NIT CARRERA 19B No Oficina 602 y 603.
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- Estefania Rubio del Río
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1 CONTRATO No. : CLASE DE CONTRATO : CONSULTORIA OBJETO CONTRATISTA DEPENDENCIA PLAZO : CONTRATAR UN INTERMEDIARIO DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN Y EL MANEJO DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE PROTEJAN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD Y LOS QUE EN GENERAL REQUIERA LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA : JARGU SA CORREDORES DE SEGUROS NIT CARRERA 19B No Oficina 602 y 603. : SECRETARIA GENERAL. : UN (1) AÑO O HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS POLIZAS DE SEGURO CONTRATADAS POR LA GOBERNACIÓN CON LA INTERVENCIÓN DEL INTERMEDIARIO. ALEX RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No , expedida en La Vega, en su calidad de Secretario General del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la Resolución No del 4 de agosto de 2008, debidamente facultado por el Decreto de Delegación No de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte; y por la otra LUZ MARINA JARAMILLO BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número , actuando en nombre y representación de JARGU SA CORREDORES DE SEGUROS, sociedad comercial, con NIT: , constituida por escritura pública No de la Notaría 48 de Bogotá D.C., del 13 de julio de 2001, inscrita el 17 de julio de 2001 bajo el No del libro IX, según certificado de existencia y representación legal del 29 de agosto de 2008 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios, consignado en las 1
2 cláusulas que se pactan a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1.- Que con observancia de lo establecido en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, la Secretaría General adelantó el Concurso Público de Méritos SG-CM-07 de 2008, cuyo objeto fue Seleccionar un intermediario de seguros para la contratación y el manejo de las pólizas de seguros que protejan los bienes e intereses patrimoniales de la entidad y los que en general requiera la Gobernación de Cundinamarca, 2. Que agotado todo el procedimiento precontractual con el lleno de los requisitos, la Secretaría General del Departamento de Cundinamarca adjudicó el Concurso Público de Méritos SG-CM- 07 de 2008 a la firma JARGU SA, toda vez que la propuesta presentada por la misma resulta ser las mas favorable para la Entidad, lo cual cumple con lo señalado en las normas que rigieron el procedimiento de selección, entre ellos, Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto Departamental de 2008 y los requisitos, documentos y demás exigencias previstas en los Pliegos de Condiciones; 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el adjudicatario JARGU SA certifica que se encuentra a paz y salvo en el pago de aportes de los empleados al Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, y Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-; 4. Que con la firma del presente contrato, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento: A.- Que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, de las previstas en la Constitución y en la ley, especialmente 80 de y 1150 de 2007 y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9 de la ley 80; B.- Que la firma no figura en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con la ley 610 de Que el Departamento adelantó la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SG-MC-12 de 2008, mediante la cual contrato los siguientes seguros: (1) Seguro de Responsabilidad Civil 2
3 Extracontractual; (2) Seguro de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos; y (3) Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito SOAT- que ampare los Vehículos de Propiedad del Departamento de Cundinamarca y aquellos por los cuales fuere legalmente responsable; 6. Que el intermediario que ahora se contrata debe intervenir en el manejo de los seguros contratados por el Departamento como consecuencia de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SG-MC-12 de Así las cosas, las partes acuerdan en Celebrar el Presente Contrato de Consultoría para la Intermediación de Seguros el cual se regirá por las Normas dispuestas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 el decreto 2474 de 2008 y las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del Código de Comercio y del Código Civil aplicables a esta tipología contractual y especialmente por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es CONTRATAR LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA CONTRATACIÓN Y EL MANEJO DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS QUE PROTEJAN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD Y LOS QUE EN GENERAL REQUIERA LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con el objeto contractual dentro de las especificaciones técnicas y condiciones contractuales establecidas en el Aviso de Convocatoria, los Pliegos de Condiciones y la Manifestación de Interés y Propuesta Técnica Presentada. 2. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales presentadas en la propuesta. 3. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta la Secretaría de General por conducto del interventor o supervisor. 4. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a la Secretaría de General a través del interventor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren 3
4 necesarios. 5. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud y pensiones y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 2003, la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y demás que las adicionen, complementen o modifiquen. 6. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al interventor del contrato. 7. Entregar los informes que le solicite el interventor del desarrollo de la ejecución del objeto contractual. 8. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la Administración o a terceros. 9. Atender las solicitudes de cambio de personal, cuando la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA lo solicite. 10. Cuando así lo solicite la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, presentar fotocopia de las hojas de vida del personal destinado a ejecutar el objeto y obligaciones del contrato. 11. Mantener durante la ejecución del contrato, mínimo el personal exigido y ofrecido en su propuesta. 12. El personal ofrecido deberá prestar los servicios en la forma propuesta y señalada en estos Pliegos de Condiciones durante todo el plazo de ejecución del contrato. La sustitución de este personal por parte del contratista, dentro del plazo de ejecución del contrato, podrá ser considerada por la Gobernación de Cundinamarca como causal de incumplimiento, si estima que la razón aducida no es de fuerza mayor o caso fortuito y, en consecuencia, habrá lugar a la aplicación de la cláusula penal en los términos previstos en el respectivo contrato. 13. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad apruebe la sustitución del personal propuesto ante los argumentos de imposibilidad del contratista de continuar con el mismo, en cuyo caso el personal sustituto propuesto que se presente a consideración y aprobación de la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, deberá acreditar calidades iguales o superiores a las de quienes fueron presentados en la propuesta. Así mismo, la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA podrá exigir previa solicitud escrita que el 4
5 Contratista retire del servicio a cualquiera de los miembros del personal que atienda el programa de seguros de la entidad, por motivos de seguridad de la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, idoneidad profesional o incumplimiento de las gestiones encomendadas. 14. Asesorar en el estudio y evaluación de los riesgos a que están sometidos los bienes e intereses patrimoniales de la Entidad. 15. Asesorar al Departamento de Cundinamarca en la elaboración y evaluación de pliegos y condiciones para la Licitación, Invitaciones o cualquiera otro ejercicio para selección de compañías de seguros cuando así lo requiera, así como para prestarle todos los servicios y asesorarla cuando así lo requiera en la evaluación de las propuestas que las aseguradoras presenten. 16. Asesorar directamente al Departamento de Cundinamarca en la reclamación, información y documentación de los siniestros que se presenten a las compañías aseguradoras, para agilizar la tramitación y ajuste de los reclamos y obtener el pago cumplido de las correspondientes indemnizaciones, en especial aquellas reclamaciones de difícil manejo. 17. Tramitar ante las Compañías Aseguradoras las cuentas de cobro de las primas y vigilar su pago oportuno. 18. Elaborar y presentar los informes que requiera el Departamento de Cundinamarca en relación con el programa de seguros. 19. Brindar disponibilidad permanente y continua en la asesoría en materia de seguros a favor del Departamento de Cundinamarca. 20. Asesorar en la elaboración y estructuración de las pólizas y coberturas, especialmente bajo los aspectos técnicos y económicos, con miras a proteger debidamente las personas, bienes e intereses patrimoniales de la Entidad. 21. Evaluar, analizar y revisar las pólizas, anexos y demás documentos expedidos por la compañía o compañías de seguros a las cuales se les adjudique la licitación respectiva. 22. Colaborar en estudios sobre nuevas tarifas y coberturas y presentar informes semestrales de dicha evaluación, discriminando el comportamiento de los diferentes ramos de seguros licitados por El Departamento de Cundinamarca y el desarrollo en general de los contratos de seguros adjudicados. 23. Asesorar y manejar directamente 5
6 ante la compañía aseguradora, las reclamaciones por siniestros y elaborar informes mensuales sobre el estado de las mismas. 24. Poner a disposición del Departamento, su infraestructura en cómputo y sistematización, con el fin de llevar estadísticas, vencimientos, facturación y demás aspectos relevantes del programa de seguros, así como sustentar las consultas que se hagan. 25. Capacitación y Entrega de un Manual de siniestros para todo el personal, por áreas. 26. Asesorar en la prestación del servicio de avalúo para inmuebles y equipos. 27. Coordinar la celebración de los comités acordados así como estar presente en los mismos, elaborando las actas y atendiendo los requerimientos respectivos. 28. Presentar al Departamento de Cundinamarca un informe de las actividades técnicas, operativas y de reclamos, con la periodicidad que se le solicite. 29. Como complemento a la gestión profesional, EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS deberá: A) Prestar asesoría en la estructuración y revisión de los seguros de cumplimiento que se requiera en la celebración de contratos estatales; B) Entregar trimestralmente un cuaderno de consulta en el cual se incluya una descripción precisa de los bienes, valores asegurados, cláusulas y demás condiciones aplicables a cada una de las pólizas que integran el programa de seguros; C) entregar manuales de consulta que describan claramente los principales compromisos que deba atender el Departamento de Cundinamarca como asegurado en cada una de las pólizas contratadas y uno independiente con claras instrucciones sobre los procedimientos a seguir en caso de siniestro; D). Los demás inherentes a la naturaleza y a las funciones propias de la Intermediación de Seguros. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: El Departamento de Cundinamarca se obliga a: 1.- Ejercer la interventoría y seguimiento permanente de la ejecución del contrato. 2.- Exigir el cumplimiento de los Pliegos de Condiciones y de las obligaciones del contratista. 3.- Expedir y tramitar los certificados de cumplimento del objeto contractual. 4.- Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las 6
7 garantías a que haya lugar. 5.- Actuar de tal modo que por causas imputables a la entidad, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, para lo cual, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que puedan presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que lleguen a presentarse. 6.- Pronunciarse sobre los documentos que someta el contratista a su consideración, de acuerdo con el contrato. 7.- Colaborar con el contratista en la ejecución del objeto contratado. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 1341 del Código de Comercio, la comisión del intermediario de seguros estará a cargo de la(s) aseguradora(s) contratada(s) por la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA y en consecuencia la Secretaría General no reconocerá ningún valor al intermediario de seguros por concepto de honorarios, gastos, comisiones o erogaciones o cualquier otro emolumento en razón de los servicios profesionales prestados en razón o con ocasión del presente contrato. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente contrato es de un (1) año o hasta la fecha de vencimiento de las pólizas de seguros contratadas por la Gobernación de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76 del decreto 2474 de La vigencia del contrato contendrá el plazo de ejecución y seis (6) meses más. SÉXTA.- INTERVENTORÍA: La interventoría técnica, administrativa y financiera de la ejecución del presente contrato será ejercida por el Director de Bienes e inventarios de la Secretaría General o por la persona a quien él delegue por escrito quien deberá cumplir con lo previsto en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto Departamental No de SEPTIMA.- GARANTÍA ÚNICA: Una vez perfeccionado el contrato el contratista se obliga a constituir, a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, o un 7
8 establecimiento Bancario, Garantía Bancaria que ampare los siguientes riesgos: a. Cumplimiento General del Contrato, en cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del Presupuesto Oficial establecido por la Entidad para el programa de seguros en la vigencia , es decir, aproximadamente Mil Quinientos Millones de Pesos ($ ), por un término igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más; b. Salarios y Prestaciones Sociales: Por el cinco por ciento (5%) del presupuesto establecido por la entidad para el programa de seguros durante la vigencia , es decir, aproximadamente Mil Quinientos Millones de Pesos ($ ) Mcte y por un término igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más; c. Póliza de Infidelidad y Riesgo Financiero y Responsabilidad Profesional: En cuantía equivalente al Diez por ciento (10%) del Presupuesto Oficial establecido por la Entidad para el programa de seguros en la vigencia , es decir, aproximadamente Mil Quinientos Millones de Pesos ($ ), por un término igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más; PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. El Departamento de Cundinamarca - Secretaría General, podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. OCTAVA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de O de manera unilateral dentro de los dos 8
9 (2) meses siguientes al vencimiento de los cuatro (4) anteriores. O dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de estos plazos de conformidad con el artículo 11 de la ley 1150 de PARÁGRAFO: Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegaran a ningún acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el Departamento mediante acto administrativo motivado, susceptible de recurso de reposición. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con el contratista, ni con quien éste emplee para el cumplimiento del objeto del mismo y en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales, ni de ningún tipo de emolumentos diferentes. DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder ni subcontratar, en todo o en parte la ejecución del contrato, a ninguna persona natural o jurídica, sin la autorización previa, expresa y escrita del Departamento de Cundinamarca - Secretaria General. DÉCIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en mora o incumpla injustificada y parcialmente alguna de las obligaciones que asume en virtud de la presente orden, el Departamento Secretaría General podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas por el 0.5% del valor total establecido por la Entidad para el programa de seguros en la vigencia , es decir, aproximadamente Mil Quinientos Millones de Pesos ($ ), sin exceder el 10% del valor de la misma y sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal, o de la declaratoria de caducidad de la orden. DÉCIMA SEGUNDA.- CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial del objeto del contrato o definitivo de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Orden o declaratoria de caducidad, el Contratista conviene en pagar al Departamento una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total establecido por la Entidad para el programa de seguros en la vigencia , es decir, aproximadamente Mil Quinientos Millones de Pesos ($ ), suma que el Departamento hará efectiva mediante el cobro 9
10 de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al Contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del presente Contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Al presente contrato se entienden incorporadas las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, así como el Art. 1 de la Ley 828 de DECIMA CUARTA.- CADUCIDAD: De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, cuando se verifique cualquiera de las causales previstas en la Ley, el Departamento Secretaría General podrá declarar la caducidad administrativa del CONTRATO por medio de resolución motivada, mediante la cual lo dará por terminado. DÉCIMA QUINTA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente CONTRATO se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y judiciales, se fija a la ciudad de Bogotá D.C., como domicilio del presente CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato los siguientes documentos: A.- El Aviso de Convocatoria y los Pliegos de Condiciones del Concurso Público de Méritos SG-CM-07 de 2008; B.- La Manifestación de Interés y la Oferta presentada por el contratista; C.- La garantía única prestada. D.- Las comunicaciones y documentos que legalmente se requieran para la debida ejecución del contrato y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. DÉCIMA OCTAVA.- VEEDURIAS CIUDADANAS: El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano de acuerdo 10
11 con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de DÉCIMA NOVENA.- LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contratista deberá pagar a favor del Departamento de Cundinamarca los derechos de publicación del presente contrato en la Tesorería de conformidad con el procedimiento y las tarifas establecidas en el Decreto Departamental del 6 de octubre de 2008 y las demás normas concordantes. Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a Veintisiete (27) de Octubre de Por el DEPARTAMENTO: (Original firmado por) ALEX RODRÍGUEZ HERRERA Secretario General Por el CONTRATISTA: (Original firmado por) LUZ MARINA JARAMILLO BOTERO Representante Legal JARGU SA CORREDORES DE SEGUROS Proyectó: Álvaro Pinilla Galvis. Revisó: Dra. Isabel Contreras de Tovar 11
900234027-8. VALOR : CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($49.000.000)M/cte INCLUIDO IVA.
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