El importe total destinado a esta convocatoria asciende a ,00 con cargo a la Aplicación Presupuestaria
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- María del Pilar García Quiroga
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1 Plaza de la Gesta, s/n Oviedo - Asturias Teléfono congresos@oviedo.es SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE CONGRESOS, SEMINARIOS, CONVENCIONES O CUALQUIER OTRO EVENTO RELATIVO AL TURISMO DE REUNIONES EN OVIEDO. (EXPTE: 4661/140036) CONVOCATORIA 2014 CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Regulación.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo (BOPA ), cuya última y tercera modificación fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo en sesión de 30 de enero de Artículo 2.- Cuantía máxima de la convocatoria.- El importe total destinado a esta convocatoria asciende a ,00 con cargo a la Aplicación Presupuestaria Artículo 3.-Objeto.- Es objeto la convocatoria abierta, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las subvenciones en materia de fomento y promoción de la actividad congresual en el municipio de Oviedo. Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que promuevan el intercambio y la difusión de saberes mediante la organización de congresos, jornadas, simposios, convenciones, eventos y reuniones científicas y/o profesionales relativas a cualquier área de conocimiento a desarrollar en el concejo de Oviedo. 1
2 2 Artículo 4.-Requisitos de los beneficiarios y sus obligaciones- 1.-Podrán ser solicitantes y beneficiarias de la subvención las siguientes entidades: a) Universidades u organismos públicos de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras unidades de investigación. b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+I. c) Empresas o sociedades. 2.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 3.-Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida. 4.- Es obligatorio hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando, de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente formato: Artículo 5.-Gastos subvencionables. Financiado por 1.-El régimen jurídico del reintegro de la subvención será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Título III de su Reglamento. 2.-La financiación de la actividad deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y/o aportaciones de otras instituciones y/o empresas. A dichas contribuciones se añadirá la que sea solicitada a la correspondiente convocatoria, que no podrán exceder del 50% del coste total en el caso de subvenciones para gastos de funcionamiento y equipamiento general o del 80% en los proyectos de programas o actividades, y sin que pueda superar las cantidades máximas que se establezcan en las respectivas convocatorias. La Junta de Gobierno podrá aprobar, excepcional y motivadamente, la superación de estos porcentajes en casos extraordinarios que deberán ser valorados por el instructor y el órgano colegiado correspondiente.
3 3 3.-Las ayudas concedidas podrán destinarse a los gastos que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales no relacionados directamente con el desarrollo de las sesiones. 4.- Gastos subvencionables: -Gastos de alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares. -Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y alojamiento. -Gastos de servicios relacionados con la organización del evento como megafonía, servicio de azafatas, traducción simultánea y similares. -Gastos de producción y edición de material relacionado con el evento: carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CDs, DVD,s y similares. -Gastos de restauración directamente relacionados con los conferenciantes y que puedan tener la consideración de comidas de trabajo. -Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el programa del congreso. 5.-No serán subvencionables -Los gastos financieros. -Los costes indirectos en que incurra el beneficiario. -Los intereses deudores de cuentas bancarias. -Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. -Los gastos de procedimientos judiciales. -Los importes debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) u otros impuestos, excepto cuando dichos impuestos sean real y definitivamente soportados por el destinatario final o entidad sin que sean susceptibles de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. 6.-Compatibilidad con otras subvenciones y subcontratación. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de actividad a desarrollar por el beneficiario. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.
4 4 7.-En todo caso, la concesión de las ayudas queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria. Así, las convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán de la previa autorización del gasto. Artículo 6.- Régimen de Concesión.- La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. Artículo 7.- Órganos competentes.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía de Turismo y Congresos, y para la concesión, la Junta de Gobierno. Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta Convocatoria podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, con atención los plazos establecidos en el punto 2 de este artículo, así como en la Oficina municipal de Congresos, sita en la primera planta del Auditorio Príncipe Felipe, desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2.-En cumplimiento del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece que esta convocatoria será abierta por periodos bimestrales para la presentación de solicitudes y su resolución conforme al siguiente procedimiento de selección: -Procedimiento 1º.- Con solicitudes a presentar en el periodo del periodo del 1 al 30 de abril. con un importe máximo a otorgar de hasta ,00. -Procedimiento 2º.-Con solicitudes a presentar en el periodo del 1 al 30 de junio y un importe máximo a otorgar de hasta ,00. -Procedimiento 3º.-Con solicitudes a presentar en el periodo del 1 al 30 de septiembre y con un importe máximo de ,00. Una vez finalizado cada uno de los bimestres y concedidas las subvenciones correspondientes, si no se ha agotado el importe máximo, la cantidad no aplicada se podrá trasladar al bimestre posterior, sin que ello suponga en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes. Artículo 9.-Criterios de valoración.- (Anexo I B) Los proyectos serán valorados (hasta 100 puntos) de acuerdo a las siguientes pautas: 9.1.-Tipo de congreso/evento, ámbito geográfico y sector (Hasta 42 puntos) a) Congreso, convención o feria comercial (10 puntos) Jornada, simposium, seminario (6 puntos)
5 5 Otro tipo de evento (2 puntos) b) Ámbito Geográfico: - Internacional (12 puntos) - Nacional (8 puntos) - Regional o local (2 puntos). c) Sector generador de la reunión (señalando siempre el que prime): -Científico (10 puntos) -Tecnológico (10 puntos) -Médico (8 puntos) -Universitario (7 puntos) -Económico/empresarial (7 puntos) -Sector público (6 puntos) d) Sede del congreso. -Sedes de titularidad pública municipal (10 puntos) -Otras sedes públicas (4 puntos) -Sedes privadas (2 puntos) 9.2.-Volumen y temporalidad (Hasta 38 puntos) a) Duración en días: -3,5 días (12 puntos) -2,5 días (8 puntos) -1,5 días (4 puntos) b) Numero previsto de asistentes al congreso/evento: -Más de asistentes (20 puntos) -Más de ( 18 puntos) -Más de 800 (16 puntos) -Más de 600 (14 puntos) -Más de 400 (10 puntos) -Más de 200 (6 puntos) -Más de 100 (4 puntos) c) Mes de celebración - Enero, febrero, agosto o diciembre (6 puntos) - Marzo, abril o julio (4 puntos) - Mayo, septiembre o noviembre (3 puntos) - Octubre o junio (2 puntos) 9.3.-Actividades complementarias (Hasta 10 puntos) a)-oferta de prolongación de estancia en Oviedo, dentro del programa del congreso (3 puntos) b)-programa social paralelo para acompañantes: - Para menos de 500 personas (7 puntos) - Para menos de 300 personas (6 puntos) - Para menos de 200 personas (5 puntos) - Para menos de 100 personas (2 puntos) 9.4-Proyección y difusión (Hasta 10 puntos) a) Oferta de precio especial para participantes jóvenes (2 puntos) b) Acreditaciones oficiales por asistencia al congreso/reunión (2 puntos) c) Difusión -Creación de página web específica- (3 puntos) -Disponibilidad de gabinete de comunicación (1 punto) -Difusión en medios del sector (2 puntos) La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los límites presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Capítulo II.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- Primera fase: INICIACIÓN. Artículo 10.-Publicación de la convocatoria.
6 6 1.- A los efectos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( en adelante LRJ-PAC), la publicación de la convocatoria de las subvenciones, así como las demás previstas en estas bases, se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo. 2.-En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos. Artículo 11.-Documentación a presentar por los solicitantes. 1.-Las entidades u organizaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases, deberán presentar en el plazo que fije la convocatoria, una solicitud (Anexo IA) acompañada de la documentación que se indique en la misma. (Anexo III) 2.-No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJ-PAC en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 12.-Lugar de presentación. Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta Convocatoria podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, con atención los plazos establecidos en el punto 2 de este artículo, así como en la Oficina municipal de Congresos, sita en la primera planta del Auditorio Príncipe Felipe, desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Artículo 13.-Subsanación de errores. 1.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
7 7 por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJ-PAC. 2.-Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad u organización solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Segunda fase: INSTRUCCIÓN. Artículo 14.- Examen y evaluación de las solicitudes. 1.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal que ostente la delegación de competencias de la Alcaldía en materia de Turismo y Congresos. 2.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para al determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.-La aportación de datos por parte de los solicitantes que no se ajusten a la realidad supondrá la exclusión automática, reservándose el Ayuntamiento el derecho de emprender las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiese lugar. 4. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 9 de las Bases y en la convocatoria. c) La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
8 8 5.-Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1) del artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Artículo 15.-Trámite de audiencia. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Oviedo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tercera fase: RESOLUCIÓN. Artículo 16.- Propuesta de resolución definitiva. 1.-Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 2.-Si en la convocatoria se admite la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, salvo que la misma no resulte exigible, a tenor de lo establecido en el art y 3 de estas Bases. 3.-Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Oviedo, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 17.- Resolución. 1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LRJ-PAC y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, la Junta de Gobierno resolverá el procedimiento. 2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 3.-En el caso de las subvenciones concedidas se indicará la cuantía correspondiente a cada uno de los proyectos subvencionados, así como la
9 9 referencia a los criterios de valoración tomados en consideración para determinar dicha cuantía. En el caso de las subvenciones desestimadas se indicará el precepto de las bases en el que se fundamenta la desestimación. 4. En la resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los proyectos a los que se refiere la subvención o subvenciones concedidas, donde figuran los compromisos asumidos por los beneficiarios, así como los documentos donde se formularon las modificaciones de los mismos, en su caso. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización de cada uno de los plazos establecidos por la respectiva convocatoria para la presentación de solicitudes. 6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 7. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa. CAPÍTULO III.-GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Artículo 18.-Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. 1.-Se autoriza la subcontratación del 100 por cien de los gastos que tengan la consideración de subvencionables conforme a lo señalado en la cláusula quinta de este Convenio. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 2.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito.
10 10 b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. 3.- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento estos requisitos. 4.- Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Ayuntamiento de Oviedo. 5.- En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo previsto en el apartado d) se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. 2) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. 3) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
11 11 4) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 5) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. 6) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 7) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. Artículo 19.-Variaciones en las subvenciones. 1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ PAC. 3. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada. Artículo 20.-Justificación. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza general de Subvenciones.
12 12 2. La justificación se realizará ante el ente concedente al finalizar la actividad y, en todo caso, antes de transcurrido el mes siguiente a la finalización de la misma. 2.1 La subvención podrá destinarse a los gastos que se realicen en el ejercicio correspondiente al período objeto de la subvención y que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de ,00 en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de ,00 en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en el que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los siguientes documentos: Certificación del representante legal de la entidad (Anexo II B) en la que conste la realización de la actividad, así como el importe de los fondos que cofinancian el programa, su procedencia, finalidad y aplicación a las actividades subvencionadas conforme al Anexo IIA Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización de la actividad subvencionada Un balance económico final de ingresos y gastos habidos, con indicación de la financiación procedente de otras administraciones o entes públicos o privados Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
13 13 Artículo 21. Abono. 1. Las subvenciones concedidas se librarán de una sola vez con carácter previo a la justificación de las mismas, conforme a lo establecido en el procedimiento de gestión presupuestaria. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención hasta tanto no resulten acreditados los siguientes extremos: -Que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el caso de las municipales en los términos fijados en las bases de ejecución del Presupuesto. -Que se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. -Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación. -Que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Alcalde, y por delegación el Concejal Delegado de Economía, podrá acordar la compensación. Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Con independencia de las obligaciones generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas Bases, las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en el art. 20 de estas bases. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma
14 14 finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 19 de estas bases. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. f) En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los artículos 22.2 y 3 del citado Reglamento. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente formato: Financiado por Artículo 23. Incumplimiento y Reintegro. 1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes. 2. En particular, serán consideradas causas de incumplimiento con la consiguiente revocación de la subvención concedida y obligación de reintegro, las siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
15 15 b) La aplicación de los fondos a un concepto distinto del que figure en el presupuesto que haya servido de base a la concesión de la ayuda sin autorización expresa de la Junta de Gobierno Local. c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación recibida. En el caso de su incumplimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas: - Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite. - Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003. d) Las demás causas enunciadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria. 4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. 5. Además de la devolución total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. 6. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Oviedo de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Artículo 24. Infracciones y sanciones. El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en estas bases será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16 16 Artículo 25. Cesión de datos. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento puedan realizarse a favor de otras Administraciones. ANEXO I A SOLICITUD DE SUBVENCIONES Convocatoria: Año: 2014 SUBVENCIONES Y FOMENTO PROMOCIONAL DE REUNIONES Y CONGRESOS. (marque con una ) Procedimiento 1 Procedimiento 2 Procedimiento 3 * Datos de la entidad: Nombre: C. I. F.:.. Domicilio social:.c. P.: Población: Teléfono: correo electrónico:.. Representante:... N. I. F.: Domicilio social:.c. P.: Población:. Teléfono: correo electrónico:.. Cuenta corriente donde se desea sea ingresada la subvención (adjuntar certificado bancario de titularidad): Entidad bancaria:.
17 17 Agencia:. Nº de cuenta corriente (20 dígitos) Expone: Que a a la vista de la convocatoria, Solicita: Le sea concedida una subvención de... para el proyecto denominado:., cuyo coste total asciende a., para lo que se adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico. Declara: Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo en la Ordenanza de Subvenciones de Congresos del Ayuntamiento de Oviedo. En Oviedo, a de. de 20.- (Firma y sello del solicitante) ANEXO I - B CRITERIOS DE VALORACIÓN LOS PROYECTOS SERÁN VALORADOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES PAUTAS 1.-Tipo de congreso/evento/ámbito geográfico y sector (Máximo 42 puntos): a) Tipo de Evento Congreso, convención o feria comercial (10 puntos) Jornada, simposium, seminario (6 puntos) Otro tipo de evento (2 puntos) b) Ámbito geográfico: Internacional (12 puntos) Nacional (8 puntos) Regional. (2 puntos) c) Sector generador de la reunión (señalando siempre el que prime) (a cumplimentar por la oficina de congresos) Científico (10 puntos) Tecnológico (10 puntos) Médico (8 puntos) Universitario (7 puntos) Económico/empresarial (7 puntos) Sector Público (6 puntos) d) Sede del congreso Sedes de titularidad pública municipal (10 puntos) Otra sede pública (4 puntos) Sedes privadas (2 puntos)
18 Volumen y temporalidad (Máximo 38 puntos). a) Duración en días 3,5 días (12 ptos) 2,5 días (8 ptos) 1,5 días (4 ptos) b) Número estimado de asistentes al congreso/evento Más de 2000 asistentes (20 puntos) Más de 1000 asistentes (18 puntos) Más de 800 asistentes (16 puntos) Más de 600 asistentes (14 puntos) asistentes (10 puntos) asistentes (6 puntos) asistentes (4 puntos) c) Mes de celebración Enero, febrero, agosto o diciembre (6 puntos) Marzo, abril o julio (4 puntos) Mayo, septiembre o noviembre (3 puntos) Octubre o junio (2 puntos) 3.- Actividades complementarias: (Máximo 10 puntos) a) Oferta de prolongación de estancia en Oviedo, dentro del programa del congreso (3 puntos) b) Programa social paralelo para acompañantes: Para menos de 500 personas (7 puntos) Para menos de 300 personas (6 puntos) Para menos de 200 personas (5 puntos) Para menos de 100 personas (2 puntos) 4.- Proyección y Difusión: (Máximo 10 puntos) a) Oferta del precio especial para participantes jóvenes (2 puntos) b) Acreditaciones oficiales por asistencia a congreso/reunión (2 puntos) c) Difusión Creación de página web específica (3 puntos) Disposición de gabinete de comunicación (1 punto) Difusión en medios del sector (2 puntos) La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención resultará de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior atendiendo a los límites presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
19 19 ANEXO II-A CERTIFICACIÓN DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA CON CARGO A LA SUBVENCIÓN Y SU COFINANCIACIÓN D./Dª como representante de la entidad..... CERTIFICA: 1. Que la Sociedad referida ha sido subvencionada por el Ayuntamiento para la organización de: 2. Que para este evento se han obtenido además las siguientes subvenciones de Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales e internacionales y por los importes que se indican: PROYECTO ENTIDAD IMPORTE TOTAL OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS TOTAL APORTACIONES PRIVADAS COSTE TOTAL DEL CONGRESO
20 20 (La entidad se compromete a aportar cuantos documentos sean requeridos por el Ayuntamiento de Oviedo para la verificación de lo expuesto, así como cuantas inspecciones considere oportuno realizar) En Oviedo, a.. de. de El/la representante legal de la entidad, Fdo.: ANEXO II-B Datos de la entidad JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Nombre:.CIF: Domicilio social... CP:.... Teléfono:... Correo electrónico:... Representada en este acto por: D./Dª...con DNI CERTIFICA: Que se ha realizado el programa denominado:. subvencionado con.. de la convocatoria de... y presenta los siguientes documentos adjuntos: 1º Memoria justificativa del proyecto. 2º Facturas y otros documentos originales que acreditan el destino de los fondos subvencionados
21 21 3º Listado de justificantes según. En Oviedo a.. de.. de 20 (Firma y sello del Solicitante) ANEXO III SUBVENCIONES DE CONGRESOS. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Para la presentación: 1. Documentación de solicitud de subvención: Anexo I-A debidamente cumplimentado y firmado. 2. Copia del D. N. I. del solicitante, y documento que acredite la representación legal. 3. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. (Tarjeta de Personas jurídicas y entidades en general expedida por el organismo correspondiente). 4. Declaración Responsable (ANEXO IV) de la empresa o entidad de no estar incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del art.13 de la Ley General de Subvenciones.(Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y del cumplimiento de obligaciones tributarias por reintegro de subvenciones en el que se autorice al Ayuntamiento para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de la entidad solicitante de la subvención. 5. Proyecto para el que se solicita la subvención suficientemente detallado que incluya el presupuesto de ingresos y gastos además de la información justificativa del tipo de congreso, volumen y temporalidad del mismo, actividades complementarias, proyección y difusión del congreso. 6. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 7. Certificado bancario actualizado, acerca de titularidad de la cuenta consignada en el Anexo I- A para el ingreso de la subvención. 8. Avance del presupuesto de la actividad a subvencionar. 9. En el caso de que el solicitante sea una OPC (empresa Organizadora Profesional de Congresos) es preciso aportar el contrato de servicios entre esta y la institución que promueve el congreso, evento o reunión para la organización del mismo. Para la justificación en el plazo de un mes de la finalización de la misma:
22 22 1. Anexo y Certificación de Realización del programa con cargo a la subvención, a presentar una vez finalizada la actividad subvencionada (Anexos II-A y II-B) 2. Los justificantes de pagos -facturas- originales o autenticadas por valor mínimo de la subvención sin impuestos-. 3. Informe o balance económico de ingresos y gastos del congreso. 4. Programa final de la actividad subvencionada, informe de conclusiones y actividad realizada, etc. ANEXO IV
23 23
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