Expte. Nº c/194 SANTA FE,
|
|
- Cristina Alarcón Pereyra
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Expte. Nº c/194 SANTA FE, VISTO las actuaciones por las cuales el Director de la carrera de posgrado Especialización en Tributación, Cont. Julio César YÓDICE, eleva propuesta de modificación del Reglamento de dicha carrera, y CONSIDERANDO: QUE sus contenidos se adecuan a los del Reglamento General del Cuarto Nivel de la Universidad Nacional del Litoral aprobado por Resolución C.S. Nº 414/12, QUE la propuesta cuenta con el aval del Director de Posgrado de esta Facultad y con el dictamen favorable del Comité Académico de la carrera, POR ELLO y teniendo en cuenta el despacho de la Comisión de Investigación, Relaciones Externas y Enseñanza, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de la carrera de posgrado ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.- ARTICULO 2º.- Elevar las actuaciones a consideración del Consejo Superior. ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese, tómese nota y archívese. RESOLUCION C.D. Nº 932/13 cb
2 ANEXO ÚNICO RESOLUCIÓN C.D. Nº 932/13 REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN TITULO I: AMBITO Y OBJETIVOS Artículo 1º Ámbito de aplicación La presente norma tiene por objeto reglamentar la actividad de la Carrera de Posgrado de Especialización en Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNL. Artículo 2º Objetivos La Especialización en Tributación tiene por objetivo profundizar la formación del profesional en ciencias económicas en el Área de la Tributación, buscando la excelencia en la formación de Cuarto Nivel, a través de un entrenamiento intensivo que brinde herramientas teóricas y prácticas tanto para el asesoramiento tributario de los contribuyentes como para su actuación ante o en los organismos públicos, formando graduados capaces de contribuir al desarrollo de la región y del país en este ámbito disciplinario. TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 3º Cuerpo Académico de la Carrera El Cuerpo Académico está compuesto por el Director de la Carrera, los integrantes del Comité Académico, el cuerpo docente y los Tutores de Trabajos finales u otros que desempeñen funciones similares. Los integrantes del Cuerpo Académico deberán poseer, como mínimo, un grado académico equivalente al ofrecido por la Carrera y una formación disciplinar acorde con los objetivos de la misma. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de Posgrado del nivel correspondiente podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada a través de una destacada trayectoria como docenteinvestigador en áreas disciplinares afines a la Carrera, o como profesional, según corresponda. Artículo 4º Comité Académico El Comité Académico debe cumplir las funciones previstas en el presente Reglamento y actuar como órgano asesor del Consejo Directivo y del Decano. El Comité es presidido por el Director de la Carrera y estará integrado además por, el Coordinador Académico, dos (2) representantes del Decanato, el Director del Departamento de Contabilidad e Impuestos, un Docente de la Carrera, un Graduado de Carrera de posgrado vinculada al Página 2 de 9
3 área disciplinar. Los integrantes del Comité Académico deberán ser designados por el Consejo Directivo. El Reglamento de funcionamiento del Comité Académico se detalla en Apéndice I. Artículo 5º Director de la Carrera La Carrera de la Especialización será conducida por un Director, asistido por un Coordinador Académico, de acuerdo a los requerimientos que plantea la misma. El Director y el Coordinador Académico serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas a propuesta del Decano y dependerán funcionalmente de este último. La designación se realizará por un período de tres (3) años, pudiendo ser renovada. Artículo 6º Funciones del Director El Director de la carrera tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Conducir el desarrollo académico y administrativo de la Especialización en todas sus instancias en base a las normas vigentes. b) Atender la vinculación con los docentes responsables de las asignaturas de la Carrera. c) Considerar y resolver cuestiones académicas y administrativas planteadas por los alumnos dentro del ámbito de sus atribuciones. d) Conducir al personal administrativo asignado a la Carrera. e) Elevar a consideración del Consejo Directivo y al Decano, según corresponda los informes y dictámenes elaborados por el Comité Académico. f) Elaborar y elevar al Consejo Directivo la Memoria Anual de la Carrera, previa intervención del Comité Académico. g) Presentar al Comité Académico el Programa de actividades de Investigación y Extensión para su período de gestión. Al finalizar cada año académico presentará un informe de cumplimiento de su programa y, en su caso, las justificaciones necesarias. h) Presentar al inicio de cada año al Consejo Directivo, para su conocimiento, la nómina de alumnos inscriptos y el calendario académico. Artículo 7º Coordinador Académico La Carrera contará con un Coordinador Académico cuya función será asistir y, eventualmente, reemplazar al Director en el cumplimiento de sus funciones. Se designará por períodos de tres (3) años pudiendo ser renovable. Artículo 8º Tutores La función de Tutores está orientada al acompañamiento y asesoramiento de los alumnos al momento de la realización de su trabajo final integrador, procurándose que sean Página 3 de 9
4 preferentemente, graduados de la Especialización, docentes de la misma o profesionales externos de comprobable trayectoria en la temática en tratamiento. Los tutores serán designados por el Decano, a propuesta del alumno, previa recomendación del Comité Académico. TITULO III: DE LA INSCRIPCION Y ADMISION A LA CARRERA Artículo 9º Inscripción y admisión de los alumnos La inscripción y posterior admisión de los aspirantes se rige por las siguientes pautas: a) Admisión: Podrán ser admitidos en la Carrera los graduados que posean título universitario de grado de Contador Público Nacional, otorgado por Universidades argentinas nacionales o provinciales, públicas o privadas, legalmente reconocidas. El Comité Académico evaluará y recomendará al Decano, quién en última instancia resuelve la admisión. En el caso que se postulen graduados provenientes de otras disciplinas afines a las Ciencias Económicas, el Comité Académico evaluará y elevará al Decano para resolver la posible admisión. En los casos en que se recomiende la misma, se establecerá, una instancia de nivelación, previa al inicio de la carrera, a los efectos de asegurar y homogeneizar una plataforma mínima de conocimientos en los aspectos tributarios que estos aspirantes no posean. Dicha nivelación tendrá una duración de treinta (30) horas, se desarrollará en clases especiales, y con presencia obligatoria, debiendo efectuar al finalizar las mismas una evaluación También se admitirán los graduados que posean título universitario vinculado a las Ciencias Económicas, provenientes de Universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en sus respectivos países, y que cumplan con las exigencias establecidas en el Art. 26 del Reglamento General de Cuarto Nivel de la UNL. Excepcionalmente, y en consonancia con el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior, se podrá admitir a quienes no poseyendo título de grado superen la instancia de evaluación o acrediten actividades laborales o académicas en áreas temáticas afines, según lo previsto en el Reglamento General de IV Nivel. La admisión corresponde al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, previo informe del Comité Académico de la Carrera. b) Requisitos de inscripción: Al momento de la inscripción, el postulante deberá presentar toda la documentación que permita la evaluación de sus antecedentes por el Comité Académico. Página 4 de 9
5 El alumno que no se encuentre debidamente inscripto no podrá realizar actividades en el marco de la Carrera en condiciones de alumno regular. La inscripción se realizará durante los períodos que se habiliten al efecto. TITULO IV: DEL REGIMEN ACADEMICO Artículo 10º Plan de estudios de la carrera El Plan de la Carrera es estructurado y comprende 8 (ocho) asignaturas, un Seminario de Síntesis Disciplinar de cumplimiento obligatorio, un Taller de Trabajo Final y un Trabajo Final Integrador. La modalidad de la Carrera es presencial. El Plan se estructura en base a unidades de crédito académico. Deberán cumplimentarse veintiseis (26) unidades de crédito académico, considerándose que una unidad de crédito académico equivale a quince (15) horas de actividad, totalizando trescientas noventa (390) horas. La duración total del dictado de la Carrera es de 4 (cuatro) cuatrimestres, completándose y culminando al término de la aprobación de todas las asignaturas con la presentación del Trabajo Final Integrador, el que estará sujeto a una defensa oral. Artículo 11º Título Académico Los alumnos que cumplimenten todas las exigencias académicas de la Carrera, obtendrán el título de Especialista en Tributación Artículo 12º Evaluación y Promoción de las asignaturas Las asignaturas se promocionan con el cumplimiento de una asistencia mínima del setenta y cinco por ciento (75%) a las clases presenciales y a través de los procedimientos de evaluación aprobados por el Consejo Directivo. Todas las asignaturas deben contar, al menos, con una instancia de evaluación individual. Artículo 13º Profesores Los profesores que actúen en la Carrera podrán ser considerados: a) Profesores estables: son aquellos que forman parte de la planta docente de la Universidad y los que, provenientes de otras Instituciones, cumplan regularmente funciones tales como el dictado y evaluación de los cursos, seminarios y/o talleres, tutorías de trabajos finales y/o participación en proyectos de investigación, siendo posible comprobar su dedicación, así como conocer los mecanismos de interacción con los demás docentes y los alumnos. b) Profesores invitados: son aquellos docentes que asumen eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la Carrera. Página 5 de 9
6 Artículo 14º Reconocimiento de Créditos y Equivalencias Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de los cursos y actividades realizadas con anterioridad al ingreso a la Carrera tanto fuera como dentro del ámbito de la Universidad Nacional del Litoral. Las actividades y/o cursos deberán tener una duración mínima de treinta (30) horas, equivalentes a dos (2) unidades de crédito y contar con evaluación final. El Decano, con informe favorable del Comité Académico, podrá reconocer hasta un treinta por ciento (30%) del total de UCAs establecidas en el Plan de Estudio. TITULO V: DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR Artículo 15º Trabajo Final Integrador Para obtener el título de Especialista en Tributación el alumno deberá presentar un trabajo final de carácter individual, bajo la supervisión de un tutor, a fin de demostrar su destreza en el manejo de una situación problemática o abordando un tema inédito, integrando los conocimientos adquiridos a lo largo de la Carrera y aplicándolos al caso planteado. El trabajo debe culminar con una opinión profesional del tema analizado. Una vez aprobado el sesenta por ciento (60%) de las asignaturas de la Especialización y hasta seis (6) meses después de finalizado el dictado de la última de ellas, el alumno se encontrará en condiciones de presentar al Director de la Carrera su propuesta de Trabajo Final Integrador la que deberá ser aprobada por el Decano. Posteriormente el alumno procederá a desarrollar dicho trabajo, el cual, previa revisión del tutor, será presentado al Tribunal Examinador para su evaluación, la cual en caso de ser favorable, estará sujeta a la posterior defensa oral. Artículo 16º Tribunal Examinador El Tribunal Examinador estará constituido por el Director de la Carrera, el Coordinador Académico, y un docente de la Especialización designado por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Académico. El tribunal deberá analizar en la exposición oral la solvencia del alumno para justificar sus análisis y las conclusiones expresadas en el trabajo final integrador. Página 6 de 9
7 En caso de evaluarse un número de alumnos que a criterio del Comité Académico sean cuantitativamente numerosos y que a su vez, por la diversidad y especialización de temas así lo exijan aquél podrá proponer al Consejo Directivo la constitución de distintos tribunales examinadores. Artículo 17º Plazo de aprobación Superada esta instancia satisfactoriamente, el Tribunal redactará el Acta de Aprobación correspondiente según la escala de calificaciones vigente de la UNL. El plazo máximo para la aprobación del trabajo final integrador será de cuatro (4) años a partir de la inscripción a la carrera sin perjuicio de la readmisión prevista en el presente Reglamento. TITULO VI: DE LA BAJA Y READMISIÓN DE ALUMNOS Artículo 18º: Baja de Alumnos Vencido el plazo para la aprobación del Trabajo Final según lo establecido en art. 17, se procederá a la baja en forma automática por parte de la Oficina de Alumnado. A solicitud del interesado, con anterioridad al vencimiento y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento de los plazos establecidos, el Comité Académico podrá, excepcionalmente, otorgar una prórroga de doce meses como máximo para que el alumno cumplimente las instancias que adeuda. Si al cabo de este último lapso no cumplimentara los requerimientos la Oficina de Alumnado lo dará de baja automáticamente, sin excepción. Artículo 19º: Readmisión de Alumnos Los alumnos que hayan sido dados de baja podrán solicitar la readmisión. La misma podrá ser otorgada por un período de un año. La readmisión será aprobada por el Decano, previa evaluación por parte del Comité Académico, por única vez y sin derecho a prórroga posterior. La readmisión no otorga equivalencias en forma automática debiendo el Comité Académico analizar cada situación y elevar al Consejo Directivo para su Resolución. TITULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 20º Toda otra cuestión no prevista en el presente Reglamento, así como su interpretación, será sometida a consideración del Comité Académico y, en su caso, al Consejo Directivo de la Facultad. Página 7 de 9
8 Artículo 21º En caso de duda sobre las cláusulas del presente será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Cuarto Nivel de la Universidad Nacional del Litoral aprobado Res. C.S. nº 414/12. APENDICE I Reglamento de Funcionamiento del Comité Académico Artículo 1º Funciones del Comité Académico El Comité Académico tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Evaluar los antecedentes de todos los postulantes a la carrera, emitir opinión fundada acerca de la admisión de los mismos y proponer al Decano su admisión cuando corresponda en los casos previstos en el presente reglamento. b) Emitir opinión sobre los pedidos de prórroga y readmisión de alumnos. c) Analizar los objetivos y contenidos de los programas de las asignaturas que forman parte de la currícula de la Carrera así como los extra curriculares, el régimen de promoción y evaluación, los antecedentes de los docentes propuestos para el dictado de las mismas y los docentes que integrarán los tribunales examinadores, emitiendo un informe al respecto, para su tratamiento y aprobación por el Consejo Directivo. d) Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes realizadas por alumnos de reconocimiento de unidades de crédito académico y las respectivas equivalencias cuando corresponda, para la correspondiente aprobación por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas. e) Evaluar, emitir opinión y resolver sobre las presentaciones de temas para el trabajo final integrador propuestos por los alumnos para su aprobación por el Decano de la facultad de Ciencias Económicas. f) Proponer la conformación de los tribunales examinadores del trabajo final integrador para su tratamiento y designación por el Consejo Directivo. g) Emitir opinión sobre el plan de actividades de investigación y extensión propuestos por el Director. h) Proponer los mecanismos que juzgue pertinentes para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Carrera y que contribuyan al mejoramiento de la misma. i) Emitir informes y dictámenes a requerimiento del Decano u otra autoridad competente para adoptar decisiones en todo otro asunto que aquellos consideren pertinente para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Carrera. Artículo 2º Funcionamiento del Comité Académico El Comité Académico estará presidido por el Director de la Carrera quién citará a reunión en oportunidad de presentarse las situaciones previstas en el artículo anterior y en no Página 8 de 9
9 menos de cuatro veces al año en caso de estar dictándose la Especialización. El Comité Académico sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes. Los informes del Comité Académico quedarán formalizados en actas correlativas las que serán firmadas por todos los miembros presentes. Los integrantes del Comité Académico designados por el Consejo Directivo podrán ser separados de sus cargos por inasistencia a más de la mitad de las reuniones convocadas en el período de un año. Página 9 de 9
REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo
Más detallesEspecialización en Gestión de Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesMaestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesAdministración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios
Más detallesUniversidad del Salvador
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesREGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11
Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:
Más detallesUniversidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesMAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08)
Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Veterinarias MAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08) REGLAMENTO GENERAL La Maestría en Ciencias Veterinarias de la Facultad de Ciencias
Más detallesBuenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09
1 RESOLUCIÓN N : 842/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 658 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso de mejoramiento la carrera de Maestría en Relaciones Comerciales
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de
Más detallesAprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de
Fecha de emisión EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 803. (Exp. Nº 061900-000581-11)
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamentos de Especialización Reglamento de Programas de actualización, programas de especialización para graduados en carreras de
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 06 de diciembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 866/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Ciencias Económicas, de la Universidad Nacional de La Matanza, Escuela de Posgrado, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Marketing Contenido: Posgrado de Especialización en Gestión de Marketing Reglamento de la Carrera Capítulo
Más detallesREGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN DE LAS CARRERAS DE POSGRADO Art. 1.: Las carreras de posgrado son carreras universitarias del más alto nivel de conocimiento teórico,
Más detallesReglamento de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros Programa de Educación a Distancia
ANEXO Reglamento de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros Programa de Educación a Distancia DISPOSICIÓN GENERAL: Artículo 1 - El presente reglamento se enmarca dentro de las disposiciones
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 4 de Octubre de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 728/05 ASUNTO: Acreditar al solo efecto del reconocimiento provisorio del título el proyecto de carrera de Maestría en Dirección de Recursos Humanos, de la Universidad Argentina de la
Más detallesESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 17 de agosto de 2010. Carrera Nº 20.
1 RESOLUCIÓN Nº: 514/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión Aduanera, de la Universidad Nacional de La Matanza, Escuela de Negocios, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 817/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Prácticas, Medios y Ámbitos Educativo Comunicacionales, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación
Más detallesREGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de la Maestría en Propiedad
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009- Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 437/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Ciencias Penales, de la Universidad Católica de Salta, Facultad de Ciencias Jurídicas, que se dicta en la ciudad de Salta, Prov.
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de Familia, Infancia
Más detallesQue la Comisión de Enseñanza e Investigación elevó el mismo a los Departamentos y a Secretaría Académica para que emitieran su opinión al respecto;
1 ORDENANZA Nº 26-00 SANTA ROSA, 3 de julio de 2000 VISTO: necesidad de modificar la Ordenanza 21/97 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanas, Reglamento de Categorías de Alumnos y Sistemas
Más detallesBuenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.663/10
1 RESOLUCIÓN N : 725/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Biodiseño y Productos Mecatrónicos, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, que se dicta
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1 RESOLUCIÓN N : 923/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Teología de la Universidad Adventista del Plata, Facultad de Teología, que se dicta en la ciudad de Libertador San Martín, Pcia. de Entre
Más detalles1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO
NORMAS BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO EN LOS GRADOS EN DERECHO Y EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DESARROLLO DEL CAPÍTULO XIII DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2010
1 RESOLUCIÓN Nº: 544/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Derecho Administrativo, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires,
Más detallesRESOLUCIÓN N : 535/04 ASUNTO
1 RESOLUCIÓN N : 535/04 ASUNTO: Acreditar la Carrera de Maestría en Administración y Dirección de Empresas y Negocios de la Universidad de Concepción del Uruguay, Facultad de Ciencias Económicas, que se
Más detallesFACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Proceso de Término de Carrera y Examen de Título 2015 Este documento constituye
Más detallesUniversidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Más detallesREGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO
REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO 1- Características de cursos Los cursos programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires pueden ajustarse a las modalidades presenciales
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detallesREGISTRADO CSU- 556. Expte. 3397/2010. Bahía Blanca, 7 de setiembre 2011 VISTO:
REGISTRADO CSU- 556 Expte. 3397/2010 VISTO: Bahía Blanca, 7 de setiembre 2011 La resolución de la Asamblea Universitaria AU-18/11 que aprueba la creación del Centro de Estudios Regionales Profesor Félix
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
1 RESOLUCIÓN N : 908/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Desarrollo y Gestión del Turismo, modalidad a distancia, de la Universidad Nacional de Quilmes, Secretaría de Posgrado. Buenos Aires,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS SOCIALES CON ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN FLACSO/Sede Académica Argentina
REGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS SOCIALES CON ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN FLACSO/Sede Académica Argentina Características del programa La Maestría en Ciencias Sociales con orientación en Educación
Más detalles"2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO" 1
"2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO" 1 Carrera nueva Nº 11.013/11: Maestría en Estudios Internacionales, Universidad del CEMA, Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Más detallesAnexo I REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS SIN ESTUDIOS MEDIOS COMPLETOS
Avellaneda, 8 de octubre de 2010. VISTO Lo establecido por los artículos, 1 y 6 de la Ley 26543, de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda respecto de las atribuciones conferidas al Señor Rector-organizador.
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 765/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión Cultural y Políticas Culturales, de la Universidad Nacional de General San Martín, Instituto de Altos Estudios Sociales,
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
1 RESOLUCIÓN Nº: 403/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Derecho, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 24 de junio
Más detallesBuenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.664/10
1 RESOLUCIÓN N : 726/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Diseño Mobiliario, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, que se dicta en la Ciudad
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesREGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONES DE LA FACULTAD
Más detallesNORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA CEU DE MAGISTERIO DE VIGO
NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA CEU DE MAGISTERIO DE VIGO Aprobada en la Junta de Centro del día 3/10/2013 Modificada en la Junta de Centro del día 2/10/2014 NORMATIVA DEL
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO
UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO El comité del programa académico de Biología, teniendo en cuenta las
Más detallesDOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO
DOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires (UBA) Ofrece principalmente las líneas: 1: Epistemologías, metodologías y nuevos saberes. 5: Representaciones
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesResolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De
Más detallesBuenos Aires, 17 de agosto de 2012. Carrera Nº 3.832/09
2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO 1 RESOLUCIÓN N : 783/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N 805 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 813/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Metodología de la Investigación Social y con mención en Políticas Sociales, de la Universidad Nacional
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 20 de julio de 2010. Carrera Nº 3.
1 RESOLUCIÓN Nº: 440/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Derecho Empresario, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires,
Más detallesSesión informativa para alumnos sobre la Asignatura Trabajo Fin de Grado
Sesión informativa para alumnos sobre la Asignatura Trabajo Fin de Grado Vicedecanato de Ordenación Académica Málaga, viernes 31 de mayo de 2013 Encuadre de la asignatura en la titulación de Grado en Derecho
Más detallesReglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada
Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada El texto fue, inicialmente, aprobado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-2013, a partir del texto aprobado
Más detallesReglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología
Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Art. 1. Objetivo La realización de la Tesina y su aprobación es el último requisito académico para la obtención del título de Licenciado/a
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de junio de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 415/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Implantología Oral de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Facultad de Posgrado en Ciencias de la
Más detallesUNJu. Que a fs. 8 de autos la Comisión de Asuntos Académicos e Investigación ha emitido dictamen favorable al respecto. Dictamen C.A.A.eI. Nº 046-03.
Res. 101-03 SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de setiembre de 2003 VISTO el Expediente S-838/03 mediante el cual la Secretaría de Asuntos Académicos de la U.N.Ju., eleva la propuesta de modificación del Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES La Carrera de Doctorado en Humanidades se desarrolla en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras y depende, a través de su Departamento
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesREGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Las actividades de Postgrado que se desarrollen
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad
Más detallesReglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral
Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral ARTÍCULO 1: OBJETO. La Universidad Nacional del Litoral, otorgará becas para estudiantes de escasos recursos de manera de: - Posibilitar
Más detallesNormas Académicas de la UP
Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar
Más detallesDe acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.
REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO DEL CICLO DE TALLER DE ELABORACIÓN DE INFORME DE EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA DE LA SECCIÓN DE POSGRADO DE LA
Más detallesReglamento para los Diplomas, Especializaciones y las Maestrías dependientes del Consejo de Formación en Educación- ANEP-UdelaR
Reglamento para los Diplomas, Especializaciones y las Maestrías dependientes del Consejo de Formación en Educación- ANEP-UdelaR Sobre las carreras de posgrado. Artículo 1º.- El presente Reglamento se aplica
Más detallesREGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA
REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA Art. 193.- Todos los programas docentes conducentes al grado de maestría requerirán que los estudiantes elaboren y presenten una tesis de grado. Art. 194.- La tesis de maestría
Más detalles"2012 - Año de Homenaje al doctor.d. MANUEL BELGRANO " ~~wr'voivr~ny A~ffoc!6n t.wversh('ljit} _'''lo de Edvc~ Red'~oA.tQl:;.
"2012 - Año de Homenaje al doctor.d. MANUEL BELGRANO " ~~wr'voivr~ny A~ffoc!6n t.wversh('ljit} _'''lo de Edvc~ Red'~oA.tQl:;."1ltin{j Carrera nueva N 10.705/10: Doctorado en Fonoaudiología, Universidad
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Más detallesREGLAMENTO ACADÉMICO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO Y ECONOMÍA DEL CAMBIO CLIMÁTICO REGLAMENTO ACADÉMICO CAPÍTULO 1: OBJETIVOS La Especialización en Derecho y Economía del Cambio Climático propone una capacitación interdisciplinaria
Más detallesMarco para las Actividades de Formación y Actualización Permanente de la F.C.S
Marco para las Actividades de Formación y Actualización Permanente de la F.C.S Sección I. De los aspectos generales de los cursos. Art. 1. Los cursos a dictarse en el marco de las Actividades de Formación
Más detalles1. DE LA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL Y SUS CARRERAS
FACULTAD DE INGENIERIA Y NEGOCIOS UDLA ESCUELA DE INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA COMERCIAL CARRERA INGENIERIA EJECUCIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Proceso de Término de Carrera y Examen de
Más detallesUNIVERSIDAD POLITECNICA DEL SUR DE ZACATECAS
1 UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL SUR DE ZACATECAS REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TUTORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la programación,
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesREGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010
REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 753/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Relaciones Internacionales, de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, que se
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA SECRETARIA DE EXTENSIÓN
PROGRAMA DE SUBSIDIOS A PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA. REGLAMENTO Artículo 1º.- Denominación y objetivos Capítulo I Disposiciones generales Se denomina PROGRAMA DE SUBSIDIOS A PROYECTOS
Más detalles1.2 La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.
Reglamento común de organización de la asignatura Trabajo Fin de Grado en los Grados y los Dobles Grados de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid 1. Objeto
Más detallesUNIVERSIDAD DEL PACIFICO. RESOLUCIÓN N 01 del Acta N 14/06/2010
UNIVERSIDAD DEL PACIFICO UNIVERSIDAD DEL PACIFICO Rectorado RESOLUCIÓN N 01 del Acta N 14/06/2010 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de revisión del Reglamento de Categorización Docente y por Carrera,
Más detallesEspecialización en Bromatología y Nutrición
Especialización en Bromatología y Nutrición Universidad Nacional del Litoral REGLAMENTO Artículo 1: Objetivos La creación de la Carrera de Especialista en Bromatología y Nutrición tiene como finalidad
Más detallesPor ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
1 RESOLUCIÓN N : 539/15 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Inmunología y Alergia, del Instituto Universitario Italiano de Rosario, Escuela de Medicina, Centro Formador Sanatorio Británico,
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesREGLAMENTO DE TESINA DE GRADO. (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09)
REGLAMENTO DE TESINA DE GRADO (Aprobado según Res. CD Nro. 1044/09) TESINA DE GRADO Artículo 1: Las licenciaturas de grado de nuestra Facultad concluyen con una Tesina cuyo objetivo es que el alumno elabore
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente
Más detallesDOCTORADO EN CIENCIAS EN INGENIERÍA
DOCTORADO EN CIENCIAS EN INGENIERÍA Duración: 4 años Líneas de Investigación 1. Ingeniería de Sistemas de Proceso: Las actividades de esta línea se orientan al diseño, simulación, control y optimización
Más detallesCONDICIONES DE REGULARIDAD 1 Resolución 1648/91
CONDICIONES DE REGULARIDAD 1 Resolución 1648/91 Visto las Resoluciones (CD) 262/90 de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, 1294/90 de la Facultad de Medicina, 508/90 de la Facultad de Arquitectura, Diseño
Más detallesORDENANZA DEL CENTRO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO
Res. Nº 25 de C.D.C. de 15/VI/1993 Dist. Nº 319/93 D.O. 25/VI/1993 ORDENANZA DEL CENTRO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO I. CURSOS EXTRACURRICULARES Art.1o - Los estudios extracurriculares se discriminan
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesMAESTRÍA EN EDUCACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO DE LA CARRERA. Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO DE LA CARRERA Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013 Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1. La Maestría en Educación
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES. CAPITULO I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPITULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Artículo 2. El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detallesCREA GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN ESTUDIOS COGNITIVOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS
138 CREA GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN ESTUDIOS COGNITIVOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0012695 de 5 de agosto de 2002 1.-
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detalles