R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

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1 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo de los Recursos de Revisión 01534/INFOEM/IP/RR/2013 y, promovidos por en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de las respuestas del AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S I.- FECHA DE SOLICITUDES E INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL RECURRENTE. En fecha 12 (doce) de Junio del año 2013, EL RECURRENTE presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en lo sucesivo EL SAIMEX ante EL SUJETO OBLIGADO, solicitudes de acceso a información pública, mediante las cuales solicitó le fuese entregado lo siguiente: Solicitud 00380/CUAUTIZC/IP/2013 Se solicita en archivo digital Anexo al Estado de Posición Financiera correspondiente al mes de Diciembre del CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN Tesoreria. (SIC) Solicitud 00382/CUAUTIZC/IP/2013: Se solicita en archivo digital Anexo al Estado de Posición Financiera correspondiente al mes de Febrero del CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN Tesoreria (SIC) MODALIDAD DE ENTREGA EN AMBAS SOLICITUDES: SAIMEX. II.- FECHAS DE SOLICITUDES DE PRÓRROGAS. Es el caso que el SUJETO OBLIGADO en fecha 03 tres de Julio de dos mil trece, solicitó prorroga por siete días más para dar contestación, en base al artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los siguientes términos en ambas solicitudes: Folio de la solicitud: Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que el plazo de 15 días hábiles para 1

2 atender su solicitud de información ha sido prorrogado por 7 días en virtud de las siguientes razones: No. de Solicitud: Con fundamento en los artículos 3, 7 fracción IV, 11, 40, 41, 46 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral CUARENTA Y TRES de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito hacer de su conocimiento, que una vez que fue turnada a el área competente de dar trámite y contestación a su solicitud, manifestó lo siguiente: En relación a la petición descrita y en virtud de que se está realizando una búsqueda en los archivos de esta Tesorería correspondientes a la información solicitada, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios, se solicita se otorgue una prórroga de 7 días hábiles a efecto de emitir la contestación respectiva. (Sic). En consecuencia y para poder estar en condiciones de otorgar la contestación a su solicitud de forma completa, fundada y motivada se le hace de su conocimiento la ampliación de 7 días hábiles, lo anterior con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pido se sirva tenerse por notificado en tiempo y forma la ampliación el término de su solicitud de información número. ATENTAMENTE LIC. GUILLERMO CEDILLO FRAGA Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI (sic) III.- FECHA DE RESPUESTAS POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO, ASÍ COMO CONTENIDO DE LAS MISMAS. Posteriormente en el sistema aparece que con fecha 12 (doce) de Julio de 2013 dos mil trece, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a las solicitudes de información planteadas por el ahora RECURRENTE ambas en los siguientes términos: Folio de la solicitud: 00380/CUAUTIZC/IP/ /CUAUTIZC/IP/2013 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Cuautitlán Izcalli, Estado de México a 12 de julio del

3 No. de Solicitud: 00380/CUAUTIZC/IP/ /CUAUTIZC/IP/2013 Por medio del presente y con fundamento en el artículos 3, 11, 40, 41, 46 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; le informo la contestación que a su solicitud efectuó La Tesorería Municipal a través de su Servidor Público Habilitado, la que a continuación se indica: Por este conducto y de acuerdo a las atribuciones que me son conferidas en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y en atención a la solicitud 0380/CUAUTIZC/IP/2013, en apego a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios: Se solicita en archivo digital Anexo al Estado de Posición Financiera correspondiente al mes de Diciembre del Se anexa en formato PDF la información solicitada." (SIC). Por este conducto y de acuerdo a las atribuciones que me son conferidas en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y en atención a la solicitud 0382/CUAUTIZC/IP/2013, en apego a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y sus Municipios Se solicita en archivo digital Anexo al Estado de Posición Financiera correspondiente al mes de Febrero del Se anexa en formato PDF la información solicitada." (SIC). De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Unidad de Información por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX. ATENTAMENTE LIC. GUILLERMO CEDILLO FRAGA Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI.(sic) Así mismo el SUJETO OBLIGADO adjuntó a sus respuestas archivos electrónicos cuyo contenido es el que a continuación se inserta: ANEXO DE LA SOLICITUD 0380/CUAUTIZC/IP/2013 3

4 ANEXO DE LA SOLICITUD 0380/CUAUTIZC/IP/2013 4

5 IV.- FECHA, MOTIVOS Y ACTOS IMPUGNADOS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN. Habiéndose notificado EL RECURRENTE del contenido de las 5

6 respuestas generadas por EL SUJETO OBLIGADO, en fechas 15 (quince) y 16 (dieciséis) de Julio del año 2013 dos mil trece interpuso Recursos de Revisión, en el cual manifestó como Acto Impugnado el siguiente: Solicitud 00380/CUAUTIZC/IP/2013: ACTO IMPUGNADO Información incompleta. (Sic) RAZONES O MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Mi solicitud es referente al Anexo al Estado de Posición Financiera del mes de Diciembre del 2008 y solo me envían el Estado de Posición Financiera de este mes, por lo cual resulta incompleta la información solicitada. (Sic) Solicitud 00382/CUAUTIZC/IP/2013: ACTO IMPUGNADO Falta de Información. (Sic) RAZONES O MOTIVOS DE INCONFORMIDAD El archivo enviado como respuesta a mi petición no corresponde a lo solicitado, por tal motivo solicito me sea proporcionada la información correcta. (Sic) Los Recursos de Revisión presentados fueron registrados en EL SAIMEX y se le asignó el número de expediente 01534/INFOEM/IP/RR/2013 y respectivamente. V.- PRECEPTOS LEGALES QUE ESTIME LA RECURRENTE INFRINGIDOS POR EL SUJETO OBLIGADO. En los recursos de revisión no establece los preceptos legales que estima violatorios en ejercicio de su derecho de acceso a la información u otros derechos reconocidos por el marco constitucional o legal aplicable en el Estado de México, no obstante esta circunstancia no es condicionante para que este Instituto no entre al análisis de los presentes recursos, toda vez, que EL RECURRENTE no está obligado a conocer la norma jurídica específica que se estima violentada, siendo ello tarea de este órgano colegiado, bajo la máxima que el recurrente expone los hechos y al Instituto le corresponde conocer y a aplicar el derecho. VI.- CONTENIDO DE LOS INFORMES DE JUSTIFICACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO. Es el caso que EL SUJETO OBLIGADO presentó ante este Instituto los Informes de Justificación para manifestar lo que a su derecho le asista y le convenga en los siguientes términos: RECURSO 01534/INFOEM/IP/RR/2013 6

7 Folio de la solicitud: 00380/CUAUTIZC/IP/2013 CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO A PRIMERO DE AGOSTO DEL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN: 01534/INFOEM/IP/RR/2013. EN RELACIÓN AL FOLIO DE LA SOLICITUD: 00380/CUAUTIZC/IP/2013. RECURRENTE: ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO. FDEREDERICO GUZMAN TAMAYO COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. P R E S E N T E. ATENTAMENTE LIC. GUILLERMO CEDILLO FRAGA Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI.(SIC) 7

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12 Folio de la solicitud: 00382/CUAUTIZC/IP/2013 RECURSO CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO A PRIMERO DE AGOSTO DEL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN:. EN RELACIÓN AL FOLIO DE LA SOLICITUD: 00382/CUAUTIZC/IP/2013. RECURRENTE: ASUNTO: SE RINDE INFORME JUSTIFICADO. FEDERICO GUZMAN TAMAYO COMISIONADO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. P R E S E N T E. ATENTAMENTE LIC. GUILLERMO CEDILLO FRAGA Responsable de la Unidad de Informacion AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI (sic)

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17 VII.- TURNO A LA PONENCIA.- Los recursos 01534/INFOEM/IP/RR/2013 y, se remitieron electrónicamente al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de la materia se turnó, a través de EL SAIMEX, al Comisionado FEDERICO GUZMÁN TAMAYO a efecto de que éste formulara y presentara el proyecto de resolución correspondiente. Con base a los antecedentes expuestos y estando debidamente instruido el procedimiento en sus términos, se encuentra el expediente en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Competencia de este Instituto. Que en términos de lo previsto por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en los artículos 1, 56, 60 fracciones I y VII, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 75 Bis y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Instituto es competente para conocer de los presentes Recursos de Revisión. SEGUNDO.- Presentación en tiempo de los recursos. Es pertinente antes de entrar al análisis del siguiente punto señalar que los recursos de revisión fueron presentados oportunamente, atento a lo siguiente: El artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone: Artículo 72.- El recurso de revisión se presentará por escrito ante la Unidad de Información correspondiente, o vía electrónica por medio del sistema automatizado de solicitudes respectivo, dentro del plazo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento de la resolución respectiva. En consideración a que el primer día del plazo para efectos del cómputo respectivo de los recursos fue el día 15 (quince) de Julio de 2013 dos mil trece, de lo que resulta que el plazo de 15 días hábiles vencería el día 16 (dieciséis) de Agosto de 2013 dos mil trece. Luego, si los Recursos de Revisión fueron presentados por EL RECURRENTE, los días 15 (quince) y 16 (dieciséis) de Julio de 2013 dos mil trece, respectivamente, se concluye que su presentación fue oportuna. TERCERO.- Justificación de la Acumulación de los recursos. Es pertinente señalar que de las constancias que obran en el expediente acumulado, se advierte que las dos solicitudes fueron presentadas por la misma persona ante el mismo SUJETO OBLIGADO y como se puede constatar en los dos recursos, existen los mismos requerimientos de solicitud, de modo que lo anterior no es impedimento legal para que este Órgano realice la acumulación respectiva. 17

18 Al respecto, es de señalar que el numeral ONCE de los LINEAMIENTOS, establece que para mejor resolver y evitar la emisión de resoluciones contradictorias, se podrá acordar la acumulación de los expedientes de recursos de revisión de oficio o a petición de parte. Dicha acumulación procede cuando: El solicitante y la información referida sean las mismas; Las partes o los actos impugnados sean iguales: Cuando se trate del mismo solicitante, el mismo sujeto obligado, aunque se trate de solicitudes diversas; Resulte conveniente la resolución unificada de los asuntos; y En cualquier otro caso que determine el Pleno. De esta suerte, como se mencionó anteriormente, los dos Recursos de Revisión fueron interpuestos por el mismo RECURRENTE ante el mismo SUJETO OBLIGADO. Bajo este orden de ideas, el Pleno de este Instituto acuerda la acumulación de los Recursos de Revisión números 01534/INFOEM/IP/RR/2013 y, lo anterior, con el fin de no emitir resoluciones contradictorias en caso de que ello resultara procedente. CUARTO.- Legitimación del RECURRENTE para la presentación de los recursos.- Que al entrar al estudio de la legitimidad del RECURRENTE e identidad de lo solicitado, encontramos que se surten ambas, toda vez que según obra en la información contenida en los expedientes de mérito, se trata de la misma persona que ejerció su derecho de acceso a la información y la persona que presentó los Recursos de Revisión que se resuelven por este medio; de igual manera, lo solicitado y el acto recurrido, versan sobre la misma información, por lo que se surte plenamente el supuesto previsto por el artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. QUINTO.- Revisión de causal de sobreseimiento. De las constancias contenidas en los expedientes electrónicos abiertos por este Instituto, se advierte que es necesario revisar las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 75 Bis A de la Ley de Acceso a la Información de esta Entidad Federativa, que la letra señala lo siguiente: Artículo 75 Bis A.- El recurso será sobreseído cuando: I.- El recurrente se desista expresamente del recurso; En este sentido, para este pleno como se desprende de las constancias es inconcuso que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 75 Bis A ya transcrito, toda vez que EL RECURRENTE se desiste expresamente de los Recursos de Revisión, tal y como quedó asentado en el Antecedente identificado con el número VI de la presente resolución. Además, como se desprende de dicho desistimiento, el RECURRENTE manifestó: RECURSO 01534/INFOEM/IP/RR/

19 Que por este conducto y toda vez que al ingresar la solicitud número 00380/CUAUTIZC/IP/2013 en fecha 12 de junio de 2013, requiriendo Anexo al Estado de Posición Financiera correspondiente al mes de Diciembre del 2008, en el cual envían un archivo que no corresponde con la información solicitada, por este motivo ingrese al sistema de acceso a la información un Recurso de Revisión en fecha 15 de Julio del 2013, sin embargo y no obstante a la respuesta emitida por el sistema, se me ha precisado el dato de la información solicitada y la atención brindada por el personal de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, como consecuencia y así convenir a mis intereses me desisto del recurso de inconformidad promovido en fecha 15 de julio de Por lo antes expuesto Atentamente solicitó Único.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y acordar conforme a lo solicitado, el desistimiento del recurso en comento. RECURSO Que por este conducto y toda vez que al ingresar la solicitud número 00382/CUAUTIZC/IP/2013 en fecha 12 de junio de 2013, requiriendo Anexo al Estado de Posición Financiera correspondiente al mes de Febrero del 2009, en el cual envían un archivo que no corresponde con la información solicitada, por este motivo ingrese al sistema de acceso a la información un Recurso de Revisión en fecha 16 de Julio del 2013, sin embargo y no obstante a la respuesta emitida por el sistema, se me ha precisado el dato de la información solicitada y la atención brindada por el personal de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, como consecuencia y así convenir a mis intereses me desisto del recurso de inconformidad promovido en fecha 16 de julio de Por lo antes expuesto Atentamente solicitó Único.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y acordar conforme a lo solicitado, el desistimiento del recurso en comento. Cabe destacar que además existe identidad entre el nombre del solicitante, junto con la identificación que se anexa al escrito de desistimiento, con los proporcionados por EL RECURRENTE desde el inicio de su solicitud, por lo que al no existir materia que resolver y ante el evidente desistimiento, se sobresee el presente recurso de revisión. Es importante mencionar que tratándose de desistimiento el acto procesal por medio del cual el RECURRENTE renuncia a su derecho o acción, este debe ser atendible ya que si durante la tramitación del recurso de Revisión, el cual se inicia a instancia de la parte agraviada, ésta desiste de dicho recurso, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75 fracción I de la LEY de la materia, procede tenerla por desistida y declarar por concluido dicho trámite, pues quien está legitimado para continuar con el mismo es el propio RECURRENTE. Sirve como analogía la siguiente tesis de la Suprema Corte de justicia de la Nación que refiere lo siguiente: 19

20 ACCIÓN. SU DESISTIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO EXTINGUE LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL Y, POR TANTO, SU REINICIO INJUSTIFICADO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Es incuestionable que la acción se entiende como el derecho que le asiste al enjuiciante para instar al órgano jurisdiccional a que decida en orden con la controversia que se plantee; así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512 del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, mediante el desistimiento la acción se extingue, lo que implica que en forma directa desaparezca la relación jurídico-procesal habida en el juicio, puesto que si quien la intentó declina o abandona su pretensión e inicial interés, prescindiendo del derecho ejercitado, ello trae como consecuencia la extinción de lo gestionado, dejándose sin efecto todas las actuaciones practicadas, atento que merced al citado desistimiento la autoridad responsable ya no está en aptitud procesal ni legal de actuar en el juicio. De consiguiente, cualquier diligencia procesal posterior vinculada con las pretensiones originales, carece ya de justificación y transgrede las garantías de legalidad y debido proceso. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. II.2o.C.431 C Amparo en revisión 113/2003. Jorge Alfredo Cabrera Bretón. 19 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVIII, Diciembre de Pág Tesis Aislada. En razón de lo anterior, en el asunto de mérito, el desistimiento tiene por objeto dar por terminada la relación jurídica procesal existente entre las partes, volviendo las cosas jurídicamente al estado que guardaban antes de la presentación de los Recursos de Revisión, sin el pronunciamiento de una Resolución que dirima la controversia, es decir, sin determinar la procedencia o improcedencia de las acciones ejercitadas, por lo que no se define el derecho en disputa, ya que se trata de la renuncia, ya sea de la instancia o de la acción, por parte de la actora, por lo que es procedente determinar el Sobreseimiento. Es así, que con fundamento en lo prescrito por los artículos 5 párrafo décimo segundo, fracción IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de México, así como artículos 1, 7 fracción IV, 56, 60 fracción VII y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Pleno. R E S U E L V E PRIMERO.- Se sobreseen los presentes recursos por desistimiento del RECURRENTE de conformidad con la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 75 Bis A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. SEGUNDO.- Notifíquese al RECURRENTE, y remítase a la Unidad de Información del SUJETO OBLIGADO para su conocimiento, y una vez hecho lo anterior archívense los presentes asuntos como asunto total y definitivamente concluidos. 20

21 ASÍ LO RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN SESIÓN ORDINARIA DE TRABAJO DE FECHA VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013).- CON EL VOTO A FAVOR DE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, PRESIDENTE, MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, COMISIONADA, EVA ABAID YAPUR, COMISIONADA, JOSEFINA ROMAN VERGARA, COMISIONADA Y FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, COMISIONADO; SIENDO PONENTE EL ÚLTIMO DE LOS MENCIONADOS; EMITIENDO VOTO PARTICULAR CONCURRENTE LAS COMISIONADAS EVA ABAID YAPUR Y JOSEFINA ROMAN VERGARA; ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ.- FIRMAS AL CALCE DE LA ÚLTIMA HOJA. EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV PRESIDENTE MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA EVA ABAID YAPUR COMISIONADA FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO JOSEFINA ROMAN VERGARA COMISIONADA IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO ESTA HOJA CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013) EMITIDA EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN 01534/INFOEM/IP/RR/2013 Y. 21

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01472/INFOEM/AD/RR/2010 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01472/INFOEM/AD/RR/2010, promovido por la C. ---------------------------------------------, en lo sucesivo EL RECURRENTE,

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R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información: Toluca de Lerdo, Estado de México, Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, correspondiente a cuatro

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01572/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El día veinticuatro (24) de mayo del

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00384/INFOEM/IP/RR/A/2010, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S A) El día nueve (9) de marzo del año dos

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de ocho de julio de dos

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00967/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veintiocho (28) de agosto de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 02392/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El día once (11) de octubre del año dos

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de diecinueve de marzo

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01968/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El dieciocho (18) de septiembre de dos

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de once de marzo de dos

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II. Con fecha 20 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: EXPEDIENTE: 01036/INFOEM/IP/RR/2012

II. Con fecha 20 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: EXPEDIENTE: 01036/INFOEM/IP/RR/2012 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01036/INFOEM/IP/RR/2012, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01447/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El día nueve (9) de mayo del año dos

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Recurso de Revisión: 02080/INFOEM/IP/RR/2013 Recurrente: Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado y Municipios, de veintiséis de noviembre de dos

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01237/INFOEM/IP/RR/2010 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01237/INFOEM/IP/RR/2010, promovido por el C. --------------------------------------------, en lo sucesivo EL RECURRENTE,

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A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01088/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El cuatro (4) de marzo de dos mil trece,

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinte de enero de dos mil

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II. Con fecha 19 de agosto de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

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