Facilidades Administrativas 2008

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1 El 9 de abril pasado se publicó la Resolución de Administrativas para los sectores primarios y de autotransporte. Se esperaba que, en materia del sector primario, brindaran facilidades d en materia de IETU; sin embargo, esto no es así, podríamos decir que sólo aclaran situaciones ya previstas en la Ley o en la Resolución Miscelánea. A continuación presentamos un resumen y comentarios de las principales disposiciones aplicables al sector primario. EXENCIÓN DEL ISR E IETU: Las personas físicas de dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca que no 01 obtengan ingresos superiores a 40 veces el salario mínimo anual de su zona geográfica estarán exentas del ISR y del IETU. Estas exenciones se encuentran ya contempladas en las Leyes respectivas. Además las eximen de presentar las declaraciones periódicas y anuales de dichos impuestos. Dichas personas podrán solicitar su inscripción a través de las personas a quienes les venden, Esta situación ya se encuentra contemplada en la Ley del IETU y en la resolución miscelánea. Las personas morales que no excedan de 200 salarios mínimos podrán ejercer las opciones anteriores, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en las reglas.

2 Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades silvícolas o pesqueras podrán dejar de observar el límite de 200 salarios mínimos señalado anteriormente cumpliendo algunos requisitos iit adicionales. i ADQUISICIONES DE PRODUCTORES SIN CHEQUE NOMINATIVO: Quienes adquieran productos de personas dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán pagarles las adquisiciones en efectivo, siempre y cuando no rebasen de $30, en un mes de calendario. FACILIDADES DE COMPROBACIÓN: Las facilidades de comprobación para ISR continúan con los mismos requisitos y porcentajes del ejercicio inmediato anterior, es decir: Sólo aplica a personas morales que tributen en el Régimen Simplificado y a personas físicas que tributen como Actividad Empresarial (conocido como Régimen General) o Régimen Intermedio. Podrán deducir sin un comprobante que contenga todos los requisitos fiscales erogaciones correspondientes a: 02

3 Mano de obra de trabajadores eventuales del Que se registre en campo, contabilidad por concepto y Alimentación de ganado, y Gastos menores. en forma acumulativa. Contar con un documento que contenga: La deducción de estas erogaciones no podrá dáser mayor al 18% de los NombreN b y domicilio ili del ingresos propios. proveedor. Lugar y fecha de Los gastos menores estarán expedición. sujetos además a que la Cantidad y clase de proporción que representen del mercancías o total de gastos a que corresponde descripción del servicio. la facilidad no se mayor a la del Valor unitario con ejercicio anterior, en caso contrario número e importe total solo se considerarán hasta esta en número o letra. última proporción. Adicionalmente se deberán cumplir Respecto a los trabajadores los siguientes requisitos: eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones de la Ley Que el gasto se haya de ISR para la retención erogado efectivamente en el ejercicio, correspondiente, se podrá enterar un 4% por concepto de retención 03 de ISR.

4 Es importante destacar que estas erogaciones no serán deducibles en materia de IETU. Sin embargo quienes hagan pagos por concepto de trabajadores eventuales del campo tiene dos opciones para disminuiri i este impuesto: Considerar el 4% enterado como impuesto propio. Considerar el salario base de cotización manifestado al IMSS de conformidad con el decreto para trabajadores eventuales del campo a fin de determinar el crédito por salarios señalado en los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU. FACTURACIÓN POR MEDIO DE AGRUPACIONES GANADERAS O AGRÍCOLAS: 04 Las agrupaciones ganaderas y agrícolas podrán emitir facturas por cuenta de sus integrantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la resolución publicada. Este beneficio ya se contemplaba para el sector ganadero y se amplía este año para la rama agrícola. El ganadero o agricultor que opté por que la agrupación (unión, asociación, confederación, etc.) a la que pertenezca emita facturas por su cuenta deberá cumplir los siguientes requisitos: Que los ingresos en 2007 no hubieran excedido de 40 veces el salario mínimo general anual de su zona geográfica. Celebrar convenio para estos efectos con la agrupación. entregar a la agrupación copias de los comprobantes que amparen la

5 operación, como por ejemplo la guía sanitaria. Abstenerse de expedir comprobantes por sus operaciones. En el mes siguiente en que rebase los 40 salarios mínimos anuales dejará de surtir efectos esta opción. Los requisitos más importantes a cumplir por las agrupaciones ganaderas o agrícolas que deseen aplicar este esquema son: 1.Celebrar convenio con los agremiados que deseen ejercer esta opción. Y conservar copia del mismo. 2.Inscribir a quienes ejerzan la opción a más tardar el 31 de diciembre del presente año. (Esta obligación no estaba considerada 05 en las facilidades del año anterior) 3.Conservar copias de las facturas emitidas por cuenta de sus socios con copia de la documentación que le entregue el socio, como por ejemplo la guía sanitaria. 4.Entregar a los agricultores las liquidaciones que les realicen. 5.Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2009el aviso 47 AVISO DE OPERACIONES DE AGRUPACIONES GANADERAS O AGRICOLAS CON FACTURACION POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES. Es importante recalcar que de no entregar dicha información, la opción no surtirá efectos. 6.Contar con equipo y software de conformidad con las reglas de facilidades. Además deberán presentar a los 30 días de entrada

6 en vigor de la resolución de facilidades escrito en donde manifiesten que cumplen dichos requisitos. 7.Presentar en febrero de 2009 relación de sus socios que se dieron de baja en 2008 y un apartado con la marca de los fierros. 8.Presentar dictamen simplificado. Quienes adquieran los productos de personas que ejercieron la opción descrita anteriormente los considerarán deducibles para efectos del IETU. PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES: Podrán presentar de manera semestral los siguientes pagos: ISR propio. ISR retenido a terceros. IVA. IETU. La declaración informativa de IVA DIOT se presentará por semestre, pero cada mes de maneras individual. La declaración de conceptos para determinar el IETU también deberá ser semestral. Quienes deseen ejercer esta opción deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los treinta días siguientes a que entre en vigor la resolución de facilidades administrativas. 06

7 Cuando ya se hubiese presentado pagos mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008, su primer pago semestral abarcará de abril a junio del mismo año. PAGOS PROVISIONALES CON COEFICIENTE DE UTILIDAD: Los contribuyentes de los sectores ganadero, agrícola, silvícola o pesca podrían calcular sus pagos provisionales de ISR utilizando el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR. LIQUIDACIONES DE DISTRIBUIDORES: además de comprobar las deducciones que en ellas se consignen. La unión de crédito deberá emitir comprobantes fiscales por las ventas que realice por cuenta del contribuyente, tib t y las liquidacionesid i que emita deberán reunir los requisitos para comprobantes fiscales. Cuando se obtengan liquidaciones de distribuidores en el extranjero, las mimas harán las veces de comprobantes de ingresos y de egresos si en ellas se consignan. No requerirán ser impresas en establecimientos autorizados. Las liquidaciones que emitan las Quienes adquieran productos uniones de crédito que operen en mediante estos esquemas los el país servirán como considerarán deducibles también comprobantes de ingresos, para efectos del IETU. 07

8 Así mismo, el productor considerará deducibles para IETU las erogaciones que consten el las liquidaciones. AUTOFACTURACIÓN: Se menciona que las adquisiciones iii mediante autofacturación en los términos de las Leyes de ISR e IETU, y de la Resolución Miscelánea Fiscal son deducibles en los mencionados impuestos. Sin embargo para la adquisición de alimento para ganado autofacturado se pone un límite de acuerdo a las adquisiciones de los cinco ejercicios anteriores. 08

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