III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO ANEXO

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1 Pág. 163 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 69 SOTO DEL REAL RÉGIMEN ECONÓMICO Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2017, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación de las fachadas de los edificios que conforman el perímetro de la plaza de la Villa de Soto del Real que figura en el Anexo. Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el hasta el (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el nº 236 de , sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local. En cumplimiento de lo previsto en el Art de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro del Reglamento aprobado: ANEXO REGLAMENTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS QUE CONFORMAN EL PERÍMETRO DE LA PLAZA DE LA VILLA DE SOTO DEL REAL Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de las presentes Bases Reguladoras la concesión de subvenciones para la realización de obras para la rehabilitación de las fachadas de los edificios que conforman el perímetro de la Plaza de la Villa, que pongan solución a los diferentes acabados estéticos de los edificios actualmente existentes, evitando el importante grado de heterogeneidad actual. Art. 2. Actuaciones subvencionables. Serán objeto de subvención, separadamente, las siguientes actuaciones: 1. Adaptarse a las condiciones del Art ZONA RESIDENCIAL MIXTA DE CASCO RURAL de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, aprobadas definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 5 de Marzo de 1987 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 7 de Marzo de 1987). 2. Eliminación de cuerpos volados cerrados. 3. Ocultación de tendederos preexistentes. 4. Adaptación de composición de huecos de las nuevas edificaciones a las antiguas. 5. Ejecución de acabados de fachadas con piedra o enfoscados en colores blancos o sienas. Así como aplicación de mortero de tonos claros con recercado de ventanas a base de ladrillo visto de forma puntual en las plantas de piso, y plantas bajas con revestimiento pétreo de granito. 6. Ejecución de cubierta de teja curva roja y aleros del tipo tradicional.

2 Pág. 164 MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 278 Art. 3. Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención concedida para obras de rehabilitación integral de fachadas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales. El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca. Art. 4. Régimen de concesión. La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Art. 5. Cuantía máxima de cada convocatoria. El importe total destinado a cada convocatoria estará en función de los límites económicos del correspondiente ejercicio presupuestario. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Art. 6. Requisitos para ser beneficiario. 1. Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones objeto de estas Bases los propietarios individuales, las Comunidades de propietarios. 2. No podrán ser beneficiarios los promotores de rehabilitaciones para su posterior venta. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el Art de la Ley General de Subvenciones. Art. 7. Obligaciones del beneficiario. Con independencia de las obligaciones generales que recogen la Ley de Subvenciones serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones objeto de estas Bases, las siguientes: a) Justificar, en un plazo máximo de 10 meses, la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención. Este plazo se computará desde la concesión de la preceptiva licencia de obras, la cual deberá solicitarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de otorgamiento de la subvención. Si la licencia se hubiera concedido con anterioridad, el plazo de 10 meses se computará desde la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente, además de la ejecución de las obras o instalaciones a que se refiere el apartado anterior, el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos para obtener la subvención, en la forma señalada en el art. 21 de estas bases. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el Art. 20 de estas Bases. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la subvención para obras de accesibilidad es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no ser deudor del Ayuntamiento en período ejecutivo. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible, con unas dimensiones mínimas de DIN A0 ( cm) y orientación vertical, en el que conste claramente el título del Proyecto y, según lo que en cada caso corresponda, la leyenda siguiente: Proyecto subvencionado por el Ayuntamiento de Soto del Real para la rehabilitación integral de fachadas en la Plaza de la Villa.

3 Pág. 165 h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia el art. 23 de estas bases. i) Dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Art. 8. Criterios de valoración. El Ayuntamiento distribuirá las subvenciones entre las solicitudes de las personas o entidades que cumplan los requisitos del Art. 6. Art. 9. Cuantía de las subvenciones. El importe de la subvención será el 75% del coste presupuestado. Art. 10. Cálculo del importe de la subvención. El coste presupuestado subvencionable incluirá el Presupuesto de Ejecución Material, los Gastos Generales y Beneficio Industrial. Capítulo II Procedimiento de concesión Primera fase. Iniciación Art. 11. Publicación de la convocatoria. 1. A los efectos previstos en la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común la publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento publicándose un extracto de la misma en el.los restantes anuncios previstos en estas Bases o en cada una de las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. En todo caso, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria, así como los demás acuerdos y resoluciones a que se haga referencia en la misma, por los medios que en cada momento establezca la legislación vigente y, además, los que en su caso considere oportunos. se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones. Art. 12. Documentación a presentar por los solicitantes. 1. Los propietarios o Comunidades de propietarios interesados en acceder a las subvenciones objeto de estas Bases, deberán presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia del DNI/NIE de la persona o personas que firmen la solicitud y, si es el caso, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad o entidades en nombre de la cual actúen, inscrita, en su caso en los registros oficiales correspondientes. b) Fotocopia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario promotor o propietarios promotores de la actuación, salvo que el promotor de la actuación sea una Comunidad o Agrupación de Comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Declaración responsable, conforme al modelo que se facilitará en cada convocatoria, en la que conste que el promotor o promotores de la actuación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y respecto de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar, posteriormente, la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Que el promotor o promotores de la actuación no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Que no han comenzado las obras para las que se solicita la subvención. Se harán constar, asimismo, en la declaración responsable, cualesquiera otras subvenciones o ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad.

4 Pág. 166 MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 278 d) Certificado bancario de titularidad de cuenta para transferencia, en su caso, del importe de la subvención que pudiera concederse. e) Documentación descriptiva de las obras a realizar, con una memoria descriptiva y justificativa de la mejora estética sustancial del edificio que supondrán las obras de rehabilitación de fachadas. f) Mediciones, presupuesto y planos descriptivos de la actuación. Con carácter específico, en caso de que el promotor de la actuación sea una Comunidad de Propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal: a) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la Comunidad o Agrupación de Comunidades de propietarios (NIF). b) Certificado, conforme al modelo que se facilitará en cada Convocatoria, del acuerdo o acuerdos de la Comunidad de propietarios en los que se apruebe concurrir a la convocatoria y acometer las obras, y se nombre al representante de la Comunidad. En caso de que este representante sea el Presidente o Administrador y en el acuerdo no se le identifique nominalmente, también deberá aportarse certificado del acuerdo en que hubieran sido nombrados. Con carácter específico, en caso de que la propiedad del edificio corresponda a varias personas físicas o jurídicas y no se hubiese otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: a) Fotocopia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/NIE en el caso de personas físicas y NIF en el caso de personas jurídicas). b) Acuerdo de la reunión en la que se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios les corresponda a los mismos y se especifique la cuota correspondiente a cada uno de ellos de la ayuda solicitada, firmado por todos los propietarios o sus representantes legales. Art. 13. Presentación de solicitudes. La documentación para participar en la convocatoria deberá presentarse, en el plazo que en la misma se determine, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. La participación en las correspondientes Convocatorias supondrá la aceptación de las condiciones que en ellas se establezcan. Art. 14. Subsanación de solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas Bases, y siempre que se trate de defectos subsanables, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015. Segunda fase. Instrucción Art. 15. Examen y evaluación de las solicitudes. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Alcalde. 2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. La aportación, por parte de los solicitantes, de datos que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática. 4. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones. 5. Una vez evaluadas las solicitudes se deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Art. 16. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando

5 Pág. 167 no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. Tanto en la propuesta de resolución provisional como en la definitiva se incluirá, para cada una de las dos modalidades de subvención, además de la relación de solicitantes a los que se propone como beneficiarios de la subvención y la desestimación expresa de los restantes, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. Tercera fase. Resolución Art. 17. Propuesta de resolución definitiva. 1. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 2. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a que se refiere el art. 12 en un plazo no superior a 10 días, salvo que la misma no resulte exigible conforme a lo establecido en la misma disposición. 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Art. 18. Resolución. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno resolverá el procedimiento. 2. La resolución contendrá los datos del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, si hubiera alguna desestimación, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 3. En el caso de las subvenciones concedidas, se indicará la cuantía correspondiente a cada uno de los proyectos subvencionados. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión a que se refiere el art. 15. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. 6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 7. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa. Art. 19. Renuncia o no solicitud de licencia de obras. Si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención concedida, o no solicita, en el plazo establecido para ello en el art. 7.a) de estas bases, la licencia de obras, se dictará resolución sobre la renuncia. Capítulo III Gestión y fiscalización de las subvenciones Art. 20. Variaciones en las subvenciones. 1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los trabajos subvencionados. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la

6 Pág. 168 MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 278 fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud. 2. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción, en el porcentaje que corresponda, en los supuestos de disminución del coste real de las obras subvencionadas. 3. Asimismo, se reducirá la cuantía de la subvención, o se perderá, en su caso, el derecho a la misma cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de estas supere el coste total de la actividad subvencionada. Art. 21. Justificación. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en el Art. 30 de la Ley General de Subvenciones. 2. La justificación se realizará ante el ente concedente una vez finalizadas las obras y en el plazo máximo fijado en el Art. 7 de estas Bases. Este plazo no podrá exceder de un mes de la finalización del ejercicio económico al que corresponda. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no perjudiquen derechos de tercero. 3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en el que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los siguientes documentos: 1) Certificación del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste la realización de las obras, así como el importe de los fondos que las cofinancian, su procedencia, finalidad y aplicación a las actividades subvencionadas. 2) Justificación del gasto, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. 3) Reportaje fotográfico una vez finalizadas las obras. 4) Certificado final de obra (suscrito por el Director de la obra y Director de ejecución de la obra, en su caso) y visado por el colegio oficial correspondiente. Art. 22. Abono. 1. El 50% del importe de la subvención concedida se abonará tras la concesión de la licencia de obras, pagándose el importe restante una vez que se haya procedido a la justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en estas Bases. 2. Previamente acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y respecto de la seguridad social, no podrá realizarse pago alguno hasta tanto no resulten acreditados los siguientes extremos: que la persona o entidad beneficiaria no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación., y que la persona o entidad beneficiaria no es deudor del Ayuntamiento. 3. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Alcalde, y por delegación el Concejal Delegado de Economía, podrá acordar la compensación. Art. 23. Incumplimiento y reintegro. 1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las presentes Bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación, en su caso, de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo previsto en el título II de la Ley General de Subvenciones. 2. Serán consideradas causas de incumplimiento, con la consiguiente revocación de la subvención concedida y obligación de reintegro, en su caso, las enunciadas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad de la subvención a que se refiere el art. 6 de esta convocatoria, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por

7 Pág. 169 aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas: Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de publicidad establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del Art. 37 de la Ley 38/2003. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite. Si por haberse finalizado ya las obras, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del Art. 37 de la Ley 38/ La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria. 5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. 6. Además de la devolución total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. 7. La falta de reintegro al Ayuntamiento de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Art. 24. Infracciones y sanciones. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas bases será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o legislación que la sustituya. Art. 25. Cesión de datos. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones. Las subvenciones concedidas serán notificadas a los peticionarios y publicadas en los términos establecidos en el art. 30 del Reglamento de Subvenciones y disposiciones complementarias. Art. 26. Protección de datos personales. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal que sean facilitados por los solicitantes de la subvención indicada en las presentes bases, serán incorporados en el fichero subvenciones y ayudas con la finalidad de tramitar y gestionar la subvención solicitada. Asimismo, los datos personales serán incorporados en el fichero terceros cuya finalidad es la gestión de terceros que se relacionan con el Ayuntamiento. Dichos ficheros son responsabilidad del Ayuntamiento estando inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Los datos personales serán tratados de manera confidencial y solo serán cedidos a terceros cuando dicha cesión se ajuste a lo establecido en la vigente normativa de protección de datos y garantizando que en la cesión de dichos datos personales, se preserve el derecho fundamental a la protección de datos. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos en los términos y condiciones establecidos en la precitada Ley mediante comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento. Art. 27. Entrada en vigor. La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación en el y una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción en la Delegación del Gobierno y en la Administración autonómica de la comunicación del acuerdo de aprobación tal y como prevé el art de la Ley 7/1985. Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación. En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos. En Soto del Real, a 8 de noviembre de El alcalde, Juan Lobato Gandarias. (03/37.353/17) D. L.: M ISSN

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