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1 Pág. 109 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO Una vez que se han elevado a definitivos por ausencia de reclamaciones los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2010 relativos a la aprobación con carácter provisional de la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, de conformidad con lo establecido en el art. 17, apartado 4 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación conforme a los anexos que se señalan: En cumplimiento de lo establecido en el art de la Ley 30/1992 se hace constar que contra este acto administrativo de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sita en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno. ANEXO A. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA (Ordenanza n.º 7) Se modifica el art. 6 de la Ordenanza quedando redactado como sigue: Art.6.- Cuota tributaria: Derechos de acometida para inmuebles de una superficie de hasta 125 m ,00. Derechos de acometida para inmuebles de una superficie desde 125 m 2 en adelante...100,00. A estos efectos se entendera por inmueble no solo la parte del terreno edificada sino el número de metros de la parcela donde se ubica la vivienda, local o edificación. Cuando se solicite la acometida para dar servicio a varias viviendas, o locales, o viviendas y locales, el promotor debera solicitar la acometida para todas las viviendas y locales que van a resultar, y liquidar cada una de las viviendas y locales de conformidad con la cuota mas arriba señalada. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas: A. Cuota fija abonado, 5,00 trimestre.

2 Pág. 110 B. Tarifa primera: Suministro de agua. Facturación trimestral. Bloque Tramo Importe m 3 1 De 0 a 25 m 3 0,21 /m 3 2 De 26 a 50 m 3 0,58 /m 3 3 De 51 a 75 m 3 1,28 /m 3 4 De 76 hasta consumo real 1,90 /m 3 C. Tarifa segunda. Suministro de agua para obras. Facturación trimestral. En todas las obras, y al comienzo de las mismas sera obligatorio la instalación de contador medidor que controle todo el consumo de la obra durante su ejecución. En el supuesto de que se instale contador de agua, se facturara el consumo a 0,60 /m 3. En el supuesto de que no instale contador por causas justificadas, a tanto alzado a razon de 3,00 por dia natural. D. Tarifa tercera: Suministro de agua para industrias que utilizen el agua potable como elemento de su proceso productivo. Consumo real del contador a un precio de 1,15 m 3. Esta tarifa se aplicará únicamente a aquellas industrias que presente un consumo por encima de 500 m 3 trimestre y que acrediten mediante un informe del servicio de sanidad que precisan utilizar el agua potable para su proceso productivo. Para que se pueda aplicar esta tarifa sera necesario solicitarlo al Ayuntamiento y acompañar un informe de los servicios sanitarios en el que se haga constar que se precisa el uso de agua potable para el proceso productivo. E. Canon de conservación de contador. Se abonara un canon de conservación de contador medidor de 1,75 /trimestre. A la cuota total resultante se aplicará el tipo vigente de IVA. B. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO (Ordenanza n.º 4) Modificar el art. 5 de la ordenanza fiscal n.º 4 relativa a la tasa por prestación de servicios de alcantarillado quedando redactado como sigue: Se modifica el art. 5 de la Ordenanza quedando redactado como sigue: Art. 5. Cuota tributaria: 1. La cuota tributaría correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija, en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa: Derechos de acometida para inmuebles de una superficie de hasta 125 m ,00. Derechos de acometida para inmuebles de una superficie desde 125 m 2 en adelante...100,00.

3 Pág. 111 Cuando se solicite acometida para dar servicio a varias viviendas o locales, o viviendas y locales, el promotor debera solicitar la acometida para todas las viviendas y locales que van resultar, y liquidar cada una de las viviendas o locales de conformidad con la cuota más arriba señalada. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: A. Cuota fija abonado, 3,00 trimestre. B. Tarifa primera: Cantidad de agua utilizada en la finca. Facturación trimestral. Bloque Tramo Importe m 3 1 De 0 a 25 m 3 0,11 /m 3 2 De 26 a 50 m 3 0,17 /m 3 3 De 51 a 75 m 3 0,22 /m 3 4 De 76 hasta consumo real 0,35 /m 3 C. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS (Ordenanza n.º 5) Se modifica el art. 6 de la ordenanza que queda redactado como sigue: 1. La cuota tributaría consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Viviendas de carácter familiar Cafeterías, bares, pubs, bares musicales y similares (pizzerías, hamburgueserías, baguetterías, heladerías, kioscos ) de una superficie de hasta 90 m Cafeterías, bares, pubs, bares musicales y similares (pizzerías, hamburgueserías, baguetterías, heladerías, kioscos ) de una superficie de mas de 90 m Restaurantes y mesones: Hasta 150 m 2 de superficie Desde 150 m 2 en adelante Hoteles Pensiones, hostales Supermercados Hasta 150 m 2 de superficie...92 Desde 150 m 2 en adelante Entidades bancarias Tiendas y todo tipo de local abierto al público Talleres mecánicos, carpintería, fontanería... 92

4 Pág. 112 Industrias Residencias de ancianos (hasta 20 plazas) Residencias de más de 20 plazas El pago de las cuotas más arriba señaladas se podrán llevar a cabo mediante liquidación trimestral de la parte correspondiente, de acuerdo con la matrícula o padrón que elabore el Ayuntamiento. Para el cómputo de la superficie en aquellas tarifas que se determinan en función de la superficie del local o del inmueble, se computara toda la superficie del local, con independencia de que se destine o no al público. D. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL (Ordenanza n.º 6) 1.º Modificar el art. 2 de la ordenanza que queda redactado como sigue: Art. 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguiente servicios publicos en el cementerio municipal: Concesión de sepulturas a perpetuidad. Traslado de restos. Transmisiones de derechos. Derechos de enterramiento. 2.º Modificar el art. 6 de la ordenanza fiscal n.º 6, quedando redactado como sigue y permaneciendo el resto del art. 6 tal y como estaba redactado: Artículo 6. Cuota Tributaria. Solo tendrán derecho al uso del cementerio municipal tanto de Tudela de Duero como de Herrera de Duero los vecinos del municipio, y en casos excepcionales apreciados por el Ayuntamiento podrán utilizar el cementerio municipal aquellas personas que no siendo vecinas del municipio tengan un arraigo en el mismo (haber sido vecinos con anterioridad, existencia de familiares, nacimiento en el municipio ). Podrá exigirse la tasa por prestación del servicio municipal de Tudela de Duero o Herrera de Duero por los siguientes servicios: Primero. Concesión de sepulturas a perpetuidad (panteones) Modelo A ,00 Modelo B ,00 Esta cuota se refiere a los panteones construidos o que se vayan a construir tanto en Tudela de Duero como en Herrera de Duero.

5 Pág. 113 Segundo. Traslado de restos: Dentro del mismo cementerio... 50,00 A otro cementerio... 90,00 Tercero. Reducción de restos... 90,00 Cuarto. Transmisión de los derechos de titularidad de los panteones: Los panteones concedidos por el Ayuntamiento no se podrán transmitir, y en caso de que el titular de la concesión renunciara a la misma, el panteón pasará de nuevo a ser propiedad del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, apreciados por el Ayuntamiento se podra admitir el cambio de titularidad de la concesión de los panteones. En este caso sera necesario la conformidad de del titular de la concesión y la solicitud del nuevo titular quien abonara las siguientes tasas: Cambio de titularidad por herencia...100,00 Cambio de titularidad por otras causas...500,00 Quinto. Derechos de enterramiento. Por cada uno de los enterramientos que se realicen en el cementerio municipal seabonara la siguiente tasa: Derechos de enterramiento cuando el fallecido figuraba empadronado en el municipio al momento del fallecimiento...60,00 Derechos de enterramiento cuando el fallecido no figuraba empadronado en el municipio al momento del fallecimiento...120,00 E. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES (Ordenanza n.º 12) Modificar el art. 3, apartado 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ordenanza Fiscal n.º 12 Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Piscinas Municipales, quedando redactado como sigue y permanenciendo en vigor el resto del artículo: At. 3. Cuota tributaria: La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza por la prestación del servicio de Piscinas Municipales será la fijada en las siguientes tarifas: 3.1. ABONOS DE TEMPORADA: Familiar: Familias de hasta tres miembros... 50,00 Familias de mas de tres a cinco miembros... 60,00 Familias de más de cinco miembros... 75,00

6 Pág Individual: Menores de 16 años... 17,00 Mayores de 16 años... 34, ENTRADAS INDIVIDUALES: Días festivos: Menores de 16 años... 3,50 Mayores de 16 años... 5, Días laborales Menores de 16 años... 2,00 Mayores de 16 años... 4, ABONOS DE BAÑOS: Por parte de los usuarios se podran adquirir abonos con derecho a acceder a las instalaciones durante 20 días por las siguientes tarifas: Menores de 16 años... 28, Mayores de 16 años... 50,00 F. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE ENTRADAS A TRAVÉS DE LAS ACERAS. ORDENANZA FISCAL N.º º Modificar el art. 3 de la ordenanza fiscal n.º 16 quedando redactado como sigue: Art. 3. Cuota Tributaria. 1). La cuota tributaria consistira en una cantidad fija por entrada y por año conforme a las siguientes tarifas: Por cada entrada de vehículos a través de las aceras con una ancho de hasta 3 metros...15,00 Por cada entrada de vehículos a través de las aceras con un ancho de entre 3 metros a 6 metros...25,00 Por cada entrada de vehículos a través de las aceras con un ancho superior a 6 metros, se aplicará la tarifa de 25,00 más una cantidad de 5,00 a razón de cada uno de los metros que excedan de los 6. 2). La placa del vado solo podra ser entregada por el Ayuntamiento debiéndose satisfacer por este concepto la cantidad de 25,00. La colocación y mantenimiento de la placa sera responsabilidad del titular del vado, de tal manera que en el supuesto de pérdida, robo o destrucción de la placa el titular deberá adquirir una nueva placa en el Ayuntamiento por el importe más arriba señalado. Cualquier placa no expedida por el Ayuntamiento no tendrá ninguna validez a los efectos de reserva de aparcamiento, sin perjuicio de la obligación del titular de retirarla.

7 Pág. 115 G. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (Ordenanza n.º 10) Se modifica el art. 7 de la ordenanza fiscal, quedando redactado como sigue: Art. 7. Tarifas. a). Expedientes de bodas civiles: Expedientes de bodas civiles a celebrar ante la Alcaldía, por cada expediente de boda civil que se tramite en el que uno de los contrayentes sea vecino del municipio... 60,00. Expedientes de bodas civiles a celebrar ante la Alcaldía, por cada expediente de boda civil que se tramite en el que ninguno de los contrayentes sea vecino del municipio...120,00. La condición de vecino del municipio se acreditara mediante inscripción en el padrón de habitantes con una antelación minima de 3 meses a la apertura del expediente. En el supuesto de que por cualquier razón no imputable al Ayuntamiento el acto de la boda civil no se celebrara, el sujeto pasivo tendrá derecho a que se le devuelva el 50% del importe de la tasa. H. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, GRÚAS Y SIMILARES Se modifica el art. 3 en lo referente a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, quioscos, ventas fuera de establecimiento permanente, y venta ambulante en Herrera de Duero, quedando redactado como sigue: La cuota tributaria a exigir por la ocupación del dominio público estará en función del tipo de ocupación, los metros ocupados y el periodo de tiempo de ocupación en su caso, conforme al siguiente detalle: a. Ocupación de la vía pública con mesas, sillas y bancos con destino a terrazas: Cafeterias, bares, pubs, tabernas y similares...25,00 por cada mesa con cuatro sillas y por año natural. El barril con sillas a estos efectos se considera como una mesa con 4 sillas. b. Ocupación de la vía pública con mesa sin silla o barrilles destinados a la Ley antitabaco. Cafeterías, bares, pubs, tabernas y similares...15,00 por cada mesa sin sillas o barril sin sillas. c. Ocupación de la vía pública con aparatos destinados a producir calor para la Ley antitabaco. Cafeterías, bares, pubs, tabernas y similares...15,00 por cada uno de los aparatos.

8 Pág. 116 Los bancos que se instalen tendrán la misma consideración que las mesas, entendiéndose que se los bancos se computan un banco por cada zona de asiento, con independencia que esté o no unidos. A los efectos de aplicación de esta cuota, se entiende que el periodo de un año natural comienza el día 1 de enero y finaliza el día 31 de diciembre con independencia del momento de la autorización de la ocupación del dominio público. b. Ocupación de la vía pública con barras con destino a la venta de bebidas u otros producto, y casetas de feria de día. Por cada una de las barras que se instalen...12,00 por cada metro lineal de barra y por día de ocupación. Por caseta de feria de día Con una duración de hasta 5 días...50,00 por el total de los días. c. Ocupación de la vía pública con puestos de helados o similares: Por cada uno de los puestos que se instalen...190,00 por puesto y año natural. A los efectos de aplicación de esta cuota, se entiende que el periodo de un año natural comienza el día 1 de enero y finaliza el día 31 de diciembre con independencia del momento de la autorización de la ocupación del dominio público. d. Ocupación de la vía pública con puestos en mercadillo o en su caso ventas fuera de establecimiento: Por cada uno de los puestos que se instalen...5,00 por puesto y día. e. Ocupación de la vía pública con atracciones, circos, y otros puestos similares: Puestos en fiestas: a. Atracciones Hasta 10 m ,00. Hasta 20 m ,00. Hasta 60 m ,00. Hasta 200 m ,00. Más de 200 m 2 a razón de 3,60 /m 2. b. Otros puestos:... 42,00. Las cantidades más arriba indicadas abarcaran todas las fiestas, sin que pueda exceder de 8 días. Circos y otras atracciones: 0,60 / m 2 y día. f. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, casetas de obra, contenedores de mercancias y otras instalaciones análogas. Por ocupación del dominio público con casetas de obra, vallas, contenedores, silos y otras instalaciones análogas... 0,50 /m 2 /día natural.

9 Pág. 117 Por ocupación del dominio público con materiales de construcción o escombros...1,00 /m 2 /día natural Por ocupación del dominio público con grúas...10 /m 2 /día natural. En todo caso, para la ocupación de la vía pública será necesario la obtención de la oportuna licencia de ocupación, en la que se analizaran en todo caso la conveniencia y necesidad de la ocupación de la vía pública, y se establecerá asimismo el plazo en el que se autoriza la ocupación. La tarifa se podrá exigir en régimen de autoliquidación. Por parte de los servicios municipales se comprobará que las ocupaciones que se realicen a través de autoliquidación, se ajustan a lo declarado por el sujeto pasivo. La ocupación de la vía pública descrita en esta ordenanza, unica y exclusivamente tendrá efectividad siempre que exista la resolución administrativa que autorize la ocupación, siendo en esta resolución donde se señalen las condiciones particulares que en su caso se impongan por parte del Ayuntamiento en base a los informes que se emitan por parte del Ayuntamiento. I. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (Ordenanza n.º 17) Se modifica el art. 5 apartado 1, quedando redactado como sigue: Art Las tarifas serán establecidas en el art. 95 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL, aplicándose sobre las mismas los siguientes coeficientes: Descripción Coeficiente Turismo menos 8 c.f. 1,30 Turismo de 8 hasta 11,99 c.f. 1,30 Turismo de 12 hasta 15,99 c.f 1,30 Turismo de 16 hasta 19,99 c.f. 1,50 Turismo de 20 c.f. en adelante 1,50 Autobús de menos de 21 plazas 1,30 Autobús de 21 a 50 plazas 1,30 Autobús de más de 50 plazas 1,30 Camión de menos de kg. de c.u. 1,30 Camión de a kg de c.u. 1,30 Camión de a kg. de c.u. 1,30 Camión de más de kg de c.u. 1,30 Tractor de menos de 16 c.f. 1,30 Tractor de 16 a 25 c.f. 1,30 Tractor de más de 25 c.f. 1,30 Remolque de 751 a 999 kg de c.u. 1,30 Remolque de a kg de c.u. 1,30 Remolque de mas de kg de c.u. 1,30

10 Pág. 118 Descripción Coeficiente Motocicleta hasta 125 c.c. 1,30 Motocileta de más de 125 hasta 250 c.c. 1,30 Motocicleta de más de 250 hasta 500 c.c. 1,30 Motocicleta de más de 500 hasta c.c. 1,30 Motocicleta de más de c.c. 1,50 Ciclomotor 1,30 Tudela de Duero, 24 de diciembre de El Alcalde, Óscar Soto Palencia. D.L.: N.º: VA-200/2010

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