SEGURO AMBIENTAL - Foro Nacional del Seguro Avances en la regulación en materia de Seguro Ambiental
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- Miguel Macías García
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1 SEGURO AMBIENTAL - Foro Nacional del Seguro 2007 Avances en la regulación en materia de Seguro Ambiental Dra. Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 29 de agosto de 2007 El proceso regulatorio La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, ha comenzado el año pasado un proceso regulatorio para interpretar y determinar los alcances del artículo 22 que establece el seguro ambiental obligatorio. En este proceso la SAyDS ha trabajado conjuntamente con el Ministerio de Economía y Producción a través de la Secretaría de Finanzas, a fin de lograr un resultado viable tanto desde el punto de vista económico como ambiental. Los primeros resultados de esta labor se han visto reflejados a través de un conjunto de Resoluciones dictadas en marzo (13) de este año. Resolución SAyDS 177/07, Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 y Resolución SAyDS 303/07. El seguro ambiental es una obligación legal establecida por ley 25675, Artículo 22 de la LGA Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. 3. Aspectos del artículo 22 objeto de la regulación por parte de la SAyDS 1. Actividades riesgosas que deben contratar el seguro. Definir cuales son. 2. Entidad suficiente de la cobertura. Determinarla. 3. Alcance de la recomposición ambiental exigible. 4. Fondo de restauración. Establecer su forma de constitución, requisitos y alcance. 1
2 4. Actividades riesgosas que deben contratar el seguro por daño ambiental Criterio restrictivo. Actividades con mayor potencial contaminante. Principalmente las industriales. Listadas en Anexo I de la Resolución SAyDS 303/07, clasificadas conforme con el CIIU -Código Industrial Internacional Unificado-. Que verifiquen mediana o alta complejidad ambiental, conforme con la formula polinómica establecida en el Anexo II de la Resol. SAyDS 177/ Enumeración de las actividades consideradas riesgosas para el ambiente por rubro - Anexo I Resolución SAyDS 303/07. a. Industria química y metalúrgica b. Industria de la celulosa y del papel c. Industria textil y curtiembres d. Grandes obras de infraestructura e. Depósitos de sustancias contaminantes f. Productos alimenticios g. Actividad minera h. Transporte i. Combustibles j. Reciclaje y plantas de tratamiento 6. NCA Nivel de Complejidad Ambiental - Anexo II Resolución SAyDS 177/07 Criterios para ponderar la mayor o menor complejidad ambiental a una actividad, según: a. El rubro industrial (ru) al que pertenecen b. La calidad de los efluentes líquidos, gaseosos y sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) c. Los riesgos generados, considerando distintos tipos de riesgo para la población y el ambiente (ri) d. El dimensionamiento de la instalación según la superficie ocupada, la potencia instalada y la dotación de personal (di) e. La localización, teniendo en cuenta la zonificación y la infraestructura de servicios que posee (Lo). 7. Entidad suficiente de la cobertura Montos mínimos asegurables La Resolución SAyDS 177/07 define cuales son los criterios para establecer los montos mínimos asegurables que otorguen entidad suficiente a la cobertura. Estos son: 2
3 a. el Nivel de complejidad ambiental de la actividad (NCA), que arrojará luego de pasar el screening de la formula polinómica del anexo II. b. La Gestión ambiental preventiva adoptada por el titular de la actividad. c. la Sensibilidad del entorno donde se sitúe el emplazamiento. Será la UERA la encargada de establecer esos mínimos asegurables en base a los criterios establecidos. La UERA En este contexto fue creada la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA), creada por Resolución SAyDS 177/07, es la Unidad técnica dentro de la SAyDS, a cargo de la aplicación del seguro ambiental en jurisdicción nacional. La UERA además tiene como desafío asesorar a las jurisdicciones provinciales que deben desarrollar sus propias Unidades de Riesgo para aplicar estas normas en sus respectivas jurisdicciones. En materia regulatoria la UERA también ha avanzado en concreto en el desarrollo de las normas técnicas complementarias a las resoluciones SAyDS 177/07 y 303/07, relativas a los criterios de inclusión y categorización de actividades riesgosas, cuyos titulares tienen que contratar seguros ambientales. 8. Funciones de la UERA Entender en materia de riesgos ambientales. Determinar las metodologías aceptables para la determinación de la LBA. Proponer la actualización o modificación de los Anexos técnicos de las Resoluciones. Participar en la determinación de los montos mínimos asegurables. Formular los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros. Establecer criterios y parámetros de recomposición. Aprobar los planes de recomposición, compensación y medidas de mitigación propuestos. Auditar su cumplimiento. 9. La CAGFA La Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA), creada por Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 está integrada por representantes de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y 3
4 representantes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La primera labor abordada por la CAGFA consistió en determinar los contenidos mínimos y definiciones que debería contener una Póliza de riesgo por daño ambiental. Asimismo, se abocó a interpretar en el marco del seguro ambiental, los contenidos y alcance en materia de daño, recomposición y compensación. La Comisión ha trabajado desde su constitución asistida en forma permanente por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) de la Secretaría de Ambiente. La CAGFA - Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 Definir las condiciones mínimas de la póliza Definir los requisitos de admisibilidad del Autoseguro. En que casos procederá. Definir las formas aceptables para constituirlo: Fideicomiso/otra. Función y alcance que tendrán los fondos de restauración. Complementarios? Alternativos? Otras Plazo: 90 días hábiles (aprox. 26 de Julio 2007) 10. Pautas Mínimas De acuerdo con el cronograma previsto, la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA) elevó el pasado 27 de Julio un documento sobre Pautas mínimas para las Pólizas de Seguro por daño ambiental de incidencia colectiva a la Secretaria de Ambiente y el Secretario de Finanzas para su aprobación a través de una resolución conjunta. Estas Pautas Mínimas darán el marco jurídico a la Superintendencia de Seguros de la Nación, como autoridad de aplicación nacional en materia de seguros, para la aprobación de las pólizas de riesgo por daño ambiental que se propongan. 11. Daño a cubrir por el seguro ambiental obligatorio Daño ambiental de incidencia colectiva 4
5 Artículo 27 de la LGA entiende por daño ambiental a: Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. El Daño ambiental civil Es aquel que sufre una persona sobre sí misma (su cuerpo, su salud, su integridad física y mental) o sobre sus bienes patrimoniales (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes) a través de un elemento del ambiente en estado de degradación. Asume para su existencia la preexistencia de un daño sobre algún elemento del ambiente. -NO ES OBJETO DE ESTA COBERTURA DE SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIA- La obligación de recomponer Artículo 41 CN: El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Según el artículo 28 de la Ley , la recomposición consistirá en restablecer al estado anterior la producción del daño. De manera similar a como lo establece el Código Civil artículo 1083: El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior. Que implica recomponer el daño ambiental? Conjugando la definición de recomponer del artículo 28 con la definición de daño ambiental del artículo 27 de la LGA, recomponer implicaría que deje de haber una alteración relevante y negativa sobre el ambiente. Corresponde a la autoridad de aplicación establecer cuando considera que habrá una alteración relevante y negativa sobre el ambiente -Esto se establece a través del documento sobre Pautas Mínimas - Se considera que hay una alteración relevante y negativa sobre el ambiente cuando esta implique: (a) Un riesgo inaceptable para la salud humana. (b) La destrucción o deterioro de un recurso natural que limite su capacidad de autoregeneración. Entonces el deber de recomponer consistirá en: 5
6 Volver las cosas su estado anterior, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos. La recomposición ambiental exigible al Asegurador Pautas Mínimas En el marco del seguro, la obligación de recomponer es entendida como Volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro. Obviamente, la obligación del asegurador nunca superará a la del asegurado. Con lo cual la obligación de volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro nunca superará la exigencia de alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos. Como individualizar el daño asegurable Para establecer la línea divisoria entre el daño ambiental preexistente no alcanzado por el seguro- y el daño ambiental sobreviniente, objeto de la cobertura, la UERA está elaborando la las metodologías técnicas aceptables a fin de: Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI) al momento de la contratación del seguro. Certificar los daños ocurridos como consecuencia del siniestro. La visión del sector regulado. El documento elevado ha sido sometido en sus diferentes versiones a un proceso participativo dentro de los sectores interesados alcanzados por la regulación: el sector asegurador, representado por asociaciones y mutuales de seguros y Reaseguradoras, y el sector asegurado, conformado mayormente por la industria. Este proceso participativo, poco habitual en la Administración, requiere de un gran esfuerzo y responsabilidad por parte de los organismos competentes, pero también del sector privado que debe ejercitar con responsabilidad su capacidad de análisis y propuesta para que el desarrollo regulatorio tenga un resultado positivo sobre el ambiente y la economía, tal como se viene desarrollando en el resto del mundo desarrollado, dejando atrás viejas antinomias. En particular, el mercado asegurador local se encuentra fuertemente condicionado por la disponibilidad de reaseguro, motivo por el cual resulta de particular relevancia la participación del sector a fin de reflejar su experiencia a nivel comparado. Debe notarse que aún en el caso de la Unión Europea se encuentra bajo análisis el funcionamiento de estos mecanismos de garantía establecidos por la Directiva CE 2004/35. 6
7 El próximo paso El próximo paso previsto para mediados de septiembre, consiste en dictar una resolución conjunta entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, que apruebe las Pautas Mínimas con las modificaciones que surjan hasta entonces. De esta manera, junto con las normas técnicas complementarias a la Resolución SAyDS 177 de marzo de 2007, se completará así el marco regulatorio del artículo 22 de la Ley General del Ambiente en materia de seguros ambientales. Cierre En definitiva, se ha comenzado a instrumentar una norma indispensable para la protección del ambiente. Desde el Estado estamos desarrollando el máximo esfuerzo por ofrecer una regulación razonable y efectiva. Esperamos una respuesta positiva del sector asegurador y reasegurador a fin de que se produzca una oferta sólida de seguros ambientales. Muchas gracias! Mariana Valls Contacto: mvalls@ambiente.gov.ar 7
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