: s = Costo del sobrante x coeficiente s =,675 x s = 451, Incidencia en el Impuesto a la Renta: Las s s se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta es del ejercicio inmediato anterior a la toma Impuesto a la Renta del 2007: I-10 Instituto Pacífico

4 Área Tributaria I Enero , Febrero , Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Setiembre , Octubre , Noviembre , Diciembre , ,569, Determinamos las omisiones es: 451,319 x 30 = 135,396 El contribuyente deberá rectificar la declaración jurada y pagar el tributo s más los intereses y multas del 5. Incidencia en el Impuesto General a las : Las s s incrementarán las s en cada uno de los meses del 2007 en forma proporcional. Composición porcentual de las s del Omis. IGV Ene , ,579 7,140 Febr , ,471 7,310 Mar , ,441 7,114 Abr , ,647 7,153 May , ,609 7,336 Jun , ,575 7,329 Jul , ,502 7,505 Ago , ,258 5,939 Set , ,991 7,218 Oct , ,888 7,199 Nov , ,630 7,340 Dic , ,729 7,169 Total ,319 85,751 El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones es pagando el IGV más los intereses y multas del Caso N 2 Faltante de inrio en el Régimen General La empresa El Clon S.A., dedicada a la comercialización de máquinas fotocopiadoras, está siendo fiscalizada por la SUNAT en el mes de setiembre de 2008 por el período 2007, durante la toma de inrio de mercaderías se encuentra un faltante de veinticinco unidades de fotocopiadoras. Las s totales y registradas por la mencionada empresa en el 2007 fueron de 6,569, Las últimas facturas de de cada mes de los mencionados artefactos y su valor son como sigue: Comp. de Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Se pide determinar las s s y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV. Solución Para determinar las s s por faltante de inrios deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69 Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá multiplicar el número de unidades faltantes por el valor de promedio correspondientes al inmediato anterior ( 2007) a la toma Para determinar el valor de promedio del inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de del último comprobante de pago emitido en cada mes. 1. Determinamos las s s: s = Unidades faltantes x promedio del inmediato anterior s = 25 x 826 s = 20,650 promedio Comp. de Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre promedio 9,910 = 826 9, Incidencia en el Impuesto a la Renta: Las s s se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y no tiene efectos en los pagos a cuenta es del ejercicio inmediato anterior a la toma Impuesto a la Renta del 2007: 20,650 x 30 = 6,195 El contribuyente deberá rectificar la declaración y pagar el tributo s más los intereses y multas del 3. Incidencia en el Impuesto General a las : Las s s incrementarán las s en cada uno de los Actualidad Empresarial I-11

5 I Actualidad y Aplicación Práctica meses del 2007 en forma proporcional. Composición porcentual de las s del Enero , Febrero , Marzo , Abril , Mayo , Junio , Julio , Agosto , Setiembre , Octubre , Noviembre , Diciembre , ,569, Determinamos las omisiones es: IGV Ene , , Febr , , Mar , , Abr , , May , , Jun , , Jul , , Ago , , Set , , Oct , , Nov , , Dic , , Total ,650 3,924 El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones es pagando el IGV más los intereses y multas del Comparando el caso de sobrante de inrio con el caso de faltante de inrio podemos concluir que, para el caso de sobrante, el perjuicio económico es mayor para el contribuyente como vemos en ambos casos donde los datos son los mismos. Caso N 3 Faltante de inrio en caso de Régimen Especial del Impuesto a la Renta El señor Andrés Torres Loza dedicado a la comercialización de muebles de oficina está siendo fiscalizado por la SUNAT en el mes de setiembre de 2008 por el período de enero a diciembre del Durante la toma de inrio de mercaderías se encuentra un faltante de trece unidades del producto escritorio de madera de 1.20 m. Las s totales y registradas por el señor Torres en el 2007 fueron de 145,000. Las últimas facturas de de cada mes de los mencionados escritorios y su valor son como sigue: Comp. de de c/mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Las s de enero a diciembre de 2007 son como sigue: Enero-07 10,500 Febrero-07 11,000 Marzo-07,500 Abril-07 13,000 Mayo-07,000 Junio-07,300 Julio-07 13,000 Agosto-07 13,200 Setiembre-07 13,000 Octubre-07 10,000 Noviembre-07,000 Diciembre-07,500 Se pide determinar las s s y la incidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV. Solución Para determinar las s s por faltante de inrios deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 69 Numeral 69.1 del Código Tributario de la siguiente manera: Deberá multiplicar el número de unidades faltantes por el valor de promedio correspondientes al inmediato anterior ( 2007) a la toma Para determinar el valor de promedio del inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de del último comprobante de pago emitido en cada mes. 1. Determinamos las s s: s = Unidades faltantes x promedio del inmediato anterior s = 13 x 255 s = 3,315 promedio Comp. de Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre promedio 3,060 = 255 3, Incidencia en el Impuesto a la Renta: Las s s se consideran renta neta sin derecho a la deducción del costo computable y, en vista de que el I- Instituto Pacífico

6 Área Tributaria I contribuyente se encuentra en el régimen especial la determinada, incrementará en forma proporcional las s es. Composición porcentual de las s en el 2007 Enero-07 10, Febrero-07 11, Marzo-07, Abril-07 13, Mayo-07, Junio-07, Julio-07 13, Agosto-07 13, Setiembre-07 13, Octubre-07 10, Noviembre-07, Diciembre-07, Total 145, Determinamos las omisiones es: Impuesto 1.50 Ene.-07 3, Febr.-07 3, Mar.-07 3, Abr.-07 3, May.-07 3, Jun.-07 3, Impuesto 1.50 Jul.-07 3, Ago.-07 3, Set.-07 3, Oct.-07 3, Nov.-07 3, Dic.-07 3, Total , El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones es pagando el Impuesto a la Renta más los intereses y multas del caso según el Código Tributario. 3. Incidencia en el Impuesto General a las : Las s s incrementarán las s en cada uno de los meses del 2007 en forma proporcional. El contribuyente deberá rectificar la declaración y pagar el tributo s más los intereses y multas del Composición porcentual de las s del 2007 Enero-07 10, Febrero-07 11, Marzo-07, Abril-07 13, Mayo-07, Determinamos las omisiones es: Junio-07, Julio-07 13, Agosto-07 13, Setiembre-07 13, Octubre-07 10, Noviembre-07, Diciembre-07, , IGV 19 Ene.-07 3, Febr.-07 3, Mar.-07 3, Abr.-07 3, May.-07 3, Jun.-07 3, Jul.-07 3, Ago.-07 3, Set.-07 3, Oct.-07 3, Nov.-07 3, Dic.-07 3, Total , El contribuyente tendrá que rectificar las declaraciones es pagando el IGV más los intereses y multas del Actualidad Empresarial I-13

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