Seguro de Vida Grupo Universal Garantizado

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1 Seguro de Vida Grupo Universal Garantizado Contrato formalizado entre la compañía Seguros Catalana Occidente y D. Armando Muurru Umurnu Teléfono de Atención al Cliente

2 Seguro de Vida Grupo Universal Garantizado Índice Condiciones Particulares desde la página 1 hasta la 3 Condiciones Generales desde la página 5 hasta la 26 Datos Compañía Seguros CATALANA OCCIDENTE Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE Capital Social, totalmente desembolsado Euros Patrimonio neto Euros Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2010, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

3 Condiciones Particulares Seguro de Vida Grupo Universal Garantizado Nº de póliza D Entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Domicilio social en España AVDA. ALCALDE BARNILS, Sant Cugat del Vallès -Barcelona NIF: A Oficina emisora Sucursal Benidorm E.Ortuño Ed.San Jaime Benidorm Fax: Tomador del seguro D. Armando Muurru Umurnu AV. ECMECNU RERNOCS,3, Sant Cugat del Valles Barcelona NIF: G Agente exclusivo D. Jose Doroceda Meropus C/ NEU N'EMLURRU,1,BAJ.C Altea Alacant Teléfono: Grupo asegurable Todas las personas que pertenecen al colectivo referenciado como Tomador del Seguro en las presentes condiciones particulares y que, una vez cumplimentados los requisitos de asegurabilidad establecidos por el Asegurador, sean aceptadas por éste. Fecha de efecto y condiciones de pago El seguro toma efecto a las 12 horas del día veintiocho de Junio de 2010 La forma de pago será mensual cada día 28 La duración del pago de primas será hasta la edad de: 65 años. La duración del seguro se establece hasta la edad prevista de Jubilación de todos los Asegurados que constituyen el Grupo Asegurado. Desglose del primer recibo de prima Núm. del recibo: M Periodo: de a Prima neta: 258,35 PRIMA TOTAL 258,35 El justificante de pago del recibo, si se hace efectivo a través del banco, será el "adeudo por domiciliación" emitido por su Entidad Bancaria. El Mediador El Tomador del Seguro Página 1 de 26

4 Condiciones Particulares Seguro de Vida Grupo Universal Garantizado Garantías contratadas. Seguro Principal Seguros complementarios Seguros complementarios Módulo de fijación de capitales. Jubilación Fallecimiento Capital Adicional por Accidente Prestaciones por Invalidez absoluta Los capitales correspondientes al riesgo del seguro principal, que quedarán cubiertos sobre cada componente del Grupo Asegurable, vendrán determinados en función del módulo de fijación de capitales siguientes: Grupo Seguro Básico ,00 euros ,00 euros Designación de beneficiario. Cada Asegurado del seguro puede designar los Beneficiarios de la póliza conforme a lo establecido en la condición 1.7. de las condiciones generales de la póliza. El Tomador del seguro, a tal fin, renuncia expresamente a la facultad de revocación del Beneficiario, según lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Contrato de Seguro. Valor de rescate del valor garantizado. El rescate es un derecho que se reconoce a favor de los Asegurados en los términos y condiciones siguientes: Rescates parciales.- El Asegurado, mediante escrito dirigido al Asegurador, tiene derecho a solicitar a través del Tomador del seguro, rescates parciales sobre el valor garantizado del certificado de seguro una vez haya transcurrido el primer año de vigencia del mismo: a) El Asegurado podrá, en cualquier momento, retirar en concepto de rescates parciales contra el certificado de seguro cantidades que no podrán ser superiores en ningún caso al 80% del valor garantizado del certificado de seguro, y en ningún caso podrá ser inferior a 300,51 euros. b) Por cada rescate parcial, el Asegurador deducirá el 1% de la cantidad retirada. Rescate Voluntario: El rescate es un derecho que tiene el Asegurado después del primer año de vigencia de su certificado de seguro. Para ejercitar este derecho deberá solicitarlo por escrito al Asegurador, a través del Tomador del seguro. Automático: Si un Asegurado causa baja en el grupo asegurado por causa distinta a la de fallecimiento, invalidez o vencimiento, automáticamente se producirá el rescate de su certificado de seguro, aunque dicha baja se produjera dentro del primer año de vigencia del mismo. El importe del rescate será el 99% del valor garantizado del certificado de seguro existente en el momento en que se produzca, sea el rescate voluntario o automático. El rescate de un certificado de seguro, implica la rescisión y anulación de todas las prestaciones del seguro. Carencia por SIDA. Se establece el plazo de carencia de un año para la cobertura de los riesgos de fallecimiento e invalidez derivados y/o producidos a consecuencia de la enfermedad del sida. Cláusulas limitativas. El Tomador declara que conoce y acepta el contenido del artículo 3. "Delimitación de garantías" de las Condiciones Generales del Seguro principal, del artículo 5.2. "Riesgos excluídos" del Seguro Complementario de Capital Adicional en caso de Muerte por Accidente y del artículo 6.3. "Riesgos excluidos" del Seguro Complementario de Invalidez. El Tomador del Seguro El Mediador Página 2 de 26

5 Condiciones Particulares Seguro de Vida Grupo Universal Garantizado Nº de póliza D 7. Verificación de datos. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del seguro declara que conoce y acepta todas las Condiciones Generales, Especiales, Particulares y Anexos a esta póliza. Cláusulas adicionales 1. INSTRUMENTACION DE COMPROMISOS POR PENSIONES EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SOBRE LA VIDA INSTRUMENTA COMPROMISOS POR PENSIONES Y QUEDA SUJETO AL REGIMEN PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO LESGISLATIVO 1/2002 DE 29 DE NO- VIEMBRE,EL REAL RECRETO 1588/1999 DE 15 DE DICIEMBRE Y CUANTAS DIS- POSICIONES QUE LAS DESARROLLEN. El firmante declara que ha sido informado por el mediador, con carácter previo a la formalización de la póliza, de los extremos previstos en la normativa sobre Mediación en Seguros Privados. Mediante la firma de la presente el Tomador D. Armando Muurru Umurnu acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, información referente a la legislación aplicable a esta póliza y a las diferentes instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como la nota informativa exigida por el art. 105 del R.D. 2486/98 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuyo contenido se corresponde con lo recogido en el presente contrato de seguro. El Tomador se compromete a facilitar toda la anterior información a los asegurados de la presente póliza colectiva. El Mediador El Tomador del Seguro Página 3 de 26

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7 Condiciones Especiales Universal Grupo Garantizado Nº de póliza D 1 DEFINICIONES 1.1 Seguro Básico Es la cantidad de Seguro convenida por el Asegurado. 1.2 Valor Garantizado Es el valor acumulado del ahorro que cada Certificado de Seguro tiene en un momento dado. El Titular de este valor es el Asegurado. 1.3 Fecha-Efecto del Certificado de Seguro Es la fecha de efecto que figura en el Certificado de Seguro. Esta fecha se utiliza para determinar el inicio de las coberturas del seguro. 1.4 Fecha-Vencimiento del Certificado de Seguro Es la fecha de vencimiento que figura en el Certificado de Seguro. Esta fecha determina el fin de las coberturas del seguro. 1.5 Fecha de regularización mensual Es la misma fecha del calendario de cada mes siguiente a la Fecha-Efecto Seguro. En dicha fecha se procede a cargar el coste mensual del seguro. 1.6 Prima Prevista a cargo del Tomador del Seguro (PT) del Certificado de Es la parte de Prima Prevista que paga el Tomador del Seguro para un Asegurado en concreto. 1.7 Prima Prevista a cargo del Asegurado (PA) Es la parte de la Prima Prevista que paga cada Asegurado. 1.8 Prima Prevista (PP) Es el importe que se paga periódicamente por un Asegurado. Es igual a la suma de la Prima Prevista a cargo del Tomador del Seguro y de la Prima Prevista a cargo del Asegurado. Es decir: PP = PT + PA 1.9 Prima Prevista Global Es el importe que se paga periódicamente por el conjunto de todos los Asegurados, a través del Tomador del Seguro. Dicho importe es el resultado de la suma de todas las Primas Previstas Prima Suplementaria Es la prima que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador en cualquier fecha. 2 QUE MODALIDADES INTEGRA EL SEGURO VIDA UNIVERSAL GRUPO? Las modalidades integradas en el Seguro Vida Universal Grupo son las siguientes: 2.1 Modalidad de Jubilación Modalidad (J): Prestación por Jubilación, a la edad convenida en el Certificado de Seguro. 2.2 Modalidades de cobertura de riesgos Las modalidades que podrá elegir el Asegurado son las siguientes: Modalidad (F): Cobertura en caso de fallecimiento, hasta la edad de 65 años. Modalidad (F.A): En esta modalidad se añade a la anterior (F), la cobertura adicional de prestación complementaria en caso de fallecimiento por accidente, hasta la edad de 65 años. Modalidad (F.I): En esta modalidad se añade a la modalidad (F), la cobertura complementaria de invalidez hasta la edad de 65 años. Modalidad (F.I.A): En esta modalidad se añade a la modalidad (F.A), la cobertura complementaria de invalidez, hasta la edad de 65 años. 2.3 Modalidad Mixta Es la que resulta de combinar la modalidad de Jubilación (J), con una cualquiera de las modalidades indicadas anteriormente de cobertura de riesgos. 114Z01 Página 5 de 26

8 Condiciones Especiales Universal Grupo Garantizado 3 QUE PRESTACIONES TIENE EL SEGURO VIDA UNIVERSAL GRUPO? Las prestaciones que tiene el Seguro Vida Universal Grupo son las siguientes: 3.1 Prestaciones Principales Prestación por Jubilación. Si el Asegurado vive en la Fecha-Vencimiento del Certificado de Seguro estando éste en vigor, el Asegurador pagará el importe del Valor Garantizado en dicha fecha Prestación en caso de fallecimiento. Estará constituida por la suma de los siguientes importes: a) Importe del Seguro Básico. b) Importe del Valor Garantizado en la fecha de fallecimiento del Asegurado. 3.2 Prestaciones Complementarias Opcionales Prestación en caso de fallecimiento por accidente. Un capital adicional por un importe igual al del Seguro Básico Prestación en caso de Invalidez. Una pensión mensual de Invalidez hasta los 65 años de acuerdo con las condiciones generales del Seguro Complementario de Invalidez. Los importes de las prestaciones anteriores para cada Asegurado dependerán de la modalidad elegida por el mismo, cuantías del Seguro Básico y de las Primas Previstas y Suplementarias. 4 CÓMO SE DETERMINA EL SEGURO BÁSICO? 4.1. El Seguro Básico lo podrá elegir el Asegurado, en función de sus necesidades, entre un límite mínimo y un límite máximo. LÍMITE MÍNIMO: El límite mínimo de Seguro Básico para todos los Asegurados y todas las Modalidades será de 601,01 euros. LÍMITE MÁXIMO: El límite máximo de Seguro Básico que cada Asegurado puede elegir dependerá de las tres variables siguientes: a) Prima Prevista. b) Edad. c) Modalidad elegida de seguro. El límite máximo de Seguro Básico, por 0,01 euro de Prima Prevista anual, figura en la siguiente tabla: EDAD TABLA DE LÍMITES MÁXIMOS DE SEGURO BÁSICO (por 0,01 euro de Prima Prevista anual) Seguro Básico Máximo por 0,01 euro de Prima Prevista anual y modalidad de seguro desde hasta (F) (F.A) (F.I) (F.I.A) Z02 Página 6 de 26

9 Condiciones Especiales Universal Grupo Garantizado Nº de póliza D 4.2 Aumentos de Seguro Básico El Seguro Básico podrá ser aumentado por los Asegurados, a través del Tomador del Seguro, después de transcurrido el primer año de Certificado de Seguro. Cualquier petición de aumento de Seguro Básico se ajustará a los siguientes requisitos: a) Deberá ser efectuada por escrito. b) Estará sujeta a los requisitos de selección y aceptación de riesgos del Asegurador; y c) No podrá superar el límite máximo de Seguro Básico determinado según la Tabla anterior, salvo que aumente el nivel de Prima Prevista. 4.3 Disminuciones del Seguro Básico El Seguro Básico podrá ser disminuido por los Asegurados, a través del Tomador del Seguro, después de transcurrido el primer año de Certificado de Seguro. Cualquier petición de disminución de Seguro Básico se ajustará a los siguientes requisitos: a) Deberá ser efectuada por escrito. b) El nuevo Seguro Básico no podrá ser inferior al mínimo obligatorio de 501,01 euros. 4.4 Fecha efectiva del cambio del Seguro Básico Cualquier cambio del Seguro Básico será efectivo en la fecha de regularización mensual inmediata siguiente después de transcurridos 30 días de la fecha de aceptación del cambio por el Asegurador. 5 CÓMO SE DETERMINA LA PRIMA PREVISTA? La Prima Prevista puede ser establecida por una cualquiera de las siguientes formas: a) Prima Prevista constante: bajo esta forma el importe de la Prima Prevista se mantiene inalterado en años sucesivos a menos que no haya sido cambiada en base a lo establecido en las condiciones 5.3 y 5.4 de las especiales de esta póliza. b) Prima Prevista creciente: bajo esta forma el importe de la Prima Prevista se incrementa anualmente de forma acumulativa, en base a un porcentaje fijo, previamente determinado. El citado porcentaje podrá ser aumentado o disminuido con arreglo a lo establecido en las condiciones 5.3 y 5.4 de las especiales de esta póliza El importe de la Prima Prevista por cada Asegurado no podrá ser inferior a 108,18 euros anuales. 5.3 Aumentos de la Prima Prevista El Tomador del Seguro y los Asegurados podrán aumentar el importe de las Primas Previstas respectivas a su cargo, a través del Tomador del Seguro, después de transcurrido el primer año de Certificado de Seguro. Los aumentos de Prima Prevista deberán ser solicitados por escrito y aceptados por el Asegurador. En este caso, el nuevo Seguro Básico máximo se determinará, según la Tabla correspondiente de límites máximos y según las siguientes reglas: a) Teniendo en cuenta la edad del Asegurado en la fecha en que se produzca el cambio y el importe de la nueva Prima Prevista. b) Si el Seguro Básico máximo resultante de la aplicación de la regla a) anterior, es inferior al existente antes del aumento de la Prima Prevista, entonces, se mantendrá aquél. 5.4 Disminución de la Prima Prevista El Tomador del Seguro y los Asegurados podrán disminuir el importe de las Primas Previstas respectivas a su cargo, a través del Tomador del seguro, después de transcurrido el primer año de Certificado de Seguro. Las disminuciones de Prima Prevista deberán ser solicitadas por escrito al Asegurador. En este caso, el Seguro Básico máximo se reducirá en proporción a la nueva Prima Prevista disminuida. 6 COMO SE PAGAN LAS PRIMAS? 114Z Primas Previstas La Prima Prevista inicial y las sucesivas de la póliza son pagaderas en las fechas de vencimiento convenidas en las condiciones particulares de la presente póliza, y con arreglo a Página 7 de 26

10 Condiciones Especiales Universal Grupo Garantizado la normativa siguiente: a) El vencimiento de las primas será mensual salvo pacto en contrario. b) El Tomador del Seguro deberá satisfacer la Prima Prevista Global. c) Mensualmente, salvo pacto en contrario, el Asegurador presentará al cobro en el domicilio indicado en las condiciones particulares de esta póliza, los recibos por el importe de la Prima Prevista Global, junto con un listado destinado al Tomador del Seguro en el que se detallará el desglose de las Primas Previstas por cada Asegurado. 6.2 Primas Suplementarias Previa aceptación del Asegurador, podrá efectuarse el pago de una Prima Suplementaria en cualquier fecha. Si se efectúa dicho pago en el curso del primer año de Certificado de Seguro, es indispensable que el mismo esté al corriente de pago de las Primas Previstas. El importe mínimo de una Prima Suplementaria es de 300,51 euros. El pago de las Primas Suplementarias se realizará directamente al Asegurador, a través de cualquiera de sus Agencias o Sucursales. 7 QUÉ OCURRE SI NO SE PAGA LA PRIMA? 7.1. La falta de pago de una Prima Prevista Global por parte del Tomador del Seguro no implica la suspensión de las coberturas, para todos y cada uno de los Certificados afectados por dicha falta de pago, siempre que cada uno de ellos tenga Valor Garantizado suficiente para cubrir los costes mensuales del seguro Plazo de Gracia. Si en la fecha de la regularización mensual, el Valor Garantizado del Certificado de Seguro deducido cualquier anticipo, no es suficiente para cubrir el coste mensual del seguro, entonces el Certificado de Seguro permanecerá en vigor durante el período de gracia. El período de gracia es de 30 días, a contar desde la fecha de regularización mensual en que ocurra la circunstancia antes señalada. En este supuesto, el Asegurador enviará oportunamente un aviso al Tomador del Seguro, a su último domicilio para que efectúe la provisión de la Prima Prevista Global. Si durante dicho plazo de gracia dicha prima no es cobrada por el Asegurador, el Certificado de Seguro quedará definitivamente rescindido y, en consecuencia, anulado a todos los efectos. 8 CÓMO SE OBTIENE EL VALOR GARANTIZADO? 8.1 Valor Garantizado Se obtendrá acumulando al Valor Garantizado en la fecha de regularización mensual anterior, el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos siguientes. Ingresos: a) Primas Previstas o Suplementarias, netas de gastos de gestión. b) Importe de la revalorización diaria. Gastos: a) Coste mensual del riesgo o riesgos cubiertos por el seguro. b) Gastos de administración mensuales, inherentes a la Póliza y Certificados de Seguro. Los costes mensuales del riesgo o riesgos cubiertos, que se deducirán del Valor Garantizado en cada fecha de regularización mensual, son la suma de las siguientes partidas: a) Coste del seguro, resultado de aplicar al Seguro Básico las tasas de coste mensual de la cobertura del riesgo de fallecimiento, que figuran en la tabla del punto 8.3. b) Coste mensual de los Seguros Complementarios, si los hay. Este coste se detalla en las Condiciones Generales de los Seguros Complementarios. 8.2 Tasa de Revalorización La tasa de revalorización diaria asegurada que se aplicará al Valor Garantizado, será la mayor entre: a) La tasa de revalorización equivalente a la anual determinada por el Asegurador, como se 114Z04 Página 8 de 26

11 Condiciones Especiales Universal Grupo Garantizado Nº de póliza D describe más abajo. b) La tasa de revalorización anual garantizada no será inferior al 60% de la media aritmética de los últimos tres años de la rentabilidad media anual alcanzada por la Deuda del Estado Español a tres, cinco y diez años de vencimiento en el Mercado Secundario de Anotaciones en Cuenta en operaciones de compra-venta simples al contado, sin que en ningún caso pueda ser superior al tipo de interés máximo único fijado y publicado anualmente por el Ministerio de Economia y Hacienda. El sistema utilizado para el cálculo de dicha tasa mínima garantizada podrá ser revisado cada tres años por el Asegurador. El Asegurador comunicará en cada anualidad el importe de dicha tasa. Trimestralmente, a primero de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, el Asegurador determinará las tasas de revalorización que se utilizarán en cada período. 8.3 Coste mensual de la cobertura del riesgo de fallecimiento Quedará determinado en función de la edad del Asegurado y del importe del Seguro Básico. Las tasas de coste mensual de la cobertura del riesgo de fallecimiento que se aplican por cada de Seguro Básico figuran en la siguiente tabla: TASA MENSUAL TASA MENSUAL EDAD HOMBRES MUJERES EDAD HOMBRES MUJERES 20 0,143 0, ,279 0, ,143 0, ,306 0, ,139 0, ,336 0, ,135 0, ,369 0, ,131 0, ,408 0, ,128 0, ,450 0, ,126 0, ,498 0, ,124 0, ,551 0, ,123 0, ,610 0, ,123 0, ,674 0, ,123 0, ,745 0, ,124 0, ,822 0, ,126 0, ,905 0, ,129 0, ,995 0, ,132 0, ,093 0, ,137 0, ,197 0, ,142 0, ,309 0, ,149 0, ,429 0, ,157 0, ,557 0, ,166 0, ,709 0, ,177 0, ,895 0, ,189 0, ,203 0, ,218 0, ,236 0, ,256 0,135 Se garantiza esta tarifa por un período de 5 años. Si transcurrido este período el Asegurador no comunica al Tomador del Seguro su sustitución, se entenderá tácitamente prorrogada por otro período de 5 años más y así sucesivamente. 114Z05 Página 9 de 26

12 Condiciones Especiales Universal Grupo Garantizado 9 QUÉ DERECHOS TIENEN LOS ASEGURADOS? 9.1 Opciones de Liquidación del Seguro El Beneficiario en lugar del cobro inmediato de la prestación del seguro en el momento del fallecimiento del Asegurado, o al vencimiento del Certificado de Seguro, podrá optar por cualquiera de las opciones de liquidación que tenga en vigor el Asegurador en ese momento. 9.2 Información al Asegurado Por lo menos, una vez al fin de cada año natural, se facilitará a cada Asegurado, a través del Tomador del Seguro, un estado del movimiento anual del Seguro en el que se detallará la situación de los conceptos siguientes: 1) Primas satisfechas en el ejercicio. 2) Valor Garantizado a fin de ejercicio. 3) Seguro Básico en vigor y Complementarios. 114Z06 Página 10 de 26

13 Condiciones Generales Universal Grupo Garantizado Nº de póliza D 1 BASES CONTRACTUALES Preliminar 10ST01 El presente contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en: - La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro. - Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla - La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados. - El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. Para el supuesto en que se prevea libre elección de la Ley aplicable, de mutuo acuerdo, el tomador y la compañía, optan por la legislación española antes reseñada. No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no sean específicamente aceptadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. 1.1 Definiciones Entidad Aseguradora. Es la que figura en las Condiciones Particulares y asume los riesgos derivados de esta póliza, a cambio de la prima. Se denominará en lo sucesivo el Asegurador. Tomador del Seguro. Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza con el Asegurador representando a su vez el grupo asegurado, y se obliga al pago de las primas. Grupo Asegurable. Es el conjunto de personas que estando unidas por algún vínculo o interés común, extraño al propósito de asegurarse, reúnen a su vez, cada una de ellas las condiciones para ser incluidas en el seguro. El Grupo Asegurable queda definido en las condiciones particulares. Asegurado. Cada una de las personas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, cumple las condiciones de adhesión, causando alta de este modo en el seguro. El conjunto de asegurados forma el Grupo Asegurado. Beneficiario. Es la persona física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro. Solicitud de Seguro. Es el documento que sirve de base para la emisión de la póliza y que contiene los datos personales del Tomador del Seguro, Prima Prevista a su cargo, autorización bancaria para el pago de primas y fecha efecto del seguro. Póliza. Es el documento que materializa el contrato del seguro y contiene las condiciones que lo regulan. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Especiales y las Particulares que individualizan los riesgos, así como los suplementos que se emitan a la misma para completarla o modificarla. Boletín de Adhesión. Es el documento que contiene los datos personales del Asegurado, la modalidad de cobertura de riesgos elegida, las cantidades aseguradas, la designación de beneficiarios y la declaración jurada del estado de salud. Debe ser suscrito por el Asegurado para que sea dado de alta en la póliza. Certificado de Seguro. en la póliza. Es el documento justificativo para el Asegurado de que está incluido Prima. Es el precio global del seguro; en él intervienen las edades y los sexos de los Asegurados. Edad. Es la del cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto del certificado del seguro. 1.2 Declaraciones Las declaraciones del Tomador del Seguro y de los Asegurados deben ser efectuadas al Asegurador, de acuerdo con los arts. 10 al 13 de la Ley de Contrato de Seguro a través de la solicitud de seguro, y cuestionarios anexos. En el cuestionario médico deben ser declaradas todas las circunstancias del riesgo conocidas por el asegurado, especialmente sobre: estado de salud (enfermedades pasadas o actuales), profesión habitual y práctica de deportes que pueden influir en la apreciación del riesgo. Página 11 de 26

14 Condiciones Generales Universal Grupo Garantizado El Asegurado quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. Dichas declaraciones constituyen las bases de la presente póliza y forman parte integrante de la misma. El Tomador del Seguro debe comunicar al Asegurador, por medio de carta certificada, los cambios de domicilio personal, así como los de domiciliación del pago de los recibos de la póliza. 1.3 Modificación del riesgo El Tomador del Seguro, o en su caso el Asegurado, deberán comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que pueden significar una agravación del riesgo por las siguientes causas: a) Cambio de la profesión, ocupación o trabajo habitual del Asegurado. b) Práctica de deportes de mayor riesgo. c) Utilización de avionetas o helicópteros privados como piloto o pasajero. d) Viajes o cambios de residencia temporal o definitiva a países malsanos o en estado de guerra. La agravación de tales riesgos podrá ser cubierta mediante la oportuna sobreprima, que el Asegurador aplicará en caso de que proceda. 1.4 lndisputabilidad El seguro no se podrá impugnar después de transcurridos doce meses de cada alta en la póliza, o de un aumento de riesgo, salvo en caso de dolo, fraude u ocultación en la información sobre el estado de salud del Asegurado. 1.5 Toma de efecto del seguro La póliza se perfecciona inmediatamente después de que haya sido firmada por ambas partes y pagada la primera anualidad de prima o fracción de ella convenida incluidos los impuestos legalmente repercutibles. Las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir del día y hora fijados en las Condiciones Particulares, una vez cumplidos los requisitos de perfección de la póliza. Si la primera prima no ha sido pagada por el Tomador del Seguro, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato, quedando liberado de sus obligaciones, caso de producirse los eventos cuyos riesgos son objeto de seguro por la póliza. 1.6 Error en la edad de los Asegurados 10ST02 Este extremo queda regulado para cada aplicación de seguro de acuerdo con el art.90 de la Ley de Contrato de Seguro. 1.7 Designación y cambio de Beneficiario Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado o el Tomador del Seguro, conforme a la designación de Beneficiarios que se establece en las Condiciones Particulares, podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente efectuada sin necesidad del consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o en testamento. En todo caso, en el momento del fallecimiento del Asegurado prevalecerá la designación de beneficiario que en ese momento figure en los registros del Asegurador y, por tanto, éste quedará liberado de cualquier responsabilidad por los pagos efectuados en base a la póliza y con arreglo a las condiciones antes señaladas. Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiese beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio de dicho Asegurado o del Tomador del seguro, conforme a la designación de Beneficiarios que se establece en las Condiciones Particulares. 1.8 Órgano de Control. Jurisdicción competente El Estado miembro competente para ejercer el control de la actividad aseguradora es España, siendo la Dirección General de Seguros la autoridad administrativa competente para ejercer el referido control. Página 12 de 26

15 Condiciones Generales Universal Grupo Garantizado Nº de póliza D La presente póliza de Seguro queda sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma, el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. 1.9 Reclamaciones. Órganos ante los que formularlas. Plazo y Prescripción Las discrepancias entre el tomador del seguro, asegurado y/o beneficiario de una póliza y el asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente (Avda. Alcalde Barnils, nº 63, Sant Cugat del Vallés , Barcelona) o, en su caso, ante el Defensor del Cliente (Apdo. Correos 101, Sant Cugat del Vallés Barcelona), en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por el Asegurador, que se encuentra a disposición de los tomadores, asegurados y/o beneficiarios en las oficinas de la entidad aseguradora. Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid ) El plazo de prescripción de los derechos que se deriven de la presente póliza será de cinco años, contados desde el día que ocurrió el hecho origen de aquéllos Plazo de comunicación del siniestro El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave Rescisión de la Póliza El Tomador del Seguro podrá rescindir la póliza siempre que lo solicite al Asegurador mediante carta certificada cursada con un plazo de antelación, no inferior a 60 días, de la fecha de vencimiento anual de la póliza. El efecto que producirá la rescisión de la póliza será el rescate de todos los Certificados de Seguro en vigor. Los Valores de Rescate se harán efectivos a aquella persona o personas físicas o jurídicas a la que se le reconozca este derecho según las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador efectuará la liquidación y pago de los mismos en un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha del vencimiento anual de la póliza. Los importes de los valores de rescate serán los que se hayan alcanzado hasta la fecha de pago de los mismos Si los perceptores de los rescates son los propios asegurados podrán solicitar la continuación de su seguro de idéntica forma a lo previsto en el punto de las presentes Condiciones Generales. 2 OBJETO DEL SEGURO El Asegurador, a través del Certificado de Seguro, se obliga a pagar al Beneficiario las prestaciones del Seguro que se hubieren estipulado al ocurrir el evento previsto en el mismo. Durante el plazo de duración del Certificado de Seguro, el Asegurador asume las obligaciones de dicho pago con arreglo a las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de esta póliza. 3 DELIMITACIÓN DE GARANTÍAS 10ST03 No estarán cubiertos los riesgos que no figuren expresamente garantizados en las Condiciones Particulares de esta póliza. Página 13 de 26

16 Condiciones Generales Universal Grupo Garantizado Están excluidas de las garantías de la póliza la cobertura de los siguientes supuestos: a) Suicidio. Durante el primer año de vigencia de la póliza el Asegurador no cubre el riesgo de muerte por esta causa (art. 93 de la Ley de Contrato de Seguro). b) Muerte del Asegurado causada dolosamente por único Beneficiario. En este caso la prestación establecida en la póliza quedará integrada en el Patrimonio del Tomador del Seguro (art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Siniestros acaecidos como consecuencia de conflictos armados, haya precedido, o no, declaración oficial de guerra. d) Siniestros calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". e) Siniestros de carácter catastrófico acaecidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. f) Siniestros acaecidos como consecuencia de Riesgos Extraordinarios que estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. 4 VARIACIONES EN LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO ASEGURADO El Tomador del Seguro viene obligado a notificar al Asegurador las variaciones que se produzcan en la composición del grupo asegurado consistentes en: 4.1 Altas Originadas por las inclusiones en la relación nominativa del personal asegurado de aquellas personas, que perteneciendo al grupo asegurable, satisfagan las condiciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor de la presente póliza. 4.2 Bajas Tendrán lugar por alguna de las causas siguientes: Pago de las prestaciones del seguro en caso de fallecimiento Pago de las prestaciones del Seguro Complementario de Invalidez Vencimiento del Certificado de Seguro, a la edad de jubilación Salida del grupo asegurado por causa distinta de las anteriores. Cuando el Asegurado cause baja por la última causa, se producirá la anulación automática del Certificado de Seguro. Si el perceptor del rescate es el propio Asegurado podrá solicitar del Asegurador el mantenimiento de las garantías aseguradas mediante la contratación de un seguro individual pero sin necesidad de presentar nueva prueba de asegurabilidad siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de cese. Si el preceptor del rescate es el Tomador del Seguro, el importe de los valores de rescate le serán reintegrados según lo establecido en la condición 1.10 de las Generales de la póliza. Las bajas tomarán efecto el día del mes de la fecha en que le han sido notificadas las mismas al Asegurador. 5 PRIMAS 5.1 Importe y frecuencia Las primas son pagaderas mensualmente y por anticipado. No obstante a petición del Tomador del seguro, podrán establecerse y ser satisfechas por años, semestres o trimestres. 5.2 Duración del pago de primas La duración del pago de las primas de la presente póliza se extenderá respecto de cada Asegurado y mientras viva, hasta la edad prevista de jubilación, salvo que se disponga otro plazo en las Condiciones Particulares. 5.3 Plazo de Gracia Para el pago de las primas se concede un plazo de gracia de 30 días después del vencimiento de cada una de ellas, a partir de la segunda. 10ST04 Página 14 de 26

17 Condiciones Generales Universal Grupo Garantizado Nº de póliza D 5.4 Lugar de pago Las primas del seguro deberán satisfacerse en el domicilio que se ha pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. Al satisfacer las primas serán entregados los recibos firmados por el Director General de la Entidad Aseguradora. 5.5 Domiciliación de primas El Tomador del Seguro convendrá, en las Condiciones Particulares de la póliza, el pago de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros y deberá entregar al Asegurador una carta dirigida al Establecimiento Bancario o Caja de Ahorros, autorizando el pago, con cargo a su cuenta, de los recibos de prima de la póliza. 5.6 Cambio de domiciliación del pago de primas Durante la vigencia de la póliza, si procede, el Tomador del Seguro puede cambiar libremente la cuenta bancaria en la cual desea domiciliar los recibos de prima, sin más que comunicar previamente el cambio al Asegurador en la forma prevista en la condición 5.5.anterior. Hasta tanto el Asegurador no tenga conocimiento del nuevo domicilio de pago, el Asegurador seguirá dirigiendo los recibos de prima al último domicilio de pago al que los venía dirigiendo. 6 CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGUROS Y RELACIONES DE ASEGURADOS El Asegurador expedirá para cada Asegurado el correspondiente el que hará constar: a) Datos de identidad personal. b) Modalidad de Seguro y garantías cubiertas. c) Fecha de Efecto del Certificado de Seguro. d) Fecha de Vencimiento del Certificado de Seguro. e) Prestaciones aseguradas. f) Beneficiarios designados. Certificado de Seguro, en La variación de las prestaciones que afectan a cada Certificado de Seguro y la modificación de la designación de Beneficiarios, requerirá la emisión de un nuevo Certificado de Seguro que dejará sin efecto el anterior a partir de la sustitución. 7 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO En el momento en que se produzca el evento del cual depende el pago de las prestaciones aseguradas por la póliza, dentro de los términos previstos en las condiciones de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en los art. 18, 19 y 20 de la Ley del Contrato de Seguro, el Asegurador efectuará el pago de las mismas una vez cumplimentados los requisitos siguientes: 7.1 Caso de fallecimiento del Asegurado Si el fallecimiento del Asegurado ocurre estando la póliza en vigor, el Beneficiario o Beneficiarios deberán presentar al Asegurador, a través del Tomador del Seguro, los documentos justificativos necesarios para el cobro de las prestaciones aseguradas. Dichos documentos son: a) Certificado de defunción del Asegurado. b) Certificado de nacimiento del Asegurado (si éste no se hubiese entregado al Asegurador anteriormente). c) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad detallando historia clínica y causa de la muerte. d) El último Certificado de Seguro. e) Si procede, copia del último testamento. Caso de no haberlo, Certificado del Registro de Actas de últimas voluntades o Acta Judicial de Declaración de herederos. f) Carta de pago del impuesto sobre sucesiones, o la declaración de exención. 10ST05 Página 15 de 26

18 Condiciones Generales Universal Grupo Garantizado 7.2 Caso de fallecimiento por accidente del Asegurado Además de los documentos previstos en la condición anterior, deberá acompañarse un certificado del médico que haya prestado los primeros auxilios al Asegurado, expresando la naturaleza de las lesiones sufridas y sus consecuencias conocidas o presuntas. El pago de la prestación por este concepto requiere que el Asegurador efectúe la previa comprobación, solicitando en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. 7.3 Caso de vida del Asegurado Llegada la fecha del vencimiento de cada Certificado de Seguro el Beneficiario deberá presentar, a través del Tomador del Seguro, al Asegurador, para hacer efectiva la prestación del seguro los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento del Asegurado (si éste no se hubiera entregado al Asegurador anteriormente). b) El último Certificado de Seguro. 7.4 Otros riesgos cubiertos por Seguros Complementarios a la póliza La reclamación de prestaciones, que se devenguen por el acaecimiento de eventos, cubiertos en los términos y condiciones de los respectivos Seguros Complementarios incluidos en esta póliza, estará sujeta a la presentación al Asegurador de la documentación que corresponda y a la cumplimentación de los requisitos, según sea el caso, previstos en la Condiciones Generales de aquellos. 7.5 Pago de las prestaciones aseguradas Una vez recibidos los anteriores documentos, según sea el caso y demostrada la identidad personal del Beneficiario, el Asegurador pagará al Beneficiario, a través del Tomador del Seguro, la prestación asegurada, en los plazos previstos en la vigente Ley del Contrato de Seguro. 10ST06 Página 16 de 26

19 Condiciones Generales Opciones de Liquidación Nº de póliza D Las Opciones de Liquidación a elegir por el Beneficiario, siempre que estén en vigor en la Compañía en el momento de recibir la prestación, son las siguientes: OPCIÓN 1: COBRO AL VENCIMIENTO Percibir el Beneficiario la totalidad de la prestación asegurada en el momento de producirse el evento asegurado por la póliza, de acuerdo con las condiciones de la misma. OPCIÓN 2: POSPONER LA FECHA PREVISTA DE VENCIMIENTO DEL SEGURO Este cambio que requerirá la autorización previa del Asegurador, se refiere a la prórroga del seguro en base a posponer su fecha de vencimiento, significando por tanto la continuación de la cobertura de la póliza en las mismas condiciones o en las condiciones que establezca el Asegurador para llevar a cabo la prórroga de la póliza. Esta extensión del seguro se podrá solicitar en cualquier fecha, pero si se solicita dicha extensión dentro de los dos años anteriores al vencimiento de la póliza, el Asegurador exigirá, además prueba de asegurabilidad satisfactoria a tal fin. Durante el tiempo de prórroga, el Seguro Básico y las primas previstas seguirán la misma secuencia de incrementos o decrementos que tenía la póliza o caso de no haberlos se seguiría con el Seguro Básico y las primas previstas nivelados. OPCIÓN 3: COBRO EN RENTA VITALICIA Esta opción es una garantía que se otorga sólo al Beneficiario de esta póliza y es compatible con la posibilidad de percibir parte de la prestación asegurada siempre que la misma no se haya aplicado por la totalidad del importe del seguro. Por esta opción la parte del importe del seguro no percibida, se satisfará por plazos mensuales durante la vida del Beneficiario, mediante una de las modalidades alternativas que a continuación se indican: 3.a. Sobre la base de constituir una renta vitalicia mensual hasta el fallecimiento del Beneficiario. 3.b. Sobre la base de constituir una renta vitalicia mensual como en la modalidad anterior, si bien los pagos estarán garantizados durante 10 años, como mínimo. El importe de los pagos a efectuar, se determinará aplicando a la cantidad disponible la tarifa en vigor en la Compañía en el momento de iniciarse la renta, según la edad del Beneficiario que corresponda a su cumpleaños más próximo al comienzo de la renta vitalicia. Además de la renta mensual asegurada y vitalicia que se devengue, el Asegurador concederá el pago de una renta adicional que será satisfecha también por meses y que se sumará a aquélla a partir de transcurrido un año de haberse ejercitado esta opción. Dicha renta adicional se fijará en cada ejercicio por el Asegurador dependiendo de los resultados de las inversiones que el mismo realice para las coberturas de las provisiones matemáticas representativas de estas obligaciones de pago. OPCIÓN 4: COBRO EN RENTA TEMPORAL DE 5 AÑOS DE DURACIÓN Por esta opción el importe del Seguro se satisfará al Beneficiario por plazos mientras viva y como máximo durante 5 años. mensuales, El importe de los pagos a efectuar se determinará aplicando a la cantidad disponible la tarifa en vigor en la Compañía en el momento de iniciarse la renta y según la edad del Beneficiario que corresponda a su cumpleaños más próximo al comienzo de la renta temporal de 5 años de duración. Además de la Renta asegurada que se devengue, el Asegurador concederá el pago de una renta adicional que será satisfecha por meses, mientras viva y como máximo durante 4 años, que se sumará a aquélla a partir de transcurrido un año de haberse ejercitado esta opción. Dicha renta adicional se fijará en cada ejercicio por el Asegurador, dependiendo de los resultados de las inversiones que el mismo realice para las coberturas de las Provisiones Matemáticas representativas de estas obligaciones de pago. 10SR01 OPCIÓN 5: COBRO EN RENTA TEMPORAL DE 10 AÑOS DE DURACIÓN Por esta opción el importe del Seguro se satisfará al Beneficiario mientras viva y como máximo durante 10 años. por plazos mensuales, El importe de los pagos a efectuar se determinará aplicando a la cantidad disponible la tarifa en vigor en la Compañía en el momento de iniciarse la renta y según la edad del Beneficiario que Página 17 de 26

20 Condiciones Generales Opciones de Liquidación corresponda a su cumpleaños más próximo al comienzo de la renta temporal de 10 años de duración. Además de la Renta asegurada que se devengue, el Asegurador concederá el pago de una renta adicional que será satisfecha por meses, mientras viva y como máximo durante 9 años, que se sumará a aquélla a partir de transcurrido un año de haberse ejercitado esta opción. Dicha renta adicional se fijará en cada ejercicio por el Asegurador, dependiendo de los resultados de las inversiones que el mismo realice para las coberturas de las Provisiones Matemáticas representativas de estas obligaciones de pago. DOCUMENTO DE GARANTÍA Al ser solicitada por el Beneficiario cualquier opción de las anteriores, salvo la primera, el Asegurador emitirá a favor del Beneficiario un Apéndice a la presente póliza, el cual será el documento fehaciente de la extensión de la garantía de seguro, en base a la o las opciones de liquidación anteriores, que hayan sido elegidas por el Beneficiario. 10SR02 Página 18 de 26

21 Condiciones Generales Seguro Complementario de Capital Adicional en caso de Muerte por Accidente Nº de póliza D 1 OBJETO DEL SEGURO Por el presente Seguro Complementario el Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario del Certificado de Seguro un capital adicional igual a la cuantía del Seguro Básico del Seguro Principal en vigor, si el Asegurado falleciere a causa de un accidente indemnizable con arreglo a los términos y condiciones del presente Seguro Complementario. 2 COSTE MENSUAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO El coste del presente Seguro Complementario Seguro Básico. quedará determinado en función del importe del La tasa de coste mensual de la cobertura garantizada por el presente Seguro Complementario, que se aplica al Seguro Básico es de un 0,054 por mil para cualquier edad. 3 VARIACIONES DE LAS CUANTÍAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO Las cuantías del Seguro Complementario variarán siempre de la misma forma que las del Seguro Básico, cuando éstas se modifiquen por el hecho de haber ejercitado el Asegurado alguna de las opciones previstas para los cambios en el Seguro Básico según las Condiciones Especiales de la póliza. 4 DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS Las garantías de este Seguro Complementario estarán en vigor y sólo tienen validez junto con todas las que constituyen el Seguro Principal del Certificado de Seguro y se terminarán al mismo tiempo que las garantías del Seguro Principal y como máximo al término de la anualidad en que el Asegurado haya alcanzado los 65 años de edad. El Asegurado podrá solicitar, en todo momento la supresión del presente Seguro Complementario. Dicha solicitud deberá ser efectuada por escrito, a través del Tomador del Seguro. La extinción y el rescate del Seguro Principal producirá automáticamente la anulación de este Seguro Complementario. 5 DELIMITACIÓN DE GARANTÍAS 10SU Definición de accidente A los efectos de este Seguro Complementario se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que produzca la muerte del mismo dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión. 5.2 Riesgos excluidos a) Hechos de guerra, sea o no combatiente el Asegurado, aun en el caso de que el Asegurador hubiese asumido este riesgo para el Seguro Principal. b) Participación en motines, tumultos, piquetes, alborotos populares, insurrecciones, desórdenes públicos, actos de violencia, terrorismo, así como riñas, salvo en este último caso por legítima defensa o en tentativas de salvamento de personas o bienes. c) Suicidio, tentativa de suicidio y cualquier acto delictivo que constituya imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente d) Accidentes sufridos en estado de perturbación mental, a consecuencia del uso de estupefacientes, no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los viajes de exploración, las inmersiones submarinas a profundidades superiores a 25 metros, los viajes aéreos utilizando aviación privada, salvo que queden expresamente cubiertos estos riesgos en las Condiciones Particulares de la póliza mediante sobreprima especial. Página 19 de 26

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