ORDEN DE LA EXCMA. SRA.

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1 Folio 1/17. Las transformaciones derivadas de las exigencias de la sociedad de la información y el conocimiento, ha impulsado a la Unión Europea a poner en marcha un conjunto de procesos para modificar las políticas educativas y los sistemas educativos en los países miembros que afectan a los distintos niveles de enseñanza y, en concreto, a las enseñanzas artísticas superiores. En esta línea, La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 45.2, c), establece que los estudios superiores de música, las enseñanzas de arte dramático y los estudios superiores de diseño, tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores. Posteriormente, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27 de octubre), en el artículo 1, explicita que el objeto del real decreto es desarrollar la estructura y los aspectos básicos de las enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 2/2006, y de conformidad con las líneas emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, en el artículo 7, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán ofertar los estudios de Grado, Máster y Doctorado, estos últimos en convenio con las Universidades. Además, el artículo 2 b) recoge dentro de los principios generales que deben inspirar los nuevos títulos y planes de estudios, el de la accesibilidad universal de conformidad con la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 289, de 3 de diciembre). El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, recoge los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 86 de 9 de abril) y establece las relaciones numéricas profesor-alumnado de los centros de enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático y diseño.

2 Folio 2/17. El Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de mayo), determina la finalidad del grado y perfiles profesionales, las características básicas de los planes de estudios oficiales de Grado, de sus respectivas titulaciones, relaciona las competencias generales, transversales y específicas, y el acceso a la prueba específica para estos estudios. El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de mayo), determina las características básicas de los planes de estudios oficiales de Grado, de sus respectivas titulaciones, relaciona las competencias generales, transversales y específicas, y el acceso a la prueba específica para estos estudios. El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de mayo), determina las características básicas de los planes de estudios oficiales de Grado, de sus respectivas titulaciones, las competencias generales, transversales y específicas, y el acceso a la prueba específica para estos estudios. En consecuencia, teniendo en cuenta los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño se hace preciso introducir modificaciones en la oferta educativa, con el fin de adecuarla a las nuevas enseñanzas de grado que establecen los reales decretos referidos anteriormente. En esta línea, es necesario destacar que las Disposiciones adicionales terceras de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, establecen que en el curso académico 2010/2011 se iniciará la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño. Por ello, se ha autorizado la puesta en marcha del primer curso experimental del grado de estas enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con tales disposiciones de carácter básico y prescriptivo. Para concretar el cumplimiento de esta normativa, esta Administración educativa ha dictado la Resolución de 30 de sep-

3 Folio 3/17. tiembre de 2010, para iniciar el curso académico la puesta en marcha del primer curso de los estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, con carácter experimental y, por tanto, susceptible de revisión y modificación al tiempo que se configura el plan de estudios en su totalidad para cada una de las titulaciones citadas. En esta línea y, una vez finalizada la elaboración de los planes de estudios de Grado en las enseñanzas artísticas indicadas, procede aprobar la presente Orden, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, en su artículo 32, reconoce que los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, la de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en relación con el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14 de julio), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades, DISPONGO Artículo 1. Objeto de la norma. La presente Orden tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas artísticas superiores oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño de conformidad con los planes de estudios establecidos en los Anexos I, II y III, iniciados el curso 2010/2011, con carácter experimental, en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

4 Folio 4/17. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.3 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre los centros en los que deben cursarse dichos estudios, esta Orden será de aplicación para los centros públicos y privados debidamente autorizados, que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que son los siguientes: Grado en Música en las especialidades de Interpretación y Pedagogía: Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC), sede de Gran Canaria. Grado en Música en las especialidades de Composición e Interpretación: Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC), sede de Tenerife. Grado en Arte Dramático: Centro Superior Autorizado de Arte Dramático, Escuela de Actores de Canarias (EAC), sedes de Gran Canaria y Tenerife. Grado en Diseño: Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (EASD), sede de Gran Canaria y Fernando Estévez, sede de Tenerife. Artículo 3. Planes de estudios. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, comprenderán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello, desarrollarán de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas. Asimismo, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, además de los perfiles profesionales definidos en los reales decretos citados que regulan el contenido básico de las enseñanzas de Grado objeto de esta Orden. 2. La elaboración de los planes de estudios para cada uno de los Grados autorizados en esta norma, obedece a una estructura que se corresponde con las titula-

5 Folio 5/17. ciones ofertadas, clasificadas por especialidades, divididas en cuatro cursos académicos, a razón de 60 Créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) en cada uno, que suman un total de 240 ECTS, distribuidos entre las materias que configuran el propio plan de estudios, según se establece en los correspondientes: Anexo I Grado en Música, Anexo II Grado en Arte Dramático y Anexo III Grado en Diseño. 3. La organización y contenido de los planes de estudios referidos en los citados Anexos, se presentan mediante tablas y conforme a los criterios y aspectos siguientes: a) Las materias de formación básica y las obligatorias de especialidad, respetan el mínimo de créditos prescriptivos, 24 y 102, respectivamente. b) El trabajo de fin de grado se realizará en la última fase del plan de estudios con un mínimo de 6 créditos y máximo de 30 créditos. c) Cada materia se organiza en una o varias asignaturas con indicación del número de ECTS asignado. d) Cada crédito tendrá asignado un mínimo de 25 horas y un máximo de 30. e) Las asignaturas se identifican según su carácter: asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas. f) Las asignaturas del plan de estudios de graduado en música se identifican según el carácter de su enseñanza: instrumental, no instrumental o colectiva. g) Cada asignatura comprende el número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales del estudiante, y la duración y temporalidad por curso. h) La ratio profesorado/alumnado de las asignaturas será la establecida en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE nº 86, de 6 de abril). i) Se reflejan las asignaturas que tienen establecida prelación. j) Equivalencia de asignaturas y créditos ECTS que se reconocen a los estudiantes que han superado asignaturas de planes de estudios oficiales anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden. 4. En la asignación de créditos para cada materia o asignatura se ha tenido en cuenta el número de horas requeridas al alumnado en las actividades presenciales, entendidas como aquellas en las que su trabajo se realiza directamente con el profesorado y comprende: las clases teóricas y prácticas, los seminarios, talleres,

6 Folio 6/17. tutorías, trabajos de clase, pruebas de evaluación y prácticas externas supervisadas. Por el contrario, serán actividades no presenciales todas las que el alumnado debe realizar mediante el trabajo autónomo individual o grupal, horas de estudio dedicadas a la preparación de las clases, trabajos, investigaciones, proyectos, exámenes y pruebas de evaluación. 5. Los estudiantes que participen en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, podrán obtener un reconocimiento de hasta 6 créditos como máximo del total del plan de estudios cursado. 6. Con la finalidad de preparar a los estudiantes para su inserción laboral se asigna una carga 12 créditos ECTS de prácticas externas que deberá ofrecerse en la segunda mitad del plan de estudios. 7. Las enseñanzas objeto de esta Orden concluirán con la elaboración, presentación y superación de un Trabajo de Fin de Grado por parte del estudiante, que se realizará en la fase final del plan de estudios, y que estará orientado a la adquisición de competencias asociadas a la titulación con una asignación de 6 créditos ECTS. Artículo 4. Implantación de los planes de estudios y reconocimiento de créditos. 1. En el curso académico 2010/2011, en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC), se ha implantado el primer curso del plan de estudios oficiales de Grado en Música, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Paralelamente, en el mismo curso 2010/2011, se ha extinguido el primer curso de las enseñanzas del grado superior de Música, reguladas por la Orden de 25 de junio de 1999, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, de la anterior ordenación educativa.

7 Folio 7/ En el curso académico 2010/2011, en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias (EAC), se ha implantado el primer curso del plan de estudios oficiales de Grado en Arte Dramático, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. Paralelamente, en el mismo curso 2010/2011, se ha extinguido el primer curso de las enseñanzas de Arte Dramático, reguladas por el Decreto 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios (BOC nº 87, de 7 de julio de 1999). 5. En el curso académico 2010/2011, en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño Gran Canaria y Fernando Estévez, se ha implantado el primer curso del plan de estudios oficiales de Grado de Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 6. Paralelamente, en el mismo curso 2010/2011, se ha extinguido el primer curso de los estudios superiores de Diseño, regulados por el Decreto 86/2009, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso y admisión a estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 129, de 6 de julio de 2009). 7. Progresivamente, en los cursos académicos 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, se realizará la implantación de los cursos segundo, tercero y cuarto, de los estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, establecidos en los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos de 14 de mayo. Asimismo, y de modo simultáneo, se extinguirán los cursos segundo, tercero y cuarto, correspondientes a la ordenación educativa emanada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

8 Folio 8/ Para asegurar el reconocimiento y transferencia de créditos en el Grado de Música, Arte Dramático y Diseño, según lo dispuesto en la normativa básica estatal, Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se faculta a las Administraciones educativas para aceptar o reconocer los créditos obtenidos por el estudiante de estas enseñanzas artísticas superiores, realizadas oficialmente en centros del Espacio Europeo de Educación Superior o de cualquier Comunidad Autónoma del Estado. 9. Al alumnado graduado que acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Grado en Música, Arte Dramático o Diseño, le será reconocida la totalidad de créditos obtenidos en materias de formación básica. Asimismo, el alumnado que haya superado los 60 créditos ECTS del primer curso experimental 2010/2011 en Arte Dramático, Música o Diseño, podrá matricularse en el segundo curso experimental de los estudios correspondientes, regulados en esta Orden. Artículo 5. Titulación. 1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de los Grados autorizados en la presente Orden, dará lugar a la obtención del título según la denominación que a continuación se establece, seguida de la correspondiente especialidad: Graduado o Graduada en Música, Graduado o Graduada en Arte Dramático, y Graduado o Graduada en Diseño. 2. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, serán homologados por el Estado y expedidos por la Administración educativa en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 3. Para promover la movilidad de los estudiantes y titulados en otros centros de enseñanzas artísticas superiores nacionales o europeos, la Administración educativa expedirá junto con el título un documento denominado Suplemento Europeo del Título, que incorpora la información unificada sobre los estudios realizados, resultados obtenidos, función y nivel de la titulación de Grado en Música, Arte Dramático o Diseño, conforme a la reglamentación que al efecto se establezca. Artículo 6. Acceso, oferta de plazas y admisión.

9 Folio 9/ Las condiciones de acceso a las enseñanzas conducentes a las titulaciones de Grado objeto de esta Orden, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y a cualquiera otras disposiciones que establezcan al efecto las Administraciones educativas competentes. 2. La administración educativa determinará la oferta de plazas para cada curso académico en relación con los estudios y especialidades de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, que se harán públicas antes de finalizar cada curso académico. Cuando la demanda de plazas sea superior a las autorizadas o disponibles, tendrá prioridad el alumnado que supere las pruebas específicas de acceso en alguno de los centros indicados en el artículo 2, que imparten los estudios del Grado relacionados con dicha prueba y, de concurrir varios estudiantes a la misma especialidad, atendiendo a las calificaciones obtenidas. El alumnado que haya superado dicha prueba en un centro diferente, obtendrá plaza, sólo en el caso de que existan plazas libres y, de coincidir varias solicitudes para la misma especialidad, aplicando el criterio de mejor puntuación en la prueba. 3. Corresponderá a la Administración educativa convocar y organizar las pruebas de acceso en los centros referidos en el artículo 2 de esta norma, quedando sujetas a lo establecido en los artículos precedentes y demás normativa que se dicte al efecto. 4. El número de estudiantes matriculados en primer curso para que se pueda impartir una especialidad autorizada en un centro público se establece en un mínimo de ocho. 5. El número de estudiantes matriculados en una asignatura de carácter optativo para que se pueda impartir en un centro público se establece en un mínimo de diez. Artículo 7. Planificación e información académica. 1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores citados en el artículo 2, publicarán el calendario académico del curso, indicando la fechas de inicio y fin, y la duración del curso a razón de 36 semanas, así como la información y documen-

10 Folio 10/17. tación relativa a la matriculación, pruebas de acceso y convocatorias de exámenes. 2. La Administración educativa dispondrá de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación a los estudiantes de nuevo ingreso. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, contará con los servicios de apoyo y asesoramiento que deberán valorar la necesidad de orientar sobre las posibles adaptaciones curriculares. 3. Los Equipos de Dirección de los citados centros, oídas las Juntas de Departamentos, establecerán el procedimiento y calendario para la elaboración de las guías docentes correspondientes a las asignaturas de los nuevos planes de estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, conforme al plazo establecido por la Administración educativa. Una vez aprobadas, deberán exponerse en los tablones y web de los centros, debiendo registrar una copia en la secretaría de cada centro para su constancia y consulta pública de los estudiantes. 4. La Dirección de los centros remitirá a la Dirección General competente en enseñanzas artísticas y a la Inspección educativa al inicio del curso académicos, la programación anual, que debe contener al menos, los siguientes documentos: a) Análisis estadístico y cualitativo de los resultados académicos del curso anterior. b) Estadística educativa con la información solicitada por los organismos competentes. c) Horario de los grupos de estudiantes y del profesorado. d) Guías docentes de las asignaturas impartidas en el centro. e) Calendario de actividades artísticas, científicas y culturales. f) Calendario general de convocatorias de pruebas y exámenes. g) Programa de movilidad e intercambios de alumnado y profesorado. h) Programaciones didácticas de los Departamentos. Artículo 8. Matriculación y convocatorias. 1. La matriculación en los planes de estudios experimentales de Grado en las enseñanzas artísticas autorizados por esta Orden, se podrá realizar y abonar por

11 Folio 11/17. curso completo o asignaturas sueltas y en uno o varios plazos. Los precios de las asignaturas de los planes de estudios impartidos en los centros públicos serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias para los estudios universitarios de grado equivalentes. 2. Los estudios podrán cursarse a tiempo completo o parcial. Los estudiantes que quieran acogerse a la modalidad parcial, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección del centro, alegando la causa y adjuntando los documentos justificativos (razones de enfermedad, relacionadas con la actividad laboral, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, u otras de carácter excepcional). En caso favorable, la matrícula a tiempo parcial se establece en un mínimo de 18 créditos ECTS. 3. Respecto al número de convocatorias, con carácter general, el estudiante dispondrá de dos matrículas, cada una de ellas le dará derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, siempre que cumpla con el criterio de permanencia establecido en el artículo 7 de esta norma. Excepcionalmente, para el caso de haber agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura, podrá solicitar una última matrícula, con sus dos convocatorias correspondientes, debiendo motivar dicha petición mediante escrito presentado al Director del centro que resolverá. 4. El estudiante interesado en anular la matrícula, podrá presentar por escrito al Director del centro, una solicitud de anulación sobre una o varias asignaturas, antes del 31 de octubre del año en el que haya formalizado la matrícula. Finalizado el plazo, la Dirección del centro, solo podrá conceder la anulación cuando las causas alegadas estén debidamente justificadas y acreditadas documentalmente. Las resoluciones del Director del centro, relativas a la solicitud de anulación de matricula, deberán ser motivadas y comunicadas por escrito al solicitante. La concesión de la anulación de matrícula en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, no dará derecho a la devolución de las cantidades devengadas en concepto de precio público. 5. Transcurridos dos cursos académicos sin que el estudiante se haya matriculado en las enseñanzas artísticas superiores contempladas en la presente norma, se

12 Folio 12/17. entenderá que ha desistido y abandona causando baja automáticamente. Si estuviera interesado en volverse a matricular, deberá presentar una solicitud por escrito a la Dirección del centro que resolverá en atención a las circunstancias y a la existencia de plazas vacantes. Artículo 9. Evaluación y calificación. 1. Al principio del curso, los centros deberán publicar los criterios y el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de exámenes y sesiones de evaluación que se celebrarán con el calendario de las mismas. 2. La evaluación tendrá dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria. Será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con la adquisición y consolidación de las distintas competencias exigidas para cada una de ellas. 3. Establecidas en los planes de estudios asignaturas de igual denominación con un número cardinal indicativo del nivel en el que debe ser cursada, y asignaturas que guardan prelación respecto a otras, no podrá ser evaluado el estudiante en una de estas asignaturas si previamente no ha superado la de igual denominación con inferior cardinal o la que tenga fijada prelación en el plan de estudios. 4. La calificación será numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios. 5. Para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, Arte Dramático o Diseño, el estudiante deberá superar la totalidad de las asignaturas, las prácticas programadas, y el trabajo de fin de grado que constituyen el plan de estudios en su integridad. Artículo 10. Criterios de permanencia y promoción. 1. El criterio de permanencia en estos estudios supone la superación del 30% de los créditos ECTS matriculados al término del primer curso.

13 Folio 13/ El alumno podrá matricularse en el siguiente curso, siempre que haya superado al menos el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior. DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional primera. Incorporación del alumnado procedente de los planes de estudios a extinguir. 1. Los estudiantes que comenzaron sus estudios conforme a la anterior ordenación podrán continuar por el plan de estudios que regulaba los mismos siempre que los finalicen de acuerdo con el calendario establecido y fijado hasta el curso académico 2014/2015. El alumnado que tras finalizar dicho curso académico no hubiera obtenido el título de Grado conforme a los planes de estudios anteriores a esta Orden, deberá incorporarse al nuevo plan de estudios en su especialidad correspondiente. 2. Para el reconocimiento de créditos obtenidos en planes de estudios anteriores así como para la incorporación a los nuevos planes de estudios procedentes de especialidades perteneciente a normativa no vigente, se estará a lo establecido en las disposiciones adicionales de los Reales Decretos reguladores del contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño citados con anterioridad. Disposición adicional segunda. Efectos de los títulos correspondientes a los planes de estudios a extinguir. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009 que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación: 1. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales obtenidos tras la superación de planes de estudios anteriores a los regulados en dicho decreto, mantendrán todos sus efectos académicos, y en su caso, profesionales. 2. Los titulados en enseñanzas artísticas superiores oficiales procedentes de anteriores ordenaciones que pretendan obtener uno de los títulos de Grado men-

14 Folio 14/17. cionados en esta Orden, obtendrán el reconocimiento de los créditos que procedan a efectos de que cursen los restantes exigidos para obtener dicha titulación, de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto. Disposición adicional tercera. Calidad, evaluación y acreditación de los planes de estudios experimentales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño. La Administración educativa impulsará sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad y acreditación de estas enseñanzas. Para ello, los órganos de evaluación que determine en el ámbito de sus competencias, diseñarán y ejecutarán los planes de evaluación en colaboración con los centros de enseñanzas artísticas referidos en el artículo 2 de esta Orden. Disposición adicional cuarta. Competencia docente para impartir las enseñanzas de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño. En tanto no se regule la equivalencia de titulaciones en correspondencia con las especialidades, materias y asignaturas de los nuevos planes de estudios para los Grados en Música, Arte Dramático y Diseño que se implantan mediante la presente norma, la competencia docente del profesorado que podrá impartirlas será la establecida en los planes de estudios que se anexan. Disposición adicional quinta. Referencia de género. Todas las referencias de esta Orden que utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse atribuidas a la condición masculina o femenina. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de normas anteriores. Al alumnado que cursa actualmente estudios de las enseñanzas de arte dramático, música y diseño en los centros referidos en el artículo 2 de esta norma, de acuerdo con las disposiciones legales que regulaban los planes de estudios anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden, en tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Mú-

15 Folio 15/17. sica, Arte Dramático y Diseño, prevista al finalizar el curso académico 2014/2015, le serán de aplicación los Reales Decretos dictados para los planes anteriores y que establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música, Arte Dramático y Diseño, así como los currículos que lo desarrollan, y que son los siguientes: Decreto 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios (BOC nº 87, de 7 de julio). Orden de 25 de junio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (BOE nº 158, de 3 de julio). Decreto 86/2009, de 23 de junio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso y admisión a estos estudios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 129, de 6 de julio). Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de los créditos ECTS obtenidos en las asignaturas del primer curso experimental en las enseñanzas de grado en arte dramático, música y diseño. Al alumnado que haya superado parcialmente créditos ECTS del primer curso experimental 2010/2011 en Arte Dramático, Música o Diseño, le serán reconocidos los créditos ECTS de las asignaturas que haya aprobado. Para ello, los centros establecerán un procedimiento de ajuste flexible e individualizado que garantice los derechos de los estudiantes que cursan actualmente estas enseñanzas. Disposición transitoria tercera. Adecuación del profesorado que presta actualmente servicios en centros docentes de enseñanzas artísticas. 1. A tenor de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, los requisitos de titulación para la impartición de estas enseñanzas, no afectará al profesorado que actualmente

16 Folio 16/17. presta sus servicios en los centros docentes señalados en el artículo 2 de esta Orden relacionados con las plazas que se encuentren ocupando. 2. A medida que se implanten de manera progresiva las enseñanzas artísticas superiores objeto de esta Orden, las plazas vacantes deberán ser ocupadas por profesorado que acredite los requisitos recogidos en el real decreto que regula las condiciones para el ejercicio de la docencia en estas enseñanzas. DISPOSICIÓN DEROGATORIAS. Disposición derogatoria única. 1. Queda derogada la Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 154, de 20 de noviembre). 2. Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueban instrucciones para la implantación, con carácter experimental, del primer curso de los estudios de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango a la presente Orden, en lo que se oponga o contradiga lo establecido en la misma. DISPOSICIONES FINALES. Disposición final primera. Habilitación a los centros directivos de esta Consejería. 1. Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en sus respectivas materias a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

17 Folio 17/ Se habilita a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios de Grado de Arte Dramático, Música y Diseño y realizar las convocatorias correspondientes. 3. Se faculta a la Dirección General de Personal para establecer la correspondencia entre atribución docente y titulaciones que habilita para la impartición de las enseñanzas del Grado Superior de Música, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 9 de abril). Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

18 Folio 1/58. ANEXO I PLAN DE ESTUDIOS DE GRADO EN MÚSICA 1. Finalidad de las enseñanzas artísticas de Grado en Música. Las enseñanzas artísticas de Grado en Música tendrán como finalidad la formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos y competencias propios de la música y adopten las actitudes necesarias que les hagan competentes para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina y en aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculadas con ellos. 2. Enseñanzas autorizadas en el Conservatorio Superior de Música de Canarias: Oferta educativa De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas que se implantan en la Comunidad Autónoma de Canarias, son las de Grado en Música, en las especialidades de Composición, Interpretación y Pedagogía La distribución de las citadas especialidades, atendiendo a la estructura territorial del Conservatorio Superior de Música de Canarias, será la siguiente: sede de Gran Canaria: Interpretación y Pedagogía; sede de Tenerife: Interpretación y Composición La oferta de instrumentos principales autorizada para las especialidades de Interpretación y Pedagogía es la siguiente: - Canto - Clarinete - Contrabajo - Flauta travesera - Fagot - Guitarra - Oboe - Percusión - Piano - Saxofón - Trombón - Trompa - Trompeta - Tuba - Violín - Viola - Violoncello

19 Folio 2/ Optativas Las asignaturas optativas que se ofertan para las especialidades autorizadas del Título de Graduado o Graduada en Música, son las siguientes: 1. Música, Cinematografía y Producción Audiovisual. 2. Música de Canarias: Composición, Organología e Interpretación 3. Recursos y Técnicas de Investigación Musical 4. Lenguaje y Armonía del Jazz La finalidad de estas asignaturas en el plan de estudios será la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado y se cursarán en la fase final del plan de estudios, con una carga lectiva de 12 créditos. Cada asignatura optativa tendrá una duración de 6 créditos ECTS y el estudiante deberá elegir, del catálogo establecido, una asignatura para cursar en 3º y otra para cursarla en 4º. Sin perjuicio de la distribución de asignaturas optativas, establecida en los apartados anteriores, los estudiantes del Grado en Música podrán cursar cualquiera de las asignaturas del catálogo general del centro, siempre que ello no signifique incremento de coste, previa solicitud motivada y la aprobación del Centro, que tendrá en cuenta la adaptación de la misma al perfil profesional del alumno o alumna. 3. Prácticas externas del alumnado. Con la finalidad de preparar al alumnado para su inserción laboral, en cada uno de los perfiles en que se estructura el presente plan de estudios se asigna una carga de 12 créditos en concepto de prácticas externas tutorizadas. La Administración Educativa establecerá la normativa o reglamentación específica de las prácticas externas del alumnado en los estudios oficiales de Grado en Música, en la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Trabajo de Fin de Grado. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un Trabajo de Fin de Grado por parte del estudiante, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y que estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. El Trabajo de Fin de Grado supondrá 6 créditos ECTS. La Administración educativa establecerá la normativa o reglamentación específica del Trabajo Fin de Grado del alumnado en los estudios oficiales de Grado en Música, en la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. Estructura y contenido del plan de estudios de Grado en Música. La organización de las materias y asignaturas del plan de estudios de Grado en Música por especialidad es la que se recoge en los siguientes cuadros:

20 Folio 3/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: COMPOSICIÓN PRIMER CURSO MATERIAS ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas Lectivas Materias de Formación Básica Cultura, Pensamiento e Historia Historia de la Música I 6 2 Estética Musical 4 1 Lenguajes y Técnicas de la Música Organología y fundamentos de acústica musical 4 2 Análisis específico I 6 2 Armonía I 6 1,5 Educación Auditiva I 4 1,5 Materias Obligatorias de Especialidad Formación Instrumental Complementaria Piano Complementario I / Segundo instrumento I 3 1 Música de Conjunto Música de Cámara I 6 1,5 Coro I 3 1,5 Composición e Instrumentación Técnica de la composición I 12 3 Tecnología musical Informática musical 6 2 TOTAL 60

21 Folio 4/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: COMPOSICIÓN SEGUNDO CURSO MATERIAS ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas Lectivas Materias de Formación Básica Cultura, Pensamiento e Historia Lenguajes y Técnicas de la Música Materias Obligatorias de Especialidad Formación Instrumental Complementaria Historia de la Música II 6 2 Análisis específico II 6 2 Análisis de la música contemporánea I 4 1 Armonía II 6 1,5 Contrapunto I 6 1,5 Educación Auditiva II 4 1,5 Piano Complementario II / Segundo instrumento II 3 1 Música de Conjunto Coro II / Orquesta, Banda I 3 1,5 Composición e Técnica de la composición II 12 3 Instrumentación Instrumentación y Orquestación I 6 2 Tecnología musical Composición para medios audiovisuales y electroacústicos I 4 2 TOTAL 60

22 Folio 5/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: COMPOSICIÓN TERCER CURSO MATERIAS ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas Lectivas Materias de Formación Básica Lenguajes y Técnicas de la Música Materias Obligatorias de Especialidad Formación Instrumental Complementaria Composición e Análisis específico III 6 2 Análisis de la música contemporánea II 4 1 Contrapunto II 6 1,5 Piano Complementario III / Segundo instrumento III 3 1 Técnica de la composición III 12 3 Instrumentación Instrumentación y Orquestación II 10 2 Técnica de dirección Dirección del Conjunto Coral 4 1,5 Didáctica de la educación musical Tecnología musical Didáctica de la educación musical I 6 1,5 Composición para medios audiovisuales y electroacústicos II 3 1 Asignatura optativa 6 1,5 TOTAL 60

23 Folio 6/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: COMPOSICIÓN CUARTO CURSO MATERIAS ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas Lectivas Materias Obligatorias de Especialidad Formación Acompañamiento, Transporte, Repentización y 3 1,5 Reducción Instrumental Piano Complementario IV / Segundo Complementaria 3 1 instrumento IV Composición e Instrumentación Técnica de la composición IV 18 3 Técnica de dirección Dirección del Conjunto Instrumental 6 1,5 Tecnología musical Composición para medios audiovisuales y electroacústicos III 6 1,5 Asignatura optativa 6 1,5 Prácticas externas 12 Trabajo fin de grado 6 TOTAL 60

24 Folio 7/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: INTERPRETACIÓN MATERIAS Materias de Formación Básica Cultura, Pensamiento e Historia Lenguajes y Técnicas de la Música Materias Obligatorias de Especialidad Instrumento / Voz Formación Instrumental Complementaria Música de Conjunto PRIMER CURSO ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas lectivas Historia de la Música I 6 2 Organología y fundamentos de acústica musical 4 2 Práctica Armónica Contrapuntística I / Fonética e idioma aplicados al canto I 4 2 Educación Auditiva I 4 1,5 Instrumento Principal en Interpretación I / Canto en Interpretación I 24 1,5 Piano Complementario I / Segundo instrumento I 3 1 Repertorio con Pianista acompañante I / Acompañamiento, Transporte, Repentización y Reducción 3 1 Música de Cámara I 6 2 Coro I 3 1,5 Orquesta, Banda I / Agrupación Instrumental I / Concertación y escena I 3 1,5 TOTAL 60

25 Folio 8/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: INTERPRETACIÓN MATERIAS Materias de Formación Básica Cultura, Pensamiento e Historia Lenguajes y Técnicas de la Música Materias Obligatorias de Especialidad Instrumento / Voz Formación Instrumental Complementaria Música de Conjunto SEGUNDO CURSO ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas lectivas Historia de la Música II 6 2 Análisis General 6 2 Práctica Armónica Contrapuntística II / Fonética e idioma aplicados al canto II 4 2 Educación Auditiva II 4 1,5 Instrumento Principal en Interpretación II / Canto en Interpretación II 24 1,5 Piano Complementario II / Segundo instrumento II 3 1 Repertorio con pianista acompañante II / Complemento instrumental I 4 1 Música de Cámara II 6 2 Orquesta, Banda II / Agrupación Instrumental II / Coro II 3 1,5 TOTAL 60

26 Folio 9/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: INTERPRETACIÓN MATERIAS TERCER CURSO ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas Lectivas Materias Obligatorias de Especialidad Instrumento / Voz Instrumento Principal en Interpretación III / Canto en Interpretación III 23 1,5 Formación Repertorio con pianista acompañante III / Instrumental Complemento instrumental II 4 1 Complementaria Piano Complementario III / Segundo instrumento III 3 1 Música de Conjunto Música de Cámara III / Coro de cámara 6 1,5 Orquesta, Banda III / Concertación y escena II/ Agrupación Instrumental III 6 1,5 Didáctica de la educación musical Didáctica de la Educación Musical I 6 1,5 Tecnología Musical Informática musical 6 2 Asignatura optativa 6 1,5 TOTAL 60

27 Folio 10/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD: INTERPRETACIÓN MATERIAS Materias Obligatorias de Especialidad Instrumento / Voz Formación Instrumental Complementaria CUARTO CURSO ASIGNATURAS Instrumento Principal en Interpretación IV / Canto en Interpretación IV Repertorio con pianista acompañante IV / Complemento instrumental III CRÉDITOS ECTS Horas lectivas 20 1,5 4 1 Música de Conjunto Música de Cámara IV 6 1,5 Orquesta, Banda IV / Agrupación Instrumental III/ Ópera y Zarzuela 6 1,5 Asignatura optativa 6 1,5 Prácticas Externas 12 Trabajo fin de grado 6 TOTAL 60

28 Folio 11/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD. PEDAGOGÍA MATERIAS Materias de Formación Básica Cultura, Pensamiento e Historia Lenguajes y Técnicas de la Música Materias Obligatorias de Especialidad PRIMER CURSO ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas Lectivas Historia de la Música I 6 2 Organología y fundamentos de acústica musical 4 2 Práctica Armónica Contrapuntística I 4 2 Educación Auditiva I 4 1,5 Instrumento / Voz Instrumento Principal I / Canto I 9 1,5 Formación Instrumental Complementaria Piano Complementario I / Segundo instrumento I 3 1 Improvisación I 3 1 Música de Conjunto Música de Cámara I 6 1,5 Coro I 3 1,5 Fundamentos de Fundamentos psicopedagógicos de la Pedagogía educación musical 6 1,5 Didáctica de la educación musical Didáctica de la educación musical I 6 1,5 Tecnología musical Informática musical 6 2 TOTAL 60

29 Folio 12/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD. PEDAGOGÍA MATERIAS SEGUNDO CURSO ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas lectivas Materias de Formación Básica Cultura, Pensamiento e Historia Historia de la Música II 6 2 Lenguajes y Técnicas de la Música Análisis General 6 2 Práctica Armónica Contrapuntística II 4 2 Educación Auditiva II 4 1,5 Materias Obligatorias de Especialidad Instrumento / Voz Instrumento Principal II / Canto II 8 1,5 Piano Complementario II / Segundo Formación Instrumental 3 1 instrumento II Complementaria Improvisación II 4 1 Música de Conjunto Música de Cámara II 6 1,5 Coro II / Orquesta, Banda I 3 1,5 Fundamentos de pedagogía Métodos y corrientes pedagógicas en educación musical 4 1,5 Didáctica de la educación musical Didáctica de la educación musical II 6 1,5 Organización Educativa Sociología y dinámica de grupos 6 1,5 TOTAL 60

30 Folio 13/58 GRADO EN MÚSICA MATERIAS Materias de Formación Básica ESPECIALIDAD. PEDAGOGÍA TERCER CURSO ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas lectivas Lenguajes y Técnicas de la Lenguajes de la música contemporánea 4 1 Música Educación auditiva III 4 1,5 Materias Obligatorias de Especialidad Instrumento / Voz Instrumento Principal III / Canto III 11 1,5 Formación Instrumental Complementaria Fundamentos de pedagogía Improvisación III 3 1 Repertorio con pianista acompañante I / Complemento instrumental I 4 1 Pedagogía aplicada a la educación musical I 6 1,5 Metodología de la investigación pedagógica 6 1 Didáctica de la educación musical Didáctica de la educación musical III 6 1,5 Técnica de la Dirección Dirección del Conjunto Coral 4 1,5 Organización Educativa Organización y gestión de la Educación Musical 6 1 Asignatura optativa 6 1,5 TOTAL 60

31 Folio 14/58 GRADO EN MÚSICA ESPECIALIDAD. PEDAGOGÍA MATERIAS CUARTO CURSO ASIGNATURAS CRÉDITOS ECTS Horas lectivas Materias de Formación Básica Lenguajes y Técnicas de la Música Materias Obligatorias de Especialidad Educación auditiva IV 4 1,5 Instrumento / Voz Instrumento Principal IV / Canto IV 11 1,5 Fundamentos de pedagogía Pedagogía aplicada a la educación musical II 4 1,5 Didáctica de la educación musical Didáctica de la educación musical IV 11 2 Técnica de la Dirección Dirección del Conjunto Instrumental 6 1,5 Asignatura optativa 6 1,5 Prácticas Externas 12 Trabajo fin de grado 6 TOTAL 60

32 Folio 15/58 6. Características de las materias y descriptores de las asignaturas. Las características de cada materia y asignatura del plan de estudios contemplarán lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se establece lo siguiente para cada una de ellas: Materia: Cultura, Pensamiento e Historia Asignatura: Historia de la Música I II Créditos ETC: 6/6 Clase de enseñanza no instrumental Competencia docente: Musicología y Composición Estudio del fenómeno musical y de su evolución histórica, desde una perspectiva diacrónica y sincrónica, en el contexto de las sociedades de cada época. Conocimiento de los principales períodos de la música, de sus características definitorias, así como de los creadores e intérpretes más significativos dé cada uno de ellos. Estudio de los movimientos musicales de carácter histórico y de sus relaciones con otros movimientos artísticos. Integración de la investigación estilística y de repertorio en relación con la propia interpretación instrumental/vocal para una comprensión global del fenómeno de la práctica musical. Profundización en el conocimiento de los principales compositores, escuelas y tendencias de la creación musical contemporánea. Estudio crítico de los fundamentos estéticos y estilísticos de la misma, en relación con el pensamiento y las diferentes manifestaciones culturales de su época. Estudio de la música de los siglos XX y XXI: lenguajes, formas, estilos, movimientos, repertorios, soportes, tendencias, etc. Conocimiento de los músicos más representativos de estos períodos. Relaciones entre los movimientos, estilos y tendencias musicales de la última centuria con otros movimientos artísticos. Integración de la investigación estilística y de repertorio en relación con la propia interpretación instrumental/vocal para una comprensión global del fenómeno de la práctica musical. Asignatura: Estética Musical Créditos ETC: 4 Clase de enseñanza no instrumental Competencia docente: Musicología y Composición Conocimientos fundamentales de los principios estéticos de la música y otras artes, partiendo de los conceptos filosóficos y de pensamiento de cada etapa histórica. Evolución de la estética musical en relación al resto de las artes. Estudio de los principales períodos, movimientos y tendencias artísticas y culturales desde una perspectiva histórica y estilística. Análisis e interpretación de los contextos sociales en que se producen los cambios estéticos. Indagación sobre la relación entre la creación musical y su contexto estético, cultural, social e histórico. Materia: Lenguajes y técnicas de la música Asignatura: Organología y fundamentos de la acústica musical Créditos ETC: 4 Clase de enseñanza no instrumental Competencia docente: Musicología y Composición Conocimiento de las posibilidades sonoras de la voz y de otros instrumentos o fuentes sonoras. Estudio de las características organológicas básicas de los instrumentos musicales. Análisis de los elementos acústicos aplicados a la obra musical, a

33 Folio 16/58 espacios e instrumentos. Fundamentos de acústica musical. Estudio de los instrumentos musicales, a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos (consideraciones de tipo mitológico sobre su origen, de tipo estético sobre la evolución de su fisonomía, etc.) como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos más importantes, atendiendo a los criterios de los principales tratadistas. Asignatura: Análisis General Créditos ETC: 6 Clase de enseñanza no instrumental Competencia docente: Composición Estudio de la obra musical a partir tanto de sus materiales constructivos básicos [elementos melódicos, rítmicos y armónicos, estructuras formales, texturas, timbres, criterios de organización del material (proporción, coherencia, contraste, etc.)], como de todos aquellos criterios que conduzcan, desde distintos puntos de vista, a un hábito de reflexión para una mejor comprensión del hecho musical como producto artístico: criterios tanto estilísticos, históricos, o socioculturales, como de interrelación con otras disciplinas: teoría de la información, psicoacústica, semiótica, psicología cognitiva y de la forma, etc. Información sobre los distintos métodos analíticos, en lo referente a sus fundamentos especulativos y procedimientos técnicos. Asignatura: Análisis Específico I, II y III Créditos ETC: 6/6/6 Clase de enseñanza no instrumental Competencia docente: Composición Profundización del análisis general aplicado a la composición. Asignatura: Análisis de la música contemporánea I y II Créditos ETC: 4/4 Clase de enseñanza no instrumental Competencia docente: Composición Profundización en el conocimiento del repertorio musical contemporáneo, a través de la audición y del empleo de los diferentes métodos y criterios analíticos, tanto tradicionales como generados para su mejor estudio y comprensión. Conocimiento y estudio comparativo de las nuevas grafías empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de adecuación sonorovisual que en su caso las determinan. Asignatura: Armonía I y II Créditos ETC: 6/6 Clase de enseñanza no instrumental Competencia docente: Composición Estudio de los elementos y procedimientos armónicos relativos al sistema tonal, y evolución de la armonía en la música posterior al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica en un instrumento de teclado de los elementos y procedimientos estudiados. Asignatura: Contrapunto I y II

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